Acuerdo Jurisdiccional
Acuerdo Jurisdiccional No. TJE-01-2021 — Manual Procesal sobre Recuento Jurisdiccional
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Justicia Electoral
(TJE), es la máxima autoridad en justicia electoral, a quien
compete dictar los actos y procedimientos jurisdiccionales
en la materia.
CONSIDERANDO: Que la Ley transitoria para la
selección y nombramiento de autoridades electorales,
atribuciones, competencias y prohibiciones, aprobada
mediante Decreto 71-2019, de fecha veinte (20) de agosto de
dos mil diecinueve (2019), establece entre las atribuciones
jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Electoral (TJE),
ordenar la realización del recuento jurisdiccional total o
parcial en los términos y bajo las condiciones establecidos
en la Ley y resolver los incidentes de recuento, sin embargo,
no establece el procedimiento para sustanciar dicho
recurso por lo que es necesario contar con un instrumento
jurídico que define el procedimiento a seguir, con relación
al recuento jurisdiccional, para el Proceso Electoral
Primario 2021, en aplicación del marco constitucional y
legal vigente constituyendo así un mecanismo fundamental
para resolver conflictos electorales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 187-2020, el
Congreso Nacional de la República en su artículo 1 otorga la
atribución al pleno del TJE para que mediante resoluciones
adoptadas por unanimidad emita reglamentos, manuales de
procedimiento jurisdiccionales así como autos acordados
a fin de regular la interposición, substanciación, resolución
y ejecución de los procesos judiciales electorales con el
objetivo de tutelar los derechos políticos electorales de los
ciudadanos en cumplimiento de la Ley.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO:
El pleno del Tribunal de Justicia Electoral por UNANIMIDAD,
en el marco de su competencia y en aplicación de los Artículos
1, 53, 80, 82, 90 párrafo primero, 303 párrafo segundo 305
y 321 de la Constitución de la República; 1 párrafo segundo,
17, 18, 21, numerales 1), 2) y 6); 22 numeral 2 incisos c), f)
y n) de la Ley Especial para la selección y nombramiento
de autoridades electorales, atribuciones, competencias y
prohibiciones, contentiva del Decreto 71-2019; y, 1 Decreto
187-2020.
ACUERDA:
Aprobar:
MANUAL PROCESAL SOBRE RECUENTO
JURISDICCIONAL
Artículo 1.- OBJETIVO.- El presente Manual tiene por
objetivo establecer reglas claras de observancia obligatoria
en el procedimiento de recuento jurisdiccional.
Artículo 2.- DEFINICIONES.-
a. ACTA ESPECIAL DE RECUENTO JURIS-
DICCIONAL: Es el documento donde se registran
los resultados obtenidos producto del recuento
jurisdiccional llevado a cabo por la mesa electoral
ad hoc en cualquiera de los niveles electivos según
el formato aprobado por el TJE;
b. ACTA SOLEME: Es el documento levantado por
el TJE, donde se hace constar los hechos y resultados
derivados de las diligencias y actuaciones llevadas
a cabo en el recuento jurisdiccional;
c. CNE: Consejo Nacional Electoral;
d. MESA ELECTORAL AD HOC: Es la
constituida especialmente para la realización del
recuento jurisdiccional e integrada por: Presidente,
Secretario y Escrutador quienes serán funcionarios
designados por TJE;
e. MER: Mesa Receptora Electoral
f. ESCRUTINIO: Es el acto a trvavés del cual se
analiza, verifica y suman los votos generados en
una Mesa Electoral Receptora;
g. RECUENTO JURISDICCIONAL: Proce-
dimiento por el cual, el TJE, verifica los resultados
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de los escrutinios realizados por una mesa electoral
receptora o por el CNE;
h. TJE: Tribunal de Justicia Electoral.
Artículo 3.- CASOS EN QUE PROCEDE RECUENTO
JURISDICCIONAL.- Procede en los siguientes casos:
a. Cuando realizado el escrutinio por los miembros
de la Mesa Electoral Receptora, posteriormente
el interesado afectado haya solicitado escrutinio
especial ante el CNE y éste lo hay denegado
mediante resolución;
b. Cuando las partes solicitaren escrutinio especial
al CNE y realizado el mismo, las partes estén
inconformes con el resultado;
c. Cuando habiendo realizado el CNE un escrutinio
de oficio y las partes soliciten uno nuevo, éste sea
denegado.
Artículo 4.- INTERPOSICIÓN DEL RECUENTO
JURISDICCIONAL. Se interpondrá por escrito, por
la parte interesada, vía Recurso de Apelación ante el
CNE indicando específicamente si solicita recuento
jurisdiccional total o parcial, número de mesa o mesas,
nivel electivo y partido político, las razones y fundamentos
jurídicos en que apoya su petición.
Artículo 5.- TRÁMITE PARA EL RECUENTO
JURISDICCIONAL. - Admitido el recurso de apelación,
y verificado que la solicitud de recuento jurisdiccional
cumple los presupuestos de su admisión señalados en el
artículo 3 de este manual, se ordenará:
a. La realización de éste. Indicado el lugar, día
y hora en que se llevará a cabo, así como la/el
Magistrada(o) y personal designado(o);
b. Se comunicará al Consejo Nacional Electoral, el
día y hora señalados para la práctica del recuento
jurisdiccional, debiendo hacerse pública la
realización de tal diligencia por medio de la página
web del Tribunal www.tje.hn, la tabla de avisos
y cualquier otro medio disponible, a efecto de
que cualquier persona que tenga interés legítimo
comparezca personalmente a la ralización de éste
como observador;
c. Se notificará a la parte recurrente y aquellos titulares
de interés legítimo, si constaren identificados en
autos, a través de medios electrónicos así como en
la tabla de avisos en la Secretaría General del TJE;
d. El día y hora señalados, el Magistrado designado
por el Pleno de TJE junto al personal de apoyo,
así como los legítimamente interesados para estar
presentes, se constituirán en el lugar señalado para
la realización del recuento jurisdiccional;
e. El Magistrado designado dirigirá la realización del
recuento lo cual conformará una mesa electoral ad-
hoc con el personal designado por el TJE, integrada
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por un Presidente, Secretario y Escrutador, quienes
realizarán el recuento de la misma manera que
para el escrutinio señala la Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas según el nivel o niveles
electivos de que se trata de acuerdo con lo solicitado
por la parte.
f. De todo lo actuado se levantará ACTA SOLEMNE
por parte del Secretario de actuaciones del TJE
designado, debiendo incorporar las alegaciones
oportunamente expresadas por quien o quienes
tengan interés legítimo y que asistan, misma que se
incorporará al expediente de mérito; adicionalmente
los resultados se consignarán en ACTA ESPECIAL
DE RECUENTO JURISDICCIONAL, que llevará
el mismo número de la mesa electoral receptora
objeto de recuento, la que sustituirá al acta
impugnada e incorporada por el Consejo Nacional
Electoral, a la sumatoria total de los resultados y
datos correspondientes.
g. Concluido el Recuento Jurisdiccional, el Magistrado
Designado entregará a Secretaría General del TJE,
ACTA SOLEMNE acompañada de las ACTAS
ESPECIALES DE RECUENTO JURISDICCIONAL,
levantadas al efecto, mismas que se incorporarán al
expediente de mérito; continuándose con el trámite
legal correspondiente, resolviendo en la sentencia
definitiva, misma que será comunicada a las partes
y al Consejo Nacional Electoral para su debido
cumplimiento, haciendo la advertencia que en caso
de incumplimiento se procederá conforme a Ley.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su aprobación por el Pleno de Magistrados y será
publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios
electrónicos del TJE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los nueve (9) días del
mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Gaudy Alejandra Bustillo Martínez
Magistrada Presidente
Miriam Suyapa Barahona Rodríguez
Magistrada Propietaria
Eduardo Enrique Reina García
Magistrado Propietario
Manuel Antonio Díaz Gáleas
Secretario General
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