Acuerdo Ministerial No. 120-2021 — Implementación de Decisiones No. 1/2020 y 2/2020 sobre productos originarios del Acuerdo Centroamérica-Unión Europea
Considerandos
- 1.Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro (en adelante “el Acuerdo”) fue suscrito en Tegucigalpa el 29 de junio de 2012 por los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, siendo aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 210 -2013 de fecha 18 de enero de 2013 y puesto en vigor para Honduras y la Unión Europea el día 01 de agosto de 2013.
- 2.Que de conformidad al Artículo 2 y 3 del Decreto Número 210-2013, la Secretaría de Estado en los Despacho de Industria y Comercio, (subrogada por la Secretaría de Desarrollo Económico) es la responsable de la administración e implementación de la parte IV, sus anexos, apéndices, declaraciones y el Protocolo de Cooperación Cultural y de todos aquellos compromisos en las materias que son de su competencia, contenidos en el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
- 3.Que en el Título II, Marco Institucional, Artículo 4 del Acuerdo las Partes establecen el Consejo de Asociación como órgano máximo de administración y desarrollo del Acuerdo; integrado, de conformidad con el Artículo 5, a nivel ministerial o por quienes estos designen, de conformidad a las condiciones establecidas en sus reglas de procedimiento, tomando en consideración la materia a ser tratada en las reuniones. El Consejo aprueba todas sus decisiones por consenso y conforme al Artículo 345.3 del Acuerdo, las mismas son implementadas de conformidad con los procedimientos jurídicos internos de cada Parte.
- 4.Que en el caso de Honduras, para su implementación, las Decisiones aprobadas por el Consejo de Asociación en virtud del Artículo 345 apartado 2, letra a) y 3), pie de página 54 del Acuerdo, equivaldrán al instrumento contemplado en el Artículo 21 de la Constitución de la República.
- 5.Que el día 8 de agosto de 2019 entró en vigor el Acuerdo Ministerial Número 066-2019 mediante el cual se adoptaron disposiciones elaboradas y consensuadas en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea por el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen y cuyo objeto es proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido en el certificado EUR.1.
- 6.Que el 14 de diciembre de 2020 el Consejo de Asociación Centroamérica-Unión Europea adoptó la Decisión No.1/2020 que modifica el apéndice 2 (Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario) del anexo II (relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa”) y la Decisión No. 2/2020 por la que se introducen notas explicativas de los artículos 15,16,19,20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto de productos originarios y métodos de cooperación administrativa ) del Acuerdo, en relación con el certificado de circulación de las mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la verificación de las pruebas de origen. -- 482 of 628 --
Articulos
Articulo 4
del Acuerdo las Partes establecen el Consejo de Asociación como órgano máximo de administración y desarrollo del Acuerdo; integrado, de conformidad con el
Articulo 5
, a nivel ministerial o por quienes estos designen, de conformidad a las condiciones establecidas en sus reglas de procedimiento, tomando en consideración la materia a ser tratada en las reuniones. El Consejo aprueba todas sus decisiones por consenso y conforme al Artículo 345.3 del Acuerdo, las mismas son implementadas de conformidad con los procedimientos jurídicos internos de cada Parte. CONSIDERANDO: Que en el caso de Honduras, para su implementación, las Decisiones aprobadas por el Consejo de Asociación en virtud del Artículo 345 apartado 2, letra a) y 3), pie de página 54 del Acuerdo, equivaldrán al instrumento contemplado en el Artículo 21 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el día 8 de agosto de 2019 entró en vigor el Acuerdo Ministerial Número 066-2019 mediante el cual se adoptaron disposiciones elaboradas y consensuadas en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea por el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen y cuyo objeto es proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido en el certificado EUR.1. CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2020 el Consejo de Asociación Centroamérica-Unión Europea adoptó la Decisión No.1/2020 que modifica el apéndice 2 (Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario) del anexo II (relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa”) y la Decisión No. 2/2020 por la que se introducen notas explicativas de los artículos 15,16,19,20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto de productos originarios y métodos de cooperación administrativa ) del Acuerdo, en relación con el certificado de circulación de las mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la verificación de las pruebas de origen. -- 482 of 628 -- POR TANTO: La secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y en aplicación de los Artículos 16, 247 y 321de la Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7; 36 numeral 8; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4; 5; 36, 37 y 345; del Anexo II del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica y demás disposiciones relevantes: ACUERDA: PRIMERO:.- Implementar e incorporar al orden jurídico interno y de conformidad con el Artículo 345 apartado 2, letra a) del Acuerdo, para el conocimiento público y su observancia general, la Decisión No.1/2020 que modifica el apéndice 2 “Lista de las elaboraciones y transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario” del anexo II (relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa) y la Decisión No.2 /2020 por la que se introducen Notas Explicativas de los artículos 15, 16, 19, 20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto de productos y métodos de cooperación administrativa del Acuerdo en relación con el certificado de circulación de las mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la verificación de las pruebas de origen) adoptadas el día 14 de diciembre de 2020 por el Consejo de Asociación Centroamérica-Unión Europea. Las Decisiones y sus anexos entrarán en vigor, de conformidad a lo establecido en las propias Decisiones, siendo ciento ochenta días después de la fecha de su adopción, es decir el día 15 de junio de 2021 y pueden ser consultadas en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico (www.sde.gob.hn). SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto a partir del 15 de junio del 2021 el Acuerdo Ministerial 066-2019 sobre las disposiciones elaboradas para proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido en el certificado EUR.1. TERCERO: hacerse del conocimiento de la Dirección de Administración Aduanera para los efectos legales correspondientes en las aduanas de toda la República CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 483 of 628 -- Consejo Nacional Electoral