Decreto Legislativo No. 14-2021 — Reforma del Artículo 6 del Decreto Legislativo No.130-2020 sobre vigencia de la Tarjeta de Identidad
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 43-B establece que “La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP), quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación a todos los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral”.
- 2.Que el Registro Nacional de las Personas llevó a cabo la implementación y ejecución del PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE), el cual busca mediante la emisión del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), contribuir a la modernización de la identificación ciudadana a través de la creación de un nuevo registro digital biométrico de personas, generando confianza y eficiencia en la función registral. -- 283 of 628 --
- 3.Que en el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.130-2020, de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” fecha 17 de octubre del mismo año en la Edición Número 35,402 se aprobó ampliar la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 15 de mayo del año 2021, sin embargo, debido a diferentes inconvenientes en la emisión y entrega del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI) se hace necesario ampliar la vigencia de la misma hasta que se logre la identificación total de todos los ciudadanos legalmente aptos para dicho trámite, así como la entrega del documento una vez que el mismo sea emitido.
- 4.Que de conformidad al Artículo 40 de la Constitución de la República es deber de todo ciudadano, “Obtener su Tarjeta de Identidad”, por ello se deben establecer los mecanismos que permitan a cada hondureño contar con su documento de identificación legalmente vigente y evitar de esta manera que los mismos se puedan ver limitados en el ejercicio de sus derechos o afectados en la realización de diferentes trámites por la falta de su documento de identidad, en este caso por situaciones ajenas a su voluntad.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.130-2020, de fecha 01 de Octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Octubre del mismo año, en la Edición número 35,402, el cual debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6- VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD. … La actual Tarjeta de Identidad tiene vigencia hasta el 15 de Agosto del año 2021, por lo que hasta esa fecha se podrá hacer uso de forma indistinta tanto de la Tarjeta de Identidad o bien del nuevo y único Documento Nacional de Identificación (DNI) de los ciudadanos en todo el país.”
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de -- 284 of 628 -- manera Virtual, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo