VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 074-2021 | 27 de febrero de 2002 | La Gaceta No. 35,585
Acuerdo Ministerial No. 074-2021 — Publicación de Resolución No. 442-2021 COMIECO sobre período transitorio para cumplimiento de especificaciones de gasolina superior
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
- 2.Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
- 3.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
- 4.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
- 5.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su respectivo país, según corresponda.
- 6.Que mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones; -- 106 of 628 --
- 7.Que la República de Honduras solicitó al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), un período transitorio, aplicable a dicho país, para el cumplimiento del valor establecido para la característica color, que contempla el RTCA mencionado en el párrafo anterior;
- 8.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de febrero 2020, adoptó la Resolución No. 442-2021 (COMIECO- EX), que RESUELVE: 1. Establecer, para el caso de la República de Honduras, un período transitorio entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, para el cumplimiento del valor establecido para la característica “Color”, en la Tabla 1. Especificaciones físico-químicas para gasolina superior, del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones, aprobado mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020. En consecuencia, dicho valor será exigible, para la República de Honduras, a partir del 1 de mayo de 2021. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
Leyes relacionadas
Decreto Ejecutivo No. PCM-044-2021 — Intervención del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Decreto PCM-044-2021 | 2021
Acuerdo Ministerial No. 127-2022 — Régimen de Licencia de Exportación de Maíz
Esta norma requiere que los exportadores de maíz en Honduras obtengan una licencia previa ante la Secretaría de Desarrollo Económico. El objetivo es proteger el abastecimiento interno de este alimento básico, permitiendo solo las exportaciones que no afecten la disponibilidad local, según recomendación del Ministerio de Agricultura.
Decreto 127-2022 | 2022
Gaceta 36,074 11 de Noviembre 2022
Este decreto actualiza el reglamento de fondos propios de la Universidad de Defensa de Honduras. Modifica cómo se administran y gastan los dineros que recauda la universidad (matrículas, derechos de graduación, etc.), estableciendo límites para cada tipo de gasto: máximo 40% en centros de estudio, 20% en mantenimiento, 10% en investigación, 10% en tecnología, 10% en proyección y 10% en beneficios laborales. Beneficia a la institución militar garantizando transparencia en el uso de recursos.
Decreto | 2022
20260306 - 37087
Decreto 18-2026 | 2026
20260602 - 37157
Decreto 34-2015 | 2026