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Decreto No. 99-2001 | 27 de enero de 2022 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 99-2001 — Concesión de Personalidad Jurídica al Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Guatincara (CILCOGUA) y aprobación de Estatutos

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia, concede personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley.
  2. 2.Que el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA) se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente a acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

: Créase el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos.

Articulo 2

: La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas (CILCOGUA) la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión.

Articulo 3

: CILCOGUA tendrá su domicilio en Guatincara, municipio Erandique, departamento de Lempira, Honduras C.A. CAPITULO II. OBJETIVOS.

Articulo 4

: Los objetivos de CILCOGUA son: a) Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo lenca. b) Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo. c) Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a d lenca se apropie de ella. d) Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia sector que público permite productividad de nuestras tierras y privado la asistencia mejorar la producción y e) Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca. f) Establecer los mecanismos de comercialización que permitan a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad. g) Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad interétnica, tanto a nivel local como nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre que el cuál deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h) Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto Nacional Agrario. CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 5

: Son derechos de los miembros que integran CILCOGUA: a) Elegir y ser electos en los cargos de dirección. b) Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas. c) Solidarizarse con las demás Organizaciones Lentas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión. d) Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el Consejo.

Articulo 6

: Son obligaciones de los miembros que integran CILCOGUA: a) Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b) Desempañar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los -- 422 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 diferentes órganos de gestión.- c) Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d) Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo lenca. f).-Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GESTION

Articulo 7

: Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA. (CILCOGUA), contará con los siguientes órganos de gestión: a) . - Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General.

Articulo 8

: Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCION I. LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 9

: La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía de CILCOCUA estará compuesta por: Un Presidente, un Vice presidente, Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos vocales.

Articulo 10

: Las Asambleas Generales esterán constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad. ARTICULO11: La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.

Articulo 12

: La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General.

Articulo 13

: Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior. Dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos el 40% de los miembros.

Articulo 14

: La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad.

Articulo 15

: El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto.

Articulo 16

: En las asambleas generales cada miembro tendrá derecho a un voto.

Articulo 17

: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las asambleas generales ordinarias se reunirán cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILCOGUA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer.

Articulo 18

: La Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a) .- Modificación del Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c) .- Modificar los planes de producción, de servicio, Financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e). Cualquier otro asunto que por resolución de la junta directiva amerite ser tratado carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.

Articulo 19

: Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma.

Articulo 20

: Los acuerdos resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILCOGUA. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Articulo 21

: Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCION II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 22

: La Junta Directiva de CILCOGUA es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste.

Articulo 23

: La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la asamblea general ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables. -- 423 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 ARTTCULO 24: La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 25

: Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la responsabilidad a que se refiero este artículo, prescribirá al vencimiento del año de haber dejado el cargo.

Articulo 26

: La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.

Articulo 27

: Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar.

Articulo 28

: La Directiva del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA), tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b).- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d).-Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de concernientes a la comunidad. e).- Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f) .- Organizar las comisiones o-grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g) .Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen. CAPITULO V. PATRIMONIO ECONÓMICO

Articulo 29

: El patrimonio económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a).- Las tierras y recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de la República. b).- Donaciones, herencias y Legados que pudiera obtener nuestra comunidad. c)- Los bienes muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. d).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. e).- Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL.

Articulo 30

: El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca esta constituido por: a).- Sus danzas, ritos socio- religiosos. b).- Su medicina tradicional. c) . - Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d).- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e) . -Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a los Lencas como tal. f) .- La vestimenta propia de Nuestra idiosincrasia. CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 31

: CILCOGUA se disolverá por las siguientes causas: a) La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b) Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c) Por la unión o fusión con otras organizaciones de similares. d) Por la decisión unánime de todos los miembros.

Articulo 32

: La disolución se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes de los miembros del consejo.

Articulo 33

: El comité liquidador será el responsable de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros y el remanente se distribuirá entre los miembros. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 34

: Lo no establecido en los presentes estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo. CAPITULO VIII. VIGENCIA

Articulo 35

: Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su aprobación por el Poder Ejecutivo y publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, modificaciones se someterán aprobación. NOTIFIQUESE. (F)CARLOS R FLORES, PRESIDENTE (F)VERA SOFIA RUBI, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DEPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA”, Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 16 días del mes de abril de dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 J. 2021 -- 424 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.22/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.22/2021, para la contratación por lotes del servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo, para los sistemas de seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), por el período comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024, según detalle siguiente: Lote No.1: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para el software de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No.2: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (hardware) de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No.3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (Hardware) de seguridad electrónica en los edificios de las sucursales del BCH (San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y Empleados (Comayagüela). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 12 de julio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 31 de mayo de 2021 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 5 N. 2021. -- 425 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo de 2021, compareció ante este Juzgado el Abogado HÉCTOR EDUARDO MARTÍNEZ RÍOS, en su condición de apoderado legal de la ciudadana LEYLA AURORA PAVON RÁPALO, interponiendo demanda ordinaria con orden de ingreso No. 217- 21 J-5, contra LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo contenido en la Resolución GPU No. 098/05-02-2021, emitida por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) de fecha 5 de febrero de 20221 en el expediente administrativo 354-2016, mediante la cual se declara con lugar el Recurso de Reposición. Por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se deje sin valor ni efecto el contenido de la Resolución Administrativa impugnada y por consiguiente se deje sin valor ni efecto la ilegal Resolución objeto de impugnación. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación con la Resolución GPU No. 098/05-02-2021, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2021. ________ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de febrero del año 2021 el Abogado Hector Eduardo Martínez Ríos Representante Procesal de la sociedad mercantil DIAGNOSTICOS MEDICOS, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2021-00008 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda en materia Tributaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos contenidos en las Resoluciones: 1) auto de fecha 31 de agosto de 2015, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). 2) Resolución A.L. 225-2020 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finánzas, de fecha 14 de agosto de 2020 en el expediente administrativo SG-532-2015, mediante la cual declara sin lugar el recurso de apelación. Por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se deje sin valor ni efecto el contenido de las resoluciones administrativas impugnadas y por consiguiente se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de ajuste de Impuesto Sobre la Renta de los años 2002 y 2003 que se le esté realizando a mi representada. Se acompañan documentos. Petición. Poder. MARGARITA ALVARDO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2021. ________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 263-2021, de fecha 6 de mayo del año 2021, en virtud del contrato de distribución no exclusivo de fecha 1 de enero del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RIMET HONDURAS, S. A., como concesionaria de la empresa concedente ADIDAS LATIN AMERICA, S. A. (ADIDAS), nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo definido HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F) y (S) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 5 J. 2021.- -- 426 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 042-2021 de fecha 19 de febrero del año 2021, mediante Contrato No Exclusivo de Distribución de fecha 18 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente CAP ALTER PHARMA INC., de nacionalidad panameña con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 18 DE OCTUBRE DEL 2023; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extienda la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los treinta días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 5 J. 2021. ________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 048-2021 de fecha 24 de febrero del año 2021, mediante Contrato No Exclusivo de Distribución de fecha 15 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARSIMAN, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente CAP ALTER PHARMA INC., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 15 DE OCTUBRE DEL 2023; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial la Gaceta y registrada en La Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 5 J. 2021 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondiéntes, HACE SABER Que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la señora ROSA ALBA GARCIA GARCIA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00214, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, para la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución No. 027-DN-INP-2021, de fecha 21 de enero del año 2021, en consecuencia Acuerdo de Cancelación número 11-2021, de fecha 29 de enero de 2021, notificada en fecha 10 de febrero de 2021, mediante Memorandum- INP-RRHH-No.508-2021, de fecha 09 de febrero de 2021, por considerar que la misma contiene violaciones al debido proceso, indefensión, legalidad, quebrantamiento de formalidades especiales, y la prescripción de la acción para hacer efectiva la sanción en relación a la autoridad nominadora, la cual fue emitida por el Instituto Nacional Penitenciario, ente adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. Asimismo se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto nuestra representada. Y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos a que tiene derecho la señora Rosa Alba Garcia Garcia, se le paguen sus prestaciones laborales y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se le paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto, décimo tercer mes, y demás benéficos colaterales desde la fecha de cancelación de su Acuerdo de nombramiento hasta la fecha de ejecución de la Sentencia, en relación con el Artículo 113 del Código del Trabajo. En relación a la Resolución No. 027-DN-INP-2021, de fecha 21 de enero del año 2021, en consecuencia Acuerdo de Cancelación número 11-2021, de fecha 29 de enero de 2021, notificada en fecha 10 de febrero de 2021, mediante Memorandum-INP-RRHH-No.508-2021, de fecha 09 de febrero de 2021. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2021 -- 427 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. -Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del año 2021. En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada ALUMINIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V., se notifica que en fecha 20 de enero del año 2021, el Abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL presentó escrito denominado "SE SOLICITA CANCELACIÓN POR FALTA DE USO...", con entrada No. 2021-112, contra el registro No. 124340 contentiva de la marca de fábrica denominada "ALUCOM Y DISEÑO" en clase internacional (06), y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante y/o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada ALUMINIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V., para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer de su conocimiento de la solicitud de Cancelación contra un registro, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ Registrador Legal Adjunto 5 J. 2021 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2020-00620-CV, contentivo a una solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado CARLOS ROBERTO RIVERA CARRASCO, solicitando la cancelación y reposición de los siguientes títulos valores: 1) Título de Acción No.00083 emitido por EQUIDAD, Compañía de Seguros S.A., por 643 acciones a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALANGA LIMITADA, con valor nominal de L.1,000.00 mil lempiras cada una emitidas en fecha 01 de tulio de 2013; y, 2) Título de Acción No.00116 emitido por EQUIDAD, Compañía de Seguros S.A., por 46 acciones a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALANGA LIMITADA, con valor nominal de L.1,000.00 (mil lempiras) cada una, emitidas en fecha 21 de Abril de 2014; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 12 de Febrero 2021.- Carlos Antonio Martínez Ramos Secretario Adjunto 5 J. 2021. ________ -- 428 of 628 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 7 DE JUNIO DEL 2021. NUM. 35,621 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 05/2021 A. 1-20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28

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Decreto Ejecutivo No. 99-2001 — Concesión de personalidad jurídica al Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Guatincara (CILCOGUA) y aprobación de estatutos
Este decreto reconoce oficialmente al Consejo Indígena Lenca de Guatincara (CILCOGUA) como organización legal. La organización puede ahora representar legalmente a la comunidad lenca en asuntos de tierras, cultura, desarrollo económico y gestiones ante el gobierno. Beneficia a los miembros de la comunidad indígena lenca permitiéndoles defender sus derechos ancestrales organizadamente.
Decreto 99-2001 | 2021
Diario Oficial La Gaceta No 35,619 del 5 DE JUNIO DEL 2021
El gobierno concede personalidad jurídica al Consejo Indígena Lenca de Guatincara (CILCOGUA), una organización que representa a la comunidad lenca en Lempira. La organización puede ahora actuar legalmente para preservar su cultura, proteger sus tierras, gestionar proyectos agrícolas y artesanales, y promover el bienestar de su pueblo bajo estatutos específicos aprobados.
Decreto | 2021
Resolución No. 241-2015 — Licencia de Distribuidor Exclusiva para Expresso Americano, S.A.
Decreto 241-2015 | 2015
Resolución No. 1631-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación de Profesionales y Estudiantes de Honduras (A.P.E.H.)
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación de Profesionales y Estudiantes de Honduras (A.P.E.H.), una organización civil sin fines de lucro que reúne a profesionales y estudiantes para desarrollar proyectos comunitarios, educativos y de desarrollo social. La asociación puede ahora funcionar legalmente, establecer su estructura de gobierno y ejecutar sus objetivos de mejora comunitaria bajo supervisión estatal.
Decreto 1631-2015 | 2016
Resolución No. 903-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Tizate
Decreto 903-2019 | 2019