Decreto Legislativo No. 63-2019 — Autorizar a la Procuraduría General de la República hacer formal traspaso de terreno a favor de la Municipalidad de Danlí
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
- 2.Que mediante Decreto No.182-2020 se aprobó el PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, sin embargo, es preciso realizar algunos ajustes importantes para una mejor efectividad del mismo.
- 3.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República numeral 32 establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 20, 34, 46, 48, 53, 62, 71, 79, 89, 91, 92, 94, 98, 110, 121, 131, 142, 150, 160, 162, 174, 181, 187, 194, 195, 196, 211, 221, 273, 275, 277, 279 y 282 del Decreto No.182- 2020 contentivo del PRESUPUESTO G E N E R A L D E I N G R E S O S Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA EJERCICIO FISCAL 2021, los cuales se deberán leer de la manera siguiente:
Articulo 2
0 . - C u a n d o l o s ingresos… Estos Recursos… 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 6) … Todos los valores … En el marco de lo dispuesto… En consonancia con el párrafo anterior queda autorizado el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a aplicar las medidas pertinentes y necesarias en materia de racionalización del gasto público en las instituciones del Poder Ejecutivo, así como realizar las operaciones presupuestarias y financieras dentro de dicho Poder del Estado que se deriven de la aplicación de estas medidas en las mismas siempre dentro del marco de la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales Vigente, Decreto No.182-2020 y sus Reformas.
Articulo 34
Excepcionalmente y para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 y de las tormentas tropicales -- 149 of 628 -- ETA e IOTA, se podrá dar autorización de modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, debiendo contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 46
En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo el Decreto No.33-2020 y sus reformas y conforme a los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la política monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público No Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).
Articulo 48
Se autoriza… En caso de… De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, representará un incremento automático en el techo de endeudamiento público y gasto autorizado en el presente Presupuesto General de la República; se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Finanzas, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, abarca la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan, incluyendo las cláusulas que sometan a Jurisdicción y Arbitraje Internacional. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias, para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente -- 150 of 628 -- artículo y para realizar los pagos que de la suscripción de los instrumentos anteriores se deriven.
Articulo 53
El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de Deuda y Préstamos y el monto autorizado en el Decreto No. 134-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre del 2020, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo de los Organismos 172, 173 y 266 autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto y Decreto No.134-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de Octubre del 2020 a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo o a través de otro instrumento financiero que se identifique, dentro del marco del Déficit Fiscal vigente aprobado en la reglas de la Ley de Responsabilidad Fiscal y sus excepciones. Una vez colocados dichos recursos en el mercado interno, así también, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las modificaciones presupuestarias de ingresos y gastos requeridas en el Presupuesto General de Ingresos e Egresos de la República, a fin de dar cumplimiento y aplicación de este Artículo.
Articulo 62
. La Secretaría de Estado ... La Dirección General... Asimismo, de los fondos asignados a través de un fideicomiso para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto asignado, para gastos operativos, administrativos, comunicación, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para el desarrollo del país, entre otros que fueren necesarios”
Articulo 71
Para los efectos… 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … -- 151 of 628 -- ´ -- 152 of 628 -- El control interno para la aplicación de los techos de contratación, será realizado por el Gerente Administrativo o equivalente, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma “Honducompras” y que el monto del mismo corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado, en cuanto a la publicación de información no aplica en aquellas Instituciones amparadas en el artículo 17 del Decreto No.170-2006. La inobservancia … Las cotizaciones … Los concursos … En cumplimiento … La Evaluación y Adjudicación... La evaluación y adjudicación del contrato de pasajes aéreos se realizará al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser precio, ruta de vuelo, número de escalas, tiempo de llegada. Especial cuidado se deberá tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado, se exceptúa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a fin de dar cumplimiento a sus funciones y para mantener la secretividad de sus operaciones, tienen que movilizarse por vía aérea a distintas zonas del territorio nacional. La evaluación y adjudicación... El cumplimiento … Interpretar el Artículo... El Banco Central de Honduras, de acuerdo al giro de sus actividades especializadas como banquero del Estado, podrá contratar los servicios de mantenimiento de su flota vehicular, el suministro de combustible, así como, en el marco del contrato suscrito con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar el traslado de especies fiscales y consulares, podrá efectuar dichas contrataciones de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. Se exceptúan de las disposiciones relacionadas con la implementación y aplicabilidad de los sistemas de Honducompras, la adquisición de bienes y servicios que realice el Banco Central de Honduras (BCH) en el marco de sus funciones relacionadas con la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria y la estabilidad del sistema financiero nacional y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos del país.
Articulo 79
De conformidad … No será necesaria … Sin embargo… El diez por … Se prohíbe … También se exceptúan … La Secretaría … -- 153 of 628 -- Para las compras … Todos los bienes… La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, para dar cumplimiento a los planes operativos de prevención y seguridad comunitaria en el territorio nacional, y en aplicación a las leyes y reglamentos que la rigen, la cual ejecuta sus asignaciones presupuestarias bajo la descentralización operativa de algunas partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento, como un mecanismo de gestión pública propio de un Estado moderno - que permita el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales - razón por la cual, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto siguientes: Alimentos y bebidas para Personas, Mantenimiento de la Flota vehicular policial, Combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes, materiales y servicios para el sistema de sanidad policial, repuestos accesorios y servicios para el equipo policial, deben ser realizadas por los diferentes programas y actividades a nivel nacional. En virtud de lo cual, los conceptos anteriores serán adquiridos dando preferencia a proveedores locales, teniendo presente su ubicación geográfica, que deberá estar plenamente acreditada en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual; asimismo, dejará evidencia que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación, la cual debe estar plenamente justificada.
Articulo 89
Se prohíbe … Para efectos … Se exceptúa... Asimismo… 1)… 2)… Se autoriza… En virtud de los Decretos Ejecutivos Números PCM-146-2020 y PCM-147- 2020 que prorrogan hasta el 31 de diciembre del 2021 la Declaratoria de Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la Declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA, respectivamente y para fomentar la transparencia e información a la población, se autoriza a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, los fideicomisos con fondos públicos y los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, la contratación de evaluaciones del impacto de la comunicación y la percepción sobre el avance de la reconstrucción y reactivación económica. A través de pautas en los diferentes medios de comunicación, incluyendo las redes sociales, con el propósito de comunicar, los trabajos, avances, resultados, proyectos, programas, obras, entre otras, que ejecutan dichas instituciones y para difundir información de interés nacional como ser la relativa a la situación del -- 154 of 628 -- dengue, la COVID-19, y las acciones de reconstrucción nacional por el paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA o cualquier otra emergencia. Para ello deben suscribir convenios con el Despacho de Comunicaciones y Estrategia Presidencial creado mediante PCM 009-2018, para establecer los l i n e a m i e n t o s p a r a e j e c u t a r l a s asignaciones creadas para tales fines. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y las instituciones pertinentes, para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente artículo y la ejecución de los convenios que se suscriban”. Se autoriza a la Presidencia de la República para que pueda realizar las contrataciones que sean necesarias para la formulación y ejecución de los planes y proyectos de reconstrucción que permitan una pronta reactivación de la economía a nivel nacional, así como la implementación de los mecanismos de veeduría y de participación en las comunidades en el desarrollo de los proyectos ejecutar y las que sean necesarias en el marco de atención de la pandemia del COVID-19.
Articulo 91
Indistintamente … Conforme … La Infracción... El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) verificará que dichos procesos fueron publicados en el Sistema Honducompras cuando los contratos sean cargados en sus portales de transparencia y de no encontrarse publicados aplicará la sanción correspondiente a excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente.
Articulo 92
La coordinación... Los PACC… La ONCAE… Además de lo establecido en el Artículo 31 de esta misma Ley, el PACC puede también ser modificado o actualizado con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin de cumplir con el POA. Todas las … Las instituciones… El Gerente … Se exceptúa...
Articulo 94
La ONCAE … Dada la naturaleza de la institución especial y de seguridad del Estado, se autoriza al Banco Central de Honduras para poder adquirir de manera directa su flota vehicular (automotores) blindada y convencional, así como la contratación del servicio de blindaje, requerido para el transporte y custodia de valores y especies fiscales. -- 155 of 628 -- Todas las instituciones … Se exceptúa al Banco Central de Honduras de formar parte de la compra conjunta cuando se trate de la adquisición de la flota vehicular (automotores y motocicletas) y vehículos para el levantamiento de encuestas necesarias para formular las políticas que por ley le corresponden. Así como, la compra y adquisición del equipo de cómputo y otro equipo relacionado especializado y compatible con la plataforma tecnológica institucional, para suplir todas las necesidades a nivel nacional de sus oficinas a efecto de garantizar el buen funcionamiento del sistema de pagos, desarrollo de encuestas, subasta de divisas, subasta de bonos, manejo de las reservas internacionales y transacciones financieras del Estado y del Sistema Financiero Nacional, entre otros y mantener la continuidad del negocio de la Institución por la actual pandemia para atender los requerimientos como banquero del Estado. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores poder adquirir vehículos, los cuales serán necesarios para realizar funciones de protección a los Hondureños Migrantes en la ruta migratoria entre Guatemala, México y Estados Unidos. Se exceptúa a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que pueda adquirir o arrendar vehículos para las Representaciones Diplomáticas y consulares bajo la legislación del Estado acreditante, el proceso de adquisición será de conformidad con la ley nacional, sin embargo, se prohíbe compra o alquiler vehículos cuyo cilindraje exceda de 2,000 centímetros cúbicos. Se exceptúa de esta disposición también a las Municipalidades.
Articulo 98
La presentación... La ONCAE … A fin de garantizar … Conforme … QUINTO PÁRRAFO DEROGADO … Los valores … Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo 3 de este Artículo, quedan facultadas las instituciones y la Secretaría de Finanzas a realizar las operaciones que sean necesarias para operativizar esta norma. Se exceptúan de esta disposición a las municipalidades.
Articulo 110
Las ampliaciones... Esta Dirección ... Para ello es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente: 1) ... 2) … 3) … -- 156 of 628 -- 4) Contar con el cuarenta (40%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto; considerando los efectos derivados de la pandemia del COVID-19 y tormentas tropicales en el año 2020 y, 5) ...
Articulo 121
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de convenios de préstamo, en base al monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021-2024. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública los mismos podrán ser incorporados siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos y legales según lo establecido en el marco legal vigente.
Articulo 131
El personal no permanente contratado bajo el Objeto específico 12100 Sueldos Básicos, sólo podrá renovarse las contrataciones máximas dos veces en el mismo período fiscal, debiendo mantenerse los sueldos acordados en el primer contrato de dicho período, salvo los casos exceptuados en el segundo párrafo del artículo 130 anterior.
Articulo 142
Las instituciones ... Asimismo, dicho anexo o equivalente, debe contener sólo los cambios que previamente hayan cumplido lo estipulado en los Artículos 122, 124, 125, 126, 127, 141, 144, 149, 150, 152, y 157 de esta Ley y deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se autoricen durante el presente Ejercicio Fiscal y en base a lo vigente presupuestariamente. Los titulares …
Articulo 150
Con base a lo establecido en el Decreto No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera y la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19 en el 2020 que afectó fuertemente la economía del país, para el presente ejercicio fiscal quedan congelados los aumentos salariales en las Secretarías de Estado, Instituciones D e s c o n c e n t r a d a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas. Dicha restricción no aplica para las Instituciones del Sector Público Financiero, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento con el beneficio otorgado durante este ejercicio fiscal por las instituciones del Sector Público Financiero. Se exceptúan… Se exceptúan... En caso de nivelaciones … La Secretaría de Estado Los incrementos ... -- 157 of 628 -- Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo aquellas Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas que cuentan con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el beneficio a otorgar, para lo cual la institución pública deberá acompañar a la solicitud de dictamen, el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio y el mismo no puede exceder del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2020, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería. 1) … 2) … 3) … No obstante… Tienen preferencia… En caso … Si la duración En todos los… En caso… Las instancias… En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo a la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas, aunque existiese otra disposición o convenio que dispusiese lo contrario, independientemente de la fecha en que se concedió la beca.
Articulo 162
La contribución… Las asignaciones… Asimismo… El incumplimiento … Los titulares… Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, éste podrá realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras pendientes a otros Institutos de Previsión Social.
Articulo 174
Se autoriza… La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, autorizadas en los artículos 2 y 3 -- 158 of 628 -- del Decreto No.171-2019, así como el endeudamiento autorizado en el Decreto No.171-2020. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la ENEE al cierre del Ejercicio Fiscal 2020. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es sujeto a la fungibilidad señalada en el Artículo 53 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional.
Articulo 181
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, durante el período piloto e implementación de la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH), establezca un mecanismo de reconocimiento monetario a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística de esa encuesta y completen adecuadamente los cuestionarios de la misma, con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor y todos los indicadores socioeconómicos derivado Asimismo, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) la contratación de bienes y servicios a través del mecanismo de contratación directa en caso de contingencias, así como el arrendamiento de vehículos para actividades relacionados para dicha encuesta.
Articulo 187
Las instituciones… Asimismo… Todas las… En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificada, -- 159 of 628 -- reorganizada o suprimida quedara activa en el SIAFI hasta entretanto no medie la correspondiente Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado mediante la cual transfiera, reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda, excepto las Instituciones que se rijan por leyes y procedimientos especiales.
Articulo 194
El Estado … a)… b)… c)… Del monto… Debiendo … El destino… 1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversión que mejoren las condiciones de vida de la población, mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación pre básica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; de lo asignado a este componente de la transferencia, las Corporaciones Municipales, deberán invertir desde un 5% hasta el 20%, para atender la emergencia del COVID 19 en su Municipio, lo anterior de manera complementaria a la inversión y responsabilidad del gobierno central, destinando estos fondos del 5% hasta un 20%, para la ejecución de programas y proyectos que permitan la contratación temporal y pago de personal requerido para el funcionamiento de centros de triaje, compra de insumos de bioseguridad y otros requerimientos necesarios para la operación de dichos centros o en el combate y prevención del COVID-19, acciones que se ejecutarán durante se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decretada por la pandemia del COVID-19. 2) … Para la asignación… a ) E J E D E P R E V E N C I O N D E VIOLENCIA 20.0%, … b) EJE DE ECONOMIA. 30.0% priorizando al menos las siguientes: b.1. Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2. Servicios municipales para iniciativas del cuidado. Para fomentar la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. c) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA,10%,... d) EJE DE SALUD, 20.0%,... e) EJE DE EDUCACIÓN, 10.0%… -- 160 of 628 -- f) EJE AMBIENTE,10.0%,… … … 3)… 4)… 5)… 6)… 7)… 8)… 9)… 10)… De esta transferencia…
Articulo 195
La Secretaría … Las corporaciones … DOCUMENTOS 1) … 2) … 3) Derogado 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … 9) Es requisito para recibir las transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de el Plan de Emergencia Municipal que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas. Las transferencias… Los montos… En el caso de las…
Articulo 196
Todos los … Los documentos administrativos financieros que señalan los numerales 5), 6) y 7) del artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización… A fin de… Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en virtud de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada a nivel nacional, a efectuar los documentos pago (formulario de gasto F01) en el Sistema de Administración F i n a n c i e r a I n t e g r a d a ( S I A F I ) , correspondiente a la transferencia del primer trimestre del año dos mil veintiuno (2021) a las Corporaciones Municipales que al treinta (30) de abril del año dos mil veintiuno (2021), han cumplido con los requisitos para accesar a la transferencia correspondiente al cuarto trimestre del año dos mil veinte (2020). Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) se realice la programación financiera de las transferencias del primer trimestre de acuerdo a la recaudación de ingresos en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), -- 161 of 628 -- para que traslade a partir del segundo t r i m e s t r e d e l p r e s e n t e a ñ o , l a presentación y cumplimiento por parte de las Corporaciones Municipales de los requisitos legales, para acceder a las transferencias correspondientes del primer trimestre del año dos mil veintiuno (2021), lo anterior en observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia.
Articulo 211
Los Gobiernos M u n i c i p a l e s d e n t r o d e l a s atribuciones que les confiere la Ley de Municipalidades, elaboraran Plan de Emergencia Municipal que contribuyan a prevenir y atender las situaciones que deriven de factores climáticos, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales y certificará dichos planes, además coordinará con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en la definición de una metodología para la formulación de planes, acorde a las realidades locales. La formulación de los planes será…
Articulo 221
Los Gastos de Representación dentro del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos… 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … En el caso…
Articulo 273
Los créditos para la educación o las becas reembolsables para educación otorgados por el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), el Programa de Becas Honduras 2020 y las demás instituciones del Estado que los otorguen tendrán la consideración de créditos subsidiados y se rigen por las siguientes reglas: 1) ... 2) ... 3) ... 4) ... 5) ... 6) … 7) … 8) ... Las reglas... Las instituciones...
Articulo 275
Las asignaciones… En la Institución 70 - Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa 01-Actividades Centrales; Programa 03 -Actividades de Dirección de la Policía Nacional; Programa 11- Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control; Programa 12 -Servicios de Investigación Delictiva; Actividad 01 Dirección y Coordinación del Programa, Actividad 02-Servicios de Investigación; Actividad 03-Servicios de Investigación -- 162 of 628 -- de Delitos contra Menores; Actividad 04-Servicios Policiales Antidrogas; Actividad 05-Servicios de Atención a la Violencia contra la Mujer, Programa 13 - Servicios de Vialidad y Tránsito; Programa 14 - Servicios Educativos Policiales. En la institución 90 En la institución 02 En la institución 03 En la institución 04 En la institución 05 En la institución 190 En la institución 200 En lo anterior… En la institución 044 En la institución 045 En la institución 300 En la institución 806 Se exceptúan Es entendido…
Articulo 277
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 26 de esta Ley, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a incorporar en el Presupuesto del Poder Judicial del presente Ejercicio Fiscal hasta un monto de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), valor proveniente de remanentes de ejercicios fiscales anteriores; tales recursos se destinarán para atender los gastos de inversión y funcionamiento del Poder Judicial. De igual forma la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá aplicar esta norma a otras instituciones demuestren que cuentan con dichos valores.
Articulo 279
Se ordena al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y las Comunicaciones (FITT) Trasladar L.18,750,000 a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para la adquisición y/o implementación de software de antipornografía infantil y software para identificar e impedir el tráfico gris en el país. La Junta Directiva de CONATEL determinará que institución o instituciones manejarán dicha ejecución de los proyectos.
Articulo 282
Se autoriza a l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para que transfiera a los diferentes Municipios del país, recursos que financiarán proyectos de infraestructura tales como agua, saneamiento, electrificación, viabilidad; así también adquisición de bienes y otros gastos que se determinen realizar en el marco de los procesos de Descentralización Municipal. Dicha asignación Los gastos … La Secretaría Debiendo actualizar…
Articulo 2
Derogar el ARTÍCULO 122 del Decreto No.182-2020, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE -- 163 of 628 -- INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2021.
Articulo 3
En consonancia con la aplicación del Artículo 16 de la Ley para la “Facilitación de Asistencia Humanitaria Internacional en Caso de Desastre y Recuperación Inicial” Decreto No.147-2020, se autoriza a la Secretaría de Finanzas para la aplicación de las medidas de priorización del gasto necesarias, así también, la realización de las operaciones presupuestarias y financieras requeridas; a fin de efectuar la reorientación de los presupuestos de las instituciones, inclusive las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público y Privado que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República, con el propósito de asignar, reorientar y priorizar los recursos necesarios para el gasto público en las instituciones que atenderán la rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica, así como la atención social a la población afectada por los efectos de la emergencia sanitaria y los daños causados por las tormentas tropicales ETA e IOTA, también el impulso a la infraestructura social, salud, escolar, los Sectores Productivos de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), agropecuario y otros sectores prioritarios, con el objeto de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido y otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios, incluyendo gastos de capital que puedan financiar gastos corrientes de acuerdo a las asignaciones presupuestarias requeridas; la ejecución de estos recursos se debe realizar dentro del marco de transparencia y rendición de cuentas. Como consecuencia de lo anterior todas las instituciones deben realizar la reprogramación física y financiera de sus objetivos, resultados y metas, plan operativo y Plan Anual de compras y Contrataciones, acorde al presupuesto ajustado producto de la reorientación en el Gasto Público del Presupuesto General de la República. En cuanto a las asignaciones del Poder Legislativo, Poder Judicial, así como de los Órganos Constitucionales sin adscripción necesitarán de decreto legislativo para la realización de cualquier modificación.
Articulo 4
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para realizar una asignación de recursos como una contribución por un monto de hasta un mil millones de lempiras (L1,000,000,000.00) del Tesoro Nacional al fideicomiso de administración e inversión constituido en el marco de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras contenida en el Decreto No. 175-2008 del 18 de diciembre de 2008 y sus reformas; para continuar brindando apoyo a los sectores productivos beneficiados en la referida Ley. -- 164 of 628 -- En tal sentido, se autoriza ampliar hasta catorce mil millones de lempiras (L14,000,000,000.00) el monto máximo autorizado para el fideicomiso constituido conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. Sin perjuicio de lo anterior, la SEFIN no deberá considerarse como fideicomitente n i f i d e i c o m i s a r i o d e l r e f e r i d o fideicomiso, manteniendo el Banco Central de Honduras (BCH) la figura del Fideicomitente y Fideicomisario y el BANHPROVI como Fiduciario del referido Fideicomiso.
Articulo 5
Considerando el estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretado por la pandemia del COVID-19 y las tormentas ETA-IOTA y que se está en proceso de completar las estimaciones del impacto que causaron las mismas, de forma transitoria para el año 2021, se prorrogan por un mes los plazos establecidos en los artículos 7 y 8 en el Decreto No.25-2016 del 7 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo del 2016. En ese sentido, se amplía hasta el 15 de mayo la fecha de emisión de la opinión técnica sobre el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo (MMFMP) que emite el Banco Central de Honduras (BCH) y la aprobación del MMFMP por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y su publicación en los medios electrónicos y la remisión para su publicación en el Diario Oficial “. “La Gaceta”, hasta el último día hábil del mes de mayo
Articulo 6
El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 165 of 628 -- Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de actas del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo No. 009-2019, el cual literalmente dice: “