Diario Oficial La Gaceta No.36,023 publicado el día Jueves 08 de Septiembre del año 2022
Resumen
Este documento publica varios acuerdos ejecutivos que autorizan al Gobierno de Honduras a solicitar préstamos internacionales de organismos como el Banco Mundial y el BID por más de 900 millones de dólares. Los recursos financiarán programas de gestión de riesgos de desastres, renovación de infraestructura hidroeléctrica, subsidios de combustibles y transparencia institucional, buscando fortalecer las finanzas públicas ante crisis económicas y desastres naturales.
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 3.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del Golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
- 4.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 5.Que según el Índice de Riesgo Climático Global, Honduras fue el segundo país del mundo más afectado por los fenómenos meteorológicos extremos entre 1997 y 2016, con una pérdida media anual equivalente al 1.8% del Producto Interno Bruto (PIB) y afectando a sectores críticos como transporte, telecomunicaciones, agua y saneamiento, salud y educación. Además, el índice INFORM 2020, elaborado por la Comisión Europea, también identifica a Honduras como el segundo país de la Región Centroamericana con mayor riesgo de catástrofes causadas por fenómenos naturales, especialmente de tipo climático y eventos epidemiológicos.
- 6.Que mediante Acuerdo No.292-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de mayo de 2022, se aprobó la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres (EGFRD) que tiene como objetivo fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres.
- 7.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Segundo Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO), el cual únicamente se desembolsará ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública.
- 8.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 9.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 10.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del Golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
- 11.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 12.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”, que poyará: (i) el reemplazo del sistema de escada que actualmente es obsoleto, lo que vendría a mejorar la eficiencia operativa y a utilizar el despacho económico en la central; (ii) las mejoras a los generadores de la unidad que tiene 40 años de vida y deben ser renovados para mantener la generación de la energía y los servicios complementarios de la central; (iii) la Renovación de los transformadores de potencia, para elevar los niveles de tensión y transmitir la energía de la central a los diferentes centros de consumo; y, (iv) realizar los estudios para la ampliación de la central para mantener mayor disponibilidad -- 3 of 28 -- de potencia y de servicios complementarios y poder turbinar el agua en las horas de mayor demanda del sistema.
- 13.Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
- 14.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 15.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 16.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
- 17.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 18.Que la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobado mediante Decreto Legislativo No.30-2022 contempla un financiamiento para el apoyo de desarrollo de políticas del Banco Mundial que tiene como fin apoyar el financiamiento del presupuesto de la República, mismo que será cubierto mediante la presente operación de préstamo.
- 19.Que el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en el mes de abril de 2022 aprobó el Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles hasta por OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00) para toda la región, con -- 5 of 28 -- el objetivo de apoyar la gestión económica ante el alza en los costos de los combustibles en los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE, determinando que el Programa podrá cubrir el costo de las medidas, incluyendo reconocimiento del gasto retroactivo de las mismas, que los países están implementando para atender la crisis de los combustibles, tales como subsidios, congelamiento de los precios, reducción y/o eliminación de impuestos, u otros mecanismos que reducen la afectación económica de los ciudadanos.
- 20.Que a la fecha el Gobierno de la República de Honduras, ha subsidiado el consumo de Energía mediante PCM-02-2022 a favor de clientes con consumo iguales o inferiores a 150kwh, beneficiando a más de 900 mil familias; el PCM-03-2022 establece la reducción del precio de la Gasolina Súper, Regular y Diésel en $0.4140 (aproximadamente L.10.00) por cada galón y un subsidio adicional del 50% del aumento al precio del combustible Diésel, a través de la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
- 21.Que el Gobierno de la República ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles, con el objetivo de financiar las medidas implementadas o a implementar y reducir el impacto económico.
- 22.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 23.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 24.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
- 25.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades de Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 26.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho -- 7 of 28 -- de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo HO-O0008 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, los recursos de dicha operación únicamente se desembolsarán ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública.
- 27.Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
- 28.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 29.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 30.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
- 31.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 32.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el -- 9 of 28 -- Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible”, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022.
- 33.Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
- 34.Que el Estado de Honduras adoptó mediante Decreto 161-84 el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada), mismo que establece en su regla I/6, que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar prescrita por el convenio se administre, supervise y vigile; y que los responsables de la formación y evaluación de la competencia de la gente de mar prescritas por el convenio estarán debidamente cualificadas para el tipo y nivel de formación o de evaluación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Sección A-I/6 del Código de Formación.
- 35.Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- 36.Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante, el transporte marítimo, la seguridad marítima, la protección del medio ambiente marino, en particular la formación y titulación de gente de mar. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo DGMM No.016- 2015 de fecha 03 de junio de 2015, se aprobaron los Requisitos para el Reconocimiento de Centros de Formación Marítima acorde al STCW 78 en su forma enmendada.
- 37.Que la Aplicación del Acuerdo 016- 2015 reformado, ha permitido la consideración de la reforma de sus disposiciones, con el propósito de desarrollar medidas de control que permitan garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa nacional e internacional.
Articulos
Articulo 1
: Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Ciento Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$110,000,000.00) para la ejecución del Segundo Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO), el cual únicamente se desembolsará ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública.
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 2 of 28 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 386-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del Golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”, que poyará: (i) el reemplazo del sistema de escada que actualmente es obsoleto, lo que vendría a mejorar la eficiencia operativa y a utilizar el despacho económico en la central; (ii) las mejoras a los generadores de la unidad que tiene 40 años de vida y deben ser renovados para mantener la generación de la energía y los servicios complementarios de la central; (iii) la Renovación de los transformadores de potencia, para elevar los niveles de tensión y transmitir la energía de la central a los diferentes centros de consumo; y, (iv) realizar los estudios para la ampliación de la central para mantener mayor disponibilidad -- 3 of 28 -- de potencia y de servicios complementarios y poder turbinar el agua en las horas de mayor demanda del sistema. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”, hasta por un monto total de Dieciocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$18,000,000.00), que se describen a continuación: 1. Contrato de Préstamo No.5132/BL-HO del BID, hasta por un monto de Un Millón Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,600,000.00), 2. Contrato de Préstamo No.5133/TC-HO del BID en su calidad de entidad implementadora del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (CTF), hasta por un monto de Dieciséis Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$16,400,000.00). Dicho programa apoyará: 1. El reemplazo del sistema de escada que actualmente es obsoleto, lo que vendría a mejorar la eficiencia operativa y a utilizar el despacho económico en la central. 2. Mejoras a los generadores de la unidad que tienen 40 años de vida y deben ser renovados para mantener la generación de la energía y los servicios complementarios de la central. 3. Renovación de los transformadores de potencia, para elevar los niveles de tensión y transmitir la energía de la central a los diferentes centros de consumo. 4. Realizar los estudios para la ampliación de la central a fin de mantener mayor disponibilidad de potencia y de servicios complementarios y poder turbinar el agua en las horas de mayor demanda del sistema.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 4 of 28 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 393-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobado mediante Decreto Legislativo No.30-2022 contempla un financiamiento para el apoyo de desarrollo de políticas del Banco Mundial que tiene como fin apoyar el financiamiento del presupuesto de la República, mismo que será cubierto mediante la presente operación de préstamo. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en el mes de abril de 2022 aprobó el Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles hasta por OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00) para toda la región, con -- 5 of 28 -- el objetivo de apoyar la gestión económica ante el alza en los costos de los combustibles en los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE, determinando que el Programa podrá cubrir el costo de las medidas, incluyendo reconocimiento del gasto retroactivo de las mismas, que los países están implementando para atender la crisis de los combustibles, tales como subsidios, congelamiento de los precios, reducción y/o eliminación de impuestos, u otros mecanismos que reducen la afectación económica de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que a la fecha el Gobierno de la República de Honduras, ha subsidiado el consumo de Energía mediante PCM-02-2022 a favor de clientes con consumo iguales o inferiores a 150kwh, beneficiando a más de 900 mil familias; el PCM-03-2022 establece la reducción del precio de la Gasolina Súper, Regular y Diésel en $0.4140 (aproximadamente L.10.00) por cada galón y un subsidio adicional del 50% del aumento al precio del combustible Diésel, a través de la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles, con el objetivo de financiar las medidas implementadas o a implementar y reducir el impacto económico. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 21, 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un Contrato de Préstamo por un monto de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$200,000,000.00) para la ejecución del Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles en Honduras, estos recursos permitirán el reembolso de los subsidios de energía, gas LPG y combustibles otorgados por el Gobierno de la República a la ciudadanía para la atención de la crisis de los combustibles y financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 6 of 28 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 394-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades de Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho -- 7 of 28 -- de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo HO-O0008 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, los recursos de dicha operación únicamente se desembolsarán ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 21, 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir el Contrato de Préstamo HO-O0008 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cuatrocientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$400,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”; dichos recursos se desembolsarán únicamente ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 8 of 28 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 416-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el -- 9 of 28 -- Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible”, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras puedan suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Ciento Noventa y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$195,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible”, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 10 of 28 -- Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO No. DGMM/010-2022 LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE: CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras adoptó mediante Decreto 161-84 el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada), mismo que establece en su regla I/6, que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar prescrita por el convenio se administre, supervise y vigile; y que los responsables de la formación y evaluación de la competencia de la gente de mar prescritas por el convenio estarán debidamente cualificadas para el tipo y nivel de formación o de evaluación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Sección A-I/6 del Código de Formación. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante, el transporte marítimo, la seguridad marítima, la protección del medio ambiente marino, en particular la formación y titulación de gente de mar. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo DGMM No.016- 2015 de fecha 03 de junio de 2015, se aprobaron los Requisitos para el Reconocimiento de Centros de Formación Marítima acorde al STCW 78 en su forma enmendada. CONSIDERANDO: Que la Aplicación del Acuerdo 016- 2015 reformado, ha permitido la consideración de la reforma de sus disposiciones, con el propósito de desarrollar medidas de control que permitan garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa nacional e internacional. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante en uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 91 reformado y 92 numerales 1 y 18 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada y demás aplicables. ACUERDA Lo siguiente, PRIMERO: Reformar por adición el Apéndice I del Acuerdo DGMM. No. 016-2021 de fecha 03 de junio del 2015, que contiene el “REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE -- 11 of 28 -- CENTROS DE FORMACIÓN MARÍTIMA” publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 33,759 de fecha 18 de julio de 2015 de la siguiente forma: “25. La Dirección General de la Marina Mercante, únicamente autorizará los Centros de Formación Marítima que sean de interés geográfico para esta Autoridad Marítima.” Artículo 35.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente reglamento. Artículo 36.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). - PUBLÍQUESE. - Edgar Isrrael Soriano Ortíz DIRECTOR GENERAL Luis Orlando Ramos Carranza SECRETARIO GENERAL -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023 Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 273-2022, de fecha 08 de agosto del año 2022, en relación a la Carta de Autorización de fecha 01 de julio del 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil PROMESA, S.A. DE C.V., como Concesionaria de la empresa Concedente BLUE STAR PHARMA GROUP, S.A., de nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 8 S. 2022. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 296-2022, de fecha 24 de agosto del año 2022, en relación a la Carta de Aceptación, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MEDICOS ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROMESA, S.A. DE C.V.), como Concesionaria de la empresa Concedente XINETIX PHARMA S.A.S., de nacionalidad colombiana, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS para distribuir los productos: 1.- LEUKUSTIM- BENDAMUSTINA 100mg. POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE; 2.- GECLIX- TIGECICLINA 50mg. POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE; 3.- GIXOFU-ANIDULAFUNGINA 100mg. POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE; 4.- XITIDIN — AZACITIDINA 100mg. POLVO LIOFILIZADO PARA SUSPENSIÓN INYECTABLE; 5.- NAXOLE- VORICONAZOL 200mg. POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y un día del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA SECRETARIO GENERAL 8 S. 2022. -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de apoderado legal del señor GEOVANNY FERNANDO PORTILLO WAH LUNG, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Hospital Escuela, con orden de ingreso número 0801-2022-00513, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo 102/2022 de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veintidós (2022) emitida por el Hospital Escuela, por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, con exceso de poder y desviación de poder. Se alega como medio de defensa la prescripción de la acción para realizar el despido. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas del cual fui separado al margen de la ley, así como que se condene a título de daños y perjuicios al pago de salarios e incrementos salariales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones, quinquenios y demás beneficios dejados de percibir en ausencia, desde la fecha del injusto, arbitrario e ilegal despido, hasta la fecha en que se cumpla con el reintegro al puesto de trabajo. Se acompañan documentos. Se confiere poder. En relación al Acuerdo 102/2022 de fecha diecinueve (19) de· mayo del dos mil veintidós (2022). ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, representante legal del señor GUILLERMO AUGUSTO PEREZ CADALSO PAZ, quien confirió poder al abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00533, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL; interponiendo demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 150-SRH-2022 de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad. Que reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Ministro Consejero de la Representación Diplomática de Honduras ante los Estados Unidos de América o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y que se reconozca como miembro del escalafón diplomático. - Se alega notificación.- defectuosa.- Poder.- Se acompañan documentos.- ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2022 -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023 MUNICIPALIDAD DE MORAZAN, YORO AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LPN 1806 02 2022 “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD” La Municipalidad de Morazán, Yoro, por este medio, INVITA a las Empresas debidamente constituidas, interesadas en participar a presentar Oferta Económica, para la adquisición de: SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD. Los Pliegos de Condiciones en (CD), podrán ser retirados en la Secretaría Municipal de la Alcaldía de Morazán, Yoro, ubicada frente al Parque Central, Barrio El Centro, Morazán, Yoro, a partir de la fecha de la publicación hasta el día viernes 23 de septiembre de 2022, hasta las 4:00 p.m. a un costo de L. 1,000.00 no reembolsables, inscribiéndose en la lista oficial para legal participación. Morazán, Yoro, 08 de septiembre de 2022. Denis Mauricio Fuentes Handal Alcalde Municipal 8 S. 2022 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de enero del año 2021 la señora Marlenia Meza Diaz, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00091, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación de nombramiento 244-2020. Por infracción de la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que se ejecutada la sentencia, más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señalan donde obran los originales.- Se libre oficio a la Secretaría de Seguridad a fin de que proporcione copia certificada del expediente disciplinario. Se confiere poder.- Petición. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2022 __________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2022-05047-CV, de CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada por el señor ERASMO VIRGILIO PADILLA CARIAS, mayor de edad, Licenciado en Arquitectura, hondureño y de este domicilio, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título consistente en un Certificado de Depósito No negociable No. 400994971, por un monto de UN MILLON DE LEMPIRAS EXACTOS (L 1,000,000.00), emitido el 16 de marzo del año 2021, con vencimiento el 16 de septiembre del año 2022, suscrito con BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS S.A. (BAC CREDOMATIC), a favor del señor ERASMO VIRGILIO PADILLA CARIAS. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de septiembre del 2022 MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2022 -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora BESY LIZETH ESTEVEZ ALVARADO, mayor de edad, soltera, hondureña, Ama de Casa, con número de Identidad 0420-1985- 00038, con domicilio en la Aldea Capucas, vecina del Municipio de San Pedro, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad, es dueña de un lote de terreno, ubicado en la Aldea Capucas, San Pedro, departamento de Copán, con un área de CINCO PUNTO TREINTA Y SEIS CENTESIMAS DE MANZANA (5.36 Mz), de extensión superficial con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con JUAN TOMAS ROMERO CARDOZA y quebrada de por medio y JUAN TOMAS ROMERO CARDOZA; al SURESTE, colinda con MARIA DOLORES LOPEZ; al SUROESTE, colinda con GERONIMO ESTEVEZ MARTINEZ; al OESTE, colinda con JOSE RUDY FRANCO GUERRA. Representa Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 14 de Junio del año 2022. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 8 J., 8 A. y 8 S. 2022. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que la señora BESY LIZETH ESTEVEZ ALVARADO, quien es mayor de edad, soltera, hondureña, con Tarjeta de Identidad número: 0420- 1985-00038 y con domicilio en la Comunidad de Capucas, del municipio de San Pedro, departamento de Copán, ha presentado SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Capucas, del municipio de San Pedro de Copán, el cual tiene un área superficial de CERO PUNTO CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANAS (0.46 MZ), con las medidas y colindancias siguientes: Al NOROESTE, colinda con Cooperativa Capucas; al ESTE, colinda MARIA CONSTANCIA ESTEVEZ y VICTOR MANUEL ESTEVEZ PINEDA y calle de por medio; al SUR, colinda con RUBENIA MEDRANO ESCOBAR; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Representa Abog. PEDRO RUBÉN ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 14 de junio del 2022. EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 8 J., 8 A. y 8 S. 2022. ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de noviembre del año dos mil diecinueve el Abogado ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Michelle Alejandra Canales Matiz, interpone demanda con orden de ingreso N. 63-2019 S.P.S. y N° de Correlativo 0501- 2019-00053-LAO contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogada Lidia Estala Cardona, por actos del Servicio de Administración de Renta (SAR) dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo SAR-No.471/2019 por ilegal y prescrito se declare no ordenamiento jurídico, nacional así mismo solicita el compareciente que se reconozca una situación Jurídica Individualizada, que se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor condiciones, salarios caídos así como entendiendo al principio de alterabilidad que existe en esta materia y se condene en Costas. San Pedro Sula, Cortés, 21 de enero del año 2020. ABOGADO: ANGEL FRANCISCO SERBELLON TINOCO.- SECRETARIO ADJUNTO. 8 S. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-3924 Fecha de presentación: 2021-08-02 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BRICELDA MOLINA LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratamiento de bronquitis aguda, crónica y asma bronquial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. Broncofenil Piersan -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-6977 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CLO VIRTUAL FASHION INC Domicilio: 17-4, Dosan-daero 8-gil, Gangnam-gu, Seoul, Republic of, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SaaS); facilitación de uso temporal de software no descargable; diseño y desarrollo de productos; diseño de productos industriales; diseño de productos en el ámbito de los productos de consumo; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático; Servicios de soporte de tecnología informática, en concreto, servicios de mesa de ayuda; servicios de consultoría en el campo del diseño, implementación y uso de software para terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de proyectos y la colaboración en el campo del diseño de productos, el control de calidad y la logística de la cadena de suministro; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para diseñar y crear productos 3D y representaciones de productos 3D; servicios de software como servicio (SaaS) con software para simular el diseño de productos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para configurar productos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar productos de consumo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseño industrial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para el diseño de productos virtuales; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para crear y manipular virtualmente textiles y telas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para traducir diseños de productos 3D en patrones de costura 2D; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para traducir patrones de costura 2D en diseños 3D; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseño gráfico; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar y manipular avatares; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para animación 3D, visualización 3D y modelado 3D; servicios de software como servicio (SaaS) con software para modelado visual; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la reproducción, el modelado y la manipulación y el procesamiento de imágenes; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para predecir el movimiento del producto y el rendimiento físico en condiciones del mundo real; servicios de software como servicio (SaaS) con software para visualizar respuestas físicas de productos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para análisis de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para predecir tendencias en productos de consumo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para modificar y transmitir imágenes, contenido de vídeo y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestionar el diseño y desarrollo de productos; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para colaborar en el diseño y desarrollo de productos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de proyectos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y compartir carteras de diseño de productos; suministro de uso temporal de software no descargable para la gestión de proyectos y la colaboración en el campo del diseño de productos, control de calidad y logística de la cadena de suministro; suministro de uso temporal de software no descargable para diseñar y crear productos 3D y representaciones de productos 3D; facilitación de uso temporal de software no descargable para simular el diseño de productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para configurar productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para diseñar productos de consumo; facilitación de uso temporal de software no descargable para diseño industrial; facilitación de uso temporal de software no descargable para el diseño de productos virtuales; suministro de uso temporal de software no descargable para crear y manipular virtualmente textiles y tejidos; suministro de uso temporal de software no descargable para traducir diseños de productos en 3D en patrones de costura en 2D; suministro de uso temporal de software no descargable para traducir patrones de costura 2D en diseños 3D; facilitación de uso temporal de software no descargable para diseño gráfico; facilitación de uso temporal de software no descargable para diseñar y manipular avatares; Facilitación de uso temporal de software no descargable para animación 3D, visualización 3D y modelado 3D; facilitación de uso temporal de software no descargable para modelado visual; suministro de uso temporal de software no descargable para la reproducción, el modelado y la manipulación y el procesamiento de imágenes; suministro de uso temporal de software no descargable para predecir el movimiento del producto y el rendimiento físico en condiciones del mundo real; facilitación de uso temporal de software no descargable para visualizar respuestas físicas de productos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para análisis de datos; suministro de uso temporal de software no descargable para predecir tendencias en productos de consumo; facilitación de uso temporal de software no descargable para modificar y transmitir imágenes, contenido de vídeo y datos; facilitación de uso temporal de software no descargable para gestionar el diseño y desarrollo de productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para colaborar en el diseño y desarrollo de productos; facilitación de uso temporal de software no descargable para la gestión de proyectos; suministro de uso temporal de software no descargable para desarrollar y compartir carteras de diseño de productos; servicios de información, investigación, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados; digitalización electrónica de tejidos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A.8 S. 2022 CLO -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023 Número de Solicitud: 2020-23312 Fecha de presentación: 2020-10-05 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES ALGAMA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Residencial el Molinon contiguo a la Iglesia Tsebaoth, Anillo Periférico Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALGAMA PROTECTIVE EQUIPMENT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos de seguridad y salvamento para motocicletas, automóviles y demás automotores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-1167 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 _______ GELPROFEN Número de Solicitud: 2022-1168 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: GELPROFEN I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, a saber, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa representación, almacenamiento, producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado con la salud, Asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software y hardware, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-1164 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, a saber, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa, representación, almacenamiento, producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado con la salud. Asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software y hardware, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 _______ BOSS-MAN PLUS Número de Solicitud: 2022-1163 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A. Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 BOSS-MAN PLUS -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023 Número de Solicitud: 2021-6787 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 21 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAXIMA SRL Domicilio: Via Staffali 7, 37062 Villafranca di Verona (VR), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOOK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; crema corporal; lociones corporales, lociones capilares: champús; acondicionadores para el cabello; tinturas para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; lacas para el cabello: cremas para el cabello; geles para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-1709 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 25 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FELPS USA Domicilio: 3077 McCall Drive Ste 6, Doraville GA 30340, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y productos capilares, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 _______ FELPS PROFESSIONAL Número de Solicitud: 2022-997 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobíle Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMODA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vagones; automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres: vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; motocicletas; engranajes para vehículos terrestres; autocares; camiones; tranvías; casas rodantes; cajas de cambio para vehículos terrestres; ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-1538 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hoya Corporation Domicilio: 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8347, Japón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90/242,764 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fabricación para terceros en el campo de lentes oftálmicas, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 _______ SUMMIT CD BKS Número de Solicitud: 2020-17638 Fecha de presentación: 2020-06-18 Fecha de emisión: 20 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS VALLE DEL CIBAO, S A Domicilio: Km 5 1/2, Carretera Santiago-Licey, Santiago de los Caballeros CP 51000, Santiago, país desconocido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas crackers, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023 Número de Solicitud: 2022-192 Fecha de presentación: 2022-01-11 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: QUALA INC Domicilio: PASE ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Será utilizada con la marca Nutribela registro No. 135785 J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, champús, tratamientos capilares, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2022 _______ deja tu pelo hermoso, como de peluquería Número de Solicitud: 2021-1474 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Quala Guatemala, S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUS DE TOKI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, jaleas, confituras, mermeladas, gelatinas, yogur y otros productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2022 ________ Número de Solicitud: 2016-33486 Fecha de presentación: 2016-08-18 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANIELA ESTEFANI MEZA OCHOA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (05) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: CEREBRIT10 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imprentas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; suplementos multivitamínicos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2022 _______ [1] Solicitud: 2020-022866 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDREA URIBE LLANO [4.1] Domicilio: Diagonal 6,10-50 zona 10, interaméricanas world financial center, torre norte, oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFE ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos para tratar enfermedades virales; preparaciones desinfectantes, desodorizantes de ambiente; productos desinfectantes para lavarse las manos; toallas desechables impregnadas con preparación desinfectante; desinfectantes para uso sanitario; jabones desinfectantes; desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2020-10206 Fecha de presentación: 2020-03-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUALA, INC. Domicilio: PASCA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas que contienen frutas y zumo de frutas, bebidas de aloe o bebidas con aloe. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2022 -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023 Número de Solicitud: 2022-1707 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vimar S.p.A. Domicilio: Viale Vicenza, 14 36063 Marostica (Vicenza), Italia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adaptadores de carga y fuentes de alimentación electrónicas; adaptadores para conectores de datos; adaptador para carril DIN; fuentes de energía; aparatos eléctricos y/ o electrónicos para el control automático de aparatos de limpieza, calentamiento y enfriamiento de agua y para aparatos de limpieza, desinfección, deshumidificación, humidificación, calentamiento y enfriamiento de aire; dispositivos de control electrónico; dispositivos de control y domótica; aparatos de protección para equipos electrónicos; actuadores; baterías recargables y no recargables; llaves de transpondedor; intercomunicadores e intercomunicadores de vídeo; controles; controles bipolares clave; interruptores para la regulación de fan- coil; controles de acceso; módulos en blanco y cables de salida; termostatos EXÉ __________ Número de Solicitud: 2021-7110 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Airbnb, Inc. Domicilio: 888 Brannan St., San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN temporizadores electrónicos; interruptores; oradores; atenuadores; visualizaciones; dispositivos de alarma; dispositivos antirrobo; dispositivos de radiofrecuencia; fusibles; conmutadores de insignia; interruptores de circuito; interruptores de corriente residual con protección contra sobre corriente; interruptores para aplicaciones industriales y civiles; interruptores y receptores infrarrojos; inversores; lectores y programadores de tarjetas inteligentes; lectores de llaves transponedoras; dispositivos de iluminación de emergencia; medidores de potencia; temporizadores-interruptores; placas de cubierta; tomas de corriente coaxiales; enchufes para cables de fibra óptica; puertos de datos; enchufes con enclavamiento con o sin interruptores de corriente y/o disyuntor de corriente residual con protección contra sobre corriente; unidades de suministro de afeitadoras; conector telefónico; tomas de corriente para aplicaciones industriales y civiles; botones con o sin indicadores; dispositivos de regulación; relés; detectores, en particular detectores de humo, detectores de viento, detectores de lluvia, detectores de temperatura, detectores de luz, detectores de movimiento y detectores de gas; zumbadores; cajas de pared y mesa; sensores; tarjetas inteligentes; software para la visualización, el control, la automatización y la operación de sistemas, equipos y dispositivos; campanas electrónicas y electromecánicas; soportes para cajas de lavado y para cubiertas y cubiertas para el mismo; botones intercambiables; termostatos electrónicos; transformadores electrónicos; unidades de suministro USB; pantallas táctiles de vídeo; cámaras de vigilancia; controles remotos; transmisores, receptores y cables para transmitir datos, imágenes y sonidos de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios comerciales, en concreto suministro de información a arrendatarios y propietarios en relación con propiedades de alquiler a corto plazo y estancias a corto plazo; servicios comerciales, en concreto, suministro de información sobre programas que proporcionan compensación a inquilinos y propietarios que han incurrido en costos financieros relacionados con el alquiler de propiedades residenciales o vacacionales; administración comercial de un programa de reembolso para brindar una garantía para el reembolso de los costos incurridos por los propietarios al alquilar sus propiedades, a cambio de cumplir con los requisitos del programa, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 AIRCOVER __________ Número de Solicitud: 2022-998 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMODA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios de pulverización de automóviles; recauchado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022 -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023 Número de Solicitud: 2021-5161 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tuteur, S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antineoplásicos y agentes inmunomoduladores. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2022. ________ ________ ________ ________ Número de Solicitud: 2021-5160 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR, S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autonóma de Buenos Aires, (C1107CLA), Argentina B.- PRIOR