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16 de mayo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,731

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33731)

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Resumen

Este documento publica dos acuerdos presidenciales sobre finanzas públicas. El primero reforma las reglas para emitir bonos del gobierno hasta por 19,483 millones de lempiras, permitiendo que el gobierno obtenga dinero en el mercado. El segundo modifica fechas para canjear deudas antiguas del Banco Central por bonos nuevos, buscando mejorar el perfil de la deuda pública.

Considerandos

  1. 1.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado mediante Decreto Legislativo No.140- 2014 de fecha 17 de diciembre de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,610 del 18 de diciembre de 2014, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L19,483,619,500.00).
  2. 2.Que el Artículo 48 del Decreto Legislativo No.140-2014, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento por otros bonos, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil de la deuda. En el caso de permutas de títulos con fecha de vencimiento en años posteriores al año en curso, éstas no afectarán el techo presupuestario aprobado, no así los intereses devengados que sean capitalizados en la nueva emisión.
  3. 3.Que el Acuerdo Ejecu- tivo No. 059-2015 del 28 de enero de 2015, aprobó el “REGLAMENTO DE CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DE BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH) hasta por un monto de DIECINUEVE MIL CUATRO- CIENTOS OCHENTAY TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L19,483,619,500.00) y la emisión de BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS PERMUTA (GDH-P)” hasta por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00).
  4. 4.Que el Gobierno de la República planea realizar operaciones de gestión de pasivos, mediante la implementación del Plan de Reperfilamiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la Deuda Interna, creando las condiciones adecuadas para atenuar el perfil de vencimiento, mejorar los indicadores de sostenibilidad de la deuda y buscar un ascenso en la perspectiva y/o calificación de riesgo crediticio otorgada por las agencias calificadoras internacionales, así como de los organismos financieros multilaterales, para mejorar el acceso a mejores condiciones de crédito del país.
  5. 5.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  6. 6.Que mediante Decreto Legis- lativo No.38-2014 de fecha 29 de mayo de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de noviembre de 2014, se aprobó el “CONVENIO DE RECAPITALIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS”, indicando en su Cláusula Séptima que cualquier modificación que se efectúe será concertada entre las partes y formalizada mediante Addendum.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.721-2014 del 16 de diciembre de 2014, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE RECAPITALIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS.
  8. 8.Que la fecha treinta de diciembre de cada año genera dificultades para atender las operaciones de emisión, en vista del cierre fiscal y que en caso que fuera un día inhábil, no permitirá la emisión de bonos dentro del período fiscal autorizado, por lo cual se incumpliría el Decreto Legislativo No.38-2014 contentivo del Convenio de Recapitalización del BCH y lo reglamentado en el Acuerdo Ejecutivo No.721-2014 del 16 de diciembre de 2014; por dicha razón es necesario modificar las fechas de emisión, estableciendo el 15 de diciembre de cada año, o su siguiente día hábil. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH
  9. 9.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  10. 10.Que la IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  11. 11.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable,y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  12. 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega, al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ministerial No.1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
  14. 14.Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  16. 16.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
  17. 17.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  18. 18.Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  19. 19.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  20. 20.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

CONSTITUCIÓN. La Junta Directiva de la Iglesia Cristiana Cristo Reina en Puente Alto, constituida por este medio en base a la Constitución de la República y a las leyes secundarias aplicables a la Doctrina Religiosa se constituye como Iglesia Evangélica.

Articulo 2

DENOMINACION. A los efectos de identificación esta Iglesia, a la que pertenecen estos Estatutos, responde al nombre de IGLESIA CRISTIANA CRISTO REINA EN PUENTE ALTO. En lo sucesivo en este documento, se denominará la Iglesia.

Articulo 3

DURACIÓN. La Iglesia tendrá una duración indefinida y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, pudiendo establecer centros dedicados al cumplimiento de sus fines en cualquier lugar, previo acuerdo de la Asamblea de Miembros Fundadores.

Articulo 4

DOMICILIO. El domicilio oficial de la Iglesia se establece en la Comunidad de Puente Alto, frente a la escuela, al costado de Pulpería 3 Hermanos, municipio de Sonaguera, departamento de Colón. El cual puede ser traslado previo acuerdo de la Asamblea de Miembros Fundadores. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5

FINES. La finalidad primordial de esta Iglesia es confesar a Dios y servirle entre los hombres, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenidos en las Sagradas Escrituras de modo enunciativo y no limitativo, se especifican, los siguientes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales objetivos: a) Honrar y adorar a Dios y predicar su Palabra en culto público. b) Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todos los medios de comunicación al alcance de la Iglesia. c) Ayudar a los miembros de la Iglesia en su íntegro desarrollo espiritual y humano. d) Enseñar e instruir en el conocimiento de las Sagradas Escrituras y en las creencias religiosas proclamadas por ésta Iglesia a todas las personas que deseen voluntariamente recibir la instrucción. e) Ayudar a cualquier ser humano que lo desee, en respuesta al compromiso cristiano, procurando el íntegro desarrollo de su personalidad, subviniendo a sus necesidades físicas, materiales y espirituales, en la medida de las posibilidades y medios de los que disponga la Iglesia. f) Fundar nuevas Iglesias e instituciones de inspiración cristiana. g) Formar y designar Ministros de Culto de la Entidad. h) Promover la comunión fraternal, la unión y la colaboración en el testimonio cristiano con las iglesias e instituciones evangélicas que proclaman la misma fe y persigen los mismos fines que los expresados en estos Estatutos. i) Todos los servicios que brinde la Iglesia se proporcionarán de manera gratuita bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 6

DE LOS MIEMBROS. Se reconocen como miembros de la IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, a todos aquellos que estando de acuerdo con la profesión de fe expresada en los presentes Estatutos, manifiesten su deseo de ser miembros de la Iglesia. Hay tres clases de miembros: a) Miembros Fundadores: son las personas naturales hondureñas, jurídicas nacionales o internacionales constituidas legalmente en el país, que suscribieron el Acta de Constitución. b) Miembros Activos: son las personas naturales, hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales constituidas legalmente en el país, que se incorporan a la Iglesia después de la constitución. c) Miembros Honorarios: son las personas naturales, hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales constituidas legalmente en el país, que deseen prestar su voluntariado para llevar a cabo los objetivos de la Iglesia.

Articulo 7

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. a) Derecho a elegir y ser electo en cargo directivo. b) A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d) Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e) Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DEL GOBIERNO

Articulo 8

DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO. a) Asamblea General. b) Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 9

Es el Órgano de mayor jerarquía, compuesta por todos los miembros debidamente inscritos, pudiendo sesionar de forma: Asamblea General Ordinaria: se realizará una vez al año en fecha 5 de junio. a) Quórum de asistencia: Mitad más uno del total de miembros debidamente inscritos como tales. b) Quórum para aprobar resoluciones: El voto favorable mitad más uno de los miembros asistentes legalmente inscritos. Asamblea General Extraordinaria: se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria. a) Quórum de Asistencia: 2/3 partes del total de miembros debidamente inscritos como tales. b) Quórum para aprobar las resoluciones: Voto favorable de los 2/3 de los miembros asistentes legalmente inscritos.

Articulo 10

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Entre las atribuciones se puede mencionar: a) Elección de la Junta Directiva. b) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros. c) Definir la política de la Iglesia.

Articulo 11

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Entre las atribuciones se puede mencionar: a) Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Es el órgano de dirección, ejecución y representación de la Iglesia quien se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias. Estará integrada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. La duración en funciones será de dos años pudiendo, ser reelectos únicamente por un periodo más previa aprobación, de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 13

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b) Ejercer la Representación Legal de la Iglesia. c) Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda. d) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.

Articulo 14

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Ejercer la Representación Legal de la Iglesia. b) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de las Asambleas Generales o Junta Directiva. c) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y Junta, Directiva. d) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia. e) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva en beneficio de la Iglesia. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal. b) Otras que se le asignen. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas correspondientes. b) Convocar a reuniones de las Asambleas Generales y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva. c) Dar lectura para su aprobación del Acta de Asamblea General anterior. d) Tener en custodia los libros de actas correspondientes. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de contabilidad de la Iglesia. b) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en las Asambleas Generales. c) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. d) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Iglesia. Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. b) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. c) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. d) Las demás inherentes a su función. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 15

E1 patrimonio de la Iglesia podrá estar conformado por bienes muebles, inmuebles de lícita procedencia así como contribuciones voluntarias de los miembros, y donaciones de lícita procedencia de otras iglesias o personas ya sean nacionales o extranjeras, con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras constituidas legalmente en el país. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 16

La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría calificada o sea 2/3 de los miembros asistentes inscritos. Son causas de disolución: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia. b) Por Sentencia Judicial o resolución administrativa. c) Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria. Procedimiento para liquidar. Se procederá a nombrar una junta liquidadora, encargada de efectuar las revisiones e inventarios corresporidientes, procediendo a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y si existiese remanente de bienes, se traspasará a otra Iglesia con fines similares o una institución benefica del país que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 17

Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: La IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, presentará, anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en,la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES. SUBSECRE- TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA EYL COMERCIAL, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente PROCAPS, S.A., nacionalidad colombiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 402-2015 de fecha 16 de abril del 2015, en vista que mediante Contrato de Distribución de fecha 17 de septiembre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 16 de septiembre del 2016; ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 16 M. 2015. _______ CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA EYL COMERCIAL, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente NOVARTIS PHARMA (LOGISTICS) INC., nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 390-2015 de fecha 13 de abril del 2015, en vista que mediante Contrato de Distribución de fecha 01 de diciembre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 30 de diciembre del 2017; ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 15 M. 2015. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado en fecha veinte de abril del año dos mil quince, dictó sentencia definitiva en la solicitud de declaratoria de herencia Ab intestato, en la cual FALLA: DECLARANDO HEREDERA AB I N T E S TATO a I R M A O D I L I A ZAMORA ORTIZ, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su hijo el señor DARWIN JOSUÉ HERNÁNDEZ ZAMORA y se le conceda la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. La Ceiba, Atlántida, 27 de abril del 2015. Abg. SHEILLA PAOLA ORTIZ B. SECRETARIA ADJUNTA 16 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil trece, se interpuso demanda en materia de personal en esta judicatura con orden de ingreso número 386-2013 Juez cinco (5), promovida por el señor DAX FRANCOIS VENEGAS NAVAS, quien sustituye poder en la abogada WENDY SUYAPA ENAMORADO ORELLANA, se interpuso demanda en materia personal contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo de cancelación número 294-SRH-2013 de fecha 18 de septiembre del año 2013, dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento quebrantamiento de las formalidades del procedimiento administrativo. Que se declare la ilegalidad de actos administrativos. Reintegro a mí puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales. Daños y perjuicios. Intereses. Costas. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Poder. HERLON DAVID MEJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de abril del año dos mil quince el Abogado WILFREDO MISAEL GARCÍA CASTILLO, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad ATLANTIC PACKAGING CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE., interpuso demanda Contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00015-. LAO en este Despacho, y tiene como finalidad que se decrete la nulidad del Acto Administrativo de carácter Particular consistente en la Resolución N a 700-2011 y 2505-2011 que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento del Derecho Subjetivo violado y que se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 12 de mayo del año 2015. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 16 M. 2015. _______ CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a PALESTRA, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente MARÍA CLAUDIA GALLEGOS MARTELO, nacionalidad colombiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 388-2015 de fecha 13 de abril del 2015, en vista que mediante Contrato de Compraventa de fecha 24 de julio del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de agosto del 2015; ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 16 M. 2015. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR, promovida por el señor FRANCISCO JOSÉ LAYLLE CONTRERAS, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, Guetamalteco y de este domicilio. Quien solicita la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor específicamente un cheque de caja número 457027, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS (L. 268,357.00), Título Valor emitido por Sociedad Mercantil denominada BANCO BAC HONDURAS; de esta ciudad, actúa como Apoderado Legal del solicitante, el Abogado MIGUEL ANTONIO ESPINAL DUBON. Puerto Cortés, departamento de Cortés, diecisiete de junio del año dos mil catorce EVELYN ODILY PAZ COLADO SECRETARIA ADJUNTA 16 M. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha cinco de marzo del año dos mil quince, el señor MANUEL DE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, a través de su Apoderado Legal, el Abog. VÍCTOR MANUEL SANTOS CHINCHILLA, presentó ante este Despacho, solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado entre Las Flores y El Horno, Copán Ruinas, Copán, que se describen de la siguiente manera: Que tiene de medida cincuenta y un manzanas de extensión, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con Marta Oliveros; al SUR, con Francisca Interiano; al ESTE, con Ramón Garza; y, al OESTE, con Marcelino Villanueva, lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor ALFREDO MARTÍNEZ. La Entrada, Copán, 05 de marzo del 2015 TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 16 M., 16 A. y 16 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 878- 2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de septiembre de dos mil seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diecisiete de agosto de dos mil seis, misma que corre a Expediente No. PJ17082006- 535; por la Pasante en Derecho WENDY JANETH ESPINAL GIRÓN, quien actúa bajo la dirección de la Abogada ARACELY ZUNIGA ANDINO, en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, con domicilio en la comunidad El Guayabo del municipio de San Francisco de Coray, departamento de Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1342-2006 de fecha 31 de agosto de 2006, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución Constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, con domicilio en la comunidad de El Guayabo del municipio de San Francisco de Coray, departamento de Valle y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE CORAY, DEPARTAMENTO DE VALLE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE CORAY, DEPARTAMENTO DE VALLE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Guayabo.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de El Guayabo, municipio de San Francisco de Coray, departamento de Valle y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua constituida por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticion o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANO, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: 1.- Comité de Microcuencas. 2.- Comité de Operación y Mantenimiento. 3.- Comité de Saneamiento; y, 4.- Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.-Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero; y, 7) Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. Los que durarán en sus funciones por un tiempo de (2) dos años.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta de Agua y Saneamiento los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, presentará ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados fianncieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBER- NACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil seis. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 16 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de marzo del año dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 122-15, presentada por la Licenciada MIRNA ONEYDA MENDEZ, en su condición propia, contra el Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, interponiendo demanda Ordinaria para la nulidad de un acto administrativo particular, por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la suspensión de manera ilegal de que fui objeto. Y como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva se ordene el pago de los dos meses de salario más los intereses hasta la ejecución de la sentencia. Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para imponerme la medida disciplinaria de despido. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. LIC. WALTER A. CARIAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 93-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de febrero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de febrero del dos mil catorce, misma que corre a Expediente Administrativo No. P.J.-17022014-452, por el Abogado NERY ESTEBAN BACA MONDRAGON, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, con domicilio en la primera avenida Suroeste, colonia Buenos Aires, municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2962-2014 de fecha diez de diciembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD, 29 reformado mediante Decreto No. 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, con domicilio en la primera avenida Suroeste, colonia Buenos Aires, municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, que contiene los estatutos de la Asociación, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) “ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, laica, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, de duración indefinida, cuyos objetivos contribuyen al servicio del prójimo con personalidad jurídica de conformidad con las leyes del país, la cual se denominará ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas AMC. Asimismo la ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA (AMC), mantendrá estrecha coordinación con la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia (DINAF) para efectos de sus funciones y actividades.

Articulo 2

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación será, primera avenida Suroeste, colonia Buenos Aires, municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, y podrá establecer sus obras y proyectos sociales en beneficio de los más necesitados en el territorio nacional, así como establecer relaciones interinstitucionales, nacionales e internacionales. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación Mamá Cristina (AMC), tiene como objetivos específicos los siguientes: a.- Contribuir a fomentar en los niños y niñas y jóvenes, los valores y principios morales para contribuir y servir a sus familias y a la nación. b. Incentivar la paz y la armonía en la sociedad, para que vivan con alegría, disfrutando de sus derechos y realizarse integralmente para vivir dignamente. c. Estimular el protagonismo de las comunidades, creando espacios y estableciendo mecanismos de participación al interior de la AMC y en sus relaciones con la sociedad. d. Impulsar y fomentar de manera gratuita y en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes el aprendizaje de oficios, con el propósito de mejorar las condiciones de calidad de vida. e. Promover de manera gratuita y en coordinación con las instituciones gubernamentales programas de becas estudiantiles para estudiantes de escasos recursos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Articulo 5

Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 6

Son miembros Fundadores: Las personas que otorgaron y suscribieron el acta de constitución de la Asociación Mamá Cristina (AMC).

Articulo 7

Son miembros Activos: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal o jurídicas, hondureñas o extranjeras legalmente constituidas, cuya solicitud de ingresos sea presentada ante la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 8

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a. Elegir y ser electos. b. Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c. Ejercitar su derecho de voz y voto. d. Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f. Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 10

Son derechos de los miembros Honorarios: a. Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b. Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 11

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a. Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b. Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c. Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d. Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e. Representar con dignidad y decoro a la Asociación Mamá Cristina (AMC). PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 12

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a. Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b. Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c. Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 13

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Multas. d) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quinen se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 14

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a. ASAMBLEA GENERAL. B. JUNTA DIRECTIVA. c. ORGANO DE FISCALIZACIÓN. d. ADMINISTRADOR GENERAL. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 15

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y se integra por los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 16

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 17

La convocatoria a la Asamblea General se hará de forma escrita y personal, emitidas por la Junta Directiva, con quince (15) días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la misma deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea.

Articulo 18

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 19

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válida un día después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos en convocatoria única, de no lograrse reunir dicho quórum se hará de nuevo quince (15) días después hasta lograr el mismo.

Articulo 20

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a. Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b. Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c. Admitir nuevos miembros. d. Autorizar el Libro de Actas. e. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. f. Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. g. Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. h. Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 21

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a. Reformar o enmendar los presentes estatutos. b. Pedir cuentas a la Junta Directiva y Administradores, cuando se considerare que no están actuando dentro de los fines y objetivos perseguidos por la Asociación. c. Remover a los miembros de la Junta Directiva en caso de notaria desatención a sus labores o conducta reñida con los fines y objetivos de la Asociación. d. La elección de cualquier cargo de la Junta Directiva, por vacante definitiva que se produzca durante el período normal, será únicamente por el tiempo que reste para el período correspondiente. e. Acordar la disolución y liquidación de laAsociación. f. Resolver la impugnación de los acuerdos. g. Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. h. Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas.

Articulo 22

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, únicamente cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días.

Articulo 23

Todas las resoluciones emanadas tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos y tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 24

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.

Articulo 25

Al final de cadaAsamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente y firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará a la disposición de todos los miembros a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26

La Asociación estará dirigida por la Junta Directiva, que estará integrada de la siguiente manera: a. Presidente/a. b. Vicepresidente/a. c. Secretario/a. d. Tesorero/a. e. Vocal 1. f. Vocal 2. g. Vocal 3.

Articulo 27

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales misma, se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante dos (2) años, éstos podrán ser reelectos por un solo período más.

Articulo 28

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en ese mismo acto.

Articulo 29

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas en necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 30

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, quien presida tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. b. Dirigir y controlar la correcta ejecución de los planes de inversión aprobados por la Asamblea. c. Controlar la adecuada ejecución del presupuesto de gastos. d. Elaborar el informe anual de las actividades realizadas en el período. e. Elaborar anualmente el proyecto del presupuesto conjuntamente con un plan de trabajo, para someterlo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. f. Estructurar y recomendar planes de inversión de los recursos de la Asociación. g. Elaborar el reglamento interno para ser sometido a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. h. Nombrar y sustituir al Administrador de la Asociación. Esta acción sólo podrá llevarse a cabo durante una sesión convocada específicamente para este propósito, la resolución debe recaer por la mayoría y con el quórum completo. i. Presentar los libros de actas para su autorización ante la URSAC.

Articulo 32

Son atribuciones y obligaciones del Presidente/ a: 1. Presidir y clausurar las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General. 2. Representar legalmente a la Asociación ejerciendo su Personaría Jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés. Dicha representación podrá delegarse en forma y extensión que acuerde la Junta Directiva. 3. Ejercer doble voto en caso de empate. 4. Autorizar con el Secretario las actas de sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. 5. Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen. 6. Formular conjuntamente con el Secretario la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 7. Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y velar por el buen funcionamiento de laAsociación y la de sus Órganos.

Articulo 33

Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación. 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3.Aquellas otras que le asigne laAsamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 34

Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva yAsambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 35

Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente, en la cuenta bancaria a favor de la Asociación.

Articulo 36

Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2. Colaborar en la administración general de la Asociación. 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 37

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización, estará integrada por dos (2) miembros, quienes durarán en sus funciones por un periodo de dos (2) años y serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Quienes tendrán las atribuciones siguientes: a. Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b. Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero, y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c. Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d. Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e. Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g. Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DEL ADMINISTRADOR GENERAL

Articulo 38

Es el encargado(a) de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la organización. Estará a cargo de un Administrador(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea.

Articulo 39

Administrador General será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 40

Las atribuciones del Administrador General son las siguientes: a. Atender a tiempo completo los asuntos de la Asociación. b. Supervisar y dirigir la administración directa de la Asociación. c. Nombrar personal de administración y personal subalterno. d. Suscribir, negociar toda clase de contratos y concluir toda clase de negociaciones en beneficio de los intereses de la Asociación. e. En general tendrá la obligación de cuidar que se ejecuten las órdenes, disposiciones, reglamentos y acuerdos que emita tanto la Junta Directiva como la Asamblea General. f. Velar por la eficaz salvaguarda de los intereses, bienes y derechos de la Asociación.

Articulo 41

Para ser nombrado Administrador General se requerirá: a) Ser mayor de 30 años. b) Poseer al menos un título de Educación Media. c) Ser persona de reconocida honorabilidad. d) Tener experiencia y capacidad en el ramo de la administración, así como conocimientos generales acerca del área de la Asociación.

Articulo 42

El Administrador/a General puede ser nombrado para uno a varios períodos iguales y podrá ser removido de su cargo antes del vencimiento del término para el cual fue nombrado en caso de incumplimiento de sus funciones o atribuciones.

Articulo 43

El Administrador/a General será responsable ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General por el personal de dirección y subalterno que él nombre y por la correcta conducción de los asuntos de la Asociación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 44

El Patrimonio de la Asociación está constituido principalmente por: a. Las aportaciones de sus miembros. b. Los bienes que adquiera. c. Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d. Herencias y legados. e. Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f. Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 45

Constituye además el patrimonio de la Asociación, los recursos financieros que por cualquier título lícito se obtenga en el país o en el extranjero de manera lícita para el financiamiento de los programas de desarrollo que constituyen la finalidad de esta Asociación.

Articulo 46

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Articulo 47

Los fondos de la Asociación deberán estar en un banco a nombre de la Asociación Mamá Cristina (AMC), teniendo como firmas autorizadas la del Presidente(a) y Tesorero(a). CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 48

Son causas de disolución de esta Asociación: a. La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b. La imposibilidad de realizar sus fines. c. Por apartarse de los fines y objetivos por la cual se constituye. d. Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 49

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 50

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 51.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 53.- Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54.- La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo. Artículo 55.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Junta Directiva y tendrá efecto hasta que sea refrendado por la Asamblea General. Artículo 56.- La Junta Directiva de la Asociación Mamá Cristina (AMC), en coordinación con las comisiones correspondientes, elaborará los Reglamentos necesarios para la aplicación de los presentes estatutos y para el buen desarrollo de la Asociación. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R..S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, queda sujeta a los principios de democracia participativa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA Por disposiciones de la Presidencia del Consejo de Administración de las Empresas, por este medio me permito convocarle a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de las Empresas Terminales de Cortés, S.A. de C.V., Transcarga, S.A. de C.V. y Agencia Aduanera y Marítima Rogercar, S.A. de C.V., que habrá de verificarse en las instalaciones de Fertilizantes del Norte, S.A. de C.V. en Blv. del Norte, Borde Derecho Río Blanco, San Pedro Sula, el día jueves 04 de Junio del 2015 a las 10:30 A.M. En la Asamblea convocada se tratarán los asuntos consignados en el Art. 168 del Código de Comercio y particularmente los contenidos en el ORDEN DEL DIA: 1. Apertura de la Sesión 2. Informe del Consejo de Administración. 3. Discusión y aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del 2014 y demás estados financieros. 4. Informe del Comisario Social. 5. Elección del Nuevo Consejo de Administración. 6. Elección del Comisario Social. 7. Discusión y Aprobación de Emolumentos de los Administradores y Comisario. 8. Discusión y aprobación del pago dividendos a cuenta de las utilidades del ejercicio social anterior. 9. Puntos Varios. De no reunirse el quórum requerido por la Ley en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará con el número de socios que concurran, una hora después con los accionistas presentes y representados. San Pedro Sula, 15 de mayo, 2015. Secretario del Consejo de Administración 16 M. 2015. en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, se hará de conformidad a sus estatutos OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.- (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --

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