Diario Oficial La Gaceta No.36,025 publicado el día Sábado 10 de Septiembre del año 2022
Resumen
Este decreto aprueba 14 contratos suscritos por la Municipalidad del Distrito Central para obras de infraestructura vial, rehabilitación de calles, supervisión de proyectos y mantenimiento de servicios públicos en Tegucigalpa durante 2019-2021. Los contratos, que suman millones de lempiras, se aprueban para que continúen produciendo efectos en el siguiente período de gobierno, según autoriza la Constitución al Congreso Nacional.
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, debiendo crearse las condiciones necesarias para su desarrollo integral.
- 2.Que los contratos señalados a continuación: 1) CONTRATO No. 0450/GLA/AMDC/2021.- CODIGO No. 2777 “CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-07-AMDC-113-2020, suscrito en fecha 4 de Marzo de 2021; 2) CONTRATO No. 0500/GLA/ AMDC/2021.- CODIGO No. 2777 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS-HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER.”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-20-AMDC-112-2020, suscrito en fecha 25 de marzo de 2021; 3) CONTRATO No. 0459/GLA/AMDC/2021.- CODIGO No. 2702, “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, LICITACIÓN PÚBLICO No. LPuNO-05-AMDC-105-2020; suscrito en fecha 15 de Enero de 2021 4) CONTRATO No. 0490/ GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2702 “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-18- AMDC-101-2020; suscrito en fecha 9 de Abril de 2021, 5) CONTRATO No. 0458/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2703, “REHABILITACIÓN DE CARPETA -- 1 of 764 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-06-AMDC-106-2020; suscrito en fecha 4 de marzo de 2021, 6) CONTRATO No. 0491/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2703, “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-19- AMDC-102-2020; suscrito en fecha 19 de marzo de 2021, 7) CONTRATO No. 0466/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2822, “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-01-AMDC-04-2021; suscrito en fecha 24 de marzo de 2021, 8) CONTRATO No. 0786/ GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2822, “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”, CONCURSO PRIVADO No. CPrNO-02-AMDC-18-2021; suscrito en fecha 20 de Mayo de 2021, 9) CONTRATO No. 1175/GLA/ AMDC/2021.-CODIGO No. 2833 “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-07-AMDC-43-2021; suscrito en fecha 13 de Agosto de 2021, 10) CONTRATO No. 1335/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2833, “SUPERVISION DE LA REHABILITACION Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO NACIONAL CotNO-08-AMDC-44-2021; suscrito en fecha 17 de Septiembre de 2021, 11) CONTRATO No. 1470/ GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2830, “SUPERVISION DEL MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO PRIVADO CPrNO-03-AMDC-46-2021; suscrito en fecha 21 de Diciembre de 2021, 12) CONTRATO No. 0941/ GLCSI/AMDC/2019, “REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-01-AMDC-17-2019; suscrito en fecha 6 de Agosto de 2019 13) CONTRATO No. 0544/GLA/ AMDC/2021-CODIGO No.2693, “RESTAURACIÓN DE CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, COMAYAGÜELA, M.D.C.”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-02-AMDC-15-2021; suscrito en fecha 29 de Abril de 2019, 14) CONTRATO No. 1336/GLA/ AMDC/2021.-CODIGO No. 2825, “SUPERVISIÓN DE LA RESTAURACIÓN DE: A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO MUNICIPAL FASE II”, Concurso Nacional CotNO-06- AMDC-28-2021, suscrito en fecha 22 de Septiembre de 2021, han sido suscritos legalmente por la Municipalidad del Distrito Central. -- 2 of 764 --
- 3.Que los contratos descritos en el considerando precedente han sido analizados y son avalados por la nueva administración municipal, conocidos por la honorable Corporación Municipal actual y producen efectos en el siguiente Período de Gobierno.
- 4.Que de conformidad a la Atribución 19 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
- 5.Que, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.
- 6.Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio, por lo tanto, tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.
- 7.Que la CXV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), celebrada en fechas veintinueve (29), treinta (30) de julio y cinco (5) de agosto del año dos mil veintidós (2022), conoció el Punto Vario Que se apruebe una dispensa en relación a los procesos Sancionatorios.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0450/GLA/ AMDC/2021.- CODIGO No. 2777 “ C O N S T R U C C I O N D E PA S O A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE ENMEDIO A L A A LT U R A D E L C L I P E R ” , LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO- 07-AMDC-113-2020, suscrito en fecha 4 de Marzo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y la señora KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA, en su condición de representante legal de la Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0450/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No.2777, “CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-07-AMDC-113-2020”... Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801-1962- 00169 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 07 de fecha 14 de marzo del año 2014; Autorizado por el Abogado y Notario Juan Carlos Barrientos P. e inscrito bajo el N°. 21595, Matrícula: 62836 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP., legalmente Constituida mediante Testimonio de Instrumento Público No. 30 de fecha 16 de febrero del año 1967, autorizado por el Notario Roberto Avilez Flores e Inscrito bajo el No. 81, folio 348 al 353, Tomo 46 del Libro Comerciantes Sociales; quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. -- 3 of 764 -- Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS-HATO DE ENMEDIO A LA ALTURA DEL CLÍPER”, con Código N°. 2777. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Especiales del Contrato. b) Las Condiciones Generales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en la construcción de un Paso a Desnivel (Retorno) que da inicio en el carril sobre el Bulevar fuerzas Armadas que del Norte se dirige hacia Oriente del país o conocida como salida de Danlí a la altura de la entrada a la colonia San Ángel, para luego hacer un retorno elevado con un giro aproximado de 180 grados, para descender a 80m antes de la entrada y salida de la colonia Hato de Enmedio (Frente al Clíper). La estructura del paso elevado consta de una plataforma de subida con relleno sostenido por concreto ciclópeo en el lado izquierdo del alineamiento y de una combinación de relleno con muro de concreto armado y concreto ciclópeo -- 4 of 764 -- en el lado derecho, así mismo consta de una estructura elevada compuesta por columnas rectangulares con detalles arquitectónicos y viguetas prefabricadas que sostendrán 20 cm de losa de concreto armado como rodadura. La estructura principal del proyecto termina con una rampa de bajada compuesta por un relleno mismo que es sostenido por un muro de concreto ciclópeo del lado izquierdo del alineamiento. También es necesario ampliar las calzadas en el Bulevar así como mejorar una calle interna en dicha colonia misma que es paralela a la rampa de subida del paso a desnivel, también se contempla la construcción de bordillos, aceras y áreas verdes, se mejorará el sistema eléctrico e iluminación, como también se reacomodarán los sistemas de drenajes y acueductos, este proyecto tiene como propósito bajar el caudal de tráfico en el bulevar Centro América y Anillo Periférico de vehículos que lo usan para salida de la Colonia San ángel para el caso del primero y vehículos que utilizan el retorno del anillo Periférico a la altura de Villas del Sol, especialmente en las Horas Pico del tráfico. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Doscientos diez (210) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS CON 00/100 (L. 30,000,000.00), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 89/100 (L. 1,388,888.89), por concepto de Administración delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON 33/100 (L. 833,333.33) por concepto de Cláusula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de éste. Garantías: EL CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del -- 5 of 764 -- contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. (Durante la Construcción) De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N°. 76, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de -- 6 of 764 -- respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante -- 7 of 764 -- Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, éste se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los cuatro días del mes de marzo del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado y sellado: ________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado y sellado: ________________________________ KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA Representante Legal de la Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. R.T.N. No. 08019003243799 -- 8 of 764 -- - 14 - Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. -- 9 of 764 -- - 15 - (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier -- 10 of 764 -- - 16 - otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la -- 11 of 764 -- - 17 - coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. -- 12 of 764 -- - 18 - (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del -- 13 of 764 -- - 19 - Contratista y Subcontratistas, (iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretacion 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y dela Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, ( c) Oferta, ; , ( -- 14 of 764 -- - 20 - (d) Condiciones Especiales del Contrato, ( e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. ; , -- 15 of 764 -- - 21 - 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. -- 16 of 764 -- - 22 - 10. Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del -- 17 of 764 -- - 23 - Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; ; , -- 18 of 764 -- - 24 - (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. -- 19 of 764 -- - 25 - 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de -- 20 of 764 -- - 26 - proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin -- 21 of 764 -- - 27 - perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista -- 22 of 764 -- - 28 - podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. -- 23 of 764 -- - 29 - 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de -- 24 of 764 -- - 30 - Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33. Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35. Pruebas 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista -- 25 of 764 -- - 31 - 36. Defectos no Corregidos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. D. Control de Costos 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) -- 26 of 764 -- - 32 - 39. Variaciones 40. Pagos de las Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. -- 27 of 764 -- - 33 - 41. Proyecciones 42. Estimaciones de Obra 43. Pagos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el ´ -- 28 of 764 -- - 34 - pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendarios contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pagosiguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. - 87 - L251 a ENEE, por un periodo de 6 Horas para realizar las reconexiones y trabajos de reubicacion de lineas electricas del proyecto. incluye el pago del 5% por calidad de materiales instalados y todos los tramites que se requieran e incluyan para la recepcion de lineas en la ENEE. El contratista en su ejecucion debera contar con todo el equipo, personal y capacidad para la ejecucion de esta obra en este tiempo; el valor final a reconocer sera concensuado contra facturas y demas condiciones administrativas incluidas en su ficha de costo. 79,362.66 IE.33 Suministro e instalacion de retenida sencilla (ver Plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 2 5,218.71 10,437.42 10,437.42 IE.34 Suministro e instalación de Luminaria Tipo Reflector LED de Acento RGB, 20W 240V, Programable Mediante Control Remoto montado en columna.IP 65, para montaje superficial, incluye todos los accesorios para su instalación, fijación en columnas o losa del puente a desnivel y conexión de la misma, conectores wire nut, accesorios de fijación expansores metálicos, tuercas y arandelas, las luminarias deberán ser certificadas UL. U 6 8,639.75 51,838.50 51,838.50 IE.35 Suministro e instalacion de circuito de luminarias tipo reflector de acento RGB LED en Columnas de puente, desde caja de control de iluminacion, incluye cableado tipo 2 # 10 + 1 # 12 THHN en tuberia RMC de 3/4, incluye desde caja 4x4 para derivaciones, tuberia Bx y accesorios para paso de juntas de construccion, riel strut, expansores metalicos, abrazaderas de 3/4, varilla roscada, uniones, conectores y accesorios para tuberia RMC, todo certificados UL. ML 45 280.47 12,621.15 12,621.15 Sub Total "IE": INSTALACIONES ELECTRICAS L. 2,119,869.46 L. 2,119,869.46 D SISTEMA HIDROSANITARIO D.1 Excavación en zanja m³ 109.5 182.98 20,036.31 20,036.31 D.2 Relleno compactado con material selecto m³ 16.43 410.65 6,746.98 6,746.98 D.3 Limpieza de tubería obstruida existente. ml 75 230.25 17,268.75 17,268.75 D.4 Tragante de aguas lluvias Unidad 7 31,179.26 218,254.82 218,254.82 D.5 Suministro e instalación de tapadera de polipropileno en pozos de inspección existentes, Incluye levantar el pozo a nivel de rasante, demolición de casquete y construcción de nuevo casquete reforzado Unidad 5 12,490.04 62,450.20 62,450.20 D.6 Limpieza y reconstrucción de tragantes o pozos(incluir: cualquier elemento estructural que falte, Tapaderas, repello, pulido fino, escalinata, limpieza de escombros Unidad 4 15,486.68 61,946.72 61,946.72 -- 76 of 764 --
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0500/GLA/AMDC/2021.- C O D I G O N o . 2 7 7 7 “ S U P E R V I S I Ó N D E L A CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS-HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER.”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-20-AMDC-112-2020, suscrito en fecha 25 de marzo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor AMÍLCAR RENE GIRÓN VÁSQUEZ, en su condición de representante legal de la Asociación de Profesionales, S.A. de C.V., (ASP- CONSULTORES), el que literalmente dice: CONTRATO No. 0500/GLA/AMDC/2021. CÓDIGO No. 2777 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS-HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-20- AMDC-112-2020...”. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acreditó con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 1804-1970-01332 en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A DE C.V. (ASP-CONSULTORES), condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 22 de fecha 14 de septiembre del año 2017, autorizado por el Abogado y Notario Alba Alonzo de Quesada e Inscrito bajo el No. 42666, Matrícula 66545, del Registro Mercantil, Francisco Morazán Centro Asociado IP; legalmente constituida mediante Testimonio de Escritura Pública No. 25 de fecha 19 de marzo del año 1993, autorizada por el Abogado y Notario José María Díaz Castellanos e inscrita con el número 67, Tomo 285 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLÍPER.”, CON CÓDIGO N° 2777”, Concurso Público No. CPuNO-20- AMDC-112-2020; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las -- 77 of 764 -- respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Público d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”) e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta f) Acta de Cierre de Negociación g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato h) Garantía de cumplimiento de contrato i) Planos j) Orden de Inicio k) Modificaciones al documento base si las hubiere CLAUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Doscientos cuarenta (240) días calendario. CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Cuatro millones ochocientos siete mil novecientos setenta y tres Lempiras con 32/100 (L. 4,807,973.32). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la lista de cantidades apéndice “C”. CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones -- 78 of 764 -- del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación -- 79 of 764 -- definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP, En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA DECIMA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y -- 80 of 764 -- obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil Veintiuno (2021). Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que El Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; - 95 - (F Y S) (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Amílcar Rene Girón Vásquez Alcalde Municipal Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. El Contratante (ASP-CONSULTORES) RTN: 08019003246678 El Consultor Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones -- 81 of 764 -- (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios de SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER. en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por El Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que El Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por El Consultor por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o El Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. -- 82 of 764 -- 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, El Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, El Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por -- 83 of 764 -- un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, El Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si El Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito El Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante -- 84 of 764 -- de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, El Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y El Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, El Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: -- 85 of 764 -- (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y Subconsultores”); y, (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, -- 86 of 764 -- pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. -- 87 of 764 -- 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para -- 88 of 764 -- conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, -- 89 of 764 -- Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo, 1er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A., teléfono (504) 2220-0582. Atención: Ing. Manuel Membreño 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Doscientos cuarenta (240) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Informes que deberá presentar el Consultor: (Cláusula 26 de las CGC) El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección correspondiente en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el período reportado y acumulado, estudios realizados y -- 90 of 764 -- resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. 3. INFORMES ESPECIALES El supervisor preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. 4. INFORME FINAL El supervisor preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse un original y dos copias y en CD. El Contratante se reserva el derecho de solicitar al Oferente, cuantas veces estimen oportuno durante la ejecución de los trabajos, cualquier información que se considere conveniente, con el objeto de efectuar un adecuado seguimiento e inspección de los trabajos especificados en los Términos de Referencia. 10. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 11. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: -- 91 of 764 -- EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 12. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 13. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 14. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Once por ciento (11%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Seis pagos correspondientes al trece por ciento (13%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Once por ciento (11%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está sujeto a cambio de acuerdo a modificaciones en la Ley Tributaria Nacional. 15. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Cuatro millones ochocientos siete mil novecientos setenta y tres Lempiras con 32/100 (L. 4,807,973.32). -- 92 of 764 -- 16. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 17. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por EL Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 18. Garantía de Anticipo: No aplica 19. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C., previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 20. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del -- 93 of 764 -- Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia y Personal Clave y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 21. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 22. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está sujeto a cambio de acuerdo a modificaciones en la Ley Tributaria Nacional. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 23. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 24. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 25. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. -- 94 of 764 -- 26. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 27. Causas de Rescisión del Contrato Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o/y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contr
Articulo 3
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0459/GLA/AMDC/2021.- CODIGO № 2702, “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, LICITACIÓN PÚBLICO No. LPuNO-05- AMDC-105-2020, suscrito en fecha 15 de Enero de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor RENZO ROBERTO BOTTAZZI CHINCHILLA, en su condición de representante legal de la Empresa EQUIPO DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (CONSTRUCTORA ECO, S.A. DE C.V.), el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0459/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2702, “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, LICITACIÓN PÚBLICO No. LPuNO-05- AMDC-105-2020 …” Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor RENZO ROBERTO BOTTAZZI CHINCHILLA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801- 1977-05360 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada EQUIPO DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (CONSTRUCTORA ECO, S.A. DE C.V.), Representación que se acredita mediante Instrumento Público N°. 296 de fecha 29 de noviembre del año 2016; Autorizado por el Abogado y Notario Hilda Beneditt Lainez e inscrito bajo el N° 37436, Matrícula: 75650 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., Sociedad Mercantil Constituida mediante Instrumento Público Número 166, de fecha 30 de octubre del año 1980; autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alberto Gómez Moreno e inscrito bajo el N° 14, Tomo: 132 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, con Código N° 2702. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. -- 121 of 764 -- 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Especiales del Contrato. b) Las Condiciones Generales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente por medio del fresado, bacheo, colocación de Micro carpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización de la construcción del tercer carril con concreto hidráulico MR= 650 PSI (en ambas vías), desde el puente el carrizal hasta la salida a Danlí, a inmediaciones del Anillo Periférico. Entre otras obras a realizar se indican las siguientes: • Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada existente: 1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril con excavación común, con base de suelo cemento de 20 cm de espesor y concreto hidráulico de 25cm de espesor y ancho de 3.80 metros. Para rehabilitar el pavimento asfáltico existente se realizará el Fresado, bacheo y colocación de Micro carpeta y Mezcla Asfáltica de 3cm de espesor. 2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería TCR – 24”, 30” y 36” 3. Señalización: se incluye señalización vertical, horizontal (pintura) y vialetas. 4. Componte eléctrico: comprende reubicación de estructuras eléctricas primarias y secundarias, instalación de postes de concreto y tendido de conductores e instalación de lámparas de alumbrado público. 5. Implementación de plan de Gestión Ambiental 6. también se ampliarán puentes en los sitios indicados en planos • También se incluye: Tramo II: San Francisco – Hotel LQ En este tramo se incluye la ampliación del Puente El Country y el Puente Intercambio San Francisco, incluyendo: excavación común, rellenos, demoliciones, excavación estructural, concreto, acero, entre otras actividades necesarias, también Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: EQUIPO DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (CONSTRUCTORA ECO, S.A. DE C.V.), - 154 - EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Especiales del Contrato. b) Las Condiciones Generales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente por medio del fresado, bacheo, colocación de Micro carpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización de la construcción del -- 122 of 764 -- la construcción de un puente peatonal indicado en los planos del proyecto. Tramo III: Hotel LQ – Villas del Sol Este tramo incluye la ampliación de puentes peatonales en los sitios indicados en planos del proyecto. Nota: El contratista deberá considerar en su oferta todas aquellas obras necesarias para la ampliación de los carriles correspondientes en los 3 tramos, tales como: reconstrucción de bordillos en medianas y en los extremos de la trocha y en los casos que sea necesario también considerará los respectivos muros. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Trecientos (300) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B”. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS CON 59/100 (L. 208,248,800.59), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 18/100 (L. 9,641,148.18), por concepto de Administración delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 91/100 (L. 5,784,688.91) por concepto de Clausula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá -- 123 of 764 -- la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la Republica de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. (Durante la Construcción) De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la -- 124 of 764 -- Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos -- 125 of 764 -- de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día quince días del mes de Enero del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado y sellado: ________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado y sellado: ________________________________ RENZO ROBERTO BOTTAZZI CHINCHILLA Representante Legal de la Empresa EQUIPO DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (CONSTRUCTORA ECO, S.A. DE C.V.), R.T.N. No. 08019000233084 -- 126 of 764 -- - 163 - Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido -- 127 of 764 -- - 164 - aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el -- 128 of 764 -- - 165 - contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la -- 129 of 764 -- - 166 - coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. -- 130 of 764 -- - 167 - (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte , que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros -- 131 of 764 -- - 168 - empleados del Contratista y Subcontratistas, (iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y dela Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, ( -- 132 of 764 -- - 169 - c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, ( e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. -- 133 of 764 -- - 170 - 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contra. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las -- 134 of 764 -- - 171 - Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como -- 135 of 764 -- - 172 - consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. -- 136 of 764 -- - 173 - 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. -- 137 of 764 -- - 174 - 17. Terminacion de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de -- 138 of 764 -- - 175 - proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. . -- 139 of 764 -- - 176 - 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. . -- 140 of 764 -- - 177 - 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante . -- 141 of 764 -- - 178 - y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de -- 142 of 764 -- - 179 - Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33. Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35. Pruebas 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista -- 143 of 764 -- - 180 - 36. Defectos no Corregidos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos 39. Variaciones pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. D. Control de Costos 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante . . . -- 144 of 764 -- - 181 - 40. Pagos de las Variaciones 41. Proyecciones 42. Estimaciones de Obra modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección
Articulo 4
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0490/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2702 “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-18-AMDC-101-2020, suscrito en fecha 9 de Abril de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y JOSÉ FRANCISCO SAYBE HANDAL, en su condición de representante legal de SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0490/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2702 “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-18-AMDC-101-2020…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y JOSE FRANCISCO SAYBE HANDAL, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 0101-1936-00222 en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 580 de fecha 26 de julio del año 2019, autorizado por el Abogado y Notario Hugo Vicente Alvarado Fernández e Inscrito bajo el No. 89101, Matrícula 83293, del Registro Mercantil Centro Asociado IP, San Pedro Sula; legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura Pública No. 162 de fecha 09 de noviembre del año 1970, autorizada por el Abogado y Notario Francisco Ruiz Paz e inscrita con el número 25 de la página 62 a la 68, tomo 41 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL, CON CÓDIGO N° 2702”, Concurso Público No. CPuNO-18-AMDC-101-2020; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. -- 185 of 764 -- CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Público. d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”). e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta. f) Acta de Cierre de Negociación. g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato. h) Garantía de cumplimiento de contrato. i) Planos. j) Orden de Inicio. k) Modificaciones al documento base si las hubiere. CLAUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Trescientos treinta (330) días calendario. CLAUSULA CUARTA: El Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Diecisiete millones ciento tres mil cuatrocientos setenta y un Lempiras con 98/100 (L. 17,103,471.98). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en el cuadro de Lista de Cantidades Anexo “2”. CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la -- 186 of 764 -- Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP, en caso de -- 187 of 764 -- recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA DECIMA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). -- 188 of 764 -- Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a el por referencia; (c) “Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por El Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que El Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por El Consultor por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Nueve (09) días del mes de abril de dos mil Veintiuno (2021). (F Y S) (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah José Francisco Saybe Handal Alcalde Municipal Saybe y Asociados, S. de R.L. El Contratante RTN: 05019995097508 El Consultor -- 189 of 764 -- de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección o usurpación de poderes; d) Confiscación, expropiación, destrucción, obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres naturales tales como: Terremotos, maremotos, tifones, huracanes, inundaciones; f) Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, El Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito -- 190 of 764 -- del Contratante, El Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, El Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si El Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c)Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d)En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha -- 191 of 764 -- suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito El Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a)Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b)Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, El Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y El Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, El Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes de el Consultor del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub- consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea -- 192 of 764 -- incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y Subconsultores”); y, (c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra El Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier -- 193 of 764 -- restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que El Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “C”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por El Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. -- 194 of 764 -- 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares y todos los demás gastos en que incurra El Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que El Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá -- 195 of 764 -- cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Ing. Manuel Membreño. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Trescientos treinta (330) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar El Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. -- 196 of 764 -- ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por El Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por el bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. -- 197 of 764 -- • Primer pago: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Diez pagos correspondientes al nueve por ciento (9%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Diecisiete millones ciento tres mil cuatrocientos setenta y un Lempiras con 98/100 (L. 17,103,471.98). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por El Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, -- 198 of 764 -- cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota de adjudicación; f) Términos de referencia y Personal Clave; y, g) Otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. -- 199 of 764 -- 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si El Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o; y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, -- 200 of 764 -- reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por c
Articulo 5
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0458/GLA/ AMDC/2021.-CODIGO No. 2703, “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO- 06-AMDC-106-2020, suscrito en fecha 4 de marzo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y la señora KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA, en su condición de representante legal de la Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0458/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2703, “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO- 06-AMDC-106-2020...” Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801-1962-00169 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Publico No. 07 de fecha 14 de marzo del año 2014; autorizado por el Abogado y Notario Juan Carlos Barrientos P., e inscrito bajo el N° 21595, Matrícula: 62836 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP., legalmente Constituida mediante Testimonio de Instrumento Público No. 30 de fecha 16 de febrero del año 1967, autorizado por el Notario Roberto Avilez Flores e Inscrito bajo el No. 81, folio 348 al 353, Tomo 46 del Libro Comerciantes Sociales; quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, con Código N° 2703. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: -- 221 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Especiales del Contrato. b) Las Condiciones Generales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente por medio del fresado, bacheo, colocación de Microcarpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización de la construcción del tercer carril con concreto hidráulico MR= 650 PSI (en ambas vías), desde Lomas de Toncontin hasta la salida a Valle de Ángeles. Entre otras obras a realizar se indican las siguientes: • Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada existente: 1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril con excavación común, con base de suelo cemento de 20 cm de espesor y concreto hidráulico de 25cm de espesor y ancho de 3.80 metros. Para rehabilitar el pavimento asfáltico existente se realizará el Fresado, bacheo y colocación de Microcarpeta y Mezcla Asfáltica de 3cm de espesor. 2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería TCR – 24”, 30”, 36” y 42” y otras obras. 3. Señalización: se incluye señalización vertical, horizontal (pintura) y vialetas. 4. Componte eléctrico: comprende reubicación de estructuras eléctricas primarias y secundarias, instalación de postes de concreto y tendido de conductores e instalación de lámparas de alumbrado público, entre otras actividades. • También se incluye: • Ampliación del puente Loarque -- 222 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 • Ampliación del puente sobre el Río Chiquito • También la construcción de un puente peatonal en la estación 11+866 Nota: el contratista deberá considerar en su oferta todas aquellas obras necesarias para la ampliación de los carriles correspondientes en los 3 tramos, tales como: reconstrucción de bordillos en medianas y en los extremos de la trocha y en los casos que sea necesario también considerará los respectivos muros, por tal razón el oferente deberá realizar un recorrido por los tramos considerados, dicha visita correrá por cuenta del oferente interesado en ejecutar el proyecto. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Trecientos (300) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. M o n t o : E l m o n t o d e é s t e C o n t r a t o a s c i e n d e e n l a s u m a d e : D O S C I E N T O S V E I N T I N U E V E MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE LEMPIRAS CON 02/100 (L. 229,863,129.02), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON 53/100 (L. 10,641,811.53), por concepto de Administración delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de SEIS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 92/100 (L. 6,385,086.92) por concepto de Clausula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de -- 223 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la Republica de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. (Durante la Construcción) De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD -- 224 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. -- 225 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los Cuatro días del mes de marzo del 2021. -- 226 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 297 - Por y en nombre del Comprador Firmado y sellado: ___________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado y sellado: ___________________________________ KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA Representante Legal de la Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. R.T.N. No. 08019003243799 Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. -- 227 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 298 - (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año -- 228 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 299 - excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. -- 229 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 300 - (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del -- 230 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 300 - (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del - 301 - Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa)Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. -- 231 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 302 - (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: i. guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, ii. rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, iii. disturbios, conmoción, desorden, huelga o -- 232 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 303 - cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas, iv. municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y v. catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación -- 233 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 304 - de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, ( c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, ( e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4.Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. ( ( -- 234 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 305 - 5 Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6 Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7 Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8 Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá -- 235 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 306 - modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9 Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10 Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11 Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las -- 236 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 307 - Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las -- 237 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 308 - Obras después de la Fecha de Terminación. 12 Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13 Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en -- 238 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 309 - los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14 Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15 Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16 Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. -- 239 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 310 - 17 Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18 Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19 Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20 Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá -- 240 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 311 - notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21 Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22 Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23 Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24 Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. -- 241 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 312 - 25 Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26 Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27 Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras -- 242 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 313 - para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables 28 Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre -- 243 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 314 - los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29 Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30 Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31 Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas -- 244 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 315 - reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32 Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33 Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del -- 245 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 316 - Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34 Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35 Pruebas 36 Defectos no Corregidos 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no
Articulo 6
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0491/ G L A / A M D C / 2 0 2 1 . - C O D I G O № 2703, “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO- 19-AMDC-102-2020, suscrito el 19 de Marzo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor AMÍLCAR RENE GIRÓN VÁSQUEZ, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V., (ASP-CONSULTORES), el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0491/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2703, “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-19-AMDC-102-2020…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 1804-1970-01332 en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A DE C.V. (ASP-CONSULTORES)., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Publica Número 22 de fecha 14 de septiembre del año 2017, autorizado por el Abogado y Notario Alba Alonzo de Quesada e Inscrito bajo el No. 42666, Matrícula 66545, del Registro Mercantil, Francisco Morazán Centro Asociado IP; legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura Pública No. 25 de fecha 19 de marzo del año 1993, autorizada por el Abogado y Notario José María Díaz Castellanos, e inscrita con el número 67, Tomo 285 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, CON CÓDIGO N° 2703”, Concurso Público No. CPuNO-19- AMDC-102-2020; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las -- 293 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Público d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”) e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta f) Acta de Cierre de Negociación g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato h) Garantía de cumplimiento de contrato i) Planos j) Orden de Inicio k) Modificaciones al documento base si las hubiere CLAUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Trescientos treinta (330) días calendario. CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Quince millones sesenta y tres mil setecientos treinta y un Lempiras con 22/100 (L. 15,063,731.22). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “C”. CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos -- 294 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 de contratación y adquisiciones publicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Practicas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP, en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al -- 295 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA DECIMA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal El Contratante (F Y S) Amílcar Rene Girón Vásquez Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP-CONSULTORES) RTN: 08019003246678 El Consultor -- 296 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Sub consultor” es la firma o persona contratada por EL Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por EL Consultor por cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. -- 297 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. -- 298 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si EL Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. -- 299 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a)Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b)Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes del Consultor del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante -- 300 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y Sub consultores”); y (c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por nombre en -- 301 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares y todos los demás gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. -- 302 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se -- 303 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Ing. Manuel Membreño. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Trescientos treinta (330) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC) -- 304 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 Restricciones: EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Diez pagos correspondientes al nueve por ciento (9%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Quince millones sesenta y tres mil setecientos treinta y un Lempiras con 22/100 (L. 15,063,731.22). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar -- 305 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría. Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por EL Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota de adjudicación; f) Términos de referencia y Personal Clave; y, g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía -- 306 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 21. Retenciones EL Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir -- 307 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución de
Articulo 7
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0466/GLA/ A M D C / 2 0 2 1 . - C O D I G O № 2 8 2 2 , “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGUELA”, LICITACIÓN P Ú B L I C A N o . L P u N O - 0 1 - AMDC-04-2021, suscrito el 24 de marzo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA, en su condición de Representante Legal de la Empresa J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0466/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2822, “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGUELA”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-01-AMDC-04-2021…” Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801- 1972-04051 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público N° 172 de fecha 25 de julio del año 2000; autorizado por el Abogado y Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito bajo el N° 98, Tomo: 569 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, Sociedad Mercantil Constituida mediante Instrumento Público Número 259, de fecha 23 de septiembre del año 1997; autorizado por el Abogado y Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito bajo el N° 91, Tomo: 389 del Registro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGUELA”, con Código N° 2822. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. -- 329 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: J.F.CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en el saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en las calles pavimentadas con ese mismo producto, reparación de losas en tramos construidos con concreto hidráulicos, sellados de grietas y juntas y en los casos que amerite la ejecución. Adicionalmente se realizarán pavimentaciones en tramos donde no exista estructura alguna de pavimentos y se aplicarán sellos para garantizar la vida útil de otros que presenten deterioro, en menor escala se ejecutarán obras complementarias tales como: construcción de bordillos e instalación de tapaderas de polietileno en pozos de inspección. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Ciento ochenta (180) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del -- 330 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B”. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS CON 14/100 (L. 47,500,000.14), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 08/100 (L. 2,199,074.08), por concepto de Administración delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 45/100 (L. 1,319,444.45) por concepto de Cláusula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). -- 331 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. (Durante la Construcción) De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo -- 332 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración -- 333 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día veinticuatro días del mes de Marzo del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado y sellado:___________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado y sellado: __________________________________ FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA Representante Legal de la Empresa J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. R.T.N. No. 08019995393718 -- 334 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 438 - Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas . . -- 335 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 439 - Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. . . -- 336 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 440 - (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada -- 337 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 441 - únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición -- 338 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 442 - hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte , que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera , -- 339 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 443 - haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: 1. guerra,hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, 2. rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, 3. disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas, 4. municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y 5. catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. ; , ; , -- 340 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 444 - 2. Interpretacion 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y dela Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, ( c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, ( e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, ( ( -- 341 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 445 - (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser -- 342 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 446 - expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contra. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el -- 343 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 447 - pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación -- 344 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 448 - radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos -- 345 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 449 - deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. -- 346 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 450 - 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas -- 347 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 451 - deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. -- 348 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 452 - 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor -- 349 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 453 - de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras.(ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables . . -- 350 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 454 - 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. -- 351 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 455 - 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, -- 352 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 456 - que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33. Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. -- 353 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 457 - 35. Pruebas 36. Defectos no Corregidos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. D. Control de Costos 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los . . -- 354 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 458 - 39. Variaciones 40. Pagos de las Variaciones costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el pr
Articulo 8
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0786/ G L A / A M D C / 2 0 2 1 . - C Ó D I G O No. 2822, “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”, CONCURSO P R I V A D O N o . C P r N O - 0 2 - AMDC-18-2021, suscrito el 20 de mayo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0786/GLA/AMDC/2021.-CÓDIGO No. 2822, “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”, CONCURSO PRIVADO No. CPrNO-02-AMDC-18-2021…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con Tarjeta de Identidad número 1301-1947-00059 en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil TECNICA DE INGENIERIA, S.A DE C.V., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 208 de fecha 17 de septiembre del año 2019, autorizado por el Abogado y Notario Wilfredo Flores Valladares, e Inscrito bajo el No. 566131, Matrícula: 68218, del Registro Mercantil, Francisco Morazán; legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura Pública No. 44 de fecha 11 de septiembre del año 1976, autorizada por el Abogado y Notario Aníbal E. Quiñones, e inscrita con el número 91, del Tomo 99 “b” del Registro de Comerciante Social de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”, CON CÓDIGO N° 2822”, Concurso Privado No. CPrNO-02-AMDC-18-2021; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación Sección “A” 1 -- 397 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: (a) Las Condiciones Generales del Contrato. (b) Las Condiciones Especiales del Contrato. (c) Bases del Concurso Público. (d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”) (Especificaciones Técnicas Generales y Especiales). (e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta. (f) Acta de Cierre de Negociación. (g)La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato. (h)Garantía de cumplimiento de contrato. (i) Planos. (j)Orden de Inicio. (k) Modificaciones al documento base si las hubiere. CLÁUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Doscientos diez (210) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y ordenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Seis millones tres mil doscientos ochenta y tres Lempiras con 45/100 (L. 6,003,283.45). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de -- 398 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “C” CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, -- 399 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP, para el año fiscal 2021, En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los -- 400 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. Ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil Veintiuno (2021). (FY S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal El Contratante (F Y S) Pedro Edmundo Pineda Cobos Técnica de Ingeniería, S.A. de C.V. RTN: 08019999400270 El Consultor -- 401 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones de EL Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios de en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por EL Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por EL Consultor por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda Extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. -- 402 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar dónde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes Autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y Derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, El Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en Vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la Prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor -- 403 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No Violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de Plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera -- 404 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al Rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de Intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. -- 405 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 21. Prohibición al Consultor y a sus Filiales de Tener otros intereses en el Proyecto 21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos), para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que Deberá Contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que Requiere la Aprobación Previa del Contratante 25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un Subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y Subconsultores”); y, (c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de Presentar Informes 26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, -- 406 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los Documentos Preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los Subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los Subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o Sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando -- 407 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la Ley Aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e Instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de Servicios Adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones Relativas a los Pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las -- 408 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán 40. Prácticas Corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y Auditorias 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central Atención: Ing. Manuel Alberto Membreño Milla. Dirección de Control y Seguimiento. Dirección: Edificio Ejecutivo, barrio El Centro, frente al Hospital y Clínicas Viera. Piso: Oficina tercer piso Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, Centro América Teléfono: 504 2220-0582. -- 409 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 3. Lugar donde se Prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes Autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en Vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la Prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Doscientos diez (210) días calendario. 8. Seguros que Deberá Contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo N° 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los Documentos Preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. -- 410 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 11. Asistencia o Exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al quince por ciento (15%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. De cada pago se retendrá el 12.5% específicamente sobre el valor de la porción correspondiente a los Honorarios comprendidos en cada pago, retenciones que serán devueltas al librarse el Finiquito a la consultoría. Es entendido que, si la Firma Consultora acredita realizar “Pagos a Cuenta”, no se efectuarán retenciones para efectos del ISR. No se otorgará anticipo. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Seis millones tres mil doscientos ochenta y tres Lempiras con 45/100 (L. 6,003,283.45). 15. Condiciones Relativas a los Pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez -- 411 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica 18. Solución de Controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave; y, g) Otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato -- 412 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C., no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato -- 413 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los e
Articulo 9
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1175/GLA/ AMDC/2021.-CODIGO No. 2833 “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN ELDISTRITO CENTRAL”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-07- AMDC-43-2021, suscrito el 13 de Agosto de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA, en su condición de Representante Legal de la Empresa J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 1175/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No 2833 “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-07-AMDC-43-2021…”. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801- 1972-04051 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público N°. 172 de fecha 25 de julio del año 2000; autorizado por el Abogado y Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito bajo el N° 98, Tomo: 569 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, Sociedad Mercantil constituida mediante Instrumento Público Número 259, de fecha 23 de septiembre del año 1997; autorizado por el Abogado y Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito bajo el N° 91, Tomo: 389 del Registro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, con Código N° 2833. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales -- 429 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en el saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en las calles pavimentadas con ese mismo producto, reparación de losas en tramos construidos con concreto hidráulicos, sellados de grietas y juntas y en los casos que amerite la ejecución. Adicionalmente se realizarán pavimentaciones en tramos donde no exista estructura alguna de pavimentos y se aplicarán sellos para garantizar la vida útil de otros que presenten deterioro, en menor escala se ejecutarán obras complementarias tales como: construcción de bordillos e instalación de tapaderas de polietileno en pozos de inspección. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Ciento veinte (120) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN LEMPIRAS CON 06/100 (L. 24,376,081.06), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 27/100 (L. 1,128,522.27), por concepto de Administración delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de SEISCIENTOS SETENTA Y -- 430 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes SIETE MIL CIENTO TRECE LEMPIRAS CON 36/100 (l. 677,113.36) por concepto de Cláusula Escapatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por incumplimiento del saldo. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. -- 431 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de -- 432 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día Trece del mes de Agosto del 2021. -- 433 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 10 - Por y en nombre del Comprador Firmado y sellado: ___________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado y sellado: ___________________________________ FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA Representante Legal de la Empresa J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. R.T.N. No. 08019995393718 Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista -- 434 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 11 - debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC. (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptad a por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de -- 435 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 12 - conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario. (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados. (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. -- 436 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 13 - (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la -- 437 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 14 - coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa)Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato y que incluye tr abajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el -- 438 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 15 - Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg)Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: i. guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, ii. rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, -- 439 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 16 - golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, iii. disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas, iv. municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y v. catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha -- 440 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 17 - de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. -- 441 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 18 - 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá -- 442 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 19 - notificar al respecto al Contratista. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como -- 443 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 20 - consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las -- 444 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 21 - Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato; y, (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en -- 445 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 22 - los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. -- 446 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 23 - 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá -- 447 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 24 - notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. -- 448 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 25 - 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. -- 449 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 26 - 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el -- 450 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 27 - Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a -- 451 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 28 - reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33. Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro -- 452 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 29 - evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35. Pruebas 36. Defectos no Corregidos 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. -- 453 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 30 - 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos 39. Variaciones 40. Pagos de las Variaciones D. Control de Costos 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o -- 454 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 31 - 41. Proyecciones 42. Estimaciones de Obra dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos -- 455 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 32 - 43. Pagos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Subcláusul a 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendarios contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. -- 456 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 33 - El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las O
Articulo 10
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1335/ G L A / A M D C / 2 0 2 1 . - C O D I G O № 2 8 3 3 , “ S U P E RV I S I O N D E L A REHABILITACION Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO NACIONAL CotNO-08-AMDC-44-2021, suscrito el 17 de Septiembre de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, en su condición de representante legal de la sociedad TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 1335/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2833, “SUPERVISION DE LA REHABILITACION Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO NACIONAL CotNO-08-AMDC-44-2021…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N°. 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 1301-1947- 00059 quien actúa con Poder Especial de Representación, de la Sociedad TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 208 de fecha 17 de Septiembre de 2019, Autorizado por el Abogado y Notario Wilfredo Flores Valladares e Inscrita bajo el Número: 566131, Matrícula: 68218 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP; Constituida legalmente mediante Testimonio de Escritura Pública No. 44 de fecha 11 de Septiembre del año 1976, autorizada por el Abogado y Notario Aníbal E. Quiñones e inscrita con el número 91, del Tomo: 99 “b” del Registro de Comerciante Social de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DE LA REHABILITACION Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, CON CÓDIGO N°. 2833”, Concurso Nacional No. CotNO-08-AMDC-44-2021; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: -- 493 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Nacional. d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”) e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta. f) Acta de Cierre de Negociación. g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato. h) Garantía de cumplimiento de contrato. i) Planos. j) Orden de Inicio. k) Modificaciones al documento base si las hubiere. CLAUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Ciento Cincuenta (150) días calendario. CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste. CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Tres millones doscientos dieciocho mil doscientos setenta Lempiras con 22/100 (L. 3,218,270.22). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “C” CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo -- 494 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta -- 495 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: Art. N°. 78 DGP Decreto 182-2020, para el año fiscal 2021: En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que -- 496 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal El Contratante (F Y S) Pedro Edmundo Pineda Cobos Técnica de Ingeniería, S.A. de C.V. RTN: 08019999400270 El Consultor -- 497 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 8 - Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (b) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a -- 498 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 9 - cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por EL Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) "Personal" significa los empleados contratados por EL Consultor por cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante -- 499 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 10 - comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. -- 500 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 11 - 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas -- 501 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 12 - reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese -- 502 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 13 - período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si EL Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d)En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de -- 503 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 14 - esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 o 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos -- 504 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 15 - eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes del Consultor del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún subconsultor ni ninguna filial del mismo, pod rán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud -- 505 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 16 - de este Contrato; o (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; -- 506 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 17 - (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C ("Personal clave y Subconsultores"); y, (c) La adopción de cualquier otra medida que seespecifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato -- 507 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 18 - mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisf echo con el desempeño de -- 508 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 19 - cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no -- 509 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 20 - deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier -- 510 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 21 - divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, a mbas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, -- 511 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 22 - inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central Atención: Ing. Manuel Alberto Membreño Milla. Dirección de Control y Seguimiento. Dirección: Edificio Ejecutivo, Barrio El Centro, frente al Hospital y Clínicas Viera. Piso: oficina tercer piso Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, Centro América Teléfono: 504 2220-0582. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato. -- 512 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 23 - 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Ciento cincuenta (150) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. -- 513 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 24 - 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Los pagos se harán de forma mensual Al consultor se realizarán los siguientes pagos: -- 514 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 25 - Forma de Pago: Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al quince por ciento (15%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Tres millones doscientos dieciocho mil doscientos setenta Lempiras con 22/100 (L. 3,218,270.22). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. -- 515 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 26 - 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras.- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por EL Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los -- 516 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 27 - esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 21. Retenciones EL Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de -- 517 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 28 - Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la -- 518 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 29 - ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los -- 519 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 30 - esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato
Articulo 11
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1470/ G L A / A M D C / 2 0 2 1 . - C O D I G O N o 2 8 3 0 , “ S U P E RV I S I O N D E L MANTENIMIENTO DE RELLENO S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO PRIVADO CPrNO-03-AMDC-46-2021, suscrito el 21 de Diciembre de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTIN, en su condición de Representante Legal de CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 1470/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No 2830, “SUPERVISION DEL MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO PRIVADO CPrNO-03- AMDC-46-2021…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTIN, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 0401-1948- 00166 quien actúa con Poder Especial de Representación, de la Sociedad CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A DE C.V., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 25 de fecha 20 de noviembre de 1992, autorizado por el Abogado y Notario Gerardo Alfredo Medrano Garay e Inscrita bajo el Número: 13, Tomo: 370 del Registro de la Propiedad Mercantil; constituida legalmente mediante Testimonio de Escritura Pública No. 6 de fecha 22 de Abril del año 1970, autorizada por el Abogado y Notario Pedro Pineda Madrid e inscrita con el número 16, folios 67 al 73, Tomo: 67 del Registro Mercantil de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DEL MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”, CON CÓDIGO N° 2830”, Concurso Privado No. CPrNO-03- AMDC-46-2021; en adelante denominado “Los Servicios” -- 533 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Privado d) Los Términos de Referencia (Especificaciones Técnicas Generales y Especiales) e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta f) Acta de Cierre de Negociación g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato h) Orden de Inicio i) Garantías j) Modificaciones al documento base si las hubiere k) Anexos CLAUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Trescientos noventa (390) días calendario. CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y Ordenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Cuatro millones setecientos seis mil ciento diecinueve Lempiras con 01/100 (L. 4,706,119.01). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de -- 534 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “C”. CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o -- 535 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIA. Art. N°. 78 DGP Decreto 182-2020, para el año fiscal 2021: En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas -- 536 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil Veintiuno. (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal El Contratante (F Y S) Mario Augusto Baide San Martin Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. RTN: 08019995290448 El Consultor -- 537 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 8 - Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (c) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del -- 538 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 9 - Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por EL Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) "Personal" significa los empleados contratados por EL Consultor por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y (m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con -- 539 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 10 - confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. -- 540 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 11 - 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL -- 541 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 12 - Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. -- 542 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 13 - 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si EL Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d)En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme -- 543 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 14 - a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros. -- 544 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 15 - 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes de el Consultor del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. -- 545 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 16 - 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C ("Personal clave y Sub consultores"); y (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. -- 546 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 17 - 26. Obligación de presentar informes 26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. -- 547 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 18 - 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o -- 548 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 19 - inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido -- 549 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 20 - en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia -- 550 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 21 - del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. -- 551 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 22 - Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central Atención: Ing. Manuel Alberto Membreño Milla. Dirección de Control y Seguimiento. Dirección: Edificio Ejecutivo, Barrio El Centro, frente al Hospital y Clínicas Viera. Piso: oficina tercer piso. Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, Centro América Teléfono: 504 2220-0582. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. -- 552 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 23 - 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: trescientos noventa (390) días calendario. Todo proyecto que el periodo de ejecución traspase la actual administración se deberá considerar lo dispuesto en LCE en su Art. 13. Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras: Contratos de Exoneraciones o con Efectos en el siguiente Periodo de Gobierno. Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos en el siguiente periodo de gobierno. 8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i.Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii.Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las -- 553 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 24 - obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en prime ra instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. -- 554 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 25 - 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Los pagos se harán de forma mensual Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Seis por ciento (6%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Once pagos correspondientes al ocho por ciento (8%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Seis por ciento (6%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. -- 555 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 26 - 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Cuatro millones setecientos seis mil ciento diecinueve Lempiras con 01/100 (L. 4,706,119.01). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por El Consultor a djudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. -- 556 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 27 - 17. Garantía de Anticipo: No aplica 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia y Personal Clave; y, g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. -- 557 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 28 - 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 21. Retenciones EL Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. -- 558 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 29 - 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si El Consultor no subsanará el incumplimiento de s us obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los -- 559 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 30 - eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas inf
Articulo 12
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0941/GLCSI/AMDC/2019, “REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-01-AMDC-17-2019, suscrito el 6 de Agosto de 2019, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTIN, en su condición de representante legal de CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A. DE C.V. (CINSA), el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0941/GLCSI/AMDC/2019, “REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-01-AMDC-17-2019…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil ocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTIN, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0401-1948- 00166, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la empresa CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A. DE C.V. (CINSA), condición que acredita con Escritura Pública No. 25 de fecha 20 de noviembre del año 1992, autorizada por el Abogado y Notario Gerardo Alfredo Medrano Garay e inscrita bajo el No. 13, Tomo 370 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, constituida según Testimonio Escritura Pública No. 06 de fecha 22 de abril del año 1970, autorizada por el Abogado y Notario Pedro Pineda Madrid e inscrita bajo No. 16, Folio 67 al 73, Tomo 67, del Registro Mercantil de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS”., Concurso Público No. CPuNO-01-AMDC-17-2019; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la REVISION, VALIDACION Y SUPERVISION para la ejecución y terminación de los proyectos de obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que -- 573 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Condiciones Generales del Contrato. b) Condiciones Especiales del Contrato. c) Términos de Referencia - Apéndice “B” d) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; e) Orden de Inicio. f) Garantías. g) Modificaciones al documento base si las hubiere. h) Planos. CLÁUSULA TERCERA. - El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de treinta y tres (33) meses calendario. CLÁUSULA CUARTA. - El Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA. - El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del con- trato en el plazo y en la forma establecidas en éste. CLÁUSULA SEXTA. - El monto del contrato asciende a la cantidad de Ochenta millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco Lempiras con 53/100. (L. 80,288,645.53). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este con- trato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios esta- blecidos en la tabla del apéndice “A”: En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (F Y S) Mario Augusto Baide San Martin Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) RTN 08019995290448 EL CONSULTOR -- 574 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 738 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) Lista de Cláusulas ” Condiciones Generales del contrato .................................................................................................. ” Condiciones Generales del contrato ................................................................................................................................ 1. Definiciones ................................................................................................................................................................... 2. Ley que rige el Contrato ................................................................................................................................................. 3. Idioma............................................................................................................................................................................ 4. Notificaciones ................................................................................................................................................................ 5. Lugar donde se prestarán los Servicios........................................................................................................................... 6. Representantes autorizados .......................................................................................................................................... 7. Impuestos y derechos .................................................................................................................................................... 8. Entrada en vigor ............................................................................................................................................................. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios .................................................................................................................... 10. Expiración del Contrato ................................................................................................................................................ 11. Modificación ................................................................................................................................................................ 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor .................................................................................................................................... 13. No violación del Contrato............................................................................................................................................. 14. Prórroga de plazos ....................................................................................................................................................... 15. Pagos ........................................................................................................................................................................... 16. Rescisión por el Contratante ........................................................................................................................................ 17. Rescisión por el Consultor ............................................................................................................................................ 18. Pagos al rescindirse el Contrato ................................................................................................................................... 19. Obligaciones del Consultor ........................................................................................................................................... 20. Conflicto de intereses .................................................................................................................................................. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto ........................................................... 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles .................................................................................................. 23. Confidencialidad .......................................................................................................................................................... 24. Seguros que deberá contratar el Consultor .................................................................................................................. 25.Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante .................................................................. 26. Obligación de presentar informes ................................................................................................................................ 27. Multas .......................................................................................................................................................................... 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor ............................................................... 29. Modificación de Contrato............................................................................................................................................. 30. Personal del Consultor ................................................................................................................................................. 31. Remoción y/o sustitución del Personal ........................................................................................................................ 32. Obligaciones del Contratante ....................................................................................................................................... 33. Modificación de la ley aplicable ................................................................................................................................... 34. Servicios e instalaciones ............................................................................................................................................... 35. Pagos al Consultor ........................................................................................................................................................ 36. Precio del Contrato ...................................................................................................................................................... 37. Pago de servicios adicionales ....................................................................................................................................... 38. Condiciones relativas a los pagos ................................................................................................................................. 39. Solución de controversias ............................................................................................................................................ 40. Prácticas corruptivas .................................................................................................................................................... 41. Inspecciones y auditorias ............................................................................................................................................. -- 575 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 739 - Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor; -- 576 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 740 - (i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) "Personal" significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y (m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.2 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los -- 577 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 741 - lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. -- 578 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 742 - 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. -- 579 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 743 - 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; -- 580 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 744 - (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; -- 581 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 745 - y (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como -- 582 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 746 - tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. -- 583 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 747 - 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A ("Personal clave y Sub consultores"); y (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a -- 584 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 748 - más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún -- 585 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 749 - integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. -- 586 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 750 - 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los -- 587 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 751 - esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. -- 588 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 752 - 41. Inspecciones y auditorias 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Ing. Manuel Membreño 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. -- 589 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 753 - 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: treinta y tres (33) meses. 8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i.Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii.Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2019, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. -- 590 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 754 - 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: -- 591 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 755 - Forma de Pago El pago se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: Pago mensual=FI * (Σ revisión y validación de diseños + ∑ supervisión de proyectos) En donde: FI = Factor de Inversión = Monto Ofertado Presentado / Monto Total de obras estructurales. Σ revisión y validación de diseños=0.1*Presupuesto del Proyecto Revisado y Validado El Monto por revisión y validación de proyectos realizados en el período. El cual será pagado en un solo pago contra entrega y recepción a satisfacción del informe respectivo presentado a la UMGIR con copio a la Dirección de Control y Seguimiento. Se pueden tener los siguientes tipos de revisión y validación de proyectos, en función de los montos de construcción contratados: Revisión y validación de proyecto de Mayor monto de inversión (entre EUR 500,001 y EUR 1,000,000) Revisión y validación de proyecto de Mediano monto de inversión (entre EUR 100,001 y EUR 500,000) Revisión y validación de proyecto de Pequeño monto de inversión (menores de EUR 100,000) Σ supervisión de proyectos=0.9*Presupuesto del Proyecto Supervisado El Monto por supervisión de proyectos en el período. El cual será pagado mensualmente en base a avances mensuales según sean sea la duración del Proyecto, presentado a la Dirección de Control y Seguimiento con copio a la UMGIR. -- 592 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 756 - Se pueden tener los siguientes tipos de supervisión de proyectos, en función de los montos de construcción contratados: Supervisión de proyecto de Mayor monto de inversión de la obra (entre EUR 500,001 y EUR 1,000,000) Supervisión de proyecto de Mediano monto de inversión de la obra (entre EUR 100,001 y EUR 500,000) Supervisión de proyecto de Pequeño monto de inversión de la obra (menores de EUR 100,000) Los pagos se realizarán por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC contra la entrega satisfactoria de los productos en los siguientes: Para las revisión y validación de los diseños: se presentarán informes condensados en función de paquetes o de grupos de proyectos evaluados por el Supervisor. Para la Supervisión de proyectos: se presentarán, según corresponda, los informes preliminares, informes de seguimiento mensual (en la cantidad según sea la duración del proyecto, sean estos proyectos de mayor costo, de mediano costo y de menor costo), informe final, así como los informes especiales que la Dirección de Control y Seguimiento pueda solicitar a la Supervisión. de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de éste último al obtener el finiquito. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Ochenta millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco Lempiras con 53/100. (L. 80,288,645.53) -- 593 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 757 - 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica. -- 594 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 758 - 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá -- 595 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 759 - detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. -- 596 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R
Articulo 13
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0544/GLA/ AMDC/2021.-CODIGO No. 2693, “RESTAURACIÓN DE CAPILLA Y OBRASVARIAS EN ELCEMENTERIO GENERAL, COMAYAGUELA, M.D.C.”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO- 02-AMDC-15-2021, suscrito el 29 de Abril de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE, en su condición de Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0544/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2693, “RESTAURACIÓN DE CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, COMAYAGUELA, M.D.C.”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-02-AMDC-15-2021…” Nosotros, NASRY JUANASFURAZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador de la tarjeta de Identidad No. 0801-1982-00651 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), Representación que se acredita mediante Instrumento Publico N° 46 de fecha 9 de julio del año 2013; Autorizado por el Abogado y Notario Félix Antonio Irías Rodezno e inscrito bajo el N° 18770, Matrícula: 2532011 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “RESTAURACIÓN DE CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, COMAYAGUELA. M.D.C.”, con Código N° 2693. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE C.V.) EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento -- 641 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en: La restauración del el edificio principal ala norte y ala sur (incluye la Capilla), también se intervendrá el portal de acceso y la fachada principal incluyendo la cornisa, se desmontarán las estructuras de madera existente incluyendo el techo, entrepiso y mezanine realizando limpieza y curado de los elementos, recuperando las piezas en buen estado y reemplazando las dañadas con elementos que mantengan las mismas secciones, se realizará un recalce de cimentación para reforzar la estructura, se incluye la reposición de elementos de mampostería faltantes en los muros, se van a reparar las paredes de adobe incluyendo revocos y enlucidos, se van a recuperar los elementos metálicos de las ventanas y se construirán nuevos manteniendo el diseño de la herrería original en los boquetes faltantes, se construirán zapatas aisladas de 0.90 m x 0.90 m, e=0.40 m y de 1.10 m x 1.10 m, e= 40 cm, pedestales de concreto de 0.30 m x 0.30 m, vigas de cimentación de 0.30 m x 0.60 m, zapatas corridas de 0.60 m x 0.20 m y de 0.70 m x 0.20 m, sobrelevación de bloque de 6 reforzado con varilla #4 a cada 20 cm vertical y 1#3 horizontal a cada dos hiladas, sobre esta cimentación se construirá una estructura metálica con perfiles metálicos w8x24 grado 50 para columnas y w8x21 grado 50 para vigas fijadas en placas metálicas de 6”x4” e=1/4”, además columnas metálicas de tubo estructural 4”x4”x1/8”, se construirá techo con estructura de madera y cubierta de lámina aluzinc ondulada calibre 26 sobre la cual se colocarán tejas de barro, también se considera la construcción de un techo lámina de policarbonato transparente con estructura metálica, se limpiará y rehabilitará el canal de aguas lluvias existente, se construirán una losa de concreto aligerada f´c 280 kg/ cm2 con lámina troquelada calibre 22, malla electrosoldada y un espesor de 15 cm, también una losa monolítica f´c 210 km/cm2 con espesor de 10 cm reforzado con varilla #3 @ 20 cm ambos sentidos. Para el piso se colocará una capa de concreto simple para nivelar el firme existente y se construirá un firme de concreto de 10 cm reforzado con varilla #2 @ 15 cm ambos sentidos, se van a restaurar puertas y ventanas, se reemplazaran las dañadas utilizando carpintería similar a la original, para los acabados se colocará piso de porcelanato de 30 cm x 60 cm y de 30 cm x 30 cm, se instalará el piso recuperado en el presbiterio de la capilla y el mosaico tipo damero, se colocarán persianas metálicas de tubo estructural de 4”x4” y una cortina metálica, se instalará nuevo sistema hidrosanitario aguas residuales con tubería PVC de 2” y de 4” incluyendo accesorios, se construirán cajas de registro de -- 642 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 0.60 m x 0.60 m (altura hasta 1.50 m), se instalarán servicios sanitarios y lavamanos de porcelana. Para el sistema de agua potable se instalará tuberías de ½”, 1” y 2” de diámetro con sus respectivos accesorios, se construirá una caja de registro para conexión domiciliaria, se desmontará y reemplazará el sistema eléctrico incluyendo circuito de iluminación, luminarias, interruptores, lámparas de emergencia y el circuito de fuerza, tomacorrientes, centros de carga de 8, 16 y 30 espacios, acometida eléctrica incluye poste de concreto de 40 ft y transformador monofásico tipo poste de 37.5 KVA incluye circuito de alimentación desde poste a panel, además se instalará el sistema de comunicaciones y datos. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Ciento cincuenta (150) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCO LEMPIRAS CON 14/100 (L. 8,395,005.14), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 65/100 (L. 388,657.65), por concepto de Administración delegada, este se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 59/100 (L. 233,194.59) por concepto de Claúsula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final -- 643 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la Republica de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182-2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por incumplimiento del saldo. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada -- 644 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista -- 645 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Claúsula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Claúsula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día Veintinueve días del mes de Abril del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado y sellado: ________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado y sellado: ________________________________ EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), R.T.N. No. 08019013587149 -- 646 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), R.T.N. No. 08019013587149 Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de - 832 - conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. -- 647 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 833 - (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente -- 648 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 834 - al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y -- 649 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 835 - que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte , que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente -- 650 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 836 - antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: i. guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, ii. rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, iii. disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas, iv. municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y v. catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por -- 651 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 837 - sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y dela Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, ( c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, ( e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas ( ( -- 652 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 838 - 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en -- 653 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 839 - dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contra. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado -- 654 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 840 - inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre -- 655 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 841 - conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de -- 656 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 842 - las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 17. Terminacion de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras -- 657 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 843 - antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su -- 658 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 844 - Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas - 844 - Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas - 844 - Reglamento. (ver apéndice A 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá sobre aspectos técnicos, legales, ambientales y de c entre el Contratista y e Supervisor de Obras, como r Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversi mediante acto administrativo de la controversia, resolvie Esta potestad se ejercit administrativo de mayor ejecución del contrato, con perjuicio de los recursos lega 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Co vía judicial ante los tri Administrativo, salvo que posibilidad de acudir al Arbit B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido fecha de la Notificación de el Contratista presentará al opinión y posterior aproba Programa en el que consten organización, la secuencia y todas las actividades relativ A) 27.2 El Programa actualizado será reales logrados en cada ac avances en el calendario -- 659 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 845 - restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere -- 660 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 846 - cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado -- 661 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 847 - en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia
Articulo 14
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1336/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2825, “SUPERVISIÓN DE LA RESTAURACIÓN DE: A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO MUNICIPAL -- 708 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025
Articulo 14
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1336/ GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2825, “SUPERVISIÓN DE LA RESTAURACIÓN DE: A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO MUNICIPAL FASE II”, Concurso Nacional CotNO-06- AMDC-28-2021, suscrito el 22 de Septiembre de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor DANIEL ANTONIO SANSUR ORELLANA, en su condición de representante legal de INGENIERÍA EN DISEÑO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 1336/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2825, “SUPERVISIÓN DE LA RESTAURACIÓN DE: A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO MUNICIPAL FASE II”, Concurso Nacional CotNO-06- AMDC-28-2021…”. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y DANIEL ANTONIO SANSUR ORELLANA, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con Tarjeta de Identidad número 0801-1977- 07394 quien actúa en su condición de Gerente General, de la Sociedad INGENIERÍA EN DISEÑO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, S DE R.L., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 44 de fecha 3 de Abril de 2012, Autorizado por el Abogado y Notario Renán Pérez e Inscrita bajo el Número: 13093, Matrícula: 2525348 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DE LA RESTAURACIÓN DE A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO MUNICIPAL FASE II”, CON CÓDIGO N° 2825”, Concurso Nacional No. CotNO-06- AMDC-28-2021; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación -- 709 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Nacional. d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”). e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta. f) Acta de Cierre de Negociación . g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato. h) Garantía de cumplimiento de contrato. i) Planos. j) Orden de Inicio. k) Modificaciones al documento base si las hubiere CLAUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de doscientos diez (210) días calendario, en todo proyecto que la ejecución sobrepase la actual administración se deberá considerar lo establecido en el Art Nª 13 LCE. : Contratos de Exoneraciones o con Efectos en el siguiente Periodo de Gobierno. “Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos en el siguiente periodo de gobierno”. CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. -- 710 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Un millón novecientos cincuenta mil noventa y dos Lempiras con 16/100 (L. 1,950,092.16). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “C”. CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento -- 711 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: Art. N° 78 DGP Decreto 182-2020, para el año fiscal 2021, en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas -- 712 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil Veintiuno. (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal El Contratante (F Y S) Daniel Antonio Sansur Orellana Ingeniería en Diseño Arquitectura y Construcción, S de R.L RTN: 08019014692536 El Consultor -- 713 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 909 - Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en -- 714 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 910 - nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones dEL Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por EL Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) "Personal" significa los empleados contratados por EL Consultor por cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y (m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La el consultor” consultor -- 715 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 911 - comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la consultor -- 716 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 912 - fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. -- 717 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 913 - 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. -- 718 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 914 - 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si EL Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: -- 719 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 915 - (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a)Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en -- 720 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 916 - todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes de el Consultor del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o consultor consultor consultor Sub- consultor -- 721 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 917 - (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; -- 722 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 918 - (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C ("Personal clave y Sub consultores"); y (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. -- 723 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 919 - 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. -- 724 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 920 - (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. -- 725 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 921 - 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. -- 726 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 922 - 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. -- 727 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 923 - 41. Inspecciones y auditorias 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central Atención: Ing. Manuel Alberto Membreño Milla. Dirección de Control y Seguimiento. Dirección: Edificio Ejecutivo, barrio El Centro, frente al Hospital y Clínicas Viera. Piso: oficina tercer piso Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, Centro América Teléfono: 504 2220-0582. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. -- 728 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 924 - 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Doscientos Diez (210) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: iii.Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. iv.Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la -- 729 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 925 - Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica -- 730 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 926 - 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Los pagos se harán de forma mensual Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al doce por ciento (12%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Un millón novecientos cincuenta mil noventa y dos Lempiras con 16/100 (L. 1,950,092.16). -- 731 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 927 - 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por EL Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica -- 732 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 928 - 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. -- 733 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 929 - 21. Retenciones EL Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. -- 734 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 930 - 24
Articulo 15
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 759 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025
Articulo 15
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. DECRETO No. 64-2022 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 de junio de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. -- 760 of 764 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.44/2022 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.44/2022, para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de productos del licenciamiento perpetuo de Oracle con modalidad por procesador y usuario nombrado, instalado en equipos del Banco Central de Honduras, para: Ítem No. 1 : Ciento treinta y ocho (138) licencias distribuidas conforme a su tipo: veintitrés (23) de base de datos, seis (6) de Real Application Cluster, seis (6) de Application Server, tres (3) de Golden Gate; todas con modalidad por procesador, y cien (100) de base de datos con modalidad por usuario nombrado e ítem No.2: Doce (12) licencias con modalidad por procesador distribuidas conforme a su tipo: seis (6) de base de datos Multitenant, tres (3) Diagnostics Pack y tres (3) Tuning Pack, ambos ítems por el término de dos (2) años comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en Honducompras y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-de1-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC, hasta el 27 de septiembre de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carné que acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid- 19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de septiembre de 2022. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 10 S. 2022. -- 761 of 764 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio, por lo tanto, tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la CXV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), celebrada en fechas veintinueve (29), treinta (30) de julio y cinco (5) de agosto del año dos mil veintidós (2022), conoció el Punto Vario Que se apruebe una dispensa en relación a los procesos Sancionatorios. POR TANTO: Se aprueba una dispensa respecto a los procesos Sancionatorios, derivado de la aplicación del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), aplicada a empresas nacionales dispensándose su aplicación como mínimo un 80% quedando obligado el sancionado a pagar el 20% como máximo de la penalización impuesta; la aplicación de la dispensa cubrirá a las empresas con el estatus de resolución de sanción y en aquellos casos en que las empresas hayan suscrito acuerdos de pago, asimismo que la Junta Directiva defina una tabla escalonada en aquellos casos en que las multas excedan los L.500.000.00 en adelante. La dispensa es por un año a partir de la publicación del respectivo acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, debiéndose informar por los medios del CICH a todos sus agremiados. Dado en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de Tegucigalpa, en fechas veintinueve (29), treinta (30) de julio y cinco (5) de agosto del año dos mil veintidós (2022), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES PRESIDENTE ING. ALVARO ALEJANDRO MARTÍNEZ MERCADO SECRETARIO GENERAL 10 S. 2022. -- 762 of 764 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 PODER JUDICIAL AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día dos (02) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, por la señora DAYSI MALDONADO CONTRERAS, quien actúa en su condición de personal. tendiente a que se reponga un Título Valor consistente en Certificado de Depósito a Plazo Fijo número de cuenta 32- 202-000040-7, con un saldo por la cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS ($.2,000,000), emitido a su favor por BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD ANONIMA. San Pedro Sula, Cortés, 08 agosto del año 2022. ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJÍA SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 10 S. 2022. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintidós la Abogada BESSY ROCIO LARA ROSA, en su condición de apoderada Judicial de la señora KARLA ELENA MANZANARES ORTIZ, interpone demanda con orden de ingreso N 99.2022- S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2022-00098- LAP”, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelacion número STSS-412-2022 de fecha veintinueve de julio del año dos mil veintidos.- Emitidos por la Secretaría de Estados en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Jurídico Vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia, salario de quinquenio, vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes de salarios, a partir de la fecha en que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició a laborar mediante la suscripción de contratos .- MAS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, treinta de agosto del año dos mil veintidós LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 10 S. 2022. _____ AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: que en la solicitud de declaratoria de herencia ab-intestato presentada ante esta notaria por los señores Fernando Calderón Romero y María del Rosario Valle Madariaga, conclusos que fueron los autos y con la opinión favorable del señor Fiscal del Ministerio Público, dictó resolucion definitiva declarando a los señores Fernando Calderón Romero y María del Rosario Valle Maradiaga, Herederos ab-intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que al morir dejara su difunta hija quien en vida fuera la señora Lorna Abelina Calderon Valle (Q.D.D.G) y se les concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igualo mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de septiembre de 2022. Daniel Torres Herrera Notario 10 S. 2022. -- 763 of 764 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de agosto del año 2022 comparece el señor MARVIN SAMIR RIVERA HERNÁNDEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00866, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, interpuso demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Administración Pública, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, exceso y desviación de poder por el Instituto de la Propiedad (IP). Que se reconozca mi situación jurídica individualizada de derechos que reclamo por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho, que se ordene a través de sentencia definitiva, mi reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría en el Instituto de la Propiedad (IP), y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi ilegal cancelación con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, hasta la ejecución de la sentencia condenatoria. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Con especial condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquiera actuación judicial. En relación al acuerdo de cancelación No. DGRV-IP-241-2022 de fecha veintisiete de junio del año dos mil veintidós emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MARIA LILIAN AGUILAR, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CANDADO 60 FS, compuesto por los elementos: 15% IMIDACLOPRID, 45% THIODICARB Grupo al que Pertenece: NEONICOTINOIDE, CARBAMATO Toxicidad: “3” Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLA (FS) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE AGOSTO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 10 S. 2022. -- 764 of 764 --