20260602 - 37157
Considerandos
- 1.Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintidós (2022), el señor Procurador del Estado, Abogado Manuel Díaz Gáleas, interpuso demanda de Ejecución de Título Extrajudicial en contra de la Sociedad Mercantil denominada Seguros Crefisa, Sociedad Anónima de Capital Fijo, para que haga efectivo el pago por la cantidad de veintiún millones trecientos veintisiete mil trecientos once lempiras, con veintiocho centavos (L.21,327,311.28), más los intereses legales y pertinentes devengados hasta la fecha que se haga efectivo el pago, sumándole hasta un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad reclamada y las costas del presente juicio, delegando poder a la Abogada Chantal Salinas Martínez.
- 2.Que en fecha cuatro (4) de mayo del dos mil veintidós (2022), el Juzgado de Letras Civil, ordena en su parte dispositiva subsanar la demanda y en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil veintidós (2022), se presentó la subsanación en tiempo y forma.
- 3.Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), el apoderado legal de Seguros Crefisa, Sociedad Anónima de Capital Fijo, interpuso escrito -- 1 of 72 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ de oposición a la demanda de Ejecución de Dos Títulos Extrajudiciales consistentes en Pólizas de Fianza de Seguros por los motivos de Falta de Representación del Ejecutado y Pluspetición. En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintidós (2022), se presentó escrito de alegatos contra los infundados motivos de oposición a la demanda de ejecución de Dos Títulos Extrajudiciales consistentes en Pólizas de Fianza de Seguros.
- 4.Que en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo audiencia de oposición en donde se fijó el objeto del debate: El Ejecutado estableció se declare con lugar los motivos de oposición de falta de representación legal y el de Pluspetición y el Ejecutante pidió como objeto del debate declara sin lugar los motivos de oposición y que se declare con lugar la demanda y que se condene a Seguros Crefisa Sociedad Anónima de Capital Fijo al pago de la cantidad de veintiún millones trecientos veintisiete mil trecientos once lempiras, con veintiocho centavos (L. 21,327,311.28) más los intereses y costas del juicio.
- 5.Que los hechos probados en juicio: 1. La Sociedad Mercantil SEGUROS CREFISA, S.A., en fecha nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020), emitió la siguiente Fianza de Anticipo ZC-FC-81678-2020, por un monto original DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L.12,327,311.28). Y Fianza de Cumplimiento No. ZC-FC-81679-2020, con un monto original de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L.12,327,311.28). - 2. Las fianzas fueron emitidas con la finalidad de respaldar las obligaciones de la empresa SUMINISTROS DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA S DE R.L. (SIT), derivadas del contrato para la ejecución del Proyecto “RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y OBRAS ADICIONALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE DESARROLLO AGRÍCOLA (CEDA) ETAPA I, de conformidad a Io establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley de Contratación del Estado, siendo el beneficiario de las mismas la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SEDUC).- 3. En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil -- 2 of 72 -- veintiuno (2021), la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, resuelve que se incumplido totalmente con las obligaciones contractuales, por Io que en fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil veintiuno (2021), se requiere a la Sociedad Mercantil la ejecución de las Garantías de cumplimiento por la cantidad de nueve millones de lempiras (L. 9.0000, 000.00) con sus respectivos endosos y la garantía de anticipo por seis millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once centavos (L. 6, 673, 532.11).- En las condiciones generales del contrato se puede determinar que las partes acuerdan que podrán hacer reducciones progresivas en los montos reembolsables al contratista; mismo que se acreditaron con los endosos de las fianzas presentadas, así mismo como medio de prueba documental se acredita el Oficio No. UE-SSSE-032-2021, la solicitud que realiza la Secretaría de Educación a CREFISA, de una de las ampliaciones.- También en el caso de la Fianza de Anticipo ZC-FC-81678-2020, su vigencia original de la fianza del 9 de marzo del 2020 al 9 de marzo del 2021, la suma afianzada de doce millones trescientos veintisiete mil trescientos once lempiras con veintiocho centavos (L.12,327,311.28), endoso de fecha 9 de marzo de 2021, ampliación de vigencia del 30 de junio de 2021 y reducción de la suma afianzada a L. 10, 047,965.99, endoso de fecha 6 de mayo del 2021, ampliación de vigencia al 30 de septiembre del 2021 y reducción de la suma afianzada L. 10,047,965.99 y endoso de fecha 23 de septiembre del 2021, ampliación de vigencia al 31 de diciembre del 2021 y reducción de la suma afianzada de L. 6,673.532.11. Como se acreditó con el medio de prueba documental privado, consistentes en las copias autenticadas de la fianza de anticipo y sus respectivos endosos, que corren agregados al expediente del folio 109 al 112. En cuanto al total de la fianza de cumplimiento de contrato No. ZC-FC-81679-2020, por un valor de L. 9000.000.00, ambas partes lo reconocen, haciendo un total de quince millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once centavos (L. 15, 673, 532.11).- En el mismo sentido con los medios de prueba documental consistentes en los Oficios Nos. 147-A-SSSE-2021, de fecha 18 de octubre de 2021, Oficio No. 151-A-SSSE-2021, de fecha 19 de octubre del 2021 y el Oficio No. 170-A-SSSE-2021, de fecha 30 de noviembre del 2021, se pudo acreditar que la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Servicios Educativos requieren la ejecución inmediata de la garantía de cumplimiento por la cantidad de nueve millones (L.9000.000.00), con sus respectivos endosos y la garantía de anticipo con sus respectivos endosos por un monto de seis millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once centavos (L.6,673,532.11), se acreditó mediante prueba documental cuatro notas por parte de la ejecutada contestando los diferentes oficios emitidos por el Subsecretario de Estado en el Despacho de Servicios Educativos. -- 3 of 72 --
- 6.Que en fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil veintitrés (2023), el Juzgado de Letras Civil emitió sentencia de oposición a la ejecución de Título Extrajudicial que en su parte dispositiva FALLA: 1) DESESTIMAR la causal de oposición consistente en la falta de representación; 2) ESTIMAR el motivo de oposición de Pluspetición; 3) Sígase adelante las actuaciones únicamente por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673.532.11) más intereses; 4) SIN COSTAS Y MANDA: Que este fallo quede firme, si dentro del término de ley no se interpone recurso alguno.
- 7.Que con los medios de prueba presentados por ambas partes quedó plenamente probado que la cantidad que adeuda la Sociedad Mercantil SEGUROS CREFISA S.A., es por QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673.532.11).
- 8.Que no se interpuso el recurso de apelación, ya que la sentencia emitida por el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, se dictó de conformidad a derecho, por la contundente prueba presentada en el juicio y siendo que esta fue favorable al Estado de Honduras, al establecer que la Sociedad Mercantil Seguros Crefisa debe pagar la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L.15,673.532.11), más los intereses, ya que sería infructuoso seguir con la demanda y que se podría dar el caso que el Estado de Honduras, fuese condenado en costas. Dicha autorización fue aprobada por la Procuraduría General de la República.
- 9.Que en razón a lo anteriormente expuesto y en aras de poder percibir la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTO TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673.532.11), más los intereses, se solicitó al Procurador General de la República se realice el trámite de Acuerdo Ejecutivo que faculte ejercitar las facultades de expresa mención, específicamente la percibir en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en los artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; y así tomar las acciones correspondientes ante el Juzgado de Letras Civil, para poder obtener la cantidad de los de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L.15,673.532.11), ganada en el juicio.
- 10.Que en virtud del informe presentado por la abogada Chantal Salinas Martínez, esta Procuraduría General de la República, por medio de la Supervisora Judicial, Abogada Waleska Rodríguez Barradas, de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, verificó el expediente judicial No. 01779-2022 J-9, con el objeto de -- 4 of 72 -- constatar la procedencia de la autorización de Acuerdo Ejecutivo, mediante un informe al respecto, el que fue remitido mediante el memorando de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), a la Directora Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial Abogada Odessa Figueroa Guillén, en el que informa sobre el juicio supervisado y efectúa la siguiente RECOMENDACIÓN “6.1 Una vez analizados todos los antecedentes, esta supervisora judicial concluye que es procedente la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que el señor Procurador General de la República, autorice a quien corresponda, para que ejecute la facultad de expresa mención establecida en los artículos 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil, específicamente la facultad de percibir y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1) y 19) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de esta forma tomar acciones correspondientes ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, percibiendo el Cheque No. 00127875 por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L. 15,673,532.11).
- 11.Que mediante nota de fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Abogada Odessa Figueroa Guillén, en su condición de Directora de la Dirección Nacional de Auditoría y Supervisión Judicial, comunicó al Despacho del Procurador General de la República, abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, sobre el oficio del informe realizado por la Abogada Chantal Salinas Martínez, en su condición de Procuradora Judicial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, así como el informe del análisis del juicio realizado por la Abogada Waleska Rodríguez Barradas, supervisora judicial de esta Procuraduría General de la República, donde se establece, en este último la procedencia de la emisión del Acuerdo Ejecutivo para hacer uso de la facultad de expresa mención específicamente la de percibir en la demanda promovida por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación contra Seguras Crefisa Sociedad Anónima de Capital Fijo, por lo que manifiesta se estima procedente ponerle fin al proceso por medio de la emisión del Acuerdo Ejecutivo.
- 12.Que en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), el Procurador General de la República, abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas emitió Oficio No. 353-D-PGR-2024, mediante el cual notifica al Secretario de Estado en el Despacho de Educación, Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez, el informe emitido por la Procuradora Judicial, Abogada Chantal Salinas Martínez y en virtud del mismo la Supervisora Judicial Abogada Waleska Rodríguez Barradas, constató la procedencia de la autorización del Acuerdo Ejecutivo, por lo transcribió los informes y notas relacionadas junto con la recomendación de procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo.
- 13.Que según el artículo 228 constitucional y artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de -- 5 of 72 -- la República, la Procuraduría General representa legalmente al Estado de Honduras; y asimismo, de conformidad al numeral 1 del artículo 19 de su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el artículo 81 numeral 2 y artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la facultad de percibir.
- 14.Que, de conformidad a los Artículos 59, 65 y 68 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Asimismo, se reconoce la inviolabilidad del derecho a la vida, así como el derecho de toda persona, a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- 15.Que, de conformidad a los Artículos 235, 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 16.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 17.Que de conformidad al Numeral 4 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, se podrán realizar contrataciones directas cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas y, para llevar a cabo la Contratación Directa en el caso que antecede requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
- 18.Que el Estado de Honduras es firmante de la mayoría de los instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto implica la obligación de reconocer, respetar, proteger, promover y, sobre todo, garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en dichos instrumentos a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición.
- 19.Que como parte de las acciones del Estado de Honduras para garantizar la protección de los -- 7 of 72 -- grupos o personas colocados en situación de vulnerabilidad, se aprobó la "Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia", mediante Decreto Legislativo No. 34-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 15 de mayo de 2015; y, la "Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente", mediante Decreto Legislativo No. 154-2022, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de marzo de 2023.
- 20.Que, a la fecha, la Dirección General del Sistema de Protección, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, registra un total de 294 expedientes, que incluyen casos individuales y colectivos. Esto beneficia a aproximadamente 1,200 personas con medidas de protección, la mayoría de las cuales se deben a medidas adoptadas en Comités Técnicos del Mecanismo de Protección y a medidas urgentes dictadas por esta Dirección General del Sistema de Protección. Además, la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, también dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, ha registrado 445 casos de desplazamiento interno, a los cuales se ha brindado medidas de Protección y asistencia humanitaria, beneficiando a 1569 personas.
- 21.Que el Artículo 48 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y el Artículo 65 de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, establecen en sus partes conducentes que el plazo para el cumplimiento de las medidas adoptadas no debe ser mayor a cuarenta y ocho (48) horas después de realizar la recepción y atención del caso correspondiente. La inmediatez, prontitud y confidencialidad constituyen elementos indispensables para garantizar una verdadera protección a los beneficiarios con la implementación de las medidas.
- 22.Que el Mecanismo de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, registra una mora en atención de casos y cumplimiento de medidas de protección que data del año 2019, situación que satura la capacidad de respuesta institucional, debido a sus limitaciones presupuestarias y administrativas.
- 23.Que de conformidad al Artículo 3 Numeral 15 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y, el Artículo 4 Numeral 4 de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, mandan que la información relativa a la protección de las personas beneficiarias y sus familias se deben mantener en estricta confidencialidad, sustentos legales adicionales vigentes para la emisión del presente Acuerdo Ejecutivo. -- 8 of 72 --
- 24.Que la Comisión y la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) han expresado preocupación por la violencia contra defensores de derechos humanos en Honduras y ha emitido recomendaciones clave para fortalecer su protección. Estas incluyen la implementación efectiva del Mecanismo de Protección, la habilitación de recursos, la sensibilización de fuerzas de seguridad y del sistema judicial sobre la importancia de proteger a los defensores; y, la garantía de acceso a la justicia mediante investigaciones exhaustivas de amenazas y agresiones. También se sugiere proporcionar medidas de protección personal adaptadas a las necesidades de cada defensor y fomentar un entorno seguro para su trabajo.
- 25.Que de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República en su artículo 87 establece: Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social.
- 26.Que la Ley del Sistema Penitenciario Nacional en su artículo 7 establece: Créase el Instituto Nacional Penitenciario (INP) o Instituto, como un organismo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad, capacidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida con autoridad en el territorio nacional, al cual corresponde la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios que le son inherentes. La sede del Instituto Nacional Penitenciario (INP) se ubica en la capital de la República. (Se reformó, Gaceta 33276, del 27/02/2017).
- 27.Que el Artículo 8 numeral 3) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional establece: Que corresponde al Instituto Nacional Penitenciario; velar por la seguridad, atención, custodia, asistencia médica, educativa, laboral u otros servicios inherentes a los fines de esta ley y numeral 12) garantizar la seguridad del personal que labora en el Sistema Penitenciario Nacional (INP); numeral 13 organizar los cuerpos de seguridad, equipos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley y otras relacionadas con la actividad Penitenciaria.
- 28.Que mediante Acuerdo No. 165- 2025 de fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiseis (2026) se ha nombrado al ciudadano OTHONIEL GROSS CASTILLO, en el cargo de Comisionado Presidente del Sistema Penitenciario Nacional emitido por la Presidenta de la República de Honduras, con vigencia del uno (01) al veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), publicado en La Gaceta bajo número 37,041 de fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026).
- 29.Que mediante Decreto Ejecutivo No. 03-2026 de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026); ordenó prorrogar hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), los nombramientos y la vigencia de los Acuerdos Ejecutivos 165-2025, 166-2025 y 167-2025, todas fechas treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO (6): De acuerdo con el artículo 16 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, restringe el ejercicio del derecho de acceso a la información pública así: numeral “1) Cuando lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, -- 11 of 72 -- o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley. 2) Se reconozca como información reservada o confidencial de acuerdo con el artículo 3, numerales 7) y 9) de la presente Ley; 3) Todo lo que corresponda a instituciones y empresas del sector privado, que no esté comprendido en obligaciones que señala esta Ley y leyes especiales; y, 4) El derecho de acceso a la información pública no será invocado en ningún caso para exigir la identificación de fuentes periodísticas dentro de los órganos del sector público, ni la información que sustente las investigaciones e información periodística que haya sido debidamente publicada y que obre en los archivos de las empresas de medios de comunicación”.
- 30.Que según lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo 17 establece que: la CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la Secretividad de Datos y Procesos y Confidencialidad de Datos Personales y de Información Entregada por Particulares al Estado Bajo Reserva; la clasificación sobre la información pública como reservada procede cuando el daño puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1) La seguridad del Estado; 4) El interés protegido por la Constitución y las leyes.
- 31.Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que; ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 17, el titular de cualquier órgano público deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la/ institución a la cual, pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado.
- 32.Que el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Establece la DURACIÓN DE LA RESERVA. La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la clasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la/declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público.
- 33.Que el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; La CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO -- 12 of 72 -- RESERVADA. Podrá clasificarse como información reservada aquella cuya difusión pueda ocasionar mayor daño que el interés público de conocer de ella o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique los bienes o intereses expresamente señalados en el artículo 17 de la Ley, a esos efectos, se entenderá por: 1. Seguridad del Estado: La que garantiza la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la gobernabilidad, la defensa exterior y la seguridad interior de Honduras, sin afectar negativamente el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos del pueblo; 2. En el caso de la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales se incluye toda información de organizaciones internacionales o de otros Estados, recibida con el carácter de confidencial, por el Estado de Honduras. Se excluye todo lo que pueda vulnerar normas contenidas en la Constitución de la República o en los Tratados vigentes. Para los efectos de la aplicación y cumplimiento de este artículo y de los artículos 16 y 17 de la Ley, se entenderá que los riesgos, daños o perjuicios a los bienes e intereses en ellos señalados y que sean aducidos por las Instituciones Obligadas, deberán fundamentarse en la existencia de elementos objetivos que evidencien que el acceso a la información tiene probabilidad de causar un daño específico, presente y posible. La prueba de ese daño es responsabilidad de la Institución Obligada que solicite la clasificación de la información como reservada.
- 34.Que el artículo 27 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; TRÁMITE DE CLASIFICACIÓN. De conformidad con el artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del artículo 17 de la Ley y del artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que éste deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente, cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho de aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o, b) Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos qué no se hubieren clasificado previamente.
- 35.Que el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a información Pública establece; CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN. El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación -- 13 of 72 -- y custodia de la información reservada y confidencial. Las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de Internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas.
- 36.Que el artículo 31 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; PERÍODO DE RESERVA/DE LA INFORMACIÓN. La información clasificada como reservada según los artículos 16, 7 y 18 de la Ley, podrá permanecer con tal carácter, si subsiste la causa que dio origen a la reserva, hasta por un periodo máximo de diez (10) años. Si persiste dicha causa, la información podrá ser excepcionalmente reclasificada si las Instituciones Obligadas lo solicitan al Instituto comprobando la subsistencia de las causas que dieron origen a su clasificación. Cuando a juicio de una Institución Obligada sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva.
- 37.Que el artículo 33 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; la PROHIBICIÓN. Los datos personales confidenciales son de carácter personalísimo y, por lo tanto, irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que ninguna Institución Obligada deberá proporcionarlos o divulgarlos.
- 38.Que los PRINCIPIOS GLOBALES SOBRE SEGURIDAD NACIONAL Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN (“PRINCIPIOS DE TSHWANE”), determinan que los Estados tienen el derecho legítimo de clasificar cierta información, incluso por razones de seguridad nacional, y destacando que encontrar un punto de equilibrio adecuado entre la divulgación y la clasificación de información resulta indispensable para una sociedad democrática y su seguridad, progreso, desarrollo y bienestar, así como para el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales; pero que resulta imperativo, para que las personas puedan monitorear la conducta de su gobierno y participar plenamente en una sociedad democrática. -- 14 of 72 --
- 39.Que, el artículo 20 de los L I N E A M I E N T O S G E N E R A L E S PA R A L A CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. CONSIDERANDO (17): De conformidad con el artículo 6 numeral 16) del CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO, los servidores públicos se encuentran obligados a ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a ser informados sobre su actuación.
- 40.Que conforme el artículo 21 de los lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o genera las instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; el periodo de reserva, indistintamente de cual haya sido el mismo, correrá a partir de la fecha en que se publique el Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.
- 41.Que mediante Acuerdo 03-2022 de fecha 24 de mayo el año 2022, el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, remitió al Instituto de Acceso de Información Pública la clasificación de la información como reservada, por ser una institución en materia de Seguridad que resguarda y custodia personas privadas de libertad.
- 42.Que mediante Resolución No. SO-669-2023 de fecha 09 de noviembre del año 2023, el Instituto de Acceso a la Información Pública, resolvió declarar parcialmente con lugar la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentado por el Comisionado de Policia Otoniel Castillo Lemus, quien actuaba como Director del Instituto Nacional Penitenciario (INP), considerando que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento otorga dicha facultad al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y clasificar como reservada la información contenida en el Acuerdo No. 03-2022……..
- 43.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
- 44.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 45.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 46.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 47.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la -- 18 of 72 -- respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 48.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 49.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 50.Que, de no existir concesión alguna sobre los bancos de materiales identificados, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 51.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico de los bancos de materiales identificados. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización -- 19 of 72 -- correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario de los inmuebles identificados para servir como bancos de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 52.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDOS MINISTERIALES No. 011-2023 de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) y No. 0146-2024 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) autorizó a la empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO- REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”, para la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Material, aluviales: “RÍO GRANDE” y “RÍO GRANDE 2”, ubicados en los Municipios de La Venta y San José, Departamento de Francisco Morazán.
- 53.Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictámenes UDS-BP-137-2025 y UDS-BP-052-2026 en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), e Informes Técnicos por cierre de Normativa Técnica ITBP-059-2025 de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025) e ITBP-003-2026 de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiseis (2026), sobre las inspecciones de campo realizadas el veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) y veintidós (22) de enero del año dos mil veintiseis (2026) para llevar a cabo el CIERRE de DOS (02) BANCOS DE PRÉSTAMO DE MATERIALES autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados aluviales: “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”, ubicados en los Municipios de La Venta y San José, Departamento de Francisco Morazán, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO-REITOCA- CURARÉN, ETAPA 1”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.
- 54.Que mediante Dictámenes UDS- BP-137-2025 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y UDS-BP-052-2026 de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento del análisis técnico realizado de acuerdo a los informes -- 20 of 72 -- ITBP-059-2025 e ITBP-003-2026, correspondiente a los bancos aluviales de material denominados: “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”, se concluye: En cuanto al banco Río Grande 2, esta Unidad informa que de acuerdo con lo descrito en el informe ITBP-059-2025 de campo y el informe técnico de cierre, se constató que el banco de material no metálico denominado Río Grande 2 no fue objeto de explotación durante el periodo de vigencia de la normativa técnica. En tal sentido, y considerando que el sitio no presenta alteraciones significativas ni impactos derivados de actividades extractivas, se considera favorable el cierre de la normativa técnica correspondiente al mencionado banco. En cuanto al banco Río Grande: Dado el análisis anterior y luego de la revisión de la documentación presentada, la Unidad de Desarrollo Social, informa que según informe técnico ITBP-003-2026, donde establece que basado en los hallazgos en campo y la evaluación de los lineamientos técnicos, el cierre técnico del banco aluvial es viable por lo que CUMPLE con los requisitos para el cierre de banco de préstamo denominado “Río Grande”, cuyo material fue utilizado para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERA PORTILLO DEL LOBO- REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”, con código de expediente número 1713.
- 55.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
- 56.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 57.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte...
- 58.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 59.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 60.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. -- 23 of 72 --
- 61.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 62.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 63.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 64.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 65.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los -- 24 of 72 -- Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 0130-2025 de fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), autorizó a la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S. A. DE C.V. (IACSA), en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: “LA PACONA”, ubicado en el Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca.
- 66.Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-069-2026, así mismo el Informe Técnico de cierre de normativa Técnica, ITBP-017-2026 de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), sobre la inspección de campo realizada el veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Banco de Préstamo “LA PACONA”, ubicado en el municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales.
- 67.Que mediante Dictamen UDS- BP-069-2026 de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que con base en los lineamientos técnicos establecidos y conforme a los hallazgos detallados en el Informe ITBP-017- 2026 correspondiente al banco de material “LA PACONA” se considera favorable al cierre definitivo del mismo el cual se aperturó en su momento a favor de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) bajo Normativa Técnica NTBP-024-2025 cuyo material se empleó dentro del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. Con código de expediente número 1945.
- 68.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
- 69.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la Republica de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 70.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis ( 06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 71.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.
- 72.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 73.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea -- 27 of 72 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 74.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 75.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 76.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 77.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por -- 28 of 72 -- Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 78.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM” ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A. DE C.V.”
- 79.Que, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico de Cierre de Normativa Técnica ITBP- 125-2025 de fecha nueve de febrero del año dos mil veintiséis, de conformidad a la inspección realizada el quince de diciembre del 2025, a un banco de préstamo de material denominado aluvial “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en el Municipio de Morazán en el Departamento de Yoro, mismo que fue utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM” ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A. de C.V.”; asimismo, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-017-2025 de fecha 06 de marzo del año 2025, en donde se establecen Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del material, en dicho banco.
- 80.Que en fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintiséis, la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió dictamen número UDS-BP-043-2026, lo cual en el acápite: “… V. RECOMENDACIONES O REQUERIMIENTOS 5.1 Se recomienda a la Secretaria General del INHGEOMIN remitir el presente expediente a la Unidad de Registro Minero Catastral para que baje del sistema de Información Minera de Honduras SIMHON la Normativa Técnica NTBP-017-2025 del banco aluvial “CUYAMAPA 1”, 5.2 Así mismo se recomienda a la Secretaría General del INHGEOMIN que remita el informe de campo ITBP-125- 2025 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA), Local de Yoro, a efecto de informar sobre los hallazgos constatados durante la inspección de campo de cierre sobre dicho banco e informar que el proyecto antes mencionado ha culminado…”
- 81.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 82.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis ( 06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 83.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.
- 84.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 85.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a -- 31 of 72 -- facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 86.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 87.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 88.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 89.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por -- 32 of 72 -- Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 90.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 91.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000 PSI 13V77500, ERANDIQUE S-116, (APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES 0+000 -5+000), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Ejecutado por la Empresa Constructora “CELAQUE S. de R.L. C.V.”
- 92.Que, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico de Cierre de Normativa Técnica ITBP-21-2025 de fecha de seis de abril del año dos mil veintiséis de conformidad a la Inspección realizada el día 19 de marzo del 2026, a un (01) banco de préstamo de materiales aluvial: “LAS FLORES II”, el cual está ubicado en el Municipio de Las Flores, Departamento de Lempira, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4,000. PSI 13V77500, ERANDIQUE- S116, (Aproximadamente 5.00KM, ESTACIONES 0+000 -5+000), y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTB-005-2026 en donde se establecen las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
- 93.Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen Número UDS- BP-064-2026 el cual en el acápite: IV. REQUERIMIENTO Y/ RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente siguiente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de -- 33 of 72 -- Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellado por la persona a cargo una vez inicien las labores explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Copia de Certificación o constancia de no requerir licencia ambiental o licencia ambiental del proyecto. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-21-2026, en los trabajos de extracción para ambos bancos.
Articulos
Articulo 63
Numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para que mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en el supuesto establecido clara y expresamente en el Numeral 4 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas, pueda contratar la adquisición de bienes y servicios necesarios única y exclusivamente destinados a garantizar el funcionamiento efectivo y cobertura del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI), cumpliendo con el mandato legal de mantener en estricta confidencialidad toda información relativa al procedimiento de protección y el análisis de casos. Esta autorización tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del año 2026. SEGUNDO: Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas en precio y calidad para la Administración Pública y, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las -- 9 of 72 -- Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días hábiles siguientes de la suscripción de los contratos respectivos. TERCERO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos a hacer uso de los recursos financieros disponibles dentro de su presupuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo, con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de los Sistemas antes mencionados, garantizando la vida y la seguridad de los beneficiarios. CUARTO: Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia, dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo Ejecutivo. QUINTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) dirigirá las acciones concretas, basadas en los análisis de riesgo de los beneficiarios de medidas de protección ordinarias y extraordinarias, ordenadas por la Dirección General del Mecanismo de Protección o el Comité Técnico del Mecanismo de Protección, así como las que provengan de resolución de medidas cautelares o provisionales del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y las que conforme la evaluación del caso procedan de acuerdo a la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente. Se insta a los órganos que integran el Sistema Nacional de Protección y el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI), a tomar las medidas necesarias para fortalecer ambos mecanismos nacionales de protección, de forma inmediata. SEXTO: Autorizar e instruir a todas las instituciones de la administración pública a prestar la colaboración necesaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos -- 10 of 72 -- Instituto Nacional Penitenciario ACUERDO No. 004-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril del año 2026. CONSIDERANDO (1): Que de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República en su artículo 87 establece: Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. CONSIDERANDO (2): Que la Ley del Sistema Penitenciario Nacional en su artículo 7 establece: Créase el Instituto Nacional Penitenciario (INP) o Instituto, como un organismo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad, capacidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida con autoridad en el territorio nacional, al cual corresponde la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios que le son inherentes. La sede del Instituto Nacional Penitenciario (INP) se ubica en la capital de la República. (Se reformó, Gaceta 33276, del 27/02/2017). CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 8 numeral 3) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional establece: Que corresponde al Instituto Nacional Penitenciario; velar por la seguridad, atención, custodia, asistencia médica, educativa, laboral u otros servicios inherentes a los fines de esta ley y numeral 12) garantizar la seguridad del personal que labora en el Sistema Penitenciario Nacional (INP); numeral 13 organizar los cuerpos de seguridad, equipos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley y otras relacionadas con la actividad Penitenciaria. CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo No. 165- 2025 de fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiseis (2026) se ha nombrado al ciudadano OTHONIEL GROSS CASTILLO, en el cargo de Comisionado Presidente del Sistema Penitenciario Nacional emitido por la Presidenta de la República de Honduras, con vigencia del uno (01) al veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), publicado en La Gaceta bajo número 37,041 de fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026). CONSIDERANDO (5): Que mediante Decreto Ejecutivo No. 03-2026 de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026); ordenó prorrogar hasta el treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), los nombramientos y la vigencia de los Acuerdos Ejecutivos 165-2025, 166-2025 y 167-2025, todas fechas treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO (6): De acuerdo con el artículo 16 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, restringe el ejercicio del derecho de acceso a la información pública así: numeral “1) Cuando lo establezca la Constitución, las Leyes, los tratados, -- 11 of 72 -- o sea declarada como reservada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley. 2) Se reconozca como información reservada o confidencial de acuerdo con el
Articulo 3
, numerales 7) y 9) de la presente Ley; 3) Todo lo que corresponda a instituciones y empresas del sector privado, que no esté comprendido en obligaciones que señala esta Ley y leyes especiales; y, 4) El derecho de acceso a la información pública no será invocado en ningún caso para exigir la identificación de fuentes periodísticas dentro de los órganos del sector público, ni la información que sustente las investigaciones e información periodística que haya sido debidamente publicada y que obre en los archivos de las empresas de medios de comunicación”. CONSIDERANDO (7): Que según lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo 17 establece que: la CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la Secretividad de Datos y Procesos y Confidencialidad de Datos Personales y de Información Entregada por Particulares al Estado Bajo Reserva; la clasificación sobre la información pública como reservada procede cuando el daño puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1) La seguridad del Estado; 4) El interés protegido por la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO (8): Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que; ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 17, el titular de cualquier órgano público deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la/ institución a la cual, pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. CONSIDERANDO (9): Que el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Establece la DURACIÓN DE LA RESERVA. La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la clasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la/declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; La CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO -- 12 of 72 -- RESERVADA. Podrá clasificarse como información reservada aquella cuya difusión pueda ocasionar mayor daño que el interés público de conocer de ella o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique los bienes o intereses expresamente señalados en el artículo 17 de la Ley, a esos efectos, se entenderá por: 1. Seguridad del Estado: La que garantiza la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la gobernabilidad, la defensa exterior y la seguridad interior de Honduras, sin afectar negativamente el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos del pueblo; 2. En el caso de la conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales se incluye toda información de organizaciones internacionales o de otros Estados, recibida con el carácter de confidencial, por el Estado de Honduras. Se excluye todo lo que pueda vulnerar normas contenidas en la Constitución de la República o en los Tratados vigentes. Para los efectos de la aplicación y cumplimiento de este artículo y de los artículos 16 y 17 de la Ley, se entenderá que los riesgos, daños o perjuicios a los bienes e intereses en ellos señalados y que sean aducidos por las Instituciones Obligadas, deberán fundamentarse en la existencia de elementos objetivos que evidencien que el acceso a la información tiene probabilidad de causar un daño específico, presente y posible. La prueba de ese daño es responsabilidad de la Institución Obligada que solicite la clasificación de la información como reservada. CONSIDERANDO (11): Que el artículo 27 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; TRÁMITE DE CLASIFICACIÓN. De conformidad con el artículo 18 de la Ley, el titular de cualquier órgano público deberá elevar petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la petición al Instituto que procederá a su examen y, en caso, de encontrar que la misma no responde a las hipótesis del
Articulo 17
de la Ley y del artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que éste deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente, cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho de aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o, b) Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos qué no se hubieren clasificado previamente. CONSIDERANDO (12): Que el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a información Pública establece; CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN. El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación -- 13 of 72 -- y custodia de la información reservada y confidencial. Las Instituciones Obligadas podrán establecer criterios específicos cuando la naturaleza o especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, siempre que se justifique y no se contravengan los lineamientos expedidos por el Instituto. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de Internet o, en su defecto, en un medio escrito disponible de las instituciones obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen. Cuando un expediente contenga documentos a la disposición del público y otros clasificados como reservados, se deberá dar acceso y entregar copia de aquellos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o secciones reservadas, se deberá dar acceso y entregar una versión pública en la que se omitan estas últimas. CONSIDERANDO (13): Que el artículo 31 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; PERÍODO DE RESERVA/DE LA INFORMACIÓN. La información clasificada como reservada según los artículos 16, 7 y 18 de la Ley, podrá permanecer con tal carácter, si subsiste la causa que dio origen a la reserva, hasta por un periodo máximo de diez (10) años. Si persiste dicha causa, la información podrá ser excepcionalmente reclasificada si las Instituciones Obligadas lo solicitan al Instituto comprobando la subsistencia de las causas que dieron origen a su clasificación. Cuando a juicio de una Institución Obligada sea necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá hacer la solicitud correspondiente al Instituto, debidamente fundada y motivada, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva. CONSIDERANDO (14): Que el artículo 33 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; la PROHIBICIÓN. Los datos personales confidenciales son de carácter personalísimo y, por lo tanto, irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que ninguna Institución Obligada deberá proporcionarlos o divulgarlos. CONSIDERANDO (15): Que los PRINCIPIOS GLOBALES SOBRE SEGURIDAD NACIONAL Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN (“PRINCIPIOS DE TSHWANE”), determinan que los Estados tienen el derecho legítimo de clasificar cierta información, incluso por razones de seguridad nacional, y destacando que encontrar un punto de equilibrio adecuado entre la divulgación y la clasificación de información resulta indispensable para una sociedad democrática y su seguridad, progreso, desarrollo y bienestar, así como para el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales; pero que resulta imperativo, para que las personas puedan monitorear la conducta de su gobierno y participar plenamente en una sociedad democrática. -- 14 of 72 -- CONSIDERANDO (16): Que, el artículo 20 de los L I N E A M I E N T O S G E N E R A L E S PA R A L A CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN COMO RESERVADA, DE LA INFORMACIÓN QUE TIENEN O GENERAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, literalmente establece lo siguiente: “El periodo máximo de reserva será de diez años; los titulares de las Instituciones Obligadas procurarán determinar que el plazo de reserva sea el estrictamente necesario durante el cual subsistan las causas que dieron origen al trámite de clasificación. Para establecer dicho periodo, los titulares de las Instituciones Obligadas tomarán en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la información al momento de su clasificación”. CONSIDERANDO (17): De conformidad con el artículo 6 numeral 16) del CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO, los servidores públicos se encuentran obligados a ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a ser informados sobre su actuación. CONSIDERANDO (18): Que conforme el artículo 21 de los lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o genera las instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; el periodo de reserva, indistintamente de cual haya sido el mismo, correrá a partir de la fecha en que se publique el Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. CONSIDERANDO (19): Que mediante Acuerdo 03-2022 de fecha 24 de mayo el año 2022, el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, remitió al Instituto de Acceso de Información Pública la clasificación de la información como reservada, por ser una institución en materia de Seguridad que resguarda y custodia personas privadas de libertad. CONSIDERANDO (20): Que mediante Resolución No. SO-669-2023 de fecha 09 de noviembre del año 2023, el Instituto de Acceso a la Información Pública, resolvió declarar parcialmente con lugar la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentado por el Comisionado de Policia Otoniel Castillo Lemus, quien actuaba como Director del Instituto Nacional Penitenciario (INP), considerando que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento otorga dicha facultad al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y clasificar como reservada la información contenida en el Acuerdo No. 03-2022…….. POR TANTO; El Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional en uso de las facultades -- 15 of 72 -- de que esta investido y en aplicación de los artículos: 87 de la Constitución de la República; 118 y 122 de la Ley de la Administración Pública; artículos: 7, 8 numeral 3, 12 y artículos 13,16 numeral 4, de la Ley del Sistema Penitenciario; 17,18,19,25,27,28,29,30,31 y 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 26, 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Ejecutivo número PCM-068-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019; Decreto Legislativo Número 165-2025, de fecha 12 de enero del año 2025 y Decreto Ejecutivo 03- 2026 de fecha 06 de febrero del año 2026. ACUERDA: PRIMERO: Declarar y clasificar la información Pública como reservada por el término de 10 años la información detallada a continuación: a) Planos Arquitectónicos: Incluye: Planos de instalaciones eléctricas, planos topográficos, planos hídricos e hidráulicos, planos de cimentación, planos estructurales en planta y a detalle, planos de gas, planos de corte, sección y fachada, planos de especificaciones técnicas, planos de situación emplazamiento o de conjunto, planos de planta, planos constructivos, planos de instalaciones hidrosanitarias, planos de techos y cubiertas, planos de detalles, y acabados, planos de entrepisos, planos isométricos; Render o vistas digitales: Que incluye Render conceptual, Render estáticos en imagen 2D y 3D, Render 360°, recorridos virtuales y maquetas físicas y en 3D, términos de referencia, nombres de diseñadores, ingenieros y arquitectos que participaron en el diseño y construcción de las edificaciones de los centros penitenciarios del país. b) Estado de Fuerza de Seguridad Penitenciaria: Incluye: Descripción y distribución de los roles de servicio; especificaciones técnicas y disposición y ubicación de aparatos y equipos técnicos y tecnológicos de control, vigilancia y seguridad; diagramas, esquemas y matrices de seguridad; informes de análisis de riesgo; procesos y procedimientos operativos de seguridad; inventarios, distribución y capacidades operativas del armamento y equipos de seguridad, sistemas y claves e instrucciones vigentes de trasmisiones (IVT, IOT) de radio comunicación que contienen las instrucciones de operación vigente de las comunicaciones. c) Informes e Información de Inteligencia Penitenciaria: Incluye: Informes de análisis de información; la estrategia operativa de búsqueda y manejo de información; base de datos de matrices de información, informes de apreciación de inteligencia; personal asignado a las operaciones de inteligencia; manejo y análisis de información; informes de inspecciones realizadas por inspectoría donde presente el estado y la -- 16 of 72 -- operatividad de los establecimientos penitenciarios en cuanto a personal, adiestramiento, armas y equipos para responder ante cualquier amenaza, fuentes de información; acceso a bases de datos de personal penitenciario involucrado en operaciones de la Seguridad Penitenciaria; la información del personal penitenciario incluye: Hoja de servicio, expedientes laborales, destinos, nombres y asignación, acuerdos de nombramiento y contratos de personal asignados a operaciones de seguridad e inteligencia con excepción de la remuneración por puesto de los empleados, padrones fotográficos, información personal de informantes y colaboradores que proporcionan información; acceso a bases de datos de privados de libertad que incluye nombres, reseña, clasificación y ubicación dentro del sistema, padrón fotográfico. d) Planes de Seguridad: Se refiere a planes que enmarcan el accionar del Instituto Nacional Penitenciario para salvaguardar y mantener la seguridad de los establecimientos penitenciarios e incluye; ordenes de operaciones, órdenes fragmentarias, instructivos de seguridad, directivas de seguridad, indicativos de seguridad, planes de operaciones; planes estratégicos de seguridad; planes de apreciación de la seguridad física y de instalaciones; protocolos de seguridad, teatros de operaciones, documentos que contengan métodos técnicas especiales para responder ante futuras amenazas, planes de contingencia. SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública para los efectos legales correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). ___________________________________________ CORONEL DE CABALLERIA D.E.M. OTHONIEL GROSS CASTILLO COMISIONADO PRESIDENTE COMISIÓN INTERVENTORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL ___________________________________________ ABOGADO JOSE LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO -- 17 of 72 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL No. 0403-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la -- 18 of 72 -- respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre los bancos de materiales identificados, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico de los bancos de materiales identificados. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización -- 19 of 72 -- correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario de los inmuebles identificados para servir como bancos de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDOS MINISTERIALES No. 011-2023 de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) y No. 0146-2024 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) autorizó a la empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO- REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”, para la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Material, aluviales: “RÍO GRANDE” y “RÍO GRANDE 2”, ubicados en los Municipios de La Venta y San José, Departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictámenes UDS-BP-137-2025 y UDS-BP-052-2026 en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), e Informes Técnicos por cierre de Normativa Técnica ITBP-059-2025 de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025) e ITBP-003-2026 de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiseis (2026), sobre las inspecciones de campo realizadas el veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) y veintidós (22) de enero del año dos mil veintiseis (2026) para llevar a cabo el CIERRE de DOS (02) BANCOS DE PRÉSTAMO DE MATERIALES autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados aluviales: “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”, ubicados en los Municipios de La Venta y San José, Departamento de Francisco Morazán, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO-REITOCA- CURARÉN, ETAPA 1”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados. CONSIDERANDO: Que mediante Dictámenes UDS- BP-137-2025 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y UDS-BP-052-2026 de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emite pronunciamiento del análisis técnico realizado de acuerdo a los informes -- 20 of 72 -- ITBP-059-2025 e ITBP-003-2026, correspondiente a los bancos aluviales de material denominados: “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”, se concluye: En cuanto al banco Río Grande 2, esta Unidad informa que de acuerdo con lo descrito en el informe ITBP-059-2025 de campo y el informe técnico de cierre, se constató que el banco de material no metálico denominado Río Grande 2 no fue objeto de explotación durante el periodo de vigencia de la normativa técnica. En tal sentido, y considerando que el sitio no presenta alteraciones significativas ni impactos derivados de actividades extractivas, se considera favorable el cierre de la normativa técnica correspondiente al mencionado banco. En cuanto al banco Río Grande: Dado el análisis anterior y luego de la revisión de la documentación presentada, la Unidad de Desarrollo Social, informa que según informe técnico ITBP-003-2026, donde establece que basado en los hallazgos en campo y la evaluación de los lineamientos técnicos, el cierre técnico del banco aluvial es viable por lo que CUMPLE con los requisitos para el cierre de banco de préstamo denominado “Río Grande”, cuyo material fue utilizado para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERA PORTILLO DEL LOBO- REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”, con código de expediente número 1713. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO- REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”, para que proceda al CIERRE de los bancos de préstamo de materiales denominados: aluviales “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”, ubicados en los Municipios de La Venta y San José”, Departamento de Francisco Morazán que se detalla con su respectiva localización georreferéncial a continuación: -- 21 of 72 -- Banco de préstamo de material aluvial “RÍO GRANDE 2”: Hoja Cartográfica Sabana Grande N°. 2757-III ubicado en los Municipios de San José, La Venta y Reitoca, Departamento de Francisco Morazán y Choluteca con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 458961 1520566, 458830 1520561, 458956 1520884, 459072 1521062, 459180 1520970, 458961 1520700. Volumen de material autorizado: 40,000.00 m3. No hubo actividades extractivas. Banco de préstamo de material aluvial “RÍO GRANDE”: Hoja Cartográfica: Sabana Grande 2757-III, ubicado en el Municipio de San José y La Venta, Departamento de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes: 457900 1519200, 458100 1519200, 458100 1519200, 457900 1519000. Volumen autorizado 100,000 m³. Para un total de volumen extraído de 50,355 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entrega el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en base a las inspecciones realizadas por Cierre en los bancos aluviales denominados: “RÍO GRANDE 2” y “RÍO GRANDE”. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT S. de R.L. de C.V., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO- REITOCA-CURARÉN, ETAPA 1”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL -- 22 of 72 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL No. 0771-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte... CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. -- 23 of 72 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los -- 24 of 72 -- Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 0130-2025 de fecha tres (03) de julio del año dos mil veinticinco (2025), autorizó a la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S. A. DE C.V. (IACSA), en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”, para la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: “LA PACONA”, ubicado en el Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-069-2026, así mismo el Informe Técnico de cierre de normativa Técnica, ITBP-017-2026 de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), sobre la inspección de campo realizada el veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), para llevar a cabo el CIERRE de un (01) Banco de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominado: Banco de Préstamo “LA PACONA”, ubicado en el municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre del banco de materiales. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-069-2026 de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que con base en los lineamientos técnicos establecidos y conforme a los hallazgos detallados en el Informe ITBP-017- 2026 correspondiente al banco de material “LA PACONA” se considera favorable al cierre definitivo del mismo el cual se aperturó en su momento a favor de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) bajo Normativa Técnica NTBP-024-2025 cuyo material se empleó dentro del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. Con código de expediente número 1945. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión -- 25 of 72 -- en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S. A. DE C.V. (IACSA), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. Para que proceda al CIERRE del banco de materiales “LA PACONA”, ubicado en el Municipio de El Triunfo Departamento de Choluteca que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRÉSTAMO DE MATERIAL SECO “LA PACONA”: Hoja Cartográfica Santa María 2755-II, ubicado en el Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca con coordenadas UTM siguientes: 498627 1450583, 498678 1450610, 498737 1450624, 498757 1450611, 498711 1450562, 498696 1450557, 498674 1450538. Volumen autorizado 5,000M³, siendo un total de volumen extraído de 3,370.00 M3 SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S. A DE C.V. (IACSA), en base a la inspección realizada por Cierre en el banco de material seco denominado “LA PACONA”. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa, INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS Y CONTRATISTAS S.A. DE C.V. (IACSA), en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE LA PACONA SOBRE QUEBRADA EL LIMÓN, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ SECRETARIO GENERAL -- 26 of 72 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL No. 0772-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la Republica de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis ( 06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea -- 27 of 72 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por -- 28 of 72 -- Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM” ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A. DE C.V.” CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico de Cierre de Normativa Técnica ITBP- 125-2025 de fecha nueve de febrero del año dos mil veintiséis, de conformidad a la inspección realizada el quince de diciembre del 2025, a un banco de préstamo de material denominado aluvial “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en el Municipio de Morazán en el Departamento de Yoro, mismo que fue utilizado en la ejecución del Proyecto denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM” ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A. de C.V.”; asimismo, la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron la Normativa Técnica NTBP-017-2025 de fecha 06 de marzo del año 2025, en donde se establecen Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del material, en dicho banco. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintiséis, la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió dictamen número UDS-BP-043-2026, lo cual en el acápite: “… V. RECOMENDACIONES O REQUERIMIENTOS 5.1 Se recomienda a la Secretaria General del INHGEOMIN remitir el presente expediente a la Unidad de Registro Minero Catastral para que baje del sistema de Información Minera de Honduras SIMHON la Normativa Técnica NTBP-017-2025 del banco aluvial “CUYAMAPA 1”, 5.2 Así mismo se recomienda a la Secretaría General del INHGEOMIN que remita el informe de campo ITBP-125- 2025 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA), Local de Yoro, a efecto de informar sobre los hallazgos constatados durante la inspección de campo de cierre sobre dicho banco e informar que el proyecto antes mencionado ha culminado…” POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa “SERMACO S.A. DE C.V” en su carácter de EJECUTOR del Proyecto -- 29 of 72 -- “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM” para que proceda al cierre del banco de material aluvial “CUYAPAMA 1”, ubicado en el Municipio de Morazán, Departamento de Yoro, se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: BANCO DE PRESTAMO ALUVIAL “CUYAPAMA 1”: Hoja Cartográfica El Negrito 2661-1 Subirana 2791 IV ubicado en el Municipio de Morazán, Departamento de Yoro con coordenadas UTM Polígono de extracción siguiente: 444506 1692089, 444505 1691929, 444704 1691804, 444857 1691632, 445197 1691307, 445415 1691125, 446001 1690905, 4+-46494 1690807, 446496 1690903, 446899 1690904, 447278 1690858, 447507 1690714, 447664 1690576, 447607 1690206, 447780 1690208, 447744 1690500, 448404 1690240, 448890 1690017, 448893 1690163, 448322 1690569, 447880 1690759, 447649 1690744, 447486 1690891, 447326 1690967, 447054 1691013, 446498 1690975, 445997 1691076, 445597 1691189, 445394 1691293, 445093 1691592, 444890 1691800, 444675 1692061. Volumen de extracción autorizado: 36,000 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y la Empresa SERMACO S.A. de C.V., deberán notificar a la Alcaldía Municipal tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa SERMACO S.A. de C.V. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la empresa SERMACO S.A. de C.V. En su carácter de EJECUTOR del proyecto “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST. 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL -- 30 of 72 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL No. 0773-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis ( 06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar l
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6671 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ComfortStar X G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMFORTSTAR X" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras COMFORT, STAR y de la letra X. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azul y verde tal como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de ventas, servicios de promoción comercial, promoción de eventos especiales, promoción de negocios comerciales, publicidad de viajes, difusión de material promocional, servicios de marketing promocional, desarrollo de campañas promocionales, publicidad y servicios promocionales, promoción de ventas para terceros publicidad promocional por teléfono, demostración con fines promocionales/publicitarios, exposiciones comerciales, publicidad mercadotecnia y servicios de promoción, organización y realización de eventos promocionales, promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales, difusión de material promocional impreso por correo, suministro de modelos con una finalidad promocional, servicios de creación de marcas, publicidad en particular, servicios para la promoción de productos, servicios de asesoramientos relacionados con la promoción de ventas, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6670 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ComfortStar X G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMFORTSTAR X" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras COMFORT, STAR y de la letra X. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azul y verde tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aire acondicionado, purificadores de aire, esterilizadores de aire, deshumificadores de aire, recalentadores de aire, cortinas de aire, secadores de aire, aparatos inductores de aire, aireadores para grifos, filtros de aire para unidades de aire acondicionado, aire acondicionado para salas, ventiladores de aire acondicionado, purificadores de aires industriales, hornos de aire caliente, evaporadores para aires acondicionados, aparatos soplantes de aire frío, secadores de aire frío refrigerado, aparatos de circulación de aire, aparatos de aires acondicionados domésticos, instalaciones domésticas de aire acondicionado, aparatos de aire acondicionado central, extractores, ventiladores de aire para salas, filtros de aire para climatización, filtros para limpiar el aire, máquinas de filtrados de aires industriales, instalaciones de aire acondicionado para vehículos, enfriadores de aire portátiles por evaporación, filtros de aire domésticos e industriales, dispositivos para enfriar el aire, aire acondicionado para uso en el transporte, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos, secadores de manos eléctricos por aire caliente, extractores de aire para su uso con cocina, aire acondicionado para sala de tratamientos de datos, boquillas de regulación de flujo de aire, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. -- 44 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-6835 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V. (DIPROBELL). Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTY MARKET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BEAUTY MARKET" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se da protección sobre la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra "SUPPLY". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoos, acondicionadores, mascarillas capilares, sérums, tintes capilares, protectores térmicos para cabello, cremas hidratantes, lociones, exfoliantes, protectores solares, jabones, esmaltes y removedores de esmalte, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-6745 Fecha de presentación: 2024-10-16 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARLON BONILHA EIRELI. Domicilio: Rua Penido Rosa, No°. 50, Parque Industrial I, Saltinho, Siqueira Campos, Paraná, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO TORK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRO TORK" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cascos; viseras de casco de moto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-3535 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Commercial Vehicle (Anhui) Co., Ltd. Domicilio: 8th building, Science and Technology Industrial Park, No. 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RELY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía con que está escrita la denominación en la etiqueta estilizada. J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; carga de baterías de vehículos; cuidado, limpieza y reparación de cuero; instalación y reparación de aparatos de calefacción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4327 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Momentop LLC Domicilio: 1701 NW 87th Ave Ste 300 Doral, Florida, 33178, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vasos; neveras portátiles para alimentos y bebidas; botellas de agua reutilizables de acero inoxidable vacías, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. MOMENTOP -- 45 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-4089 Fecha de presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Maureen Guiselle Blandón Zavala Domicilio: Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Feria Show del Hogar G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Feria Show del Hogar" de forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de artículos y suministros para cocina, procesadores de alimentos, decoradores, muebles de cocina, neveras, estufas, purificadores de agua, productos de aseo, pisos, aplicaciones de luz, grifería, artículos de belleza, lociones capilares, masajeadores, fajas, prendas de adelgazamiento, artículos ortopédicos, muebles, muebles decorativos, colchones, almohadas, lámparas, obras de arte, tapetes, alfombras, vestido y calzado, herramientas de construcción, equipo de pintura, electrodomésticos de cocina, accesorios para mascotas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 17 J, 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-4736 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APOTICARIA INVESTMENTS, S.A. Domicilio: PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: (Producto farmacéutico) anticoagulante sanguíneo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. RODIXABAN Número de Solicitud: 2024-3564 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A & R INVERCODI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGEL HUMBERTO AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILLA ENTRE PINOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; venta de casas, alquiler de casas, administración de propiedades, promoción inmobiliaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-7115 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CEAZ SOCIEDAD DE RESPONSABILlDAD LlMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR AUGUSTO AVILA ALMENDAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ESPECTADOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación El Espectador y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad al término HN presente en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. -- 46 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-4412 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROOKLYN NETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir), corbatas, camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para cabeza, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas siendo prendas de vestir, pañuelos de bolsillo, pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parcas, abrigos, baberos para bebé que no sean de papel, ajuares de prendas de vestir, cintas para la cabeza, muñequeras siendo prendas de vestir, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, bóxer slips, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para natación, calzonetas de baño, pantalones cortos para surf, túnicas (encubrimientos) para la playa, túnicas (encubrimientos) para traje de baño, pareos para traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de natación, gorros de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-1367 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS ANGELES CLIPPERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se proteje en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, pelotas para deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de gomaespuma, bolas de afelpadas para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros en miniatura de baloncesto, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, palos de golpes cortos (putters) de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de chuletas (divot), tees, marcadores de pelotas de golf, cubiertas para bolsas de golf, cubrecabezas de palos de golf, guantes para golf, mangas para pelotas de golf, colchonetas de putting green de golf; estantería para tacos de billar, bolas de billar, estantería para bolas de billar, gabinetes para tablas de dardos, juegos de mesa electrónicos de baloncesto, juegos de mesa de baloncesto, juegos de tablero de baloncesto, juegos de acción y habilidad, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de información trivia y máquinas electrónicas de juegos de arcada de vídeo, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecos, muñecos decorativos, muñecos coleccionables, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas (bobblehead), juguetes de peluche, juguetes afelpados, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad; vehículos de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos conteniendo temas de baloncesto, juguetes novedosos de gomaespuma en la forma de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, baldes de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes infantiles para areneros, juguetes que tiran agua; accesorios para piscinas, a saber, flotadores para nadar, flotadores para la piscina, balsas de agua de juguete, flotadores de gomaespuma, anillos para nadar, anillos para la piscina, anillos de gomaespuma, tablas de aprendizaje (bodyboard), tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayuda de natación para la parte superior de los brazos, todos para uso recreativo; kits de juego de vóleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y el silbato; reproducciones en miniatura de un estadio, a saber, modelos pequeños de plástico de juguete de un estadio; globos de nieve; palancas (joysticks) para juegos de vídeo; palancas (joysticks) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para uso con la televisión y controladores de mano de videojuegos para uso con sistemas de juegos de vídeo consola; bandas continuas para hacer ejercicios; alcancías de juguete; fidget spinners (juguetes); patinetas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. -- 47 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-5681 Fecha de presentación: 2024-08-24 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEEL Y HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEELY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: Se reinvidica la grafia tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de uso compartido de coches; transporte en barco; servicio de arrendamiento de automóviles con conductor; pilotaje; alquiler de vehículos eléctricos; almacenamiento físico de datos o documentos almacenados electrónicamente; servicios de suscripción de automóviles; alquiler de máquina vehículo autónomo; transporte aéreo; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de coches propulsados por hidrógeno; servicios de chófer; servicios de estacionamiento; suministro de indicaciones para llegar en coche con fines de viaje; transporte; alquiler de vehículos; servicios de remolque en caso de avería de vehículos; reserva de alquiler de coches; transporte de coches de alquiler, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ____ Número de Solicitud: 2024-4714 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos retrovisores; parabrisas; automóviles eléctricos enchufables; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos impulsados por hidrógeno; coches; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; tapa del motor del carro; volantes para automóviles; carrocerías de automóviles; rueda de automóvil; autohíbrido; coche eléctrico de pila de combustible; elevadores de maletero [partes de vehículos terrestres]; vehículos eléctricos; coches autónomos; equipos antirrobo para vehículos; tapicería para vehículos; fundas de asientos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; reposacabezas de automóviles; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; asientos de vehículos; palancas de mando para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; ventanas para vehículos; portaequipajes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; puertas para vehículos; portabebidas para vehículos; parachoques de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores; motores para vehículos terrestres; arquitectura del automóvil; automóviles eléctricos; fundas para vehículos [con forma], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ____ EMGRAND Número de Solicitud: 2024-4715 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKAVANGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos retrovisores; parabrisas; automóviles eléctricos enchufables; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos impulsados por hidrógeno; coches; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; tapa del motor del carro; volantes para automóviles; carrocerías de automóviles; rueda de automóvil; autohíbrido; coche eléctrico de pila de combustible; elevadores de maletero [partes de vehículos terrestres]; vehículos eléctricos; coches autónomos; equipos antirrobo para vehículos; tapicería para vehículos; fundas de asientos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; reposacabezas de automóviles; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; asientos de vehículos; palancas de mando para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; ventanas para vehículos; portaequipajes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; puertas para vehículos; portabebidas para vehículos; parachoques de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores; motores para vehículos terrestres; arquitectura del automóvil; automóviles eléctricos; fundas para vehículos [con forma], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. -- 48 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2025-4375 Fecha de presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Salud Valenciana, S.A. de C.V. Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO FERNANDO SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AquaFácil G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua natural; agua purificada; agua embotellada; agua mineral; agua con gas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ____ Número de Solicitud: 2025-4374 Fecha de presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Salud Valenciana, S.A. de C.V. Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO FERNANDO SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AquaFácil G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua natural; agua purificada; agua embotellada; agua mineral; agua con gas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-1136 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS BENDECIDAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Colonia Los Próceres, BLVD Los Próceres, a la Par de Antigua Panificadora Bambino, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOHANS ORLANDO VARGAS LAMBUR E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de productos para el bogar, como ser, línea blanca, productos de cocina, muebles para el hogar, muebles para oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ____ cenit Número de Solicitud: 2025-1137 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS BENDECIDAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Colonia Los Próceres, BLVD Los Próceres, a la Par de Antigua Panificadora Bambino, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOHANS ORLANDO VARGAS LAMBUR E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de productos para el hogar, como ser, línea blanca, productos de cocina, muebles para el hogar, muebles para oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. SUPERTIENDAS CENTRO -- 49 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-6206 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V. Domicilio: Blvd. Díaz Ordaz # 1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes de aire; desinfectantes para retiros químicos; desinfectantes; jabón desinfectante; geles desinfectantes; preparación para repeler animales dañinos; productos para eliminar animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. _____ ALEN Número de Solicitud: 2024-6150 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H.B. FULLER COMPANY Domicilio: Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para uso industrial, a saber, etiquetado de envases, embalaje, trabajos de carpintería, fabricación de pañales, compresas sanitarias y productos para la incontinencia de adultos en la industria de artículos desechables y de higiene personal, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-6119 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAKOTA CALÇADOS S/A Domicilio: Avenida 15 de Novembro, 3665, Piá em Nova Petrópolis, RS, Brasil, CEP: 95150-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISSISSIPI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado de mujer, a saber, sandalias, zapatillas, chancletas, tenis, botas, tacones, pantuflas, zuecos, zapatos deportivos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-2583 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Pig Improvement Company UK Limited. Domicilio: Matrix House Basing View, Basingstoke, RG21 4DZ, United Kingdom. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 3979773 de fecha 15/11/2023 de United Kingdom. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion "EVERTHRIVE PRP" en su conjunto, sin otorgar exclusividad sobre el término "PRP". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Procesamiento de semen animal para fines científicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. EVERTHRIVE PRP -- 50 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-2735 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la solicitud en trámite Nº2024- 002726 de la marca BIMBO en clase 29. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, papas fritas, cacahuates preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. _____ EL SUEÑO BIMBO Número de Solicitud: 2024-4622 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INFINITECH, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida El Espino, Local 1, Urbanización Madreselva, #43, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación STK y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de papelería para espectáculos, búsqueda de patrocinadores, publicidad y marketing, relaciones públicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-3401 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE CO., LTD Domicilio: Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town, Haimen City, Jiangsu Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T-DAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "T-DAY ", sin otorgar exclusividad de la letra "T" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cargadores de batería; baterías eléctricas; fundas para teléfonos inteligentes; cámaras [fotografía]; palos para selfies (monópode portátil); unidades flash USB; relojes inteligentes; armarios para altavoces; auriculares; aparatos de proyección; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; enchufes eléctricos; cables USB; mandos a distancia para televisores; cargadores USB adaptados para enchufe de encendedor de cigarrillo de coche; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; básculas; reproductores multimedia portátiles; interruptores eléctricos; correas para celular, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2023-7695 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELI GROUP CO., LTD. Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INNOLINK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas manuales, que no sean accionadas manualmente, a saber, destornilladores eléctricos; taladros eléctricos inalámbricos; pistolas de clavos eléctricas; martillos de aire; pistolas eléctricas de aire caliente; instrumentos agrícolas, que no sean accionadas manualmente, a saber, esparcidoras de fertilizantes; segadoras; cosechadoras; atomizadoras; esparcidoras de abono; taladros manuales eléctricos; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; aspiradoras; aspiradoras de mano; motosierras; sierras [máquinas]; sierras eléctricas; sierras circulares; martillos eléctricos; martillos neumáticos; llaves inglesas eléctricas; amoladoras angulares eléctricas; pulidoras angulares eléctricas; cortadoras de césped [máquinas]; cortasetos eléctricos; tijeras eléctricas; máquinas sopladoras; máquinas perforadoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. -- 51 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-4409 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CALOX DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 100 metros Sur, Tostadora La Meseta, Celle Blancos, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La presente Señal de propaganda se vincula al registro número 70453. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Especialidades y preparaciones farmacéuticas y productos veterinarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. _____ VIVIR FELIZMENTE Número de Solicitud: 2025-3776 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKATRADE INC. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, Edificio Central, 5to. piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antitusivo en forma de caramelos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. GARGANTINAS Número de Solicitud: 2025-6168 Fecha de presentación: 2025-09-16 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano a base de vitaminas que contribuyen al normal funcionamiento del sistema nervioso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. _____ NEUROTON Número de Solicitud: 2025-4286 Fecha de presentación: 2025-06-27 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "MIRTERON XR", sin otorgar exclusividad de uso sobre el término "XR". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar los síntomas del tracto urinario inferior, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. MIRTERON XR -- 52 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2025-6386 Fecha de presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: AGRO IBERICA, S.A. DE C.V. Domicilio: Blv. Morazán, Centro de Negocios, Torre Morazán, Torre 1 Piso 16, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IBERFRESH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta, importación y exportación de frutas, verduras y alimentos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 A.,18 M. y 2 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-5958 Fecha de presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio:Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados con la importación y exportación de hidrocarburos, carburantes y derivados del petróleo, así como también la comercialización de productos del petróleo en crudo o procesados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A.,18 M. y 2 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-4617 Fecha de presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN VAMOS AL PARQUE. Domicilio: Residencial Las Cumbres, Primera Avenida, Tercera Calle, Bloque E, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VAMOS AL PARQUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. No protege el término "FUNDACIÓN" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de arrendamiento de locales comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 A.,18 M. y 2 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-5463 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DISCOS FUENTES EDIMUSICA S.A. Domicilio: Calle 15 35 A 68, Medellin, Antioquia, Colombia., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA SONORA DINAMITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de publicación en virtud de haberse cancelado el Registro No. 27932 por no uso de la Marca SONORA DINAMITA Y DISEÑO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento; eventos y actividades musicales y culturales; organización, producción, presentación y gestión de conciertos de música; servicios prestados por agrupaciones musicales dedicados al entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos; organización y preparación de espectáculos musicales y otros eventos culturales y artísticos en vivo; facilitación de acceso a espectáculos de entretenimiento televisivos, musicales y de vídeo a través de un sitio web interactivo; servicios de entretenimiento musical en línea; publicación multimedia de música; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables sobre música; producción de espectáculos de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de discos compactos, discos láser, discos de computador y medios electrónicos; publicación multimedia de libros, revistas y diarios relacionados con el ámbito musical; servicios de información sobre esparcimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; producción de grabaciones sonoras, musicales y de vídeo; producción musical; organización de conferencias y seminarios relacionados con la música, la tecnología, la cultura y el entretenimiento; organización y dirección de concursos de música y baile; composición, interpretación, grabación, difusión de creaciones discográficas, audio y vídeo; obras musicales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 30 A.,18 M. y 2 J. 2026 -- 53 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2025-6412 Fecha de presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jugnow Limited. Domicilio: 10 Gratian Close, Highwoods, Colchester, England, CO4 9EZ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 94497 de fecha 28/03/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VESTACY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; servicios de comercio en línea; servicios de tienda minorista en línea y comercio electrónico, a saber, proporcionar información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; servicios de fidelización de clientes y clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios minoristas de productos para el cuidado del aire, cuidado de la ropa, cuidado de superficies y control de plagas; servicios promocionales mediante la difusión de contenido multimedia a través de internet y otras redes informáticas y de comunicación; servicios de tienda minorista en línea relacionados con productos de limpieza doméstica; servicios electrónicos de comercio electrónico, a saber, proporcionar información sobre productos mediante redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; servicios relacionados con publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de diseño con fines comerciales; provisión de un mercado en línea para clientes y vendedores; organización, operación y supervisión de programas de fídelización e incentivos; provisión de información comercial; organización de concursos con fines publicitarios; organización de concursos con fines comerciales; servicios minoristas relacionados con la venta de preparaciones ambientadoras; servicios de marketing; servicios de gestión comercial o industrial; alquiler y arrendamiento de máquinas expendedoras; reunir para beneficio de otros diversos bienes de consumo, a saber; productos para el cuidado del aire, cuidado de la ropa, cuidado de superficies y productos contra plagas, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavandería, limpieza, pulido, fregado y abrasión, preparaciones domésticas blanqueadoras para lavandería, preparaciones para quitar manchas, jabones, detergentes, preparaciones desincrustantes y descalcificantes, removedores de sarro, removedores de óxido, suavizantes de telas, aditivos para lavandería, preparaciones para ablandar el agua, removedores de grasa, preparaciones para desatascar desagües y fregaderos, preparaciones para prevenir sarro, óxido o grasa, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacterianas, preparaciones desinfectantes, artículos impregnados con un producto desinfectante o antibacteriano, artículos impregnados con un producto antiséptico, insecticidas, repelentes de insectos, pesticidas, raticidas, acaricidas, preparaciones para destruir animales dañinos, germicidas, desodorantes (no para uso personal), preparaciones ambientadoras, ambientadores, software, sistemas dispensadores de ambientadores, utensilios y recipientes domésticos o de cocina (no de metales preciosos ni chapados con ellos), artículos para limpieza, artículos de vidrio, porcelana y loza; servicios promocionales en forma de entretenimiento y educación en línea; servicios promocionales mediante difusión de contenido multimedia en internet y otras redes de computadora y comunicación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A.,18 M. y 2 J. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-6491 Fecha de presentación: 2025-10-06 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OnBazar, LLC. Domicilio: 14490 SW 162 St, Miami, Florida, 33177, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONBELLY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Miel; miel natural, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A.,18 M. y 2 J. 2026 -- 54 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2023-1918 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR GUZMAN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON MIGUEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación "DON MIGUEL" en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre los términos por separado, asimismo los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen, I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color: Pantone 7483 C y Pantone 577 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Ablandadores de carne para uso doméstico; achicoria [sucedáneo del café]; aditivos de gluten para uso culinario; adobos; agua de azahar para uso alimenticio; agua de mar para uso culinario; ajo molido [condimento]; alcaparras; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; aliños para ensalada; almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes de café; aromatizantes de vainilla para uso culinario; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz con leche; arroz instantáneo; arroz preparado enrollado en hojas de algas; arroz; avena molida; avena mondada; azafrán [productos para sazonar]; azúcar candi; azúcar de palma; azúcar; baozi; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de regaliz [productos de confitería]; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas de té con leche; bibimbap [arroz mezclado con ternera y verduras]; bicarbonato de soda para uso culinario; biscotes; bolas de masa guisada a base de harina; brioches; bulgur; burritos mexicanos; cacao y sus sucedáneos; cacao con leche; café; café con leche; café sin tostar; canela [especia]; cápsulas de café, llenas; caramelos blandos; caramelos de menta; cebada molida; cebada mondada; chocolate; chocolate con leche [bebida]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento]; clavo [especia]; cocadas; comidas preparadas a base de fideos; condimentos; productos de confitería; productos de confitería a base de almendras; productos de confitería a base de cacahuates; productos de confitería a base de frutas; productos de confitería para decorar árboles de navidad; copos de avena; copos de cereales secos; copos de maíz; coulis de frutas [salsas]; crema inglesa; crème brûlée; crémor tártaro para uso culinario; creps [filloas]; cruasanes; cubitos de hielo; cúrcuma; curry [condimento]; cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de chocolate para pasteles; dulce de leche; edulcorantes naturales; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; espaguetis; especias; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas; espesantes para uso culinario; estabilizantes para nata montada; extractos de malta para uso alimenticio; fermento [levadura]; fermentos para masas; fideos; fideos soba; fideos udon; fideos vermicelli; frutos secos recubiertos de chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas saladas [crackers]; galletas saladas de arroz; galletas; germen de trigo para la alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; gofres [barquillos]; golosinas; gomas de mascar para refrescar el aliento; gomas de mascar; grañones para la alimentación humana; halvas; hamburguesas con queso [sándwiches]; harina de cebada; harina de trigo; harina de frutos secos; harina de habas; harina de maíz; harina de mostaza; harina de patata; harina de soja; harina de tapioca; harina de trigo sarraceno; harinas; harissa [condimento]; helados; helados cremosos; hielo; hielo natural o artificial; hielo picado con alubias rojas dulces; hierbas aromáticas en conserva [productos para sazonar]; infusiones que no sean para uso médico; jalea real; jarabe de melaza; jengibre molido; jiaozi; jugos de carne [gravies]; ketchup [salsa]; laksa; levadura; macarons [pastelería]; macarrones [pastas alimenticias]; maíz molido; maíz tostado; malta para la alimentación humana; maltosa; masa de pastelería; masa para hornear; masa para rebozar; mayonesa; mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para tortitas saladas; mezclas pasteleras; miel; miso; mostaza; mousse de chocolate; mousses de postre [productos de confitería]; muesli; napolitanas de chocolate; nuez moscada; obleas de papel comestible; onigiri; palomitas de maíz; pan ácimo; pan de especias; pan rallado; pan sin gluten; pan; panecillos; panes planos a base de patata; papel comestible; papel de arroz comestible; papilla de harina de maíz con agua o leche [hominy]; pasta de almendras; pasta de arroz para uso culinario; pasta de azúcar [producto de confitería]; pasta de frutas [producto de confitería]; pasta de jengibre [producto de pastelería; pasteles de carne [empanadas de carne]; pasteles; pastelitos de arroz; pastillas [productos de confitería]; pastillas de menta para refrescar el aliento; patés en costra; pelmeni; perritos calientes; pesto; petits fours; picalilli [encurtido]; pimentón [producto para sazonar]; pimienta; pimienta de Jamaica; pizzas; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias; polos y polos flash; polvos de hornear; polvos para preparar helados cremosos; polvos para productos de pastelería y repostería; pralinés; preparaciones a base de cereales; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; preparaciones para glasear jamón; preparaciones para glasear pasteles; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; profiteroles; propóleos; pudines; quiches; quinoa procesada; ramen; raviolis; refrigerios a base de arroz; refrigerios a base de cereales; regaliz [productos de confitería]; relish [condimento]; rollitos de primavera; sagú; sal de apio; sal de cocina; sal para conservar alimentos; salsa de arándanos rojos [condimento]; salsa de manzana; salsa de soja; salsa de tomate; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias; sándwiches; productos para sazonar; semillas de lino para uso culinario [productos para sazonar]; semillas de sésamo [productos para sazonar]; semillas procesadas en cuanto productos para sazonar; sémola; sémola de avena; sémola de maíz descascarillado; sirope de agave [edulcorante natural]; sorbetes [helados]; sucedáneos del café; sucedáneos del té a base de flores u hojas; sushi; tabulé; tacos [alimentos]; tamarindo [condimento]; tapioca; tartas; tartas saladas; té de algas kombu; té helado; té; tortillas de harina o maíz; tortitas de kimchi; tortitas saladas; tostones [pan frito]; trigo sarraceno procesado; turrón; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vinagre de cerveza; vinagres; yogur helado [helado cremoso]; galletas de arroz; ingrediente a base de chocolate para uso en barras de chocolate, cereales de chocolate y fruta recubierta de chocolate; fruta recubierta de chocolate; mezcla de alimentos que consisten en copos de cereales y frutos secos; frutos secos cubiertos de chocolate; barritas de granola y/o a base de granola, barras de chocolate con o sin leche; barra de frutas heladas barras de alimentos a base de cereales que también contienen chocolate, fruta y frutos secos; jarabe de fruta de carao para uso alimentario; cereales listos para consumir; ingrediente a base de cacao en productos de confitería; salsa de arándanos; mezcla de especias de curry; aderezos para ensaladas; helados de fruta; salsas de fruta; barras de aperitivos a base de granola; barras de quinua; fideos de quinua; quinua procesada; chips de quinua; avena procesada; avena enrollada; avena triturada; avena cortada con acero; maíz frito gigante; avena; avena descascarada; hojuelas de avena; productos de confitería a base de cacahuates; galletas de trigo para alimentación humana, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 17 J. y 2 J. 2026 -- 55 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2026-821 Fecha de presentación: 2026-02-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VYCEDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos: antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antibiogicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparados farmacéuticos dermatológicos; preparados farmacéuticos inhalados para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central; preparados y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema auto inmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparados farmacéuticos para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades) afecciones oculares; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparados farmacéuticos para uso en dermatología; preparados farmacéuticos para uso en urología; preparados farmacéuticos para uso oftalmológico; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de alergias; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8586 Fecha de presentación: 2025-12-29 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERTAVUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-8540 Fecha de presentación: 2025-12-23 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLEARTWISTG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 -- 56 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-7601 Fecha de presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vionic Group LLC Domicilio: 4040 Civic Center Drive, Suite 430 San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIONIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Zapatos, a saber, botas; pantuflas y sandalias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-2615 Fecha de presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 77997781 de fecha 16/04/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga protección al significado de los caracteres chinos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles: coches; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos; coches sin conductor, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-2574 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de procesamiento de datos; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; hardware de computadora; plataformas de software informático, grabadas o descargables; software informático grabado; programas informáticos grabados; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías para coches, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-2575 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros; coches; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores de combustión interna para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carrocerías de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 -- 57 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-8365 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V. Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWIFT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; ropa, a saber, leggings, pantalones cortos, camisas, sudaderas, pantalones deportivos, camisetas sin mangas, chaquetas, chándales, sujetadores deportivos, calcetines, muñequeras, mallas deportivas, uniformes deportivos; sombrerería, a saber, bandas para la cabeza (vestimenta), sombreros, gorras, viseras y cintas para absorber el sudor de la frente, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2023-2055 Fecha de presentación: 2023-04-03 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V. Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIKE INVINCIBLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NIKE INVINCIBLE" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra "INVINCIBLE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-6554 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ELICA S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MULIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MULIX" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-6553 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO ELICA S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUAKIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GUAKIS" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Botanas a base de harina de maíz y de trigo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 -- 58 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-3748 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COLOMBINA S.A. Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Tridimensional D.- APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMAN PALAU E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE DULCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gomas (productos de confitería] de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-1385 Fecha de presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: NVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNRISE CENTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SUNRISE CENTER" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de la palabra CENTER de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces, inversiones bursátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación de mercaderías en general, distribución de productos a nivel regional y nacional, servicios publicitarios mediante vallas fijas de carretera, exhibidores, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-8272 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HD Hyundai Construction Equipment CO.,Ltd. Domicilio: 477 Bundangsuseo-ro, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020240110522 de fecha 18/06/2024 de República de Corea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RlCARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ValueMate G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad a la palabra VALUE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación eléctrica; calentadores eléctricos de aire; aparatos de calefacción para vehículos; bombillas LED; aparatos de iluminación para edificios; lámparas para uso exterior; bombillas; aparatos de iluminación solar con celdas fotovoltaicas; aparatos de calefacción para usos industriales; aparatos e instalaciones de calefacción por suelo radiante; radiadores eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-3117 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LICORES Y DESTILADOS GRAN MALO S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Paseo de los Tamarindos 90, Torre 2, Piso 5, Col. Bosques de las Lomas, Ciudad de México, 05120, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAN MALO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GRAN MALO en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas a base de agave, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 -- 59 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-5318 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROBEATS S.A. Domicilio: AVENIDA SAMUEL LEWIS Y 55 CALLE, PH EDIFICIO SL55, 21 NIVEL, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHAVER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria agroindustria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, a saber, compost, abonos, fertilizantes; productos biológicos, botánicos, orgánicos, derivados de extractos y fermentación de plantas, microorganismos benéficos, microbiológicos, substancias afines a fertilizantes, substancias afines a plaguicidas, enmiendas agrícolas, reguladores de crecimiento, bioestimulantes, mejoradores de suelo, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-5317 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROBEATS S.A. Domicilio: AVENIDA SAMUEL LEWIS Y 55 CALLE, PH EDIFICIO SL55, 21 NIVEL, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARTHUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados químicos para el tratamiento de la poda de las plantas; preparaciones químicas para tratar las enfermedades que afectan las plantas; preparaciones químicas para tratar infecciones patógenas de las plantas; pesticidas agrícolas; productos farmacéuticos para uso veterinario, a saber, desinfectantes para uso veterinario, antibióticos para uso veterinario, analgésicos para uso veterinario, alimentos dietético para mascotas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-8291 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IGT Global Solutions Corporation Domicilio:10 Memorial Boulevard Providence, RI 02818, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGHTSTAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos para juegos, a saber, máquinas de lotería; equipos para juegos de lotería reconfigurables; equipos para juegos de lotería reconfigurables, a saber, máquinas de juego, máquinas de lotería; boletos de lotería; tarjetas de juego; tarjetas de lotería; tarjetas de rasca y gana para juegos de lotería; boletos de lotería impresos; máquinas para juegos; máquinas para juegos electrónicas, a saber, dispositivos que aceptan una apuesta; máquinas para juegos, a saber, máquinas electrónicas tragamonedas, de bingo, póquer y Keno; máquinas para juegos para juegos de azar, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 ________ Número de Solicitud: 2024-8300 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IGT Global Solutions Corporation Domicilio:10 Memorial Boulevard Providence, RI 02818, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 92739 de fecha 11/07/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRIGHTSTARG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de lotería; proporcionar juegos de lotería en línea; proporcionar juegos de lotería a través de internet; realizar loterías; organización de loterías; administración de loterías; gestionar loterías; operar loterías; operar sorteos y concursos; proporcionar juegos de tragamonedas, bingo, póquer y keno en línea; proporcionar servicios de juegos en línea; servicios de juegos de casino; servicios de apuestas y juegos de azar, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 -- 60 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-6837 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE BELLEZA, S.A. DE C.V. (DIPROBELL) Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTY MARKET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BEAUTY MARKET” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampús, acondicionadores, mascarillas capilares, sérums, tintes capilares, protectores térmicos para cabello, cremas hidratantes, lociones, exfoliantes, protectores solares, jabones, esmaltes y removedores de esmalte, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6017 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BTL Industries Domicilio: 8 Tsar Kaloyan str. 1000 Sofia, Bulgaria. B.- PRIORIDAD: Número 019154430 de fecha 11/03/2025, País de origen Unión Europea. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXOLASE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; láseres médicos; láseres para el tratamiento cosmético del rostro y la piel, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-1157 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN MICROFINANCIERA HERMANDAD DE HONDURAS, OPDF (HDH, OPDF). Domicilio: 2da. calle N.E., San Marcos, Ocotepeque, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga protección exclusivamente al signo figurativo tal y como está presentado en la etiqueta; el signo denominativo que pudiese contener queda excluido de dicha protección. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en gestión empresarial para microempresas; promoción y desarrollo de negocios locales; publicidad y promoción institucional; organización de eventos comerciales y empresariales; asistencia en la gestión administrativa para emprendedores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2022-6931 Fecha de presentación: 2022-11-18 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A. Domicilio: AVENIDA EL DORADO, No. 68C -61, PISO 10, BOGOTÁ, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APRENDA DE FINANZAS SIN TANTO ROLLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Servicio “PREMIOS INSPIRA” con registro Nº. 31575. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software en el marco de la edición de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio (SaaS); servicios de desarrollo y mantenimiento de software para archivos multimedia e imágenes no descargables que contengan obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y enlaces web de internet; servicios de creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de plataformas digitales; servicios de desarrollo de software relacionados con la emisión y gestión de tokens no fungibles (NFTs) utilizados con tecnología blockchain, únicamente en cuanto a su integración en plataformas digitales; provisión de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; y provisión de software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando tecnología blockchain, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026 -- 61 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-6481 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STERLING PERFUMES INDUSTRIES (L.L.C.) Domicilio: P.O. Box: 40769, Dubai, Emiratos Árabes Unidos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARMAF BEAUTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN EN SU CONJUNTO Y NO SE LE DA LA EXCLUSIVIDAD EN FORMA SEPARADA LA PALABRA BEAUTE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos que no sean medicinales; difusores de perfumes de ambiente con varillas; perfumes; aromas [aceites esenciales]; desodorantes para uso humano; agua de colonia; preparaciones de tocador que no sean para uso médico, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3107 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YAMAHA HATSUDOKI KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 2500 Shingai, Iwata-shi, Shizuoka-ken, Japon, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Enduro G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores fueraborda para barcos; cubierta para motores fuera de borda para barcos, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-104 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaҫu SP, Brazil, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OXITON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026 -- 62 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2025-4817 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ASIATICAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS CAPRISA, ZONA SUR, COLONIA EL PEDREGAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente para la realización de tareas tales como el taladrado, el modelado, el corte y la perforación, las herramientas que funcionan manualmente para la agricultura, la jardinería y el paisajismo, las herramientas que funcionan manualmente para carpinteros, artistas y otros artesanos, por ejemplo los martillos, los cinceles y los buriles, los mangos para herramientas de mano que funcionan manualmente, tales como los cuchillos y las guadañas, los instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal, por ejemplo las maquinillas de afeitar, los aparatos para rizar el cabello, los aparatos de tatuaje, así como los aparatos de manicura y pedicura, las bombas que funcionan manualmente, los cubiertos, tales como los cuchillos, los tenedores y las cucharas, incluidos los de metales preciosos, abrelatas no eléctricos, afiladores, alargadores de berbiquíes para machos de roscar, alicates, alicates para cutículas, alicates para uñas, almádenas, anillas de guadaña, aparatos accionados manualmente para eliminar los parásitos de las plantas, aparatos de depilación eléctricos o no, aparatos de depilación láser que no sean para uso médico, aparatos de mano para rizar el cabello, aparatos de tatuaje, aparatos e instrumentos para desollar animales / instrumentos y herramientas para desollar animales, aparatos para perforar las orejas, arietes, arpones, arrancadoras, artículos de cuchillería, atizadores, azadillas, azuelas de carpintero, azuelas de dos filos / martillos de vidriero, barras de mandrinado, bombas de aire accionadas manualmente, bombas de mano* / bombas accionadas a mano, botadores, brocas, mechas, brocas de media caña, bujardas / escodas, buriles, buriles, cajas de ingletes, cárceles de carpintero [gatos] / prensas de carpintero, cepillos de carpintero, chairas de afilar, chalecos portaherramientas, cinceles de escultor, cinturones portaherramientas, , cortadores de pizza no eléctricos / cortapizzas no eléctricos, cortadores de queso no eléctricos, cortadores de verduras y hortalizas accionados manualmente / cortaverduras accionados manualmente, cortadores de verduras y hortalizas en espiral que funcionan manualmente, cortatubos cortaúñas eléctricos o no, cuberterías de plata [cuchillos, tenedores y cucharas], cubiertos, desgranadoras de mazorcas de maíz accionadas manualmente, deshuesadores de fruta accionados manualmente, limas de uñas, limas de uñas, martillos de emergencia, navajas de poda, navajas, multiherramientas, neceseres de afeitar, neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, palancas, palas, pies de cabra, pinzas de depilar, pinzas pelacables, pinzas pequeñas, pisones, pisones de pavimentación, pistolas, pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas, pistolas para calafatear no eléctricas, planchas de gofrado, planchas de ropa, planchas de satinado / planchas de pulido, planchas para alisar el cabello, porras / bastones de policía/ cachiporras, portabrocas, portasierras, procesadores de alimentos accionados manualmente, pulverizadores para insecticidas/ atomizadores para insecticidas/ vaporizadores para insecticidas, puños americanos, punzones botadores, punzones para marcar, punzones para numerar, rasquetas para esquís, rastrillos, rastrillos de golf/ tenacillas para rizar el cabello, rizadores de pestañas, sierras, sierras de arco, sierras de vaivén / seguetas, suavizadores [cueros] de navajas de afeitar, tajaderas, taladradoras de mano accionadas manualmente, tijeras de podar, tijeras, tornillos de banco, tornillos para bancos de trabajo, tranchetes, trenzadoras, trenzadores eléctricos para el cabello, trinquetes, troqueles, estampas, punzones, tundidoras, cortadoras de pelo, vaciadores, vainas de sable, zanjadoras, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 Número de Solicitud: 2025-4816 Fecha de presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MAL Y S. DE R.L. Domicilio: Colonia Torocagua 4 Av, 6 y 7 calle enfrente del portón principal de la planta eléctrica, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TITO WINGS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines declasificación, la venta de productos no se considera un servicio, el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la decoración de escaparates; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación; los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: La teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los trabajos de oficina, por ejemplo: Los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 -- 63 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-5315 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Antonio Puig, S.A. Domicilio: Plaza Europa, 46-48, 08902 L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4261326 de fecha 05/04/2024 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dentífricos no medicinales; productos de perfumería. aceites esenciales; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales: exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 _______ Número de Solicitud: 2024-1640 Fecha de presentación: 2024-03-07 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSECHA DEL LLANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COSECHA DEL LLANO” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas: jaleas, mermeladas, compotas; leche, queso, mantequilla, yogur, aceites y grasas para alimentos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 _______ Número de Solicitud: 2024-8071 Fecha de presentación: 2024-12-09 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD. Domicilio: No. I, Vivo Road, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 4261326 de fecha 05/04/2024 de España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOVI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: aparatos de procesamiento de datos; asistentes personales digitales (PDAs); aparatos de telecomunicación en forma de joyas; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; software informático, grabado; plataformas de software de computadora, grabadas o descargables; computadoras tipo tablet; terminales interactivos con pantalla táctil; gafas inteligentes; relojes inteligentes; bolígrafos de pantalla táctil; computadoras portátiles; aparatos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; aparatos de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos celulares; correas para teléfonos celulares; rastreador de actividad portátil; fundas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; teléfonos inteligentes portátiles; soportes adaptados para teléfonos móviles; palos de selfies para teléfonos móviles; armarios para altavoces; altavoces inalámbricos; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares para teléfonos celulares; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; palos selfie utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; lentes para selfies; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; adaptadores de corriente; baterías eléctricas; cargadores de baterías; cargadores para teléfonos móviles; cargadores portátiles de energía; cargadores inalámbricos; cargadores de baterías para teléfonos móviles; audífonos inteligentes; auriculares inteligentes; auriculares con inteligencia artificial; audífonos con inteligencia artificial; gafas de realidad aumentada; cascos de realidad aumentada; pantallas montadas en la cabeza para realidad aumentada; gafas de realidad virtual; cascos de realidad virtual; guantes de realidad virtual; hardware de realidad virtual; software de realidad virtual y aumentada; altavoces inteligentes; altavoces con inteligencia artificial; televisores inteligentes; computadoras notebook; computadoras; pantallas para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles para uso en vehículos; baterías externas (bancos de energía); pulseras inteligentes; cámaras [fotografía]; llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; chips [circuitos integrados]; chips electrónicos; monederos electrónicos descargables; smartphones plegables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 -- 64 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-3331 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas para el pelo; coronas (guirnaldas) artificiales; guirnaldas; lazos y cintas de tela para envolver regalos; parches decorativos de tela; dijes decorativos para bebidas; plantas artificiales, excepto árboles de navidad; horquillas para el cabello; pinzas de cabello; vinchas para el cabello; cintas para el cabello, clips de garra para el cabello; clips a presión para el cabello; artículos para trenzar el cabello; pinzas para el cabello; horquillas para usar como adornos para el cabello; flores artificiales; plantas artificiales, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-5886 Fecha de presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OP2 LABS, LLC Domicilio: 1825 Handley Ederville Rd. Fort Worth, Texas 76118, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FROG FUEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos medicinales, específicamente, alimentos dietéticos diseñados para el manejo de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 Número de Solicitud: 2024-7633 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ANDRÉS FELIPE BEDOY A ESCOBAR Domicilio: Carrera 48 N.° 26-85 Medellín, Antioquia COLOMBIA N/A, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIBEST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios financieros, a saber, préstamos [financiación]; servicios de compensación y liquidación financiera; gestión de tesorería; servicios de gestión de riesgos financieros; servicios de financiación de capital riesgo para pequeñas y medianas empresas; concesión de créditos; servicios de tarjetas de banco, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago electrónico; servicios de inversión y asesoramiento en inversiones; servicios de cuentas de depósito; arrendamiento financiero (leasing); servicios inmobiliarios, a saber, financiación de préstamos para vivienda, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7174 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMFLAKE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hojuelas de patata; puré de patata; vegetales procesados, a saber, patatas procesadas; hojuela de patata. gránulos de patata, aperitivos salados y comidas rápidas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026 -- 65 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-2065 Fecha de presentación: 2024-03-26 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Ángeles, CA 90015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Herbalife G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo, aguas minerales y gaseosas; jarabes para elaborar bebidas; bebidas y zumos de frutas; bebidas no alcohólicas listas para beber, concentradas o en polvo; mezclas de bebidas en polvo; bebidas para entrenamiento deportivo y atlético; bebidas deportivas que contienen proteínas, minerales y vitaminas; bebidas no alcohólicas y preparaciones en polvo o concentradas para elaborar bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7562 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LAUNCH TECH CO., LTD. Domicilio: Launch Industrial Park, No. 4012, North Wuhe Road, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAUNCH EVS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “LAUNCH EVS” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. Se considera bajo el tipo de signo denominativo I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad en carteleras; demostración de productos; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencia de importación-exportación; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; marketing; promoción de productos a través de influencers; promoción de ventas para terceros; servicios de compra para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; subastas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “LAUNCH EVS” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. Se considera bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de aplicación descargable para entornos virtuales; aplicaciones de software de ordenador, descargables; software de ordenador, grabado; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos automotrices; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; terminales interactivos de pantalla táctil; cargadores para acumuladores eléctricos; aparatos e instrumentos de topografía; reguladores de voltaje para vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7561 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 6 de enero 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LAUNCH TECH CO., LTD. Domicilio: Launch Industrial Park, No. 4012, North Wuhe Road, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAUNCH EVS G.- Número de Solicitud: 2024-7563 Fecha de presentación: 2024-11-15 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LAUNCH TECH CO., LTD. Domicilio: Launch Industrial Park, No. 4012, North Wuhe Road, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAUNCH EVS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuning]; carga de baterías de vehículos; lavado de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de vehículos eléctricos; tuning (modificación) de carrocerías para automóviles; servicios de reparación de averías de vehículos; pulido de vehículos; balanceo de neumáticos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 -- 66 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-6395 Fecha de presentación: 2024-9-27 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Grupo Karim’s S.A. Domicilio: Kilómetro 2 carretera a Armenta, Zona Libre Altia Business Park, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GK Global G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GK GLOBAL” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Una empresa Holding dedicada a la comercialización, importación y exportación de toda clase de artículos y mercancías; un establecimiento comercial dedicado a la inversión, a bienes raíces incluyendo tiendas, locales comerciales y construcción en general, así como a los rubros textiles, tecnológicos y agrícolas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7252 Fecha de presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KARLA DINORA ALBARADO TORRES Domicilio: B Los Andes, 13 Ave. 9 calle a, c 1231, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DULCES MANOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “DULCES MANOS” en su forma conjunta. No se otorga exclusividad de uso a “DULCES”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks a base de coco deshidratado; snacks de frutas confitadas, dulce de guayaba; cáscara de naranja agria rellena; cáscara de toronja rellena; cáscara de naranja agria; cáscara de toronja; jaleas de fruta, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EXTRALANDIA” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquillaje, a saber, maquillaje para ojos; maquillajes faciales; máscara de pestañas; delineadores de ojos; sombras de ojos; lápices de maquillaje; lápices de labios [pintalabios]; brillos de labios; bases de maquillaje; coloretes; paletas de maquillaje iluminadoras; polvos de maquillaje; bases de maquillaje; cremas para el rostro; desmaquilladores, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1814 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PIDIELLE S.P.A. Domicilio: VIA BERGAMINA 7, 20014 NERVIANO (MI), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXTRALANDIA G.- Número de Solicitud: 2024-5899 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS CHAMER, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUTRINE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables para bebés; pañales desechables para adultos; repelente contra insectos; toallas húmedas antisépticas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 -- 67 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2024-6308 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OP2 LABS, LLC. Domicilio: 1825 Handley Ederville Rd. Fort Worth, Texas 76118, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NANO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos líquidos nutricionales; suplementos minerales y proteínicos; suplementos alimenticios; mezclas de bebidas de suplementos dietéticos; alimentos médicos adaptadas como alimentos dietéticos para uso médico; alimentos y bebidas dietéticas adaptados para uso médico; alimentos médicos, a saber, alimento dietético destinado al tratamiento dietético específico de una enfermedad o afección; suplementos alimenticios dietéticos; suplementos nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 _______ Número de Solicitud: 2024-2577 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YARA GUATEMALA, S.A. Domicilio: Calzada Roosevelt 33-86, Zona 7, Edificio Ilumina, Nivel 11, Oficina 1102, PC 01010, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CABTRAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 2, 17 J. y 2 J.2026 Número de Solicitud: 2024-410 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUSTITOS DONITAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de DONITAS de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto elaborado a base de maíz, a saber, snacks (bocadillos) que contienen queso en forma de donas; rosquillas [donuts], de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7631 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 26 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRUTI PINDI POLVITOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras “FRUTI Y POLVITOS” de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate, pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, / harina pastelera; productos comestibles a base de maíz y cereales incluyendo chips y snacks dulces y salados, barras de cereales, hojuelas de cereales secos, todos estos acompañados con frutas o con forma de frutas; galletas incluyendo galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados comestibles cremosos; sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber; especias, hierbas, en conserva; tapioca y sagú; café, té; cacao; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 -- 68 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2025-6678 Fecha de presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CHOLOMA ELECTRIC POWER CORPORATION, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilometro 1.5 carretera a la Jutosa, Choloma, Cortés, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEPCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la fabricación de productos textiles, manufactura y confección de productos textiles, tales como prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 _______ Número de Solicitud: 2026-120 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CASA VALLADARES S. de R.L. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CASA BLANCA, CALLE PANAMERICANA, DANLÍ, EL PARAÍSO, CP 13201, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RON VALLADARES 1981 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ron, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 Número de Solicitud: 2025-3949 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIAL LA FUENTE S. DE R.L. Domicilio: EDIFICIO SANTORINI BOULEVARD MACKEY, EN FRENTE DEL CNA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VICTORIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación VICTORIA, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. Se considera bajo el tipo de signo denominativo I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos. carne de pollo, menudos, piernas y alitas, pechugas, medallones de pollo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 _______ Número de Solicitud: 2025-3938 Fecha de presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS ITZA S. DE R.L. Domicilio: Bo. El Centro 6 y 7 calle, 4 avenida NO, San Pedro Sula 20110, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MILDRED LARISSA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ITZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización y venta de productos de belleza, cosmetológico, accesorios de vestir, artículos para el hogar, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 -- 69 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2023-6576 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUESCAPE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BLUESCAPE” como un solo término y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hamacas flotantes inflables para uso recreativo en el agua; flotadores inflables para nadar; piscinas inflables; piscinas de juego, cojines para piscinas; flotadores a saber, flotadores de piscina y flotadores de brazo para uso recreativo; flotadores de natación con colchones inflables para uso recreativo; toboganes acuáticos inflables; toboganes de agua; aspersores inflables en forma de juguetes acuáticos; piscinas inflables; grandes piscinas inflables elevadas y accesorios, a saber, filtros, cubiertas, bombas; accesorios inflables para piscinas, a saber, filtros, cubiertas, bombas; aspersores de agua para exteriores para niños en forma de juguetes acuáticos; juguetes inflables para piscinas; flotadores inflables para nadar con altavoz; tubos de nieve en forma de trineos de nieve para uso recreativo; flotadores de nieve inflables en forma de trineos de nieve para uso recreativo; tubos flotadores de piscina de juguetes de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7076 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LG CORP. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Smile, On! LG G.- Número de Solicitud: 2024-6015 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Orbia Advance Corporation, S.A.B. de C.V. Domicilio: Paseo de la Reforma Número 483, piso 47, Colonia Cauhtémoc, C.P. 06500. Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORBIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones y equipos de calefacción de suelo; instalaciones de calefacción; tuberías (partes de instalaciones sanitarias); grifos; válvulas de control de agua para grifos; equipos de distribución de agua; instalaciones de calentamiento de agua; accesorios de acondicionamiento y seguridad para equipos de agua aspersores de goteo; aparatos y equipo sanitarios, a saber, aparatos e instalaciones sanitarias, aparatos desinfectantes para la distribución de soluciones en tuberías de agua para instalaciones sanitarias, tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; filtros de agua; dispositivos de purificación de agua; equipos y aparatos automáticos para riego, a saber, emisores de riego, aspersores y goteros para riego por aspersión, riego por pulverización y riego por goteo; emisores de riego por goteo; sistemas de riego por goteo que comprenden líneas de riego; partes componentes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; sistemas de filtración que comprenden filtros y reguladores de presión; sistemas de fertiirrigación que comprenden canales de dosificación de fertilizantes, inyectores de fertilizantes y válvulas; sistemas de tratamiento de agua y aguas residuales, que comprenden unidades de purificación de agua, tanques de agua, bombas y conductos; sistemas de control de reciclaje de agua que comprenden unidades desinfectantes, bombas, conductos, monitores y paneles de control; sistemas de desinfección de agua que comprenden unidades de desinfección UV, partes componentes y accesorios para los productos antes mencionados; tanques de agua para mantener la presión del agua; aparatos y sistemas de calentamiento de invernaderos con agua caliente que comprenden calderas, tuberías de agua; aparatos y sistemas de calentamiento de invernaderos con aire caliente que comprenden quemadores, celdas de quemadores y sopladores centrífugos; aparatos y sistemas de enfriamiento de invernaderos con intercambio de aire que comprenden ventiladores y respiraderos; aparatos y sistemas de enfriamiento adiabático de invernadero que comprenden tuberías de agua, emisores de niebla y ventiladores; aparatos y sistemas de enfriamiento adiabático de invernadero que comprenden tuberías de agua, almohadillas húmedas, bombas y ventiladores; aparatos y sistemas de ventilación de invernadero que comprenden ventiladores, respiraderos, generadores de CO2, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Fábrica “DIBUJO DE UNA CARA Y LAS LETRAS LG” con solicitud N1996/4649, en clase 11. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calderas de gas, aparatos de aire caliente, estufas eléctricas (aparatos de calentamiento), colectores solares (calentamiento), acondicionadores de aire, congeladores, refrigeradores, caja de muestras de refrigeradoras, abanicos eléctricos, ventiladores eléctricos, instalaciones de acondicionadores de aire para edificios, acondicionadores de aire para vehículos, tostadores de pan, calentadores de agua, cocina económica (hornos), aparatos eléctricos para cocina, cocina de gas, percoladoras eléctricas para café, freidoras eléctricas, secadoras de ropa, aparatos y máquinas purificadoras de aire, deshumectadores, humectadores, aparatos para filtrar el agua, hacedores eléctricos para hielo, balasto electrónico para lámpara descargadora de gas, linternas solares y partes y/o componentes y accesorios de todos los productos antes mencionados, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J.2026 _______ -- 70 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2025-3043 Fecha de Presentación: 2025-05-09 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Highwater Marine LLC Domicilio: 2100 Highway 55 Medina, Minnesota 55340, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Embarcaciones de recreo, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026 HURRICANE Número de Solicitud: 2025-6407 Fecha de Presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jugnow Limited Domicilio: 10 Gratian Close, Highwoods, Colchester, England, CO4 9EZ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 94497 de fecha 28/03/2025 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, ceras; lubricantes; absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas para iluminación; velas; cera para velas; velas, velas perfumadas o aromáticas, velas para perfumar o perfumar el ambiente; iluminantes, cirios, lámparas de noche y mechas; aceites de refrigeración, para uso industrial y dirigidos a usuarios finales profesionales, en concreto para fontaneros e ingenieros y contratistas de calefacción, aire acondicionado y refrigeración, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026 VESTACY ______ Número de Solicitud: 2026-847 Fecha de Presentación: 2026-02-11 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CDM CONECTIVIDAD Y DISEÑO MOVIL S.A.S. Domicilio: CR 46 No. 48C Sur 40, Envigado, Antioquia, C.P. 055420, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para celulares (carcasas, cargadores, cargadores inalámbricos (power banks), auriculares, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026 SENDEM Número de Solicitud: 2025-6413 Fecha de Presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jugnow Limited Domicilio: 10 Gratian Close, Highwoods, Colchester, England, CO4 9EZ, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 94497 de fecha 28/03/2025 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico; proporcionar una plataforma en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y tiendas minoristas en línea sobre la venta de bienes y servicios mediante una red informática global o internet; proporcionar una plataforma de software que permita la comunicación entre software de automatización del hogar y servicios minoristas en línea; proporcionar acceso a plataformas de comercio electrónico en internet, proporcionar salas de chat en línea, plataformas de redes sociales, tablones electrónicos de anuncios, foros, blogs y listas de correo para la transmisión de información, mensajes, comentarios y contenido multimedia entre usuarios; proporcionar un foro en línea para la compra y venta de productos y materiales y el intercambio de datos de abastecimiento mediante una red informática o internet; proporcionar acceso a portales o plataformas en línea con fines educativos, informativos y de entretenimiento; proporcionar acceso a software no descargable para permitir compartir contenido multimedia y comentarios entre usuarios, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026 VESTACY ______ -- 71 of 72 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,157 Número de Solicitud: 2025-2619 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIENES E INVERSIONES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (BINSA). Domicilio: San Pedro Sula, Municipio de Cortés, Departamento de Cortés, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ivón Alexandra Romero Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución de combustible; reparto de combustible; servicios de suministro de combustible; transporte y depósito de combustible; servicios de abastecimiento de combustible [almacenamiento]; almacenamiento de energía y de combustibles; almacenamiento, distribución y suministro de combustible; transmisión de petróleo a través de oleoductos; almacenamiento, distribución, transporte, envío y reparto de gas, petróleo y productos químicos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ______ JARAGUÁ Número de Solicitud: 2024-7961 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALOS BLANCOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: PLANTEL DEL GUALIKEME, COLONIA VILLA ANTONIA, JUTICALPA, OLANCHO, HONDURAS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSMAR JOSÉ ALMENDAREZ ÁVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gualikeme G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. -- 72 of 72 --