Acuerdo Ministerial No. 002-2021 — Reforma de numerales 14 y 16 del Apéndice I del Acuerdo DGMM No.016-2015 sobre requisitos para reconocimiento de centros de formación marítima
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras adoptó mediante Decreto 161-84 el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada).
- 2.Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada) establece en su regla I/6, que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar prescrita por el convenio se administre, supervise y vigile; y que los responsables de la formación y evaluación de la competencia de la gente de mar prescritas por el Convenio estarán debidamente cualificadas para el tipo y nivel de formación o de evaluación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Sección A-I/6 del Código de Formación.
- 3.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.
- 4.Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino; así como la Formación y Titulación de la Gente de Mar. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo DGMM No.016- 2015 de fecha 03 de junio de 2015, se aprobaron los Requisitos para el Reconocimiento de Centros de Formación Marítima acorde al STCW 78 en su forma enmendada. -- 1 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que la aplicación del Acuerdo 016-2015 ha permitido la consideración de la reforma de algunos de sus artículos a efecto de poder tener mejores medidas de control a fin de seguir garantizando el efectivo cumplimiento de la normativa internacional y nacional en la materia.
- 6.Que de conformidad al artículo 95 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional: “Los servicios marítimos y los documentos correspondientes que expida la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras causarán el pago de tasas y derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los reglamentos de la presente Ley. Las mismas deben tomar como referencia la competitividad de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) con respecto a la dinámica de la industria marítima internacional. Las tasas y derechos se pagarán contra entrega de recibo oficial de pago de la Tesorería General de la República extendidos en las instituciones autorizadas del Sistema Financiero Nacional y en las Embajadas y Consulados de Honduras en el exterior, las cuales deben presentar un informe mensual a más tardar el día diez (10) de cada mes al Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa, a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en los formularios proporcionados por dicha Dirección General”.
- 7.Que mediante Decreto No. 86-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,429 de fecha 30 de junio de 2004 se autoriza a la Dirección General de la Marina Mercante para que pueda revisar y modificar el monto de los cobros autorizados por la prestación de sus servicios, siempre y cuando tales modificaciones propendan a garantizar mayores beneficios para las finanzas del Estado y hagan más competitivos tales servicios frente a Registros Abiertos de otras Administraciones Marítimas del mundo.
- 8.Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- 9.Que el Estado de Honduras adoptó mediante Decreto 161-84 el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada).
- 10.Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada) establece en su regla I/6, que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar prescrita por el convenio se administre, supervise y vigile; y que los responsables de la formación y evaluación de la competencia de la gente de mar prescritas por el Convenio estarán debidamente cualificadas para el tipo y nivel de formación o de evaluación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Sección A-I/6 del Código de Formación.
- 11.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.
- 12.Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino; así como la Formación y Titulación de la Gente de Mar. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo DGMM No.016- 2015 de fecha 03 de junio de 2015, se aprobaron los Requisitos para el Reconocimiento de Centros de Formación Marítima acorde al STCW 78 en su forma enmendada.
- 13.Que el Reglamento sobre el Procedimiento para Reconocimiento de Centros de Formación Marítima fue aprobado mediante Acuerdo DGMM No.006-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34, 452 de fecha 26 de septiembre de 2017.
- 14.Que la aplicación del Reglamento sobre el Procedimiento para Reconocimiento de Centros de Formación Marítima ha creado espacios para considerar la reforma de algunos de sus artículos a efecto de poder tener mejores medidas de control y seguir garantizando el efectivo cumplimiento de la normativa internacional y nacional en la materia.
- 15.Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. -- 4 of 628 --
Articulos
Articulo 1
A los efectos del presente Reglamento se entenderán los conceptos de la siguiente manera: a) Auditoría Inicial: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias, evaluándolas de manera objetiva para determinar la procedencia o no del Reconocimiento del Centro de Formación Marítima y sus sucursales por parte de la Autoridad Marítima de Honduras. … k) Sucursal: Persona Jurídica asociada al Centro de Formación Marítima que se obliga a promover actos u operaciones en nombre de ésta. … Artículo 3.- Previo al Reconocimiento de un Centro de Formación Marítima y sus sucursales por parte de la Autoridad Marítima de Honduras, el Departamento de Gente de Mar realizará una Revisión de los siguientes documentos: …4) Listado de Cursos objeto de Reconocimiento indicando los Cursos impartidos por cada sucursal del Centro de Formación. 5) Listado de instructores del Centro de Formación, con su respectiva hoja de vida, indicando los instructores que pertenecen a cada sucursal…7) Copia de Certificado de Gestión de Calidad conforme la Norma ISO 9001:2015 o la versión vigente, en el cual deben estar incluidas las sucursales… 9) Formato de los Certificados de los diferentes Cursos a ser reconocidos, indicando cada sucursal si hubiere. 11) Documento en el que conste descripción y fotografías de las instalaciones, equipo y simuladores del Centro de Formación Marítima y sus sucursales… 13) Documentos de propiedad del equipo y simuladores, si el Centro de Formación Reconocido y sus sucursales mantienen procesos contratados externamente los mismos deben establecerse bajo condiciones controladas mediante la suscripción de acuerdos en idioma inglés con terceros. Estos acuerdos deben ser contemplados dentro de un sistema de gestión de calidad los cuales deben ser evaluados semestralmente por el centro de formación reconocido o su sucursal, bajo criterios de evaluación claramente establecidos. Se debe mantener estas evaluaciones como información documentada y verificable -- 5 of 628 -- del sistema de gestión de calidad. Los centros de formación deben auditar sus sucursales y sus procesos contratados externamente que afecten la conformidad del servicio de formación que prestan. Toda información documentada debe estar disponible en idioma inglés. … Artículo 4.- La presentación de los documentos referidos en el artículo 3, deberá realizarse mediante Apoderado Legal radicado en Honduras, acompañando solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo y un Poder debidamente apostillado, acreditando la facultad de quién otorga Poder… … Artículo 23.- Cuando se haya programado la Auditoría de Renovación, se debe tomar en cuenta que el Centro de Formación deberá realizar todas las diligencias necesarias para coordinar lo correspondiente a boletos aéreos, alojamiento, alimentación, transporte local, seguro médico y viáticos para imprevistos del equipo Auditor. En casos que por motivo de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y documentado; no pudiera realizarse una Auditoría de Renovación in situ, se llevará a cabo una Auditoría Virtual, sin perjuicio de la realización de la Auditoría in situ en el momento que la fuerza mayor o caso fortuito no sean impedimentos para realizar la misma.
Articulo 24
Una vez recibido el Reporte de Auditoría, el Departamento de Gente de Mar, tendrá el plazo de diez (10) días hábiles para emitir Informe Técnico que corresponda… …Artículo 27.- Cuando falte alguno de los Requisitos enumerados en el Artículo 3, se requerirá al interesado para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a la subsanación de los documentos faltantes. Lo anterior no impedirá el otorgamiento de una Autorización Provisional, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el
Articulo 28
Artículo 28.- Se podrá otorgar Autorización Provisional previo a la realización de Auditoría Inicial a los Centros de Formación Marítima y sus sucursales que presenten Solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante mediante Apoderado Legal radicado en Honduras que acredite el Poder respectivo junto con los siguientes documentos: 1. Original de documento legalizado del registro público del Centro de Formación Marítima, en el cual deberá constar la representación legal, fecha de fundación, junta directiva y representante legal, en el caso de ser nacional escritura de constitución del Centro de Formación Marítima debidamente inscrita. 2. Original de Carta del Representante Legal del Centro de Formación que pretenda ser reconocido a favor de un Apoderado Legal radicado en Honduras con el fin de realizar el trámite para Autorización Provisional del Centro de Formación Marítima. -- 6 of 628 -- Sin perjuicio de lo anterior, el Apoderado Legal deberá presentar la documentación del artículo 3 previo a la terminación de la Autorización Provisional; sin embargo, deberá acreditar con documentos originales el Poder y la facultad de quién le otorga Poder con el primer escrito que presente ante la Autoridad Marítima. SEGUNDO: Los Centros de Formación ya Autorizados, tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de este Acuerdo para presentar los requisitos correspondientes a esta Reforma. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ABG. JUAN CARLOS RIVERA DIRECTOR GENERAL ABG. CINTIA HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL ________ La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 7 of 628 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Crear la Unidad Administradora de Proyecto (UAP) denominada PROSALH (Protección de la Salud Honduras) para el fortalecimiento de la respuesta de la Secretaría de Salud ante la pandemia por el COVID-19, la cual será responsable de cumplir los procedimientos administrativos, financieros y de seguimiento de los programas/proyectos a implementar, de forma eficiente y eficaz. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 628 -- Sección B Avisos Legales