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11 de noviembre de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,074

Gaceta 36,074 11 de Noviembre 2022

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Resumen

Este decreto actualiza el reglamento de fondos propios de la Universidad de Defensa de Honduras. Modifica cómo se administran y gastan los dineros que recauda la universidad (matrículas, derechos de graduación, etc.), estableciendo límites para cada tipo de gasto: máximo 40% en centros de estudio, 20% en mantenimiento, 10% en investigación, 10% en tecnología, 10% en proyección y 10% en beneficios laborales. Beneficia a la institución militar garantizando transparencia en el uso de recursos.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, enuncian que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.
  2. 2.Que el Artículo 36 numeral 6, de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir reglamentos de organización interna de sus respectivos Despachos.
  3. 3.Que la Universidad de Defensa de Honduras es creada por el Consejo Superior, mediante Acuerdo número 1469-186-2005 de fecha 11 de octubre del año 2005, siendo un centro de estudios que depende de la Secretaría de Estado de Despacho de Defensa Nacional, dedicada a la formación y perfeccionamiento en el nivel de Educación Superior que requerirá la institución armada, en tal sentido desarrollará carreras militares de pregrado, programas de postgrado y educación no formal a fines a las ciencias militares.
  4. 4.Que el Artículo 12 de las Disposiciones Generales del Presupuesto, para el presente ejercicio fiscal 2017, establecen el procedimiento para la ejecución de -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fondos propios, para lo cual se debe registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada SIAFI, tanto los ingresos como los egresos. Los informes de ejecución presupuestaria deben reflejar el origen y destino de los recursos. La Auditoría Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, velará el cumplimiento de esta disposición en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
  5. 5.Que en fecha 06 de octubre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo S.D.N. No.008-2017, el cual contiene el Reglamento para la Administración de Fondos Propios de la Universidad de Defensa de Honduras vigente.
  6. 6.Que es necesario la actualización del referido instrumento reglamentario, que regula la utilización de los recursos propios de la Universidad de Defensa de Honduras.
  7. 7.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  8. 8.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos del Estado que correspondan.
  9. 9.Que es prioridad del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria del pueblo hondureño por lo cual se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez del maíz, el cual constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia de la población.
  10. 10.Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT del 94) en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país.

Articulos

Articulo 1

Se modifica por adición el contenido de los Artículos 5, 6, 10, 16, 17, 19, 21, 24, 26, 28, 32 y 34 del Reglamento de Fondos Propios de la Universidad de Defensa de Honduras vigente debiendo leerse dichas disposiciones de la siguiente manera: “Artículo 5.- El ente autorizado para proponer la conceptualización, modificación o actualización de este Reglamento es el Consejo Administrativo en el entendido que el mismo está integrado por: 1. Vicerrector Administrativo de la UDH. (Presidente) 2. Director de Recursos Humanos UDH (Secretario) 3. Director de Finanzas de la UDH 4. Director de Logística de la UDH 5. Director de Tecnología de la UDH 6. Jefe de la Unidad de Control Interno de la UDH -- 2 of 28 -- Las votaciones para aprobación de los diferentes temas que se presenten ante este órgano colegiado se aprobarán por mayoria simple y cuando haya un empate en la decisión, el Presidente tendrá voto de calidad. El Jefe de la Unidad de Control Interno Universidad tendrá voz, pero no voto”. “Artículo 6.- La modificación. y actualización de este Reglamento deberá ser realizada por el Consejo Administrativo de la UDH, siendo sometido ante el Consejo Superior para su Visto Bueno y posteriormente darse traslado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para su respectiva aprobación y formalización, puesta en vigencia al ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta”. “Artículo 10.- Los recursos propios percibidos deben ser depositados en cuenta recaudadora del Banco Central de Honduras a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; mismos que serán transferidos a la Cuenta de Cheques del Banco Central de Honduras a nombre de la Universidad de Defensa de Honduras una vez ejecutado el procedimiento administrativo establecido por el ente rector de la Secretaría en el Despacho de Finanzas a través de sus Direcciones Especiales. Para los efectos anteriores, se reconocerán como firmas autorizadas para la emisión de cheques las del Rector y Vicerrector Administrativo”. “Artículo 16.- Se consideran recursos propios todos los montos captados por la Universidad de Defensa de Honduras según lo establecido en el Plan de Arbitrios como ser los siguientes: a. Matrícula de los niveles de pregrado, postgrado y educación no formal. b. Derechos de graduación. c. Derechos de título y diplomas. d. Otros aranceles por graduación. e. Certificaciones y constancias. f. Equivalencias. g. Examen de suficiencia. h. Examen Psicométrico i. Biblioteca, Talleres y laboratorios j. Servicios secretariales k. Aquellos que provengan de otras fuentes detalladas en las leyes y reglamentos vigentes. así como los que se consignen en Convenios de Cooperación aprobados por el Consejo Superior Universitario”. “Artículo 17.- Los fondos captados como recursos propios se destinarán exclusivamente a los Objetos del Gasto autorizados en los grupos 20,000; 30,000; 40,000 y al Objeto del Gasto 51240, Beneficios Especiales contemplados en el Manual Clasificador de Gastos de la Secretaría de Finanzas incluyendo mismos que se actualizarán conforme a las necesidades de la institución. Asimismo para su ejecución se deberán observar las disposiciones Generales de Presupuesto y otras que sobre la materia emita la Secretaría de Finanzas. Los gastos generados por la suscripción de convenios, -- 3 of 28 -- acuerdos o alianzas institucionales, sean estos nacionales o internacionales serán erogados de acuerdo a la naturaleza y obligaciones adquiridas en los mismos y su regulación estará sujeta a lo establecido en el procedimiento del presente Reglamento, así como a las disposiciones Generales de Presupuesto vigente. La ejecución de los recursos propios captados se podrá utilizar de acuerdo a la distribución siguiente: Hasta un 40% para invertir en Centros de Estudios que tengan programas desarrollados de la UDH y aquellos que por su naturaleza contribuyan con los programas aprobados; hasta un 20% para apoyo logístico al servicio docente (mantenimiento de instalaciones, equipo y proyectos de sostenimiento internos para las actividades académicas de la UDH; hasta un 10% para impulsar áreas del conocimiento científico que permitan desarrollar e impulsar las ciencias en cada uno de los programas académicos que se desarrollan, incluyendo proyectos de investigación desarrollo e innovación que impulsen la UDH o sus Centros de Estudio hasta un 10% para desarrollo de tecnologia y sus plataformas; hasta un 10% en programas relacionados a actividades de vinculación, prevención y proyección de la Universidad; y, hasta un 10% para beneficios especiales, los cuales serán regulados mediante un Plan de estímulos e incentivos laborales tomando en consideración la gestión por resultados”. “Artículo 19.- El Departamento de Tesorería de UDH, será responsable del manejo de fondos de Caja Chica, bajo la supervisión y autorización, de la Vicerrectoria Administrativa a través de la Dirección de Finanzas, previo la realización de compras menores; el responsable del manejo de los fondos deberá presentar el respaldo correspondiente y la caución de fondos. La ejecución de los fondos de Caja Chica se sujetará a lo dispuesto en su respectivo Reglamento”. “Artículo 21.- Las Oficinas de Contabilidad, Tesorería y Revisión de Documentos, pertenecientes a la Dirección de Finanzas de la UDH, deben contar con los documentos originales y todo respaldo que demuestre el correcto uso de los recursos a ser utilizados”. “Artículo 24.- El responsable del proceso de la elaboración de cheque y/o transferencia deberá contar con los siguientes documentos para el proceso de pagos: Solicitud de adquisición. de materiales y suministros debidamente autorizada por el Rector, Cotizaciones, Resumen de Cotizaciones. Constancia ONCAE/SAR/beneficiario SIAFI, Recibo y Factura, Orden. de compra, Recepción, Comprobante de pago, Comprobante de retención de impuestos Sobre la Renta y otros que la Dirección de Finanzas requiera como soporte legal y administrativo”. Artículo 26.- Los funcionarios de las Oficinas de Contabilidad y Compras serán los responsables del cumplimiento de los requerimientos para la realización de adquisición de bienes, contratación de servicios y pagos de las mismas con los -- 4 of 28 -- fondos captados como recursos propios de la UDH, debiendo rendir para los efectos anteriores, un informe mensual a la autoridad competente interna y externa”. “Artículo 28.- Es responsabilidad de los encargados de los Departamentos de Presupuesto y de Contabilidad, dar fe de la disponibilidad de recursos al Titular de la Dirección de Finanzas de la UDH y éste a su vez a sus autoridades Superiores". “Artículo 32.- El Departamento de Tesorería de la UDH, preparará un informe mensual en los primeros cinco (05) días de cada mes de los ingresos de recursos propios del mes anterior, el cual se remitirá a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien a su vez lo remitirá al Departamento de Ingresos de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para la respectiva ejecución de los Ingresos propios reportados”. “Artículo 34.- El titular de la Dirección de Finanzas deberá realizar revisiones periódicas a los informes de estado de cuenta, documentos de respaldo de gastos, cobranza y todo documento relacionado con el manejo de recursos propios, emitidos por los Departamentos de: Tesorería, Contabilidad, Revisión de documentos y Presupuesto de la misma dirección”.

Articulo 2

Las disposiciones en los artículos no mencionados en el presente documento continúan vigentes en todas y cada una de sus partes.

Articulo 3

El presente Reglamento es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ADA GRISELDA MONTOYA GUEVARA SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EL EN DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 5 of 28 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 127-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos del Estado que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria del pueblo hondureño por lo cual se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez del maíz, el cual constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia de la población. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT del 94) en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 96, 321 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24 y 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y el Artículo XI Párrafo segundo Literal a) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. ACUERDA: DISPOCISIONES PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE EXPORTACIÓN DE MAÍZ PRIMERO: Establecer el régimen de licencia de exportación de maíz clasificado en las fracciones arancelarias 1005.90.20.00 y 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). -- 6 of 28 -- SEGUNDO: Que para la emisión de las Licencias de Exportación de Maíz, el procedimiento será el siguiente: a) El exportador interesado deberá presentar ante la ventanilla de esta Secretaría General por medio de apoderado legal con toda la formalidad de ley, la información de respaldo que se ha solicitado para la emisión de las Licencias de Exportación de Maíz. b) En la solicitud de licencia de exportación de maíz debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico). 2. Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica. 3. Carta Poder debidamente Autenticada. 4. Descripción y clasificación arancelaria del producto a exportar. 5. Volumen a exportar en kilogramos y valor en dólar de Estados Unidos de América, país de destino y fecha probable a exportar. c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Contrato de compraventa en firma con clientes en el extranjero o documento equivalente. 2. Recibo original y copia de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. En caso de que la empresa solicita por primera vez, debe de presentar a la solicitud los siguientes documentos: Escritura de Constitución de Sociedad y fotocopia de R.T.N. TERCERO: Que previo a resolver la solicitud, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado trasladará la solicitud de exportación de maíz a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería quien debe realizar el análisis de la producción nacional y las condiciones de abastecimiento local y recomendar en un máximo de tres (03) días hábiles a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la factibilidad para que se lleve a cabo dicha exportación. CUARTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico conforme a la recomendación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, debe emitir la respectiva Resolución y licencia de exportación correspondiente, misma que debe ser notificada a la Administración Aduanera de Honduras. QUINTO: Solicitar a las autoridades policiales ejercer estricta vigilancia en las fronteras a efecto de evitar la salida ilegal de maíz. SEXTO: Trasladar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería para su observancia y que en el marco de sus competencias, procedan conforme derecho. -- 7 of 28 -- SEPTIMO: Lo no previsto en este Acuerdo se resolverá de conformidad al marco legal vigente. OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior, delegado mediante Acuerdo No. 022- JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. -- 8 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,074 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, en cumplimiento a la providencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, CERTIFICA: El Folio No.252 Inscripción No. 252 del Tomo II del Libro de Registro de Organizaciones de Trabajadores que lleva el Departamento de Organizaciones Sociales, que literalmente dice: “FOLIO No. 252 INSCRIPCION No. 252 - REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES. 1o.- NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN: SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CAMINOS, MANTENIMIENTO DE AEROPUERTOS Y TERMINALES (SEPCAMAT).- 2o.- DOMICILIO: TEGUCIGALPA, D.C..- 3o.- FECHA DE INSCRIPCION: 06 de octubre de 1975.- 4o.- OBSERVACIONES: S.F. RAMON MORALES RAMIREZ. Jefe de la Sección de Estatutos y Registro de Organizaciones Sindicales.- S.F. Vo.Bo. CARLOS GILBERTO SANDOVAL. Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales.- 1) Reforma Total de los Estatutos del Sindicato de Empleados Públicos Caminos Mantenimientos de Aeropuertos y Terminales (SEPCAMAT), según fecha 29 de diciembre de 1994, aprobado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social.- Comayagüela, M.D.C., 23 de enero de 1995.- S.F. LICENCIADA ANA LOURDES PEREZ.- ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES.- 2) Reforma Parcial de los Estatutos del Sindicato de Empleados Públicos, Caminos, Mantenimientos de Aeropuertos y Terminales (SEPCAMAT), según Resolución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, de fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, reformándose los Artículos números 1, 2, 3, 4, 5, 22, 31, 32, 34, 38, 49, 50, 61, 63 y 85; siendo su Denominación según la reforma del Artículo 1 " Sindicato de Trabajadores y Empleados Públicos de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SITRAEPSOPTRAVI).- Comayagúela, M.D.C., 16 de julio de 1997.- S.F. ILEGIBLE.- 3) Reforma Parcial de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Empleados Públicos de la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SITRAEPSOPTRAVI), según Resolución de fecha 28 de septiembre de dos mil seis, emitida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en la que se aprueban los artículos 4, 5, 8 inciso p), 13, 14, se eliminó el contenido del inciso a) y el contenido del inciso b) pasa al a) lo del c), al b) lo del e), al d); el art. 15 se eliminó el contenido del inciso d) y el contenido del inciso e) pasa a ser el contenido del inciso d), y el f) del e), del artículo 16 se reforma el inciso a) se elimina el contenido del inciso d) y el contenido del inciso e) pasa al d) y del f) al d), art. 17 se crean dos incisos más el i) y el j) y último que está aprobado que deberá ser el k), 21, 23, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 38 reformado el inciso e), 42, 43, 47, crean el inciso h) con un puesto más en la Junta Directiva 48 se creó un nuevo Artículo que deberá ser el 67 y el 71 deberá ser 72.- Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de dos mil seis (2006).- F.S. María Ubaldina Martínez.- Encargada del Depto. de Organizaciones Sociales.- Mediante Resolución Resol/DGT/170/2014 de fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce emitida por la Dirección General del Trabajo, por delegación, aprobó la reforma parcial a los Estatutos del Sindicato de Trabajadores, Empleados Públicos de la Secretaría de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SITRAEPSOPTRAVI), los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 22, 31, 38, 47, 49, 50, 60, 61 de los Estatutos actualmente vigentes y que indican el cambio de denominación Social del Sindicato de Trabajadores, Empleados Públicos de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SITRAEPSOPTRAVI) a Sindicato de Trabajadores, Empleados Públicos de Infraestructura y Servicios Públicos (SITRA-INSEP), -- 9 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,074 incorporando además 5 nuevos Artículos que deberán de ser: 64, 65, 87, 89 y 93.- Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo de 2014.- F.S. María Ubaldina Martínez.- Jefe del Depto. de Organizaciones Sociales.- Mediante Resol/DGT/110/2022 de fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, emitida por la Dirección General del Trabajo, aprobó la Reforma Parcial a los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (SITRAEP-INSEP), misma que modifica los artículos 1, 26 y 27 de los Estatutos actualmente vigentes, que en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera. a) CAPITULO 1 Artículo 1.- Cambio de denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (SITRAEP-INSEP) pasando a llamarse SINDICATO DE TRABAJADORES EMPLEADOS PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE y sus siglas (SITRAEPSIT), el cual se clasifica como Sindicato de base integrado por los trabajadores/as que laboran en la institución SECRETARIA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), b) Capítulo IX de la Asamblea.- Artículo 26.- La Asamblea General convocará para el primero de octubre de cada cuatro años, Artículo 27.- La Asamblea General se celebrará cada cuatro años de conformidad con el artículo anterior previa convocatoria que girará la Junta Directiva Central.- Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre de 2022.- F.S. Abog. KRISTY ESTEFANY ORTIZ GUSMAN.- Directora General del Trabajo. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós. ABG. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 11 N. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO - GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTAN- Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Ing. Raúl Romero, actuando en representación de la empresa UPL COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: VONDOZEB 62 SC, compuesto por los elementos: 62% MANCOZEB Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: DITIOCARBAMATO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA(SC) Formulador y País de Origen: FORMULACIONES QUIMICAS, S.A. / COSTA RICA Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPEDIENTE N. 2203-0692 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. ACTUALIZACIÓN DE ETIQUETA Y PANFLETO SEGÚN RTCA 65.05.67:18 BAJO RESOLUCIÓN (COMIECO-XCIII) No. 434-2020 VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES BARAHONA JEFE INTERINO DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS 11 N. 2022. -- 10 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,074 Poder Judicial Honduras AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha uno de agosto del año dos mil veintidós, la señora DORA DILCIA GARCÍA LOPEZ, a través de su apoderado legal el Abogado EDDVIN DANILO RELLANA FRANCO, compareció presentando ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno constante de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO VEINTE Y UNO METROS CUADRADOS (633.21 Mts2), ubicado en el Barrio El Centro, municipio de Nueva Arcadia, Copán; con las colindancias siguientes: DEL PUNTO 0-1 S50°11’09”E, mide 22.90 mts, colinda con herederos de José Tito Valle; DEL PUNTO 1-2 S38°16’47”W, mide 29.89, colinda con María Genoveba García López, Dora Dilcia García López, Manuel de Jesús García López, Manuel Antonio García López; DEL PUNTO 2-3 N40°24’’46”W, Mide 22.90 mts, colinda con Cementerio Municipal; DEL PUNTO 3-0 N37°19’08’’E, mide 26.02 mts, colinda con OABI.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, el cual lo obtuvo mediante compra venta hecha a Rafaela V. de García. La Entrada, Copán, 25 de Agosto del 2022. ABOG. VALERIA FERNANDA RIVERA SECRETARIA 11 N., 12 D. 2022 y 11 E. 2023 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de octubre de 2019, el señor Oscar Armando Chávez Cerrato, compareció ante este Juzgado incoando demanda con orden de ingreso No. 368- 19, contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social, pidiendo que se decrete nulidad de unos actos administrativos mediante los cuales se niega el pago de una póliza de Seguro Colectivo amparada en la cláusula 56 del XIV Contrato Colectivo vigente del IHSS-SITRAIHSS.- Cuantía indeterminada.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada violentada como ser el derecho al cumplimiento del principio de legalidad y a que se dé cumplimiento a una póliza de seguro.- Se adopten medidas necesarias para su restablecimiento como ser decretar la nulidad de los actos denegatorios y se ordene el pago de la suma en efectivo del 120% del salario por cada año y fracción de antigüedad en la institución equivalente a 30 meses de salario cancelado en un solo pago.- Cálculo contenido en la cláusula 56 del XIV del Contrato Colectivo vigente y en la póliza del Seguro suscrita.- Se acompañan documentos.- Se solicita auxilio judicial para requerir y notificación mediante comunicación subsidiaria.- Condena especial en costas.- Se confiere poder; en relación con las Resoluciones número 1099-DE-2018 y CIIHSS-SECG N0.633/04-07-2019, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 N. 2022 __________ __________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER al público en general: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintidós (2022), se presentó ante este Juzgado, solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, por parte del señor FREDY ANIBAL ANDINO, actuando en su condición personal; dicha solicitud se registra bajo número de expediente 0801-2022-04624- CV. Esta solicitud se presenta con la finalidad de cancelar y reponer Certificado de Depósito No. 001201396687 por un valor de TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES LEMPIRAS EXACTOS (L. 304,223.00) emitido en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil diecinueve (2019) por la sociedad mercantil denominada BANCO DAVIVIENDA, S.A., suscrito a favor del señor FREDY ANIBAL ANDINO. Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintidós ABOG. GABRIELA RIVERA O. SECRETARIA ADJUNTA 11 N. 2022. -- 11 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,074 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado JORGE FABIAN COREA LOBO, en su condición de apoderado legal de la señora VIOLETA CARLOTA SANDINO DISCUA, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso número 0801-2022-00505, para la nulidad del Acuerdo No. 103-SRH-2022 de fecha 05 de mayo de 2022 al ser el acto administrativo de carácter particular mediante el cual se afecta la relación jurídico - administrativa de empleo público. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación inconstitucional e incausada del cargo, como medida para restablecimiento de la situación se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones por el ilegal despido y el pago de los salarios dejados de percibir y cualquier otro derecho que corresponda. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretende utilizar. Poder. Petición. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 103-SRH-2022 de fecha 05 de mayo del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 11 N. 2022. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, expediente registrado bajo el número 0801-2022-04278-CV : HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora CHANTAL DOMINIQUE FLORES FUENTES, Solicitando la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor, consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo por un monto de SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L. 65,000.00), con fecha de apertura cuatro de enero del año dos mil veintiuno (04/01/2021) del BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., presentado por la señora CHANTAL DOMINIQUE FLORES FUENTES, se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto del año 2022. ABOG. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE SECRETARIA ADJUNTA 11 N. 2022. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, S.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, compareció a este Juzgado el Abogado ALEJANDRO J PINEDA RODRIGUEZ, en su condición de representante legal del señor GUSTAVO ENRIQUE MEJIA RIEDEL, incoando demanda personal contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL, ahora denominada SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, con orden de ingreso No.0801-2022-00096, solicitando la nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular consistente en la cancelación del Acuerdo No. 031-SEDIS-2022 de fecha veintiséis (26) de enero del dos mil veintidós (2022), que se deriva de la nota del despido suscrita en fecha cuatro (04) de febrero del dos mil veintidós (2022), emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, ahora denominada Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o despido injusto e ilegal y para su pronto restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejor condición y a título de daños y perjuicios se condene el pago de salarios dejados de percibir.- Se reconozcan los demás beneficios como pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y aumentos salariales. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTA 11 N. 2022. -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,074 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.47/2022 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.47/2022, para la contratación del suministro, instalación, configuración, integración y pruebas de siete (7) equipos de ciberseguridad distribuidos de la siguiente manera: cuatro (4) para el Edificio Principal del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, uno (1) para el Centro de Capacitación, ubicado en Comayagüela, M.D.C., uno (1) para la sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de La Ceiba y uno (1) para la sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de Choluteca. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema Honducompras y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado frente Bulevar de las Fuerzas Armadas capital de la República, hasta el 19 de diciembre de 2022 a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carnet que acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de noviembre de 2022. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 11 N. 2022 -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,074 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada CERTIFICA condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 2021-294 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa M.D.C., 16 de septiembre del año 2021.- VISTA: (...); RESULTA PRIMERO: (…); RESULTA SEGUNDO: (…); RESULTA TERCERO: (…); RESULTA CUARTO: (…); RESULTA QUINTO: (…); RESULTA SEXTO: (…); RESULTA SEPTIMO: (…); CONSIDERANDO PRIMERO: (…); CONSIDERANDO SEGUNDO: (…); CONSIDERANDO TERCERO: (…); CONSIDERANDO CUARTO: (…); CONSIDERANDO QUINTO:...; CONSIDERANDO SEXTO:...; POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No 2021- 33932 contra el Registro No.64316, presentada en fecha 09 de diciembre del año 2020, por el Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada HERSIL, S.A., LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS., contra la marca de fábrica denominada "OBSTEOVIT" en clase internacional (05) propiedad de la sociedad mercantil denominada PROCAPS, S.A., para lo cual se le citó en las Oficinas administrativas al Representante Legal de la sociedad PROCAPS, S.A., en virtud que: a.- Declarando cerrado e irrevocablemente pérdido el terminó dejado de utilizar, para la contestación de acción de cancelación, Que haciendo caso omiso al no presentar medios de prueba para poder comprobar el uso de dicha marca en pugna, b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: "La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca., El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley". SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Si solicita certificación de esta resolución el interesado (a), deberá de cancelar la tasa correspondiente para extenderla. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFIQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. - Registrador Legal. Se extiende la presente CERTIFICACION en Tegucigalpa M.D.C., el 04 de mayo del año 2022 . ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11 N. 2022 -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,074 _______ Número de Solicitud: 2022-2232 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Armstrong Laboratorios de México, S.A. de C.V. Domicilio: División Norte No. 3311, Col. Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de consumo humano, para el tratamiento de la osteoporosis, suplementos alimenticios del sistema musculo- esquelético, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 O. y 11 N. 2022 CUYULID Número de Solicitud: 2022-2379 Fecha de presentación: 2022-05-02 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chep Technology Pty Limited. Domicilio: Level 10, Angel Place 123, Pitt Street, Sydneym, NSW 2000, Australia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de metal no comprendidos en otras clases, incluidas pallets de metal; contenedores metálicos para el transporte de mercancías, eslingas de alambre, eslingas de cadena, redes de manipulación de carga hechas de alambre o cadena y platos giratorios; válvulas metálicas para controlar el flujo de fluidos, de la clase 6.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 O. y 11 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-7180 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GUSTAVO QUIROGA EPM, S.A. Domicilio: CARLOS PELLEGRINI 855 PISO 11 - CIUDAD DE BUENOS AIRES, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUIROGA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “QUIROGA” y la conformación de su etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; planificación estratégica y táctica de medios; gestión de negocios comerciales, asistencia en dirección de negocios; administración comercial; investigación y evaluación de negocios comerciales; agencias de publicidad y de información comercial; investigación de mercados; elaboración de estadísticas; promoción de ventas; relaciones públicas, de la clase 35.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 O. y 11 N. 2022 Número de Solicitud: 2021-4266 Fecha de presentación: 2021-08-17 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA, S.A. Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 - Pergamino-Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIZOBACTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, de la clase 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 O. y 11 N. 2022 Marcas de Fábrica -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,074 _______ Número de Solicitud: 2021-7300 Fecha de presentación: 2021-12-28 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. DE R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamentos; antipiréticos, antipiréticos, antifúngicos, antibióticos, analgésicos, antiinflamatorios, quinolonas; todos ellos orales e inyectables. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 O. y 11 N. 2022 DEXAJECT _______ Número de Solicitud: 2022-672 Fecha de presentación: 2022-02-02 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. DE R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamentos y analgésicos para todo tipo de dolor de espalda y cuerpo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 O. y 11 N. 2022 LUMBAL Número de Solicitud: 2022-3225 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. DE R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWE, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: TORRE ICON I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios, administración de bienes inmuebles, administración de edificios para vivienda y/o oficinas, alquiler y/o alquiler, con opción de compra de bienes inmuebles, apartamentos, departamentos, oficinas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 O. y 11 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-3227 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. DE R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Billeteras, monederos, tarjeteros y carteras; mochilas y bolsas de viaje, deporte y playa, d ela clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 O. y 11 N. 2022 ROY VIGAN _______ Número de Solicitud: 2022-3228 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FARINTER IP, S. DE R.L. Domicilio: CALLE 53 ESTE MARBELLA, HUMBOLDT TOWER, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA J. OCHOA B. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Billeteras, monederos, tarjeteros y carteras; mochilas y bolsas de viaje, deporte y playa, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 O. y 11 N. 2022 CHARISMA -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,074 _______ Número de Solicitud: 2022-1421 Fecha de presentación: 2022-03-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentación animal, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 28 N. 2022 Livelle _______ Número de Solicitud: 2022-1420 Fecha de presentación: 2022-03-14 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios para animales, aditivos alimentarios, suplementos para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 28 N. 2022 Livelle Número de Solicitud: 2022-1419 Fecha de presentación: 2022-03-14 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: Utmost I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentación animal, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 28 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-1418 Fecha de presentación: 2022-03-14 Fecha de emisión: 9 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios; Suplementos para animales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 28 N. 2022 Utmost _______ Número de Solicitud: 2022-213 Fecha de presentación: 2022-01-12 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AHERN AGRIBUSINESS, INC. Domicilio: 9465 CUSTOMHOUSE PLAZA, SUITE G, SAN DIEGO, CA 92154, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDO DE CHILES G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege “MUNDO AHERN” que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor de semillas agrícolas; promoción de semillas agrícolas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 O., 11 y 28 N. 2022 -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,074 _______ Número de Solicitud: 2022-3526 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, S. DE R.L. (DYCOMER). Domicilio: 11 Calle 25 Avenida, Colonia Trejo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RANDM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, artículo para fumadores de cigarrillos electrónicos, tales como; adaptadores, boquillas, mechas, cajas y estuches, cartomizadores, cartuchos, alquitrán, pitilleras, soportes, vaporizadores, coluciones líquidas, pestacas, soluciones de nicotina liquida, aromatizantes químicos líquidos, bastoncillos de limpieza especialmente diseñados, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-5104 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribución y Comercialización, S. DE R.L. (DYCOMER). Domicilio: 11 Calle 25 Avenida, Colonia Trejo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VAPEMAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cerillas, cigarillos electrónicos, de la clase 34.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 Número de Solicitud: 2022-4003 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PSA AUTOMOBILES, S.A. Domicilio: 2 - 10 Boulevard de I’Europe, 78300 Poissy, Francia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4833230 de fecha 12/01/2022 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; soluciones anticorrosivas; materiales tintóreos; mordiente; resinas; metales en láminas y en polvo para pintores y decoradores; de la clase 2.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 _______ _______ Número de Solicitud: 2021-162 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sárl. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza.- B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLBORO VISTA SUMMER SPLASH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los términos se traducen al español como: “SUMMER”; verano, “SPLASH”; salpicar. La palabra “MARLBORO”, es un término de fantasía. J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco, puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cajas de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos, de la clase 34.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 SUSTAINERA Número de Solicitud: 2020-21580 Fecha de presentación: 2020-08-03 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DOÑA VEGA LLC. Domicilio: NEW YORK 32, West 20th Street, Floor 5 NEW YORK 10011, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOÑA VEGA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mezcal, de la clase 33.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 N. y 13 D. 2022 -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,074 H.- Reservas/Limitaciones: Tipo de letra y los colores Negro, Blanco, Amarillo, Naranja, Rojo, Purpura, Azul Verde. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas de juego de mano, computadoras tablet, computadoras laptop, y computadoras notebook; software de computadora, principalmente, reproductores descargables para contenido media audiovisual; software de anotacion y busqueda de vídeo; software de computadora pa

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