Acuerdo Ministerial No. 526-2020 — Encargar interinamente a Wimer Edgardo Zuniga Flores como Auditor Interno Jefe Interino
Considerandos
- 1.Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
- 2.En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al seis, siete al trece, quince al veintiuno, veintitrés, (2, 3 al 6, 7 al 13, 15 al 21, 23), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
- 3.La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad -- 109 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
- 4.Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles, o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
- 5.La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
- 6.Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, expresa la voluntad de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean coutrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
- 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
- 9.Conceder Personalidad jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de Estancia, en e1, municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos, en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Estancia, municipio de Santa Ana, departamento de La Paz. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Estancia, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el, servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.) Asegurar la sostenibi1idad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración -- 111 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para al logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar unabuena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos, financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios, b) Junta Directiva, c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los interesen de la Junta. e) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante -- 112 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesoro(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. e) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifar mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente de1 servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar, con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d) Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. -- 113 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar, los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de fondos del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá Los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de La Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde, auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos ecenómicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente -- 114 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
- 10.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 11.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como la modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
- 12.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
- 13.La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituída, en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho tramite se hará la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y trasparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. -- 115 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros, motor de carros; capó de automóviles; carrocerías de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; llantas para automóviles (llantas); cubiertas para neumáticos (neumáticos); carro de acampar, autocaravana; amortiguadores para automóviles amortiguadores de suspensión para vehículos; portaequipajes para vehículos; redes de equipaje para vehículos; equilibrar pesos para ruedan de vehículos; parachoques de vehículos; defensas para automóviles; bandas para cubos de rueda; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos blindados (blindados); casa rodante; capuchas para vehículos; ventanas para vehículos; parabrisas, protectores contra el viento; vehículos acúaticos; frenos para vehículos; discos de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; forros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; componentes de freno para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores a fuerza de torsión para vehículos terrestres; puertas para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores a combustión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; motores eléctricos para vehículos terrestres; tapasol adaptados para automóviles; bocinas para vehículos; trajes de reparación para cámaras de aire; enganche para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos (neumáticos); capuchas para motores de vehículos; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores; timón para vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos (neumáticos); copas de llantas; ruedas libres para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; asientos de vehículos; carrocería para vehículos; parches de goma adhesivos para reparar cámaras de aire; tapicería para vehículos; cubos de ruedas de vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; broches para rayos para ruedas; embragues para vehículos terrestres; neumáticos (llantas), neumáticos, sólido, para ruedas de vehículos, llantas, tapas para tanques de gasolina (gas); rin para ruedas de vehículos, llantas de ruedas de vehículos; ejes para vehículos; revisión de ejes; limpiaparabrisas, protectores contra el viento; limpiaparabrisa para faroles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; basculantes para camiones (camiones); resortes de suspensión de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; elevadores de compuertas traseras (partes de vehículos terrestres), compuertas traseras (partes de vehículos terrestres), elevadores de plataformas (partes de vehículos terrestres); bombas de aire (accesorios de vehículos); bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles); señales de dirección para vehículos, señales de giro para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos; encendedores de cigarros para automóviles; guardafangos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflectante para vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos (llantas); dispositivos antirrobo para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de muelles para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; literas para vehículos; tableros de vehículos; barras de torsión para vehículos; transmisiones, para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; turbinas para vehículos terrestres; motores de conducción para vehículos terrestres; cadenas de conducción para vehículos terrestres; forros de vehículos (formadas); forros para volantes de vehículos; bandas de rodamiento para recauchutar llantas (llantas); remolque para vehículos; cobertor de llanta de repuesto, cobertor de rueda de repuesto; cobertores para asientos para vehículos; chasis del vehículo; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores; llantas de ruedas de vehículos (llantas); rines de ruedas de vehículos; clavos para neumáticos (llantas), pernos para neumáticos (llantas). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2020, 5 y 19 E. 2021. 1/ Solicitud: 42209-2018 2/ Fecha de presentación: 28-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENSENOR ENTERPRISES LIMITED 4.1/ Domicilio: Dirección: Archangelou, 28 B, Kaimakli, Nikosia, Chipre, Código Postal 1022. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHERP y diseño
- 14.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
- 15.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
- 16.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
- 17.De oficio procédase a emitir la certifiación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, cuya petición se hárá a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 E. 2021 -- 116 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “AZUCARERA YOJOA, S.A. DE C.V.” con domicilio en Villanueva, Cortés, por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom en aplicación a lo dispuesto en el literal “D” del Artículo No.38 del Decreto Legislativo No.33-2020. Dicha asamblea se celebrará el día 29 de enero de 2021 a las 11:30 AM y se coordinará desde las oficinas de Compañía Azucarera Hondureña, S.A. ubicadas en Búfalo, Villanueva, Cortés, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: 1. Comprobación del quórum 2. Informe del Consejo de Administración 3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2020 4. Informe del Comisario 5. Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados 6. Declaración de dividendos en caso de que proceda 7. Elección del Consejo de Administración 8. Elección de los Comisarios 9. Asignación de emolumentos Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha y hora señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y por el mismo medio, con los accionistas que concurran. Respetuosamente solicitamos confirmar su participación al correo eperez@cahsa.hn tan pronto como le sea posible para ampliar detalles del evento. Búfalo, Villanueva, Cortés, 9 de diciembre de 2020 LIC. LORENZO J. PINEDA Secretario Consejo de Administración. 19 E. 2021 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día viernes 29 de enero de 2021 a las 4:00 P.M. en FORMA VIRTUAL mediante la Plataforma Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 33-2020, Artículo 38 literal D, para tratar los asuntos siguientes : a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2020. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma forma y hora, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 09 de diciembre de 2020 Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 19 E. 2021 -- 117 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.” de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día viernes 29 de enero de 2021 a las 3:00 P.M. en FORMA VIRTUAL mediante la Plataforma Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 33-2020 Artículo 38, literal D, para tratar los asuntos siguientes: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2020. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente en la misma forma y hora, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés 09 de diciembre de 2020 Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 19 E. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-005590 [2] Fecha de presentación: 05/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAYACEGAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARUJ BY YG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DAVID GALINDO PALMA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021 [1] Solicitud: 2017-045679 [2] Fecha de presentación: 31/10/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD CENTRAL DEL DISEÑO ORGANIZADO, S. DE R.L. DE C.V. (C.D.O.S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Diseño, supervisión y construcción de obras públicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ENRIQUE LAZO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021 -- 118 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL CARACOL, S.A. DE C.V.”, por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom en aplicación a lo dispuesto en el literal “D” del Artículo No.38 del Decreto Legislativo No. 33-2020. Dicha asamblea se celebrará el día 29 de enero de 2021 a las 10:30 A.M. y se coordinará desde las oficinas de Compañía Azucarera Hondureña, S.A. ubicadas en Búfalo, Villanueva, Cortés, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: 1. Comprobación del quórum 2. Informe del Consejo de Administración 3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2020 4. Informe del Comisario 5. Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. 6. Declaración de dividendos en caso de que proceda 7. Elección del Consejo de Administración 8. Elección de los Comisarios 9. Asignación de emolumentos Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha y hora señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y por el mismo medio, con los accionistas que concurran. Respetuosamente solicitamos confirmar su participación al correo eperez@cahsa.hn tan pronto como le sea posible para ampliar detalles del evento. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, Cortés, 9 de diciembre de 2020. LIC. LORENZO J. PINEDA Secretario Consejo de Administración 19 E. 2021. Aviso de Licitación Pública “ADQUISICION DE AIRES ACONDICIONADOS E INSTALACION EN EL EDIFICIO DE CAPACITACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” No. TSC-001-2021-DAG 1. El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas o compañías interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-001-2021-DAG a presentar Ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS E INSTALACION EN EL EDIFICIO DE CAPACITACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2228-86-20, correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M. Las Bases de la Licitación también podrán ser examinadas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras el día 26 de febrero de 2021, en un horario de 08:30 A.M. a 2:00 P.M., las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 P.M. el día 26 de febrero de 2021. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 14 de enero de 2021. Ricardo Rodríguez Magistrado Presidente 19 E. 2021. -- 119 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2020-15251 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nature’s Sunshine Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Prestar asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación de comercialización de venta al por mayor y al por menor de persona a persona de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber, preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos, unidades de purificación de aire, aparatos de filtración de agua; servicios de distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos, hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales; _________ [1] Solicitud: 2020-022668 [2] Fecha de presentación: 20/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. [4.1] Domicilio: 1800 Vevey, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUILD & LEARN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUIZA. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. BUILD & LEARN _________ 1/ Solicitud: 15846/20 2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GOOGLE LLC 4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algoritmos y métodos informáticos para el procesamiento y la optimización de la navegación y datos de viaje; investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algorítmos y métodos informáticos para el procesamiento y la optimización de datos recibidos de sistemas de posicionamiento global (GPS) y redes de comunicación; diseño y desarrollo de software de navegación y planificación de rutas; servicios interactivos de navegación social, a saber, proporcionar un sitio web que ofrece tecnología que permite el intercambio de información entre los usuarios sobre carreteras, tráfico, geografía, navegación, puntos geográficos de interés, mapas, clima y viajes; hospedaje de instalaciones en línea para realizar debates interactivos; servicios científicos, tecnológicos, de investigación y diseño relacionados con las señales de telecomunicaciones y navegación, a saber, diseño y desarrollo de software y equipos de telecomunicaciones y navegación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. WAZE preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. -- 120 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 1/ Solicitud: 22650/20 2/ Fecha de presentación: 17/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Plumas de quilling; ganchos de crochet; agujas de crochet; de lona; agujas de tejer; estuches adaptados para contener agujas de tejer; kits de tejido compuestos principalmente de agujas de tejer y que también incluyen dedales, hilos, patrones de tejido impresos; lentejuelas; cintas de materias textiles: cordón; agujas para cordón; encajes y bordados; guarniciones para manualidades, a saber, pompones; cajas de coser; kits de costura; kits de costura compuestos de agujas. dedales, tijeras, hilo y patrón vendidos corno una unidad; abalorios que no sean para hacer joyas; cordones decorativos; tallos de felpilla; guarniciones para manualidades, a saber, ojos móviles de plástico; kits de bordado, compuestos de agujas, hilo, patrones; agujas de bordar; telares de juguete y artesanía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 45344-19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GIROS & FINANZAS COMPAÑIA DE FINACIAMIENTO S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 4 . 27-52, Cali, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIEMPRE UNIDOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de los colores tal y como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de planes de fidelización e incentivo de clientes; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos; organización, establecimiento, gestión, explotación y supervisión de programas de incentivos y de fidelización de clientes; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes, organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales. promocionales o publicitarios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante concursos promocionales; servicios de anuncios clasificados; anuncios clasificados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 7121-20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Candle-lite Company, LLC. 4.1/ Domicilio: 10521 Millington Court, Cincinnati, Ohio 45242, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDLE-LITE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas y derretibles de cera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 50118-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIESEL S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Dell’Industria, 4/6, I-36042 Breganze (VI), ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONLY THE BRAVE 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el REG. 62506 de la marca DIESEL en CL. 03 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. ONLY THE BRAVE -- 121 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 1/ Solicitud: 38594-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZINO DAVIDOFF S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL WATER 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación “COOL WATER”, según se muestra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; agua perfumada; perfume líquido, a saber, agua fresca (eau fraîche); agua de colonia; agua de tocador; agua de perfume; perfumes, artículos de tocador; champús: geles de ducha; geles de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha para uso cosmético; gel de baño espumosa; gel de ducha espumosa; líquidos de baño espumosos; líquidos de ducha espumosos; sales de baño; lociones para la piel para uso cosmético; preparaciones sanitarias como artículos de tocador para el cuidado del cuerpo; productos de bronceado a base de cremas bronceadoras; cremas bronceadoras; lociones estimulantes no medicinales para el cuidado del cuerpo; lociones para el cuerpo para uso cosmético; concentrados hidratantes para el cuerpo; cremas para antes de afeitar jabón de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; productos para después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites para después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo para después del afeitado, lociones para después del afeitado; jabones desodorantes; desodorantes en aerosol para uso personal; desodorantes en barra para uso personal; antitranspirantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 17930-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de sonido y audiovisuales de flujo continuo a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de transmisión por televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, transmisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de difusión de contenido multimedia bajo demanda (podcasting); servicios de difusión vía la web (webcasting). servicios de transmisión de vídeo a la carta (video-on-demand); provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat en línea y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general vía el internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 19685/20 2/ Fecha de presentación: 09/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRING B.V. 4.1/ Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REKOVELLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas en el área terapéutica de la fertilidad y/o salud reproductiva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ REKOVELLE 1/ Solicitud: 15904/20 2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUCHECK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios; suplementos dietéticos para mascotass. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. TRUCHECK -- 122 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 _________ [1] Solicitud: 2020-016083 [2] Fecha de presentación: 25/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD [4.1] Domicilio: No. 35 JIU HUAN ROAD, JIANG GAN ZONE, HANGZHOU, ZHEAJIANG PROVINCE, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKPRO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas agrícolas; gatos neumáticos; máquina de moldeo; máquinas perforadoras; plataformas de perforación, flotantes o no flotantes; motosierras; tijeras eléctricas; taladros manuales elétricos; martillos eléctricos; sierras [máquinas]; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; pistolas de pinturas; cabezales de perforación [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se protege la grafía, ya que la misma no se considera una grafía especial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-004184 [2] Fecha de presentación: 28/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALMART EXTRA SPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones hechas de cereales; pastelería; confitería; chocolates; galletas; aderezos; especias; salsas; condimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “EXTRA SPECIAL”.. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. WALMART EXTRA SPECIAL _________ 1/ Solicitud: 6519-20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONGELADO TAMBIÉN ES FRESCO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. No. 30959 de la marca NORTEÑOS en clase 29 7/ Clase Internacional: 29 CONGELADO TAMBIÉN ES FRESCO 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, huevos, leche; aceites y grasas comestibles y los demás productos comprendidos en la clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 15340/20 2/ Fecha de presentación: 29/04/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA S.A. 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA MAXCOCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, chocolatería, galletería, pastelería, con o sin relleno o con o sin agregados de coco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 15330/20 2/ Fecha de presentación: 29/4/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. 4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias para el tratamiento de cáncer en perros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. COMPADOR -- 123 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 1/ Solicitud: 21007/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND 6.2/ Reivindicaciones: La usarse con el registro No. 143383 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, cene de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidos; jaleas mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. R U D E I S T H E N E W K I N D _________ 1/ Solicitud: 20719/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado; sombrería; prendas de vestir, a saber, pantalones largos, pantalones cortos, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, pulóveres, trajes de calentamiento, jerséis, pantalones sudaderos, ropa interior, sostenes deportivos, vestidos, fáldas, suéteres, chaquetas, anoraks, abrigos, calcetines, guantes, cinturones, medias, mallas, chalecos, bufandas, cintas para la cabeza, pañuelos, cintas para el sudor, muñequeras; ropa para uso deportivo, a saber, camisas con relleno, pantalones largos con relleno, pantalones cortos con relleno; mangas de compresión que se venden como un componente integral de la ropa deportiva, a saber, para camisas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 49934/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BRUTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. LA BRUTA _________ 1/ Solicitud: 20-16415 2/ Fecha de presentación: 3-6-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Paulaner Brauerei Gruppe GmbH & Co.KGaA 4.1/ Domicilio: Ohlmüllerstr. 42, 81541 Munich, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAULANER München y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios para la provisión de alimentos y bebidas; provisión de alojamiento temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 3937/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle Alberto Masferrer No 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO ULTRAESTRES BK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. DOLO ULTRAESTRES BK -- 124 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 1/ Solicitud: 19705/20 2/ Fecha de presentación: 10/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECKITT BENCKISER LLC 4.1/ Domicilio: 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones de limpieza para todo propósito; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; preparaciones de limpieza que evitan la acumulación de manchas y sarro; preparaciones de descalcificación y desincrustantes para uso doméstico; preparaciones de limpieza de desagües y fregaderos; limpiadores para inodoros; preparaciones para limpiar ventanas; preparaciones para blanquear; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con productos de linipieza; detergentes; detergentes para lavandería; preparaciones para lavaplatos; limpiador para lavaplatos, ambientador y desodorizantes; agentes de enjuague para lavaplatos automáticos; preparaciones para lavandería; limpiadores para lavadoras; aditivos para lavandería; jabones, jabones para uso personal; preparaciones para la limpieza de las manos; geles para las manos; lavados para el cuerpo, preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para perfumar la atmósfera; espráis perfumados para las habitaciones, aceites esenciales; difusores en forma de caña (reed difusers); popurrí; incienso. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. _____ LYSOL 1/ Solicitud: 19706/20 2/ Fecha de presentación: 10/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECKITT BENCKISER LLC 4.1/ Domicilio: 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYSOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones desinfectantes, antibacterianas y desodorantes; desinfectantes; preparaciones para sanitizar; sanitizadores para lavandería; sanitizadores para las manos; preparaciones desinfectantes para superficies duras para uso doméstico; deodorizantes para uso doméstico; deodorizantes para aire; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con desinfectante; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antibacterianas; jabones antibacteriales; insecticidas; miticidas; repelente para insectos; fungicidas, germicidas; preparaciones para destruir y repeler alimañas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones neutralizadoras de olores para su uso en textiles, alfombras y en el aire; preparaciones para compensar olores; preparaciones para purificar el aire. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. LYSOL 1/ Solicitud: 52385/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PALMELIT 4.1/ Domicilio: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214 Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-Lez, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 194561791 5.1/ Fecha: 21 Jun. 2019 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALMELIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, de horticultura y de silvicultura; servicios agrícolas en materia de protección del medio ambiente; cultivo de plantas, servicios de plantación de árboles; servicios de asesorías en materia de plantación de árboles; puesta a disposición de informaciones en materia de plantación de árboles; servicios de viveros arborícolas; cosecha de cultivos por cuenta de terceros; servicios de asesorías y asistencia en los dominios de la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; consultas profesionales en materia de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de asesores en materia de explotación agrícola; puesta a disposición de informaciones referentes a la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de asesorías y de asistencia en materia de utilización de fertilizantes agrícolas y hortícolas; servicios de asesorías y de asistencia en materia de utilización de tratamientos no químicos para una horticultura y una agricultura sostenibles; destrucción de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; control de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. _____ PALMELIT 1/ Solicitud: 19703/20 2/ Fecha de presentación: 10/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V. 4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOVE CARE & PROTECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería, agua de tocador, productos para después de afeitarse, colonia; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos estilizantes para el cabello; pasta dental; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para baño y ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitarse; preparaciones para antes y después del afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para bronceadoras y para protección solar; cosméticos; maquillaje y preparaciones removedoras de maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; motas de algodón, palillos de algodón; almohadillas, pañuelillos o paños cosméticos; almohadillas, pañuelillos o paños para limpieza pre- humectados o impregnados, máscaras de belleza, compresas faciales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021. DOVE CARE & PROTECT -- 125
Articulos
Articulo 1
: ENCARGAR interinamente a partir de la fecha de su notificación por un espacio de tres (3) meses al Ciudadano WIMER EDGARDO ZUNIGA FLORES, en el cargo de Auditor Interno Jefe Interino de la Unidad de Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado, con las facultades y atribuciones inherentes al puesto.
Articulo 2
: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su notificación el nombrado interinamente en el cargo antes mencionado.
Articulo 3
: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretario de Estado FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO Secretaría General ACUERDO NÚMERO: 526-2020 -- 108 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN No. 1880-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-31072019- 622, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, con domicilio en la comunidad de Estancia, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada, MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, con domicilio en la comunidad de Estancia, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al seis, siete al trece, quince al veintiuno, veintitrés, (2, 3 al 6, 7 al 13, 15 al 21, 23), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad -- 109 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles, o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, expresa la voluntad de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean coutrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. -- 110 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la comunidad de Estancia, en e1, municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos, en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Estancia, municipio de Santa Ana, departamento de La Paz.
Articulo 2
El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Estancia, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el, servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.) Asegurar la sostenibi1idad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración -- 111 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para al logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar unabuena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos, financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
: La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios, b) Junta Directiva, c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los interesen de la Junta. e) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante -- 112 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Articulo 14
Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesoro(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. e) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifar mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente de1 servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 16
Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar, con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 17
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 18
Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d) Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 19
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. -- 113 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar, los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de fondos del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 23
La Junta Directiva tendrá Los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de La Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde, auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos ecenómicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de Disolución: a) Por Sentencia Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente -- 114 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como la modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituída, en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho tramite se hará la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y trasparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. -- 115 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros, motor de carros; capó de automóviles; carrocerías de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; llantas para automóviles (llantas); cubiertas para neumáticos (neumáticos); carro de acampar, autocaravana; amortiguadores para automóviles amortiguadores de suspensión para vehículos; portaequipajes para vehículos; redes de equipaje para vehículos; equilibrar pesos para ruedan de vehículos; parachoques de vehículos; defensas para automóviles; bandas para cubos de rueda; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos blindados (blindados); casa rodante; capuchas para vehículos; ventanas para vehículos; parabrisas, protectores contra el viento; vehículos acúaticos; frenos para vehículos; discos de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; forros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; componentes de freno para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores a fuerza de torsión para vehículos terrestres; puertas para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores a combustión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; motores eléctricos para vehículos terrestres; tapasol adaptados para automóviles; bocinas para vehículos; trajes de reparación para cámaras de aire; enganche para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos (neumáticos); capuchas para motores de vehículos; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores; timón para vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos (neumáticos); copas de llantas; ruedas libres para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; asientos de vehículos; carrocería para vehículos; parches de goma adhesivos para reparar cámaras de aire; tapicería para vehículos; cubos de ruedas de vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; broches para rayos para ruedas; embragues para vehículos terrestres; neumáticos (llantas), neumáticos, sólido, para ruedas de vehículos, llantas, tapas para tanques de gasolina (gas); rin para ruedas de vehículos, llantas de ruedas de vehículos; ejes para vehículos; revisión de ejes; limpiaparabrisas, protectores contra el viento; limpiaparabrisa para faroles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; basculantes para camiones (camiones); resortes de suspensión de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; elevadores de compuertas traseras (partes de vehículos terrestres), compuertas traseras (partes de vehículos terrestres), elevadores de plataformas (partes de vehículos terrestres); bombas de aire (accesorios de vehículos); bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles); señales de dirección para vehículos, señales de giro para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos; encendedores de cigarros para automóviles; guardafangos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflectante para vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos (llantas); dispositivos antirrobo para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de muelles para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; literas para vehículos; tableros de vehículos; barras de torsión para vehículos; transmisiones, para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; turbinas para vehículos terrestres; motores de conducción para vehículos terrestres; cadenas de conducción para vehículos terrestres; forros de vehículos (formadas); forros para volantes de vehículos; bandas de rodamiento para recauchutar llantas (llantas); remolque para vehículos; cobertor de llanta de repuesto, cobertor de rueda de repuesto; cobertores para asientos para vehículos; chasis del vehículo; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores; llantas de ruedas de vehículos (llantas); rines de ruedas de vehículos; clavos para neumáticos (llantas), pernos para neumáticos (llantas). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2020, 5 y 19 E. 2021. 1/ Solicitud: 42209-2018 2/ Fecha de presentación: 28-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENSENOR ENTERPRISES LIMITED 4.1/ Domicilio: Dirección: Archangelou, 28 B, Kaimakli, Nikosia, Chipre, Código Postal 1022. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHERP y diseño SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certifiación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTANCIA, cuya petición se hárá a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 19 E. 2021 -- 116 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “AZUCARERA YOJOA, S.A. DE C.V.” con domicilio en Villanueva, Cortés, por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom en aplicación a lo dispuesto en el literal “D” del Artículo No.38 del Decreto Legislativo No.33-2020. Dicha asamblea se celebrará el día 29 de enero de 2021 a las 11:30 AM y se coordinará desde las oficinas de Compañía Azucarera Hondureña, S.A. ubicadas en Búfalo, Villanueva, Cortés, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: 1. Comprobación del quórum 2. Informe del Consejo de Administración 3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2020 4. Informe del Comisario 5. Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados 6. Declaración de dividendos en caso de que proceda 7. Elección del Consejo de Administración 8. Elección de los Comisarios 9. Asignación de emolumentos Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha y hora señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y por el mismo medio, con los accionistas que concurran. Respetuosamente solicitamos confirmar su participación al correo eperez@cahsa.hn tan pronto como le sea posible para ampliar detalles del evento. Búfalo, Villanueva, Cortés, 9 de diciembre de 2020 LIC. LORENZO J. PINEDA Secretario Consejo de Administración. 19 E. 2021 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día viernes 29 de enero de 2021 a las 4:00 P.M. en FORMA VIRTUAL mediante la Plataforma Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 33-2020, Artículo 38 literal D, para tratar los asuntos siguientes : a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2020. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma forma y hora, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 09 de diciembre de 2020 Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 19 E. 2021 -- 117 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.” de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día viernes 29 de enero de 2021 a las 3:00 P.M. en FORMA VIRTUAL mediante la Plataforma Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 33-2020 Artículo 38, literal D, para tratar los asuntos siguientes: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 30 de septiembre de 2020. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente en la misma forma y hora, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés 09 de diciembre de 2020 Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 19 E. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-005590 [2] Fecha de presentación: 05/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAYACEGAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARUJ BY YG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DAVID GALINDO PALMA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021 [1] Solicitud: 2017-045679 [2] Fecha de presentación: 31/10/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD CENTRAL DEL DISEÑO ORGANIZADO, S. DE R.L. DE C.V. (C.D.O.S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Diseño, supervisión y construcción de obras públicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ENRIQUE LAZO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2021 -- 118 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL CARACOL, S.A. DE C.V.”, por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma electrónica Zoom en aplicación a lo dispuesto en el literal “D” del Artículo No.38 del Decreto Legislativo No. 33-2020. Dicha asamblea se celebrará el día 29 de enero de 2021 a las 10:30 A.M. y se coordinará desde las oficinas de Compañía Azucarera Hondureña, S.A. ubicadas en Búfalo, Villanueva, Cortés, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: 1. Comprobación del quórum 2. Informe del Consejo de Administración 3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2020 4. Informe del Comisario 5. Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. 6. Declaración de dividendos en caso de que proceda 7. Elección del Consejo de Administración 8. Elección de los Comisarios 9. Asignación de emolumentos Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha y hora señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y por el mismo medio, con los accionistas que concurran. Respetuosamente solicitamos confirmar su participación al correo eperez@cahsa.hn tan pronto como le sea posible para ampliar detalles del evento. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, Cortés, 9 de diciembre de 2020. LIC. LORENZO J. PINEDA Secretario Consejo de Administración 19 E. 2021. Aviso de Licitación Pública “ADQUISICION DE AIRES ACONDICIONADOS E INSTALACION EN EL EDIFICIO DE CAPACITACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” No. TSC-001-2021-DAG 1. El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas o compañías interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-001-2021-DAG a presentar Ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS E INSTALACION EN EL EDIFICIO DE CAPACITACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2228-86-20, correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M. Las Bases de la Licitación también podrán ser examinadas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras el día 26 de febrero de 2021, en un horario de 08:30 A.M. a 2:00 P.M., las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 P.M. el día 26 de febrero de 2021. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 14 de enero de 2021. Ricardo Rodríguez Magistrado Presidente 19 E. 2021. -- 119 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2020-15251 2/ Fecha de presentación: 28-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nature’s Sunshine Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 2901 W. Bluegrass Blvd., Suite 100, Lehi, Utah 84043, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: UTAH B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Prestar asistencia técnica en relación con el establecimiento y/o la operación de comercialización de venta al por mayor y al por menor de persona a persona de diversos productos en un sistema de comercialización multinivel, a saber, preparaciones cosméticas y de tocador, suplementos nutricionales y dietéticos, unidades de purificación de aire, aparatos de filtración de agua; servicios de distribución al por mayor y al por menor en el ámbito de las preparaciones para el cuidado de la piel y el cuerpo, a saber, limpiadores faciales y corporales, tónicos, hidratantes, cremas, lociones, cremas y suero antienvejecimiento no medicinales; _________ [1] Solicitud: 2020-022668 [2] Fecha de presentación: 20/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. [4.1] Domicilio: 1800 Vevey, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUILD & LEARN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUIZA. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. BUILD & LEARN _________ 1/ Solicitud: 15846/20 2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GOOGLE LLC 4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algoritmos y métodos informáticos para el procesamiento y la optimización de la navegación y datos de viaje; investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algorítmos y métodos informáticos para el procesamiento y la optimización de datos recibidos de sistemas de posicionamiento global (GPS) y redes de comunicación; diseño y desarrollo de software de navegación y planificación de rutas; servicios interactivos de navegación social, a saber, proporcionar un sitio web que ofrece tecnología que permite el intercambio de información entre los usuarios sobre carreteras, tráfico, geografía, navegación, puntos geográficos de interés, mapas, clima y viajes; hospedaje de instalaciones en línea para realizar debates interactivos; servicios científicos, tecnológicos, de investigación y diseño relacionados con las señales de telecomunicaciones y navegación, a saber, diseño y desarrollo de software y equipos de telecomunicaciones y navegación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. WAZE preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores y nutrientes para el cabello; aceites esenciales, alimentos saludables, suplementos alimenticios, hierbas, vitaminas y minerales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. -- 120 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 1/ Solicitud: 22650/20 2/ Fecha de presentación: 17/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Plumas de quilling; ganchos de crochet; agujas de crochet; de lona; agujas de tejer; estuches adaptados para contener agujas de tejer; kits de tejido compuestos principalmente de agujas de tejer y que también incluyen dedales, hilos, patrones de tejido impresos; lentejuelas; cintas de materias textiles: cordón; agujas para cordón; encajes y bordados; guarniciones para manualidades, a saber, pompones; cajas de coser; kits de costura; kits de costura compuestos de agujas. dedales, tijeras, hilo y patrón vendidos corno una unidad; abalorios que no sean para hacer joyas; cordones decorativos; tallos de felpilla; guarniciones para manualidades, a saber, ojos móviles de plástico; kits de bordado, compuestos de agujas, hilo, patrones; agujas de bordar; telares de juguete y artesanía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 45344-19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GIROS & FINANZAS COMPAÑIA DE FINACIAMIENTO S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 4 . 27-52, Cali, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIEMPRE UNIDOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de los colores tal y como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de planes de fidelización e incentivo de clientes; administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos; organización, establecimiento, gestión, explotación y supervisión de programas de incentivos y de fidelización de clientes; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes, organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales. promocionales o publicitarios; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante concursos promocionales; servicios de anuncios clasificados; anuncios clasificados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 7121-20 2/ Fecha de presentación: 13/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Candle-lite Company, LLC. 4.1/ Domicilio: 10521 Millington Court, Cincinnati, Ohio 45242, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDLE-LITE y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Velas y derretibles de cera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 50118-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIESEL S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Dell’Industria, 4/6, I-36042 Breganze (VI), ITALIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONLY THE BRAVE 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el REG. 62506 de la marca DIESEL en CL. 03 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. ONLY THE BRAVE -- 121 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 1/ Solicitud: 38594-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZINO DAVIDOFF S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COOL WATER 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación “COOL WATER”, según se muestra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; agua perfumada; perfume líquido, a saber, agua fresca (eau fraîche); agua de colonia; agua de tocador; agua de perfume; perfumes, artículos de tocador; champús: geles de ducha; geles de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha para uso cosmético; gel de baño espumosa; gel de ducha espumosa; líquidos de baño espumosos; líquidos de ducha espumosos; sales de baño; lociones para la piel para uso cosmético; preparaciones sanitarias como artículos de tocador para el cuidado del cuerpo; productos de bronceado a base de cremas bronceadoras; cremas bronceadoras; lociones estimulantes no medicinales para el cuidado del cuerpo; lociones para el cuerpo para uso cosmético; concentrados hidratantes para el cuerpo; cremas para antes de afeitar jabón de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; productos para después del afeitado, en particular bálsamos para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites para después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel para después del afeitado, polvo para después del afeitado, lociones para después del afeitado; jabones desodorantes; desodorantes en aerosol para uso personal; desodorantes en barra para uso personal; antitranspirantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 17930-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. 4.1/ Domicilio: 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ID Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicaciones, a saber, transmisión de grabaciones de sonido y audiovisuales de flujo continuo a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de transmisión por televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, transmisión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de difusión de contenido multimedia bajo demanda (podcasting); servicios de difusión vía la web (webcasting). servicios de transmisión de vídeo a la carta (video-on-demand); provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de salas de chat en línea y de carteleras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el ámbito de interés humano general vía el internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. 1/ Solicitud: 19685/20 2/ Fecha de presentación: 09/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRING B.V. 4.1/ Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REKOVELLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas en el área terapéutica de la fertilidad y/o salud reproductiva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ REKOVELLE 1/ Solicitud: 15904/20 2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUCHECK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos alimenticios para animales; aditivos alimenticios; suplementos dietéticos para mascotass. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. TRUCHECK -- 122 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 _________ [1] Solicitud: 2020-016083 [2] Fecha de presentación: 25/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HANGZHOU GREAT STAR INDUSTRIAL CO., LTD [4.1] Domicilio: No. 35 JIU HUAN ROAD, JIANG GAN ZONE, HANGZHOU, ZHEAJIANG PROVINCE, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WORKPRO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas agrícolas; gatos neumáticos; máquina de moldeo; máquinas perforadoras; plataformas de perforación, flotantes o no flotantes; motosierras; tijeras eléctricas; taladros manuales elétricos; martillos eléctricos; sierras [máquinas]; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; pistolas de pinturas; cabezales de perforación [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se protege la grafía, ya que la misma no se considera una grafía especial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-004184 [2] Fecha de presentación: 28/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALMART EXTRA SPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones hechas de cereales; pastelería; confitería; chocolates; galletas; aderezos; especias; salsas; condimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “EXTRA SPECIAL”.. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. WALMART EXTRA SPECIAL _________ 1/ Solicitud: 6519-20 2/ Fecha de presentación: 11/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONGELADO TAMBIÉN ES FRESCO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. No. 30959 de la marca NORTEÑOS en clase 29 7/ Clase Internacional: 29 CONGELADO TAMBIÉN ES FRESCO 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, huevos, leche; aceites y grasas comestibles y los demás productos comprendidos en la clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 15340/20 2/ Fecha de presentación: 29/04/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA S.A. 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA MAXCOCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, chocolatería, galletería, pastelería, con o sin relleno o con o sin agregados de coco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 15330/20 2/ Fecha de presentación: 29/4/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. 4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, PAISES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMPADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias para el tratamiento de cáncer en perros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. COMPADOR -- 123 of 620 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2021 No. 35,491 1/ Solicitud: 21007/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND 6.2/ Reivindicaciones: La usarse con el registro No. 143383 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, cene de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidos; jaleas mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJIA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. R U D E I S T H E N E W K I N D _________ 1/ Solicitud: 20719/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado; sombrería; prendas de vestir, a saber, pantalones largos, pantalones cortos, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, pulóveres, trajes de calentamiento, jerséis, pantalones sudaderos, ropa interior, sostenes deportivos, vestidos, fáldas, suéteres, chaquetas, anoraks, abrigos, calcetines, guantes, cinturones, medias, mallas, chalecos, bufandas, cintas para la cabeza, pañuelos, cintas para el sudor, muñequeras; ropa para uso deportivo, a saber, camisas con relleno, pantalones largos con relleno, pantalones cortos con relleno; mangas de compresión que se venden como un componente integral de la ropa deportiva, a saber, para camisas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 49934/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BRUTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. LA BRUTA _________ 1/ Solicitud: 20-16415 2/ Fecha de presentación: 3-6-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Paulaner Brauerei Gruppe GmbH & Co.KGaA 4.1/ Domicilio: Ohlmüllerstr. 42, 81541 Munich, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAULANER München y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios para la provisión de alimentos y bebidas; provisión de alojamiento temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 3937/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle Alberto Masferrer No 174-A, Barrio Las Mercedes, Santo Tomas, San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLO ULTRAESTRES BK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ No