20260604 - 37159
Considerandos
- 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
- 3.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 016-2026
- 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. -- 1 of 92 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 5.Que la eficiencia y modernización del Estado constituye un eje fundamental de la política pública nacional, orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las instituciones frente a los desafíos económicos, sociales y de seguridad que enfrenta el país y constituye, además, un proceso administrativo y legal orientado a mejorar la organización institucional, el desempeño del talento humano y la prestación de servicios públicos, en estricto respeto a la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al Ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
- 7.Que la delegación de funciones constituye un mecanismo administrativo orientado a optimizar la gestión institucional, al permitir una toma de decisiones más ágil, oportuna y eficiente; todo ello con el propósito de facilitar la atención adecuada y expedita de los trámites que se deleguen, en el marco del principio de celeridad y eficacia que rige la función pública.
- 8.Que, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios indicados en el Artículo 30 de dicha Ley todas sus facultades, incluyendo aquellas que les hayan sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y otras funciones que les estén legal o reglamentariamente atribuidas de forma directa; lo cual habilita legalmente el acto de delegación como un instrumento válido para fortalecer la operatividad institucional. -- 4 of 92 -- el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.
- 9.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
- 10.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social tiene dentro de sus dependencias La Unidad Coordinadora de Proyectos, la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 047- 2005, del veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo el órgano ad hoc delegado por la STSS para administrar los Programas y Proyectos financiados con fondos de organismos multilaterales, es responsable de coordinar la gestión y ejecución de los mismos; todo esto de conformidad con las regulaciones normativas de cada cooperante y con las leyes y regulaciones nacionales que fueran aplicables, garantizando la eficiencia, la eficacia, transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos, teniendo autonomía técnica, económica, administrativa-financiera y de contratación de servicios en la ejecución de los proyectos, subproyectos, convocatorias y actividades.
- 11.Que el artículo 2, inciso b) de la Ley de Simplificación Administrativa establece como uno de los objetivos de la referida simplificación “Clasificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad
- 12.Que, si bien debe respetarse el principio de jerarquía de autoridad, no obstante, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo habilita para que, el superior jerárquico pueda delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos concretos, en el caso de firma de contratos a la Gerencia Administrativa por su función. Dicha delegación resulta jurídicamente válida siempre que se respete lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.
- 13.Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado.
- 14.Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada…”; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.
- 15.Que el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como -- 5 of 92 -- entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones.
- 16.Que el ciudadano VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, fue nombrado mediante Acuerdo No. SETRASS-243-2026 de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), como Asesor del Despacho Ministerial de esta Secretaría de Estado.
- 17.Que mediante MEMORANDO SETRASS-0362-2026, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se solicita delegar en el Licenciado VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, Asesor del Despacho Ministerial, las funciones y atribuciones del titular de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP).
- 18.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 19.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado tienen las atribuciones y deberes comunes Delegar Atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
- 20.Que mediante Decreto Legislativo No. 48-1958, se autorizó la creación de la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras, estableciéndose que la Presidencia de la Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte.
- 21.Que, conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, los Secretarios de Estado ejercen la dirección superior de los asuntos de su ramo, pudiendo delegar el ejercicio de funciones administrativas determinadas en los órganos o funcionarios inmediatamente subordinados, cuando así lo exijan razones de servicio, eficiencia administrativa o mejor gestión institucional.
- 22.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 008-2026 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se nombró al Ingeniero ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y quien actúa conforme a la normativa jerárquica y facultades legales conferidas por el ordenamiento jurídico nacional.
- 23.Que el ciudadano Fernando Joel Vasquez Montoya, mediante el Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento No. 013-2026, fue designado Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), encontrándose legalmente investido en el cargo y habilitado para el ejercicio de funciones administrativas delegables conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento.
- 24.Que resulta necesario garantizar la instalación, funcionamiento continuo y adecuada conducción de la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras, a efecto de asegurar la continuidad administrativa, operativa y estratégica de dicha institución. -- 7 of 92 --
- 25.Que conforme al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en el Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 26.Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto señala que tiene por objeto regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público; debiéndose entender por Sector Público los siguientes dos componentes: 1) el Sector Público no Financiero (SPNF) conformados por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas; y, 2) el Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás instituciones financieras públicas. El Gobierno General, se integra por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales.
- 27.Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto p r e c e p t ú a q u e , d e n t r o d e s u s n o r m a s l e g a l e s complementarias, se constituyen las Disposiciones Generales del -- 9 of 92 -- Presupuesto que se regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; estas normas legales presupuestarias se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación del Presupuesto del que forman parte. CONSIDERANDO (4): Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No.62-2026 de fecha 21 de abril de 2026, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,124 de fecha 23 de abril de 2026.
- 28.Que el artículo 306 del Decreto Legislativo No.62-2026, faculta al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en dicho Decreto Legislativo para su correcta y efectiva aplicación.
- 29.Que mediante Providencia SEGSE-PV-1545- 2025 del 1 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, (AFPC OCCIDENTE, S.A.); lo anterior con el fin de homologar las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
- 30.Que la solicitud presentada por la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.), tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 3 reformado de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones el cual establece que, para autorizar y dar licencia a una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo II del Título I de la Ley del Sistema Financiero, que en su Artículo 12 indica que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 31.Que las reformas al pacto societario de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.), constan en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., Protocolo inscrito bajo el número 105820, Matrícula 2577537 del Libro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, en fecha 10 de marzo de 2026.
- 32.Que del análisis realizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre la información remitida por la sociedad -- 46 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), se determinó que la petición no estaba completa y debía ser subsanada, por lo que la Secretaría General de esta Comisión, mediante Notificación Electrónica SEGSE- NE-837-2025 de fecha 21 de agosto de 2025, procedió a notificar la Providencia que detalla los aspectos que AFPC OCCIDENTE, S.A. debía subsanar y presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la notificación en referencia para presentar la documentación solicitada de conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por adecuación al Marco Regulatorio en materia de Gobernabilidad Corporativa. Derivado de dicha notificación, mediante Providencia SEGSE-PV-2085-2025 de fecha 4 de septiembre de 2025, AFPC OCCIDENTE, S.A. solicitó prórroga para cumplir con lo requerido en el referido oficio. Dicha prórroga fue concedida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Oficio GEEEE- NE-4-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, otorgando cinco (5) días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido en la Notificación antes referida.
- 33.Que mediante Providencia SEGSE-PV-2373-2025 del 21 de octubre de 2025, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTO SOCIALES", suscrito por el Abogado Francisco Roberto González López, en su condición de Apoderado de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), mediante el cual acompaña respuesta de subsanación atendiendo lo requerido en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-837/2025, relacionada con la solicitud de autorización para efectuar reformas a varias cláusulas de la escritura social y a varios artículos de los estatutos de AFPC OCCIDENTE, S.A., con el propósito de apegarse a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
- 34.Que derivado de la revisión a la documentación remitida por la Institución peticionaria, se consideró necesario efectuar un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer, por lo que, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó al Abogado Francisco Roberto González López, en su condición ante mencionada, la Providencia del 23 de febrero de 2026, por medio de la cual se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de dicha notificación, remitiera la documentación solicitada de conformidad a lo señalado en la Providencia en referencia, a fin de obtener autorización para reformar el pacto societario. De lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-529-2026 del 10 de marzo de 2026, este Ente Supervisor tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA DE VARIAS CLÁUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL Y DE VARIOS ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DE AFPC OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑA CARTA PODER AUTENTICADA POR NOTARIO Y PROYECTO DE REFORMA AL PACTO Y ESTATUTOS SOCIALES", dando atención a lo requerido en la Notificación Electrónica SEGSE-NE-118-2026, antes referido.
- 35.Que la Superintendencia de Pensiones y Valores, mediante Dictamen Técnico SPVUA-ME-111-2026 de fecha 23 de marzo de 2026, determinó que la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (AFPC OCCIDENTE, S.A.) ha subsanado las observaciones requeridas por esta Comisión mediante Notificación Electrónica SEGSE-NE-118-2026 del 24 de febrero de 2026, mismas que están relacionadas con la solicitud de autorización de reformas de la Escritura Social y Estatutos Sociales; tal como se detalla, en la Sección III de "Análisis Técnico - Legal" de su Dictamen.
- 36.Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen Legal GLEAI-DL-111- 2026 de fecha 30 de abril de 2026, concluye que en atención -- 47 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 a los requerimientos formulados en la Providencia de fecha 23 de febrero de 2026, el Abogado Francisco Roberto González López, Apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), subsanó los aspectos legales requeridos dentro de la solicitud de autorización para reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, conforme a las observaciones contenidas en la matriz inserta en el referido dictamen. En consecuencia, resulta procedente autorizar a la referida Administradora la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por encontrarse estos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03- 10-2022, de fecha 3 de octubre de 2022. Se adjunta al Dictamen Legal, el Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, debidamente revisado por esa Gerencia.
- 37.Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-42-2026 de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.), efectuar las reformas a las Cláusulas Primera, Segunda, Quinta, Sexta, Séptima, Décimo Primera, Décima Tercera y Décimo Sexta de la Escritura de Constitución y los Artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo, Septuagésimo Primero, Septuagésimo Segundo, Septuagésimo Cuarto, Septuagésimo Sexto, Septuagésimo Séptimo, Septuagésimo Noveno, Octagésimo, Octagésimo Primero, Octagésimo Segundo y Octagésimo Tercero de los Estatutos Sociales, a fin de homologar dicho pacto societario a las disposiciones aplicables a Gobierno Corporativo, de conformidad a lo establecido en la Resolución GRD No. 638/03-10-2022 que contiene el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; asimismo, adecuarlos a cambios legales y tecnológicos que se han producido en dicha Sociedad. Lo anterior, de conformidad con los acuerdos contenidos en el Instrumento Número Treinta y Uno (31) de fecha 5 de marzo de 2026, autorizado por el Notario Francisco Roberto González López, contentivo del Punto Número Siete, Asuntos de Cumplimiento Regulatorio, inciso b) del Acta No.02-2026 de fecha 27 de febrero de 2026, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AFPC OCCIDENTE, S.A., y, por encontrarse conforme a derecho.
- 38.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE, S.A.).
- 39.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) otorgar la autorización para el establecimiento de Instituciones de Seguros, previo dictamen de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).-
- 40.Que a la solicitud de mérito se acompañó el Certificado de Depósito a la Vista No en Cuenta No.005814 por dieciocho millones quinientos mil Lempiras (L18,500,000.00) que se encuentra en custodia en el BCH, valor que constituye el 10.0% del capital de la sociedad en formación.-
- 41.Que los principales indicadores macroeconómicos sustentan el dinamismo de la actividad productiva hondureña, destacando la evolución favorable del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), las presiones inflacionarias de demanda agregada se han mantenido moderadas, la posición externa del país se mantiene fortalecida, con una acumulación de reservas internacionales e indicadores de cobertura de reservas adecuados, como resultado principalmente del ingreso extraordinario de divisas. Asimismo, para 2026 y 2027, se proyecta que la economía hondureña continúe mostrando un desempeño favorable, dentro del rango de crecimiento establecido en el Programa Monetario (3.0%– 4.0%).-
- 42.Que según la Encuesta Económica de Analistas Macroeconómicos (EEAM), el Índice de Confianza de la Actividad Económica (ICAE) se encuentra en una zona de expansión, los analistas prevén que la evolución favorable de la actividad económica para 2026, estará respaldada por la demanda interna, el incremento en las remesas familiares, la mayor inversión pública y privada y una inflación baja y estable.-
- 43.Que el país ha mantenido una calificación crediticia favorable, con una nota de B1 con perspectiva Estable por parte de la agencia Moody's y de BB- por S&P Global Ratings, destacando en esta última la reciente mejora de su perspectiva en marzo de 2026, pasando de Negativa a Estable, como reflejo de una menor incertidumbre política y un mayor compromiso del Gobierno con la consolidación fiscal.-
- 44.Que dadas las condiciones macroeconómicas actuales del país, la situación del sector financiero, el desempeño de los indicadores del sistema financiero nacional y el crecimiento de la actividad económica, se considera que la creación de la sociedad mercantil a denominarse Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, produciría efectos positivos para la economía nacional, lo que significaría beneficios para la población en aspectos como precio, diversificación, calidad de servicios; asimismo, un sistema en competencia redundaría en una mejora en la eficiencia del mercado asegurador.-
- 45.Que la CNBS, mediante la Resolución GEE No.169/10-04-2026 del 10 de abril de 2026, resolvió dictaminar favorablemente ante el Directorio del Banco Central de Honduras sobre la solicitud presentada por los organizadores de la sociedad a denominarse Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima (SISA HONDURAS), tendente a que se le autorice operar como una institución de seguros del tercer grupo de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, dedicándose a operaciones de seguros sobre -- 53 of 92 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,159 personas, es decir, las que tengan como base la cobertura de riesgos relativos a la vida, invalidez o salud del asegurado; y, seguros de daños a los bienes o seguros patrimoniales y fianzas, institución que operará con un capital social inicial de ciento ochenta y cinco millones de Lempiras (L185,000,000.00) dividido en ciento ochenta y cinco mil (185,000) acciones nominativas con valor nominal de un mil Lempiras (L1,000.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la manera siguiente: 1) El socio Inversiones Cuscatlán Honduras, S.A. suscribe ciento ochenta y cuatro mil novecientas noventa y nueve (184,999) acciones por un monto total de ciento ochenta y cuatro millones novecientos noventa y nueve mil Lempiras (L184,999,000.00) equivalente al 99.99% de la participación accionaria y 2) El socio Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. suscribe una (1) acción y paga un mil Lempiras (L1,000.00) equivalente al 0.01% de la participación accionaria.-
- 46.Que la Gerencia, mediante el memorándum EF-534/2026 del 28 de abril de 2026, con base en la opinión de la Subgerencia de Estudios Económicos y de los departamentos de Estabilidad Financiera y Jurídico, contenida en el memorándum EF-533/2026 del 28 de abril de 2026 y la Resolución GEE No.169/10-04-2026 del 10 de abril de 2026 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, recomienda a este Directorio autorizar el establecimiento una Institución de seguros a denominarse “Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima” pudiendo girar bajo los nombres comerciales de “SISA Honduras”, “SISA Seguros” o “SISA Seguros Honduras”, correspondiente al Tercer Grupo.-
Articulos
Articulo 1
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que por medio del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), que fue creado mediante el Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 106-2013, publicado el 15 de febrero de 2014 en el Diario Oficial "La Gaceta", ejecute recursos económicos ordinarios y los adicionales que le sean asignados anualmente dentro del presupuesto del FOSMIH para que, en definitiva, otorgue un auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a cada hondureño y hondureña retornado que ingresó al país desde el mes de enero del presente año 2026 y en adelante, a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado y demás espacios habilitados, con la finalidad de mitigar los efectos adversos de su retorno y coadyuvar al proceso gradual de su reintegración.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que es la dependencia que tiene bajo su dirección directa la ejecución del FOSMIH de conformidad a la reforma del Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares contenida en el Decreto Legislativo Número 54- 2024, publicado el 23 de julio de 2024 en el Diario Oficial "La Gaceta", de conformidad y, en aplicación de los Numerales 2 y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, queda autorizada y debe proceder a contratar de manera directa el mecanismo o medio de pago de este auxilio o beneficio -- 2 of 92 -- social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00), que cumpla con las condiciones ineludibles de efectividad, transparencia, trazabilidad, verificación, seguimiento y auditoría permanente, por medio de plataformas tecnológicas implementadas por Instituciones Bancarias Privadas, evaluando, para la contratación específica y directa, la o las propuestas técnicas, financieras, su cobertura y eficiencia y sus correspondientes cotizaciones que oportunamente solicite o se le remitan o proporcionen si ya se cuenta con las mismas a nivel presidencial para esos efectos pues por su medio se evita el irresponsable e improcedente manejo y pago con dinero en efectivo a sus beneficiarios, lo que no corresponde en manera alguna con el manejo responsable, eficiente y oportuno de recursos públicos.
Articulo 3
Para la efectiva ejecución del pago de este auxilio o beneficio social, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional podrá delegar mediante Acuerdo Ejecutivo de nivel Ministerial, todo o parte del proceso de contratación y/o todo o parte del proceso de ejecución del pago de este auxilio o beneficio social, en el Instituto Nacional de Migración (INM), dando siempre estricto e ineludible cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior y, en este caso, quedando igualmente autorizado de conformidad y, en aplicación de los Numerales 2 y 6 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado para proceder a contratar de manera directa el mecanismo o medio de pago de este auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L.2,500.00) cumpliendo los mismos términos y condiciones establecidas en el artículo anterior y, en el relacionado Acuerdo Ejecutivo de nivel Ministerial se detallará, inclusive, el procedimiento para la habilitación efectiva y progresiva de los recursos económicos que sean transferidos desde el FOSMIH para todos estos efectos y, donde constará si para su ejecución, el Instituto Nacional de Migración (INM), podrá contar con la posible participación y colaboración de la Dirección General de Protección al Migrante que fue creada mediante el Artículo 24 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares; de la Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR) que tiene a su cargo la ejecución de la política y de los programas de retorno de los migrantes hondureños y que fue creada mediante el Artículo 26 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares; y, de los Centros de Atención al Migrante Retornado que brindan un recibimiento amable y humanitario a su regreso, así como la orientación social, la asistencia básica de salud, alimentación y vestuario, comunicación con sus familiares, transporte para su comunidad de origen y de ser necesario alimentación y albergue hasta por dos (2) noches y, que fueron creados mediante el Artículo 27 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares.
Articulo 4
El Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) continuará funcionando de conformidad a lo expresamente establecido en los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y demás aplicables del Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. Consecuentemente, además del presente auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a cada hondureño y hondureña retornado, el FOSMIH, de conformidad a esta disposición legal, se seguirá destinando a sufragar parcial o totalmente, los auxilios a hondureños en situación de necesidad o calamidad, para su repatriación voluntaria a Honduras, y la de aquellos menores, discapacitados, adultos mayores o personas incapaces cuya repatriación sea solicitada por -- 3 of 92 -- los consulados hondureños, para repatriar los cuerpos de hondureños fallecidos en el exterior y cuyas familias no tengan recursos para hacerlo, para financiar los Centros de Atención al Migrante Retornado, tanto en los principales puntos de entrada, así como los programas para su reinserción social y laboral en Honduras y una vez financiado estos programas, en la medida de lo posible, fortalecerá los Consulados de Honduras para brindar mejores y más servicios eficientes a los migrantes hondureños.
Articulo 5
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a ejecutar todas las modificaciones presupuestarias que correspondan dentro del presupuesto asignado anualmente al FOSMIH, a fin de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a uno (1) del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. SETRASS-259-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo de 2026 CONSIDERANDO (1): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.029-2026 de fecha 27 de enero de 2026, se nombra al Ciudadano FERNANDO PUERTO CASTRO como Secretario de Estado de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. CONSIDERANDO (2): Que la delegación de funciones constituye un mecanismo administrativo orientado a optimizar la gestión institucional, al permitir una toma de decisiones más ágil, oportuna y eficiente; todo ello con el propósito de facilitar la atención adecuada y expedita de los trámites que se deleguen, en el marco del principio de celeridad y eficacia que rige la función pública. CONSIDERANDO (3): Que, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios indicados en el Artículo 30 de dicha Ley todas sus facultades, incluyendo aquellas que les hayan sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y otras funciones que les estén legal o reglamentariamente atribuidas de forma directa; lo cual habilita legalmente el acto de delegación como un instrumento válido para fortalecer la operatividad institucional. -- 4 of 92 -- el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia. CONSIDERANDO (8): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (9): Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social tiene dentro de sus dependencias La Unidad Coordinadora de Proyectos, la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 047- 2005, del veintidós (22) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo el órgano ad hoc delegado por la STSS para administrar los Programas y Proyectos financiados con fondos de organismos multilaterales, es responsable de coordinar la gestión y ejecución de los mismos; todo esto de conformidad con las regulaciones normativas de cada cooperante y con las leyes y regulaciones nacionales que fueran aplicables, garantizando la eficiencia, la eficacia, transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos, teniendo autonomía técnica, económica, administrativa-financiera y de contratación de servicios en la ejecución de los proyectos, subproyectos, convocatorias y actividades. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 2, inciso b) de la Ley de Simplificación Administrativa establece como uno de los objetivos de la referida simplificación “Clasificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad CONSIDERANDO (4): Que, si bien debe respetarse el principio de jerarquía de autoridad, no obstante, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo habilita para que, el superior jerárquico pueda delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos concretos, en el caso de firma de contratos a la Gerencia Administrativa por su función. Dicha delegación resulta jurídicamente válida siempre que se respete lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la República y las leyes confieran a otros órganos del Estado. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada…”; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO (7): Que el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como -- 5 of 92 -- entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones. CONSIDERANDO (11): Que el ciudadano VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, fue nombrado mediante Acuerdo No. SETRASS-243-2026 de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), como Asesor del Despacho Ministerial de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO (12): Que mediante MEMORANDO SETRASS-0362-2026, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se solicita delegar en el Licenciado VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, Asesor del Despacho Ministerial, las funciones y atribuciones del titular de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). POR TANTO En aplicación de los artículos 134, 135 y 321 de la Constitución de la República, artículo 2 inciso b) de la Ley de Simplificación Administrativa, artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 36 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 64 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el ciudadano VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, Asesor del Despacho Ministerial de esta Secretaría de Estado, las funciones y atribuciones inherentes al cargo del Titular de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), efectivo a partir del seis (6) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: Convalidar todas las acciones realizadas por el ciudadano VICTOR ARMANDO MONCADA PINEDA, en el ejercicio de sus funciones en la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) hasta la fecha de emisión de éste acuerdo. TERCERO: El delegado será responsable del ejercicio de la función que se derive en la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP). CUARTO: El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en cualquier momento. QUINTO: Transcríbase el presente Acuerdo a la parte interesada. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.- CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE ABOG. FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ABG. MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 6 of 92 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL No.0774-2026 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado tienen las atribuciones y deberes comunes Delegar Atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 48-1958, se autorizó la creación de la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras, estableciéndose que la Presidencia de la Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento, los Secretarios de Estado ejercen la dirección superior de los asuntos de su ramo, pudiendo delegar el ejercicio de funciones administrativas determinadas en los órganos o funcionarios inmediatamente subordinados, cuando así lo exijan razones de servicio, eficiencia administrativa o mejor gestión institucional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 008-2026 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se nombró al Ingeniero ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y quien actúa conforme a la normativa jerárquica y facultades legales conferidas por el ordenamiento jurídico nacional. CONSIDERANDO: Que el ciudadano Fernando Joel Vasquez Montoya, mediante el Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento No. 013-2026, fue designado Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), encontrándose legalmente investido en el cargo y habilitado para el ejercicio de funciones administrativas delegables conforme a la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que resulta necesario garantizar la instalación, funcionamiento continuo y adecuada conducción de la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras, a efecto de asegurar la continuidad administrativa, operativa y estratégica de dicha institución. -- 7 of 92 -- POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y en aplicación los artículos 246, 247 y 321 de la Constitución de la República; 29, 33, 36 numeral 19, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; y, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Fernando Joel Vásquez Montoya, en su calidad de Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el ejercicio de la representación institucional de esta Secretaría y el desempeño de la Presidencia de la Junta Directiva de la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras. SEGUNDO: La delegación conferida al ciudadano Fernando Joel Vásquez Montoya, comprende la facultad de presidir sesiones, convocar reuniones, suscribir actas, emitir decisiones en el ámbito de la Junta Directiva y ejercer todas las atribuciones inherentes a dicha función conforme al Decreto Legislativo No. 48-1958 y la normativa aplicable. TERCERO: La presente delegación tendrá vigencia hasta el veintisiete (27) de enero de dos mil treinta (2030), sin perjuicio de su revocación anticipada por razones de servicio o reorganización administrativa. CUARTO: La delegación conferida no implica transferencia de la titularidad de la competencia, la cual permanece en el Secretario de Estado. El funcionario delegado será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas conforme a la ley, debiendo informar periódicamente al Secretario de Estado sobre las decisiones adoptadas en el ejercicio de la presente delegación. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá comunicarse a la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras, para los efectos legales y administrativos correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). ING. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. ADEN SANTIAGO LOPEZ BONILLA SECRETARIO GENERAL -- 8 of 92 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO No. 360-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio de 2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que conforme al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en el Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto señala que tiene por objeto regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público; debiéndose entender por Sector Público los siguientes dos componentes: 1) el Sector Público no Financiero (SPNF) conformados por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas; y, 2) el Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás instituciones financieras públicas. El Gobierno General, se integra por el Gobierno Central y los Gobiernos Locales. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto p r e c e p t ú a q u e , d e n t r o d e s u s n o r m a s l e g a l e s complementarias, se constituyen las Disposiciones Generales del -- 9 of 92 -- Presupuesto que se regirán para el ejercicio fiscal a que se refiere el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; estas normas legales presupuestarias se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación del Presupuesto del que forman parte. CONSIDERANDO (4): Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No.62-2026 de fecha 21 de abril de 2026, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste, dicho presupuesto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,124 de fecha 23 de abril de 2026. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 306 del Decreto Legislativo No.62-2026, faculta al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Reglamentar las disposiciones presupuestarias contenidas en dicho Decreto Legislativo para su correcta y efectiva aplicación. POR TANTO: En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 245 numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y 306 del Decreto Legislativo No.62-2026 que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2026. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2026. -- 10 of 92 -- CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, alineados a las prioridades del gobierno. Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones del Sector Público integrado por: la Administración Central, que incluye: el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado. Artículo 2. Para una efectiva aplicación del Decreto Legislativo No.62-2026 y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes: 1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER): Para efectos del contenido de este Reglamento, el PGIER es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición jurídica. 2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de estas y los montos a ejecutar para el presente ejercicio fiscal. 3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la administración central y descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del presupuesto de ingresos a nivel de rubros. 4. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene como principal propósito el manejo ordenado de los fondos -- 11 of 92 -- públicos, mediante la centralización de los ingresos y egresos en la Secretaría de Finanzas, permitiendo eliminar recursos ociosos, si los hubiere, derivados de la multiplicidad de cuentas individuales en las instituciones y unidades ejecutoras. 5. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC): Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto, son los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas a través de la Contaduría General de la República cada año, para efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal. Se indican las fechas límite que tienen las instituciones del Sector Público para registrar sus operaciones en los diferentes sistemas de información, así como los formatos, instrucciones y demás requerimientos de información necesarios previo a realizar el cierre y apertura de una gestión. 6. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI): Es un instrumento de planificación de las instituciones que orienta el rumbo de la administración, además establece prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con el Plan de Gobierno. 7. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen de la planeación operativa anual en el que se especifica quién, qué, cómo y con qué recursos se va a implementar el Plan Estratégico Institucional. De este modo, es una parte clave del Plan Estratégico Institucional. 8. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (PACC): Es el instrumento donde la administración pública programa y organiza las compras y contrataciones, es decir, es el documento donde se formula la planificación de todo lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de un (1) año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo, cuándo, cuánto, quién y dónde requiere la compra. Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, que instituye que la administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación. 9. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y módulos informáticos integrados, para la planificación, gestión y control de los recursos del Estado. 10. SECTOR PÚBLICO: Los siguientes términos están definidos en la Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 1 y 2: a) Sector Público se compone de lo siguiente: i. Sector Público No financiero (SPNF) conformado por las entidades del Gobierno General y las Empresas Públicas, sean de nivel nacional o de los gobiernos municipales autónomas; y, -- 12 of 92 -- ii. El Sector Público Financiero (SPF) conformado por el Banco Central y las demás instituciones financieras públicas. b) Gobierno General el integrado por el Gobierno Central, conformado por el subsector de la administración central del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas no empresariales; el Poder Legislativo y los órganos constitucionales dependientes del mismo; el Poder Judicial; y los órganos constitucionales sin adscripción específica, como el Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica; c) Las instituciones descentralizadas empresariales, que incluyen las empresas públicas y las instituciones financieras públicas; d) Las instituciones de seguridad social, que administran regímenes de previsión y seguridad social; y, e) En los gobiernos locales. 11. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo (la Presidencia de la República, Secretarías de Estado y Órganos Desconcentrados), la Administración Descentralizadas (empresariales y no empresariales, financieras y no financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. 12. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán también comprendidas las instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados; adicionalmente el Poder Judicial y Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción especifica. 13. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA (AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos presupuestarios, contables y de registro en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), esta definición estará compuesta por los siguientes grupos de instituciones: -- 13 of 92 -- instituciones descentralizadas no empresariales, instituciones de seguridad social, universidades nacionales, empresas públicas e instituciones financieras bancarias y no bancarias. 14. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la administración pública para alcanzar sus objetivos y metas. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. 15. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. Se entiende como el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera, ni la de la economía. 16. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento utilizado en el SIAFI para el registro de los pagos realizados por las diferentes instituciones públicas. 17. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01) de SIAFI en los pagos a: a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes monedas: dólares, euros y lempiras, deben estar registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las cuentas bancarias del beneficiario final; b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados bajo el régimen de servicio civil a funcionarios y empleados públicos y a otras instituciones que estén fuera del servicio civil, directamente depositado en cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado; c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI, directamente depositado en cuenta bancaria del docente beneficiario en un banco privado; y, d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados. 18. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este medio de pago se usa para las instituciones que operan a través de SIAFI y necesitan realizar una transferencia de saldos, por ejemplo; una transferencia de la administración central a una descentralizada; cuando una institución de la administración central debe pagar servicios públicos a una descentralizada; cuando una descentralizada debe devolver fondos a la administración central. 19. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son los pagos que se realizan por medio del Banco Central de Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en -- 14 of 92 -- el exterior y funcionarios, como ser: sueldos, gastos de funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior. 20. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones salariales y sus respectivas retenciones a favor del Estado y/o deducciones a favor de terceros. 21. OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de previsión social el aporte patronal a través de bonos. 2 2 . N O R M A S I N T E R N A C I O N A L E S D E CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) Y/O NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF): Representan el lenguaje moderno para elaborar y presentar la información financiera, que colabora con la transparencia y la rendición de cuentas, al presentar sobre una base de buenas prácticas la realidad económica y financiera de las entidades que emiten dicha información, con lo cual se facilita la labor de organismos reguladores. 23. NORMAS DE CONTABILIDAD APLICADAS AL SECTOR PÚBLICO DE HONDURAS (NCASPH): Constituyen el marco normativo contable nacional aplicable a las entidades del Sector Público de Honduras (a excepción de las Empresas Públicas), elaborado con base en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), mediante un proceso de convergencia y adaptación técnica, con el propósito de asegurar su aplicabilidad gradual y efectiva, considerando las capacidades institucionales, técnicas, operativas y de los sistemas de información financiera del país. 24. JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter técnico especializado con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene la facultad de acordar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría, así como la aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros. 25. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable utilizado universalmente, a través del cual el gasto se considera devengado al producirse la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para gastos sin contraprestación. Es el momento de registro contable que capta las transacciones, cuando las mismas impactan cuantitativa o cualitativamente en el patrimonio de las entidades de la Administración Pública. -- 15 of 92 -- 26. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo es ordenar el proceso de registro del talento humano, el que debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La información contenida en el mismo no puede ser utilizada para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento de éste. 27. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS: Documento anexo al presupuesto que contiene la estructura de puestos de la institución ocupados y vacantes en todas sus modalidades, así como los montos mensuales y anuales de salarios y colaterales. Todas las instituciones deben presentar dicho anexo a la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos del Decreto Legislativo No.62-2026 contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes, debiendo mantenerse actualizado. 28. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un servidor público se encuentra en una institución del Estado, el cual puede ser “vigente” cuando está activo laborando en una institución y, “no vigente” cuando haya cesado de laborar en la institución. 29. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle que contiene la información personal y laboral del servidor público. 30. GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones que las instituciones deben realizar ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas cuando existan cambios de estructura presupuestaria, incrementos salariales, creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones de puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones deben actualizar el anexo desglosado previo a remitir las solicitudes de registros por altas, nuevos ingresos y modificaciones en SIREP. 31. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios, eventuales o emanadas de Leyes vigentes que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema. 32. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que sirve para costear o determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. -- 16 of 92 -- Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o proyectos de Ley presentados ante el Congreso Nacional o dentro del mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas mediante un Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). En el siguiente enlace se encuentra toda la información relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas iniciativas de políticas, programas y proyectos que se presenten: https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto-fiscal/. 33. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. 34. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas Leyes. 35. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe. 36. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. 37. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las instituciones de la administración pública centralizada y descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado. 38. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. 39. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos trimestral (CGT). -- 17 of 92 -- 40. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores, sean estos: Personas naturales, jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros. 41. INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas: a) Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Dirección de Gestión por Resultados; b) Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria; c) Liquidación Anual del Presupuesto; y, d) Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano, así como todos los documentos que se generan al momento de presentar el Presupuesto. Todos estos documentos se ponen a disposición del público en el portal de la Secretaría de Finanzas https://www.sefin.gob.hn/. 42. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye la dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario; en su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. 43. IGUALDAD SUSTANTIVA – IGUALDAD DE GÉNERO: A continuación, las definiciones para ambos conceptos relacionados con el contenido en el artículo 215 del Decreto Legislativo No.62-2026: Igualdad Sustantiva: Es el derecho a tener el mismo trato y oportunidades para ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto implica que hombres y mujeres tengan el mismo reconocimiento y acceso a los beneficios del desarrollo. Este concepto va más allá de la ley ya que implica eliminar obstáculos estructurales y desigualdades históricas que afectan a ciertos grupos permitiendo el acceso a equidad (CEDAW, 1981). Igualdad de Género: es un principio que establece que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y deberes. Implica que todas las personas sean tratadas con respeto y tengan las mismas oportunidades en todos los ámbitos de la vida sin que sus diferencias biológicas sean motivo de discriminación o desigualdad. -- 18 of 92 -- En consecuencia, el clasificador de género es una herramienta que ayuda a identificar y priorizar los recursos públicos destinados a las mujeres; su objetivo es reducir las brechas de género y promover la equidad de género en las políticas y programas del gobierno generando mayor autonomía económica, física y de toma de decisiones, visibilizando los efectos de las políticas de gasto y de ingresos en los entes públicos sobre mujeres y hombres a la vez que mejora la transparencia y la orientación del gasto hacia las verdaderas necesidades de la población en específico las mujeres. 44. REFORMA INSTITUCIONAL: Es el proceso planificado, coordinado e integral mediante el cual se identifica, promueve y articula transformaciones en el marco normativo, estructura organizacional, procedimientos de gestión, asignación de recursos, gestión del talento humano, plataformas tecnológicas y cultura institucional, con el propósito de mejorar la eficacia, eficiencia, transparencia y orientación al ciudadano, en cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. El proceso de reforma institucional se debe desarrollar de manera coordinada y transversal con las Direcciones y Unidades especializadas de la institución, cuyas competencias técnicas son indispensables para la correcta formulación, validación e implementación de cada tipo de reforma. CAPÍTULO II Multas Artículo 3. Las multas por incumplimiento a las normas presupuestarias contenidas en el Decreto Legislativo No.62- 2026 deben ser enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo Oficial de Pago para la captación de ingresos gubernamentales (TGR-1) con base en lo dispuesto en el artículo 4 párrafos primero y segundo del Decreto Legislativo No.62-2026. CAPÍTULO III Ejecución Presupuestaria de los Ingresos Artículo 4. Para la incorporación de los recursos propios no ejecutados en el año anterior que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo No.62-2026, se procederá aplicando el valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada institución de la Administración Central que lo solicite. Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada, se procederá a incorporar los recursos utilizando el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de recursos propios que cumplan con la condición establecida en el artículo 11 del Decreto Legislativo No.62-2026. -- 19 of 92 -- Artículo 5. Para dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo No.62-2026, en lo referente al uso adecuado de los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, se establece el destino de dichos fondos, los cuales podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente en base a los siguientes lineamientos: 1. Los fondos transferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) podrán ser utilizados para cubrir gastos administrativos y de gestión necesarios para su operatividad, incluyendo, pero no limitándose a: a. Pago de salarios y compensaciones para el personal administrativo y de apoyo; b. Mantenimiento y mejora de las instalaciones físicas del Instituto; c. Adquisición y mantenimiento de equipos tecnológicos y herramientas operativas; d. Gestión financiera y contable (sistemas), incluyendo la elaboración de presupuestos y reportes financieros; e. Comunicación institucional y relaciones públicas; y, f. Desarrollo y capacitación del personal. 2. Los fondos destinados al autosostenimiento administrativo del Instituto no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del total recaudado en concepto de tasa turística en un año fiscal, por lo que 70% restante se destinará al financiamiento de actividades de promoción y fomento al turismo, por parte de las unidades ejecutoras correspondientes; y, 3. En los informes trimestrales establecidos en la Ley anual de Presupuesto (DL No.62-2026, artículo 209), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) deberá informar sobre la recaudación y sus destinos, deberán detallar las actividades realizadas, los recursos utilizados, los resultados obtenidos y cualquier otra información relevante para garantizar la transparencia y el uso adecuado de los fondos. Artículo 6. Con el propósito de operativizar la incorporación de los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República establecidos en el artículo 22 del Decreto Legislativo No.62-2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), utilizará el Formulario de Modificación Presupuestaria conocido como “FMP-05” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto que una Resolución Interna con base a lo establecido en el artículo 22 y 188 del Decreto Legislativo No.62-2026. -- 20 of 92 -- Artículo 7. Con el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía y hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones Públicas deben coordinar con la Dirección General de Presupuesto (DGP) las acciones para la implementación del servicio TGR-1 Electrónico directamente desde la plataforma provista por SEFIN, o a través de los sistemas de recaudación propios institucionales que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través de interfaces; dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del servicio en sus respectivas instituciones. El incumplimiento de la implementación del servicio del TGR1 Electrónico conlleva la medida de no transferir el porcentaje de los recursos correspondientes de la fuente Recursos Propios y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de las dependencias competentes, emitirá las disposiciones técnicas necesarias para la correcta administración, control y consulta del Recibo Oficial de Pago TGR1 en los sistemas de información financiera gubernamental, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en caso de incumplimiento por parte de las instituciones obligadas; lo anterior en cumplimiento del artículo 28 del Decreto Legislativo No.62- 2026. Artículo 8. Los conceptos establecidos en el artículo 30 del Decreto Legislativo No.62-2026 son rebajados de los ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que dichos conceptos: 1. Duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde otorgar al Estado; 2. Ingresos como: La recaudación del 4% de la Tasa Turística, recursos propios de diferentes instituciones de la Administración Central, asignación para el Centro Cívico Gubernamental, porcentajes definidos para ser asignados a Municipalidades, servicios de telecomunicación y ECOTASA, entre otros, tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados; y, 3. Las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán devueltas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación, utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo Ejecutivo; asimismo, dichas devoluciones se -- 21 of 92 -- imputarán a la cuenta de Resultados Acumulados; de la cantidad a devolver se deberá deducir los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Artículo 9. Previo al traspaso de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable establecida en el primer párrafo del artículo 33 del Decreto Legislativo No.62-2026, se verificará de manera coordinada entre las Direcciones de Inversión y Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el proceso de cierre de proyectos cuya cláusula contractual no establezca la devolución de fondos al organismo, o se haya obtenido no objeción de estos. Artículo 10. Para dar cumplimiento a la fungibilidad autorizada en el artículo 39 del Decreto Legislativo No.62- 2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar el endeudamiento público interno o externo, contra los techos presupuestarios autorizados, indistintamente sea fuente interna o externa, para lo cual se modificará la Política de Endeudamiento Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado, de igual forma podrá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la ley que lo autorizó. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cuando así lo considere, podrá desestimar recursos provenientes de crédito externo que estén próximos a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos para desembolsos solicitados por los organismos financieros o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales. Asimismo, en caso de no recibir los desembolsos de los organismos financiadores, se realizarán las disminuciones de espacio presupuestario mediante FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO IV Ejecución Presupuestaria de los Egresos Artículo 11. Con relación al Artículo 51 de Decreto Legislativo No.62-2026, párrafo 2, se aclara que todos los documentos -- 22 of 92 -- del gasto F01 que no se encuentren en Devengado Aprobado en el plazo máximo establecido de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del Precompromiso, serán revertidos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de forma automática. Artículo 12. La exigencia de presentar copia del Formulario de Ejecución de Gasto (F01) al momento de la orden de compra o inicio de obra establecida en el artículo 52 del Decreto Legislativo No.62-2026; aplica también para órdenes de compra que se generan por Catálogo Electrónico. Artículo 13. Para dar cumplimiento a la reactivación del Comité Interinstitucional de vinculación de CUBS, establecida en el artículo 54 del Decreto Legislativo No.62- 2026, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) liderar dicho Comité, considerando que lo que se persigue es el fortalecimiento y la mejora en la Calidad del Gasto Público, siendo la DGP, la que lidera estos temas. Artículo 14. Para efectos de la aplicación del artículo 62 del Decreto Legislativo No.62-2026, es procedente la habilitación del beneficio de jubilación a los jubilados de cualquier institución del Estado (jubilados por cualquier instituto de previsión social) que sean contratados a través del subgrupo 24000 Servicios Profesionales para pago de honorarios y consultorías, o contratados bajo el subgrupo de gasto 12000 Personal por Contrato (Temporal) para prestar sus servicios personales, en vista que ninguna de estas modalidades ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si un jubilado es contratado bajo alguna de estas figuras no se ve afectado el beneficio de jubilación del cual ya goza. Asimismo, el artículo 62 del Decreto Legislativo No.62- 2026, establece que se pueden contratar jubilados para realizar interinato, en estos casos, el subgerente de recursos humanos en la Administración Central o su equivalente en el resto de instituciones públicas deberá asegurarse que para estos interinatos que se registran en el objeto de gasto 11100 no se aplique ninguna deducción por cotización a los regímenes previsionales existentes, en vista que el candidato que ostentará el cargo de interinato ya goza del beneficio de jubilación y el mismo no será suspendido, por lo que no puede cotizar sobre un beneficio que ya ostenta. Artículo 15. Las gestiones para la actualización de fichas del registro de servidores públicos establecidas en el artículo 63 del Decreto Legislativo No.62-2026, se basarán en los lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en los manuales y procedimientos documentados en el área de registro y control de servidores de SIREP. La documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y análisis de la información presentada en la solicitud de registro y lo cargado en el SIREP. -- 23 of 92 -- La respuesta a una solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la institución: 1) haya concluido las gestiones presupuestarias; 2) la cantidad de registros que contenga la solicitud; y, 3) la complejidad de estos. Toda solicitud cuya respuesta contenga observaciones será devuelta y la institución deberá corregirla y enviarla como una nueva solicitud iniciando el ciclo de atención. Artículo 16. De acuerdo a lo programado en el calendario de pago y la disponibilidad presupuestaria, la Tesorería General de la República, una vez reciba los F01 de los sueldos y salarios del personal diplomático y consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas (OCD), para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses, euros o en la moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Legislativo No.62-2026. Artículo 17. En relación con el ar