VigenteCategoria: Notarial y Registral
Decreto No. CD-IP-004-2019 | 15 de mayo de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,600

Acuerdo Ejecutivo No. CD-IP-004-2019 — Transformación del Registro Vehicular en Dirección General de Registro Vehicular

Considerandos

  1. 1.Que, es indispensable contar con un registro territorial moderno, rescatar el archivo histórico del Catastro y del Geográfico, creando además el Sistema Nacional de Información Geográfica de Honduras (SINIGH) y mejorar los servicios y productos cartográficos necesarios para la administración del territorio y la planificación estratégica del país, para ello es necesario realizar la reestructuración de la Dirección General de Registros, independizando de esta Dirección, el Catastro y el Geográfico, mediante la creación de las Direcciones de Catastro y del Geográfico Nacional, conforme un plan de transición operativa y técnica que cumpla con los fines señalados en la Ley de Propiedad y su Reglamento.
  2. 2.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado siendo entre otras sus Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  4. 4.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

Articulos

Articulo 247

de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

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