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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 marzo 2021Edición No. 35,552

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición publica varios acuerdos sobre los trámites sanitarios en Honduras. Establece los costos que deben pagar farmacias, negocios de alimentos y empresas químicas para obtener licencias sanitarias ante ARSA, con plazos de resolución entre 5 y 60 días hábiles según el tipo de trámite. También autoriza temporalmente a la comisionada Iris Lorena Galeano Barralaga para firmar documentos de ARSA. Estos cambios afectan a comerciantes, fabricantes y distribuidores de productos regulados.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 003-2021 — Cuotas de Recuperación y Plazos de Resolución para Trámites Sanitarios de ARSA

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma carta magna en su artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos”.

  2. 2.

    Que la ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3) instituye que: “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.

  3. 3.

    Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional…

  4. 4.

    Que el Código de Salud en su artículo 1) establece que: “La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”.

  5. 5.

    Que la Agencia de Regulación Sanitaria, es el ente garante del estricto cumplimiento de la normativa, cuyo fin primordial es la protección de la salud en el ámbito de la regulación sanitaria de los establecimientos y productos de interés sanitario de la población hondureña, en lo referente a las autorizaciones de tipo sanitario de una forma eficiente, procurando en todo momento hacerse valer de los mecanismos permitidos por la normativa técnico-legal vigente, así como de la simplificación de procedimientos, poniendo a disposición de las partes interesadas, sus servicios en lo referente al fomento, orientación y capacitación de su personal técnico- legal, procurando en todo momento que estos procedimientos sean culminados de manera eficaz y precisa.

  6. 6.

    Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario en su Artículo 69 instituye que “Se consideran establecimientos de interés sanitario públicos o privados, con o sin fines de lucro, aquellos relacionados con la fabricación, importación, exportación, transporte y comercialización de productos de interés sanitario y sus materias primas” …. De igual manera, el mismo estamento legal en su artículo 70 establece que: “Previo a su funcionamiento e instalación todo establecimiento de interés sanitario requiere de Licencia Sanitaria. - Para la ampliación, modificación y traslado de los establecimientos se requiere de autorización ahora por la Agencia de Regulación Sanitaria, así como también los vehículos y medios de transporte de productos de interés sanitario. Consecuentemente, el mismo estamento jurídico en su artículo 145 establece que: “La autoridad sanitaria en casos calificados podrá dictar la retención de los productos alimenticios, bebidas, medicamentos y productos afines y otros que la autoridad determine, en las instalaciones del importador o distribuidor y allí permanecerán hasta que obtenga el registro respectivo, para tal efecto se establecerán los controles necesarios” ... De igual forma, la autoridad sanitaria podrá realizar inspecciones en todos los locales y dependencias de los establecimientos de interés sanitario.

  7. 7.

    Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Capítulo X, artículo 241 sitúa que: “El otorgamiento de registros sanitarios, licencias sanitarias, servicios de análisis, certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios contemplados… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios Integrados de Regulación de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario…, a la vez, el referido reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por los servicios prestados y, sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también es atribución, establecer los mecanismos de control para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual manera, la ARSA, puede aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados.

  8. 8.

    Que el desempeño de la función de regulación y la garantía de su cumplimiento, es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario la puesta del nuevo modelo de organización y administración. Razón por la cual, los Comisionados de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en reunión desarrollada en fecha diecisiete de febrero del presente año, mediante Acta No. 001-21, específicamente en su punto Número uno (1): acuerdan aprobar en todas y cada una de sus partes las CUOTAS DE RECUPERACIÓN Y LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN PARA LOS TRÁMITES PRESENTADOS DE FORMA PRESENCIAL O EN LÍNEA DE LICENCIA SANITARIA NUEVA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS SANITARIO, TRANSPORTE DE INTERÉS SANITARIO, AUTORIZACIÓN ESPECIAL GUBERNAMENTAL, AUTORIZACIÓN ESPECIAL NO GUBERNAMENTAL YAUTORIZACIÓN ESPECIAL PERSONAL, EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO; ASÍ COMO, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Y PLAZO DE RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN LIBROS DE CONTROL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AUTORIZACIÓN O VENTA DE RECETARIOS PARA ESTUPEFACIENTES Y PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO; Y, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN SANITARIA EN PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS O FUERA DE PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS DEL PAÍS, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO.

Articulo 1

aprobar en todas y cada una de sus partes, según Acta No. 001-21, específicamente en su punto Número uno (1) las CUOTAS DE RECUPERACIÓN Y LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN PARA LOS TRÁMITES PRESENTADOS DE FORMA PRESENCIAL O EN LÍNEA DE LICENCIA SANITARIA NUEVA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS SANITARIO, TRANSPORTE DE INTERÉS SANITARIO, AUTORIZACIÓN ESPECIAL GUBERNAMENTAL, AUTORIZACIÓN ESPECIAL NO GUBERNAMENTAL Y AUTORIZACIÓN ESPECIAL PERSONAL, EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO; ASÍ COMO, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Y PLAZO DE RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS DE CONTROL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AUTORIZACIÓN o VENTA DE RECETARIOS PARA ESTUPEFACIENTES y PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO; Y, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN SANITARIA EN PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS O FUERA DE PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS DEL PAÍS, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO.

Articulo 2

Que, para dar estricto cumplimiento a lo antes detallado, las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación Y Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, Autorización o Venta De Libros de Control de Sustancias Controladas, Autorización de Recetarios para Estupefacientes y Publicidad de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:

  • 1)

    Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas será de: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Licencia Sanitaria Nueva y Renovación de Laboratorios de Manufactura (Fabricar, Envasar o Empacar). 60 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio Modificación de Licencia Sanitaria. 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio 2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos de Investigación y 1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas será de:

  • 2)

    Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos de Investigación y Control de Calidad de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos, será de: CONTROLADAS, AUTORIZACIÓN O VENTA DE RECETARIOS PARA ESTUPEFACIENTES y PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO; Y, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN SANITARIA EN PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS O FUERA DE PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS DEL PAÍS, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Cuotas de Recuperación y Plazos de Resolución para Licencias Sanitarias y Autorizaciones

  1. 1.

    Que las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:

    1. Los establecimientos que realicen más de una actividad deberán solicitar su Licencia Sanitaria según el tipo de servicio a prestar y su precio base será el total de la suma de las cuotas de recuperación de los servicios a solicitar. Las cuotas de recuperación por servicios prestados según las actividades a realizar para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente (Tabla 1): Tabla (1)

  2. 2.

    Que las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: 1. Los establecimientos que realicen más de una actividad deberán solicitar su Licencia Sanitaria según el tipo de servicio a prestar y su precio base será el total de la suma de las cuotas de recuperación de los servicios a solicitar. Las cuotas de recuperación por servicios prestados según las actividades a realizar para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente (Tabla 1): Tabla (1) Servicio Prestado (Actividad) Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Acondicionar 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/55 Salario mínimo promedio Almacenar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Importar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Distribuir 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Comercializar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio Fabricar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio 2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (2) Servicio prestado Días Hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial y en Línea Nueva y Renovación 60 días hábiles 2 años Precio Base 3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles. 4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente: Tabla (3) Tipo de Modificación Días hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Modificación de nombre del establecimiento 20 días 2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (2) Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: 1. Los establecimientos que realicen más de una actividad deberán solicitar su Licencia Sanitaria según el tipo de servicio a prestar y su precio base será el total de la suma de las cuotas de recuperación de los servicios a solicitar. Las cuotas de recuperación por servicios prestados según las actividades a realizar para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente (Tabla 1): Tabla (

    • 1)

      Servicio Prestado (Actividad) Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Acondicionar 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/55 Salario mínimo promedio Almacenar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Importar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Distribuir 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Comercializar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio Fabricar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio 2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (

    • 2)

      Servicio prestado Días Hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial y en Línea Nueva y Renovación 60 días hábiles 2 años Precio Base 3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles. 4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las descritas en el numeral tres (

    • 3)

      precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente: Tabla (3) Tipo de Modificación Días hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea 3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles. 4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente:

      Tabla (3) Modificación de Domicilio de Establecimiento Modificación del espacio físico del Establecimiento 1/23 Salario Mínimo Promedio 1/26 Salario mínimo promedio La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO , disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: 1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el plazo de Resolución de Licencia sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, con plazos extraordinarios, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (

    • 4)
  3. 3.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de forma en Línea Servicio prestado Días hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios Prestados Nueva y Renovación 40 días hábiles 2 años 3/2 x Precio Base 20 días hábiles 2 x Precio Base 10 días hábiles 3 x Precio Base

    Nueva y Renovación 60 días hábiles 2 años Precio Base 3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles. 4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente: Tabla (3) Tipo de Modificación Días hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Modificación de nombre del establecimiento 20 días hábiles 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Modificación de Representante Legal La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: 1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el plazo de Resolución de Licencia sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, con plazos extraordinarios, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (4) Modificación de Domicilio de Establecimiento Modificación del espacio físico del Establecimiento 1/23 Salario Mínimo Promedio 1/26 Salario mínimo promedio La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO , disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: 1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el plazo de Resolución de Licencia sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, con plazos extraordinarios, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (4)

  4. 4.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, Servicio prestado Días hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios Prestados Nueva y Renovación 40 días hábiles 2 años 3/2 x Precio Base 20 días hábiles 2 x Precio Base 10 días hábiles 3 x Precio Base

  5. 5.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: 2 años 1/6 1/12 4 años 1/4 6 años 1/3 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación en Línea AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/4 1/10 4 años 1/3 6 años 1/2 Cuota de Recuperación de Servicios Prestados de forma Presencial Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick up Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial

  6. 6.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de forma en Línea Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick up Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación en Línea AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/12 1/24 4 años 1/7 6 años 1/5 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación en Línea AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio Nueva y Renovación 40 días hábiles 2 años 3/2 x Precio Base 20 días hábiles 2 x Precio Base 10 días hábiles 3 x Precio Base 15 días

    vehículo tipo Furgón/Remolque Hábiles Línea Modificación en Línea AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/4 1/10 4 años 1/3 6 años 1/2 Cuota de Recuperación de Servicios Prestados de forma Presencial Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick up Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/33 1/50 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/16 1/25 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días de Resolución Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/10 1/16 La Agencia de Regulación Sanitaria a través de las Direcciones antes mencionadas podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones : Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick Up Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/55 1/28 Días Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/51 1/25 1/13 La Agencia de Regulación Sanitaria a través de las Direcciones antes mencionadas podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:

    15 días 2 años 1/4 1/10 4 años 1/3 6 años 1/2 Cuota de Recuperación de Servicios Prestados de forma Presencial Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick up Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/33 1/50 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/16 1/25 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días de Resolución Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/10 1/16 La Agencia de Regulación Sanitaria a través de las Direcciones antes mencionadas podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones : Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick Up Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/55 1/28 Días Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/51 1/25 1/13

    Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/8 1/4 Días Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/16 1/8 1/4 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 3/16 3/8 Días de Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/10 1/5 2/5

  7. 7.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Autorizaciones Especiales Gubernamentales, No Gubernamentales y Personales de Interés Sanitario, serán los siguientes: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Autorización Especial Gubernamental 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/50 Salario Mínimo Promedio Autorización especial No gubernamental 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/18 Salario Mínimo Promedio Autorización especial Personal 1/70 Salario Mínimo Promedio 1/120 Salario Mínimo Promedio 1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea

  8. 8.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Autorizaciones Especiales Gubernamentales, No Gubernamentales y Personales de Interés Sanitario, serán los siguientes: Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/8 1/4 Días Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/16 1/8 1/4 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 3/16 3/8 Días de Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/10 1/5 2/5

  9. 9.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Autorizaciones Especiales Gubernamentales, No Gubernamentales y Personales de Interés Sanitario, serán los siguientes: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Autorización Especial Gubernamental 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/50 Salario Mínimo Promedio Autorización especial No gubernamental 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/18 Salario Mínimo Promedio Autorización especial Personal 1/70 Salario Mínimo Promedio 1/120 Salario Mínimo Promedio 1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea 1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:

    1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Autorización especial gubernamental 10 1/30 Salario Mínimo Promedio 1/40 Salario Mínimo Promedio 5 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/30 Salario Mínimo Promedio 1 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/20 Salario Mínimo Promedio Autorización especial No gubernamental 10 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/12 Salario Mínimo Promedio 5 1/4 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio 1 1/2 Salario Mínimo Promedio 1/4 Salario Mínimo Promedio Autorización especial Personal 10 1/60 Salario Mínimo Promedio 1/100 Salario Mínimo Promedio 5 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/90 Salario Mínimo Promedio 1 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/80 Salario Mínimo Promedio

  10. 10.

    Que las Cuotas de Recuperación por Vigilancia, Fiscalización, Inspección Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros o fuera de Puntos de Entrada Aduaneros del país, así como la Verificación de Destrucción de Productos de Interés Sanitario que a efecto aplicará la Agencia de Regulación Sanitaria serán los siguientes: 1. Cuotas de Recuperación Por Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros del país. Tipo de Inspección Método de Aplicación Salario Mínimo Promedio Observación Inspección por transbordo directo, tránsito o traslado de buques a zonas francas (solo aplica en precursores químicos con tránsito 7000 y 8000). Por Declaración Aduanera 1/5 Aplica a Sustancias Precursoras Químicas, Productos Psicotrópicos y Estupefacientes. Inspección por retiros parciales o nacionalización de Sustancias Controladas en zonas francas. Por Declaración Aduanera 1/20 De una ZOLI a otra ZOLI o por Distribución, Tránsito, Almacenamiento o Comercialización. Inspección en aduana, depósitos temporales y fiscales de productos de interés sanitario diferentes a las Sustancias controladas. Por Declaración Aduanera 1/20 A todos los productos de interés sanitario excepto las Sustancias y Productos Controlados. Liberación Condicionada. Por Contenedor 1/8 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación Condicionada. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada cuando sea para comercializar. 1/16 Se exceptuar las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Por Contenedor 1/10 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada. 1/20 Se exceptúan las Sustancias y productos controlados. 2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país. TIPO DE INSPECCIÓN Días Hábiles 5 días 10 días 15 días Autorización especial Personal 10 1/60 Salario Mínimo Promedio 1/100 Salario Mínimo Promedio 5 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/90 Salario Mínimo Promedio 1 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/80 Salario Mínimo Promedio

  11. 11.

    Que las Cuotas de Recuperación por Vigilancia, Fiscalización, Inspección Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros o fuera de Puntos de Entrada Aduaneros del país, así como la Verificación de Destrucción de Productos de Interés Sanitario que a efecto aplicará la Agencia de Regulación Sanitaria serán los siguientes: 1. Cuotas de Recuperación Por Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros del país. Tipo de Inspección Método de Aplicación Salario Mínimo Promedio Observación Inspección por transbordo directo, tránsito o traslado de buques a zonas francas (solo aplica en precursores químicos con tránsito 7000 y 8000). Por Declaración Aduanera 1/5 Aplica a Sustancias Precursoras Químicas, Productos Psicotrópicos y Estupefacientes. Inspección por retiros parciales o nacionalización de Sustancias Controladas en zonas francas. Por Declaración Aduanera 1/20 De una ZOLI a otra ZOLI o por Distribución, Tránsito, Almacenamiento o Comercialización. Inspección en aduana, depósitos temporales y fiscales de productos de interés sanitario diferentes a las Sustancias controladas. Por Declaración Aduanera 1/20 A todos los productos de interés sanitario excepto las Sustancias y Productos Controlados. Liberación Condicionada. Por Contenedor 1/8 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación Condicionada. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada cuando sea para comercializar. 1/16 Se exceptuar las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Por Contenedor 1/10 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada. 1/20 Se exceptúan las Sustancias y productos controlados. 2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país. TIPO DE INSPECCIÓN Liberación de productos de interés Días Hábiles 5 días 10 días 15 días

  12. 12.

    Que las Cuotas de Recuperación por Vigilancia, Fiscalización, Inspección Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros o fuera de Puntos de Entrada Aduaneros del país, así como la Verificación de Destrucción de Productos de Interés Sanitario que a efecto aplicará la Agencia de Regulación Sanitaria serán los siguientes:

    • 1)

      Cuotas de Recuperación Por Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros del país. ´ 1/20

    • 2)

      Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país.

      Liberación Condicionada. paquetería o carga consolidada cuando sea para comercializar. 1/16 Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Por Contenedor 1/10 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada. 1/20 Se exceptúan las Sustancias y productos controlados. 2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país. TIPO DE INSPECCIÓN Liberación de productos de interés sanitario. Días Hábiles 5 días 10 días 15 días Salario Mínimo Promedio 5/11 1/3 1/5 Fiscalización de productos controlados (conteo y pesaje de psicotrópicos y estupefacientes y materias primas). Días Hábiles 2 días 5 días 10 días Salario Mínimo Promedio 1/10 1/12 1/20 Verificación de Destrucción. Días Hábiles 5 días 10 días 15 días Salario Mínimo Promedio 5/11 1/3 1/5 Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados establecidas en el numeral 2) (antes referidas), son cuotas base para las Ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, si la actividad requiere Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados establecidas en el numeral 2) (antes referidas), son cuotas base para las Ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, si la actividad requiere movilizarse a otra Ciudad del país, a estas se les aplicará un costo extra por traslado de nuestro personal según la distancia donde haya que realizar la misma. En caso que la actividad requiera prolongarse más de un día de trabajo se aplicará un costo por el servicio prestado extra de 1/30 de Salario Mínimo Promedio por día.

  13. 13.

    Las Cuotas de recuperación por servicios prestados establecidas en el presente Acuerdo para autorizaciones de Licencias Sanitarias de Establecimientos y Transporte son con vigencia de dos (2) años, pudiendo ampliar las mismas a cuatro (4) o seis (6) años, para tal efecto, deberá el peticionario pagar el doble o triple de lo aquí ya establecido.

  14. 14.

    En el caso que el interesado presente su solicitud y posterior a esto, desee que la misma sea resuelta en menos plazo, éste deberá solicitar la modificación en tiempo y pagar la diferencia según los plazos en que requiera obtener su autorización.

  15. 15.

    Las correcciones institucionales que el peticionario encuentre previo a la notificación de la resolución correspondiente, la ARSA resolverá en los plazos antes descritos y sin costo alguno. DÉCIMO PRIMERO: Los plazos en días hábiles, comenzarán a correr una vez que el interesado presente la solicitud y que la misma contenga todos los requisitos técnicos/legales correspondientes, los cuales deberán ser conforme a lo solicitado; en caso de existir requerimiento el plazo de resolución empezará a partir de la subsanación de lo requerido. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo deja sin Valor y Efecto los numerales resolutivos siguientes: NOVENO del Acuerdo No. 091-2018; CUARTO del Acuerdo No. 082- 2019 y SÉPTIMO y OCTAVO del Acuerdo No. 012-2020, así como cualquier otra disposición que se oponga. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. PUBLÍQUESE. - __________________________________ DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE _______________________________ ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 005-2021 — Delegación de facultades a la comisionada Iris Lorena Galeano Barralaga

Poder Judicial

El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Delegar a la comisionada IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA, la facultad para firmar Resoluciones, Constancias, Oficios y cualquier otro trámite de competencia de esta Agencia de Regulación Sanitaria a partir a partir del lunes veintidós (22) de marzo al viernes veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 005-2021 2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Suspender el plazo para notificación de la sanción y conceder prórroga en el procedimiento disciplinario aplicado al servidor público MARLON HIPOLITO SÁNCHEZ PONCE, por haber presentado incapacidad por el término de nueve (09) días hasta el día que se presente a sus labores y una vez presentada la incapacidad debidamente refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.11/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de cinco (5) máquinas de imprenta, según el detalle siguiente: Lote No.1: Guillotina Industrial Digital, Lote No.2: Encuadernadora/ Pegadora, Lote No.3: Máquina Barnizadora UV, Lote No.4: Máquina Estampadora Digital para Encuadernación y Lote No.5: Máquina Perforadora Automática para encuadernación con anillo, para ser instaladas en la Sección de Artes Gráficas del Departamento de Servicios Diversos en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 5 de mayo de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 23 de marzo de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 23 M. 2021.

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Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552 ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 21 de abril del 2021, a las 3:30 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

  • 1)

    Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

  • 2)

    Lectura del Informe del Consejo de Administración.

  • 3)

    Lectura del Informe del Comisario.

  • 4)

    Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2020 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2020 y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

  • 5)

    Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.

  • 6)

    Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.

  • 7)

    Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día jueves 22 de abril de 2021, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2021 Consejo de Administración 23 M. 2021 _________ MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. Boulevard José Cecilio del Valle Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 21 de abril del 2021, a las 3:00 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la Avenida Altiplano, colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:

    • 1)

      Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

    • 2)

      Lectura del Informe del Consejo de Administración.

    • 3)

      Lectura del Informe del Comisario.

    • 4)

      Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2020 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2020 y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

    • 5)

      Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.

    • 6)

      Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.

    • 7)

      Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día jueves 22 de abril de 2021, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2021 Consejo de Administración 23 M. 2021 _________ COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la sociedad “COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 21 de abril del 2021, a las 4:00 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los asuntos según el siguiente orden del día:

      • 1)

        Lectura del Acta de la Asamblea anterior.

      • 2)

        Lectura del Informe del Consejo de Administración.

      • 3)

        Lectura del Informe del Comisario.

      • 4)

        Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2020 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2020 y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

      • 5)

        Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.

      • 6)

        Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.

      • 7)

        Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día jueves 22 de abril de 2021, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2021 Consejo de Administración 23 M. 2021

        La G aceta

        Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de febrero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor José Adonay Padilla Isaula, con orden de ingreso número 0801- 2021-00161, contra el Ministerio Público, incoando demanda ordinaria contencioso administrativo para la declaración de la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter presunto en sentido negativo que rechazó el reintegro a mi puesto de servicio como Fiscal del Ministerio Público tengo derecho.- De igual forma se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se pide se condene a la parte demandada al pago de los salarios dejados de percibir, con sus respectivos aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos desde el momento en que fui suspendido de mi cargo hasta que sea reintegrado a mi puesto de servicio.- Pago de vacaciones, aguinaldo, décimo cuarto mes de salario y cualquier otra cantidad de dinero producto de mi relación de servicio.- No necesidad de presentar caución.- Agotamiento de la vía administrativa en legal y debida forma.- Se relacionan los hechos de esta demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Se solicita la condena en costas al Estado de Honduras.- Petición. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de enero del año 2021 la señora María José Chong Murcia, actuando en causa propia, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00123, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, incoando demanda en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Se pide el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser el pago de prestaciones a manera de indemnizaciones por el ilegal despido y el pago de los salarios dejados de percibir y cualquier otro derecho que corresponda. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Poder. Petición. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo No. 194-SRH-2020 de fecha 14 de octubre del 2020 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2021 _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el señor PEDRO GERARDO PALADA BORJAS, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019- 00408, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. Se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación a la Resolución SEDS-953-2019 de fecha 18 de octubre del año 2019. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 23 M. 2021 _________

        La G aceta

        Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE HOND URAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 23 D E MARZO D EL 2021 N o . 35,552 1/ No. Solicitud: 52578/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1 Página Adicional

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F, 8 y 23 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 45696/19 2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, Tegucigalpa, M.D.C, Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURE PLUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1 Página Adicional

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F, 8 y 23 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 52577/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: LA CASA DE JUANA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASA DE JUANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1 Página Adicional

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F, 8 y 23 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 19/33646 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPACT MOBILE, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMPACT MOBILE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F, 8 y 23 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 52579/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: RENFECELL, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, calle sin salida, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RENFECELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1 Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F, 8 y 23 M. 2021.

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Acuerdo

Acuerdo No. 003-2021 — Cuotas de recuperación y plazos de resolución para trámites de licencias sanitarias y servicios de interés sanitario

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma carta magna en su artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos”.

  2. 2.

    Que la ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3) instituye que: “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.

  3. 3.

    Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional…

  4. 4.

    Que el Código de Salud en su artículo 1) establece que: “La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”.

  5. 5.

    Que la Agencia de Regulación Sanitaria, es el ente garante del estricto cumplimiento de la normativa, cuyo fin primordial es la protección de la salud en el ámbito de la regulación sanitaria de los establecimientos y productos de interés sanitario de la población hondureña, en lo referente a las autorizaciones de tipo sanitario de una forma eficiente, procurando en todo momento hacerse valer de los mecanismos permitidos por la normativa técnico-legal vigente, así como de la simplificación de procedimientos, poniendo a disposición de las partes interesadas, sus servicios en lo referente al fomento, orientación y capacitación de su personal técnico- legal, procurando en todo momento que estos procedimientos sean culminados de manera eficaz y precisa.

  6. 6.

    Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario en su Artículo 69 instituye que “Se consideran establecimientos de interés sanitario públicos o privados, con o sin fines de lucro, aquellos relacionados con la fabricación, importación, exportación, transporte y comercialización de productos de interés sanitario y sus materias primas” …. De igual manera, el mismo estamento legal en su artículo 70 establece que: “Previo a su funcionamiento e instalación todo establecimiento de interés sanitario requiere de Licencia Sanitaria. - Para la ampliación, modificación y traslado de los establecimientos se requiere de autorización ahora por la Agencia de Regulación Sanitaria, así como también los vehículos y medios de transporte de productos de interés sanitario. Consecuentemente, el mismo estamento jurídico en su artículo 145 establece que: “La autoridad sanitaria en casos calificados podrá dictar la retención de los productos alimenticios, bebidas, medicamentos y productos afines y otros que la autoridad determine, en las instalaciones del importador o distribuidor y allí permanecerán hasta que obtenga el registro respectivo, para tal efecto se establecerán los controles necesarios” ... De igual forma, la autoridad sanitaria podrá realizar inspecciones en todos los locales y dependencias de los establecimientos de interés sanitario.

  7. 7.

    Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Capítulo X, artículo 241 sitúa que: “El otorgamiento de registros sanitarios, licencias sanitarias, servicios de análisis, certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios contemplados… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios Integrados de Regulación de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario…, a la vez, el referido reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por los servicios prestados y, sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también es atribución, establecer los mecanismos de control para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual manera, la ARSA, puede aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados.

  8. 8.

    Que el desempeño de la función de regulación y la garantía de su cumplimiento, es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario la puesta del nuevo modelo de organización y administración. Razón por la cual, los Comisionados de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en reunión desarrollada en fecha diecisiete de febrero del presente año, mediante Acta No. 001-21, específicamente en su punto Número uno (1): acuerdan aprobar en todas y cada una de sus partes las CUOTAS DE RECUPERACIÓN Y LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN PARA LOS TRÁMITES PRESENTADOS DE FORMA PRESENCIAL O EN LÍNEA DE LICENCIA SANITARIA NUEVA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS SANITARIO, TRANSPORTE DE INTERÉS SANITARIO, AUTORIZACIÓN ESPECIAL GUBERNAMENTAL, AUTORIZACIÓN ESPECIAL NO GUBERNAMENTAL YAUTORIZACIÓN ESPECIAL PERSONAL, EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO; ASÍ COMO, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Y PLAZO DE RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN LIBROS DE CONTROL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AUTORIZACIÓN O VENTA DE RECETARIOS PARA ESTUPEFACIENTES Y PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO; Y, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN SANITARIA EN PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS O FUERA DE PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS DEL PAÍS, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO.

Articulo 1

aprobar en todas y cada una de sus partes, según Acta No. 001-21, específicamente en su punto Número uno (1) las CUOTAS DE RECUPERACIÓN Y LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN PARA LOS TRÁMITES PRESENTADOS DE FORMA PRESENCIAL O EN LÍNEA DE LICENCIA SANITARIA NUEVA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS SANITARIO, TRANSPORTE DE INTERÉS SANITARIO, AUTORIZACIÓN ESPECIAL GUBERNAMENTAL, AUTORIZACIÓN ESPECIAL NO GUBERNAMENTAL Y AUTORIZACIÓN ESPECIAL PERSONAL, EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO; ASÍ COMO, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Y PLAZO DE RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS DE CONTROL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, AUTORIZACIÓN o VENTA DE RECETARIOS PARA ESTUPEFACIENTES y PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO; Y, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN SANITARIA EN PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS O FUERA DE PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS DEL PAÍS, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO.

Articulo 2

Que, para dar estricto cumplimiento a lo antes detallado, las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación Y Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, Autorización o Venta De Libros de Control de Sustancias Controladas, Autorización de Recetarios para Estupefacientes y Publicidad de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:

  • 1)

    Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas será de: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Licencia Sanitaria Nueva y Renovación de Laboratorios de Manufactura (Fabricar, Envasar o Empacar). 60 1/7 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio Modificación de Licencia Sanitaria. 30 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario Mínimo Promedio 2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos de Investigación y 1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos y Sustancias Químicas Controladas será de:

  • 2)

    Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de Licencia para Laboratorios de Manufactura de Productos de Investigación y Control de Calidad de Productos Farmacéuticos Biológicos, Productos Farmacéuticos Biotecnológicos, Radiofármacos Medicamentos de Uso Humano, Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, Productos Naturales Medicinales, Productos Homeopáticos, Productos Galénicos, Suplementos Nutricionales, Productos Higiénicos y Cosméticos, será de: CONTROLADAS, AUTORIZACIÓN O VENTA DE RECETARIOS PARA ESTUPEFACIENTES y PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO; Y, LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN SANITARIA EN PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS O FUERA DE PUNTOS DE ENTRADA ADUANEROS DEL PAÍS, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Cuotas de Recuperación y Plazos de Resolución por Servicios de Licencias Sanitarias y Autorizaciones Especiales

  1. 1.

    Que las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes:

    1. Los establecimientos que realicen más de una actividad deberán solicitar su Licencia Sanitaria según el tipo de servicio a prestar y su precio base será el total de la suma de las cuotas de recuperación de los servicios a solicitar. Las cuotas de recuperación por servicios prestados según las actividades a realizar para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente (Tabla 1): Tabla (1)

  2. 2.

    Que las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: 1. Los establecimientos que realicen más de una actividad deberán solicitar su Licencia Sanitaria según el tipo de servicio a prestar y su precio base será el total de la suma de las cuotas de recuperación de los servicios a solicitar. Las cuotas de recuperación por servicios prestados según las actividades a realizar para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente (Tabla 1): Tabla (1) Servicio Prestado (Actividad) Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Acondicionar 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/55 Salario mínimo promedio Almacenar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Importar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Distribuir 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Comercializar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio Fabricar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio 2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (2) Servicio prestado Días Hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial y en Línea Nueva y Renovación 60 días hábiles 2 años Precio Base 3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles. 4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente: Tabla (3) Tipo de Modificación Días hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Modificación de nombre del establecimiento 20 días 2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (2) Modificación para Establecimientos de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: 1. Los establecimientos que realicen más de una actividad deberán solicitar su Licencia Sanitaria según el tipo de servicio a prestar y su precio base será el total de la suma de las cuotas de recuperación de los servicios a solicitar. Las cuotas de recuperación por servicios prestados según las actividades a realizar para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente (Tabla 1): Tabla (

    • 1)

      Servicio Prestado (Actividad) Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Acondicionar 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/55 Salario mínimo promedio Almacenar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Importar 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Distribuir 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Comercializar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio Fabricar 1/25 Salario Mínimo Promedio 1/35 Salario mínimo promedio 2. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución de Licencia Sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (

    • 2)

      Servicio prestado Días Hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial y en Línea Nueva y Renovación 60 días hábiles 2 años Precio Base 3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles. 4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las descritas en el numeral tres (

    • 3)

      precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente: Tabla (3) Tipo de Modificación Días hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea 3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles. 4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente:

      Tabla (3) Modificación de Domicilio de Establecimiento Modificación del espacio físico del Establecimiento 1/23 Salario Mínimo Promedio 1/26 Salario mínimo promedio La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO , disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: 1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el plazo de Resolución de Licencia sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, con plazos extraordinarios, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (

    • 4)
  3. 3.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de forma en Línea Servicio prestado Días hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios Prestados Nueva y Renovación 40 días hábiles 2 años 3/2 x Precio Base 20 días hábiles 2 x Precio Base 10 días hábiles 3 x Precio Base

    Nueva y Renovación 60 días hábiles 2 años Precio Base 3. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificación relacionada con adicionar y/o anular actividades del establecimiento de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será de conformidad a lo contemplado en la Tabla (1), con plazo de resolución de 20 días hábiles. 4. La Cuota de Recuperación por Servicios Prestados y el Plazo de Resolución para Modificaciones diferentes a las descritas en el numeral tres (3) precedente, de Licencia Sanitaria de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, será la siguiente: Tabla (3) Tipo de Modificación Días hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Modificación de nombre del establecimiento 20 días hábiles 1/35 Salario Mínimo Promedio 1/45 Salario mínimo promedio Modificación de Representante Legal La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: 1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el plazo de Resolución de Licencia sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, con plazos extraordinarios, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (4) Modificación de Domicilio de Establecimiento Modificación del espacio físico del Establecimiento 1/23 Salario Mínimo Promedio 1/26 Salario mínimo promedio La Agencia de Regulación Sanitaria a través de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO , disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: 1. Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y el plazo de Resolución de Licencia sanitaria Nueva y Renovación para establecimientos de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, con plazos extraordinarios, tomando como fundamento el precio base obtenido de la Tabla (1), será el siguiente: Tabla (4)

  4. 4.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, Servicio prestado Días hábiles Vigencia Cuota de Recuperación por Servicios Prestados Nueva y Renovación 40 días hábiles 2 años 3/2 x Precio Base 20 días hábiles 2 x Precio Base 10 días hábiles 3 x Precio Base

  5. 5.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: 2 años 1/6 1/12 4 años 1/4 6 años 1/3 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación en Línea AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/4 1/10 4 años 1/3 6 años 1/2 Cuota de Recuperación de Servicios Prestados de forma Presencial Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick up Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial

  6. 6.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación para Transporte tipo Pick Up, Camión y Furgón o Remolque de Interés Sanitario, de la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO, DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS y DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERÉS SANITARIO serán los siguientes: Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de forma en Línea Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick up Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación en Línea AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/12 1/24 4 años 1/7 6 años 1/5 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación en Línea AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio Nueva y Renovación 40 días hábiles 2 años 3/2 x Precio Base 20 días hábiles 2 x Precio Base 10 días hábiles 3 x Precio Base 15 días

    vehículo tipo Furgón/Remolque Hábiles Línea Modificación en Línea AÑOS 15 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/4 1/10 4 años 1/3 6 años 1/2 Cuota de Recuperación de Servicios Prestados de forma Presencial Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick up Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/33 1/50 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/16 1/25 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días de Resolución Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/10 1/16 La Agencia de Regulación Sanitaria a través de las Direcciones antes mencionadas podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones : Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick Up Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/55 1/28 Días Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/51 1/25 1/13 La Agencia de Regulación Sanitaria a través de las Direcciones antes mencionadas podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:

    15 días 2 años 1/4 1/10 4 años 1/3 6 años 1/2 Cuota de Recuperación de Servicios Prestados de forma Presencial Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick up Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/33 1/50 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/16 1/25 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días de Resolución Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Cuota de Recuperación por servicios prestados de Modificación de forma Presencial AÑOS 60 días Salario Mínimo Promedio Salario Mínimo Promedio 2 años 1/10 1/16 La Agencia de Regulación Sanitaria a través de las Direcciones antes mencionadas podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Sanitarias de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones : Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Pick Up Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/55 1/28 Días Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/51 1/25 1/13

    Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/8 1/4 Días Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/16 1/8 1/4 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 3/16 3/8 Días de Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/10 1/5 2/5

  7. 7.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Autorizaciones Especiales Gubernamentales, No Gubernamentales y Personales de Interés Sanitario, serán los siguientes: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Autorización Especial Gubernamental 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/50 Salario Mínimo Promedio Autorización especial No gubernamental 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/18 Salario Mínimo Promedio Autorización especial Personal 1/70 Salario Mínimo Promedio 1/120 Salario Mínimo Promedio 1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea

  8. 8.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Autorizaciones Especiales Gubernamentales, No Gubernamentales y Personales de Interés Sanitario, serán los siguientes: Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Camión Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 1/8 1/4 Días Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/16 1/8 1/4 Licencia Sanitaria Nueva, Renovación y Modificación de un vehículo tipo Furgón/Remolque Días Hábiles 10 5 Cuota de Recuperación por servicios prestados en Línea Salario Mínimo Promedio 3/16 3/8 Días de Hábiles 40 20 10 Cuota de Recuperación por servicios prestados de forma Presencial Salario Mínimo Promedio 1/10 1/5 2/5

  9. 9.

    Las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para los trámites presentados de forma PRESENCIAL O EN LÍNEA de Autorizaciones Especiales Gubernamentales, No Gubernamentales y Personales de Interés Sanitario, serán los siguientes: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Autorización Especial Gubernamental 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/50 Salario Mínimo Promedio Autorización especial No gubernamental 1/8 Salario Mínimo Promedio 1/18 Salario Mínimo Promedio Autorización especial Personal 1/70 Salario Mínimo Promedio 1/120 Salario Mínimo Promedio 1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea 1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones:

    1. La Agencia de Regulación Sanitaria podrá A SOLICITUD DEL PETICIONARIO, disminuir el Plazo de Resolución de las Autorizaciones Especiales de conformidad a la disponibilidad de la Institución, cancelando para tal efecto, la diferencia de la cuota de recuperación por el servicio prestado según los plazos en que requiera el peticionario obtener su autorización, por lo que, a continuación, se detallan los PLAZOS EXTRAORDINARIOS de dichas autorizaciones: Servicio Prestado Días Hábiles Cuota de Recuperación por Servicios Prestados de Forma Presencial Cuota de Recuperación por Servicios Prestados en Línea Autorización especial gubernamental 10 1/30 Salario Mínimo Promedio 1/40 Salario Mínimo Promedio 5 1/20 Salario Mínimo Promedio 1/30 Salario Mínimo Promedio 1 1/10 Salario Mínimo Promedio 1/20 Salario Mínimo Promedio Autorización especial No gubernamental 10 1/6 Salario Mínimo Promedio 1/12 Salario Mínimo Promedio 5 1/4 Salario Mínimo Promedio 1/8 Salario Mínimo Promedio 1 1/2 Salario Mínimo Promedio 1/4 Salario Mínimo Promedio Autorización especial Personal 10 1/60 Salario Mínimo Promedio 1/100 Salario Mínimo Promedio 5 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/90 Salario Mínimo Promedio 1 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/80 Salario Mínimo Promedio

  10. 10.

    Que las Cuotas de Recuperación por Vigilancia, Fiscalización, Inspección Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros o fuera de Puntos de Entrada Aduaneros del país, así como la Verificación de Destrucción de Productos de Interés Sanitario que a efecto aplicará la Agencia de Regulación Sanitaria serán los siguientes: 1. Cuotas de Recuperación Por Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros del país. Tipo de Inspección Método de Aplicación Salario Mínimo Promedio Observación Inspección por transbordo directo, tránsito o traslado de buques a zonas francas (solo aplica en precursores químicos con tránsito 7000 y 8000). Por Declaración Aduanera 1/5 Aplica a Sustancias Precursoras Químicas, Productos Psicotrópicos y Estupefacientes. Inspección por retiros parciales o nacionalización de Sustancias Controladas en zonas francas. Por Declaración Aduanera 1/20 De una ZOLI a otra ZOLI o por Distribución, Tránsito, Almacenamiento o Comercialización. Inspección en aduana, depósitos temporales y fiscales de productos de interés sanitario diferentes a las Sustancias controladas. Por Declaración Aduanera 1/20 A todos los productos de interés sanitario excepto las Sustancias y Productos Controlados. Liberación Condicionada. Por Contenedor 1/8 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación Condicionada. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada cuando sea para comercializar. 1/16 Se exceptuar las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Por Contenedor 1/10 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada. 1/20 Se exceptúan las Sustancias y productos controlados. 2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país. TIPO DE INSPECCIÓN Días Hábiles 5 días 10 días 15 días Autorización especial Personal 10 1/60 Salario Mínimo Promedio 1/100 Salario Mínimo Promedio 5 1/50 Salario Mínimo Promedio 1/90 Salario Mínimo Promedio 1 1/40 Salario Mínimo Promedio 1/80 Salario Mínimo Promedio

  11. 11.

    Que las Cuotas de Recuperación por Vigilancia, Fiscalización, Inspección Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros o fuera de Puntos de Entrada Aduaneros del país, así como la Verificación de Destrucción de Productos de Interés Sanitario que a efecto aplicará la Agencia de Regulación Sanitaria serán los siguientes: 1. Cuotas de Recuperación Por Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros del país. Tipo de Inspección Método de Aplicación Salario Mínimo Promedio Observación Inspección por transbordo directo, tránsito o traslado de buques a zonas francas (solo aplica en precursores químicos con tránsito 7000 y 8000). Por Declaración Aduanera 1/5 Aplica a Sustancias Precursoras Químicas, Productos Psicotrópicos y Estupefacientes. Inspección por retiros parciales o nacionalización de Sustancias Controladas en zonas francas. Por Declaración Aduanera 1/20 De una ZOLI a otra ZOLI o por Distribución, Tránsito, Almacenamiento o Comercialización. Inspección en aduana, depósitos temporales y fiscales de productos de interés sanitario diferentes a las Sustancias controladas. Por Declaración Aduanera 1/20 A todos los productos de interés sanitario excepto las Sustancias y Productos Controlados. Liberación Condicionada. Por Contenedor 1/8 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación Condicionada. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada cuando sea para comercializar. 1/16 Se exceptuar las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Por Contenedor 1/10 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada. 1/20 Se exceptúan las Sustancias y productos controlados. 2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país. TIPO DE INSPECCIÓN Liberación de productos de interés Días Hábiles 5 días 10 días 15 días

  12. 12.

    Que las Cuotas de Recuperación por Vigilancia, Fiscalización, Inspección Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros o fuera de Puntos de Entrada Aduaneros del país, así como la Verificación de Destrucción de Productos de Interés Sanitario que a efecto aplicará la Agencia de Regulación Sanitaria serán los siguientes:

    • 1)

      Cuotas de Recuperación Por Vigilancia y Fiscalización Sanitaria en Puntos de Entrada Aduaneros del país. ´ 1/20

    • 2)

      Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país.

      Liberación Condicionada. paquetería o carga consolidada cuando sea para comercializar. 1/16 Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Por Contenedor 1/10 Se exceptúan las Sustancias y Productos Controlados. Liberación con compromiso de destrucción. Bajo la modalidad de Courier, paquetería o carga consolidada. 1/20 Se exceptúan las Sustancias y productos controlados. 2. Cuotas de Recuperación por Inspección y Fiscalización Sanitaria Fuera de Puntos Aduaneros del país. TIPO DE INSPECCIÓN Liberación de productos de interés sanitario. Días Hábiles 5 días 10 días 15 días Salario Mínimo Promedio 5/11 1/3 1/5 Fiscalización de productos controlados (conteo y pesaje de psicotrópicos y estupefacientes y materias primas). Días Hábiles 2 días 5 días 10 días Salario Mínimo Promedio 1/10 1/12 1/20 Verificación de Destrucción. Días Hábiles 5 días 10 días 15 días Salario Mínimo Promedio 5/11 1/3 1/5 Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados establecidas en el numeral 2) (antes referidas), son cuotas base para las Ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, si la actividad requiere Las Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados establecidas en el numeral 2) (antes referidas), son cuotas base para las Ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, si la actividad requiere movilizarse a otra Ciudad del país, a estas se les aplicará un costo extra por traslado de nuestro personal según la distancia donde haya que realizar la misma. En caso que la actividad requiera prolongarse más de un día de trabajo se aplicará un costo por el servicio prestado extra de 1/30 de Salario Mínimo Promedio por día.

  13. 13.

    Las Cuotas de recuperación por servicios prestados establecidas en el presente Acuerdo para autorizaciones de Licencias Sanitarias de Establecimientos y Transporte son con vigencia de dos (2) años, pudiendo ampliar las mismas a cuatro (4) o seis (6) años, para tal efecto, deberá el peticionario pagar el doble o triple de lo aquí ya establecido.

  14. 14.

    En el caso que el interesado presente su solicitud y posterior a esto, desee que la misma sea resuelta en menos plazo, éste deberá solicitar la modificación en tiempo y pagar la diferencia según los plazos en que requiera obtener su autorización.

  15. 15.

    Las correcciones institucionales que el peticionario encuentre previo a la notificación de la resolución correspondiente, la ARSA resolverá en los plazos antes descritos y sin costo alguno. DÉCIMO PRIMERO: Los plazos en días hábiles, comenzarán a correr una vez que el interesado presente la solicitud y que la misma contenga todos los requisitos técnicos/legales correspondientes, los cuales deberán ser conforme a lo solicitado; en caso de existir requerimiento el plazo de resolución empezará a partir de la subsanación de lo requerido. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo deja sin Valor y Efecto los numerales resolutivos siguientes: NOVENO del Acuerdo No. 091-2018; CUARTO del Acuerdo No. 082- 2019 y SÉPTIMO y OCTAVO del Acuerdo No. 012-2020, así como cualquier otra disposición que se oponga. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. PUBLÍQUESE. - __________________________________ DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE _______________________________ ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL

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