VigenteCategoria: Administrativo
Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo y aprobación de Estatutos

Considerandos

  1. 1.LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
  2. 2.LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSER- VADORA SERVIDORES DE CRISTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
  3. 3.LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
  4. 4.La disolución y liquidación de LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
  5. 5.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  6. 6.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
  7. 7.Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción.
  8. 8.De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 5 J. 2021 -- 421 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Articulos

Articulo 1

Se crea la Asociación cuya denominación será IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO. -- 417 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619

Articulo 2

El domicilio de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo será en la colonia dos de marzo contiguo al Instituto Perla del Ulúa, con teléfono fijo número: 2648-6633, en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro. Y de acuerdo con el desarrollo, se crearán filiales en cualquier lugar del país.

Articulo 3

Su duración será por tiempo indeterminado, mientras subsistan sus fines. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

Los fines y objetivos de la misión en formación son los siguientes: a) Se propone unir estrechamente el pueblo evangélico de nuestro campo en Honduras. b) Orientar sus esfuerzos, procurar su buen gobierno, mantener su pureza en doctrina y prácticas en la fe cristiana. c) Procurar su desarrollo mediante la evangelización, educación y asistencia social. d) Promover una base de fe en los cristianos y la sociedad en general establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia. e) Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje creando programas de capacitación para matrimonios. f) En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del mundo y ser una Asociación Civil orientada a contribuir de manera oportuna junto con el Estado de fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta fortalecida por el amor al prójimo y en los principios de la moral la fe y las buenas costumbres no tomando en cuenta su estrato social, cultural cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación y toda la labor que sea necesaria para darle el cumplimiento al fin primordial de la misión. g) Para el logro de tales fines u objetivos la Iglesia llevará a cabo las siguientes actividades: a) Promover la predicación del Evangelio y enseñanza bíblica, por medio de todos los sistemas de difusión a nuestro alcance. b) Cultivaremos la visión misionera tanto a nivel local, nacional e internacional. CAPÍTULO III MEMBRESÍA

Articulo 5

Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y aceptan al Señor Jesucristo como su salvador y el misionero que este a su cargo acredite ser Pastor.

Articulo 6

Obligaciones de los miembros de la Misión Evangélica Conservadora Servidores de Cristo: a) Dedicar su tiempo para la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia. b) Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica. c) Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria. d) Cumplir con todo el reglamento interno de la Misión Evangélica en formación. e) Ser hondureño por nacimiento o extranjero con residencia legal en el país Derechos de sus miembros a) A elegir y ser electos a cargos directivos. b) A ser convocados a asamblea general ordinaria y extraordinaria. c) A solicitar informe en asamblea general ordinaria y extraordinaria. d) Derecho a convocar sesiones extraordinarias cuando hayan cinco a más miembros que así lo soliciten. e) Derecho a voz y voto en Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. Existen tres clases de miembros: a) Miembros Fundadores: Son las personas naturales hondureñas que suscribieron el Acta Constitutiva. b) Miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país, que participan activamente como patrocinador y hacen un aporte técnico, científico o económico a la Iglesia. c) Miembros Honorarios: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país, que contribuyen voluntariamente a la Iglesia con una aportación económica.

Articulo 7

Son Requisitos para ser miembro de la Misión Evangélica en formación los siguientes: a) Conocer y aceptar los principios elementales de la misma. b) Mostrar interés por los fines u objetivos de la Iglesia. c) Ser aceptado por la Asamblea General. d) Observar un testimonio positivo, que glorifique a nuestro Señor Jesucristo. e) Ser hondureño o extranjero con residencia legal en el país.

Articulo 8

Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. La misión en formación no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 9

La estructura de la Iglesia es la siguiente: 1.- La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva.

Articulo 10

La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la máxima autoridad de la Iglesia. -- 418 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619

Articulo 11

Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 12

Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán a petición de la misma Junta Directiva o a petición de diez miembros de la Asamblea General.

Articulo 13

Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva o diez miembros de la Asamblea General.

Articulo 14

Para que las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones se requiere de la asistencia y el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros asistentes. Y en sesiones Extraordinarias se requiere de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos como tales.

Articulo 15

De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones tomadas por simple mayoría, serán de obligatorio cumplimiento en sesión Ordinaria. Y de mayoría absoluta en las sesiones Extraordinarias.

Articulo 16

Presidirá las sesiones de Asambleas General Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva y en caso de ausencia de éste ocupará el cargo el Vicepresidente.

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo en la primera quincena del mes de enero de cada año.

Articulo 18

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1.- Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta Directiva. 2.- Elegir los miembros directivos, removerlo o suspenderlo según el caso. 3.- Discutir y aprobar el reglamento interno y el presupuesto que es elaborado por la Junta Directiva, que amerite ser tratado en esta Asamblea por ser de urgencia.

Articulo 19

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, que se someta a su consideración. 2.- Velar por que se cumplan los acuerdos emitidos por la Asamblea. 3.- Reformar o modificar los presentes Estatutos. 4.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia.

Articulo 20

La dirección y administración inmediata de la IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, estará integrada por una Junta Directiva, la Junta Directiva es el órgano de dirección ejecución y representación, compuesta por: a) Presidente, b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal; y, f) 3 Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 21

La Junta Directiva será electa la primera quincena del mes de enero del año que corresponda, por la Asamblea General y tomará posesión el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años quienes podrán ser reelectos en sus cargos únicamente por un periodo más, previo aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 22

La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, siempre y cuando haya quórum. La junta Directiva sesionará extraordinariamente las veces que lo estime necesario y conveniente y de manera ordinaria una vez al mes.

Articulo 23

Son Atribuciones de la Junta Directiva: 1.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. 2.- Elaborar el informe general, llevar los libros de contabilidad de la Iglesia en formación. 3.- Tratar los asuntos propios de la Iglesia y los que sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. 4.- Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia, firmar las órdenes de pago para retirar fondos, el Tesorero con el Presidente y velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. 5.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos: 6.- Ejercer la representación legal de la asociación 7.- Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registros de miembros según corresponda. 8.- Efectuar las convocatorias a asambleas generales cuando corresponda. 9.- Elaborar el reglamento interno, el presupuesto y el plan operativo de la Iglesia para ser sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 24

Son atribuciones del Presidente: 1.- Presidir las sesiones de Asamblea y de Junta Directiva. 2.- Representar legalmente a la Iglesia. 3.- Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo. 4.- Depósitar en un Banco que señale la Junta Directiva los fondos de la misión y firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos. 5.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen al efecto. 7.- Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. 8.- Previa autorización de la Asamblea General, podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la -- 419 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 comparecencia del fiscal del ministerio y mediante documento público 9.- Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de la Iglesia. 10.- Y las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.

Articulo 25

Son atribuciones del Vicepresidente: 1.- Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.- Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen. 3.- Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas. 4.- Supervisar las diferentes actividades que desarrollan cada uno de los departamentos de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo.

Articulo 26

Son atribuciones del Secretario: 1.- Manejar los libros de actas, firmarlas, otorgar poder de representación que sean necesarios para el desarrollo de los programas, si así lo decide la Asamblea General. 2.- Llevar el registro de los miembros, así como el archivo general de la misión en formación. 3.- Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva, con la firma del Presidente de la Junta Directiva. 4.- Contestar la correspondencia. 5.- Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su análisis y aprobación. 6.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 27

Son atribuciones del Tesorero: 1.- Presentar un informe anual sobre ingresos y egresos a la Asamblea General. 2.- Mantener actualizada, la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. 3.- Efectuar los pagos que se le indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. 4.- Firmar en forma mancomunada con el Presidente los depósitos y retiros de fondos de la Iglesia en la institución bancaria que señale la Junta Directiva. 5.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 28

Son atribuciones del Fiscal: 1.- Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones, emitidas por la Asamblea. 2.- Supervisar todas las operaciones de la Iglesia y efectuar los reparos contables, comunicándolos a la Junta Directiva. 3.- Presidir la comisión de auditorías contables y rendir el informe correspondiente. 4.- Cooperar y asistir al Tesorero, en todas las diligencias que sean necesarias. 5.- Llevar los libros de contabilidad de la Iglesia en formación. 6.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente de la Iglesia en formación. 7.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por la Iglesia. 8.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Vocal : 1.- Sustituir por ausencia temporal o definitiva por su orden a los miembros directivos. 2.- Asistir a las sesiones correspondientes y mantenerse informado de todas las operaciones que realice la Misión Evangélica Conservadora Servidores de Cristo. 3.- Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. 4.- Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. 5.- Otras atribuciones inherentes a su cargo. CAPÍTULO V PATRIMONIO

Articulo 30

El Patrimonio de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo, estará compuesto así: 1.- Bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia. 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas a título legal y, de lícita procedencia. 3.- Aportaciones voluntarias que darán sus miembros, todos estos de lícita procedencia.

Articulo 31

En caso de compra y/o venta de bienes inmuebles propiedad de la IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, se requerirá el voto unánime de la Asamblea General Ordinaria igual requisito se requerirá para construir cualquier tipo de gravamen sobre dichos inmuebles la desinformación de lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 32

La Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo podrá disolverse por las causas siguientes: 1.- Por encontrarse en estado de insolvencia económica. 2.- Por apartarse de los objetivos por los que se constituyó. 3.- Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos, para los cuales se constituyó. 4.- Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria. 5.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. 6.- Por Sentencia Judicial.

Articulo 33

La disolución de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo podrá acordarse por la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y debidamente inscritos como tales.

Articulo 34

Si se acordase la disolución de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo, la Asamblea General Extraordinaria constituirá una comisión liquidadora encargada de liquidar a la Iglesia, para cumplir con obligaciones contraídas frente a terceros y en el caso que hubiere remanente la Asamblea General Extraordinaria designará la institución legalmente constituida en el País de similares objetivos a la organización que se está disolviendo para hacer el traspaso respectivo. -- 420 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

Los presentes Estatutos podrán ser reformaos por la Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la misma y que se encuentren debidamente inscritos, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría del Interior y Población.

Articulo 36

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país, para resolver lo no contemplado, siempre que se ajusten sus artículos a los fines e intereses de la Iglesia; y la Asamblea, resolverá lo no previsto de acuerdo a los principios que rigen la fe Cristiana de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo de conformidad con la constitución de estos Estatutos y sus Reglamentos.

Articulo 37

Las cruzadas evangelístas al aire libre estarán sujetas al permiso previo de la institución estatal correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 38

Esta Iglesia se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de asociación de culto, se compromete a cumplir y respetar las leyes del país y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSER- VADORA SERVIDORES DE CRISTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 5 J. 2021 -- 421 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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