VigenteCategoria: Ambiental
13 de mayo de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,598

Reglamento — Reglamento para la Gestión Integral de las Aguas Residuales

Considerandos

  1. 1.Aprobar el Anexo: Lineamientos Técnicos Básicos para el Monitoreo y Control de la Descarga de Aguas Residuales y los Subproductos y Desechos de su Tratamientos que serán aplicados por la Autoridad Competente. ANEXO LINEAMIENTOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL MONITOREO Y CONTROL DE LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES Y SUBPRODUCTOS DE DESECHOS DE SU TRATAMIENTO. INTRODUCCIÓN Debe notarse que una definición técnica precisa de los parámetros de monitoreo de las aguas residuales, incluyendo el tipo de mediciones de flujos a realizar y, particularmente, las frecuencias de colección de datos de caudales y de toma de muestras que obedecen a criterios estadísticos que consideran las variaciones de los parámetros de interés. Estas consideraciones usualmente obligan a la realización de determinaciones preliminares para generar la cantidad y calidad de la información requerida para un diseño técnico detallado de un plan de monitoreo y su puesta en vigor, información que es de esperarse sólo exista en contados casos a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Autoridad Competente publicará oportunamente, o adoptará de otras fuentes los criterios técnicos detallados para dicho propósito. En tanto esto ocurra, para efectos del análisis de caracterización inicial de las descargas al cual alude este Reglamento y para las caracterizaciones sucesivas de la composición de las descargas requeridas por el mismo, se deberá observar los lineamientos prácticos indicados a continuación. 1- PERFILES DE FLUJOS Los datos de flujo de las aguas residuales serán tomados durante un período de monitoreo no menor a tres días y las mediciones de caudales instantáneos se harán con una frecuencia mínima de una vez cada quince minutos. Se deberá registrar y presentar en el reporte de monitoreo, en forma de un perfil gráfico o base de datos, los caudales instantáneos; en forma tabular, los caudales medios horarios y los caudales mínimos, máximos y medios diarios de las aguas residuales generadas. Cuando el Ente Regulado opere cualquier facilidad de tratamiento de aguas residuales, los caudales se medirán a la entrada del sistema de tratamiento en un punto en el cual dichas mediciones reflejen las entradas netas de aguas residuales, es decir, evitando cualquier corriente de recirculación interna en el sistema y evitando cualquier efecto de ecualización de caudales que puedan ser aportados por sumideros grandes, tanques ecualizadores, etc. La cuantificación de los caudales diarios deberá incluir aquellos de líneas de derivación, como ser purgas de lodos. Cuando el Ente Regulado opere sistemas de tratamiento por lagunas de estabilización, humedales construidos o cualquier otro sistema de tratamiento natural extensivo en el cual existan posibilidades de Infiltración del efluente hacia el suelo o subsuelo, los caudales de entrada y salida, y los datos evaporimétricos y pluviométricos durante la jornada -- 262 of 628 -- completa de monitoreo deberán determinarse de forma tal que pueda calcularse un balance hídrico del sistema, que deberá presentarse acompañado de los datos climatológicos que permiten su estimación. Cuando el Ente Regulado no opere sistema alguno de tratamiento, las lecturas de caudal se tomarán en la descarga final de las aguas residuales, asegurándose que el punto de medición refleje todas las contribuciones propias de esa descarga. Si se operan varias descargas, los caudales de cada una deberán ser monitoreados independientemente. 2.- OTRA INFORMACIÓN A efectos de completar satisfactoriamente la caracterización de las descargas y poder estimar las tasas de generación específica de aguas residuales y contaminantes (cantidades de aguas residuales y contaminantes por unidad de producto producido o materia prima empleada), durante la jornada de monitoreo para la caracterización inicial de la descarga, y para efectos de evaluar la integridad técnica del ejercicio de monitoreo, el Ente Regulado o quien para éste conduzca el ejercicio, deberá: 1. Registrar y reportar, en forma resumida, toda la información técnica relevante a la condición del monitoreo, incluyendo: procedimiento de muestreo seguido especificando puntos exactos de muestreo, número y frecuencia de muestras tomadas por punto, tipo y capacidad de recipientes usados; procedimientos de fijación y preservación de la muestra; procedimientos de preparación de muestras compuestas cuando las hubiere; detalles de la cadena de custodia; identidad del laboratorio a cargo de los análisis, mismo que deberá ser un laboratorio autorizado; especificación del tipo de aparatos empleados para la medición de caudales y resumen de los procedimientos para su calibración; y especificaciones de programación de los aparatos de muestreo automático empleados, si lo fueren. 2. Registrar y reportar a la Autoridad Competente las unidades totales de producción tenidas por línea de producción, y las cantidades totales de las materias primas principales procesadas en el período del monitoreo. 3. Observar y reportar cualquier anomalía en los procesos y descargas de aguas residuales, paros en las líneas de producción o sistemas de tratamiento y demás variaciones que pudieren comprometer la representatividad del ejercicio de monitoreo. 4. Cuando las descargas se produzcan directamente a un cuerpo receptor, observar el estado ambiental de tal cuerpo en la descarga misma y su entorno e indicar si a su juicio se ameritan investigaciones adicionales. 5. Se deberá incluir en el reporte el nombre, profesión, número de colegiación y firma del profesional que responde por la calidad técnica de la información y la firma del representante legal del Ente Regulado que respalda la veracidad de los datos. 3.- REPORTES REGULARES DE EMISIONES 1. Perfiles de flujos: Se deberá registrar, para cada día en el cual se produzcan descargas, en forma de un perfil gráfico o base de datos, los caudales instantáneos y el caudal medio diario, sin ser obstáculo la posibilidad que el Ente Regulado monitoree, para fines de sus propios controles, otros datos de caudales. Las mediciones de los caudales instantáneos se -- 263 of 628 -- harán con una frecuencia mínima de una vez cada quince minutos. El Ente Regulado deberá reportar trimestralmente a la Autoridad Competente solamente los registros de los caudales medios diarios para cada día del período trimestral indicado, pero deberá preservar los registros diarios de los perfiles de flujos completos, que podrán ser solicitados para revisión y referencia por la Autoridad Competente en sus inspecciones. Para efectos de los monitoreos detallados que con frecuencia semestral realizará el Ente Regulado, aplicarán las especificaciones técnicas del inciso A. del acápite anterior. 2. Características de composición: Habiendo realizado el Ente Regulado la caracterización inicial de composición de sus descargas, y habiendo reportado los resultados a la Autoridad Competente, ésta señalará en la autorización de descarga cuáles de los parámetros inicialmente analizados deberán ser subsiguientemente monitoreados detalladamente como parte de los reportes regulares de composición de las descargas emitidas que el Ente Regulado deberá presentar. El Ente Regulado deberá realizar tales monitoreos detallados y presentar los resultados de los mismos a la Autoridad Competente, con la frecuencia semestral antes indicada. La duración del monitoreo semestral no podrá ser inferior a los tres días, o tres jornadas de producción diaria, realizados en forma consecutiva. A menos que la Autoridad Competente, con causa técnicamente justificada establezca lo contrario, no será necesario que un Ente Regulado analice la composición de sus efluentes con frecuencias mayores que ésta, sin obstar su posibilidad de hacerlo para fines de su propio control. 4.- REPORTES OPERACIONALES DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. En este caso los monitoreos detallados semestrales basarán el análisis de composición en muestras de las aguas residuales tomadas tanto a la entrada cómo a la salida del tratamiento, y donde se justificare a juicio de la Autoridad Competente, las lecturas de los caudales de salida del tratamiento de dichas aguas residuales. Los registros de flujos de las aguas residuales descargadas rutinariamente se harán en forma de un perfil gráfico o base de datos que incluya los caudales instantáneos y el caudal medio diario, sin obstar la posibilidad que el Ente Regulado monitoree, para fines de sus propios controles, otros datos de caudales. Las mediciones diarias de los caudales instantáneos se harán con una frecuencia mínima de una vez cada quince minutos. El Ente Regulado deberá reportar, como parte de su reporte operacional trimestral a la Autoridad Competente, solamente los registros de los caudales medios diarios medidos rutinariamente, pero deberá preservar los registros diarios de los perfiles de flujos completos, que podrán ser solicitados para revisión y referencia por la Autoridad Competente en sus inspecciones. Los reportes operacionales indicados incluirán además toda la información pertinente a una caracterización completa del funcionamiento de los sistemas de tratamiento. 5.-PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS 1. Frecuencias de muestreo: Se definirá según variaciones en cantidades y composición de las aguas -- 264 of 628 -- residuales y cuerpos receptores de acuerdo a estaciones, ritmos de producción, etc. La frecuencia requerida por las provisiones de este Reglamento podrá disminuir al establecerse patrones identificables, o aumentar si a juicio de la Autoridad Competente las variaciones en la composición y cantidad de las aguas residuales descargas lo amerita. 2. Duración de las jornadas de muestreo y/o número de muestras: La Autoridad Competente podrá definir, conforme criterios técnicos, la duración de las jornadas de muestreo a realizar por el Ente Regulado, o el número mínimo de muestras requeridas de forma tal que se asegure un muestreo representativo y que elimine al máximo posible los efectos de los errores aleatorios en el muestreo. En todo caso, para las caracterizaciones normales requeridas por este Reglamento, los muestreos no podrán durar menos de tres días, o tres jornadas completas de operación diaria del Ente Regulado. 3. Tipos de muestra: Dependiendo de los parámetros a medir y las condiciones de descarga, las muestras podrán ser puntuales, compuestas simples, compuestas ponderadas por volúmenes y composición, compuestas espacialmente ponderadas. 4. Puntos de muestreo: Se requerirán en el (los) punto(s) de descarga(s); en el cuerpo receptor, aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga; en las aguas crudas de entrada al tratamiento; en aguas en tratamiento intermedio; en los subproductos del tratamiento (e.g. lodos). La Autoridad Competente podrá designar, si a su juicio fuere necesario, otros puntos de muestreo. En todos los casos, los puntos de muestreo empleados deberán asegurar una buena homogenización de la muestra tal que se garantice la representatividad de las características de composición de la corriente que se analiza. El muestreo deberá llevarse a cabo por un laboratorio autorizado 5. Métodos de análisis: La Autoridad Competente establecerá las metodologías analíticas válidas conforme referencias técnicas acreditadas. En tanto la Autoridad Competente no establezca lo contrario, las metodologías analíticas de referencia serán las establecidas por la American Public Health Association, la American Water Works Association y la Water Environment Federation en la publicación más reciente del “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater”. Todos los análisis de aguas residuales y demás reguladas por este Reglamento deberán ser realizados por un laboratorio autorizado. 6. Otras consideraciones: La Autoridad Competente emitirá las normas técnicas que regirán los procedimientos de toma, preservación, almacenamiento, manejo, identificación y cadena de custodia de muestras, en base a los lineamientos técnicos establecidos en: Agencia para la Protección Ambiental de Estados Unidos USEPA (1982): “Handbook for Sampling and Sample Preservation of Water and Wastewater” Office of Research and Development, Washington, sept., y otras posibles fuentes. 6.- DESCARGAS AL ALCANTARILLADO SANITARIO CUANDO ESTÉ CONECTADO A UN SISTEMA DE TRATAMIENTO. -- 265 of 628 -- No podrán descargarse aguas residuales al alcantarillado que contengan: 1. Factores inhibidores del tratamiento biológico, tal cual especificados por el operador de las facilidades de tratamiento o la Autoridad Competente; 2. Sustancias explosivas o inflamables con puntos de inflamabilidad inferiores a 60°C; 3. Sustancias corrosivas con pH inferiores a 5; 4. Un alto contenido de sólidos o contaminantes viscosos cómo grasas y aceites; 5. Temperaturas en exceso a los 40° C; 6. Aceites no biodegradables o de petróleo; y, 7. Sustancias capaces de generar gases o vapores perjudiciales a la salud. 7.-P ROCEDIMIENTOS PARA EL ESTAB LE- CIMIENTO DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES. Para establecer sistemas de tratamiento de las aguas residuales, los entes regulados deberán: 1. Impl e ment ar medidas de minimización de la generación de desechos líquidos y medidas de producción más limpia en sus propios procesos que generan aguas residuales. 2. Caracterizar satisfactoriamente los caudales de aguas residuales generadas y su composición, y analizar sus variaciones, tal que se produzca la cantidad y calidad de la información a criterio técnico competente necesaria para el diseño del tratamiento requerido. 3. Ejecutar, o comisionar a terceros la ejecución de análisis de factibilidad del tratamiento que seleccionen la mejor tecnología disponible, que sea técnica, económicamente y ambientalmente sostenible. Dichos análisis de factibilidad deberán ser elaborado por profesionales acreditados por sus colegios profesionales respectivos y con experiencia comprobada en la materia, debidamente registrados y autorizados como especialistas en sistemas de tratamiento en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales de MIAMBIENTE. Podrán incluir, si a criterio técnico competente fuere necesario, o si así lo dispusiere la Autoridad Competente particularmente en el caso de efluentes industriales, agroindustriales o especiales, estudios de tratamiento de las aguas residuales que a escala de laboratorio o piloto validen la estrategia técnica de tratamiento propuesta para las aguas residuales. 4. Presentar a la Autoridad Competente los resultados del estudio de factibilidad y recomendaciones de selección final de opciones, para su información. Esto tendrá la forma de un resumen técnico y económico del sistema de tratamiento a operar, donde se registre: i. Resumen de los estudios de tratamiento de las aguas residuales del Ente Regulado, cuando estos hubieren sido realizados; ii. Operaciones unitarias del tratamiento seleccionado y criterios de diseño de cada una; -- 266 of 628 -- iii. Capacidades medias y máximas de depuración por operación unitaria, en términos de las cargas hidráulicas y de contaminantes que éstas podrán manejar; iv. Diagrama de flujo general del sistema; v. Información del desempeño esperado de éste, por operación unitaria, incluyendo una proyección de las concentraciones y caudales de entrada y salida a cada operación y un resumen de las eficiencias de depuración de cada operación unitaria y del sistema en su totalidad; vi. Un estimado de los costos de inversión y operación a registrar para el sistema seleccionado; vii. Un resumen de los análisis de alternativas del tratamiento contemplados en el estudio de factibilidad; y, viii. Una justificación técnica y económica del porqué se ha seleccionado el sistema finalmente propuesto. 5. Realizar, para la opción final de tratamiento a implementar, todos los análisis de impacto ambiental y asegurar su licenciamiento ambiental conforme el marco regulatorio vigente y lo estipulado en este Reglamento. 6. Implementar soluciones acordadas dentro de un calendario negociado con la Autoridad Competente, generando los reportes de avance de tal proceso y permitiendo las inspecciones que a criterio de la Autoridad Competente sean necesarias. 7. Registrar en bitácora diaria los detalles relevantes de la operación de los sistemas de tratamiento, incluyendo la medición volumétrica de las aguas residuales descargadas diariamente y presentar a la Autoridad Competente reportes de la operación de sus sistemas de tratamiento, con una frecuencia mínima trimestral, incluyendo toda la información que a criterio de ésta o establecida en este Reglamento sea necesaria para caracterizar la calidad de las aguas residuales de entrada y salida al tratamiento, las eficiencias del tratamiento, las cargas totales y específicas de contaminantes manejadas por unidad y/o proceso en el tratamiento, las condiciones de operación, los posibles problemas operativos encontrados y las acciones interpuestas por el Ente Regulado para resolverlos, y el mantenimiento implementado. 8.- CRITERIOS DE EFICIENCIAS TÍPICAS DE DEPURACIÓN EN DISTINTAS UNIDADES DE TRATAMIENTO. La tabla a continuación se presenta como un lineamiento indicativo de las eficiencias de remoción de contaminantes selectos en distintas operaciones de tratamiento, con la idea de auxiliar en el establecimiento de los valores finales de descarga de dichos contaminantes en un proceso gradual de Depuración que los Entes Regulados podrán acordar, bajo las condiciones arriba señaladas en el Reglamento, con la Autoridad Competente. -- 267 of 628 -- 9 . - S UB P RO D U C TO S Y D E S E C H O S D E L TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES se reconocen como subproductos y desechos del tratamiento de las aguas residuales, los siguientes materiales: 1. Tamizados: Son materiales orgánicos e inorgánicos lo suficientemente grandes para ser retenidos en las rejillas de entrada al sistema de tratamiento. Su contenido orgánico varía según las características del proceso productivo y la temporada del año. 2. Escoria y Grasas: La escoria consiste de los materiales flotantes que pueden decantarse de las superficies de tanques primarios y secundarios de sedimentación. Pueden contener grasas, aceites vegetales y minerales, ceras, jabones, desechos de comida, cáscaras de vegetales y frutas, pelos, papel y algodón, colillas de cigarrillos, materiales plásticos, condones y similares. Tienen una gravedad específica menor a 1.0. 3. Lodos Primarios: Son los lodos que resultan de la sedimentación primaria, usualmente de color gris y textura ligosa, usualmente con un olor muy ofensivo. Este material puede digerirse fácilmente bajo condiciones propicias, generando gas. 4. Lodos de la Precipitación Química: Es el material que resulta de la precipitación química por el empleo de sales metálicas, usualmente de color oscuro, aunque puede ser rojizo si contiene mucho hierro. Los hidratos de hierro y aluminio lo hacen gelatinoso. Es proclive a DBO: Demanda Bioquímica de Oxígeno; DQO: Demanda Química de Oxígeno; SS: Sólidos Suspendidos; P: Fósforo total; N org: Nitrógeno orgánico; N amon: Nitrógeno amoniacal. Valores reportados como porcentajes para el parámetro indicado, con excepción de los coliformes fecales. -- 268 of 628 -- la digestión con producción de gas, aunque a tasas más lentas que los lodos primarios. 5. Lodos Activados: Es el material que resulta de la aireación de las aguas residuales, compuesto en mayor medida por flóculos de los microorganismos que intervienen en el tratamiento biológico. Tiene una apariencia café y flocular. Si el color es oscuro, puede estar aproximándose a una condición séptica; si el color es claro, puede ser producto de sub-aireación y mostrar tendencias a una sedimentación lenta. El lodo activado en buena condición tiene un olor ‘terroso’ inofensivo, pero tiende a volverse séptico rápidamente cobrando un olor desagradable a putrefacción. Se digiere fácilmente solo o mezclado con lodos primarios. 6. Lodos de Filtros Percoladores: Es el material que resulta del tratamiento de las aguas residuales en filtros percoladores, de color café y apariencia flocular. Se descompone más lentamente que otros lodos, pero se digiere fácilmente. 10.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN El Inspector asignado, quien tendrá al efecto facultades de representación de la Autoridad Competente, se apersonará en las instalaciones del Ente Regulado, presentando requerimiento escrito de inspección de las facilidades de tratamiento, que deberá estar firmado por la dependencia respectiva de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. La inspección podrá, por cortesía, ser previamente anunciada al Ente Regulado, aunque la Autoridad Competente se reservará el derecho de realizar inspecciones sin anuncio previo. Al ser admitido en las instalaciones del Ente Regulado, el Inspector procederá a: 1. Solicitar y revisar la bitácora, los registros diarios de los caudales de descarga, los registros de los procedimientos de calibración del medidor de caudales del sistema, cualquier registro de monitoreo hecho por el Ente Regulado posiblemente no reportado a la Autoridad Competente a la fecha, y cualquier otra información relevante registrada por el Ente Regulado y a comparar la anterior información con los resúmenes de los registros reportados por el Ente Regulado a la Autoridad Competente a la fecha, y de las condiciones de descarga establecidas en la licencia de descarga, que el Inspector portará consigo. 2. Inspeccionar la descarga, notando el color, olor y aspecto general de la misma y a realizar pruebas sencillas de campo, donde fueren aplicables, incluyendo determinación de la temperatura, pH, Oxígeno disuelto, potencial de óxidoreducción, cloro residual, turbiedad, presencia de sólidos sedimentables y características de sedimentación en cono Imhoff, -- 269 of 628 -- y demás pruebas de campo aplicables de una muestra puntual a la salida del sistema de tratamiento. 3. Inspeccionar el resto del sistema de tratamiento, igualmente notando las características presentadas por los afluentes y efluentes a cada una de las operaciones unitarias del tratamiento y realizando las pruebas sencillas de campo que auxilien en la verificación del correcto funcionamiento de éstas. 4. Inspeccionar y cotejar que el ente regulador esté manejando, tratando y disponiendo los lodos correctamente 5. Entrevistar al operador de la planta para conocer del funcionamiento de ésta, de cualquier posible problema que se haya presentado en el intervalo desde la última inspección, de la forma en la cual los posibles problemas hayan sido sorteados y de la realización de las actividades rutinarias y especiales de mantenimiento de los sistemas y calibración de los aparatos de medición y registro de caudales y demás variables del funcionamiento de la planta, donde los hubiere. 6. De ser necesario, entrevistar al ingeniero del Ente Regulado a cargo de la operación de los sistemas de tratamiento para conocer de sus apreciaciones sobre el funcionamiento del mismo, las posibles modificaciones a la composición de la descarga afluente al sistema y demás apreciaciones que le ayuden a constatar el adecuado desempeño del sistema. 7. De encontrar el inspector, motivos para sospechar que el sistema no está funcionando como es esperado, podrá tomar muestras puntuales en cualquier punto de la planta para ser analizadas en los laboratorios de la Autoridad Competente, u ordenar al Ente Regulado que se realice un monitoreo detallado del sistema en un laboratorio autorizado. 8. Igualmente, podrá solicitar la intervención de un ingeniero analista de sistemas de tratamiento de la Autoridad Competente, para la emisión de un juicio más especializado. Al término de su inspección y/o durante la conducción de la misma, el Inspector llenará un formato de inspección donde resumirá sus hallazgos y registrará en la bitácora del Ente Regulado las conclusiones generales de su inspección, las acciones tomadas en el momento y próximas a tomar en caso de encontrar anomalías en el desempeño del sistema de tratamiento y la especificación de quien deberá tomarlas y procederá a firmar y fechar la bitácora, dejando adjunta una copia del formato de inspección llenado. 11. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ANOMALÍAS En caso de detectar anomalías, el Inspector: 1. Podrá establecer, por sí, o con apoyo del personal del Ente Regulado, los orígenes de las anomalías detectadas y cuando éstas respondan a problemas -- 270 of 628 -- técnicos no previstos por el Ente Regulado, procederá a emitir una orden de acción que comande que el Ente Regulado interponga sus oficios a efectos de restablecer el funcionamiento normal del sistema de tratamiento en un plazo perentorio dado, registrando dicha orden de acción en la bitácora y notificando al ingeniero del Ente Regulado a cargo de la operación de los sistemas de tratamiento de tal registro. La ejecución de dicha orden de acción deberá verificarse por la Autoridad Competente al término del plazo establecido mediante una subsiguiente inspección. 2. De no poder establecer, por sí, o con apoyo del personal del Ente Regulado, los orígenes de las anomalías detectadas, solicitará la intervención de un ingeniero analista de sistemas de tratamiento de la Autoridad Competente para la emisión de un juicio más especializado, sin obstar la posibilidad que el Ente Regulado haga lo propio solicitando la intervención de un ingeniero especializado en tratamiento de aguas residuales, el ingeniero a cargo del diseño y/o puesta en funcionamiento del sistema operado, o cualquier otro representante técnico de quien haya tenido injerencia en el montaje o puesta en marcha del sistema, a efectos de poder diagnosticar y corregir el origen de las anomalías, y emitirá la respectiva orden de acción, cuyo cumplimiento igualmente deberá ser verificada por la Autoridad Competente. 3. De encontrar que las anomalías detectadas obedecen a negligencia del Ente Regulado, manifiesta en: La falta de capacitación del personal que opera la planta; la falta de un mantenimiento adecuado de los sistemas de tratamiento; la falta de calibración de los sistemas de medición y control de los parámetros de desempeño del funcionamiento y de los sistemas de control automático de la planta, donde existiesen; la carencia de suministro de los insumos requeridos para el apropiado funcionamiento del tratamiento, donde éstos se requiriesen; y la carencia de la implementación de las medidas de higiene y seguridad, tal que se comprometa la salud y la seguridad del personal de operación y demás de la planta; el Inspector procederá a emitir por escrito al Ente Regulado una notificación de violación de las condiciones de descarga, estando
  2. 2.VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Seretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 ELVIS YOVANNY RODAS Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO Secretaria de Estado en el Despacho de Salud -- 272 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GDH-01/2021 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a todas las empresas Aseguradoras debidamente autorizadas por la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS), a participar en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del: PROYECTO: MSPS/GDH-01/2021 “ADQUISICION DE UN SEGURO INTEGRAL QUE AMPARE LOS RIESGOS DE MUERTE Y GASTOS MÉDICOS, PARA EL PERSONAL PERMANENTE Y UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EMPLEADOS TEMPORALES QUE LABORAN PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el lunes 17 de Mayo, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA), y realizar su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de cualquier medio electrónico de almacenamiento, para la entrega de la información correspondiente. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el lunes 17 de mayo, para recibir aclaraciones a más tardar el lunes 24 de mayo de 2021. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito, en papel membretado, a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GDH-01/2021 “ADQUISICION DE UN SEGURO INTEGRAL QUE AMPARE LOS RIESGOS DE MUERTE Y GASTOS MÉDICOS, PARA EL PERSONAL PERMANENTE Y UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EMPLEADOS TEMPORALES QUE LABORAN PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES” Favor abstenerse de enviar consultas después del lunes 17 de mayo de 2021 a las 4:00 P.M. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el lunes 31 de mayo de 2021 a partir de las 10:00 A.M., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra y 2da calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Abog. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 13 M. 2021. Sección “B” -- 273 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el señor EDUARDO ANTONIO BUESO HERNANDEZ, con orden de ingreso número 0801-2016-00713, incoando demanda en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTA (T.S.C.), consistente en la resolución No. 1030/2011-SG-T.S.C. de fecha trece (13) de septiembre del dos mil once (2011), por no ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se absuelva de responsabilidad civil al señor EDUARDO ANTONIO BUESO HERNÁNDEZ.- Se alega notificación defectuosa. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2021 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Johana Suyapa Flores Lagos, con orden de ingreso número 0801-2021-00234, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido de materia ilegal por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo que tenía al momento de ser despedida de manera ilegal. Y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales y los que generen durante el juicio, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. DIDADPOL 004- 2021, de fecha 26 de febrero del 2021. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13M.2021 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 09 de marzo del año 2020 los señores Lorenzo Corea y otros interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020- 00152, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por infracción al ordenamiento jurídico establecido en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objetos. Y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se nos reintegre al puesto de trabajo a título de daños perjuicios, que se nos paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de nuestros acuerdos de nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se arguye prescripción de la acción para sancionar disciplinariamente. Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2021 -- 274 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.09/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.09/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia para los salones de usos múltiples, de reuniones y de capacitación, del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 22 de junio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 12 de mayo de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 13 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMIMISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de enero del dos mil veintiuno, compareció a este juzgado el Abogado JOSÉ FRANCISCO PÉRES BURGOS, actuando en condición de Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL DEMOMINADA EMPRESA ENERGIA HONDURAS S.A DE C.V. (EEH), contra el ESTADO DE HONDURAS a través del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS, con orden de ingreso No.0801- 2021-00050, solicitando la nulidad de un acto administrativo de carácter general y de sus actos derivados o instrumentales.- Que se declare su nulidad por infracción de ley, procedimientos nacionales e internacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que adopte medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Daños y perjuicios.- intereses.- Costa del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado consistente en el Decreto Ejecutivo PCM-081-2020 de fecha 22 de agosto de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2021. _________ Solicitud: 2021-651 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A ENTRADA RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, ANILLO PERIFÉRICO, FRENTE A PLANTEL TOYOTA/SCANIA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MULTIDERM G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 M., 14 J. 2021 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 275 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Marcas de Fábrica Solicitud: 2020-7011 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESPECIFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTYGO AVANZO Y DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación para enfermeras; servicios de capacitación y educación (enseñanza) relacionados con la medicina; servicios de entrenamiento y capacitación (enseñanza) para la administración de medicamentos; orientación y capacitación (enseñanza) en el ámbito de cuidado de enfermos, alimentación, rehabilitación y eventos adversos de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ ________ [1] Solicitud: 2020-023216 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN CRYSTAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Para limpiar vidrios y cerámicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.. XANTEN CRYSTAL [1] Solicitud: 2020-023217 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN TENDER [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: XANTEN TENDER Jabón líquido antibacterial para manos aroma lavanda. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ ________ [1] Solicitud: 2020-023218 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN FORTEX [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. XANTEN FORTEX [1] Solicitud: 2020-023219 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN VIVAZ [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. XANTEN VIVAZ -- 276 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Número de Solicitud: 2020-24018 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo y de gallina y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos, carnes de ave, carne de caza; extractos de carne de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 11421/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 11420/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios de negocios financieros; monetarios e inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 11423/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones, publicaciones impresas, publicaciones periodicas en relación con la actividad monetaria, financiera, bancaria, inmobiliaria y de seguros; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografias; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 11422/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumenos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; cajeros automáticos (ATM), aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. -- 277 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 [1] Solicitud: 2019-012147 [2] Fecha de presentación: 15/03/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGISTICAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col, TILOARQUE, primera etapa, bloque C, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOW HOUSE OF WINGS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: El establecimiento de restaurantes, bares, cafeterías, food trucks, venta de comida bufet, servicios de alimentación a domicilio, servicios de catering. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ HOW HOUSE OF WINGS Solicitud: 2019-48456 Fecha de presentación: 2019-11-26 Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC DOMICILIO: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTYLIA SCIENTIFIC G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de calibración en el campo de equipos e instrumentos científicos utilizados para investigación; proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de medición de laboratorio y equipos de laboratorio desde una ubicación remota; proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios acceder, almacenar y recuperar datos de medición; proporcionar software en línea no descargable para controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de medición de laboratorio y equipos de laboratorio; proporcionar software en línea no descargable para acceder, almacenar y recuperar datos de medición. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ Solicitud: 2018-23955 Fecha de presentación: 2018-05-29 Fecha de Emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE DOMICILIO: Colonia Flor Blanca, Alameda Roosvelt No. 2117, frente al Café Don Pedro, San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOGUE CORP. & DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfume, cosméticos, agua de colonia, agua de baño, colonia para después de afeitar, aceites de perfumería de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ Solicitud: 2019-48455 Fecha de presentación: 2019-11-26 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC DOMICILIO: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTYLIA SCIENTIFIC G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución en el campo de los aparatos científicos y eléctricos y los instrumentos de pesaje, monitoreo y control de procesos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ Solicitud: 2020-7010 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: ESPECÍFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTYGO AVANZO G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos, en particular medicamentos de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. -- 278 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Solicitud: 2021-762 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIATICAS, S. DE R.L. DOMICILIO: COLONIA SAN CARLOS, BOULEVARD MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JAIME MONTOYA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR. ZAO G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021 Solicitud: 2020-24002 Fecha de presentación: 13/11/2020 Fecha de Emisión: 26-03 de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA VERDE, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Col. Universal, salida vieja La Lima, 2da. calle, frente a la Casa del Partido Nacional, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 3 PROTEGE Y DISTINGUE: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para lim- piar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosmético, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. D.- ESPECIFIACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN CLEAN Y DISEÑO E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto F.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER Reservas: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. Solicitud: 2019-48721 Fecha de presentación: 2019-11-27 Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ALBERTO VOLIO SCAGLIETTI (KATANA DE HONDURAS) DOMICILIO: SAN JOSÉ, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSIRIS LIZETH SILVA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KATANA Y DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores automotrices, motores eléctricos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ Solicitud: 2020-24209 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CORADO GOMEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Tiendas de conveniencia dedicadas a la venta y comercialización de productos cárnicos, mermeladas, café en grano tostado y molido, lactos, dulces, semillas, puros, panadería; negocios relacionados con la venta de productos crudos y cocidos con el servicio a humanos en venta al detalle y mayoreo. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. THE BUTCHERY ________ -- 279 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Número de Solicitud: 2020-16388 Fecha de presentación: 2020-06-03 Fecha de emisión: 6 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor estaciones de servicio de combustible para vehículos; lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; pulido de vehículos; recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; construcción; instalación y reparación de aparatos eléctricos de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-16384 Fecha de presentación: 2020-06-03 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; planificación publicitaria; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios administrativos para el traslado de empresas; compilación de información en bases de datos informáticas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021. _______ [1] Solicitud: 2020-003394 [2] Fecha de presentación: 22/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEX BROWN [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 A. 13 y 28 M. 2021. ______ MEX BROWN Número de Solicitud: 2019-39354 Fecha de presentación: 17/09/2019 Fecha de emisión: 26 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 12 PROTEGE Y DISTINGUE: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis de vehículos; motores para vehículos terrestres; bastidores de coches; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; bicicletas; vagonetas de colada; cubiertas de neumáticos para vehículos; bar- cos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones; coches deportivos; vehículos todo terrenos; autocaravanas; carros portamangueras; coches de bomberos; remolques [vehículos]; carritos de limpieza; vehículos militares de transporte; hormigoneras [vehículos]; furgonetas [vehículos]; autobuses; chasis de automóviles; ruedas de automóviles de la clase 12. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMAN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021. _______ SHACMAN Número de Solicitud: 2020-22747 Fecha de presentación: 2020-08-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN ORVIBO TECHNOLOGY CO., LID. Domicilio: F7, Building A7, Nanshan Hi-Tech Incubator No. 1001 Xue Yuan Avenue, Nashan, Shenzhen, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORVIBO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software [programas grabados]; periféricos informáticos; transductores; adaptadores eléctricos; cerraduras eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo; clavijas eléctricas; tableros de control [electricidad]; interruptores eléctricos; aparatos de control remoto; reguladores de luz eléctricos; baterías eléctricas, transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021. -- 280 of 628 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 14 DE MAYO DEL 2021. NUM. 35,599 Poder Legislativo RESOLUCIÓN DE PLENO No. 1-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Resolución de Pleno No. 1-2021, Decreto No. 14-2021, Decreto No. 27-2021 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) Acuerdo No. 332-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 260-2021, Acuerdo Número 489-2020 AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20

Articulos

Articulo 6

5 .- La Autoridad Competente en coordinación y con el apoyo de las Organizaciones No -- 255 of 628 -- Gubernamentales (ONGs) ambientalistas, los programas y agencias de la cooperación internacional y los organismos financieros internacionales que desarrollan trabajo en el tema ambiental, las universidades, municipalidades, centros de investigación y demás instituciones relevantes, promoverá y apoyará acciones para el desarrollo de la educación y concienciación de la ciudadanía sobre asuntos y problemas relacionados con la contaminación hídrica y la calidad de los cuerpos receptores y las acciones prácticas que puedan ser tomadas para ayudar a enfrentar estos problemas. SECCIÓN SEGUNDA ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA AMBIENTAL

Articulo 6

6 .- La Autoridad Competente, apoyará a las autoridades municipales y las Unidades Municipales Ambientales (UMAs), en la organización y capacitación de Comités de Vigilancia Ambiental (CVAs) a nivel de municipios y comunidades inicialmente y, eventualmente, a nivel de cuencas y/o zonas de control, cuando en estas últimas regiones se constituyan organizaciones sociales y/o guberna mentales d e gestión ambiental. SECCIÓN TERCERA SISTEMA DE ADVERTENCIAS DE SALUD PÚBLICA

Articulo 67

Con fundamento en los análisis de estado ambiental y riesgos a la salud, la Autoridad Competente deviene en la responsabilidad de alertar a la ciudadanía sobre cualquier riesgo asociado con el uso de los cuerpos receptores. Dichas alertas deberán comunicarse por los diferentes medios de comunicación disponibles para la Autoridad Competente. CAPÍTULO X PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES SECCIÓN PRIMERA PROHIBICIONES

Articulo 68

Son prohibiciones de este Reglamento, las siguientes: a) Se prohíbe iniciar cualquier tipo de actividad que genere aguas residuales, sin contar con el Registro y su respectiva Autorización para descarga de aguas residuales. b) Descargar a los cuerpos de agua o infiltrar al suelo, subsuelo o mantos freáticos, sustancias contaminantes que no cumplan con los valores máximos permisibles establecidos en la Norma Técnica Nacional para la Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario; c) Verter a los cuerpos de agua, contaminantes que provoquen, o sean capaces de provocar alteraciones a la salud y/o a los ecosistemas, en ausencia de una Autorización de Descarga; d) Diluir de cualquier manera las descargas de las aguas residuales a los cuerpos receptores o al alcantarillado sanitario; e) Disponer en los cuerpos de agua y sistemas de alcantarillado sanitario, los lodos descritos en el Artículo 47 inciso (b) de este Reglamento, los lodos -- 256 of 628 -- generados en tanques sépticos y los generados en plantas potabilizadoras, como también otro desecho sólido o gaseoso proveniente de dichos sistemas de tratamiento; f) Descargar a los cuerpos receptores o en el alcantarillado sanitario residuos contaminados con sustancias radioactivas; g) Lavar en los cuerpos de agua, vehículos particulares o comerciales de cualquier índole; equipos de trabajo agrícola, industrial, de construcción, transporte de lodos y demás; equipos de aplicación o contenedores de pesticidas y demás agroquímicos; materias primas, productos intermedios, productos finales y equipos de cualquier operación de producción o procesamiento de alimentos, o de cualquier otra actividad productiva, a cualquier escala; o realizar dentro de los cuerpos de agua o en sus zonas adyacentes desde las que se puedan transportar contaminantes a sus aguas, actividades de limpieza de recipientes, artefactos, materiales y productos capaces de alterar la calidad de las aguas de dichos cuerpos. h) Disponer los lodos descritos en el Artículo 47 inciso (b), sin cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico para la Gestión Integral de Lodos que emita la Autoridad Competente. SECCIÓN SEGUNDA INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 6

9 . - Se entenderá por infracciones administrativas las acciones u omisiones que violen las disposiciones y resoluciones administrativas contenidas en el presente Reglamento en la materia que regula, siempre que éstas no estén tipificadas como delitos. Las infracciones administrativas se dividirán en Leves, Menos Graves y Graves.

Articulo 70

Son infracciones Leves al presente Reglamento: a) El retraso de hasta dos meses en la solicitud de la renovación de la Autorización de Descarga; b) El retraso en la entrega de un reporte de emisiones y/o un reporte operacional de hasta quince (15) días hábiles, sin una justificación razonable, satisfactoria y sin comunicación del retraso a la Autoridad Competente; c) El retraso de hasta un mes en la presentación del programa de las acciones correctivas que le sean solicitadas por la Autoridad Competente para el cumplimiento de las normas de descarga, sin justificación válida; d) El retraso de hasta un mes en la presentación del informe del estado de avance de las acciones correctivas acordadas por un Ente Regulado con la Autoridad Competente, sin justificación válida; e) Impedir o dificultar, por primera vez, la realización de las inspecciones de las descargas o sistemas de tratamiento a la Autoridad Competente; f) El retraso de hasta quince días hábiles en iniciar la ejecución de las órdenes de acción establecidas por el Inspector, sin justificación válida; g) Reportar en la solicitud de Registro de descargas, en la caracterización inicial del efluente, o en los reportes regulares de emisiones u operativos de los sistemas de tratamiento, información incompleta o incorrecta, -- 257 of 628 -- por falta de conocimiento apropiado de la misma, o por no haberla generado adecuadamente; h) Construir sistemas de tratamiento en ausencia del visto bueno de la Autoridad Competente, sin que ello resultare, en que los sistemas no cumplen con la norma de descarga establecida; i) Incumplir, dentro del plazo de 48 horas establecido en este Reglamento, el reporte de la descarga de vertidos extraordinarios que ocurriesen en condiciones emergentes, sin que ello implicare graves episodios de alteración ambiental o riesgos serios a la salud asociados al vertido de contaminantes prioritarios; j) Lavar en los cuerpos de agua, equipo, maquinaria o vehículos de cualquier índole; k) No solicitar autorización de la Autoridad Competente para la realización de vertidos extraordinarios programables dentro del plazo establecido en este Reglamento, sin que ello implicare graves episodios de alteración ambiental o riesgos serios a la salud asociados al vertido de contaminantes prioritarios. l) Dejar en la vía pública los residuos que se producen al desazolvar alcantarillas, drenajes o colectores, por más de 48 horas después de haber terminado las labores respectivas.

Articulo 71

Son infracciones Menos Graves al presente Reglamento: a) La reincidencia en la comisión de una infracción leve, en tanto no se califique como una infracción grave en lo dispuesto en este Reglamento; b) El incumplimiento de las especificaciones técnicas en la realización de la caracterización inicial de las descargas, reportes regulares de emisiones y en los reportes operacionales de los sistemas de tratamiento, resultando en la producción de información errónea; c) El retraso de más de quince (15) días hábiles en la entrega de un reporte de emisiones y/o un reporte operacional, sin una justificación razonable, satisfactoria y sin comunicación del retraso a la Autoridad Competente; d) El retraso de más de 45 días hábiles de la presentación del programa de las acciones correctivas que le sean solicitadas por la Autoridad Competente para el cumplimiento de las normas de descarga y disposición de lodos sin justificación válida; e) El retraso mayor de un mes en la presentación del informe sobre el estado de avance de las acciones correctivas acordadas por un Ente Regulado con la Autoridad Competente, sin justificación válida; f) El retraso de más de quince días hábiles en la iniciación de la ejecución de las órdenes de acción establecidas por el Inspector, sin justificación válida; g) El incumplimiento en los plazos acordados con la Autoridad Competente para el desarrollo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y lodos, sin causa justificada; h) El incumplimiento en el Registro diario de los volúmenes de las descargas de aguas residuales, sin causa justificada.

Articulo 72

Son infracciones Graves al presente Reglamento: a) La reincidencia en la comisión de una infracción menos grave, a excepción de la estipulada en el inciso a) de Artículo 72 de este Reglamento; -- 258 of 628 -- b) Impedir o dificultar, por dos o más veces, la realización de las inspecciones de las descargas o sistemas de tratamiento de aguas residuales y lodos, o recurrir a medios de cualquier índole para inducirlas a error; c) Reutilizar aguas residuales y lodos en violación a la legislación aplicable; d) Negligencia en la operación de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales y lodos; e) Proveer maliciosamente datos falsos de cualquier índole a los inspectores o cualquier otro funcionario de la Autoridad Competente, durante las visitas de inspección o en la información de registro, en los reportes regulares de emisiones, en los estudios de factibilidad, en los reportes operacionales, en los reportes de avance del cumplimiento de las normativas de descarga y lodos; f) No reportar dentro del plazo de 48 horas, la descarga de vertidos extraordinarios establecido en este Reglamento que ocurriesen en condiciones emergentes, cuando ello implicare graves episodios de alteración ambiental o riesgos serios a la salud asociados al vertido de contaminantes prioritarios, o de cualquier otra manera; g) No solicitar el registro de las descargas, no tener la autorización de descarga o no tener su renovación, resultando en el vertido de aguas residuales sin el debido registro o en ausencia de una Autorización de descargas vigente; h) No contar con la autorización de la Autoridad Competente para la realización de vertidos extraordinarios programables dentro del plazo establecido en este Reglamento, cuando ello implicare graves episodios de alteración ambiental o riesgos serios a la salud; i) Lavar en los cuerpos de agua, vehículos o equipos de trabajo agrícola, industrial, de construcción, transporte de lodos y demás; equipos de aplicación o contenedores de pesticidas y demás agroquímicos; materias primas, productos intermedios, productos finales y equipos de cualquier operación de producción o procesamiento de alimentos, o de cualquier otra actividad productiva, a cualquier escala; o realizar dentro de los cuerpos de agua o en sus zonas adyacentes desde las que se puedan transportar contaminantes a sus aguas, actividades de limpieza de recipientes, artefactos, materiales y productos capaces de alterar la calidad de las aguas de dichos cuerpos; j) Descargar a los cuerpos de agua o infiltrar al suelo, subsuelo o mantos freáticos sustancias contaminantes que no cumplan con los valores máximos permisibles establecidos en la Norma Técnica Nacional para la Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario y el Reglamento Técnico para la Gestión Integral de Lodos que emita la Autoridad Competente. k) Verter a los cuerpos de agua y al suelo, contaminantes que provoquen, o sean capaces de provocar alteraciones a la salud y/o a los ecosistemas, en ausencia de una Autorización de Descarga; l) Diluir de cualquier manera las descargas de las aguas residuales a los cuerpos receptores, o al alcantarillado sanitario; m) Disponer en los cuerpos de agua los lodos resultantes del tratamiento de las aguas residuales, como de cualquier otro desecho sólido o gaseoso de las mismas; -- 259 of 628 -- n) Descargar a los cuerpos receptores o al alcantarillado sanitario residuos contaminados con sustancias radioactivas. o) Almacenar o depositar temporalmente, recolectar, transportar y disponer lodos dentro o fuera donde se generan en condiciones que puedan causar daño a la salud, vía pública y al ambiente. p) Establecer botaderos clandestinos de lodos. q) Arrojar lodos a los manantiales, fuentes públicas, acueductos, tuberías, drenajes o cualquier cuerpo de agua o al sistema de alcantarillado pluvial. r) Depositar lodos peligrosos, o no tratados, en sitios no autorizados por la Autoridad Competente.

Articulo 73

Las sanciones aplicables a las acciones u omisiones que violen las disposiciones y resoluciones administrativas contenidas en el presente Reglamento serán las siguientes: a) Multa, que no podrá ser inferior a Un Mil Lempiras (L. 1,000.00), ni superior a Un Millón de Lempiras (L. 1,000,000.00); b) Cancelación o revocación de los incentivos fiscales establecidos por este Reglamento; c) Suspensión temporal de las actividades que generan las aguas residuales; d) Clausura definitiva de las actividades que generan las aguas residuales; e) Indemnización de daños y perjuicios; y, f) Reposición o restitución de las cosas u objetos afectados a su ser y estado natural.

Articulo 74

Las infracciones leves serán sancionadas con multas que no podrán ser inferior a Un Mil Lempiras (L.1,000.00), ni mayor a Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00).

Articulo 75

Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas atendiendo lo siguiente: a) Cuando reincida por primera vez, la cuantía de la multa será superior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), pero no superior a Veinte Mil Lempiras (L. 20,000.00); b) Cuando reincida por más de una vez una falta leve o se considere por si una falta menos grave, la cuantía de la multa será mayor o igual a Veinte Mil Lempiras (L. 20,000.00), pero inferior a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00); c) Las sanciones de clausura definitiva, total o parcial, suspensión hasta por seis (6) meses, cancelación o revocación, indemnización y reposición o restitución, serán aplicables junto con la multa, cuando procedan.

Articulo 76

Las multas para las infracciones graves de este Reglamento, son las siguientes: a) Las señaladas en las letras a), b), c), d) del Artículo 73, con multa que será mayor o igual a Cien Mil Lempiras (L. 100,000.00), pero menor que Doscientos Mil Lempiras (L. 200,000.00); b) Las establecidas en los incisos e), f), g), h), i) o), p) del Artículo 73, con multa que será mayor o igual a Doscientos Mil Lempiras (L. 200,000.00), pero menor a Seiscientos Mil Lempiras (L.600,000.00); -- 260 of 628 -- c) Las contenidas en las letras j), k), l), m), n), q), r) del Artículo 73, con multa que será mayor o igual a Seiscientos Mil Lempiras (L. 600,000.00), pero no mayor que Un Millón de Lempiras (L. 1,000,000.00).

Articulo 77

Se aplicará la sanción de clausurar temporalmente las actividades o instalaciones objeto de la misma, cuando estas contaminen el medio ambiente o puedan causar perjuicios a la salud humana por exceder, por más de cuatro (4) meses, los límites de descargas de contaminantes establecidos en el presente Reglamento, en las normas técnicas vigentes o en los niveles de contaminación a verter, acordados por el Ente Regulado con la Autoridad Competente. La Autoridad Competente determinará la duración de la clausura temporal, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses, período que se considerará perentorio para que el Ente Regulado objeto de la sanción de clausura restituya sus descargas a los valores normados.

Articulo 78

Se aplicará la sanción de clausura definitiva de las actividades o instalaciones objeto de la misma, cuando, después de haberse establecido a dicho Ente Regulado la sanción de clausura temporal, éste, pasados dos (2) meses después del reinicio de las operaciones de las instalaciones o actividades temporalmente clausuradas, no haya restituido las descargas a los valores normados.

Articulo 79

Las sanciones de indemnización de daños y perjuicios y la reposición o restitución de las cosas u objetos afectados a su ser y estado natural, se aplicarán conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General del Ambiente. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 80

En tanto se constituye operativamente una Unidad de Control de Vertidos adscrita a la Autoridad Competente, con una estructura organizativa y administrativa funcional, con una asignación presupuestaria que le permita asumir sus responsabilidades; las actividades de registro de los Entes Regulados y Autorización de sus Descargas, al igual que las demás funciones para la consecución de las provisiones y objetivos del presente Reglamento, podrán ser asignadas por la Autoridad Competente a una de sus dependencias, con capacidad para manejar la temática.

Articulo 81

A partir de la vigencia del presente Reglamento queda derogado el valor del parámetro temperatura de la tabla 1, Artículo 6 del Acuerdo 058 del 9 de abril de 1996, que contiene las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, que deberá leerse conforme a lo establecido en el Artículo 61 de este Reglamento. Se deroga también cualquier otra disposición contenida en dicho Acuerdo, que contravenga lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 82

La Autoridad Competente podrá emitir normas técnicas para el diseño y operación de pequeños sistemas de tratamiento de aguas residuales a emplear en áreas carentes de alcantarillado sanitario, como soluciones de manejo de generadores domésticos, institucionales y comerciales pequeños. -- 261 of 628 --

Articulo 83

La Autoridad Competente emitirá, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, un Manual de Procedimientos para implementar el mismo. SEGUNDO: Aprobar el Anexo: Lineamientos Técnicos Básicos para el Monitoreo y Control de la Descarga de Aguas Residuales y los Subproductos y Desechos de su Tratamientos que serán aplicados por la Autoridad Competente. ANEXO LINEAMIENTOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL MONITOREO Y CONTROL DE LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES Y SUBPRODUCTOS DE DESECHOS DE SU TRATAMIENTO. INTRODUCCIÓN Debe notarse que una definición técnica precisa de los parámetros de monitoreo de las aguas residuales, incluyendo el tipo de mediciones de flujos a realizar y, particularmente, las frecuencias de colección de datos de caudales y de toma de muestras que obedecen a criterios estadísticos que consideran las variaciones de los parámetros de interés. Estas consideraciones usualmente obligan a la realización de determinaciones preliminares para generar la cantidad y calidad de la información requerida para un diseño técnico detallado de un plan de monitoreo y su puesta en vigor, información que es de esperarse sólo exista en contados casos a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Autoridad Competente publicará oportunamente, o adoptará de otras fuentes los criterios técnicos detallados para dicho propósito. En tanto esto ocurra, para efectos del análisis de caracterización inicial de las descargas al cual alude este Reglamento y para las caracterizaciones sucesivas de la composición de las descargas requeridas por el mismo, se deberá observar los lineamientos prácticos indicados a continuación. 1- PERFILES DE FLUJOS Los datos de flujo de las aguas residuales serán tomados durante un período de monitoreo no menor a tres días y las mediciones de caudales instantáneos se harán con una frecuencia mínima de una vez cada quince minutos. Se deberá registrar y presentar en el reporte de monitoreo, en forma de un perfil gráfico o base de datos, los caudales instantáneos; en forma tabular, los caudales medios horarios y los caudales mínimos, máximos y medios diarios de las aguas residuales generadas. Cuando el Ente Regulado opere cualquier facilidad de tratamiento de aguas residuales, los caudales se medirán a la entrada del sistema de tratamiento en un punto en el cual dichas mediciones reflejen las entradas netas de aguas residuales, es decir, evitando cualquier corriente de recirculación interna en el sistema y evitando cualquier efecto de ecualización de caudales que puedan ser aportados por sumideros grandes, tanques ecualizadores, etc. La cuantificación de los caudales diarios deberá incluir aquellos de líneas de derivación, como ser purgas de lodos. Cuando el Ente Regulado opere sistemas de tratamiento por lagunas de estabilización, humedales construidos o cualquier otro sistema de tratamiento natural extensivo en el cual existan posibilidades de Infiltración del efluente hacia el suelo o subsuelo, los caudales de entrada y salida, y los datos evaporimétricos y pluviométricos durante la jornada -- 262 of 628 -- completa de monitoreo deberán determinarse de forma tal que pueda calcularse un balance hídrico del sistema, que deberá presentarse acompañado de los datos climatológicos que permiten su estimación. Cuando el Ente Regulado no opere sistema alguno de tratamiento, las lecturas de caudal se tomarán en la descarga final de las aguas residuales, asegurándose que el punto de medición refleje todas las contribuciones propias de esa descarga. Si se operan varias descargas, los caudales de cada una deberán ser monitoreados independientemente. 2.- OTRA INFORMACIÓN A efectos de completar satisfactoriamente la caracterización de las descargas y poder estimar las tasas de generación específica de aguas residuales y contaminantes (cantidades de aguas residuales y contaminantes por unidad de producto producido o materia prima empleada), durante la jornada de monitoreo para la caracterización inicial de la descarga, y para efectos de evaluar la integridad técnica del ejercicio de monitoreo, el Ente Regulado o quien para éste conduzca el ejercicio, deberá: 1. Registrar y reportar, en forma resumida, toda la información técnica relevante a la condición del monitoreo, incluyendo: procedimiento de muestreo seguido especificando puntos exactos de muestreo, número y frecuencia de muestras tomadas por punto, tipo y capacidad de recipientes usados; procedimientos de fijación y preservación de la muestra; procedimientos de preparación de muestras compuestas cuando las hubiere; detalles de la cadena de custodia; identidad del laboratorio a cargo de los análisis, mismo que deberá ser un laboratorio autorizado; especificación del tipo de aparatos empleados para la medición de caudales y resumen de los procedimientos para su calibración; y especificaciones de programación de los aparatos de muestreo automático empleados, si lo fueren. 2. Registrar y reportar a la Autoridad Competente las unidades totales de producción tenidas por línea de producción, y las cantidades totales de las materias primas principales procesadas en el período del monitoreo. 3. Observar y reportar cualquier anomalía en los procesos y descargas de aguas residuales, paros en las líneas de producción o sistemas de tratamiento y demás variaciones que pudieren comprometer la representatividad del ejercicio de monitoreo. 4. Cuando las descargas se produzcan directamente a un cuerpo receptor, observar el estado ambiental de tal cuerpo en la descarga misma y su entorno e indicar si a su juicio se ameritan investigaciones adicionales. 5. Se deberá incluir en el reporte el nombre, profesión, número de colegiación y firma del profesional que responde por la calidad técnica de la información y la firma del representante legal del Ente Regulado que respalda la veracidad de los datos. 3.- REPORTES REGULARES DE EMISIONES 1. Perfiles de flujos: Se deberá registrar, para cada día en el cual se produzcan descargas, en forma de un perfil gráfico o base de datos, los caudales instantáneos y el caudal medio diario, sin ser obstáculo la posibilidad que el Ente Regulado monitoree, para fines de sus propios controles, otros datos de caudales. Las mediciones de los caudales instantáneos se -- 263 of 628 -- harán con una frecuencia mínima de una vez cada quince minutos. El Ente Regulado deberá reportar trimestralmente a la Autoridad Competente solamente los registros de los caudales medios diarios para cada día del período trimestral indicado, pero deberá preservar los registros diarios de los perfiles de flujos completos, que podrán ser solicitados para revisión y referencia por la Autoridad Competente en sus inspecciones. Para efectos de los monitoreos detallados que con frecuencia semestral realizará el Ente Regulado, aplicarán las especificaciones técnicas del inciso A. del acápite anterior. 2. Características de composición: Habiendo realizado el Ente Regulado la caracterización inicial de composición de sus descargas, y habiendo reportado los resultados a la Autoridad Competente, ésta señalará en la autorización de descarga cuáles de los parámetros inicialmente analizados deberán ser subsiguientemente monitoreados detalladamente como parte de los reportes regulares de composición de las descargas emitidas que el Ente Regulado deberá presentar. El Ente Regulado deberá realizar tales monitoreos detallados y presentar los resultados de los mismos a la Autoridad Competente, con la frecuencia semestral antes indicada. La duración del monitoreo semestral no podrá ser inferior a los tres días, o tres jornadas de producción diaria, realizados en forma consecutiva. A menos que la Autoridad Competente, con causa técnicamente justificada establezca lo contrario, no será necesario que un Ente Regulado analice la composición de sus efluentes con frecuencias mayores que ésta, sin obstar su posibilidad de hacerlo para fines de su propio control. 4.- REPORTES OPERACIONALES DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. En este caso los monitoreos detallados semestrales basarán el análisis de composición en muestras de las aguas residuales tomadas tanto a la entrada cómo a la salida del tratamiento, y donde se justificare a juicio de la Autoridad Competente, las lecturas de los caudales de salida del tratamiento de dichas aguas residuales. Los registros de flujos de las aguas residuales descargadas rutinariamente se harán en forma de un perfil gráfico o base de datos que incluya los caudales instantáneos y el caudal medio diario, sin obstar la posibilidad que el Ente Regulado monitoree, para fines de sus propios controles, otros datos de caudales. Las mediciones diarias de los caudales instantáneos se harán con una frecuencia mínima de una vez cada quince minutos. El Ente Regulado deberá reportar, como parte de su reporte operacional trimestral a la Autoridad Competente, solamente los registros de los caudales medios diarios medidos rutinariamente, pero deberá preservar los registros diarios de los perfiles de flujos completos, que podrán ser solicitados para revisión y referencia por la Autoridad Competente en sus inspecciones. Los reportes operacionales indicados incluirán además toda la información pertinente a una caracterización completa del funcionamiento de los sistemas de tratamiento. 5.-PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS 1. Frecuencias de muestreo: Se definirá según variaciones en cantidades y composición de las aguas -- 264 of 628 -- residuales y cuerpos receptores de acuerdo a estaciones, ritmos de producción, etc. La frecuencia requerida por las provisiones de este Reglamento podrá disminuir al establecerse patrones identificables, o aumentar si a juicio de la Autoridad Competente las variaciones en la composición y cantidad de las aguas residuales descargas lo amerita. 2. Duración de las jornadas de muestreo y/o número de muestras: La Autoridad Competente podrá definir, conforme criterios técnicos, la duración de las jornadas de muestreo a realizar por el Ente Regulado, o el número mínimo de muestras requeridas de forma tal que se asegure un muestreo representativo y que elimine al máximo posible los efectos de los errores aleatorios en el muestreo. En todo caso, para las caracterizaciones normales requeridas por este Reglamento, los muestreos no podrán durar menos de tres días, o tres jornadas completas de operación diaria del Ente Regulado. 3. Tipos de muestra: Dependiendo de los parámetros a medir y las condiciones de descarga, las muestras podrán ser puntuales, compuestas simples, compuestas ponderadas por volúmenes y composición, compuestas espacialmente ponderadas. 4. Puntos de muestreo: Se requerirán en el (los) punto(s) de descarga(s); en el cuerpo receptor, aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga; en las aguas crudas de entrada al tratamiento; en aguas en tratamiento intermedio; en los subproductos del tratamiento (e.g. lodos). La Autoridad Competente podrá designar, si a su juicio fuere necesario, otros puntos de muestreo. En todos los casos, los puntos de muestreo empleados deberán asegurar una buena homogenización de la muestra tal que se garantice la representatividad de las características de composición de la corriente que se analiza. El muestreo deberá llevarse a cabo por un laboratorio autorizado 5. Métodos de análisis: La Autoridad Competente establecerá las metodologías analíticas válidas conforme referencias técnicas acreditadas. En tanto la Autoridad Competente no establezca lo contrario, las metodologías analíticas de referencia serán las establecidas por la American Public Health Association, la American Water Works Association y la Water Environment Federation en la publicación más reciente del “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater”. Todos los análisis de aguas residuales y demás reguladas por este Reglamento deberán ser realizados por un laboratorio autorizado. 6. Otras consideraciones: La Autoridad Competente emitirá las normas técnicas que regirán los procedimientos de toma, preservación, almacenamiento, manejo, identificación y cadena de custodia de muestras, en base a los lineamientos técnicos establecidos en: Agencia para la Protección Ambiental de Estados Unidos USEPA (1982): “Handbook for Sampling and Sample Preservation of Water and Wastewater” Office of Research and Development, Washington, sept., y otras posibles fuentes. 6.- DESCARGAS AL ALCANTARILLADO SANITARIO CUANDO ESTÉ CONECTADO A UN SISTEMA DE TRATAMIENTO. -- 265 of 628 -- No podrán descargarse aguas residuales al alcantarillado que contengan: 1. Factores inhibidores del tratamiento biológico, tal cual especificados por el operador de las facilidades de tratamiento o la Autoridad Competente; 2. Sustancias explosivas o inflamables con puntos de inflamabilidad inferiores a 60°C; 3. Sustancias corrosivas con pH inferiores a 5; 4. Un alto contenido de sólidos o contaminantes viscosos cómo grasas y aceites; 5. Temperaturas en exceso a los 40° C; 6. Aceites no biodegradables o de petróleo; y, 7. Sustancias capaces de generar gases o vapores perjudiciales a la salud. 7.-P ROCEDIMIENTOS PARA EL ESTAB LE- CIMIENTO DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES. Para establecer sistemas de tratamiento de las aguas residuales, los entes regulados deberán: 1. Impl e ment ar medidas de minimización de la generación de desechos líquidos y medidas de producción más limpia en sus propios procesos que generan aguas residuales. 2. Caracterizar satisfactoriamente los caudales de aguas residuales generadas y su composición, y analizar sus variaciones, tal que se produzca la cantidad y calidad de la información a criterio técnico competente necesaria para el diseño del tratamiento requerido. 3. Ejecutar, o comisionar a terceros la ejecución de análisis de factibilidad del tratamiento que seleccionen la mejor tecnología disponible, que sea técnica, económicamente y ambientalmente sostenible. Dichos análisis de factibilidad deberán ser elaborado por profesionales acreditados por sus colegios profesionales respectivos y con experiencia comprobada en la materia, debidamente registrados y autorizados como especialistas en sistemas de tratamiento en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales de MIAMBIENTE. Podrán incluir, si a criterio técnico competente fuere necesario, o si así lo dispusiere la Autoridad Competente particularmente en el caso de efluentes industriales, agroindustriales o especiales, estudios de tratamiento de las aguas residuales que a escala de laboratorio o piloto validen la estrategia técnica de tratamiento propuesta para las aguas residuales. 4. Presentar a la Autoridad Competente los resultados del estudio de factibilidad y recomendaciones de selección final de opciones, para su información. Esto tendrá la forma de un resumen técnico y económico del sistema de tratamiento a operar, donde se registre: i. Resumen de los estudios de tratamiento de las aguas residuales del Ente Regulado, cuando estos hubieren sido realizados; ii. Operaciones unitarias del tratamiento seleccionado y criterios de diseño de cada una; -- 266 of 628 -- iii. Capacidades medias y máximas de depuración por operación unitaria, en términos de las cargas hidráulicas y de contaminantes que éstas podrán manejar; iv. Diagrama de flujo general del sistema; v. Información del desempeño esperado de éste, por operación unitaria, incluyendo una proyección de las concentraciones y caudales de entrada y salida a cada operación y un resumen de las eficiencias de depuración de cada operación unitaria y del sistema en su totalidad; vi. Un estimado de los costos de inversión y operación a registrar para el sistema seleccionado; vii. Un resumen de los análisis de alternativas del tratamiento contemplados en el estudio de factibilidad; y, viii. Una justificación técnica y económica del porqué se ha seleccionado el sistema finalmente propuesto. 5. Realizar, para la opción final de tratamiento a implementar, todos los análisis de impacto ambiental y asegurar su licenciamiento ambiental conforme el marco regulatorio vigente y lo estipulado en este Reglamento. 6. Implementar soluciones acordadas dentro de un calendario negociado con la Autoridad Competente, generando los reportes de avance de tal proceso y permitiendo las inspecciones que a criterio de la Autoridad Competente sean necesarias. 7. Registrar en bitácora diaria los detalles relevantes de la operación de los sistemas de tratamiento, incluyendo la medición volumétrica de las aguas residuales descargadas diariamente y presentar a la Autoridad Competente reportes de la operación de sus sistemas de tratamiento, con una frecuencia mínima trimestral, incluyendo toda la información que a criterio de ésta o establecida en este Reglamento sea necesaria para caracterizar la calidad de las aguas residuales de entrada y salida al tratamiento, las eficiencias del tratamiento, las cargas totales y específicas de contaminantes manejadas por unidad y/o proceso en el tratamiento, las condiciones de operación, los posibles problemas operativos encontrados y las acciones interpuestas por el Ente Regulado para resolverlos, y el mantenimiento implementado. 8.- CRITERIOS DE EFICIENCIAS TÍPICAS DE DEPURACIÓN EN DISTINTAS UNIDADES DE TRATAMIENTO. La tabla a continuación se presenta como un lineamiento indicativo de las eficiencias de remoción de contaminantes selectos en distintas operaciones de tratamiento, con la idea de auxiliar en el establecimiento de los valores finales de descarga de dichos contaminantes en un proceso gradual de Depuración que los Entes Regulados podrán acordar, bajo las condiciones arriba señaladas en el Reglamento, con la Autoridad Competente. -- 267 of 628 -- 9 . - S UB P RO D U C TO S Y D E S E C H O S D E L TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES se reconocen como subproductos y desechos del tratamiento de las aguas residuales, los siguientes materiales: 1. Tamizados: Son materiales orgánicos e inorgánicos lo suficientemente grandes para ser retenidos en las rejillas de entrada al sistema de tratamiento. Su contenido orgánico varía según las características del proceso productivo y la temporada del año. 2. Escoria y Grasas: La escoria consiste de los materiales flotantes que pueden decantarse de las superficies de tanques primarios y secundarios de sedimentación. Pueden contener grasas, aceites vegetales y minerales, ceras, jabones, desechos de comida, cáscaras de vegetales y frutas, pelos, papel y algodón, colillas de cigarrillos, materiales plásticos, condones y similares. Tienen una gravedad específica menor a 1.0. 3. Lodos Primarios: Son los lodos que resultan de la sedimentación primaria, usualmente de color gris y textura ligosa, usualmente con un olor muy ofensivo. Este material puede digerirse fácilmente bajo condiciones propicias, generando gas. 4. Lodos de la Precipitación Química: Es el material que resulta de la precipitación química por el empleo de sales metálicas, usualmente de color oscuro, aunque puede ser rojizo si contiene mucho hierro. Los hidratos de hierro y aluminio lo hacen gelatinoso. Es proclive a DBO: Demanda Bioquímica de Oxígeno; DQO: Demanda Química de Oxígeno; SS: Sólidos Suspendidos; P: Fósforo total; N org: Nitrógeno orgánico; N amon: Nitrógeno amoniacal. Valores reportados como porcentajes para el parámetro indicado, con excepción de los coliformes fecales. -- 268 of 628 -- la digestión con producción de gas, aunque a tasas más lentas que los lodos primarios. 5. Lodos Activados: Es el material que resulta de la aireación de las aguas residuales, compuesto en mayor medida por flóculos de los microorganismos que intervienen en el tratamiento biológico. Tiene una apariencia café y flocular. Si el color es oscuro, puede estar aproximándose a una condición séptica; si el color es claro, puede ser producto de sub-aireación y mostrar tendencias a una sedimentación lenta. El lodo activado en buena condición tiene un olor ‘terroso’ inofensivo, pero tiende a volverse séptico rápidamente cobrando un olor desagradable a putrefacción. Se digiere fácilmente solo o mezclado con lodos primarios. 6. Lodos de Filtros Percoladores: Es el material que resulta del tratamiento de las aguas residuales en filtros percoladores, de color café y apariencia flocular. Se descompone más lentamente que otros lodos, pero se digiere fácilmente. 10.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN El Inspector asignado, quien tendrá al efecto facultades de representación de la Autoridad Competente, se apersonará en las instalaciones del Ente Regulado, presentando requerimiento escrito de inspección de las facilidades de tratamiento, que deberá estar firmado por la dependencia respectiva de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. La inspección podrá, por cortesía, ser previamente anunciada al Ente Regulado, aunque la Autoridad Competente se reservará el derecho de realizar inspecciones sin anuncio previo. Al ser admitido en las instalaciones del Ente Regulado, el Inspector procederá a: 1. Solicitar y revisar la bitácora, los registros diarios de los caudales de descarga, los registros de los procedimientos de calibración del medidor de caudales del sistema, cualquier registro de monitoreo hecho por el Ente Regulado posiblemente no reportado a la Autoridad Competente a la fecha, y cualquier otra información relevante registrada por el Ente Regulado y a comparar la anterior información con los resúmenes de los registros reportados por el Ente Regulado a la Autoridad Competente a la fecha, y de las condiciones de descarga establecidas en la licencia de descarga, que el Inspector portará consigo. 2. Inspeccionar la descarga, notando el color, olor y aspecto general de la misma y a realizar pruebas sencillas de campo, donde fueren aplicables, incluyendo determinación de la temperatura, pH, Oxígeno disuelto, potencial de óxidoreducción, cloro residual, turbiedad, presencia de sólidos sedimentables y características de sedimentación en cono Imhoff, -- 269 of 628 -- y demás pruebas de campo aplicables de una muestra puntual a la salida del sistema de tratamiento. 3. Inspeccionar el resto del sistema de tratamiento, igualmente notando las características presentadas por los afluentes y efluentes a cada una de las operaciones unitarias del tratamiento y realizando las pruebas sencillas de campo que auxilien en la verificación del correcto funcionamiento de éstas. 4. Inspeccionar y cotejar que el ente regulador esté manejando, tratando y disponiendo los lodos correctamente 5. Entrevistar al operador de la planta para conocer del funcionamiento de ésta, de cualquier posible problema que se haya presentado en el intervalo desde la última inspección, de la forma en la cual los posibles problemas hayan sido sorteados y de la realización de las actividades rutinarias y especiales de mantenimiento de los sistemas y calibración de los aparatos de medición y registro de caudales y demás variables del funcionamiento de la planta, donde los hubiere. 6. De ser necesario, entrevistar al ingeniero del Ente Regulado a cargo de la operación de los sistemas de tratamiento para conocer de sus apreciaciones sobre el funcionamiento del mismo, las posibles modificaciones a la composición de la descarga afluente al sistema y demás apreciaciones que le ayuden a constatar el adecuado desempeño del sistema. 7. De encontrar el inspector, motivos para sospechar que el sistema no está funcionando como es esperado, podrá tomar muestras puntuales en cualquier punto de la planta para ser analizadas en los laboratorios de la Autoridad Competente, u ordenar al Ente Regulado que se realice un monitoreo detallado del sistema en un laboratorio autorizado. 8. Igualmente, podrá solicitar la intervención de un ingeniero analista de sistemas de tratamiento de la Autoridad Competente, para la emisión de un juicio más especializado. Al término de su inspección y/o durante la conducción de la misma, el Inspector llenará un formato de inspección donde resumirá sus hallazgos y registrará en la bitácora del Ente Regulado las conclusiones generales de su inspección, las acciones tomadas en el momento y próximas a tomar en caso de encontrar anomalías en el desempeño del sistema de tratamiento y la especificación de quien deberá tomarlas y procederá a firmar y fechar la bitácora, dejando adjunta una copia del formato de inspección llenado. 11. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ANOMALÍAS En caso de detectar anomalías, el Inspector: 1. Podrá establecer, por sí, o con apoyo del personal del Ente Regulado, los orígenes de las anomalías detectadas y cuando éstas respondan a problemas -- 270 of 628 -- técnicos no previstos por el Ente Regulado, procederá a emitir una orden de acción que comande que el Ente Regulado interponga sus oficios a efectos de restablecer el funcionamiento normal del sistema de tratamiento en un plazo perentorio dado, registrando dicha orden de acción en la bitácora y notificando al ingeniero del Ente Regulado a cargo de la operación de los sistemas de tratamiento de tal registro. La ejecución de dicha orden de acción deberá verificarse por la Autoridad Competente al término del plazo establecido mediante una subsiguiente inspección. 2. De no poder establecer, por sí, o con apoyo del personal del Ente Regulado, los orígenes de las anomalías detectadas, solicitará la intervención de un ingeniero analista de sistemas de tratamiento de la Autoridad Competente para la emisión de un juicio más especializado, sin obstar la posibilidad que el Ente Regulado haga lo propio solicitando la intervención de un ingeniero especializado en tratamiento de aguas residuales, el ingeniero a cargo del diseño y/o puesta en funcionamiento del sistema operado, o cualquier otro representante técnico de quien haya tenido injerencia en el montaje o puesta en marcha del sistema, a efectos de poder diagnosticar y corregir el origen de las anomalías, y emitirá la respectiva orden de acción, cuyo cumplimiento igualmente deberá ser verificada por la Autoridad Competente. 3. De encontrar que las anomalías detectadas obedecen a negligencia del Ente Regulado, manifiesta en: La falta de capacitación del personal que opera la planta; la falta de un mantenimiento adecuado de los sistemas de tratamiento; la falta de calibración de los sistemas de medición y control de los parámetros de desempeño del funcionamiento y de los sistemas de control automático de la planta, donde existiesen; la carencia de suministro de los insumos requeridos para el apropiado funcionamiento del tratamiento, donde éstos se requiriesen; y la carencia de la implementación de las medidas de higiene y seguridad, tal que se comprometa la salud y la seguridad del personal de operación y demás de la planta; el Inspector procederá a emitir por escrito al Ente Regulado una notificación de violación de las condiciones de descarga, estando por tanto el Ente Regulado sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento y demás del marco legal pertinente. La copia de la notificación de violación de las condiciones de descarga se adjuntará al reporte de inspección que el Inspector presentará a la Autoridad Competente para que ésta actúe conforme. 4. De encontrar, tras la realización de las inspecciones que establece el anterior Artículo, que un sistema de tratamiento excede los límites volumétricos de descarga de las aguas residuales, tal cual establecidos en la licencia de descarga, el Inspector: -- 271 of 628 -- i. Notificará al Ente Regulado a t r a v é s d e l a p e r s o n a a cargo de la operación de los sistemas de tratamiento, por escrito, la anomalía encontrada y solicitará que éste, o a quien competa en el Ente Regulado a que proceda a solicitar una modificación de la licencia de descarga en lo atinente a los volúmenes máximos permisibles de descarga, siempre y cuando el incremento en los volúmenes de dichas descargas no comprometan la eficiente operación del sistema de tratamiento. ii. De encontrar que el incremento en los caudales descargados es tal que la calidad final de las aguas residuales vertidas no satisface las normas de descarga, procederá a emitir por escrito al Ente Regulado una notificación de violación de las condiciones de descarga, estando por tanto el Ente Regulado sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento y demás del marco legal pertinente. La copia de la notificación de violación de las condiciones de descarga se ajuntará al reporte de inspección que el Inspector presentará a la Autoridad Competente para que ésta actúe conforme. TERCERO: VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Seretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 ELVIS YOVANNY RODAS Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO Secretaria de Estado en el Despacho de Salud -- 272 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GDH-01/2021 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a todas las empresas Aseguradoras debidamente autorizadas por la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS), a participar en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del: PROYECTO: MSPS/GDH-01/2021 “ADQUISICION DE UN SEGURO INTEGRAL QUE AMPARE LOS RIESGOS DE MUERTE Y GASTOS MÉDICOS, PARA EL PERSONAL PERMANENTE Y UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EMPLEADOS TEMPORALES QUE LABORAN PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el lunes 17 de Mayo, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA), y realizar su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de cualquier medio electrónico de almacenamiento, para la entrega de la información correspondiente. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el lunes 17 de mayo, para recibir aclaraciones a más tardar el lunes 24 de mayo de 2021. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito, en papel membretado, a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GDH-01/2021 “ADQUISICION DE UN SEGURO INTEGRAL QUE AMPARE LOS RIESGOS DE MUERTE Y GASTOS MÉDICOS, PARA EL PERSONAL PERMANENTE Y UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EMPLEADOS TEMPORALES QUE LABORAN PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES” Favor abstenerse de enviar consultas después del lunes 17 de mayo de 2021 a las 4:00 P.M. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el lunes 31 de mayo de 2021 a partir de las 10:00 A.M., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra y 2da calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Abog. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 13 M. 2021. Sección “B” -- 273 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el señor EDUARDO ANTONIO BUESO HERNANDEZ, con orden de ingreso número 0801-2016-00713, incoando demanda en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTA (T.S.C.), consistente en la resolución No. 1030/2011-SG-T.S.C. de fecha trece (13) de septiembre del dos mil once (2011), por no ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se absuelva de responsabilidad civil al señor EDUARDO ANTONIO BUESO HERNÁNDEZ.- Se alega notificación defectuosa. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2021 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Johana Suyapa Flores Lagos, con orden de ingreso número 0801-2021-00234, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido de materia ilegal por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo que tenía al momento de ser despedida de manera ilegal. Y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales y los que generen durante el juicio, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. DIDADPOL 004- 2021, de fecha 26 de febrero del 2021. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13M.2021 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 09 de marzo del año 2020 los señores Lorenzo Corea y otros interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020- 00152, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por infracción al ordenamiento jurídico establecido en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objetos. Y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se nos reintegre al puesto de trabajo a título de daños perjuicios, que se nos paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de nuestros acuerdos de nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se arguye prescripción de la acción para sancionar disciplinariamente. Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2021 -- 274 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.09/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.09/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia para los salones de usos múltiples, de reuniones y de capacitación, del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 22 de junio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 12 de mayo de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 13 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMIMISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de enero del dos mil veintiuno, compareció a este juzgado el Abogado JOSÉ FRANCISCO PÉRES BURGOS, actuando en condición de Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL DEMOMINADA EMPRESA ENERGIA HONDURAS S.A DE C.V. (EEH), contra el ESTADO DE HONDURAS a través del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS, con orden de ingreso No.0801- 2021-00050, solicitando la nulidad de un acto administrativo de carácter general y de sus actos derivados o instrumentales.- Que se declare su nulidad por infracción de ley, procedimientos nacionales e internacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que adopte medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Daños y perjuicios.- intereses.- Costa del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado consistente en el Decreto Ejecutivo PCM-081-2020 de fecha 22 de agosto de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2021. _________ Solicitud: 2021-651 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A ENTRADA RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, ANILLO PERIFÉRICO, FRENTE A PLANTEL TOYOTA/SCANIA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MULTIDERM G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 M., 14 J. 2021 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 275 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Marcas de Fábrica Solicitud: 2020-7011 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESPECIFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTYGO AVANZO Y DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación para enfermeras; servicios de capacitación y educación (enseñanza) relacionados con la medicina; servicios de entrenamiento y capacitación (enseñanza) para la administración de medicamentos; orientación y capacitación (enseñanza) en el ámbito de cuidado de enfermos, alimentación, rehabilitación y eventos adversos de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ ________ [1] Solicitud: 2020-023216 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN CRYSTAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Para limpiar vidrios y cerámicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.. XANTEN CRYSTAL [1] Solicitud: 2020-023217 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN TENDER [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: XANTEN TENDER Jabón líquido antibacterial para manos aroma lavanda. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ ________ [1] Solicitud: 2020-023218 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN FORTEX [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. XANTEN FORTEX [1] Solicitud: 2020-023219 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN VIVAZ [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. XANTEN VIVAZ -- 276 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Número de Solicitud: 2020-24018 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo y de gallina y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos, carnes de ave, carne de caza; extractos de carne de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 11421/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 11420/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO

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