Reglamento — Reglamento Administrativo de Viáticos y Gastos Generales de Viaje
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, siendo entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, establece que: “… el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada”.
- 3.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que debido a la restricción de algunas de las Garantías Constitucionales y en consecuencia, de la suspensión del funcionamiento del servicio de transporte público, establecida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en fecha 16 de marzo del año 2020 en “La Gaceta” -- 133 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL su Edición No. 35,201, a causa de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada por la Pandemia de la COVID-19, resulta necesaria la reactivación del Transporte Público Terrestre de Personas.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de abril de 2021, en su Edición No.35,577, se aprobó el PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, por medio del cual se otorgará un BENEFICIO EXCEPCIONAL dirigido para todos aquellos Concesionarios del Transporte que se han visto afectados por la suspensión del mismo a causa de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada por la Pandemia de la COVID-19 y que no han recibido pagos o no se les completaron oportunamente en concepto de descuento en combustible aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018.
- 6.Que los Artículos 2 literal b), 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2021 del PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, requieren una reforma que aporte mayor claridad y efectividad en el otorgamiento de este nuevo beneficio gubernamental en favor del transporte terrestre público de pasajeros, adaptando este nuevo beneficio económico de conformidad al tipo específico de unidades vehiculares y sus capacidades que en la práctica operan en el país, sin que estas mejores categorizaciones de tipología vehicular de conformidad a sus reales capacidades de pasajeros, represente alteración en cuanto al beneficio económico originalmente asignado.
Articulos
Articulo 6
MONTOS DE ASIGNACION DIARIA PARA VIATICOS.- Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes en el territorio nacional, son los que se establecen en la siguiente Tabla I expresados en lempiras. -- 115 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Piso 23, Blvd. Juan Pablo II, Esquina República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos: 2242-7830 Página web: www.sapp.gob.hn – Correo electrónico: superintendencia@sapp.gob.hn DESCRIPCION ZONA I ZONA II ZONA III CATEGORIA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS CORTO LARGO CORTO LARGO CORTO LARGO V Superintendentes. 3,500.00 2,450.00 3,000.00 2,100.00 2,435.00 1,704.00 IV Auditoría Interna. Secretaria General. Asesor Técnico de Concesiones. Dirección Central. Dirección Regional. Gerencias. 3,000.00 2,100.00 2,100.00 1,470.00 1,500.00 1,050.00 III Secretario Privado Presidente. Auxiliar de Auditoria dependiente de Auditoría Interna. Jefaturas dependientes de Gerencias. Relacionador Público. 2,500.00 1,750.00 1,500.00 1,050.00 1,200.00 840.00 II Asistente Administrativo y Asesor Legal dependientes de Secretaria General. Asistentes dependientes de Gerencias. Técnicos dependientes de Gerencias. 2,000.00 1,400.00 1,300.00 910.00 900.00 630.00
Articulo 6
MONTOS DE ASIGNACION DIARIA PARA VIATICOS.- Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes en el territorio nacional, son los que se establecen en la siguiente Tabla I expresados en lempiras. -- 116 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Piso 23, Blvd. Juan Pablo II, Esquina República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos: 2242-7830 Página web: www.sapp.gob.hn – Correo electrónico: superintendencia@sapp.gob.hn Analistas dependientes de Gerencias. Oficial de Transparencia y Cumplimiento. Community Manager. Contador. I Asistentes Administrativos dependientes de Superintendentes y de la Dirección Central o Regional. Secretarias administrativas dependientes de Gerencias. Auxiliares y motoristas de Servicios Generales. 1,500.00 1,050.00 1,000.00 700,00 800.00 560.00 Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes al extranjero, son los que se establecen en la siguiente Tabla II expresados en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América. CATEGORIA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ZONA I ZONA II ZONA III V Superintendentes. 800.00 700.00 600.00 IV Auditoría Interna. Secretaria General. Asesor Técnico de Concesiones. Dirección Central. Dirección Regional. Gerencias. 600.00 550.00 450.00 III Secretario Privado Presidente. Auxiliar de Auditoria dependiente de Auditoría Interna. Jefaturas dependientes de Gerencias. Relacionador Público. 450.00 400.00 380.00 II Asistente Administrativo y Asesor Legal dependientes de Secretaria General. Asistentes dependientes de Gerencias. Técnicos dependientes de Gerencias. Analistas dependientes de Gerencias. Oficial de Transparencia y Cumplimiento. Community Manager. Contador. 365.00 315.00 285.00 I Asistentes Administrativos dependientes de Superintendentes y de la Dirección Central o Regional. Secretarias administrativas dependientes de Gerencias. Auxiliares y motoristas de Servicios Generales. 330.00 300.00 255.00
Articulo 7
AUTORIZACION DE VIAJES AL EXTRANJERO.- Los Superintendentes mediante Acuerdo en el cual será determinado todo lo relativo al viaje, extenderán las autorizaciones para realizar viajes al extranjero, y al formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes al extranjero, son los que se establecen en la siguiente Tabla II expresados en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América. -- 117 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585
Articulo 7
AUTORIZACION DE VIAJES AL EXTRANJERO.- Los Superintendentes mediante Acuerdo en el cual será determinado todo lo relativo al viaje, extenderán las autorizaciones para realizar viajes al extranjero y al formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el funcionario o empleado viajero y rubricado por el inmediato superior que corresponda, se adjuntará la Certificación del Acuerdo extendida por Secretaria General; los Superintendentes rubricarán con su firma su formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación. ARTICULO 8. AUTORIZACION DE VIAJES EN EL TERRITORIO NACIONAL.- Los Superintendentes en su condición de máxima autoridad institucional, autorizarán directamente los viajes que decidan realizar para cumplir con sus funciones, mediante Memorándum Interno remitido a la Gerencia de Servicios Compartidos informándole la realización del viaje y adjuntando rubricado con su firma, el formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación. El Superintendente Presidente para los viajes a realizar por los titulares de la Dirección Central o de la Dirección Regional, en el formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación debidamente rubricado con la firma del titular de la Dirección solicitante, extenderá las autorizaciones correspondientes. La Dirección Central o la Dirección Regional según corresponda, para viajes a realizar por funcionarios o empleados con motivo de giras ordinarias o extraordinarias de trabajo, extenderán las autorizaciones correspondientes en el formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el funcionario o empleado viajero y rubricado con la firma del titular de la Gerencia que corresponda; de la misma forma extenderán autorizaciones para realizar viajes con motivo de misiones oficiales, cuando así lo imponga la importancia de los asuntos que motivan el viaje. ARTICULO 9. PROGRAMACION DE VIAJES.- En todos los viajes en el territorio nacional o al extranjero, el número de integrantes de cada viaje se limitará a lo estrictamente necesario de acuerdo a la naturaleza e importancia de la actividad a ejecutar y a la complejidad del asunto que motiva el viaje; los viajes se realizarán por los medios y las rutas más directas, seguras y económicas. Para realizar giras de trabajo en el territorio nacional, cada Gerencia elaborará trimestralmente la programación correspondiente, la cual para su cumplimiento será aprobada en su caso por la Dirección Central o por la Dirección Regional, programación que deberá contener la siguiente información: Nombre de la dependencia, Destino, Nombre del funcionario o empleado, Cargo, Fecha de salida y regreso, Objetivos del viaje, Fecha de elaboración del plan y responsables, Medio de transporte, Costos estimados del viaje. Cuando en la programación se establezca que será utilizado vehículo de los que conforman la flota vehicular de la institución para el desplazamiento terrestre, la Gerencia que corresponda con la debida anticipación deberá solicitar a la Gerencia de Servicios Compartidos la asignación del vehículo a utilizar, informando la naturaleza y duración del viaje así como la fecha para la cual es requerida la unidad; definida la ruta de desplazamiento, no le es permitido a los funcionarios o empleados, desviarse de dicha ruta para atender asuntos personales o ajenos al objeto del viaje. Es responsabilidad de los funcionarios o empleados a quienes se les asigne un vehículo, asegurarse -- 118 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 del uso adecuado del mismo y dentro de los horarios establecidos en el Permiso extendido para su desplazamiento, así como utilizar condiciones para su resguardo seguro en el horario en que no sea utilizado; por lo anterior la utilización del vehículo implica, disponer del Permiso correspondiente para su utilización, tener licencia vigente, observar las normas de tránsito vigente, tomar las medidas de aseguramiento en caso de accidentes notificando a la autoridad de tránsito y a la aseguradora, llevar el control del kilometraje así como del combustible y cualquier otra que consideren oportuna. ARTICULO 10. SOLICITUD DE VIATICOS Y GASTOS GENERALES DE VIAJE.- Para realizar cualquier viaje debidamente autorizado como se dispone en los artículos 7 y 8, los viajeros solicitarán a la Gerencia de Servicios Compartidos la entrega anticipada de viáticos y gastos generales de viaje, utilizando individualmente para tal fin el formulario denominado “ANTICIPO” Y “LIQUIDACIÓN DE VIAJE”, en el cual cuando corresponda serán descritos los montos requeridos para realizar el viaje por los conceptos de, Asignación de viáticos, Asignación para compra de pasajes, Asignación para transportación terrestre, Asignación para transportación interna, Asignación para gastos especiales. A efecto de que la Gerencia de Servicios Compartidos, realice los trámites que correspondan, las solicitudes deberán presentarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación para viajes en el territorio nacional y con cinco (5) días hábiles de anticipación para viajes al extranjero, excepto en casos de situaciones de carácter imprevisto o urgente, debidamente comprobadas. Es responsabilidad del Contador la custodia del original del formulario de solicitud y del documento mediante el cual se efectúa la entrega anticipada de viáticos y gastos generales de viaje, para los efectos de exigir oportunamente su liquidación, el funcionario o empleado conservará una copia del documento de entrega. ARTICULO 11. PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE VIATICOS.- La asignación diaria de viáticos se computará por cada noche de permanencia fuera del establecimiento habitual de trabajo en asuntos oficiales. Cuando no ocurre la permanencia de una noche fuera de su sede, los viáticos de los gastos de viaje para misiones en el interior del país se computarán de la siguiente manera: a) Por cada día calendario, cuando permanezcan fuera del área urbana de su sede o sitio de trabajo a razón de ¼ (un cuarto) de viáticos por cada seis (6) horas o fracción mayor de tres horas (3), b) En viajes del área urbana de la sede de trabajo, por periodos mayores de seis (6) horas, pero que se realicen entre las 7:00 A.M y 5:00 P.M. La Superintendencia únicamente reconocerá y pagará los gastos de alimentación y de viaje contra la presentación de comprobantes. La cantidad que se pagará por concepto de alimentación no excederá del treinta por ciento (30%) del viático diario establecido para periodos cortos en la respectiva zona. Se reconocen fracciones de día considerándose el pago de treinta por ciento (30%) y cincuenta por ciento (50%) del viático, según el caso, de acuerdo a las situaciones siguientes: a) En misiones con duración mayor de veinticuatro (24) horas y para efectos de calcular los viáticos para el día que concluye la gira, se reconocerá el treinta por ciento (30%) del viático respectivo, si la fracción es mayor de tres (3) horas y el cincuenta por ciento (50%) si excede las doce (12) horas, teniendo como referencia la hora de inicio del viaje, b) En misiones con duración menor de veinticuatro (24) horas y consecuentemente no comprendida la noche, se reconocerá el treinta por ciento (30%) del viático respectivo, si la -- 119 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 fracción es mayor de Tres (3) horas y el cincuenta por ciento (50%) si excede las doce (12) horas, c) Cuando se trate de invitaciones de parte de gobiernos, instituciones y organismos para participar en actividades oficiales fuera o dentro del país, con gastos pagados que sean menores a los establecidos en el presente Reglamento, se concederá un complemento pecuniario que se equipare a la asignación total según las Tablas de viáticos, d) En caso de capacitación o entrenamiento fuera de la sede de trabajo o fuera del país y en esta actividad se provea alojamiento y alimentación, al asistente se le reconocerá adicionalmente el treinta por ciento (30%) de los viáticos, si la actividad sólo provee alimentación u hospedaje se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de los viáticos. Las horas de salida y regreso para efectuar el cómputo de viáticos y liquidación, serán considerados desde la casa de habitación o desde el establecimiento habitual de trabajo.
Articulo 12
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE VIATICOS.-Todo funcionario o empleado a quien se le haya entregado anticipadamente montos en concepto de asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje, deberá tan pronto le sea posible al reincorporarse a las labores en su establecimiento habitual de trabajo, presentar para su aprobación al inmediato superior cuando por su categoría corresponda, un Informe Resumen de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el viaje y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su regreso deberá presentar a la Gerencia de Servicios Compartidos en el formulario establecido, la liquidación de los montos anticipados junto con el Informe aprobado y los comprobantes de soporte de los pagos efectuados. El Informe deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre del lugar (es) visitado (s), Propósito del viaje: Supervisión-Evaluación-Otros, Nombre de la Institución visitada, Nombre y cargo de la persona(s) Entrevistada(s), Resumen de los resultados obtenidos, Nombre, cargo y firma del funcionario(s) o empleado (s), Nombre, cargo y firma del inmediato superior. La liquidación de los montos entregados anticipadamente en concepto de asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje se presentará en original y dos copias y se hará de la siguiente manera: a) Los viáticos de acuerdo a la tabla respectiva, b) Los gastos de transporte se indicarán separadamente: por vía aérea o terrestre en la sección “Medios de Transporte” y en la sección “Detalle de los Gastos Reembolsables”, adjuntará los documentos que amparan dichos gastos, c) Impuestos de aeropuerto y otros gastos conforme a comprobantes, tales como: combustible, lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, d) Indicar el itinerario del viaje de la fecha y hora salida y llegada, e) La liquidación deberá ser firmada por el viajero y rubricada por el inmediato superior que autorice la liquidación. El original de la liquidación y de los comprobantes para su respectiva incorporación a los documentos contables, serán agregados a los documentos originales del formulario de la solicitud y la entrega anticipada que se encuentran en custodia de Contabilidad; las copias se distribuirán una para archivo y otra para el funcionario o empleado. Si en el plazo establecido para presentar la liquidación el funcionario o empleado no entrega la misma, la Gerencia de Servicios Compartidos al día hábil siguiente de transcurrido el plazo, informará a la Jefatura de Cliente Interno esta circunstancia así como el monto que fue entregado anticipadamente, la Jefatura de Cliente Interno sin más trámite procederá a practicar la deducción del monto total anticipado del sueldo o salario, lo anterior sin perjuicio -- 120 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan; se exceptúan quienes por motivos de vacaciones o licencias no presenten la liquidación en el plazo establecido, en cuyo caso deberán presentar la liquidación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del reintegro a sus labores. En el caso de que en la liquidación resultare saldo a favor de la Superintendencia, su monto deberá depositarse en la cuenta de la Superintendencia y el comprobante de depósito adjuntarse a la liquidación y en el caso de que el saldo resultara a favor del funcionario o empleado, se procederá a reembolsarle el monto mediante cheque o transferencia. Al funcionario o empleado que presente liquidación de gastos pretendiendo justificar un gasto no efectuado, se le impondrá sanción atendiendo el grado de gravedad de la acción. ARTICULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION O INTERRUPCION DEL VIAJE.- En el caso de que habiendo sido efectuada la entrega anticipada de asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje este no se realiza por cualquier motivo, los funcionarios o empleados reintegrarán inmediatamente los montos recibidos de los cuales podrán ser deducidos los gastos debidamente comprobados en los cuales ya se hubiese incurrido para preparar el viaje, el reintegro se efectuará mediante depósito de los montos en la cuenta de la Superintendencia; para los efectos del acreditar el reintegro efectuado ante la Gerencia de Servicios Compartidos, deberán utilizar el formulario de liquidación establecido adjuntando el comprobante de depósito y los comprobantes de las deducciones efectuadas. Si después de iniciadas la ejecución de las actividades de un viaje de periodo largo, el funcionario o empleado las interrumpiere por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor que no implique controversia con lo prescrito en el Reglamento, se le reconocerán los viáticos de periodo corto siempre que el tiempo transcurrido desde el inicio del trabajo no sea mayor a quince punto cinco (15.5) días, caso contrario se considerará el tiempo efectivamente trabajado aplicando la escala respectiva de periodo largo. ARTICULO 14. DISPOSICIONES ESPECIALES Y SANCIONES.- Los montos de las asignaciones diarias en concepto de viáticos que se establecen en las Tablas I y II, serán objeto de revisión periódica a efecto de ajustarlos al costo de vida de cada zona geográfica, de acuerdo a los factores de inflación que sean aplicables de conformidad a la información oficialmente publicada. Bajo ningún concepto, circunstancia o situación, los viáticos o gastos generales de viaje se utilizarán para reconocer sobresueldos o compensación por trabajos ordinarios o extraordinarios; el funcionario que autorice y el funcionario o empleado que los recibiere, serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos y a los mismos se les aplicarán las sanciones a la que hubiere lugar atendiendo el grado de gravedad de la acción, sin perjuicio de devolver los valores indebidamente percibidos. Sin excepciones, se prohíbe el fraccionamiento de tiempo de duración de los viajes con el propósito de eludir la correcta aplicación de estas disposiciones; no se considerará que existe fraccionamiento cuando por causas debidamente comprobadas resulte necesario ampliar el periodo de duración del viaje, esto será posible previa autorización extendida por quien corresponda conforme a estas disposiciones, para lo cual cuando se considere necesario, se podrá solicitar constancia de la estadía en las instituciones o personas visitadas. Eventualmente y cuando las circunstancias lo ameriten, la Dirección Central o la Dirección Regional -- 121 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 podrán autorizar a los funcionarios o empleados que utilicen vehículo de su propiedad para realizar un viaje en el territorio nacional, en este caso se les reconocerá el valor de tres lempiras (L3.00) por kilómetro recorrido para cubrir gastos de depreciación más los gastos de combustible; la Superintendencia no asume responsabilidad de ninguna naturaleza sobre el vehículo utilizado por los funcionarios o empleados. Excepcionalmente estas disposiciones podrán aplicarse a personas naturales a ser contratadas, para que realicen actividades cuya ejecución sea responsabilidad de la Superintendencia de conformidad a lo establecido en los Contratos de Concesión sometidos al régimen de regulación, y por esta circunstancia considerando la actividad a ejecutar, en los contratos les será asignada categoría acorde con la Clasificación de Categorías de los funcionarios y empleados.
Articulo 15
DISPOSICIONES GENERALES.- En casos especialmente determinados y calificados por los Superintendentes, podrán reconocerse viáticos y gastos generales de viaje a personas particulares o funcionarios de otras instituciones nacionales e internacionales, que eventualmente participen en actividades oficiales de la Superintendencia; en estos casos se emitirá el Acuerdo correspondiente y la asignación se efectuará aplicando los mismos criterios y procedimientos utilizados para los funcionarios o empleados de la Superintendencia. Cualquier situación no prevista por este Reglamento será resuelta por los Superintendentes mediante la emisión del Acuerdo correspondiente. Se derogan y dejan sin valor ni efecto, el Acuerdo 001-2011, la Resolución SAPP-015-2012, el Acuerdo contenido en Acta No. 006-SAPP-2014, el Acuerdo contenido en Acta No.053-SAPP/30/06/2017 y cualquier otra disposición que se oponga a las contenidas en este Reglamento. ARTICULO 16. VIGENCIA.- El presente Reglamento Administrativo de Viáticos y Gastos Generales de Viaje, entrará en vigencia a partir de su aprobación por los Superintendentes y el Acuerdo de su Aprobación deberá publicarse en La Gaceta. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y para la efectividad de su cumplimiento certificarlo a la Dirección Central por Delegación, a fin de que proceda a efectuar las comunicaciones correspondientes a Auditoría Interna y a las distintas Gerencias, asimismo para que coordine con la Gerencia de Servicios Compartidos su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el Oficial de Información Pública su publicación en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública”. Se extiende la presente Certificación al Director Central por Delegación, para que efectúe las comunicaciones que corresponde a la Auditora Interna y a los titulares de las distintas Gerencias, así como para que coordine con la Gerencia de Servicios Compartidos la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el Oficial de Información Pública la publicación en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública, fin de darle cumplimiento a lo acordado por los Superintendentes. Tegucigalpa, 11 de febrero del 2021. ABOG. RAMÓN ECHEVERRÍA SECRETARIO GENERAL 28 A. 2021. -- 122 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. SS/FAHSL/001-2021 “ADQUISICIÓN DE OXIGENO MÉDICO PARA EL HOSPITAL DE SAN LORENZO” LA FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL DE SAN LORENZO, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL/001-2021, a presentar Ofertas para la “ADQUISICIÓN DE OXIGENO MEDICO PARA EL HOSPITAL DE SAN LORENZO”. FUENTE DE RECURSOS: El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN: La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo pone a disposición de los interesados toda la documentación necesaria relacionada con esta Licitación para la preparación de las propuestas. ADQUISICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN: Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud por escrito a: Departamento de Logística y Suministros del Hospital San Lorenzo, Valle, cien metros al fondo del Hotel y Club Morazán, al teléfono 2781-1166 y Cel: 9443-2608, Correo electrónico: esierra@hospitalsanlorenzo.com, de 9 A.M. a 4 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de tresientos lempiras exactos (Lps.300.00) en la ventanilla Receptora de Fondos del Hospital San Lorenzo. Los documentos de la Licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). RECEPCION DE LAS OFERTAS: Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más tardar a las 2:00 P.M. (Hora oficial de la República de Honduras) del día Miércoles 26 de Mayo del 2021, en la dirección siguiente: Atención: Depto. de Logística y Suministros Hospital San Lorenzo, dos cuadras abajo del Hotel Morazán San Lorenzo. Depto. de Valle, Honduras, C. A. Tel 2781-1166 / 9443-2608. APERTURA DE LAS OFERTAS: La apertura de ofertas se realizará en acto público el día Miércoles 26 de Mayo del 2021 a las 2:10 P.M. (Hora oficial de la República de Honduras) en presencia de los representantes de la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, representantes de los oferentes y las personas que deseen asistir al acto, misma que se llevará a cabo en el Salón de Sesiones, ubicado en el área Administrativa del Hospital San Lorenzo, Departamento de Valle, Honduras, C. A. Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico esierra@hospitalsanlorenzo.com Dra. María de Los Angeles Mendoza Directora Ejecutiva Hospital San Lorenzo 28 A. 2021. -- 123 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) “ADQUISICIÓN DE BOQUILLAS PARA FILTROS DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LA DIVISIÓN METROPOLITANA DE SANAA” SANAA-LPN-DM-03-2021 1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-LPN-DM-03-2021, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Boquillas para Filtros de Plantas de Tratamiento de la División Metropolitana de SANAA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Héctor Daniel Sevilla, Gerente General de SANAA, en el Departamento de Licitaciones y Contrataciones de SANAA en la dirección al final de este llamado o remitir la solicitud al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a cualesquiera de las siguientes cuentas de cheques: Cuenta LAFISE No.204101882104 o Cuenta BANCO CENTRAL, No. 12100-01-000006-5.- Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos directamente en el Departamento de Licitaciones y Contrataciones, o bien, solicitarlos al correo electrónico sanaalicitaciones@hotmail.com, en cualquiera de los casos se tendrá que acreditar el pago, quedando obligado a la presentación del comprobante o recibo en los documentos de oferta correspondiente. Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha de este aviso hasta el día martes 18 de mayo del 2021. 5. Las ofertas deben enviarse obligatoriamente de manera electrónica mediante la plataforma honducompras 2.0 hasta el día martes 01 de junio del 2021 a las 9:50 A.M. asimismo, deberán presentar la oferta en físico el mismo día hasta las 10:00 A.M.- Para propósitos de la apertura de ofertas primero se hará la apertura electrónica de las ofertas el día martes 01 de junio del 2021 a las 10:00 A.M. y seguidamente la apertura en físico de las ofertas que se hayan recibido en tiempo tanto electrónicamente como en físico. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones y Contrataciones, oficinas ubicadas en la 1era. Avenida, 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Comayagüela, M.D.C., 22 de abril del 2021 LIC. HECTOR DANIEL SEVILLA 28 A. 2021 SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Comayagüela, Honduras _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en condición de Representante Procesal de la señora MERLYN JEANETH MARTINEZ ZUNIGA, con orden de ingreso número 0801-2020-00083, contra el Estado de Honduras, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un Servidor Público protegido por una Ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, así como el convenio 111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a.- seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad 4.- Sección 2a. Discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo de nombramiento de fecha 01 de diciembre del 2005, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad que lo emitió, Finanzas-DEI, y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgente la medida cautelar de suspensión del acto impugnado reclamado consistente en el acuerdo de cancelación No. CTL-087-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019.- Cuyo acto administrativo de cancelación -- 124 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: el Derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el Artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medidas necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que desempeñaba indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva Institución creada Administración Aduanera de Honduras (AAH) (ADUANAS) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios retroactivos y futuros en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación de salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.- Petición.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en condición de Representante Procesal de la señora MARITZA GIOVANINA CERNA QUINTO, con orden de ingreso número 0801-2020-00057, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un Servidor Público protegido por una Ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, así como el convenio 111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad 4.- Sección 2a.- Discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo de nombramiento de SEFIN No. 01247/2001 del 19 de noviembre del 2001, el cual no ha sido cancelado por ningún autoridad que lo emitió, FINANZAS-DEI, y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgente la medida cautelar de suspensión del acto reclamado consistente en el Acuerdo de cancelación No. CTL- 083-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019, por razones de Salud ya que la demandante tiempo atrás fue diagnosticada con un tumor cerebral maligno, por lo que fue intervenida quirúrgicamente de emergencia, dejando secuelas neurológicas y motoras permanentes, las cuales requieren tratamiento médico y obtención de medicamentos permanentes, por lo que debe estar afiliada al IHSS por razones humanitarias y protección a la persona humana, cuyo acto administrativo de cancelación genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y Convenios Internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medida necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que desempeña indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva institución creada Administración Aduanera de Honduras (AAH) “ADUANAS”) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios retroactivo y futuros en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación de salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del Acuerdo de nombramiento del sustituto.- Petición.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2021. -- 125 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 ADDENDUM No. 1 LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, que presentarán ofertas para la Licitación Pública No.11/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de cinco (5) máquinas de imprenta, según el detalle siguiente: Lote No.l: Guillotina Industrial Digital, Lote No.2: Encuadernadora/ Pegadora, Lote No.3: Máquina Barnizadora UV, Lote No.4: Máquina Estampadora Digital para Encuadernación y Lote No.5: Máquina Perforadora Automática para encuadernación con anillo, para ser instaladas en la Sección de Artes Gráficas del Departamento de Servicios Diversos en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que el acto de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas ha sido suspendido hasta nuevo aviso. Tegucigalpa, MDC, 28 de abril de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 28 A. 2021. _________ _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de Marzo del dos mil veintiuno (2021), se presentó ante este Juzgado por la abogada ROSA MENJIVAR CARTAGENA, actuando en condición de apoderado legal del señor JUBENCIO OSMIN MENJIVAR, Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2021-01001-LCV, consistente en un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo con número de cuenta No. 2041356398 por la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOS. UNIDENSES ($2,000.00), a su favor, extendido por HSBC ahora DAVIVIENDA. San Pedro Sula, Cortés, 20 de abril del año 2021. ABG. HERNAN DANILO BAHR PINEDA, SECRETARIO ADJUNTO, JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 28 A. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Deyby Lizett Vilorio Díaz, con orden de ingreso número 0801-2021-00186, contra el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo ilegal contenido en el Acuerdo 01-2021, emitido de manera individual, abusiva, prescindiendo totalmente del procedimiento para emitir el mencionado acto por parte del Director Coordinador del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, así como por contener vicios de nulidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada ordenado mediante sentencia condenatoria el reintegro en el cargo o a otro de igual o mejor categoría.- A título de daños y perjuicios se reconozca el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIO ADJUNTA 28 A. 2021. Solicitud: 2021-762 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIATICAS, S. DE R.L. DOMICILIO: COLONIA SAN CARLOS, BOULEVARD MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JAIME MONTOYA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR. ZAO G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021 -- 126 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Marcas de Fábrica Solicitud: 2020-7011 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESPECIFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTYGO AVANZO Y DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación para enfermeras; servicios de capacitación y educación (enseñanza) relacionados con la medicina; servicios de entrenamiento y capacitación (enseñanza) para la administración de medicamentos; orientación y capacitación (enseñanza) en el ámbito de cuidado de enfermos, alimentación, rehabilitación y eventos adversos de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ ________ [1] Solicitud: 2020-023216 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN CRYSTAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Para limpiar vidrios y cerámicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.. XANTEN CRYSTAL [1] Solicitud: 2020-023217 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN TENDER [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: XANTEN TENDER Jabón líquido antibacterial para manos aroma lavanda. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ ________ [1] Solicitud: 2020-023218 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN FORTEX [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. XANTEN FORTEX [1] Solicitud: 2020-023219 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN VIVAZ [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. XANTEN VIVAZ -- 127 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Número de Solicitud: 2020-24018 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo y de gallina y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos, carnes de ave, carne de caza; extractos de carne de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 11421/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 11420/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios de negocios financieros; monetarios e inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 11423/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones, publicaciones impresas, publicaciones periodicas en relación con la actividad monetaria, financiera, bancaria, inmobiliaria y de seguros; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografias; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 11422/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumenos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; cajeros automáticos (ATM), aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. -- 128 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 [1] Solicitud: 2019-012147 [2] Fecha de presentación: 15/03/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGISTICAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col, TILOARQUE, primera etapa, bloque C, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOW HOUSE OF WINGS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: El establecimiento de restaurantes, bares, cafeterías, food trucks, venta de comida bufet, servicios de alimentación a domicilio, servicios de catering. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ HOW HOUSE OF WINGS Solicitud: 2019-48456 Fecha de presentación: 2019-11-26 Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC DOMICILIO: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTYLIA SCIENTIFIC G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de calibración en el campo de equipos e instrumentos científicos utilizados para investigación; proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de medición de laboratorio y equipos de laboratorio desde una ubicación remota; proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios acceder, almacenar y recuperar datos de medición; proporcionar software en línea no descargable para controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de medición de laboratorio y equipos de laboratorio; proporcionar software en línea no descargable para acceder, almacenar y recuperar datos de medición. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ Solicitud: 2018-23955 Fecha de presentación: 2018-05-29 Fecha de Emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE DOMICILIO: Colonia Flor Blanca, Alameda Roosvelt No. 2117, frente al Café Don Pedro, San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOGUE CORP. & DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfume, cosméticos, agua de colonia, agua de baño, colonia para después de afeitar, aceites de perfumería de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ Solicitud: 2019-48455 Fecha de presentación: 2019-11-26 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC DOMICILIO: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTYLIA SCIENTIFIC G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución en el campo de los aparatos científicos y eléctricos y los instrumentos de pesaje, monitoreo y control de procesos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ Solicitud: 2020-7010 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: ESPECÍFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTYGO AVANZO G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos, en particular medicamentos de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. -- 129 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Solicitud: 2020-24002 Fecha de presentación: 13/11/2020 Fecha de Emisión: 26-03 de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA VERDE, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Col. Universal, salida vieja La Lima, 2da. calle, frente a la Casa del Partido Nacional, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 3 PROTEGE Y DISTINGUE: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para lim- piar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosmético, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. D.- ESPECIFIACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN CLEAN Y DISEÑO E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto F.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER Reservas: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023055 [2] Fecha de presentación: 18/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DENTOPOLIS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTOPOLIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos odontológicos, tratamientos de higiene bucal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VERA MARCELA MOLINA ARGUETA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre, del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 12 y 28 A. 2021. Solicitud: 2019-48721 Fecha de presentación: 2019-11-27 Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ALBERTO VOLIO SCAGLIETTI (KATANA DE HONDURAS) DOMICILIO: SAN JOSÉ, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSIRIS LIZETH SILVA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KATANA Y DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores automotrices, motores eléctricos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ Solicitud: 2020-24209 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CORADO GOMEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Tiendas de conveniencia dedicadas a la venta y comercialización de productos cárnicos, mermeladas, café en grano tostado y molido, lactos, dulces, semillas, puros, panadería; negocios relacionados con la venta de productos crudos y cocidos con el servicio a humanos en venta al detalle y mayoreo. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. THE BUTCHERY -- 130 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Número de Solicitud: 2020-16388 Fecha de presentación: 2020-06-03 Fecha de emisión: 6 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor estaciones de servicio de combustible para vehículos; lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; pulido de vehículos; recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; construcción; instalación y reparación de aparatos eléctricos de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-16384 Fecha de presentación: 2020-06-03 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; planificación publicitaria; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios administrativos para el traslado de empresas; compilación de información en bases de datos informáticas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021. _______ [1] Solicitud: 2020-003394 [2] Fecha de presentación: 22/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEX BROWN [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 A. 13 y 28 M. 2021. ______ MEX BROWN Número de Solicitud: 2019-39354 Fecha de presentación: 17/09/2019 Fecha de emisión: 26 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 12 PROTEGE Y DISTINGUE: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis de vehículos; motores para vehículos terrestres; bastidores de coches; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; bicicletas; vagonetas de colada; cubiertas de neumáticos para vehículos; bar- cos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones; coches deportivos; vehículos todo terrenos; autocaravanas; carros portamangueras; coches de bomberos; remolques [vehículos]; carritos de limpieza; vehículos militares de transporte; hormigoneras [vehículos]; furgonetas [vehículos]; autobuses; chasis de automóviles; ruedas de automóviles de la clase 12. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMAN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021. _______ SHACMAN Número de Solicitud: 2020-22747 Fecha de presentación: 2020-08-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN ORVIBO TECHNOLOGY CO., LID. Domicilio: F7, Building A7, Nanshan Hi-Tech Incubator No. 1001 Xue Yuan Avenue, Nashan, Shenzhen, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORVIBO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software [programas grabados]; periféricos informáticos; transductores; adaptadores eléctricos; cerraduras eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo; clavijas eléctricas; tableros de control [electricidad]; interruptores eléctricos; aparatos de control remoto; reguladores de luz eléctricos; baterías eléctricas, transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021. -- 131 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 1/ No. Solicitud: 15456-2020 2/ Fecha de presentación: 05-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Belleza Express, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 36 No. 134-201 Km, 6 vía Jamundí, Valle, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AROMASENSE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Jabones cosméticos en todas las formas: líquidos, sólidos, splash,perfumes, aceites corporales, baños líquidos para manos y cuerpo, cremas corporales y faciales, geles antibacteriales, exfoliantes faciales y corporales, lociones capilares, tratamientos capilares, champú. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 12 y 28 A. 2021. ________ [1] Solicitud:
Articulo 1
Reformar el Literal b) del Artículo 2 y los Artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 20 de abril del año 2021, en su Edición No. 35,577, los que en adelante, se deben leer así: -- 134 of 628 -- “ARTÍCULO 2.- Para poder recibir el BENEFICIO E X C E P C I O N A L D E L P R O Y E C T O D E REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) …; b) El Concesionario objeto de este beneficio que no haya recibido pagos en concepto de descuento en combustible derivados del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018; o que habiendo recibido pagos por descuento en combustible, no recibió el total de los cuatro (4) ciclos o períodos de pago otorgados por medio de ese beneficio, gozará de este BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, por cada unidad vehicular de conformidad al presente Decreto Ejecutivo, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Artículo y Decreto Ejecutivo; la información será validada conforme las disposiciones, los controles y sistemas adoptados por el IHTT; c)…; d)…;y, e)…” “ARTÍCULO 3.- Se autoriza un único pago de un (01) ciclo para el BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL F U N C I O N A M I E N TO D E L S E RV I C I O D E TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, que corresponde a cinco (05) meses, a cada unidad vehicular indexada a una concesión conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo. Este beneficio se autoriza a efecto de que sea equivalente o aproximado en lo posible al beneficio de descuento en combustible que ha venido siendo otorgado, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018. Para tal efecto, las asignaciones mensuales a realizar de acuerdo a la categorización vigente es la siguiente: a) Bus Interurbano de treinta y cuatro (34) o más pasajeros, el monto de L. 5, 850.00; b) Bus Interurbano de veintitrés (23) y hasta treinta y tres (33) pasajeros, el monto de L. 3,250.00; c) Bus Interurbano de hasta veintidós (22) pasajeros, el monto de L. 1,950.00; d) Bus Urbano de treinta y cuatro (34) o más pasajeros, el monto de L. 2,600.00; e) Bus Urbano de veintitrés (23) y hasta treinta y tres (33) pasajeros, el monto de L. 1,950.00; f) Bus Urbano de hasta veintidós (22) pasajeros, el monto de L. 1,300.00; y, g) Taxis, el monto de L. 650.00. Queda establecido que de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, el IHTT queda facultado y podrá efectuar pagos adicionales del BENEFICIO EXCEPCIONAL -- 135 of 628 -- DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL F U N C I O N A M I E N TO D E L S E RV I C I O D E TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS”. “ARTÍCULO 4.- Mediante el PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, podrán ser beneficiarios de la COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE PAGO DE TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL, con un solo pago por unidad vehicular, los propietarios de unidades vehiculares autorizadas en un “Certificado de Operación del Transporte Público de Personas y Carga No Articulada”, entendiéndose como Carga No Articulada o Rígida, camiones, volquetas y cabezales. Asimismo, corresponde este beneficio cuando estas unidades vehiculares, sólo estén propuestas mediante las respectivas “Solicitudes de Cambio de Unidad o Incremento” presentadas ante el IHTT al 31 de marzo del 2020 y que sean previamente revisadas y validas por el IHTT para todos los efectos del presente Decreto Ejecutivo. Es decir, corresponde sólo beneficiando unidades vehiculares ya autorizadas o propuestas formalmente ante el IHTT al 31 de marzo del 2020. Derivado de lo anterior, en caso que la unidad vehicular autorizada en un “Certificado de Operación del Transporte Público de Personas y Carga No Articulada” o propuesta mediante las respectivas “Solicitudes de Cambio de Unidad o Incremento” presentadas ante el IHTT al 31 de marzo del 2020 y validadas previamente por el IHTT para estos efectos, se encuentre arrendada (No es propiedad del Concesionario), se le pagará sólo al Arrendador (Propietario que paga la Tasa Única Vehicular Anual) y aquellas unidades vehiculares que se encuentran en proceso de compra con empresas distribuidoras de vehículos, se le pagará únicamente al comprador (Quien la está pagando, es el potencial propietario y paga la Tasa Única Vehicular Anual). El pago por unidad vehicular aquí autorizado corresponde a la compensación del valor total pagado por concepto de la Tasa Única Vehicular Anual de unidades vehiculares con placa de alquiler, acreditando para ese efecto ante el IHTT la boleta de revisión pagada en el 2020 o en su caso, el plan de pago correspondiente al año 2020 siempre que el mismo esté al día en sus cuotas. Si la Tasa Única Vehicular Anual 2020 de la unidad vehicular propuesta mediante la respectiva “Solicitud de Cambio de Unidad o Incremento” fue pagada en el 2020 con placa particular, se le podrá compensar sólo el valor equivalente al pago de Tasa Única Vehicular Anual con placa de alquiler que le hubiere correspondido en el 2020 a esa unidad vehicular. Es decir, sólo se le compensará el valor que hubiere pagado en el 2020 si ya hubiere tenido placa de alquiler y para definir con propiedad estos valores, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) debe contar con la asistencia y confirmación caso por caso, del Instituto de la Propiedad (IP) por medio de la dependencia correspondiente. Esta compensación se podrá entregar a los beneficiarios independientemente si estos recibieron pago por descuento -- 136 of 628 -- en combustible derivado del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018 o independientemente si son beneficiarios del Beneficio de Reactivación creado mediante el presente Decreto Ejecutivo. Esta compensación será efectiva a los beneficiarios empleando la plataforma, recurso humano y logística del PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÙBLICO DE PASAJEROS. Las solicitudes para la obtención tanto del BENEFICIO EXCEPCIONAL, así como la COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE PAGO POR TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL, deben ser presentadas ante el IHTT de manera personal por parte del beneficiario, o bien a través de un representante legalmente autorizado. En el caso de controversias, conflictos, contradicciones o extremos no contemplados o regulados expresamente en el presente Decreto Ejecutivo, tanto para el otorgamiento del BENEFICIO EXCEPCIONAL, así como la COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE PAGO POR TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL, el órgano legalmente facultado para decidir y solucionar estos y otros casos, es la Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quien adoptará todas sus decisiones mediante Acta correspondiente.”
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 137 of 628 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÌAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 138 of 628 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 139 of 628 -- Poder Legislativo