VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. 86-2004 | 8 de abril de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,565

La Gaceta abril, mayo, junio 2021

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras adoptó mediante Decreto 161-84 el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada).
  2. 2.Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada) establece en su regla I/6, que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar prescrita por el convenio se administre, supervise y vigile; y que los responsables de la formación y evaluación de la competencia de la gente de mar prescritas por el Convenio estarán debidamente cualificadas para el tipo y nivel de formación o de evaluación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Sección A-I/6 del Código de Formación.
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.
  4. 4.Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino; así como la Formación y Titulación de la Gente de Mar. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo DGMM No.016- 2015 de fecha 03 de junio de 2015, se aprobaron los Requisitos para el Reconocimiento de Centros de Formación Marítima acorde al STCW 78 en su forma enmendada. -- 1 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que la aplicación del Acuerdo 016-2015 ha permitido la consideración de la reforma de algunos de sus artículos a efecto de poder tener mejores medidas de control a fin de seguir garantizando el efectivo cumplimiento de la normativa internacional y nacional en la materia.
  6. 6.Que de conformidad al artículo 95 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional: “Los servicios marítimos y los documentos correspondientes que expida la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras causarán el pago de tasas y derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los reglamentos de la presente Ley. Las mismas deben tomar como referencia la competitividad de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) con respecto a la dinámica de la industria marítima internacional. Las tasas y derechos se pagarán contra entrega de recibo oficial de pago de la Tesorería General de la República extendidos en las instituciones autorizadas del Sistema Financiero Nacional y en las Embajadas y Consulados de Honduras en el exterior, las cuales deben presentar un informe mensual a más tardar el día diez (10) de cada mes al Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa, a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en los formularios proporcionados por dicha Dirección General”.
  7. 7.Que mediante Decreto No. 86-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,429 de fecha 30 de junio de 2004 se autoriza a la Dirección General de la Marina Mercante para que pueda revisar y modificar el monto de los cobros autorizados por la prestación de sus servicios, siempre y cuando tales modificaciones propendan a garantizar mayores beneficios para las finanzas del Estado y hagan más competitivos tales servicios frente a Registros Abiertos de otras Administraciones Marítimas del mundo.
  8. 8.Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  9. 9.Que el Estado de Honduras adoptó mediante Decreto 161-84 el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada).
  10. 10.Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma enmendada) establece en su regla I/6, que cada parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar prescrita por el convenio se administre, supervise y vigile; y que los responsables de la formación y evaluación de la competencia de la gente de mar prescritas por el Convenio estarán debidamente cualificadas para el tipo y nivel de formación o de evaluación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Sección A-I/6 del Código de Formación.
  11. 11.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden relación con sus cometidos.
  12. 12.Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino; así como la Formación y Titulación de la Gente de Mar. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo DGMM No.016- 2015 de fecha 03 de junio de 2015, se aprobaron los Requisitos para el Reconocimiento de Centros de Formación Marítima acorde al STCW 78 en su forma enmendada.
  13. 13.Que el Reglamento sobre el Procedimiento para Reconocimiento de Centros de Formación Marítima fue aprobado mediante Acuerdo DGMM No.006-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34, 452 de fecha 26 de septiembre de 2017.
  14. 14.Que la aplicación del Reglamento sobre el Procedimiento para Reconocimiento de Centros de Formación Marítima ha creado espacios para considerar la reforma de algunos de sus artículos a efecto de poder tener mejores medidas de control y seguir garantizando el efectivo cumplimiento de la normativa internacional y nacional en la materia.
  15. 15.Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. -- 4 of 628 --
  16. 16.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  17. 17.Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  18. 18.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas en las áreas de su competencia.
  19. 19.Que mediante Decreto Legislativo No. 208-2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de marzo del año 2004, Edición No. 30,331, se emite la Ley de Migración y Extranjería, instrumento -- 33 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL legal que asigna atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado, regulación y control migratorio en la entrada y salida de nacionales y extranjeros, la permanencia de estos últimos en territorio nacional y la emisión de los documentos y servicios migratorios.
  20. 20.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-031-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del año 2014, Edición No. 33,468, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre del año 2014, Edición No. 33,543, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional, responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y sus Reglamentos, así como la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República.
  21. 21.Que mediante Decreto Legislativo No. 108-2007, se declaró Organismo de Seguridad Nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, estableciendo que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, declara de Seguridad Nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, se estableció que el Instituto Nacional de Migración es coordinado por el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa.
  22. 22.Que el pasaporte es el documento de viaje aceptado internacionalmente y que en el extranjero constituye uno de los medios probatorios de la nacionalidad hondureña y de la identidad del titular, cuya emisión es atribución del Instituto Nacional de Migración conforme al Artículo 4 literal b) del Decreto Ejecutivo Número PCM-031-2014, relacionado con el Artículo 8 numeral 4) de la Ley de Migración y Extranjería.
  23. 23.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 032-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de mayo del año 2019, Edición No. 34,950, -- 34 of 628 --
  24. 24.Que es de interés público y de seguridad nacional para el Estado de Honduras contar con un Sistema de Emisión de Pasaportes, Servicios Migratorios y sus respectivos insumos, libretas de pasaportes, seguro y confiable; que permita garantizar el derecho a identificación de los hondureños, cubriendo la demanda en tiempo y forma a nivel nacional y mundial.
  25. 25.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, pudiendo contratarse el suministro de bienes o servicios que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
  26. 26.Que de conformidad al Artículo 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el precitado Artículo 9 de dicha Ley. se autorizó al Instituto Nacional de Migración suscribir Acuerdo de Gestión de Servicios con el Organismo de las Naciones Unidas, Organización de Aviación Civil Internacional por sus siglas (OACI), a efecto de que este Organismo en nombre del Estado de Honduras, adquiriera e implemente un Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios incluyendo su mantenimiento y suministro de Libretas de Pasaporte Electrónico; no obstante mediante Oficio Ref.: HND/19/801-PR 21101755, después de más de tres (03) meses de haber lanzado este Organismo el proceso de licitación ha notificado que “Cancelará el proceso licitatorio No. ST22502105, como resultado de un examen exhaustivo realizado por la OACI, a través del cual se estableció que varias instancias internas comprometieron el proceso de adquisiciones” entre otros aspectos. Por lo que el riesgo de interrumpir la prestación de Servicios de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y mundial es inminente, situación que refleja que no existen tiempos suficientes para llevar a cabo procesos de contratación ordinarios.
  27. 27.Que el actual Sistema de Emisión de Pasaportes GENIE, ha cumplido con su vida útil con más de diecisiete (17) años de funcionamiento presentando constantes y reiteradas fallas, provocando interrupciones intermitentes en los servicios, altos riesgos y vulnerabilidad de la base de datos, mismo que no permite actualizaciones, configuraciones o adaptaciones. -- 35 of 628 --
  28. 28.Que el Artículo 7 literal p) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado define la contratación directa, como: “El procedimiento de contratación o adquisición que excluye los requerimientos formales de la licitación pública o privada, el concurso público o privado”. El órgano responsable de la contratación deberá negociar el precio del contrato para obtener las condiciones más ventajosas para la Administración.
  29. 29.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, siendo entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  30. 30.Que el Artículo 332 de la Constitución de la República establece que: “… el Estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  31. 31.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  32. 32.Que mediante Decreto Legislativo No. 25-2016 de fecha 7 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo del 2016, Edición No.34,024, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
  33. 33.Que de acuerdo al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2018, Edición No. 34,653, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 044-2019, publicado en el Diario Oficial -- 57 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta” en fecha 30 de julio del 2019, Edición No. 35,009, señala que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, atendiendo las instrucciones del Presidente de la República, girará mediante circular, la cartera de proyectos aprobados de los fideicomisos, dicha circular deberá ser publicada en el Portal de Transparencia de todas las instituciones involucradas.
  34. 34.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de octubre de 2018, en su Edición No. 34,765, se aprobó el otorgamiento del Beneficio de Descuento en Combustible en favor del transporte público de pasajeros del País que suscribió Acuerdos y Convenios con el Gobierno de la República que entre otros extremos, han permitido desde esas fechas que las tarifas de este servicio público fueran sostenibles en favor de los Usuarios del mismo, en consecuencia, este beneficio no ha sido otorgado de manera general, sino sólo a los Concesionarios que suscribieron o fueron amparados por estos Acuerdos o Convenios, extremo que derivó en la reiterada petición del resto de Concesionarios del Transporte Público de Pasajeros de ser incluidos en este beneficio gubernamental pero durante el año 2020 debido a la Pandemia del Covid-19 prácticamente no ha habido operación en este servicio público, por lo que otorgarles como nuevos beneficiarios, el presente beneficio ya no resulta procedente, ni tendría sustentación legal, precisamente por la no operación que persiste hasta la fecha, en consecuencia, es imperativo crear un nuevo beneficio para incorporarlos como beneficiarios dentro del Proyecto de Reactivación del Funcionamiento del Servicio de Transporte Terrestre Público de Pasajeros, caso contrario, no podrán ser incluidos quienes recibieron los cuatro ciclos de pago en concepto de descuento en combustible.
  35. 35.Que debido a la restricción de algunas de las Garantías Constitucionales y en consecuencia del funcionamiento del Servicio de Transporte Público, establecida en el Artículo 2 numeral 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en fecha 16 de marzo del año 2020 en “La Gaceta” su Edición No. 35,201, a causa de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada por la Pandemia de la COVID-19, por lo que resulta necesario garantizar la reactivación del Transporte Terrestre Público de Personas.
  36. 36.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  37. 37.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  38. 38.Que, en fecha 24 de julio de 2012, se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO “CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN – VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA – SAN PEDRO SULA – PUERTO CORTÉS”, entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) en su condición de entidad estructuradora la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su condición de CONCEDENTE y la Concesionaria Vial Honduras, S. A. de C. V., en su condición de CONCESIONARIO; mismo que fue aprobado por el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo N° 204-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha del 8 de marzo de 2013, Edición No. 33,070.
  39. 39.Que el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 639-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha día 21 de noviembre de 2017, subrogó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras), en todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión, cuyo objeto era ampliar, rehabilitar, operar o mantener una carretera o corredor vial primario, presentes y futuras. -- 81 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  40. 40.Que, en fecha 2 de febrero de 2021, se suscribió el ACUERDO DE PAGO RELACIONADO CON LA INDEMNIZACIÓN POR LA NO ENTREGA D E L T R A M O C A N A L S E C O R E F E R I D O A L CAPÍTULO XX: CLÁUSULA ESPECIAL: DE LAS OBLIGACIONES ADICIONALES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO “CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN-VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA- SAN PEDRO SULA-PUERTO CORTÉS Y DIFERENCIA TARIFARIA DEL AÑO 2017, entre Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras), en su condición de CONCEDENTE subrogado y la Concesionaria Vial Honduras, S. A. de C. V., en su condición de CONCESIONARIO.
  41. 41.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de marzo de 2020, Edición No. 35,193, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de marzo del año 2020, se estableció la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República; el Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Nos: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020; las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, continúan vigentes en el País desde el lunes 16 de marzo 2020.
  42. 42.Que, debido a la situación económica generada por la crisis Humanitaria y Sanitaria y natural sufrida durante el año 2020, es importante tomar acciones conducentes a apoyar a los hondureños.
  43. 43.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 30 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; Dirigir la política económica y financiera del Estado.
  44. 44.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  45. 45.Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…
  46. 46.Que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, en su Artículo 1, crea el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), como una entidad de derecho público autónoma, con Personería Jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con el objeto que mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios derivados del Sistema de Previsión del Magisterio Nacional, establecido de conformidad con su Ley.
  47. 47.Que el óptimo funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), constituye un elemento estabilizador del sistema financiero nacional, es por ello urgente la generación de un sistema de gestión calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes, optimizar el uso de recursos, mejorar la logística, modernizar las prácticas de la institución y diversificación de sus inversiones.
  48. 48.Que a la fecha ha transcurrido ya, el denominado periodo especial, en el cual se aplicaron una serie de ajustes a las aportaciones y cotizaciones representando un esfuerzo contributivo adicional a lo que ordinariamente, ya hacían los aportantes y participantes al Instituto. A pesar de ello, no son palpables los resultados que dieron origen a estas medidas, lo que ha generado reclamos permanentes del sector magisterial.
  49. 49.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma... La Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos -- 86 of 628 -- de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se consideren necesarios.
  50. 50.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, también indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
  51. 51.Que en los últimos años las inversiones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), no han alcanzado las metas y satisfacer las necesidades el Instituto. Siendo resultado de la usencia de una gerencia asertiva y visión de los nichos de inversión a largo plazo, mismas que deben generar la rentabilidad que el Instituto necesita para garantizar los beneficios al magisterio hondureño y su permanencia en el tiempo.
  52. 52.Que la Constitución de la República, manda que el Estado de Honduras debe garantizar a sus habitantes el derecho al trabajo; combatir el desempleo y subempleo en cualquiera de sus modalidades; asegurar la protección social de las personas; y proporcionar los medios de capacitación técnica para y en el trabajo, con el fin de potenciar la capacidad efectiva de la población y facilitar el acceso a más y mejores oportunidades de empleo en condiciones seguras, equitativas y dignas.
  53. 53.Que según la doctrina que rigen el Derecho del Trabajo, los Convenios Internacionales y el Código de Trabajo, todas las actuaciones que realiza la (STSS), se caracterizan por estar apegadas a los principios de gratuidad, celeridad y eficacia, garantizando un ambiente propicio y competitivo para la generación del empleo y procurando el bienestar de la población que requiere sus servicios; por lo que se vuelve imperativo la revisión permanente de los mecanismos y/o estrategias para el empleo y la empleabilidad, en consonancia con la evolución de la dinámica del mercado de trabajo.
  54. 54.Que mediante Decreto 1051 de la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de agosto de 1980, se creó la Dirección General de Empleo, como órgano de esta Secretaría de Estado.
  55. 55.Que la Dirección General de Empleo tiene como objetivo principal, coadyuvar en la reducción del desempleo y subempleo, en el aumento del grado de calificación de los trabajadores, en la distribución espacial armónica de la fuerza de trabajo y en el desarrollo equilibrado del mercado laboral.
  56. 56.Que mediante Acuerdo No. STSS- 259-2011, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Empleo, estableciendo que corresponde al Departamento de Servicios de Empleo, la Coordinación del Servicio Nacional de Empleo en Honduras (SENAEH).
  57. 57.Que el Departamento de Servicios de Empleo, tiene entre sus funciones: Organizar y poner en funcionamiento una red de servicios públicos y gratuitos de colocación, orientación e información ocupacional, -- 103 of 628 -- garantizando servicios incluyentes e inclusivos para los ciudadanos, a través del SENAEH.
  58. 58.Que mediante Acuerdo No. STSS-599- 2012, se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Empleo, incluido el Organigrama de la Estructura Organizativa de la referida Dirección, quedando entre sus dependencias el SENAEH.
  59. 59.Que mediante Decreto PCM-029- 2017, se aprobó la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH), que tiene como objetivo “Incrementar las capacidades productivas de los hondureños, especialmente las de los jóvenes, para acceder a oportunidades y empleos productivos, en condiciones de seguridad, equidad y dignidad, por medio de un conjunto de intervenciones económicas y sociales que fomenten el crecimiento económico sostenido e inclusivo, reduciendo la pobreza, las desigualdades y estableciendo las condiciones adecuadas para la generación de empleo en el sector privado”.
  60. 60.Que el Decreto de creación de la PNEH, instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), la formulación de una propuesta de Marco de Acción Conjunta (MAC), el cual en el eje “Entorno propicio para la Creación y Desarrollo de Empresas”, establece la actividad de fortalecimiento del SENAEH y su conexión con las oportunidades de inserción laboral formal; y en el eje “Desarrollo del Capital Humano”, propone el diseño y ejecución gradual de un plan de creación, fortalecimiento y sostenibilidad de 17 Oficinas del SENAEH, para el dos mil veintiuno, que han sido fomentadas en coordinación con la Unión Europea.
  61. 61.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  62. 62.Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
  63. 63.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
  64. 64.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  65. 65.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su respectivo país, según corresponda.
  66. 66.Que mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones; -- 106 of 628 --
  67. 67.Que la República de Honduras solicitó al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), un período transitorio, aplicable a dicho país, para el cumplimiento del valor establecido para la característica color, que contempla el RTCA mencionado en el párrafo anterior;
  68. 68.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de febrero 2020, adoptó la Resolución No. 442-2021 (COMIECO- EX), que RESUELVE: 1. Establecer, para el caso de la República de Honduras, un período transitorio entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, para el cumplimiento del valor establecido para la característica “Color”, en la Tabla 1. Especificaciones físico-químicas para gasolina superior, del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones, aprobado mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020. En consecuencia, dicho valor será exigible, para la República de Honduras, a partir del 1 de mayo de 2021. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
  69. 69.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, siendo entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  70. 70.Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, establece que: “… el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada”.
  71. 71.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  72. 72.Que debido a la restricción de algunas de las Garantías Constitucionales y en consecuencia, de la suspensión del funcionamiento del servicio de transporte público, establecida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en fecha 16 de marzo del año 2020 en “La Gaceta” -- 133 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL su Edición No. 35,201, a causa de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada por la Pandemia de la COVID-19, resulta necesaria la reactivación del Transporte Público Terrestre de Personas.
  73. 73.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de abril de 2021, en su Edición No.35,577, se aprobó el PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, por medio del cual se otorgará un BENEFICIO EXCEPCIONAL dirigido para todos aquellos Concesionarios del Transporte que se han visto afectados por la suspensión del mismo a causa de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada por la Pandemia de la COVID-19 y que no han recibido pagos o no se les completaron oportunamente en concepto de descuento en combustible aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018.
  74. 74.Que los Artículos 2 literal b), 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2021 del PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, requieren una reforma que aporte mayor claridad y efectividad en el otorgamiento de este nuevo beneficio gubernamental en favor del transporte terrestre público de pasajeros, adaptando este nuevo beneficio económico de conformidad al tipo específico de unidades vehiculares y sus capacidades que en la práctica operan en el país, sin que estas mejores categorizaciones de tipología vehicular de conformidad a sus reales capacidades de pasajeros, represente alteración en cuanto al beneficio económico originalmente asignado.
  75. 75.Que Inversión Estratégica de Honduras, también denominada Cuenta del Desafío del Milenio, (“INVEST-Honduras /MCA- Honduras”); La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia; La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (“SEFIN”); y, El Banco de América Central Honduras, S.A suscribieron el CONVENIO CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST- HONDURAS) / MCA-HONDURAS, LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC / HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO)” contenido en el Decreto Legislativo No.161-2020, de fecha 3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 9 de Diciembre del 2020, en la Edición No.35,454.
  76. 76.Que para afrontar la brecha que se tiene en infraestructura en el país, especialmente luego de las tormentas tropicales ETA e IOTA, con el objetivo de beneficiar a distintas comunidades a nivel nacional, así como los sectores productivos, transporte y turísticos, se hace necesario modificar el Convenio cuatripartito para poder asignar fondos del Fideicomiso de Infraestructura Vial, para la ejecución de los proyectos de reconstrucción o mejora de infraestructura o proyectos de interés nacional de otras instituciones públicas como, las que comprenden la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales u cualquier otra con proyectos análogos.
  77. 77.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.
  78. 78.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  79. 79.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
  80. 80.Que mediante Decreto No.182-2020 se aprobó el PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, sin embargo, es preciso realizar algunos ajustes importantes para una mejor efectividad del mismo.
  81. 81.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República numeral 32 establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  82. 82.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  83. 83.Que mediante artículo cuatro (4) del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
  84. 84.Que conforme el artículo ocho (8) del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores Generales atribuciones para el cumplimiento de sus funciones.
  85. 85.Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla que entre las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, se encuentra la siguiente: “…9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas”.
  86. 86.Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.
  87. 87.Que según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Propiedad, los trabajos catastrales se efectuarán en zonas del territorio que se determinen en la declaratoria respectiva, la declaratoria de una zona que será sometida al proceso catastral es responsabilidad del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) y será debidamente divulgada a través de los medios que aseguren la óptima cobertura e información sobre el proceso a nivel local y nacional. La declaratoria será publicada con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de los lugares donde se realice el proceso. El Instituto de la Propiedad (IP) asegurará que existe información suficiente sobre las zonas que serán objeto del Levantamiento Catastro Registral.
  88. 88.Que de conformidad al artículo 67 de la Ley de Propiedad, una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente.
  89. 89.Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, -- 166 of 628 -- se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión, y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
  90. 90.Que, en materia de registro y catastro, el Instituto de la Propiedad, tiene la función de efectuar la declaración oficial de zona o área territorial que será objeto de actividades de levantamiento catastro registral, su cierre y la declaratoria oficial y definitiva de zona o área territorial catastrada con todos sus efectos, tal y como se establece en el artículo 24, numeral 9) de la Ley de Propiedad.
  91. 91.Que, de conformidad a las metas institucionales del Instituto de la Propiedad, así como del plan de mejoras, resulta urgente agilizar los procesos catastrales con los cuales se pretende regularizar los asentamientos humanos que se encuentren en extralegalidad por cualquiera de los mecanismos de Regularización establecidos en la Ley de Propiedad.
  92. 92.Que la Ley del Procedimiento Administrativo establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inferior.
  93. 93.Que en fecha 5 de septiembre del año dos mil dieciséis, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) y la Sociedad “HIDROELÉCTRICA ZOMPOPERO, S.A DE C.V”, suscribieron el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, el cual utilizará como fuente el agua.
  94. 94.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los Contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.
  95. 95.Que la contaminación de los cuerpos de agua del país incrementa la proliferación de enfermedades, reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano y usos productivos, pone en peligro la sobrevivencia de muchas especies de flora y fauna y genera costos a las personas, a las unidades de producción y al Estado.
  96. 96.Que el Estado adoptará cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente y proteger la salud de las personas. La descarga y emisión de contaminantes, se ajustarán obligatoriamente a las regulaciones técnicas que al efecto se emitan, así como a las disposiciones de carácter internacional, establecidas en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras.
  97. 97.Que el Código de Salud y sus Reglamentos, Norma Técnica de las Descargas de Aguas Residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario, establecen que el vertimiento de residuos líquidos en los cuerpos de agua debe someterse a los requisitos y condiciones que establezcan los mismos, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente.
  98. 98.Que la Ley General del Ambiente establece que el Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y con la colaboración de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, vigilará el cumplimiento de las -- 229 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL leyes generales y especiales atinentes al saneamiento básico y contaminación del aire, agua y suelos, con el objeto de garantizar un ambiente apropiado de vida para la población.
  99. 99.Que a nivel centroamericano se han realizado acciones tendientes a homologar y armonizar los criterios de gestión ambiental y, en particular, las disposiciones, reglamentos, medidas y normas para el control de la contaminación de los cuerpos de agua de la región.
  100. 100.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la ley de administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  101. 101.Que mediante Decreto No.18-2021, de fecha 29 de abril del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de abril del 2021, en la Edición No.35,587, se aprobaron las reformas de varios artículos del Decreto No. 182-2020, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2021, en el cual luego de su publicación se identificó que contiene un error por una acción involuntaria en el Artículo 160, cuya denominación de Artículo y el texto “LAS ASIGNACIONES ...” correspondiente al primer párrafo del mismo, no fueron agregados en el Decreto publicado y al no agregarse dicho contenido, el texto perteneciente al Artículo 160 queda incorporado en la reforma del Artículo 150, error que resulta evidente puesto que en la citada reforma cuando se hace referencia a los artículos objeto de reforma en el Decreto aparece la reforma del Artículo 160 pero en la descripción de los artículos no aparece el mismo porque al no agregar la palabra “
  102. 102.Que, para garantizar el cumplimiento de lo aprobado por el Pleno, se hace necesario autorizar la subsanación del error en la publicación del Decreto No. 18-2021, mediante una Resolución ordenando la corrección del mismo, separando el contenido de lo publicado en el Artículo 150 que corresponde al Artículo 160 y consignar la denominación del Artículo 160 y la referencia del primer párrafo del mismo, así como el resto de los párrafos que se publicaron en el Artículo 150, de tal forma que se pueda cumplir de manera efectiva con lo establecido en las reformas aprobadas y garantizar la correcta publicación de lo aprobado por el Pleno.
  103. 103.Que el numeral 9 del Artículo 10-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que se entiende como función legislativa el proceso de rectificación y corrección de la ley en sus Publicaciones”.
  104. 104.Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en -- 281 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial.
  105. 105.Que la Constitución de la República en su Artículo 43-B establece que “La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP), quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación a todos los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral”.
  106. 106.Que el Registro Nacional de las Personas llevó a cabo la implementación y ejecución del PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE), el cual busca mediante la emisión del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), contribuir a la modernización de la identificación ciudadana a través de la creación de un nuevo registro digital biométrico de personas, generando confianza y eficiencia en la función registral. -- 283 of 628 --
  107. 107.Que en el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.130-2020, de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” fecha 17 de octubre del mismo año en la Edición Número 35,402 se aprobó ampliar la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 15 de mayo del año 2021, sin embargo, debido a diferentes inconvenientes en la emisión y entrega del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI) se hace necesario ampliar la vigencia de la misma hasta que se logre la identificación total de todos los ciudadanos legalmente aptos para dicho trámite, así como la entrega del documento una vez que el mismo sea emitido.
  108. 108.Que de conformidad al Artículo 40 de la Constitución de la República es deber de todo ciudadano, “Obtener su Tarjeta de Identidad”, por ello se deben establecer los mecanismos que permitan a cada hondureño contar con su documento de identificación legalmente vigente y evitar de esta manera que los mismos se puedan ver limitados en el ejercicio de sus derechos o afectados en la realización de diferentes trámites por la falta de su documento de identidad, en este caso por situaciones ajenas a su voluntad.
  109. 109.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  110. 110.Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones “Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado”.
  111. 111.Que mediante Decreto No.25-2016 del 7 de Abril del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Mayo del 2016 se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
  112. 112.Que el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), establece Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal y el Artículo 4 de dicha Ley establece Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
  113. 113.Que mediante Decreto No.55-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Mayo del 2020 se aprobó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No -- 285 of 628 -- Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
  114. 114.Que mediante Decreto No.148-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Noviembre del 2020 se reformó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
  115. 115.Que mediante Decreto No.177-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Diciembre del 2020 se reformó para el año 2020 la suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
  116. 116.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Noviembre del 2020 y sus reformas se declara Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales “Eta” e “Iota”.
  117. 117.Que debido a la situación que vive el país por la prolongación de la pandemia del COVID-19 y dados los efectos causados por las Tormentas Tropicales “ETA-IOTA”, se han generado efectos adversos a la economía y se ve la necesidad de establecer nuevos techos de déficit fiscal del Sector Público No Financiero y gasto corriente de la Administración Central.
  118. 118.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  119. 119.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  120. 120.Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.
  121. 121.Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
  122. 122.Que mediante Acuerdo No. 64- 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.
  123. 123.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.
  124. 124.Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  125. 125.Que mediante Memorándum DINAF-COR-047-2021 de fecha 04 de mayo de 2021, la Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina de la Coordinación de Oficinas Regionales, a partir del miércoles 05 de mayo al viernes 21 de mayo del 2021.
  126. 126.Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos, es necesario delegar las funciones en la Jefatura antes mencionada. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 332-2021 -- 288 of 628 --
  127. 127.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
  128. 128.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario Nacional deberá regirse por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  129. 129.Que de conformidad con el Artículo 9 del Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de diciembre de 2016, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de la política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado.
  130. 130.Que en los Artículos 71 y 72 del Decreto Legislativo No.170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el fecha 28 de diciembre de 2016, se regulan los deberes de colaboración de los servidores públicos ajenos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera (STA), Administración Tributaria y la Administración Aduanera, así como el deber de proporcionar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaría o aduanera.
  131. 131.Que mediante Decreto Legislativo No. 181-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de diciembre de 2012 se aprobó la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica, la cual entre otras establece las regulaciones para el recaudo del Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV).
  132. 132.Que mediante el Decreto Legislativo No. 404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” se aprobó la Ley General de la Industria Eléctrica, la que tiene por objeto el regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, la importación y exportación de energía eléctrica y la operación del sistema eléctrico nacional.
  133. 133.Que mediante el Decreto Legislativo No. 100-2020 de fecha 06 de agosto de 2020, se aprobó por parte del Congreso Nacional una exoneración al entero del Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), asociado a los combustibles fósiles utilizados por las centrales de generación eléctrica que se comercialice en el Mercado Eléctrico Nacional, igualmente se aprobó una exención al pago del Impuesto Sobre Ventas sobre el transporte de electricidad, los servicios requeridos para el mantenimiento de la calidad así como los servicios prestados por la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS), en el ejercicio de la operación del sistema, y la administración del Mercado Mayorista de electricidad del país, siempre que los mismos no generen lucro para el ODS. -- 290 of 628 --
  134. 134.Que mediante el Decreto Legislativo No. 100-2020 de fecha 06 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 22 de febrero de 2021, se derogan disposiciones en lo relativo a las garantías para el pago Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV).
  135. 135.Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley General de la de Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No.266-2013 de fecha 16 diciembre de 2013, le compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario Nacional.
  136. 136.Que de conformidad con el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35- 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria definir, dar seguimiento y evaluar la política Tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
  137. 137.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”, en el mismo orden de ideas el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada...”.
  138. 138.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitió Resolución A.L. 043-2019 de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la cual en su parte resolutiva literalmente establece: “PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la Abogada SENOBIA CABALLERO REYES, en su condición expresada. SEGUNDO: Que se extienda Acta de Liberación de Gravamen del Inmueble el cual consta de tres terrenos localizados en el Departamento de Cortés, propiedad de la Corporación Nacional de Inversiones (CONADI), inscritos en el Registro de la Propiedad bajo el número 50 del tomo 1786, del cual se negoció un contrato de compra-venta, dando fiel cumplimiento a lo acordado entre las partes, tal como se acredita en la constancia del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), (Ver folio 5) y en CONSTANCIA de fecha 31 de julio de 2018, emitida por la Tesorera General de la República, en donde se hace constar que el señor HENRY AREVALO FUENTES realizó los pagos correspondientes para la cancelación de la totalidad de la deuda, por lo que no tiene obligaciones pendientes con tal institución (Ver folio 5 y 47). TERCERO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral.”
  139. 139.Que según Testimonio del Instrumento número sesenta y seis (66) del diez de junio de mil novecientos noventa y dos, inscrito bajo el número cincuenta (50) del Tomo 1786 del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) autorizado por la Notario MARIA DOLORES RAUDALES RASKOFF, en el cual comparecen el abogado DAVID MENDOZA LUPIAC, en su condición de presidente de la Junta Liquidadora de la CORPORACION NACIONAL DE INVERSIONES (CONADI), según el Acuerdo No. 90-92 emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia de fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), en relación con el Acta Número cuarenta y cuatro (44) de fecha tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), emitida por la Junta Liquidadora dicha Corporación y por otra parte el señor HENRY AREVALO FUENTES, quien actúa en su propio nombre, quienes asegurándome hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente declaran: PRIMERO: El abogado DAVID MENDOZA LUPIAC, en el carácter con que comparece: Que la CORPORACION NACIONAL DE INVERSIONES (CONADI), es dueña de los activos que pertenecieron a la empresa HOTEL BRISAS DEL LAGO, los que se describen de la siguiente manera: LOTE NÚMERO UNO: Con una extensión superficial de nueve mil catorce punto noventa y tres metros cuadrados (9,014.93 mts.²) equivalentes a doce mil novecientos veintinueve punto setenta y cuatro varas cuadradas (12,929.74 vra,²) cuya relación de medidas es la siguiente: -- 300 of 628 -- partiendo del punto cero (0) al punto (1), rumbo Sur, cero siete (07) grados cuarenta y ocho minutos (48’) Oeste, con una distancia de cincuenta y cinco metros (55 mts.); del punto uno (1) al punto dos (2) rumbo Sur, sesenta y un grados (61) cero cuatro minutos (04’) oeste, con una distancia de noventa y nueve punto cero cinco metros (99,05 mts.); del punto dos (2) al punto tres (3) rumbo Norte, ochenta y dos grados (82 grados) veintiséis minutos (26’) oeste, con una distancia de veinte punto quince metros (20.15 mts.); del punto tres (3) al punto (4) rumbo Norte, cero siete grados (07 grados) treinta y seis minutos (36’) Este, con una distancia de ciento catorce punto cero siete metros (114.07 mts.); y, del punto cuatro (4) al punto cero (0) donde cierran el polígono rumbo Sur, ochenta y dos grados (82 grados) veintiséis minutos (26’) Este, noventa y nueve punto sesenta y cinco metros (99.65 mts.), siendo sus límites generales: Al norte, con lote D-1 y D-8; al sur con Lago de Yojoa, calle uno de por medio; al Este, con el Bloque 1-A de URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, primera avenida de por medio; y, al Oeste, con el Bloque G de la misma URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, segunda avenida de por medio, aclarando que sobre este lote se encuentra ubicada la CASA CLUB. LOTE NÚMERO DOS: Con una extensión superficial de cuatro mil trescientos ochenta y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (4,385.92 mts²) equivalentes a seis mil doscientos noventa punto cincuenta y cuatro varas cuadradas (6,290.54 vrs²) cuya relación de medidas es la siguiente: partiendo del punto cero (0) al punto uno (1) rumbo Norte, ochenta y tres grados (83 grados) cero nueve minutos (09’) oeste, con una distancia de cincuenta metros (50 mts), desde el punto uno (1) al punto ( 2 ) r u m b o S u r, c e ro s i e te g ra d o s ( 0 7 g ra d o s ) cero siete minutos (07’) oeste, con una distancia d e o c h e n t a y o c h o p u n t o c i n c u e n t a m e t r o s (88.50 mts.); del punto dos (2) al punto tres (3) rumbo Sur, ochenta y cinco grados (85 grados) dieciséis minutos (16’) este, con una distancia de cincuenta metros (50 mts.); del punto tres (3) al punto cero (0) rumbo Norte, cero seis gados (06 grados) cincuenta y dos minutos (52’) este, ochenta y siete metros (87 mts.) cerrando aquí su poligonal, siendo sus límites generales: Al Norte, limita con lote A propiedad de DONALD ALEJANDO DELGADO; al Sur, limita con Lago de Yojoa, parte del embarcadero; al Este limita con lote número uno de la URBANIZACIONES BRISAS DEL LAGO, segunda avenida de por medio; y, al Oeste, con propiedad de la señora IRENE VIUDA DE PINEDA, aclarando que sobre este lote se encuentra ubicada la CASA MARINA. LOTE NÚMERO TRES: Con una extensión superficial de seis hectáreas tres mil quinientos treinta y cinco punto cincuenta y seis metros cuadrados (3,535.56 mts.²) equivalentes a nueve manzanas mil ciento veintiséis punto cero cinco varas cuadradas (9 mzn. 1.126.05 vra²) c u y a relación de medidas la siguiente: Del punto cero (0) al punto uno (1) rumbo Sur, cincuenta y dos grados (52 grados) cuarenta y ocho minutos (48’) Este, con una distancia de cuatrocientos veintinueve punto ochenta metros (429.80 mts); del punto uno (1) al punto dos (2) con rumbo Sur, setenta grados (70 grados); treinta minutos (30’) oeste, con una distancia de treinta y siete punto treinta y un metros (37,31 mts); del punto dos (2) al punto tres (3) con rumbo Norte, cincuenta y dos grados (52 grados) cuarenta siete minutos (47’) Oeste, con una distancia de treinta cuatro punto ochenta y cinco (34.85 mts); del punto tres (3) al punto cuatro (4) con rumbo Sur, setenta grados (70 grados) veinticuatro minutos (24’) Oeste, con una distancia de trescientas treinta y cinco punto ochenta y nueve metros (335.89 mts); del punto cuatro (4) al punto cinco (5) rumbo Norte, cero cuatro grados (04 grados) cero cero minutos (00’) Este, con una distancia de ciento sesenta punto veintidós metros (160.22 mts); del punto cinco (5) al punto seis (6) con rumbo Norte, cero siete grados (07 grados) diez minutos (10’) Oeste, con una distancia de treinta y seis punto treinta y tres metros (36.33 mts); del punto (6) al punto siete (7) con rumbo Norte, ochenta y dos grados (82 grados) cincuenta y tres minutos (53’) Este, con una distancia de ocho punto cero nueve metros (8.09 mts); del punto siete (7) al punto (8) -- 301 of 628 -- con rumbo Norte, cero cuatro grados (04 grados) cero cero minutos (00’) Este, con una distancia de cincuenta y seis punto setenta y dos metros (56.72 mts); del punto ocho (8) al punto nueve (9) con rumbo Norte, diez grados (10 grados) treinta y seis minutos (36’) oeste, con una distancia de veinticinco punto veinticinco metros (25.25 mts); del punto nueve (9) al punto diez (10) con rumbo Norte, setenta y nueve grados (79 grados) veintisiete minutos (27’) Este, con una distancia de seis punto cero tres metros (6.03 mts); del punto diez (10) al punto once (11) con rumbo Norte, cero cuatro grados (04 grados) cero cero minutos (00’) Este, con una distancia de cincuenta y tres punto cincuenta y cuatro metros (53.54mts); del punto (11) al punto Cero (0) cerrando el polígono con rumbo Norte, veintidós grados (22 grados) treinta y un minutos (31’) Este, con una distancia de treinta y tres punto sesenta y cuatro metros (33,64 mts), siendo sus límites generales: Al Norte, con propiedades del señor RODOLFO BARRIENTOS, carretera a Peña Blanca de por medio; al Sur, con propiedades de IRENE DE AYESTAS VIUDA DE PINEDA; al Este, con propiedad también del señor RODOLFO BARRIENTOS; y, al Oeste, con propiedad de la señora MELANIA PINEDA DE FERNANDEZ Y FRANCISCO FERNANDEZ G. - IV) Los activos de la empresa HOTEL BRISAS DEL LAGO, que son los siguientes A) Edificio Central que consta de tres niveles y alberga los ambientes siguientes: a) facilidades administrativas; b) restaurante; c) bar; d) club nocturno; e) lobby; f) comercio; g) piscina pequeña; área total dos mil ciento seis metros cuadrados (2,106 metros cuadrados); B) Edificio de habitaciones cuatro unidades de dos plantas cada uno, separados entre sí y separados del edificio central; área total tres mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (3,936 metros cuadrados); C) Edificio de servicio y mantenimiento (un nivel); área total seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 metros cuadrados); D) Edificio para alojamiento de empleados (incluso) área total seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 metros cuadrados); E) Obras exteriores: a) estacionamiento, doscientos cuarenta metros cuadrados (240 metros cuadrados); b) calle de acceso, mil seiscientos metros cuadrados (1,600 metros cuadrado); c) aceras, ciento veinte y cinco metros cuadrados (125 metros cuadrados); d) fosas sépticas dos (2), ciento ochenta metros cuadrados (180 metros cuadrados); e) drenaje, global; f) jardinerías. - Siendo parte integrante del presente contrato de compraventa todo los activos que posee la Corporación Nacional de Inversiones en el Hotel Brisas del Lago, los que se encuentran descritos en el inventario que levantó el Departamento de Bienes Adjudicados de la Corporación Nacional de Inversiones.
  140. 140.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 047-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre del 2015 establece en su artículo 4 numeral 2) lo siguiente: “Autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes” y en el mismo orden de ideas el artículo 8 párrafo primero preceptúa: “En todo acto de compra, venta, permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia, deberá mediar la autorización de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, conforme a los procedimientos en ley y lo dispuesto en los Reglamentos de esta Ley”.
  141. 141.Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución A.L. 043-2019 de fecha 13 de marzo del 2019, la cual literalmente establece “… TERCERO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral…” autoriza a la Procuradora General de la República a comparecer en representación del Estado de Honduras, a suscribir la -- 302 of 628 -- correspondiente Acta de liberación de gravamen, mediante la cual se formalice el traspaso de los bienes inmuebles mencionados anteriormente y se proceda a la inscripción de la misma ante el Registro de la Propiedad, inmueble de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y se extienda copia de la referida escritura pública para posteriormente ser adjudicado al señor HENRY AREVALO FUENTES, por haber cancelado la totalidad del crédito otorgado en la compra de los bienes inmuebles que pertenecían a la empresa denominada Hotel Brisas del Lago.
  142. 142.Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
  143. 143.Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1…, 2…, 3. Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación. 4…, 5…, 6…, 7…, 8…, 9…, 10…, 11…, 12…, 13…, 14…, 15…”.
  144. 144.Que mediante artículo 4 del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
  145. 145.Que según el artículo 8 del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad, y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.
  146. 146.Que de conformidad con el artículo 10 numeral 10) de la Ley de Propiedad, es atribución exclusiva del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad: “Aprobar la organización interna del Instituto de la Propiedad”.
  147. 147.Que, con el propósito de reorganizar la Dirección General de Registros y devolver al Estado una Institución confiable, ágil y segura, mediante Acuerdo No. CD-IP-021-2016 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se aprobó la reestructuración de manera progresiva, mediante un proceso de transición definido por etapas, de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía específicamente en las áreas de Catastro y Geografía y Registro Vehicular, este último, mediante Acuerdo No. CD-IP-004-2019, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), se transformó en la Dirección General de Registro Vehicular, la cual está encargada de la administración, control, verificación, fiscalización, recaudación, cobranza del Registro de la Propiedad Vehicular a nivel nacional; así como de lo relacionado con todos los actos y contratos y demás actos consecuenciales relacionados con dicho Registro.
  148. 148.Que, es indispensable contar con un registro territorial moderno, rescatar el archivo histórico del Catastro y del Geográfico, creando además el Sistema Nacional de Información Geográfica de Honduras (SINIGH) y mejorar los servicios y productos cartográficos necesarios para la administración del territorio y la planificación estratégica del país, para ello es necesario realizar la reestructuración de la Dirección General de Registros, independizando de esta Dirección, el Catastro y el Geográfico, mediante la creación de las Direcciones de Catastro y del Geográfico Nacional, conforme un plan de transición operativa y técnica que cumpla con los fines señalados en la Ley de Propiedad y su Reglamento.
  149. 149.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  150. 150.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado siendo entre otras sus Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  151. 151.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  152. 152.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  153. 153.Que el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: ¨ La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), es la dependencia desconcentrada de la Secretaría con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de la Secretaría y de la Carrera Policial, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro de la Secretaría y de la Carrera Policial investigado, garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, -- 341 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL legalidad y eficiencia de sus miembros. Tiene autoridad y estructura nacional para realizar las investigaciones en materia de su competencia y para su eficaz desempeño puede establecer las Oficinas Regionales o Departamentales, según las necesidades. Sin perjuicio de estas acciones administrativas, si con tal motivo las conductas pudiesen ser constitutivas de delito, debe dar cuenta de inmediato al Ministerio Público y/o al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para los efectos legales correspondientes¨.
  154. 154.Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, corresponde al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, nombrar un Director y Subdirector de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, (DIDADPOL), quienes ejercerán el cargo hasta por un período de dos (2) años prorrogables previa evaluación de los resultados.
  155. 155.Que en vista que la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), tiene que continuar con las funciones consignadas en Ley, se hace inminente el nombramiento interino de un funcionario público, para asumir la Dirección de esa Dependencia.
  156. 156.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma, mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece dentro de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléc- trica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funciona- miento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica atribuye a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la facul- tad para fijar la demanda que debe exceder un Consumidor Calificado para ser considerado como tal. -- 347 of 628 -- Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el valor límite de demanda para ser considerado un Consumidor Calificando para el Usuario que se encuentre conectado a la red de distribución o un consumidor con nuevas instalaciones que se conectará a la misma, podrá ser modi- ficado en función de los estudios que se lleven a cabo sobre el desarrollo del Mercado Eléctrico Nacional para ampliar la participación de los Consumidores Calificados, debiéndose de publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” las modificaciones realizadas. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-13-2021 del 13 de mayo de 2021, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
  157. 157.Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones aprobada mediante Decreto No. 185-95, de fecha 5 de diciembre de 1995; y modificada por Decreto No.118-97, del 26 de agosto de 1997; Decreto No.112-2011, del 22 de julio de 2011 y Decreto 325- 2013, del 27 de febrero de 2014; en su Artículo 13, numerales 4, 5 y 6; se establecen las siguientes facultades y atribuciones de CONATEL: “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones”; “Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y evitar que se afecten indebidamente sus intereses” y “Establecer los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios podrán ejercer sus derechos ante los Operadores de los Servicios de Telecomunicaciones”.
  158. 158.Que de acuerdo al Decreto 325-2013, de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo del 2014, en su Artículo 14, numerales 14 y 15, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, también establece como facultades y atribuciones de CONATEL: “Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia”; “Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Operadores y Proveedores de Servicios a fin de brindarles seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación sectorial, a fin de que se desenvuelvan en un mercado de libre y leal competencia”. Asimismo, en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, contenido en el Acuerdo No. 141/2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de diciembre del 2002, se contempla lo referente a la regulación de los Derechos de Usuarios, y se dispone en su Artículo 75, literal c), numeral 12, que se reconoce a CONATEL como la instancia administrativa, que atiende los reclamos de Usuarios luego que éstos hayan recurrido previamente ante las respectivas empresas Operadoras y Comercializadores.
  159. 159.Que CONATEL, en fecha 14 de febrero de 2018, publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Resolución NR014/17, que contiene el Reglamento Específico de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC, el cual ha servido de herramienta para mejorar las relaciones entre los Usuarios y los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, normando y regulando aspectos y condiciones en pro de los derechos de los Suscriptores y Usuarios del sector.
  160. 160.Que en la aplicación de la Resolución NR014/17, emitida por parte de CONATEL, se han encontrado dificultades debido a la existencia de condiciones específicas en el mercado de telecomunicaciones para los servicios que son contratados en altas capacidades de velocidad y volumen de tráfico a niveles mayoristas y a niveles corporativos; esto debido a la existencia -- 349 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604 de suficiente poder de negociación, en los agentes de este mercado para establecer las condiciones favorables para ambas partes; por lo que también se deberían establecer condiciones diferenciadas a las ya establecidas para los servicios minoristas. Adicionalmente, se ha detectado que para los servicios minoristas todavía existen limitaciones a la competencia al momento que los Usuarios deciden darse de baja, ante incrementos de las tarifas por parte de los Operadores y/o Proveedores de Servicios; por lo que ante estas dificultades y para ofrecer mayores ventajas para los servicios a nivel minorista y mayorista, resulta necesario modificar Artículos de la Resolución NR014/17, para otorgar mayor dinámica al mercado, favorecer la competencia y la libertad de contratación de los Usuarios/Suscriptores a nivel minorista, así como facilitar las inversiones en el sector a nivel mayorista y corporativo.
  161. 161.Que el presente Anteproyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública, en el periodo del 25 al 29 de enero del año 2021; en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo de 2006; por ende, es procedente su aprobación y mediante el presente Acto Administrativo, al ser de carácter general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en observancia de los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en consonancia con los Artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
  162. 162.Que el Artículo 30 del Decreto No.53-2001 que contiene la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, estableció que “La suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L150,000.00), por depositante y por institución financiera”, cantidad que resulta como equivalencia en base al tipo de cambio vigente a esa fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92. Valor este último que ha permitido establecer para cada año siguiente como suma máxima asegurada el valor que resulte de multiplicar este valor en dólares por el tipo de cambio de venta vigente al 31 de diciembre del año anterior.
  163. 163.Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre del 2020, ha registrado el tipo de cambio de venta del Dólar de los Estados Unidos de América de L24.1141 por US$1.00, por lo que para el año 2021, la suma máxima asegurada sería de L232,000.00, como resultado de la aplicación de este factor de cambio sobre los US$9,632.92.
  164. 164.Que es necesario y conveniente para el interés público difundir que los depositantes del sistema financiero cuentan con el seguro de depósitos hasta por el monto de la suma máxima asegurada por el Fosede.
  165. 165.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para la tutela efectiva del ejercicio electoral a fin de efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad. Los acuerdos y resoluciones que se emitan por el Consejo Nacional Electoral en materia de su competencia, son susceptibles del recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, de conformidad con la ley.
  166. 166.Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual, debe -- 381 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
  167. 167.Que el artículo 211 de la Ley Electoral de Honduras manda que las elecciones generales se deben realizar el último domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que finaliza el período de gobierno respectivo.
  168. 168.Que el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, y con base en los resultados de las elecciones primarias celebradas el domingo 14 de marzo de 2021, mediante Acuerdo No. 09-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,571, declaró electos a los candidatos que participaron y resultaron favorecidos para ocupar los cargos de elección popular de los partidos políticos Liberal, Nacional y Libertad y Refundación, Libre, en los tres niveles electivos.
  169. 169.Que es atribución y deber del Consejo Nacional Electoral convocar a la ciudadanía para la práctica de las elecciones generales, seis (6) meses antes de la fecha de su realización y dicha convocatoria debe ser efectuada en cadena nacional de radio y televisión.
  170. 170.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
  171. 171.Que la Municipalidad de Danlí, departamento de El Paraíso, carece de un terreno para la construcción de un Centro de Atención integral, en donde la población pueda solicitar los servicios de atención inmediata.
  172. 172.Que el Centro Asistencial con el que busca contar la Municipalidad de Danlí, departamento de El Paraíso, requiere de un terreno equivalente a treinta Manzanas (30 Mnz), para la construcción de: un Parque para una Vida Mejor, el Centro de Asistencia de Ciudad Mujer, el Centro Integrado del Ministerio Público, el Edificio de la Policía Nacional Preventiva, el Registro Nacional de las Personas (RNP) y Construcción de Vivienda Social para personas de bajos recursos económicos.
  173. 173.Que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) Centro Regional Danlí, posee un terreno equivalente a Ciento Veinticinco Manzanas (125 Mnz.) que no están utilizando debidamente, terreno que es propicio para ser donado a la Municipalidad de Danlí, departamento de El Paraíso.
  174. 174.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 409 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  175. 175.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
  176. 176.Que mediante Acuerdo No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ.
  177. 177.Que mediante Acuerdo No.56-2021 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI. CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e i n d i s p e n s a b l e p a r a e l Gobierno de la República de Honduras, formalizar l a s d e s i g n a c i o n e s c o r r e s p o n d i e n t e s d e l o s R e p r e s e n t a n t e s a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas Agencias.
  178. 178.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
  179. 179.Que mediante Acuerdo No.56-2021 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI.
  180. 180.Que mediante Acuerdo No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano -- 412 of 628 -- WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e i n d i s p e n s a b l e p a r a e l Gobierno de la República de Honduras, formalizar l a s d e s i g n a c i o n e s c o r r e s p o n d i e n t e s d e l o s R e p r e s e n t a n t e s a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas Agencias.
  181. 181.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
  182. 182.Que mediante Acuerdo No.56-2021 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI.
  183. 183.Que mediante Acuerdo No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e i n d i s p e n s a b l e p a r a e l Gobierno de la República de Honduras, formalizar l a s d e s i g n a c i o n e s c o r r e s p o n d i e n t e s d e l o s R e p r e s e n t a n t e s a Gobernadores ante los Organismos Financieros I n t e r n a c i o n a l e s t a l e s c o m o e l B A N C O INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas Agencias.
  184. 184.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
  185. 185.Que mediante Acuerdo No.56- 2021 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A c u e r d o No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano ciudadano WILFREDO R A FA E L C E R R AT O RODRÍGUEZ, Presidente d e l B a n c o C e n t r a l d e Honduras, como Gobernador Alterno ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas Agencias.
  186. 186.Que la IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  187. 187.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  188. 188.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  189. 189.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2014, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil.
  190. 190.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia, concede personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley.
  191. 191.Que el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA) se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente a acceder a lo solicitado.
  192. 192.Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras establecen que le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  193. 193.Que el Directorio del BCH, mediante Acuerdo No.09/2020 del 18 de junio de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de junio de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales.
  194. 194.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.187/07-5-2021, celebrada el 7 de mayo de 2021, aprobó las modificaciones al Reglamento de Negociación de Valores con el propósito de especificar el tipo de ofertas de compra que se aceptarán cuando el BCH efectúe subastas de reporto inverso.
  195. 195.Que según lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; asimismo, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante el Acuerdo No.09/2020 del 18 de junio de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, el cual tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta.
  196. 196.Que mediante Resolución No.201-6/2020 del 18 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de junio de 2020, el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del sistema de pagos.
  197. 197.Que el Artículo 4, literal e) del Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto establece que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) tiene la función de someter a consideración y aprobación del Directorio del BCH el marco legal y operativo o sus modificaciones, con base en los cuales se realizan las operaciones de mercado abierto. En ese sentido, la COMA, en Sesión No.187/07-5-2021 realizada el 7 de mayo de 2021, aprobó las modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de definir las condiciones que aplicarán cuando el BCH efectúe subastas de reporto inverso.
  198. 198.Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  199. 199.Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, aprobó la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en la que se regula que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria.
  200. 200.Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, autorizó la implemen- tación de la Mesa Electrónica de Dinero (MED) como un mecanismo de negociación de liquidez para las instituciones del sistema financiero; asimismo, aprobó reformas a la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de normar las operaciones negociadas en la MED y los préstamos interbancarios con garantías fiduciarias.
  201. 201.Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.293-10/2020 del 2 de octubre de 2020, autorizó realizar operaciones de crédito en moneda extranjera mediante la figura de reporto utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH).
  202. 202.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.187/07-5-2021, celebrada el 7 de mayo de 2021, recomendó a este Directorio modificar la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de permitir la venta temporal de los valores utilizados como colaterales por el reportado en un plazo inferior a la fecha de recompra.
  203. 203.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.
  204. 204.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola , responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional.
  205. 205.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas.
  206. 206.Que en fecha 4 de enero del año 2021 se emitió el Acuerdo N° SAG-001-2021 en el cual se estableció el periodo de veda para las diferentes especies extractivas en aguas jurisdiccionales del Estado de Honduras. Así mismo se determinó que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco debe ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras de tipo industrial y artesanal, incluyendo las licencias para el recurso pesquero Pepino de Mar (Holothuria mexicana) de la temporada 2020-2021; exceptuando embarcaciones estrictamente de Escama.
  207. 207.Que en fecha 7 de mayo del año 2021 se emitió el Acuerdo SAG-073-2021, a través del cual se determinó: aprobar los Requisitos para la Renovación de Licencias de Pesca de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a los Suplidores, Cargueros o Nodrizas y permisos para las diferentes solicitudes relacionadas con el rubro de la pesca. Documento que su objeto de emisión principal, es fungir como marco regulatorio del proceso de licenciamiento para la temporada de pesca 2021-2022 y parámetros para el desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente para la sustanciación de las peticiones de los particulares.
  208. 208.Que el periodo de licenciamiento 2020- 2021 inició con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial SAG-077-2020, sin embargo producto de las limitaciones operativas provocadas por la Declaratoria del Estado de Emergencia establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 y subsiguientes aplicaciones, se emitieron -- 478 of 628 -- los acuerdos SAG-090-2020 y SAG-035-2021 ampliando los alcances de la extensión de vigencias de licencias de pesca otorgadas inicialmente en el SAG-077-2021; ya que esas limitaciones operativas no han permitido al actuar administrativo de las dependencias de esta Secretaría de Estado finalizar los procedimientos correspondientes de la temporada 2020-2021 como se observa en la información del memorando SG-E-231-2021 y habiéndose iniciado el proceso de licenciamiento 2021-2022, es necesario centrar las capacidades operativas limitadas en las actividades más apremiantes.
  209. 209.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, tendiendo como entidad ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria que existe actualmente en nuestro país y a nivel mundial, es necesario redefinir las metodologías y procesos que se han implementado y que sobre estos se apliquen las medidas de bioseguridad que las autoridades competentes determinen para su ejecución y para el desarrollo de las actividades de las diferentes pesquerías, priorizando el bienestar de los individuos que en ellas participan y constituyen el medio de su subsistencia.
  210. 210.Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile (en adelante “El Tratado”) fue suscrito el 18 de octubre de 1999 en ciudad Guatemala, República de Guatemala, por los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 189-2007 de fecha 18 de enero de 2008 y promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de marzo de 2008.
  211. 211.Que el Protocolo Bilateral entre Honduras y Chile al Tratado fue suscrito el 22 de noviembre de 2005 en la ciudad de Santiago de Chile, siendo aprobado mediante Decreto 190-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de abril de 2008.
  212. 212.Que la negociación y aprobación del Protocolo precitado fue establecida en el Artículo 21.03.2 del Tratado como un requisito previo para que dicho Tratado surtiera efectos entre las Partes, el cual dio inicio el 19 de julio de 2008.
  213. 213.Que en el Artículo 18.01 del Tratado las Partes establecen la Comisión Administradora como órgano máximo de administración del Tratado, integrada por -- 480 of 628 -- los funcionarios a que se refiere el Anexo 18.01 (1) o por quienes estos designen y la cual vela por el cumplimiento, la correcta aplicación y desarrollo del Tratado, aprobando todas sus decisiones por consenso, las que son implementadas de conformidad al Anexo 18.01 (4) con los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte.
  214. 214.Que la Comisión Administradora, en reunión realizada el 10 de noviembre de 2020 y de conformidad con el Artículo 18.01, 1, 3(b) (iii),4 y 5 y Anexo 18.01(4) del Tratado adoptó la Decisión No. 40 “Adecuaciones al Anexo 4.03 Secciones B y C del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A 2017)”.
  215. 215.Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro (en adelante “el Acuerdo”) fue suscrito en Tegucigalpa el 29 de junio de 2012 por los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, siendo aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número 210 -2013 de fecha 18 de enero de 2013 y puesto en vigor para Honduras y la Unión Europea el día 01 de agosto de 2013.
  216. 216.Que de conformidad al Artículo 2 y 3 del Decreto Número 210-2013, la Secretaría de Estado en los Despacho de Industria y Comercio, (subrogada por la Secretaría de Desarrollo Económico) es la responsable de la administración e implementación de la parte IV, sus anexos, apéndices, declaraciones y el Protocolo de Cooperación Cultural y de todos aquellos compromisos en las materias que son de su competencia, contenidos en el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
  217. 217.Que en el Título II, Marco Institucional, Artículo 4 del Acuerdo las Partes establecen el Consejo de Asociación como órgano máximo de administración y desarrollo del Acuerdo; integrado, de conformidad con el Artículo 5, a nivel ministerial o por quienes estos designen, de conformidad a las condiciones establecidas en sus reglas de procedimiento, tomando en consideración la materia a ser tratada en las reuniones. El Consejo aprueba todas sus decisiones por consenso y conforme al Artículo 345.3 del Acuerdo, las mismas son implementadas de conformidad con los procedimientos jurídicos internos de cada Parte.
  218. 218.Que en el caso de Honduras, para su implementación, las Decisiones aprobadas por el Consejo de Asociación en virtud del Artículo 345 apartado 2, letra a) y 3), pie de página 54 del Acuerdo, equivaldrán al instrumento contemplado en el Artículo 21 de la Constitución de la República.
  219. 219.Que el día 8 de agosto de 2019 entró en vigor el Acuerdo Ministerial Número 066-2019 mediante el cual se adoptaron disposiciones elaboradas y consensuadas en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea por el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen y cuyo objeto es proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el contenido requerido en el certificado EUR.1.
  220. 220.Que el 14 de diciembre de 2020 el Consejo de Asociación Centroamérica-Unión Europea adoptó la Decisión No.1/2020 que modifica el apéndice 2 (Lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario) del anexo II (relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa”) y la Decisión No. 2/2020 por la que se introducen notas explicativas de los artículos 15,16,19,20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto de productos originarios y métodos de cooperación administrativa ) del Acuerdo, en relación con el certificado de circulación de las mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la verificación de las pruebas de origen. -- 482 of 628 --
  221. 221.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.
  222. 222.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 137-2016 de fecha dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,242 de fecha 18 de enero de 2017, creó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, con el objeto de establecer las normas relativas al sistema de financiamiento, transparencia y fiscalización de los recursos públicos y privados de los partidos políticos, candidatos y candidatas.
  223. 223.Que el artículo 14 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, dispone que el Consejo Nacional Electoral, diez (10) después de la convocatoria a elecciones generales, debe determinar de manera diferenciada por tipo de elección los límites de gastos de campaña electoral, según el nivel electivo.
  224. 224.Que el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento del Artículo 212 de la Ley Electoral de Honduras, convocó al pueblo hondureño a elecciones generales en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por lo que es procedente cumplir con el mandato legal dentro del plazo establecido en la Ley.
  225. 225.Que, en armonía con la Ley Electoral de Honduras, el artículo 15 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, establece la fórmula para fijar los gastos de campaña electoral respecto de sus límites o topes para cada nivel electivo. En el caso del nivel electivo de Presidente y Designados, multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Nacional Electoral por el doble del costo por voto, actualizado por el Consejo Nacional Electoral. En el caso del nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Departamental Electoral por el doble del costo por voto, actualizado por el Consejo Nacional Electoral. Se dividirá entre el número de puestos a competir en el respectivo departamento. En el caso del nivel electivo de Corporaciones Municipales se tomará el número de electores en el municipio de que se trate, multiplicado por el -- 484 of 628 -- I. En el nivel electivo Presidencial y Designados a la Presidencia de la República: NIVEL CARGA ELECTORAL NACIONAL LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL NACIONAL PRESIDENCIAL 5009322 L. 393632,522.76 II. En el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional de la República: DEPARTAMENTO CARGA ELECTORAL DEPARTAMENTAL TOTAL DEPARTAMENTAL (Carga electoral departamental por L. 78.58) DIPUTADOS POR DEPARTAMENTO LÍMITE PARA DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL POR CANDIDATO (Lempiras) 01-ATLÁNTIDA 244325 L. 19199,058.50 8 L. 2399,882.31 02-COLÓN 177878 L. 13977,653.24 4 L. 3494,413.31 03-COMAYAGUA 299641 L. 23545,789.78 7 L. 3363,684.25 04-COPÁN 221376 L. 17395,726.08 7 L. 2485,103.73 05-CORTÉS 921460 L. 72408,326.80 20 L. 3620,416.34 06-CHOLUTECA 284641 L. 22367,089.78 9 L. 2485,232.20 07-EL PARAÍSO 285831 L. 22460,599.98 6 L. 3743,433.33 08-FRANCISCO MORAZÁN 919429 L. 72248,730.82 23 L. 3141,249.17 09-GRACIAS A DIOS 44877 L. 3526,434.66 1 L. 3526,434.66 10-INTIBUCÁ 144148 L. 11327,149.84 3 L. 3775,716.61 11-ISLAS DE LA BAHÍA 43335 L. 3405,264.30 1 L. 3405,264.30 12-LA PAZ 125051 L. 9826,507.58 3 L. 3275,502.53 13-LEMPIRA 194256 L. 15264,636.48 5 L. 3052,927.30 14-OCOTEPEQUE 92988 L. 7306,997.04 2 L. 3653,498.52 15-OLANCHO 294938 L. 23176,228.04 7 L. 3310,889.72 16-SANTA BÁRBARA 265363 L. 20852,224.54 9 L. 2316,913.84 17-VALLE 110750 L. 8702,735.00 4 L. 2175,683.75 18-YORO 339035 L. 26641,370.30 9 L. 2960,152.26 TOTAL 5009322 L. 393632,522.76 128 doble del costo por voto.
  226. 226.Que el valor del voto para las Elecciones Generales 2021, fue calculado en treinta y nueve Lempiras con veintinueve centavos (L 39.29), tal como lo establece el artículo 320 de la Ley Electoral de Honduras.
  227. 227.Que la Superintendencia de Alianza Público Privada actuando conforme se dispone en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, por medio de los Superintendentes electos por el Congreso Nacional de la República y como Entidad Colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas respecto del cual funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, en virtud de que el Supervisor la Sociedad Mercantil Manitoba Hydro Internacional en su Informe Especial MHI-2021-005 establece, que en la gestión correspondiente a los años 2 y 3 no se obtuvo el porcentaje de reducción mínima anual así como tampoco la meta mínima de reducción anual de pérdidas acumuladas en kilovatios hora por lo que de acuerdo a contrato se deberían aplicar las penalizaciones económicas; en uso de sus atribuciones legales y en aplicación de lo dispuesto en el Contrato suscrito con la Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, emitió el Acuerdo 01-RCAPP-2021.
  228. 228.Que mediante el Acuerdo 01-RCAPP-2021 y derivado del Informe Especial MHI-2021-005, tal como se expresa en los considerandos del 14 al 18 del referido Acuerdo, aplicando lo dispuesto en la cláusula Vigésima Cuarta numeral 2 Penalización por incumplimiento en la Reducción de Pérdidas, se impuso a la Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, PENALIZACIÓN por un monto total de cuarenta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$46,885,592.00).
  229. 229.Que jurídicamente el Acuerdo 01-RCAPP-2021 por su forma no constituye una Resolución y por dicha condición de Acuerdo se enmarca en lo establecido en la legislación vigente para los actos de los órganos de la administración pública y por su fondo constituye un acto regulatorio para lo cual legalmente la Superintendencia es competente, en vista de que dicho acto regulatorio se sustenta en los términos -- 521 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que se encuentran contenidos en el numeral 2 de la cláusula Vigésima Cuarta del Contrato, términos que al ser firmado el contrato, fueron aceptados incondicional e integralmente por la Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, quien además conoce a cabalidad sus consecuencias y alcances legales.
  230. 230.Que la Sociedad Mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, en fecha 26 de mayo del 2021 siendo las tres con cuarenta y cinco minutos de la tarde (3: 45p.m.) presentó ante la Superintendencia por medio de Apoderado Legal, documento mediante el cual interpone Recurso de Apelación contra el Acuerdo 01-RCAPP-2021, argumentado en el acápite Procedencia del Recurso de Apelación, que como el acto administrativo fue emitido por la Superintendencia entidad adscrita al Tribunal Superior de Cuentas, conforme a los artículos 137 y 139 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano competente para conocer y resolver sobre la apelación es el Tribunal Superior de Cuentas, como superior jerárquico de la Superintendencia.
  231. 231.Que sin perjuicio del hecho de que el Recurso de Apelación es interpuesto contra un Acuerdo y no contra una Resolución, es importante aclarar que el Tribunal Superior de Cuentas no ostenta la condición jurídica que se le pretende atribuir de ser el Superior Jerárquico de la Superintendencia; la Ley de Promoción de la Alianza Pública Privada es clara precisa y concreta al establecer la creación del Ente Regulador de los Contratos y Licencias para operar Alianzas Público Privadas, con capacidad jurídica para funcionar con independencia del Tribunal Superior de Cuentas para lo cual le confiere expresamente atribuciones para el ejercicio de sus competencias, vinculado este ejercicio a lo expresamente establecido en los contratos y licencias aprobadas para operar Alianzas Público Privadas. Entre las atribuciones legales está la de someter anualmente al Congreso Nacional de la República un informe sobre las actividades del año, lo que implica que por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia será responsable ante el Poder Legislativo.
  232. 232.Que como la naturaleza jurídica del Acuerdo 01-RCAPP-2021 es diferente de la naturaleza jurídica de una Resolución, en vista que el Acuerdo se sustenta en un evento efectivamente producido respecto al cual existe en el Contrato disposición específica con consecuencias previamente determinadas mismas que son imponibles si se derivan del Informe correspondiente; no resulta procedente admitir el documento mediante el cual se interpone Recurso de Apelación contra el Acuerdo 01-RCAPP-2021.
  233. 233.Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, la Superintendencia de Alianza Público Privada es una entidad colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas respecto del cual funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, es dirigida y administrada por tres (3) Superintendentes.
  234. 234.Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. -- 522 of 628 --
  235. 235.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  236. 236.Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
  237. 237.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.
  238. 238.Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  239. 239.Que mediante Memorándum UCE No. 081-2021 de fecha 15 de junio de 2021, la Licenciada Mónica Bran, Jefe de Cooperación Externa y Movilización de Recursos, solicitó a Secretaría General, el Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada KATY ELIBETH BARAHONA FERRUFINO, como Encargada de la Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos, en vista que gozará de su derecho de vacaciones, a partir del lunes 21 al viernes 25 de junio del año 2021.
  240. 240.Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de esa Unidad, es necesario delegar las funciones en dicha dependencia.
  241. 241.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 2) 19), 20) y 30) establece que, corresponde al presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política General del Estado, representarlo, administrar la hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado.
  242. 242.Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90.00) para cada año.
  243. 243.Que la apertura de los contingentes por Desabasto de Arroz Granza se ha hecho al amparo del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, a fin de contribuir con el abastecimiento adecuado al mercado interno, tomando en consideración la protección a la producción nacional -- 544 of 628 -- el sostenimiento de precios, tanto al productor como al Consumidor final del arroz promoviendo la armonía, balance y equidad en la cadena de comercialización.
  244. 244.Que en fecha 17 de mayo de 2021, la Agroindustria Arrocera Nacional (ANAMH), presentan solicitud de adelantar la apertura de un Contingente de Desabasto de Arroz Granza para el año 2021, para garantizar el abastecimiento del arroz marcado nacional, asimismo mantener el precio al consumidor final; por consiguiente la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), procedieron hacer el análisis técnico de las condiciones de oferta y la demanda de arroz granza para el año 2021.
  245. 245.Que en fecha 08, 14 y 17 de junio de 2021, mediante videoconferencia zoom se reunió la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Arroz Granza, establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el informe análisis técnico de oferta y demanda de arroz granza en el mercado nacional, realizando por la SAG y SDE, tal como consta en la Acta No. 001-2021. CONSIDERANDO: La SAG y SDE después de haber conocido las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento supra mencionado y sugerencias técnicas, aprueban la apertura de un contingente por desabasto de Cuarenta y Cinco Mil Toneladas Métricas (45,000 TM) de arroz granza para el año 2021, con base a los históricos de oferta y demanda nacional, sin perjuicio de la producción nacional a fin de mantener el adecuado abastecimiento en el país y evitar el alza al precio del arroz al consumidor final.
  246. 246.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante OFICIO-SAG-498-2021 de fecha 18 de junio de 2021, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. SAG-101-2021 de fecha 18 de junio de 2021, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Cuarenta y Cinco Mil Toneladas Métricas (45,000 TM) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 18 de junio al 31 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional anterior (2020).
  247. 247.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería indica en el Ordinal Tercero del Acuerdo No. SAG- 101-2021, que las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, ARROCERA -- 545 of 628 -- ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2021, en vista que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2020, según informe emitido por AGROBOLSA; por consiguiente, no cumplieron con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.
  248. 248.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.
  249. 249.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  250. 250.Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más agiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.
  251. 251.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
  252. 252.Que la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y en el ámbito de sus atribuciones constitucionales se encuentra la de administrar la Hacienda Pública; permitiéndole tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos, orientados al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño, mediante una adecuada asignación de recursos y una efectiva ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, 2021, a través de las diferentes Instituciones Públicas.
  253. 253.Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.
  254. 254.Que mediante Decreto Legislativo N°. 266-2013 del 16 de diciembre, 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero, 2014, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.
  255. 255.Que mediante Decreto Legislativo N°. 182-2020 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, dentro del cual se encuentran asignados TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS -- 585 of 628 -- VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L3,345,520,480.00) en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con la Fuente de Financiamiento 21 – Crédito Externo, Organismo Financiador 172 – Banco Centroamericano de Integración Económica / BCIE, recursos que corresponden al financiamiento de la Segunda Operación de Política de Desarrollo del Sector Energía, misma que se encuentra en proceso de negociación con el BCIE, en el cual es requerido que las instituciones gubernamentales ligadas al Sector Energía den cumplimiento a una serie de indicadores que permitan la aprobación de la operación por el Directorio de dicho Organismo Internacional, planificada para julio, 2021.
  256. 256.Que en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se encuentran contenidas asignaciones prioritarias y de alto impacto social por la cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS (L2,398,623,627.00) que están siendo financiadas con recursos de la Fuente 21 - Crédito Externo, Organismo Financiador 172 – Banco Centroamericano de Integración Económica / BCIE y que dado que a la fecha de la aprobación del presente Acuerdo Ejecutivo no se cuenta con la disponibilidad financiera para la ejecución de dichas asignaciones, por lo que es necesario realizar una operación de traslado interinstitucional presupuestario de la institución Servicio de la Deuda Pública a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y viceversa, a fin de atender de manera oportuna las necesidades presentadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud mediante Oficio N°. 1493-SS-2021 del 9 de junio, 2021.
  257. 257.Que es potestad del Presidente de la República amparado en la Ley Orgánica del Presupuesto y Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas, con el fin de optimizar los recursos presupuestarios y obtener una ejecución eficiente y efectiva de las Entidades Estatales en el marco del cumplimiento de las responsabilidades ineludibles del Estado.
  258. 258.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-2020 publicado el 6 de octubre, 2020, el Presidente de la República delegó en el Licenciado Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a: a) … b) …c) …d) … e) … f) Modificaciones Presupuestarias…
  259. 259.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad” .
  260. 260.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  261. 261.Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
  262. 262.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  263. 263.Que mediante Acuerdo No. 045-2021 del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho Empresarial y Comercio Interior.
  264. 264.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismo.
  265. 265.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la Ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
  266. 266.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  267. 267.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: “El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión Interventora proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios”.
  268. 268.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que: “Dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar”.
  269. 269.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2018, publicado en el Diario Oficial -- 601 of 628 -- “La Gaceta” del 28 de noviembre de 2018 Edición No. 34,806, se declaró Estado de Emergencia e intervenir el Hospital Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
  270. 270.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-139-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2020 Edición No. 35,471, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) hasta el 30 de junio de 2021, conforme los resultados de la intervención este periodo podrá ser prorrogado.
  271. 271.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  272. 272.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
  273. 273.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  274. 274.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: “El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión Interventora proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios”.
  275. 275.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que: “Dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar”.
  276. 276.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 24 de enero de 2020, Edición No. 35,157 se decretó intervenir el Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo -- 605 of 628 -- establecido en la Ley General de la Administración Pública la que ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención.
  277. 277.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-140-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2020, Edición No.35,471, se prorroga la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veintiuno (2021), pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención.

Articulos

Articulo 1

Declarar Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y mundial a efecto de asegurar la continuidad, el funcionamiento y operatividad en la prestación de estos servicios garantizando los derechos a la identificación, documentación, circulación, entre otros.

Articulo 2

Autorizar al Instituto Nacional de Migración (INM) para que a partir de la vigencia del presente Decreto, en aplicación del procedimiento de Contratación Directa realice llamado internacional para comparación de precios y adquiera en el mercado internacional el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios. La Contratación Directa debe realizarse con el fabricante que cumpla con los estándares internacionales de producción y seguridad con el fin de asegurar la confiabilidad, eficiencia, eficacia y experiencia acreditada en proyectos similares en la provisión de los bienes y servicios, así como el cumplimiento de los tiempos. El Contrato debe especificar que el Estado de Honduras es el propietario de los códigos fuentes del sistema proveído, como de las plantillas de las libretas de pasaportes.

Articulo 3

El Instituto Nacional de Migración (INM), está facultado para contratar bajo las condiciones -- 36 of 628 -- más ventajosas y favorables posibles para el Estado de Honduras, debiendo conformar el expediente administrativo del proceso en el que constará toda la documentación soporte, mismo que estará a disposición de los entes contralores y las auditorías internas.

Articulo 4

En caso del suministro de Libretas de Pasaportes Electrónicos, se realizará el ajuste del precio, sin que en ningún caso este sea mayor a Diez (10) Dólares.

Articulo 5

El Contrato que se suscriba al amparo del presente Decreto, debe comunicarse dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC); sin perjuicio de las obligaciones que el Instituto Nacional de Migración (INM) debe observar de acuerdo con la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 6

La Estructura Presupuestaria con la que se financiarán los servicios contratados son los siguientes: Institución 045 “Instituto Nacional de Migración” Programa 11 “Servicios de Migración y Extranjería” Actividad 002 “Asuntos Migratorios”, Actividad 003 “Pasaportes”, Objeto del Gasto 35800 “Producto de Material Plástico”, 42600 “Equipo de Computación”, 45100 “Aplicaciones Informáticas”, el cual está disponible en el presupuesto aprobado del Instituto Nacional de Migración, más el remanente de los recursos disponibles transferidos a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 032-2019.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 37 of 628 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 38 of 628 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 39 of 628 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: NORMA TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 40 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572 Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de noviembre del dos mil dieciséis 2016, compareció a este juzgado el señor PONPILIO MANTAR GARCIA, quien confirió poder al Abogado JOSE ARMANDO ESPINAL, incoando demanda en materia Personal, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801- 2016-00599, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- se acompañan documentos.-Se impugna el Acuerdo No 2383-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor CARLOS GERARDO GUILLÉN LAGOS, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2021-00052, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, para la nulidad de un acto administrativo particular, consistente en el Acuerdo JEMS-SG. No. 093- 2020 de fecha 05 de agosto del año 2020, por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder: Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto de trabajo como oficial de las Fuerzas Armadas de Honduras y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales y además los ascensos que pudo haber recibido a la escala inmediata superior desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para sancionar a mi representado con la sanción de despido.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2021. -- 41 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, el señor WILTTON JOHNNY LEVERON UCLES, interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS representada legalmente por la abogada LIDIA ESTELA CARDONA en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por actos de SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, dicha demanda en materia personal se encuentra registrada bajo el número No.24-2021, con correlativo No. 0501-2021-00024-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación número F 043-2021 emitido por la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, en el cual se cancela el Acuerdo de Nombramiento número 3251-2018, del cargo de Administrador de la Región Departamental de Yoro; asimismo solicita se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal, arbitraria e injustificadamente y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser el reintegro a sus labores en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos de salarios, bonificaciones y demás derechos que se hayan producido durante su ausencia y a títulos de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta que quede firme el fallo.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 9 DE ABRIL DEL AÑO 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 15 A. 2021. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia a fin. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V. (FENORSA) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DISTROM 22.2 SC compuesto por los elementos: 7.7% ACETAMIPRID, 14.5% INDOXACARB Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: NEONICOTINOIDE, OXADIAZINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: OSHIVAAN CROP CARE PVT. LTD. / INDIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE MARZO DEL 2021. “ESTE AVISO TIENE VÁLIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP) 15 A. 2021. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. “FENORSA” tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIMIAMINO compuesto por los elementos: 18.3% AMINOACIDOS LIBRES, 24.4% ACIDOS FULVICOS. Estado Físico: LIQUIDO Formulador y País de Origen: GROWZYME, S.L. / ESPAÑA Tipo de Uso: BIOESTIMULANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DEL 2021. “ESTE AVISO TIENE VÁLIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP) 15 A. 2021. -- 42 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.12/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.12/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración y comisionamiento del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno (CCA) Certificado Tier III, ubicado en la Sucursal del Banco Central de Honduras en San Pedro Sula. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 14 de junio de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2021 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 15 A. 2021. ________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.14/2021, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4) sistemas suplidores de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de 30 KVA, cada uno con su respectivo banco de baterías, instalados en los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados en las ciudades de Tegucigalpa, MDC, y San Pedro Sula, por un período comprendido del 20 de julio de 2021 al 26 de enero de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas -- 43 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572 en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 19 de mayo de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 15 A. 2021. ________ AVISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA COORDINACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPAMIENTO Y MONTAJE DEL CENTRO DE CÓMPUTO ALTERNO (CCA) CERTIFICADO TIER III UBICADO EN LA SUCURSAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS EN SAN PEDRO SULA. CONCURSO PÚBLICO No.02/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.02/2021, para la contratación del servicio de consultoría para la coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno (CCA) Certificado TIER III, ubicado en la Sucursal del Banco Central de Honduras en San Pedro Sula. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener los Términos de Referencia de este concurso, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará los Términos de Referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en los Términos de Referencia del proceso en referencia; pudiendo utilizar para éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 28 de junio de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2021 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 15 A. 2021. -- 44 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C .A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor SANTOS TEODORO RAMOS GIRON incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00737 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular ( Acuerdo 3100-2016 ) por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal del que fue objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2021. ________ ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) elAbogado GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO, en su condición de apoderado legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019- 00432, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, incoando Demanda en Materia Ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter general identificado como el Acuerdo Ejecutivo número 0528 que contiene el Reglamento para las Tarifas Minima en el Transporte Público Terrestre de Carga de Honduras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,084 del 29 de octubre de 2019. La nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder y viola los límites de la potestad reglamentaria. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el acto que se impugna. No obligación de presentar caución. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2020 -- 45 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO (SDE) República de Honduras ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS OFFICE 365 E3 PARA LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO LPN-SDE-001-2021 1. La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SDE-001-2021, para que presenten ofertas selladas y foliadas para adquisición de licencias informáticas Office 365 E3. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del presupuesto del Tesoro Nacional asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud dirigida a Abog. Mary Delmi Hernandez Sánchez, Gerente Administrativa;, con número de teléfono: 2235-3678, en la siguiente dirección: colonia Humuya, Boulevard José Cecilio del Valle, edificio San José, 3 piso, Gerencia Administrativa de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.; de tal manera los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras" (www.honducompras, gob.hn), 5. Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, a más tardar el día miércoles 19 de mayo del 2021 hasta las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas de la Dirección de Promoción en el tercer piso del edificio de la SDE el miércoles 19 de mayo del 2021 a las 10:15 A.M., las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada; Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, establecida en los Documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abríl del 2021. LIC. MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO 15 A. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-24421 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARTIDERM, SL. Domicilio: Empresa bajo las leyes de España, Garnatxa, 20-22 Parque Empresarial de Cervelló 08758 Cervelló (Barcelona), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO BATRES PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cremas cosméticos; lociones para uso cosmético; productos de perfumería; aceites esenciales. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021 ________ MARTIDERM LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 46 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572 Número de Solicitud: 2020-24629 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP. DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MGM+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, principalmente, transmisión de contenido visual y audio en el internet; servicios de telecomunicaciones relacionados a teléfonos, principalmente, transmisión de contenido de audio y visual; provisión de acceso a usuarios a redes de computadora global; provisión de acceso a base de datos; provisión de acceso a información en el internet y otras redes de comunicación; provisión de información relacionada a televisión, cable y radiodifusión por satélite o radiodifusión; servicios de acceso a redes de computadora; transmisión electrónica y recuperación de datos, imágenes, contenido de audio,contenido de vídeo, documentos y mensajes; transmisión de sonido, imágenes y datos de vídeo a través del internet; difusión, transmisión y distribución de programas, películas, imágenes, música, juegos, extractos y textos vía cualquier medios tecnológicos a conjuntos de televisión, computadoras personales y grabadores, receptores inalámbricos, teléfonos y teléfonos móviles, reproductores públicos y cualquier otros dispositivos o instalaciones capaces de recibir tal contenido; difusión y retransmisión de programas de radio o audiovisuales; servicios de media móvil consistiendo de la transmisión electrónica de información multimedia y contenido de entretenimiento, principalmente, contenido de audio y vídeo, imágenes, ilustraciones gráficas y música vía el internet, redes inalámbricas y de cable para descargar a teléfonos móviles; servicios de difusión por televisión incluyendo la operación de servicios de televisión por suscripción incluyendo servicios de vídeo a pedido; transmisión y difusión de programas de televisión y películas y en particular programas de vídeo a pedido; servicios de transmisión de vídeo a pedido de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-24628 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP. DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MGM+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones software móvil descargables para usar en la entrega y distribución de audio, vídeo y contenido de entretenimiento multimedia incluyendo texto, data, imágenes, audio, vídeo y archivos audio visuales; aplicaciones software descargables para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas de juego portátiles, computadoras tableta, computadoras laptop y computadoras notebook para reproducir vídeos; software de computadora descargable para reproducir contenido multimedia audio-visual; software de computadora descargable para transmisión de contenido media audio-visual para dispositivos electrónicos móviles y computadoras. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ Número de Solicitud: 2020-24630 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP. DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MGM+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de proporcionar contenido y programas de entretenimiento, principalmente, películas, programas de televisión, clips de vídeo, gráficos e información relacionada a películas y programas de televisión vía el internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando películas no descargables, música y espectáculos de televisión vía un servicio de vídeo por pedido; entretenimiento en línea interactivo en la naturaleza de un sitio web que contiene presentaciones fotográficas, de vídeo, de audio y en prosa, videoclips y otros materiales multimedia no descargables relacionados con películas y programas de televisión; proporcionando una base de datos buscable de entretenimiento en línea presentando películas no descargables, música y espectáculos de televisión disponibles a través del intemet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de entretenimiento; proporcionando información de entretenimiento relacionada a películas, música, espectáculos de televisión, y contenido multimedia vía redes sociales; proporcionando sitios web y aplicaciones presentando una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionada a películas cinematográficas, programas de televisión, vídeos musicales, clips de película, fotografías, y otros materiales multimedia; proporcionando sitios web y aplicaciones ofreciendo una amplia variedad de información educativa de interés general; proporcionando información, reseñas, y recomendaciones relacionadas a películas y espectáculos de televisión vía un sitio web y servicios de transmisión de vídeo a pedido; presentación de cintas, películas, programas de radio y televisión, grabaciones de vídeo y sonido, vía y para todo tipo de medios, incluyendo, entre otros, televisión, cable y televisión por satélite, intemet, teléfono, teléfono de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. -- 47 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572 Número de Solicitud: 2020-24518 Fecha de presentación: 2020-12-10 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: CARMELLA, S. DE R.L. DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARAMELLA & DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ 1/ Solicitud: 5718-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agro Money y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. _________ 1/ Solicitud: 5717-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agro Money y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. [1] Solicitud: 2020-022938 [2] Fecha de presentación: 11/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SANTA MARIA S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OH MY SPREAD! [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ __________ Número de solicitud: 2020-23857 Fecha de presentación: 2020-11-04 Fecha de Emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES RIO MEDINA, S.A. DE C.V. DOMICILIO: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIO MEDINA G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se protege las palabras “REAL ESTATTE” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios Inmobiliarios. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. -- 48 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572 [1] Solicitud: 2018-004366 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FLEXIOCOTTON INDUSTRIA E COMERCIO DE PRODUCTOS DE HIGIENE PESSOAL S/A [4.1] Domicilio: RODOVIA BR 282, KM. 32, SANTO AMARO DA IMPERATRIZ, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLACOTTON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: ESCRITA EN LETRAS ESTILIZADA Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ 1/ Solicitud: 31775-19 2/ Fecha de presentación: 24-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Santaburguesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, (Santaburguesa, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTABURGUESA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de bar, cafeterías; restaurantes, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y permanente; y snack-bar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. _________ 1/ Solicitud: 31776-19 2/ Fecha de presentación: 24-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Santaburguesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, (Santaburguesa, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTABURGUESA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Hamburguesas, flautas, sándwiches, incluyendo sándwiches tipo wraps; salsas y pastelería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ 1/ Solicitud: 17344-20 2/ Fecha de presentación: 16-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPITAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/9/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ 1/ Solicitud: 20-17095 2/ Fecha de presentación: 15-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPITAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para los animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. CAPITAN CAPITAN -- 49 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572 Número de Solicitud: 2020-24420 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: SUSTAINABLE AGRO SOLUTIONS S.A. DOMICILIO: EMPRESA BAJO LAS LEYES DE ESPAÑA, CARRETERA N - 240, KM. 110 25100 ALMACELLES, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO BATRES PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORCROP Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos y agro químicos destinados a la agricultura, horticultura, fruticultura, floricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, en particular, fertilizantes foliares, fertilizantes radiculares, bioestimulantes, correctores de suelos y/o aguas mejoradores de la sanidad vegetal, incluyendo los basados en materias primas biológicas, clase 1. de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021. __________ [1] Solicitud: 2020-022751 [2] Fecha de presentación: 27/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. El Carmen 1 Calle. 16 AV. dos cuadras arriba de la gasolinera PUMA, SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRAMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Suplemento vitaminico mineral para ganaderias, para alimentación animal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSE MEJÍA OYUELA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Logo con la palabra SUPRAMIX en letras negras a un costado fondo verde con la letra S en color negra. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021. __________ Número de Solicitud: 2020-23978 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V. (INTERPLAST) Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILOMETRO 4, CARRETERA A DANLI, TEG. M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GORILLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Platos, vasos, cubiertos y pajillas desechables de la clase 21. Lo que se pone

Articulo 1

A p r o b a r e l P R O Y E C T O D E REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, por medio del cual se otorgará un BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, dirigido para todos aquellos Concesionarios del transporte que se han visto afectados por la suspensión del mismo y que no han recibido pagos en concepto de descuento en combustible aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018, en virtud de no haber suscrito en tiempo y forma, los correspondientes -- 58 of 628 -- Acuerdos o Convenios con los Secretarios de Estado y demás funcionarios delegados al efecto, los cuales de conformidad a dicho Decreto Ejecutivo PCM, eran indispensables, o que habiéndolos suscrito en tiempo y forma, por cualquier causa no hayan gozado en definitiva del beneficio.

Articulo 2

P a r a r e c i b i r e l B E N E F I C I O EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE T R A N S P O RT E T E R R E S T R E P Ú B L I C O D E PASAJEROS, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser Concesionario, Condición que para los efectos del otorgamiento de este beneficio, se cumple por ser titular de uno o más Permisos de Explotación y Certificados de Operación de Transporte Terrestre Público de Pasajeros o, tener en trámite la correspondiente Adjudicación o Cesión de Derechos a su favor; Así mismo, en caso de no estar renovada la Concesión, tenerla en trámite mediante escrito formal presentado en la DGT o ante el IHTT o en su defecto, tener en trámite cualquier solicitud vinculada a la Concesión que permita determinar que está activa; documentación que debe de estar presentada previo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo PCM; b) El Concesionario objeto de este beneficio que no haya recibido pagos en concepto de descuento en combustible derivados del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018; o que habiendo recibido pagos por descuento en combustible, no recibió el total de los cuatro (04) ciclos o períodos de pago otorgados por medio de ese beneficio, será beneficiado con un único pago en concepto de reactivación, por cada unidad vehicular, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Artículo y Decreto Ejecutivo PCM; la información será validada conforme a los controles y sistemas del IHTT; c) Que las unidades vehiculares propuestas para el otorgamiento del beneficio no tengan bloqueos, estén dadas de baja o hayan cambiado a placas particulares en la Dirección de Registro Vehicular, dependencia del Instituto de la Propiedad; d) Las unidades vehiculares propuestas para el otorgamiento del beneficio deben estar indexadas a un Certificado de Operación o propuestas por escrito formal de Cambio de Unidad, interpuesto en la DGT o ante el IHTT previo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo PCM y no ser unidades de reserva; y, e) Los Concesionarios beneficiarios, así como las unidades vehiculares propuestas para el otorgamiento del beneficio, deben ser, en definitiva, los autorizados por el IHTT como Autoridad del Transporte Terrestre, conforme a sus expedientes, registros y archivos oficiales, pudiendo implementar los procesos y protocolos internos correspondientes para ese efecto. Que se cumpla y se validen estos requisitos es responsabilidad del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

Articulo 3

Se autoriza un único pago de un ciclo para el BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, que corresponde a cinco (5) meses, a cada unidad vehicular indexada a una concesión conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo PCM. Este beneficio se autoriza a efecto de que sea equivalente o aproximado en lo posible, al beneficio de descuento en combustible que ha venido siendo otorgado, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018. Para tal efecto, las asignaciones mensuales a realizar, de acuerdo a la categorización vigente es la siguiente: a) Buses Interurbanos de sesenta y uno (61) o más pasa- jeros el monto de L.5, 850.00; b) Buses Interurbanos de treinta y uno (31) o más y hasta sesenta (60) pasajeros L. 3,250.00; c) Buses Interurbanos de quince (15) o más y hasta treinta (30) pasajeros el monto de L. 1,950.00; -- 59 of 628 -- d) Bus Urbano Regular de sesenta y uno (61) o más pasajeros el monto de L. 2,600.00; e) Bus Urbano Ejecutivo de treinta y uno (31) o más y hasta sesenta (60) pasajeros el monto de L. 1,950.00; f) Bus Urbano de quince (15) o más y hasta treinta (30) pasajeros el monto de L. 1,300.00; y; g) Taxis el monto de L. 650.00. El IHTT fijará el procedimiento para el otorgamiento del BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS que será ejecutado, por dicho Instituto.

Articulo 4

M e d i a n t e e l P R O Y E C TO D E REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL S E RV I C I O D E T R A N S P O RT E T E R R E S T R E PÚBLICO DE PASAJEROS, podrán ser beneficiarios de la COMPENSACION POR CONCEPTO DE PAGO DE TASA UNICA VEHICULAR ANUAL, con un solo pago por unidad, los propietarios de unidades vehiculares autorizadas en un “Certificado de Operación del Transporte Público de Personas y Carga No Articulada”, entendiéndose como Carga No Articulada o Rígida, camiones, volquetas y cabezales. Asimismo, a dicho tipo de unidades vehiculares, que estén propuestas mediante la respectivas “Solicitudes de Cambio de Unidad” presentadas ante el IHTT al 31 de marzo del 2020. Es decir, como corresponde solo beneficiando unidades vehiculares ya propuestas formalmente ante el IHTT antes del inicio de la Pandemia del Covid-19. El pago por unidad aquí autorizado corresponderá a la compensación del valor total pagado por concepto de la Tasa Única Vehicular Anual de unidades vehiculares con placa de alquiler, acreditando para ese efecto ante el IHTT la boleta de revisión pagada en 2020 o en su caso, el plan de pago correspondiente al año 2020 siempre que el mismo esté al día en sus cuotas. Si la matrícula 2020 de la unidad vehicular propuesta mediante la respectiva “Solicitud de Cambio de Unidad” fue pagada en 2020 con placa particular, se le podrá compensar sólo el valor equivalente al pago de matrícula con placa de alquiler que le hubiere correspondido en 2020 a esa unidad vehicular (es decir, sólo se le compensará el valor que hubiere pagado en 2020 si ya hubiere tenido placa de alquiler) y, para definir con propiedad estos valores, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) debe contar con la asistencia y confirmación caso por caso, del Instituto de la Propiedad (IP) por medio de la dependencia correspondiente. Esta compensación se podrá entregar a los propietarios de las unidades vehiculares, independientemente si fueron beneficiarios del descuento en combustible derivado del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018 o independientemente si son beneficiarios del beneficio de reactivación creado mediante el presente Decreto Ejecutivo PCM. Esta compensación será efectiva a los beneficiarios empleando la plataforma, recurso humano y logística, del PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Articulo 5

Los recursos para el financiamiento de estos beneficios, se obtendrán del Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones (FINA 2), aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de mayo de 2018, en su Edición No. 34,653.

Articulo 6

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno a efecto de que en amparo de lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2019, se incluya en la cartera de proyectos a ser financiados con el Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones (FINA 2) el BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO -- 60 of 628 -- DE PASAJEROS, hasta por un monto de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA U N M I L C U AT R O C I E N TO S C I N C U E N TA Y SIETE LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L 320,431,457.90), recursos que podrán ser transferidos en montos parciales de conformidad a disponibilidad de dicho Fideicomiso. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno a efecto de que en amparo de lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, reformado mediante Decreto ejecutivo Número PCM-044-2019, incluir en la cartera de programas a ser financiados con el Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones (FINA 2) hasta por un monto de CIENTO SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 160,000,000.00), el beneficio COMPENSACIÒN POR CONCEPTO DE PAGO DE TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL. Todas estas transferencias deben ser ejecutadas y pagadas por medio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

Articulo 7

El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) como ejecutor de los fondos asignados en el presente Decreto será responsable civil, penal y administrativamente de la correcta ejecución, transparencia, administración y liquidación de los fondos. El IHTT debe cumplir con la normativa de ejecución de los fondos del Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones (FINA 2).

Articulo 8

El PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE T R A N S P O RT E T E R R E S T R E P Ú B L I C O D E PASAJEROS, afectados por la Emergencia Nacional Humanitaria y Sanitaria decretada para impedir la propagación de la Pandemia del COVID-19 en Honduras, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.

Articulo 9

El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República; y, Artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013.

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO -- 61 of 628 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 62 of 628 -- OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 63 of 628 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 64 of 628 -- Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 11-2021-HE-HM-ASOGM Tegucigalpa, Honduras C.A. Marzo 2021 HOSPITAL ESCUELA El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio, invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE OXÍGENO Y OTROS GASES MÉDICOS PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y PARA EL HOSPITAL MODULAR DE TEGUCIGALPA” Esta compra será financiada con Fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día miércoles 17 de marzo del 2021, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 A.M. a 3:30 P.M.; en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00) que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N° 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C. el día LUNES 26 DE ABRIL 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (9:00 A.M.). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico mariana.godoy@hospitalescuela.edu.hn LIC. MARIANA GODOY MORENO DIRECTORA DE GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA HOSPITAL ESCUELA 20 A. 2021 NAL (LPN) No. 11-2021-HE-HM-ASOGM onduras C.A. SCUELA (LPN) N° 11-2021-HE-HM-ASOGM 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este NO Y OTROS GASES MEDICOS PARA EL TAL MODULAR DE TEGUCIGALPA” a miércoles 17 de marzo del 2021, en el horario de nte dirección: Dirección de Gestión Administrativa y fantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La ta Licitación poseen un valor no reembolsable de ue deberán ser depositados a nombre del Hospital 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser ipar en el proceso de Licitación Pública, acompañada n de correo electrónico. errado en la Dirección de Gestión Administrativa y onvocatoria hasta la fecha de la apertura, misma que ue Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital . M.D.C. el día LUNES 26 DE ABRIL 2021, la hora y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la pertura de los sobres que contengan las ofertas a las Mantenimiento de Oferta en Original a nombre nta (90) días calendario contados a partir del día de Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta n presencia de representantes del Hospital Escuela y estión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días nte nota en físico y/o correo Electrónico DOY MORENO NISTRATIVA Y FINANCIERA SCUELA 6278 / 2232-2526, Fax: 2232-2489. Sección “B” -- 65 of 628 -- Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Suministro e Instalación de planta de tratamiento para el agua del pozo que abastece el complejo del Instituto de Previsión Militar. IPM-LPN-GC-2021-003 1. El Instituto de Previsión Militar; invita a las empresas interesadas en participar en la Licítación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2021-03 a presentar ofertas selladas para Suministro e Instalación de planta de tratamiento para el agua del pozo que abastece el complejo del Instituto de Previsión Militar. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M. don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día lunes 19 de abril del 2021 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M.], presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Se realizará una visita de campo obligatoria el día 30 de abril a las 14:00 horas en el Edificio principal del IPM. 6. Las ofertas deberán cargarse en la plataforma de Honducompras 2 (https://h2.honducompras.gob.hn/) a más tardar a las 9:45 A.M. de Jueves 27 de mayo de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán, a las 10:00 A.M. del Jueves 27 de mayo de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, abril 2021. CNEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 20 A. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado los señores SEYDY WALESKA VALLE GODOY, JULIO CÉSAR LAÍNEZ MEDINA, ÁLVARO ALEJANDRO CARRASCO PAZ, DANIEL ADOLFO CRUZ CRUZ y ERIK JOSÉ VALLEJO PORTILLO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento Especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2019-00421 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare el derecho a ser reintegrados a nuestros puestos de trabajo o se nos paguen los derechos adquiridos e indemnizaciones laborales por ser nulos los actos administrativos de cancelación que nuestros Acuerdos de Nombramiento: a) 5051 de fecha 21/08/98; b) 0121-2011 de fecha 01/02/2011: c) 0192-2018 de fecha 15/01/2018 NO, 176, número de personal 22383; d) 0192- 2018 de fecha 15/01/2018 NO. de personal 22458; e) 0192- 2018 de fecha 15/01/2018 NO. 330, número de personal 22537; respectivamente como miembro de las Fuerzas Especiales de la Policía Nacional.- Que se declare no ser conforme a derecho los actos administrativos dictados y la nulidad de los mismos consistentes en: Acuerdo de Cancelación No. 1902-2019 de fecha 19 de noviembre del 2019; Acuerdo de Cancelación No. 1907-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019; Acuerdo de Cancelación 1913- 2019 de fecha 20 de noviembre del 2019: Acuerdo de Cancelación No. 1920-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019; y, Acuerdo de Cancelación No. 1921-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019.- El reconocimiento de situación jurídicas individualizadas y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y de los derechos adquiridos hasta el momento en que con sujeción a la norma procesal la sentencia quede firme, más los daños y perjuicios ocasionados.- Auto de admisión.- Subsanación.- Emplazamiento al Procurador General de la República para que conteste la demanda.- Con especial condena en costas.- Poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2021. -- 66 of 628 -- Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577 ADDENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, que presentarán ofertas para la Licitación Pública No.08/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de un (1) variador de frecuencia (VFD) y un (1) interruptor de tres (3) polos con terminales frontales para la habilitación de una unidad enfriadora de agua tipo Chiller No.1, marca Carrier, modelo 23XRV5757NVR450, instalado en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que el acto de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas ha sido reprogramado para el 20 de abril de 2021 a las 10:00 a.m.; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones los aspectos siguientes: 1. IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deben tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 20 de abril de 2021 al 12 de octubre de 2021. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. 2. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 20 de abril de 2021 al 12 de octubre de 2021. 3. IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de las ofertas se realizará el martes 20 de abril de 2021 a las 10:00 am, hora local, en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, debiendo cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). Tegucigalpa, MDC, 15 de abril de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 20 A. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Germán González Méndez, con orden de ingreso número 0801-2019-00453, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad incoando demanda por la vía contencioso administrativo en materia de personal para que se me declare el derecho de ser reintegrado a mi puesto de trabajo o se me paguen los derechos adquiridos e indemnizaciones laborales por ser nulo el acto administrativo de cancelación de acuerdo de nombramiento 3700-1994 de fecha 01/10/1994 respectivamente como miembro de las Fuerzas Especiales de la Policía Nacional.- Que se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo dictado y la nulidad del mismo . El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y de los derechos adquiridos hasta el momento en que con sujeción a la norma procesal la sentencia quede firme, más los daños y perjuicios ocasionados.- Auto de admisión.- Subsanación.- Emplazamiento al procurador General de la República para que conteste la demanda.- Con especial condena en costas.- Poder.- LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado el señor VICENTE NEPTALY SIERRA ZAVALA, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2017-00214, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo número 2188-2017 de fecha 23 de marzo de 2017 y notificado en fecha 28 de marzo de 2017. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2021. -- 67 of 628 -- Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-22827 Fecha de presentación: 2020-09-03 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ GILBERTO AQUINO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CAMPO SOLUCIONES AGRÍCOLAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA DE LA CLASE 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-22828 Fecha de presentación: 2020-09-03 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ GILBERTO AQUINO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-22829 Fecha de presentación: 2020-09-03 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ GILBERTO AQUINO MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA AGRICULTURA Y SILVICULTURA, ABONO PARA TIERRAS, PRODUCTOS VETERINARIOS. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2021. DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS -- 68 of 628 -- Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577 Número de Solicitud: 2020-24487 Fecha de presentación: 2020-12-09 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos eléctricos y eléctromecánicos, herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M., y 20 A. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-24456 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M., y 20 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-24457 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: ________ Número de Solicitud: 2020-24458 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condensadores de aire, equipos eléctricos, eléctromecánicos y eléctricos de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M., y 20 A. 2021. ________ J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación; servicios de instalación. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M., y 20 A. 2021. ________ [1] Solicitud: 2020-023256 [2] Fecha de presentación: 30/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Botanas y frituras de harina (Snacks). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: NO SE REIVINDICA "CRIOLLOS", "CHICHARRONES". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M., y 20 A. 2021. -- 69 of 628 -- Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577 Número de Solicitud: 2020-24243 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA AGROPECUARIA PERDIZ, S.A. DE. C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (00) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se entiende que el nombre comercial no tiene Clase Internacional. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa cuya finalidad es la actividad agropecuaria y de ganadería. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 ________ CAPESA Número de Solicitud: 2020-24242 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA AGROPECUARIA PERDIZ, S.A. DE. C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 Número de Solicitud: 2020-24244 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA AGROPECUARIA PERDIZ, S.A. DE. C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: El nombre comercial se considera sin clase internacional. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa que se dedica a el arriendo de propiedad horizontal. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 ________ PLAZA MACEDONIA PANCHAME Número de Solicitud: 2020-24245 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA AGROPECUARIA PERDIZ, S.A. DE. C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, prestamentarios, desarrollos de vivienda, alquileres comerciales, así como actividades agropecuarios y ganadería. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 GRUPO ANAVIPAN -- 70 of 628 -- Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577 [1] Solicitud: 2020-023468 [2] Fecha de presentación: 13/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: One Appe Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 081199 [5.1] Fecha: 13/08/2020 [5.2] País de Origen: Jamaica [5.3] Código: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGSAFE CHARGER [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; hardware de computadora; hardware de computadora para llevarse en el cuerpo; computadoras portátiles; computadoras tipo tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de suministrar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales para llevarse en el cuerpo capaces de suministrar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividades para llevarse en el cuerpo; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de computadora; software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos para llevarse en el cuerpo, computadoras, periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; audio, vídeo y contenido multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos de computadora para llevarse en el cuerpo; periféricos para llevarse en el cuerpo para uso con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros aparatos de medición de distancias; aparatos de registro a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización para la cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; lentes inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, discos duros y unidades para discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digital; bocinas de audio; receptores y amplificadores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisiones; receptores y monitores de televisión; decodificadores; MAGSAFE CHARGER radios; radios transmisores y receptores; sistemas de posicionamiento global ( dispositivos GPS); instrumentos navegacionales; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos para llevarse en el cuerpo para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de computadora; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, estaciones, estaciones de acoplamiento y adaptadores para uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas de protección adaptadas para pantallas de computadora; cubiertas, bolsos, estuches, mangas, fundas y soportes de seguridad para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; bastón para selfie (selfie sticks); cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para verificar la legitimidad de los sellos de correo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas de dictado; marcadores de dobladillo; máquinas para ser usadas en votación; etiquetas electrónicas para productos (scanners); máquinas expendedoras de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; de medición; tableros de anuncios electrónicos; aparatos de medición; placas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores portátiles de automóviles controlados remotamente; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción, y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (reguladores de luz); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de vigilancia de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 -- 71 of 628 -- Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577 Número de Solicitud: 2020-22806 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEUTSCHER INDUSTRIE- U. HANDELSKAMMERTAG (DIHK) E.V. Domicilio: Breite Straße 29, 10178 Berlín, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 010641025 de fecha 17/02/2020 de Alemania C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 36 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AHK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de conceptos de uso financiero (gestión de instalaciones); información financiera; servicios de consultoría financiera; soporte financiero; evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; consultoría financiera; asuntos financieros; gestión de edificios; fusiones y adquisiciones en concreto consultoría financiera con respecto a la compra o venta de empresas y acciones de empresas; organización de crédito. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 ________ Número de Solicitud: 2020-22805 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEUTSCHER INDUSTRIE- U. HANDELSKAMMERTAG (DIHK) E.V. Domicilio: Breite Straße 29, 10178 Berlín, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 010641025 de fecha 17/02/2020 de Alemania C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AHK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Información, consultoría y organización, principalmente en transacciones económicas bilaterales; lobby comercial por intereses económicos; organización de ferias y exposiciones; investigación de mercado y análisis económico; mantenimiento y promoción del comercio; consultoría empresarial; relaciones públicas; implementación organizativa de programas de apoyo de la unión europea; previsión económica; investigaciones comerciales; investigación y búsqueda de contactos corporativos y comerciales por entrevista, encuestas, evaluación de documentos existentes. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 ________ Número de Solicitud: 2019-37751 Fecha de presentación: 2019-09-05 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STAR BRANDS NORTH AMERICA, INC. Domicilio: 10th Floor, 10 Bank Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEMET'S Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Preparaciones hechas de cacao o cacao, chocolate, productos y artículos de confitería, confitería y dulces" de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 ________ Número de Solicitud: 2019-37750 Fecha de presentación: 2019-09-05 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STAR BRANDS NORTH AMERICA, INC. Domicilio: 10th Floor, 10 Bank Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: "Preparaciones hechas de cacao o cacao, chocolate, productos y artículos de confitería, confitería y dulces" de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 ________ TURTLES Número de Solicitud: 2020-24392 Fecha de presentación: 2020-12-04 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. Domicilio: 1515 BROADWAY, NEW YORK, NEW YORK, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 18 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANTIAGO OF THE SEAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paraguas, bolsos tote, mochilas, mariconeras, bolsos mensajeros, bolsos de mano, billeteros y monederos, bolsos deportivos, bolsos prensa de viaje, mochilas, bolsos cambiadores, bolsos de viaje, bolsos de playa. de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 SANTIAGO OF THE SEAS -- 72 of 628 -- Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577 Número de Solicitud: 2019-22096 Fecha de presentación: 2019-05-27 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LURTEK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida y caadyuvantes. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 ________ LURTEK Número de Solicitud: 2020-23872 Fecha de presentación: 2020-11-04 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 081712 de fecha 12/04/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGSAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; maletas; baúl; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas de libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches para transportar; portafolios; maletines; bolsos; billeteras; monederos; estuches de tocador, artículos de tocador, estuches para cosméticos y pintalabios vendidos vacíos; bolsos para cosméticos vendidos vacíos; estuches para tarjetas de visita; estuches y soportes para tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; llaveros; correas de cuero. de la clase 18 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 ________ MAGSAFE Número de Solicitud: 2019-52799 Fecha de presentación: 2019-12-26 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS INTERNATIONAL SUBSIDIARY UNLIMITED COMPANY. Domicilio: 70 Sir John Rogerson's Quay Dublin 2, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETERMINE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de reactivos para su uso en análisis forense; preparaciones de control para pruebas de diagnóstico in vitro, detección, confirmación y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, para uso en laboratorio o investigación; soluciones utilizadas en equipo de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio o investigación; equipos de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio; equipos de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos. de la clase 1 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 DETERMINE ________ Número de Solicitud: 2019-52798 Fecha de presentación: 2019-12-26 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS INTERNATIONAL SUBSIDIARY UNLIMITED COMPANY. Domicilio: 70 Sir John Rogerson's Quay Dublin 2, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETERMINE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; dispositivos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; tiras reactivas que contienen reactivos de diagnóstico médico; dispositivos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; equipos de pruebas de diagnóstico médico; reactivos químicos utilizados para el diagnóstico y análisis médico. de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 5 M. 2021 ________ DETERMINE Número de Solicitud: 2020-24415 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROBIOTICAL, S.P.A. Domicilio: Via Mattei, 3 - 28100 Novara (NO), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIFIBABY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias, bacterias bifidas, l

Articulo 1

En virtud de los efectos económicos derivados de la crisis Humanitaria y Sanitaria provocada por la Pandemia del COVID-19, se autoriza al CONCEDENTE realizar una readecuación económica con el Concesionario del Contrato de Concesión “Corredor Logístico - Goascorán – Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula – Puerto Cortés”, en el ajuste ordinario a la tarifa de peaje correspondiente al año 2021. -- 82 of 628 --

Articulo 2

Se autoriza al CONCEDENTE a que, acuerde con el Concesionario del Contrato de Concesión “Corredor Logístico - Goascorán – Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula – Puerto Cortés” el ajuste ordinario a la tarifa de Peaje durante el año 2021, donde este último no sea cobrado al usuario y en su lugar éste sea calculado conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, fijándose las tarifas con el cálculo de ajuste al quince (15) de enero del año dos mil veintiuno (2021) y que éste sea reconocido por el Concedente.

Articulo 3

En consecuencia a lo dispuesto en el Artículo anterior, se le instruye al Concedente del Contrato “Corredor Logístico - Goascorán – Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula – Puerto Cortés”, INVEST-Honduras, incluya en su anteproyecto de presupuesto del año 2022, el valor que corresponderá pagar como reajuste tarifario correspondiente al año 2021 y que de su presupuesto consignado para el Ejercicio Fiscal 2022, realice en el mes de enero de dicho año, el pago a favor del Concesionario por concepto de ajuste ordinario tarifario correspondiente al año 2021. Por lo anterior, el Concesionario debe incluir durante el año 2021, dentro de su Informe Mensual de Tráfico, la presentación de la diferencia de recaudación generada por el no cobro al usuario del ajuste ordinario de la tarifa de peaje correspondiente para el 2021; informe que, contando con el visto bueno y la aprobación de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) en lo referente al número de vehículos a considerar en el cálculo del reajuste tarifario, debe ser validado por el Concedente en los siguientes diez (10) días de recibida la opinión de la SAPP.

Articulo 4

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas gestionar y reorientar recursos que se identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, a fin de asignar e incorporar la partida presupuestaria necesaria a INVEST-Honduras con el propósito de cumplir con el Acuerdo de Pago suscrito en fecha dos (2) de febrero de 2021 por Inversión Estratégica de Honduras en adelante INVEST-Honduras con CONCESIONARIA VIAL HONDURAS, S. A. de C. V., en el ejercicio Fiscal 2021.

Articulo 5

El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, originadas por la emergencia humanitaria y sanitaria por la pandemia del COVID-19, decretadas a nivel nacional, por lo que se debe dar cuenta de estas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en los artículos 245 numeral 20 de la Constitución de la República y 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO -- 83 of 628 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 84 of 628 -- OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 85 of 628 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-044-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 30 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; Dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande… CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, en su Artículo 1, crea el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), como una entidad de derecho público autónoma, con Personería Jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con el objeto que mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios derivados del Sistema de Previsión del Magisterio Nacional, establecido de conformidad con su Ley. CONSIDERANDO: Que el óptimo funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), constituye un elemento estabilizador del sistema financiero nacional, es por ello urgente la generación de un sistema de gestión calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes, optimizar el uso de recursos, mejorar la logística, modernizar las prácticas de la institución y diversificación de sus inversiones. CONSIDERANDO: Que a la fecha ha transcurrido ya, el denominado periodo especial, en el cual se aplicaron una serie de ajustes a las aportaciones y cotizaciones representando un esfuerzo contributivo adicional a lo que ordinariamente, ya hacían los aportantes y participantes al Instituto. A pesar de ello, no son palpables los resultados que dieron origen a estas medidas, lo que ha generado reclamos permanentes del sector magisterial. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma... La Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos -- 86 of 628 -- de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se consideren necesarios. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, también indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. CONSIDERANDO: Que en los últimos años las inversiones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), no han alcanzado las metas y satisfacer las necesidades el Instituto. Siendo resultado de la usencia de una gerencia asertiva y visión de los nichos de inversión a largo plazo, mismas que deben generar la rentabilidad que el Instituto necesita para garantizar los beneficios al magisterio hondureño y su permanencia en el tiempo. POR TANTO ; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 2, 11, 20, 30, 35 y 45, 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 14 numeral 4, 17, 18, 22 numeral 6, 9 y 12, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 y demás aplicable de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 1 y demás aplicables de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio. DECRETA:

Articulo 1

Intervenir el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), por razones de interés público por encontrarse operando con bajos niveles de eficiencia administrativa, debilidad gerencial, generando ingobernabilidad y ocasionado gradualmente un fuerte impacto en detrimento de las finanzas de la Institución y del Estado, creando, para tal efecto, una Comisión Interventora, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), como entidad intervenida. La Comisión Interventora permanecerá en sus funciones por un periodo de seis (06) meses. Este término podrá ser ampliado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, hasta que se concluyan las gestiones para mejorar la situación del Instituto y se logre cumplir con los objetivos establecidos, según el informe de evaluación que al efecto haga la Comisión. La Comisión Interventora tiene todas las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento, desarrollo y operación del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), ejerciendo todas las potestades de administración, dirección de todas las actividades y la representación legal de la misma. Asimismo, realizará una evaluación de ésta, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 2

La Comisión Interventora estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados y juramentados por el Presidente de la República.- Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoria simple de sus miembros y quien la presida representará a la Comisión en los actos, contratos y en la ejecución de las decisiones adoptadas en el seno de la misma. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Interventora queda facultada para solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinentes. -- 87 of 628 --

Articulo 3

La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas en el Artículo 100 reformado de la Ley General de la Administración Pública, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 4

La Comisión Interventora tiene como misión establecer para su gestión los siguientes aspectos: a) Realizar un diagnóstico de los diferentes proceso, áreas y departamentos orientado a establecer las bases e identificar las brechas para implementar un sistema de calidad y mejoramiento continuo; b) Presentar un plan de inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas de la Institución: sistematización, logística, infraestructura mercadeo e imagen, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios; c) Lograr la estabilización financiera del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para garantizar la eficiente prestación de servicios y beneficios a los aportantes y participantes del instituto; d) Impulsar la revisión e implementación de la Ley del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), así como sus Reglamentos y reformas; e) Renovar la imagen del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para reflejar el proceso de modernización que se impulsa en la Institución y acercarla a los aportantes y participantes, dinamizando la generación de recursos; f) Rendir al Presidente de la República informes periódicos de evaluación, avances y propuestas de las reformas del órgano intervenido; g) La Comisión Interventora actuará con absoluta transparencia y rendirá cuentas de forma permanente, respetará en todos los procesos de adquisición: bienes, servicios y contratación de obras pública, los principios de eficiencia, buena fe, igualdad y libre competencia; así como la publicidad de los proceso, velando para que éstos se cumplan, generando amplios espacios de participación de los actores relacionados al Instituto, para que ejerzan su derecho a la veeduría y auditoría social; h) Crear e implementar servicios que promuevan la inclusión financiera para los aportantes y participantes del Instituto; y, i) Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y otras que por norma legal adicionalmente le corresponda.

Articulo 5

La Comisión Interventora podrá requerir apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas incluidas en la intervención requieran de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), una auditoría financiera y de cumplimiento legal del Instituto.

Articulo 6

La Comisión Interventora del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), debe rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de avance de las acciones tomadas en la Institución, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas: a las acciones que se han tomado con el fin de alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y financiero de la institución, así como las recomendaciones para su restructuración, modernización y mejora. El Poder Ejecutivo -- 88 of 628 -- a la vista del informe de la Comisión Interventora, debe dictar las decisiones que sean necesarias deduciendo las responsabilidades a que haya lugar.

Articulo 7

Se faculta e instruye a la Comisión interventora para que en el término de noventa (90) días presente ante el titular del Poder Ejecutivo, un Plan de Inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización, logística, infraestructura e imagen institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios, así como el saneamiento de las finanzas.

Articulo 8

La Comisión Interventora debe de realizar la revisión y la identificación dentro del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) el escenario para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora. En caso de ser necesario y dado el comportamiento de los ingresos de la Institución, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos tendrán como propósito fundamental atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión Interventora. Por lo anterior, la Comisión Interventora del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) debe presentar la solicitud con el detalle de los Gastos la programación de la Ejecución del Presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 9

Quedan en suspenso del ejercicio de sus funciones la Asamblea de Participantes y Aportantes, el Directorio de Especialistas, la Dirección de Auditoría Interna, la Gerencia Administrativa y Financiera, que incluye la Gerencia de Recursos Humanos y la Dirección legal, ostentando adicionalmente, la Comisión Interventora, la potestad de suspender o remover, en su caso, al resto de personal que considere necesario.

Articulo 10

La Comisión Interventora evaluará la idoneidad del personal para proceder con la renovación o cancelación de la relación contractual, con la responsabilidad de pagar los derechos laborales que conforme a la legislación nacional corresponda. En el caso de las personas que sean canceladas por la supuesta comisión de un ilícito, se debe remitir sus expedientes al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 89 of 628 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 90 of 628 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 91 of 628 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, en el marco de lo dispuesto en el Artículo constitucional 205, numeral 19) de la Constitución de la República de Honduras, para que pueda suscribir Convenio de readecuación de deuda con la institución bancaria del Sistema Financiero Nacional que ofrezca las mejores condiciones de interés. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 92 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,581 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.13/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.13/2021, referente a Contratación de los servicios de monitoreo de información y noticias a nivel nacional, relacionadas con el Banco Central de Honduras y el entorno económico del país por el período de dos (2) años comprendido del 24 de julio de 2021 al 23 de julio de 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 31 de mayo de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril del 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 24 A. 2021. -- 93 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,581 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N° 04-2021-HE-ARLC Marzo, 2021 Tegucigalpa, Honduras, C.A. HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 04-2021-HE-ARLC El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: "ADQUISICIÓN DE REACTIVOS DE LABORATORIO CLÍNICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS PERIFÉRICAS DE EMERGENCIA" Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día miércoles 17 de marzo del 2021, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00) que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N°. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle "La Salud", Tegucigalpa. M.D.C., el día MARTES 27 DE ABRIL, 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.M.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (9:00 A.M.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras, acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, los Oferentes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en fisico y/o correo electrónico: mariana.godoy@hospitalescuela.edu.hn LIC. MARIANA GODOY MORENO DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA HOSPITAL ESCUELA 24 A. 2021. -- 94 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,581 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JESÚS ANTONIO ALVARADO TABORA, quien es mayor, de edad, casado, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0412-1958-00037 y con domicilio en la aldea El Sitio, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en aldea El Chimis, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con las medidas y colindancias siguientes: Del vértice uno (1) al vértice dos (2), con rumbo Norte, veintinueve grados, cero tres minutos, dieciséis punto cincuenta y siete segundos Este (N29°03'16.57”E), con una distancia de treinta punto ochenta y nueve metros (30.89M); del vértice dos (2) al vértice tres (3), con rumbo Norte, treinta y cinco grados, veinticinco minutos, cincuenta y nueve punto noventa y tres segundos Este (N35°25'59.93"E), con una distancia de sesenta y tres punto ochenta y dos metros (63.82m), colinda en estos tramos con Juan Antonio Salguero; del vértice tres (3) al vértice cuatro (4), con rumbo Sur, cincuenta y uno grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y cuatro punto cero nueve segundos Este (S51°44'44.09"E), con una distancia de sesenta y seis punto veintidós metros (66.22m); del vértice cuatro (4) al vértice cinco (5) con rumbo Sur, cincuenta y cuatro grados, cero tres minutos, veintiocho punto cuarenta segundos Este (S54°03´28.40"E), con una distancia de cuarenta y nueve punto cuarenta y uno metros (49.41m), colinda en estos tramos con Juan Antonio Salguero, calle privada por medio; del vértice cinco (5) al vértice seis (6) con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, doce minutos, cincuenta y uno punto cero cuatro segundos Oeste (S49° 12'51.04"O), con una distancia de sesenta y siete punto treinta y seis metros (67.36M), colinda en estos tramos con Israel Chinchilla; del vértice seis (6) al vértice siete (7) con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, cuarenta y dos minutos, veintiocho punto veintisiete segundos Oeste (S49°42'28.27"O), con una distancia de sesenta punto treinta y uno metros (60.31m), colinda con Joel Onan Alvarado; del vértice siete (7) al vértice uno (1) con rumbo Norte, treinta y dos grados, veinticinco minutos, quince punto ochenta y tres segundos Oeste (N32°25´15.83"O), con una distancia de ochenta y siete punto sesenta y seis metros (87.66m), colinda con Jesús Antonio Alvarado. Con un área total de ONCE MIL CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (11,054.50M2) equivalente a UNO PUNTO CINCUENTA Y OCHO MANZANAS (1.58 MZ) de extensión superficial.- Representa Abg. JULIA MARIA MELGAR Santa Rosa de Copán, 16 de febrero del 2021. ENA ZOBEYDA VASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 F., 24 M. y 24 A. 2021. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAMON ERNESTO RODRIGUEZ TRIGUEROS, mayor de edad, hondureño, casado, caficultor, con Identidad No. 0412-1978-00032, con domicilio en aldea Azacualpa, jurisdicción del municipio de La Unión, Copán, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en La Cumbre Ticocla Torres, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con la colindancias siguientes. AL NORTE, colinda con propiedad del señor Ramón Ernesto Rodríguez Trigueros; AL SUR, colinda con Arnulfo Aranda Salguero, quebrada de por medio y con calle de acceso; AL ESTE, colinda con quebrada de por medio con Arnulfo Aranda Salguero; AL OESTE, colinda con José Mauricio Salguero Rosa y Cesar Hernández Trigueros con un área total de ochenta y siete mil trescientos seis punto setenta y cuatro metros cuadrados (87,306.74 MTS2), equivale a DOCE PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (12.52 MZ) de extensión territorial, dicho inmueble lo ha poseído de una manera quieta y pacífica, tranquila y no interrumpida por más de diez años, lo adquirió el terreno antes en mención por la compra que le hiciera al señor JULIO CESAR ACOSTA KSAAVEDRA, Representado por el Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 27 de enero del 2020. HOGLA SELIT MEDINA Secretaria 24 F., 24 M. y 24 A. 2021 _________ Poder Judicial AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que WILMAN ANTONIO MONTES LANDAVERDE, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de aldea El Junco, La Unión, departamento de Copán, con Identidad número 0412-1989-00089, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Filo, El Junco, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, que consta de un área de CUARENTA SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO: PUNTO CERO METROS CUADRADOS (47,765.00 MTS2) equivalente a SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO MANZANAS (6.85 MZ) de extensión territorial; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de NELSON TABORA; AL SUR, colinda con área pública; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores MARCO ANTONIO MONTES MONTES y WILMAN ANTONIO MONTES LANDAVERDE; AL OESTE, colinda con propiedad del señor DONALDO ARANDA. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Marco Antonio Montes Montes, Transito Montes Landaverde y German Donaldo Aranda Reyes, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 27 de enero del año dos mil veintiuno.- ABG. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 24 F., 24 M. y 24 A. 2021. -- 95 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,581 INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN Precalificación de empresas constructoras para la construcción de proyectos de obra civil en los edificios y propiedades del Banco Central de Honduras, ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, MDC; San Pedro Sula, Cortés; La Ceiba, Atlántida; y Choluteca, Choluteca; para el ejercicio fiscal 2021. El Banco Central de Honduras, invita a las empresas constructoras y consorcios (en adelante denominados "Los Solicitantes") a presentar Documentos para la Precalificación de empresas constructoras para la construcción de proyectos de obra civil en los edificios y propiedades del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C., San Pedro Sula, Cortés, La Ceiba, Atlántida y Choluteca, Choluteca; para el ejercicio fiscal 2021. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta Precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procedimientos de licitación pública y/o privada que conduzca el Banco Central de Honduras en el ejercicio fiscal 2021. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar el Documento de Precalificación mediante solicitud electrónica o personalmente a través de una carta dirigida al Banco Central de Honduras, ubicado en la siguiente dirección: Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, email: Adquisiciones@bch.hn, a partir del día 20 del mes abril del 2021 de la hora 9:00 A.M., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados deberán entregar la Documentación de Precalificación en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, hasta el 1 de junio de 2021, a las 03:00 P.M. hora local, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 24 A. 2021. __________ -- 96 of 628 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,585 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N°. STSS-618-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdos Nos. STSS-618-2020, STSS- 619-2020, STSS-620-2020, STSS-621- 2020, STSS-622-2020, STSS-623-2020, STSS-624-2020, STSS-627-2020, STSS- 124-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 074-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana Rubenia del Carmen Mejía Martínez, a partir del 04 de diciembre de 2020 en el puesto de Niñera, Institución: 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 014 Atención Integral de Niños, Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora: 006, Centros de Cuidado Infantil, Subprograma: 00, Actividad/ Obra: 002, Unidad; Prestación de Servicios de Alimentos y Nutrición, Número de Puesto: 3601, Grupo-Nivel; 01-03, Sueldo Mensual Lps. 12,350.00 (Doce Mil Trescientos Cincuenta Lempiras Exactos), Acción N°. 054-2020, aprobada por la Dirección de Servicio Civil. SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 97 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N°. STSS-619-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana Elvia Adelina Carias Pineda, a partir del 04 de diciembre de 2020 en el puesto de Niñera, Institución: 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 014 Atención Integral de Niños, Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora: 006, Centros de Cuidado Infantil, Subprograma: 00, Actividad/ Obra: 002, Unidad; Prestación de Servicios de Alimentación y Nutrición, Número de Puesto: 4180, Grupo-Nivel; 01-03, Sueldo Mensual Lps. 15,839.00 (Quince Mil Ochocientos Treinta y Nueve Lempiras Exactos), Acción N°. 058-2020, aprobada por la Dirección de Servicio Civil. SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 98 of 628 -- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N°. STSS-620-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana Guadalupe Maldonado Manzanares, a partir del 04 de diciembre de 2020 en el puesto de Maestro de Enseñanza Elemental, Institución: 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 014 Atención Integral de Niños, Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora: 006, Centros de Cuidado Infantil, Subprograma: 00, Actividad/Obra: 003, Unidad; Prestación de Servicios Educativos, Número de Puesto: 3980, Grupo-Nivel; 01-04, Sueldo Mensual Lps. 16,858.00 (Dieciséis Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Lempiras Exactos), Acción N°. 055-2020, aprobada por la Dirección de Servicio Civil. SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N°. STSS-621-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana Ligia Victoria Díaz Ordóñez, a partir del 04 de diciembre de 2020 en el puesto de Trabajador Social, Institución: 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 013 Protección y Fomento de la Seguridad Social, Unidad Ejecutora: 005, Dirección General de Previsión Social, Subprograma: 00, Actividad/Obra: 003, Unidad; Promoción de Trabajo Seguro para Mujeres y Jóvenes Adolescentes, Número de Puesto: 3560, Grupo-Nivel; 00-00, Sueldo Mensual Lps. 17,989.35 RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ________ -- 99 of 628 -- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N°. STSS-622-2020 (Diecisiete Mil Novecientos Ochenta y Nueve Lempiras con Treinta y Cinco Centavos), Acción N°. 057-2020, aprobada por la Dirección de Servicio Civil. SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL _________ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana Miriam Dolores Peña, a partir del 04 de diciembre de 2020 en el puesto de Maestro de Enseñanza Elemental, Institución: 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 014 Atención Integral de Niños, Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora: 006, Centros de Cuidado Infantil, Subprograma: 00, Actividad/Obra: 003, Unidad; Prestación de Servicios Educativos, Número de Puesto: 3960, Grupo-Nivel: 01-04, Sueldo Mensual Lps. 17,358.00 (Diecisiete Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Lempiras Exactos), Acción N°. 059-2020, aprobada por la Dirección de Servicio Civil. SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 100 of 628 -- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N°. STSS-623-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana Wendy Lizette Ávila Nativí, a partir del 04 de diciembre de 2020 en el puesto de Maestro de Enseñanza Elemental, Institución: 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 014 Atención Integral de Niños, Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora: 006, Centros de Cuidado Infantil, Subprograma: 00, Actividad/Obra: 0104, Unidad: Prestación de Servicios Educativos, Número de Puesto: 3970, Grupo-Nivel; 01-04, Sueldo Mensual Lps. 16,858.00 (Dieciséis Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Lempiras Exactos), Acción N°. 056-2020, aprobada por la Dirección de Servicio Civil. SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL _______ Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N°. STSS-624-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Cesantía al ciudadano José Alberto Berrios Escoto, a partir del 04 de diciembre de 2020 en el puesto de Auxiliar Administrativo I, Institución 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora: 002, Unidades de Apoyo, Subprograma: 00, Actividad/Obra: 001, Unidad: Dirección y Coordinación, Número de Puesto: 1060, Grupo- Nivel: 01-03, Sueldo Mensual Lps. 22,074.00 (Veintidós Mil Setenta y Cuatro Lempiras Exactos), Acción N°. 060-2020, aprobada por la Dirección de Servicio Civil. -- 101 of 628 -- SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL _______ Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N°. STSS-627-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de las facultades que fue envestido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Renuncia del ciudadano José Luis Escoto Maradiaga, en el puesto de Conductor de Automóviles I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa; 001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora; 002 Unidades de Apoyo, Subprograma; 00, Actividad/Obra 002, Unidad; Servicios Administrativos y Contables, Número de Puesto; 0820, Grupo-Nivel; 01- 02, Sueldo Mensual Lps.12,510.00 (Doce Mil Quinientos Diez Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 062- 2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, Efectividad: 02 de mayo de 2020. SEGUNDO: Agradecer al ciudadano José Luis Escoto Maradiaga, por los servicios prestados a la Institución. TERCERO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 102 of 628 -- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO N° STSS-124-2021 Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, manda que el Estado de Honduras debe garantizar a sus habitantes el derecho al trabajo; combatir el desempleo y subempleo en cualquiera de sus modalidades; asegurar la protección social de las personas; y proporcionar los medios de capacitación técnica para y en el trabajo, con el fin de potenciar la capacidad efectiva de la población y facilitar el acceso a más y mejores oportunidades de empleo en condiciones seguras, equitativas y dignas. CONSIDERANDO: Que según la doctrina que rigen el Derecho del Trabajo, los Convenios Internacionales y el Código de Trabajo, todas las actuaciones que realiza la (STSS), se caracterizan por estar apegadas a los principios de gratuidad, celeridad y eficacia, garantizando un ambiente propicio y competitivo para la generación del empleo y procurando el bienestar de la población que requiere sus servicios; por lo que se vuelve imperativo la revisión permanente de los mecanismos y/o estrategias para el empleo y la empleabilidad, en consonancia con la evolución de la dinámica del mercado de trabajo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1051 de la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de agosto de 1980, se creó la Dirección General de Empleo, como órgano de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Empleo tiene como objetivo principal, coadyuvar en la reducción del desempleo y subempleo, en el aumento del grado de calificación de los trabajadores, en la distribución espacial armónica de la fuerza de trabajo y en el desarrollo equilibrado del mercado laboral. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. STSS- 259-2011, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Empleo, estableciendo que corresponde al Departamento de Servicios de Empleo, la Coordinación del Servicio Nacional de Empleo en Honduras (SENAEH). CONSIDERANDO: Que el Departamento de Servicios de Empleo, tiene entre sus funciones: Organizar y poner en funcionamiento una red de servicios públicos y gratuitos de colocación, orientación e información ocupacional, -- 103 of 628 -- garantizando servicios incluyentes e inclusivos para los ciudadanos, a través del SENAEH. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. STSS-599- 2012, se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Empleo, incluido el Organigrama de la Estructura Organizativa de la referida Dirección, quedando entre sus dependencias el SENAEH. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto PCM-029- 2017, se aprobó la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH), que tiene como objetivo “Incrementar las capacidades productivas de los hondureños, especialmente las de los jóvenes, para acceder a oportunidades y empleos productivos, en condiciones de seguridad, equidad y dignidad, por medio de un conjunto de intervenciones económicas y sociales que fomenten el crecimiento económico sostenido e inclusivo, reduciendo la pobreza, las desigualdades y estableciendo las condiciones adecuadas para la generación de empleo en el sector privado”. CONSIDERANDO: Que el Decreto de creación de la PNEH, instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), la formulación de una propuesta de Marco de Acción Conjunta (MAC), el cual en el eje “Entorno propicio para la Creación y Desarrollo de Empresas”, establece la actividad de fortalecimiento del SENAEH y su conexión con las oportunidades de inserción laboral formal; y en el eje “Desarrollo del Capital Humano”, propone el diseño y ejecución gradual de un plan de creación, fortalecimiento y sostenibilidad de 17 Oficinas del SENAEH, para el dos mil veintiuno, que han sido fomentadas en coordinación con la Unión Europea. POR TANTO: En el ejercicio de sus funciones y en aplicación de los artículos 11, 34 y 245 numeral 2) de la Constitución de la República; 1, 7, 11, 17, 29 numeral 9), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-029-2017 y Acuerdos Ministeriales STSS-259-2011 y STSS-599-2012. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar los nuevos servicios que ofrecerá el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), como parte de la Dirección General de Empleo: Orientación Laboral, Intermediación Laboral, Gestión Empresarial, Derivación Interinstitucional y Gestión Territorial. SEGUNDO: Aprobar la realización, de las siguientes funciones de SENAEH: 1) Poner en funcionamiento una red de servicios públicos, gratuitos e incluyentes en los diferentes territorios; 2) Fomentar el empleo de calidad, cualificado y -- 104 of 628 -- estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral; 3) Orientar a los buscadores de empleo y oportunidades, a participar en procesos de formación, habilitación laboral, emprendimiento y/o asistencia técnica para optar a actividades que mejoren sus ingresos; 4) Facilitar al sector empresarial, el reclutamiento y selección de recurso humano cualificado; 5) Intermediar la demanda y la oferta de empleo de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo; 6) Establecer mecanismos de articulación, formalizando acuerdos y convenios de colaboración con diversos actores e instituciones de los territorios, que faciliten su inserción en el mercado laboral; 7) Operar un sistema de información sobre empleo y recursos humanos, que sirva como insumo para la observación del mercado laboral y la toma de decisiones sobre el mismo. TERCERO: Aprobar, para el fortalecimiento de SENAEH, la implementación de un modelo de servicios de empleo y oportunidades denominado “Centro de Empleo de Oportunidades”, (CEO), que tiene como principal objetivo, la generación de servicios de empleo y oportunidades; la formación y capacitación para promover la empleabilidad; y la promoción de iniciativas innovadoras y emprendimientos, articulando con diferentes actores, la ejecución, con enfoque territorial del Plan de Reactivación Económica que impulsa el Gobierno de la República, como una de las medidas para enfrentar la Pandemia Covid-19 y los fenómenos naturales Eta e Iota. CUARTO: Aprobar el funcionamiento de los “Centros de Empleo y Oportunidades” con el apoyo de programas y proyectos que implementa la STSS y que están orientados a la inserción laboral. QUINTO: Comunicar, lo dispuesto en el presente acuerdo, a las instancias involucradas para que se realicen los ajustes y acciones que correspondan. SEXTO: El presente Acuerdo, tendrá que publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MÓNICA HIDALGO WELCHEZ SECRETARIA GENERAL -- 105 of 628 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 074-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su respectivo país, según corresponda. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones; -- 106 of 628 -- CONSIDERANDO: Que la República de Honduras solicitó al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), un período transitorio, aplicable a dicho país, para el cumplimiento del valor establecido para la característica color, que contempla el RTCA mencionado en el párrafo anterior; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 10 de febrero 2020, adoptó la Resolución No. 442-2021 (COMIECO- EX), que RESUELVE: 1. Establecer, para el caso de la República de Honduras, un período transitorio entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, para el cumplimiento del valor establecido para la característica “Color”, en la Tabla 1. Especificaciones físico-químicas para gasolina superior, del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones, aprobado mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020. En consecuencia, dicho valor será exigible, para la República de Honduras, a partir del 1 de mayo de 2021. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 442-2021 (COMIECO- EX), que RESUELVE: 1. Establecer, para el caso de la República de Honduras, un período transitorio entre el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, para el cumplimiento del valor establecido para la característica “Color”, en la Tabla 1. Especificaciones físico-químicas para gasolina superior, del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones, aprobado mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de 2020. En consecuencia, dicho valor será exigible, para la República de Honduras, a partir del 1 de mayo de 2021. 2. La presente Resolución entra -- 107 of 628 -- en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de abril de 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. _______ -- 108 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Sección “B” SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA SAPP CERTIFICACIÓN El Secretario General de la Superintendencia de Alianza Público Privada y del Pleno de Superintendentes, del Acta número 009-2019/2024 de la Sesión Ordinaria de Superintendentes, celebrada el día viernes cinco (5) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), CERTIFICA del Asunto número cuatro (4) del Orden del día, Asuntos de Administración, el Acuerdo emitido en el literal d) “Aprobación de Reglamento de Caja Chica”, el cual textualmente dice: “El Director Central por Delegación, informa a los Superintendentes que el proyecto del Reglamento de Caja Chica, se encuentra incluido en los documentos que por correo electrónico les fueron remitidos para los efectos de ser conocidos en esta sesión. El Superintendente Presidente Leo Yamir Valentino Castellón Hirezi, solicita al Director Central por Delegación que proceda a la presentación del proyecto de este Reglamento quien expone, que respecto al Reglamento de Caja Chica vigente en este proyecto hay un cambio que se aprecia en el artículo 2 en el cual se establecen los montos, conforme este artículo se mantiene el monto de L15,000.0 para la oficina principal el cual está vigente y se establece para la Dirección Regional un nuevo fondo por un monto de L10,000.00. Sometido a deliberación el asunto, el Superintendentes César Augusto Cáceres Cano consulta si la encargada actual de este fondo rinde fianza o garantía y si la persona que estará encargada del nuevo fondo en la Dirección Regional rendirá fianza, al respecto la Secretaria General informa que en este proyecto de reglamento se establece que el responsable de estos fondos va a firmar Pagaré a la Vista por la cantidad asignada en aplicación de la normativa establecida por el Tribunal Superior de Cuentas para quienes manejen recursos del erario público, del Pagaré a la Vista se acompañó al proyecto el modelo para implementarlo a partir de la aprobación de este Reglamento. Concluida la deliberación y efectuado el análisis del Anteproyecto de Reglamento de Caja Chica, por unanimidad se ACUERDA, Aprobar el siguiente REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE CAJA CHICA. ARTICULO 1. FONDOS DE CAJA CHICA. Los Fondos de Caja Chica que constituyen Recursos Especiales de Efectivo, se establecen con la finalidad de sufragar la compra de bienes y servicios de menor cuantía o en sus casos requeridos para atender necesidades urgentes, tanto en la Dirección Central como en la Dirección Regional de la Zona Norte; compras que deben de tener un propósito claro y apropiado para el cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia. ARTICULO 2. MONTOS DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA. Se mantiene el Fondo de Caja Chica establecido para la Oficina principal ahora denominada Dirección Central por un monto de quince mil lempiras exactos (L15,000.00), para cuya administración la Dirección Central designará el empleado o funcionario responsable y se establece para la Dirección Regional de la -- 109 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Zona Norte, un Fondo de Caja Chica por un monto de diez mil Lempiras (L 10,000.00), para cuya administración la Dirección Regional designará el empleado o funcionario responsable. ARTICULO 3. DISPOSICION DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA. Con los recursos del Fondo de Caja Chica establecido para la Dirección Central, se continuarán efectuando pagos en efectivo por compras menores o urgentes aprobadas por la Gerencia de Servicios Compartidos, hasta por un monto de mil doscientos lempiras exactos (L.1,200.00) que incluyen el valor que corresponda en concepto de Impuesto Sobre Ventas. Con los recursos del Fondo de Caja Chica establecido para la Dirección Regional de la Zona Norte, serán efectuados pagos en efectivo por compras menores o urgentes aprobadas por la Dirección Regional, hasta por un monto de mil lempiras exactos (L.1,000.00) que incluye el valor que corresponda en concepto de Impuesto Sobre Ventas. Excepcionalmente, con autorización de la Dirección Central, podrán efectuarse pagos con los recursos de cualquiera de los Fondos de Caja Chica, por compras menores o urgentes debidamente aprobadas, cuyo monto sea mayor a los establecidos para cada Dirección y no excedan de la cantidad de tres mil lempiras exactos (L3,000.00) que incluye el valor que corresponda en concepto de Impuesto Sobre Ventas.

Articulo 4

SOLICITUDES Y ACREDITACION DE PAGOS. Las solicitudes de recursos en efectivo de los Fondos de Caja Chica, serán efectuadas mediante requisiciones, las cuales deberán ser firmadas por los empleados o funcionarios autorizados para tal fin por la Dirección Central y aprobadas por quien corresponda conforme se dispone en el artículo 3, para lo anterior no es necesario la presentación de cotizaciones; no obstante en todas las solicitudes, la Gerencia de Servicios Compartidos a través del Técnico de Adquisiciones o por quien esta designe, verificará la disponibilidad del bien o del servicio requerido, para en caso de no disponer del mismo, determinar si la compra se efectúa con recursos de los Fondos de Caja Chica o mediante compra ordinaria. Todo pago efectuado a proveedores de bienes o servicios con recursos de los Fondos de Caja Chica, se acreditará ante los responsables de la administración de dichos fondos, con la factura o recibo por la compra efectuada. ARTICULO 5. PROHIBICION DE FRACCIONAMIENTO. Se prohíbe expresamente en todas las compras menores o urgentes, el fraccionamiento del valor total de los bienes o servicios, con la intención de que los valores pagados se encuentren dentro de los límites que para disponer de recursos de los Fondos de Caja Chica se establecen en el artículo 3. ARTICULO 6. LIQUIDACION DEL EFECTIVO PROPORCIONADO. Todo valor proporcionado en efectivo a empleados o funcionarios para realizar compras menores o urgentes, en su caso debe ser liquidado o devuelto el mismo día de su entrega o en su defecto a más tardar el día siguiente; los responsables de la administración de los Fondos de Caja Chica exigirán la liquidación contra entrega de los comprobantes que justifiquen el gasto, o en su defecto la devolución íntegra del monto proporcionado. ARTICULO 7. REEMBOLSO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA. Para los efectos administrativos los recursos de los Fondos de Caja Chica son fijos y las asignaciones de recursos se hará tomando en consideración el flujo mensual de compras menores o urgentes pagadas, en consecuencia los recursos utilizados -- 110 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 serán reembolsados de conformidad a la presentación de la liquidación respectiva ante la Gerencia de Servicios Compartidos, sustentada con los documentos que respalden los pagos efectuados. La solicitud de reembolso podrá ser presentada cuando se haya utilizado un ochenta por ciento (80%) de los montos establecidos y el monto a reembolsar se efectuará mediante cheque emitido a nombre de los responsables de la administración de los Fondos de Caja Chica. ARTICULO 8. LEGITIMIDAD DE LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO DE PAGOS. Los pagos que se efectúen con recursos de los Fondos de Caja Chica, deberán ser respaldados con facturas, recibos u otros comprobantes originales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que justifiquen la erogación del efectivo; cuando el caso lo amerite los mismos deben tener la identificación del firmante receptor del pago mediante la anotación del número de la Tarjeta de Identidad y su nombre completo. No tendrán validez aquellos comprobantes que evidencien alteraciones. Toda documentación que respalde los pagos efectuados deber estar a nombre de la Superintendencia de Alianza Público Privada. ARTICULO 9. DEFICIENCIA SUBSANABLE DE DOCUMENTOS DE RESPALDO. En los casos en que el bien o servicio haya sido suministrado por una persona natural que no emite facturas o recibos identificados y con los requisitos exigidos por la Ley, los responsables de la administración de los Fondos de Caja Chica podrán subsanar la deficiencia respaldando el pago efectuado mediante Recibo de Caja Chica proporcionado y controlado por la Gerencia de Servicios Compartidos, el cual debe ser aprobado previa comprobación de la deficiencia, por la Dirección Central o por la Dirección Regional de la Zona Norte en su caso.

Articulo 10

PAGOS NO AUTORIZADOS. En ningún caso podrán utilizarse recursos de los Fondos de Caja Chica, para efectuar préstamos personales o realizar cambios de cheques a empleados o particulares, asimismo no es autorizado efectuar pagos de documentos expedidos a nombre de la Superintendencia, por montos superiores a los establecidos en el artículo 3. ARTICULO 11. PROTECCION DE DOCUMENTOS DE RESPALDO DE PAGOS. Todos los documentos que respalden los pagos efectuados con recursos de los Fondos de Caja Chica, deberán inmediatamente ser protegidos por los responsables de la administración de dichos fondos, con la imposición de sello con la leyenda “PAGADO SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PUBLICO PRIVADA”. ARTÍCULO 12. ASIGNACIÓN CÓDIGO DEL GASTO. Los responsables de la administración de los Fondos de Caja Chica, asignarán a cada documento de respaldo el código de gastos que corresponda, a fin de que se registre contablemente en la partida presupuestaria el gasto correspondiente.

Articulo 13

PERIODO DE VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO. Las fechas de los documentos que respalden los pagos efectuados con recursos de los Fondos de Caja Chica, deben estar comprendidas dentro del mes que se solicita el reembolso para cumplir con el principio contable generalmente aceptado de que todas las transacciones deben registrarse en el período que ocurrió. Los reembolsos correspondientes a gastos del mes anterior serán presentados en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles del mes siguiente. ARTICULO 14. RECHAZO DE REEMBOLSOS. La Gerencia de Servicios Compartidos -- 111 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 tendrá la potestad de rechazar en las solicitudes de reembolso, aquellos documentos que respalden pagos efectuados por compras que no se ajusten a las condiciones y requisitos dispuestos en los artículos anteriores, o que no se justifiquen plenamente. ARTICULO 15. ARQUEOS DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA. La Gerencia de Servicios Compartidos efectuará las constataciones o arqueos para verificar la correcta administración de los Fondos de Caja Chica de acuerdo a lo siguiente: 1. Cada vez que se solicite un reembolso. 2. El último día de cada mes. 3. Al cierre de cada año fiscal. 4. Cuando lo considere conveniente.

Articulo 16

FALTANTES. Los faltantes detectados al practicarse una constatación o arqueo, serán responsabilidad de los responsables de la administración de los Fondos de Caja Chica, estos valores deberán ser enterados a la institución en un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas hábiles después de su notificación al responsable.

Articulo 17

SOBRANTES. Los sobrantes detectados al practicarse una constatación o arqueo, serán depositados inmediatamente en la cuenta de la Superintendencia pasando a formar parte de la cuenta de otros ingresos de la institución.

Articulo 18

CAUCION DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA. Los responsables de la administración de los Fondos de Caja Chica, responderán de sus actuaciones como tales, mediante caución extendida a favor de la Superintendencia de Alianza Público Privada mediante Pagaré a la Vista y deberán presentar ante el Tribunal Superior de Cuenta la Declaración Jurada de Ingresos.

Articulo 19

ARQUEO AUDITORÍA INTERNA. La Auditoría Interna cuando lo estime conveniente, efectuará constataciones o arqueos sorpresivos a los Fondos de Caja Chica, con la finalidad de comprobar y asegurar su correcta administración de acuerdo a la normativa aplicable y a las disposiciones de este instrumento. ARTICULO 20. DISPOSICION FINAL. Cualquier situación no prevista en las anteriores disposiciones, será resuelta por la Dirección Central e informada a los Superintendentes. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y para la efectividad de su cumplimiento certificarlo a la Dirección Central por Delegación, a fin de que proceda a efectuar las comunicaciones correspondientes a Auditoría Interna y a las distintas Gerencias, asimismo para que coordine con el Oficial de Información Pública su publicación en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública”. Se extiende la presente Certificación al Director Central por Delegación, para que efectúe las comunicaciones que corresponde a la Auditora Interna y a los titulares de las distintas Gerencias, así como para que coordine con el Oficial de Información Pública la publicación en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública, fin de darle cumplimiento a lo acordado por los Superintendentes. Tegucigalpa, 11 de febrero del 2021. ABOG. RAMÓN ECHEVERRÍA SECRETARIO GENERAL 28 A. 2021. -- 112 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA SAPP CERTIFICACIÓN El Secretario General de la Superintendencia de Alianza Público Privada y del Pleno de Superintendentes, del Acta número 009-2019/2024 de la Sesión Ordinaria de Superintendentes, celebrada el día viernes cinco (5) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), CERTIFICA del Asunto número cuatro (4) del Orden del día, Asuntos de Administración, el Acuerdo emitido en el literal c) “Aprobación de Reglamento de Viáticos”, el cual textualmente dice: “El Director Central por Delegación, informa a los Superintendentes que el proyecto del Reglamento de Viáticos, se encuentra incluido en los documentos que por correo electrónico les fueron remitidos para los efectos de ser conocidos en esta sesión. El Superintendente Presidente Leo Yamir Valentino Castellón Hirezi, solicita al Director Central por Delegación que proceda a la presentación del proyecto de este Reglamento quien expone, que la diferencia entre el proyecto de este Reglamento con el Reglamento de Viáticos vigente, es en las tablas porque las misma deben estar acorde con el nuevo modelo de gobierno corporativo de la institución, en este proyecto de Reglamento ahora las jerarquías de los funcionarios y empleados se dividen en cinco y anteriormente estaban divididas en tres así como las estructuras de los montos son tres, indica además cuales son los funcionarios y empleados que ahora están comprendidos en cada una de las cinco categorías, agrega que también se efectúan cambios a los montos asignados para cada una de las zonas y por el uso de vehículo propio, concluye manifestando que el proyecto de este nuevo Reglamento fue elaborado por Auditoría Interna, revisado por Secretaría General y Gerencia Legal y el mismo se apega al nuevo Manual para la Administración de Gobierno Institucional y Salarios. Concluida la presentación y efectuado el análisis del Anteproyecto de Reglamento de Viáticos, por unanimidad se ACUERDA, Aprobar el siguiente: REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE VIATICOS Y GASTOS GENERALES DE VIAJE. ARTICULO 1. OBJETIVO GENERAL.- En el presente Reglamento se establecen las condiciones y requisitos obligatorios, para determinar las asignaciones económicas que en concepto de viáticos y de gastos generales de viaje correspondan, cuando por motivos de giras de trabajo, de capacitación, de participación en eventos, o de misiones oficiales debidamente autorizadas, los funcionarios o empleados cualquiera que sea la modalidad contractual de su relación de trabajo con la Superintendencia, se trasladen a destinos diferentes al de su establecimiento habitual de trabajo tanto en el territorio nacional como en el extranjero; asimismo también se establece el procedimiento para efectuar su correspondiente liquidación. ARTICULO 2. DEFINICIONES.- Para los fines del Objetivo General, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: Clasificación de Categorías: Descripción pormenorizada de las categorías asignadas a funcionarios y empleados, de conformidad a la jerarquía de cargos que se establecen en el Organigrama Institucional. Gastos Generales de Viaje: Asignaciones para sufragar los -- 113 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 gastos requeridos y necesarios, para que los funcionarios o empleados se trasladen al destino establecido, las cuales serán determinadas respecto a los siguientes conceptos: a) Asignación para compra de Pasajes, se determina de acuerdo al medio de transporte a utilizar y comprende el valor para el pago de boletos a las tarifas vigentes a la fecha del viaje incluyendo el valor que corresponda por tasas, impuestos y otras cargas impositivas, sean estas de carácter local, nacional, migratorios o de cualquier otra naturaleza. b) Asignación para transportación terrestre, se determina cuando para el desplazamiento será utilizado un vehículo de los que conforman la flota vehicular de la institución y comprende valor para pagar combustible de acuerdo al consumo establecido por kilómetro para el vehículo a utilizar y para pagar lubricantes con la justificación correspondiente. c) Asignación para transportación interna, se determina de acuerdo a las necesidades de transporte y comprende los valores para el pago del traslado de la casa de habitación a la terminal de transporte de salida así como de la terminal de transporte de llegada al hotel y viceversa y para el pago de la movilización interna requerida en el lugar de destino durante el tiempo de permanencia en el mismo. d) Asignación para gastos especiales, se determina de acuerdo a exigencias específicas y comprende valores para el pago de trámites de visas, pago directo cuando proceda de tasas, impuestos y otras cargas impositivas, pago de derechos de inscripción de participación en cursos, seminarios, congresos, y pago de participación en otros eventos en los cuales por su importancia se autorice participar. e) Asignación para gastos emergentes, es el reconocimiento por el mecanismo de reembolso, de los pagos efectuados por reparaciones menores efectuadas a vehículos de la institución utilizados para el desplazamiento y comprende mano de obra así como la adquisición de repuestos y accesorios con la justificación correspondiente. Giras Ordinarias de Trabajo: Viajes a realizar de acuerdo a Programación Trimestral que conteniendo metas, productos y presupuestos es elaborada por las Gerencias con sustento en las funciones de Control, Supervisión, Fiscalización y Promoción de la Competencia, y aprobada en su caso por la Dirección Central o por la Dirección Regional. Giras Extraordinarias de Trabajo: Viajes a realizar cuando ocurran circunstancias apremiantes que obliguen a efectuar trabajos de carácter inmediato y urgente. Viáticos: Monto de asignación diaria que para el pago de hospedaje y alimentación es entregado por anticipado a funcionarios o empleados en moneda circulante, el cual es calculado en base a estudios efectuados sobre el costo de vida, la zonificación diferenciada del lugar donde se encuentra ubicado el destino del viaje tanto en el territorio nacional como en el extranjero, el periodo de duración del viaje y el análisis comparativo de los montos asignados por otras entidades de la administración pública; los montos de asignación diaria se describen en forma pormenorizada en las tablas I y II acorde con la Clasificación de Categorías de los funcionarios y empleados. ARTICULO 3. ZONIFICACION DE LOS DESTINOS.- La zonificación de los destinos en el territorio nacional se divide en: ZONA I, que comprende las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés, La Lima, Choloma, Potrerillos, El Progreso, Olanchito, Tela, La Ceiba, Trujillo, Tocoa, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, Choluteca, San Lorenzo, Danlí, Islas de la Bahía y Gracias a Dios. ZONA II, que comprende las -- 114 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 cabeceras departamentales no incluidas en la zona I y los municipios de Marcala, Siguatepeque, San Luis, Colinas y Esquías. ZONA III, que comprende el resto del territorio nacional. La zonificación de los destinos en el extranjero se divide en: ZONA I, que comprende Europa, Canadá, Estados Unidos de Norte América, México, Sur América y El Caribe. ZONA II, que comprende Centroamérica, Panamá y Belice. ZONA III, que comprende el Resto del mundo. ARTICULO 4. PERIODOS ESTIMADOS DE DURACION DE LOS VIAJES.- Los periodos de duración de los viajes se limitarán al tiempo necesario para ejecutar la actividad a realizar, específicamente respecto a los días que demanda su cumplimiento. Los viajes por el periodo de su duración se dividen en: VIAJES BREVES, cuando el periodo de permanencia no implica permanecer una noche en el lugar de destino en el territorio nacional. VIAJES DE PERIODOS CORTOS, cuando el periodo estimado de duración comprenda desde un día y hasta quince días y para los cuales se entregará el cien por ciento del monto diario asignado en concepto de viáticos. VIAJES DE PERIODOS LARGOS, cuando el periodo de duración estimado comprenda más de quince días y para los cuales se entregará el setenta por ciento del monto diario asignado en concepto de viáticos. ARTICULO 5. CLASIFICACION DE CATEGORIAS.- Las categorías de los funcionarios y empleados de conformidad a la jerarquía de los cargos que se establecen en el Organigrama Institucional, se clasifican según como se describe en el cuadro siguiente: CATEGORIA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS I Asistentes Administrativos dependientes de Superintendentes y de la Dirección Central o Regional. Secretarias administrativas dependientes de Gerencias. Auxiliares y motoristas de Servicios Generales. II Asistente Administrativo y Asesor Legal dependientes de Secretaria General. Asistentes dependientes de Gerencias. Técnicos dependientes de Gerencias. Analistas dependientes de Gerencias. Oficial de Transparencia y Cumplimiento. Community Manager. Contador. III Secretario Privado Presidente. Auxiliar de Auditoria dependiente de Auditoría Interna. Jefaturas dependientes de Gerencias. Relacionador Público. IV Auditoría Interna. Secretaria General. Asesor Técnico de Concesiones. Dirección Central. Dirección Regional. Gerencias. V Superintendentes.

Articulo 6

MONTOS DE ASIGNACION DIARIA PARA VIATICOS.- Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes en el territorio nacional, son los que se establecen en la siguiente Tabla I expresados en lempiras. -- 115 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Piso 23, Blvd. Juan Pablo II, Esquina República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos: 2242-7830 Página web: www.sapp.gob.hn – Correo electrónico: superintendencia@sapp.gob.hn DESCRIPCION ZONA I ZONA II ZONA III CATEGORIA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS CORTO LARGO CORTO LARGO CORTO LARGO V Superintendentes. 3,500.00 2,450.00 3,000.00 2,100.00 2,435.00 1,704.00 IV Auditoría Interna. Secretaria General. Asesor Técnico de Concesiones. Dirección Central. Dirección Regional. Gerencias. 3,000.00 2,100.00 2,100.00 1,470.00 1,500.00 1,050.00 III Secretario Privado Presidente. Auxiliar de Auditoria dependiente de Auditoría Interna. Jefaturas dependientes de Gerencias. Relacionador Público. 2,500.00 1,750.00 1,500.00 1,050.00 1,200.00 840.00 II Asistente Administrativo y Asesor Legal dependientes de Secretaria General. Asistentes dependientes de Gerencias. Técnicos dependientes de Gerencias. 2,000.00 1,400.00 1,300.00 910.00 900.00 630.00

Articulo 6

MONTOS DE ASIGNACION DIARIA PARA VIATICOS.- Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes en el territorio nacional, son los que se establecen en la siguiente Tabla I expresados en lempiras. -- 116 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Piso 23, Blvd. Juan Pablo II, Esquina República de Corea, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos: 2242-7830 Página web: www.sapp.gob.hn – Correo electrónico: superintendencia@sapp.gob.hn Analistas dependientes de Gerencias. Oficial de Transparencia y Cumplimiento. Community Manager. Contador. I Asistentes Administrativos dependientes de Superintendentes y de la Dirección Central o Regional. Secretarias administrativas dependientes de Gerencias. Auxiliares y motoristas de Servicios Generales. 1,500.00 1,050.00 1,000.00 700,00 800.00 560.00 Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes al extranjero, son los que se establecen en la siguiente Tabla II expresados en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América. CATEGORIA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ZONA I ZONA II ZONA III V Superintendentes. 800.00 700.00 600.00 IV Auditoría Interna. Secretaria General. Asesor Técnico de Concesiones. Dirección Central. Dirección Regional. Gerencias. 600.00 550.00 450.00 III Secretario Privado Presidente. Auxiliar de Auditoria dependiente de Auditoría Interna. Jefaturas dependientes de Gerencias. Relacionador Público. 450.00 400.00 380.00 II Asistente Administrativo y Asesor Legal dependientes de Secretaria General. Asistentes dependientes de Gerencias. Técnicos dependientes de Gerencias. Analistas dependientes de Gerencias. Oficial de Transparencia y Cumplimiento. Community Manager. Contador. 365.00 315.00 285.00 I Asistentes Administrativos dependientes de Superintendentes y de la Dirección Central o Regional. Secretarias administrativas dependientes de Gerencias. Auxiliares y motoristas de Servicios Generales. 330.00 300.00 255.00

Articulo 7

AUTORIZACION DE VIAJES AL EXTRANJERO.- Los Superintendentes mediante Acuerdo en el cual será determinado todo lo relativo al viaje, extenderán las autorizaciones para realizar viajes al extranjero, y al formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes al extranjero, son los que se establecen en la siguiente Tabla II expresados en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América. -- 117 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585

Articulo 7

AUTORIZACION DE VIAJES AL EXTRANJERO.- Los Superintendentes mediante Acuerdo en el cual será determinado todo lo relativo al viaje, extenderán las autorizaciones para realizar viajes al extranjero y al formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el funcionario o empleado viajero y rubricado por el inmediato superior que corresponda, se adjuntará la Certificación del Acuerdo extendida por Secretaria General; los Superintendentes rubricarán con su firma su formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación. ARTICULO 8. AUTORIZACION DE VIAJES EN EL TERRITORIO NACIONAL.- Los Superintendentes en su condición de máxima autoridad institucional, autorizarán directamente los viajes que decidan realizar para cumplir con sus funciones, mediante Memorándum Interno remitido a la Gerencia de Servicios Compartidos informándole la realización del viaje y adjuntando rubricado con su firma, el formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación. El Superintendente Presidente para los viajes a realizar por los titulares de la Dirección Central o de la Dirección Regional, en el formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación debidamente rubricado con la firma del titular de la Dirección solicitante, extenderá las autorizaciones correspondientes. La Dirección Central o la Dirección Regional según corresponda, para viajes a realizar por funcionarios o empleados con motivo de giras ordinarias o extraordinarias de trabajo, extenderán las autorizaciones correspondientes en el formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el funcionario o empleado viajero y rubricado con la firma del titular de la Gerencia que corresponda; de la misma forma extenderán autorizaciones para realizar viajes con motivo de misiones oficiales, cuando así lo imponga la importancia de los asuntos que motivan el viaje. ARTICULO 9. PROGRAMACION DE VIAJES.- En todos los viajes en el territorio nacional o al extranjero, el número de integrantes de cada viaje se limitará a lo estrictamente necesario de acuerdo a la naturaleza e importancia de la actividad a ejecutar y a la complejidad del asunto que motiva el viaje; los viajes se realizarán por los medios y las rutas más directas, seguras y económicas. Para realizar giras de trabajo en el territorio nacional, cada Gerencia elaborará trimestralmente la programación correspondiente, la cual para su cumplimiento será aprobada en su caso por la Dirección Central o por la Dirección Regional, programación que deberá contener la siguiente información: Nombre de la dependencia, Destino, Nombre del funcionario o empleado, Cargo, Fecha de salida y regreso, Objetivos del viaje, Fecha de elaboración del plan y responsables, Medio de transporte, Costos estimados del viaje. Cuando en la programación se establezca que será utilizado vehículo de los que conforman la flota vehicular de la institución para el desplazamiento terrestre, la Gerencia que corresponda con la debida anticipación deberá solicitar a la Gerencia de Servicios Compartidos la asignación del vehículo a utilizar, informando la naturaleza y duración del viaje así como la fecha para la cual es requerida la unidad; definida la ruta de desplazamiento, no le es permitido a los funcionarios o empleados, desviarse de dicha ruta para atender asuntos personales o ajenos al objeto del viaje. Es responsabilidad de los funcionarios o empleados a quienes se les asigne un vehículo, asegurarse -- 118 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 del uso adecuado del mismo y dentro de los horarios establecidos en el Permiso extendido para su desplazamiento, así como utilizar condiciones para su resguardo seguro en el horario en que no sea utilizado; por lo anterior la utilización del vehículo implica, disponer del Permiso correspondiente para su utilización, tener licencia vigente, observar las normas de tránsito vigente, tomar las medidas de aseguramiento en caso de accidentes notificando a la autoridad de tránsito y a la aseguradora, llevar el control del kilometraje así como del combustible y cualquier otra que consideren oportuna. ARTICULO 10. SOLICITUD DE VIATICOS Y GASTOS GENERALES DE VIAJE.- Para realizar cualquier viaje debidamente autorizado como se dispone en los artículos 7 y 8, los viajeros solicitarán a la Gerencia de Servicios Compartidos la entrega anticipada de viáticos y gastos generales de viaje, utilizando individualmente para tal fin el formulario denominado “ANTICIPO” Y “LIQUIDACIÓN DE VIAJE”, en el cual cuando corresponda serán descritos los montos requeridos para realizar el viaje por los conceptos de, Asignación de viáticos, Asignación para compra de pasajes, Asignación para transportación terrestre, Asignación para transportación interna, Asignación para gastos especiales. A efecto de que la Gerencia de Servicios Compartidos, realice los trámites que correspondan, las solicitudes deberán presentarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación para viajes en el territorio nacional y con cinco (5) días hábiles de anticipación para viajes al extranjero, excepto en casos de situaciones de carácter imprevisto o urgente, debidamente comprobadas. Es responsabilidad del Contador la custodia del original del formulario de solicitud y del documento mediante el cual se efectúa la entrega anticipada de viáticos y gastos generales de viaje, para los efectos de exigir oportunamente su liquidación, el funcionario o empleado conservará una copia del documento de entrega. ARTICULO 11. PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE VIATICOS.- La asignación diaria de viáticos se computará por cada noche de permanencia fuera del establecimiento habitual de trabajo en asuntos oficiales. Cuando no ocurre la permanencia de una noche fuera de su sede, los viáticos de los gastos de viaje para misiones en el interior del país se computarán de la siguiente manera: a) Por cada día calendario, cuando permanezcan fuera del área urbana de su sede o sitio de trabajo a razón de ¼ (un cuarto) de viáticos por cada seis (6) horas o fracción mayor de tres horas (3), b) En viajes del área urbana de la sede de trabajo, por periodos mayores de seis (6) horas, pero que se realicen entre las 7:00 A.M y 5:00 P.M. La Superintendencia únicamente reconocerá y pagará los gastos de alimentación y de viaje contra la presentación de comprobantes. La cantidad que se pagará por concepto de alimentación no excederá del treinta por ciento (30%) del viático diario establecido para periodos cortos en la respectiva zona. Se reconocen fracciones de día considerándose el pago de treinta por ciento (30%) y cincuenta por ciento (50%) del viático, según el caso, de acuerdo a las situaciones siguientes: a) En misiones con duración mayor de veinticuatro (24) horas y para efectos de calcular los viáticos para el día que concluye la gira, se reconocerá el treinta por ciento (30%) del viático respectivo, si la fracción es mayor de tres (3) horas y el cincuenta por ciento (50%) si excede las doce (12) horas, teniendo como referencia la hora de inicio del viaje, b) En misiones con duración menor de veinticuatro (24) horas y consecuentemente no comprendida la noche, se reconocerá el treinta por ciento (30%) del viático respectivo, si la -- 119 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 fracción es mayor de Tres (3) horas y el cincuenta por ciento (50%) si excede las doce (12) horas, c) Cuando se trate de invitaciones de parte de gobiernos, instituciones y organismos para participar en actividades oficiales fuera o dentro del país, con gastos pagados que sean menores a los establecidos en el presente Reglamento, se concederá un complemento pecuniario que se equipare a la asignación total según las Tablas de viáticos, d) En caso de capacitación o entrenamiento fuera de la sede de trabajo o fuera del país y en esta actividad se provea alojamiento y alimentación, al asistente se le reconocerá adicionalmente el treinta por ciento (30%) de los viáticos, si la actividad sólo provee alimentación u hospedaje se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de los viáticos. Las horas de salida y regreso para efectuar el cómputo de viáticos y liquidación, serán considerados desde la casa de habitación o desde el establecimiento habitual de trabajo.

Articulo 12

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE VIATICOS.-Todo funcionario o empleado a quien se le haya entregado anticipadamente montos en concepto de asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje, deberá tan pronto le sea posible al reincorporarse a las labores en su establecimiento habitual de trabajo, presentar para su aprobación al inmediato superior cuando por su categoría corresponda, un Informe Resumen de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el viaje y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su regreso deberá presentar a la Gerencia de Servicios Compartidos en el formulario establecido, la liquidación de los montos anticipados junto con el Informe aprobado y los comprobantes de soporte de los pagos efectuados. El Informe deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre del lugar (es) visitado (s), Propósito del viaje: Supervisión-Evaluación-Otros, Nombre de la Institución visitada, Nombre y cargo de la persona(s) Entrevistada(s), Resumen de los resultados obtenidos, Nombre, cargo y firma del funcionario(s) o empleado (s), Nombre, cargo y firma del inmediato superior. La liquidación de los montos entregados anticipadamente en concepto de asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje se presentará en original y dos copias y se hará de la siguiente manera: a) Los viáticos de acuerdo a la tabla respectiva, b) Los gastos de transporte se indicarán separadamente: por vía aérea o terrestre en la sección “Medios de Transporte” y en la sección “Detalle de los Gastos Reembolsables”, adjuntará los documentos que amparan dichos gastos, c) Impuestos de aeropuerto y otros gastos conforme a comprobantes, tales como: combustible, lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, d) Indicar el itinerario del viaje de la fecha y hora salida y llegada, e) La liquidación deberá ser firmada por el viajero y rubricada por el inmediato superior que autorice la liquidación. El original de la liquidación y de los comprobantes para su respectiva incorporación a los documentos contables, serán agregados a los documentos originales del formulario de la solicitud y la entrega anticipada que se encuentran en custodia de Contabilidad; las copias se distribuirán una para archivo y otra para el funcionario o empleado. Si en el plazo establecido para presentar la liquidación el funcionario o empleado no entrega la misma, la Gerencia de Servicios Compartidos al día hábil siguiente de transcurrido el plazo, informará a la Jefatura de Cliente Interno esta circunstancia así como el monto que fue entregado anticipadamente, la Jefatura de Cliente Interno sin más trámite procederá a practicar la deducción del monto total anticipado del sueldo o salario, lo anterior sin perjuicio -- 120 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan; se exceptúan quienes por motivos de vacaciones o licencias no presenten la liquidación en el plazo establecido, en cuyo caso deberán presentar la liquidación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del reintegro a sus labores. En el caso de que en la liquidación resultare saldo a favor de la Superintendencia, su monto deberá depositarse en la cuenta de la Superintendencia y el comprobante de depósito adjuntarse a la liquidación y en el caso de que el saldo resultara a favor del funcionario o empleado, se procederá a reembolsarle el monto mediante cheque o transferencia. Al funcionario o empleado que presente liquidación de gastos pretendiendo justificar un gasto no efectuado, se le impondrá sanción atendiendo el grado de gravedad de la acción. ARTICULO 13. PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION O INTERRUPCION DEL VIAJE.- En el caso de que habiendo sido efectuada la entrega anticipada de asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje este no se realiza por cualquier motivo, los funcionarios o empleados reintegrarán inmediatamente los montos recibidos de los cuales podrán ser deducidos los gastos debidamente comprobados en los cuales ya se hubiese incurrido para preparar el viaje, el reintegro se efectuará mediante depósito de los montos en la cuenta de la Superintendencia; para los efectos del acreditar el reintegro efectuado ante la Gerencia de Servicios Compartidos, deberán utilizar el formulario de liquidación establecido adjuntando el comprobante de depósito y los comprobantes de las deducciones efectuadas. Si después de iniciadas la ejecución de las actividades de un viaje de periodo largo, el funcionario o empleado las interrumpiere por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor que no implique controversia con lo prescrito en el Reglamento, se le reconocerán los viáticos de periodo corto siempre que el tiempo transcurrido desde el inicio del trabajo no sea mayor a quince punto cinco (15.5) días, caso contrario se considerará el tiempo efectivamente trabajado aplicando la escala respectiva de periodo largo. ARTICULO 14. DISPOSICIONES ESPECIALES Y SANCIONES.- Los montos de las asignaciones diarias en concepto de viáticos que se establecen en las Tablas I y II, serán objeto de revisión periódica a efecto de ajustarlos al costo de vida de cada zona geográfica, de acuerdo a los factores de inflación que sean aplicables de conformidad a la información oficialmente publicada. Bajo ningún concepto, circunstancia o situación, los viáticos o gastos generales de viaje se utilizarán para reconocer sobresueldos o compensación por trabajos ordinarios o extraordinarios; el funcionario que autorice y el funcionario o empleado que los recibiere, serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos y a los mismos se les aplicarán las sanciones a la que hubiere lugar atendiendo el grado de gravedad de la acción, sin perjuicio de devolver los valores indebidamente percibidos. Sin excepciones, se prohíbe el fraccionamiento de tiempo de duración de los viajes con el propósito de eludir la correcta aplicación de estas disposiciones; no se considerará que existe fraccionamiento cuando por causas debidamente comprobadas resulte necesario ampliar el periodo de duración del viaje, esto será posible previa autorización extendida por quien corresponda conforme a estas disposiciones, para lo cual cuando se considere necesario, se podrá solicitar constancia de la estadía en las instituciones o personas visitadas. Eventualmente y cuando las circunstancias lo ameriten, la Dirección Central o la Dirección Regional -- 121 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 podrán autorizar a los funcionarios o empleados que utilicen vehículo de su propiedad para realizar un viaje en el territorio nacional, en este caso se les reconocerá el valor de tres lempiras (L3.00) por kilómetro recorrido para cubrir gastos de depreciación más los gastos de combustible; la Superintendencia no asume responsabilidad de ninguna naturaleza sobre el vehículo utilizado por los funcionarios o empleados. Excepcionalmente estas disposiciones podrán aplicarse a personas naturales a ser contratadas, para que realicen actividades cuya ejecución sea responsabilidad de la Superintendencia de conformidad a lo establecido en los Contratos de Concesión sometidos al régimen de regulación, y por esta circunstancia considerando la actividad a ejecutar, en los contratos les será asignada categoría acorde con la Clasificación de Categorías de los funcionarios y empleados.

Articulo 15

DISPOSICIONES GENERALES.- En casos especialmente determinados y calificados por los Superintendentes, podrán reconocerse viáticos y gastos generales de viaje a personas particulares o funcionarios de otras instituciones nacionales e internacionales, que eventualmente participen en actividades oficiales de la Superintendencia; en estos casos se emitirá el Acuerdo correspondiente y la asignación se efectuará aplicando los mismos criterios y procedimientos utilizados para los funcionarios o empleados de la Superintendencia. Cualquier situación no prevista por este Reglamento será resuelta por los Superintendentes mediante la emisión del Acuerdo correspondiente. Se derogan y dejan sin valor ni efecto, el Acuerdo 001-2011, la Resolución SAPP-015-2012, el Acuerdo contenido en Acta No. 006-SAPP-2014, el Acuerdo contenido en Acta No.053-SAPP/30/06/2017 y cualquier otra disposición que se oponga a las contenidas en este Reglamento. ARTICULO 16. VIGENCIA.- El presente Reglamento Administrativo de Viáticos y Gastos Generales de Viaje, entrará en vigencia a partir de su aprobación por los Superintendentes y el Acuerdo de su Aprobación deberá publicarse en La Gaceta. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y para la efectividad de su cumplimiento certificarlo a la Dirección Central por Delegación, a fin de que proceda a efectuar las comunicaciones correspondientes a Auditoría Interna y a las distintas Gerencias, asimismo para que coordine con la Gerencia de Servicios Compartidos su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el Oficial de Información Pública su publicación en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública”. Se extiende la presente Certificación al Director Central por Delegación, para que efectúe las comunicaciones que corresponde a la Auditora Interna y a los titulares de las distintas Gerencias, así como para que coordine con la Gerencia de Servicios Compartidos la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el Oficial de Información Pública la publicación en el Portal de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública, fin de darle cumplimiento a lo acordado por los Superintendentes. Tegucigalpa, 11 de febrero del 2021. ABOG. RAMÓN ECHEVERRÍA SECRETARIO GENERAL 28 A. 2021. -- 122 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. SS/FAHSL/001-2021 “ADQUISICIÓN DE OXIGENO MÉDICO PARA EL HOSPITAL DE SAN LORENZO” LA FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL DE SAN LORENZO, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL/001-2021, a presentar Ofertas para la “ADQUISICIÓN DE OXIGENO MEDICO PARA EL HOSPITAL DE SAN LORENZO”. FUENTE DE RECURSOS: El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN: La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo pone a disposición de los interesados toda la documentación necesaria relacionada con esta Licitación para la preparación de las propuestas. ADQUISICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN: Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud por escrito a: Departamento de Logística y Suministros del Hospital San Lorenzo, Valle, cien metros al fondo del Hotel y Club Morazán, al teléfono 2781-1166 y Cel: 9443-2608, Correo electrónico: esierra@hospitalsanlorenzo.com, de 9 A.M. a 4 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable de tresientos lempiras exactos (Lps.300.00) en la ventanilla Receptora de Fondos del Hospital San Lorenzo. Los documentos de la Licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). RECEPCION DE LAS OFERTAS: Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más tardar a las 2:00 P.M. (Hora oficial de la República de Honduras) del día Miércoles 26 de Mayo del 2021, en la dirección siguiente: Atención: Depto. de Logística y Suministros Hospital San Lorenzo, dos cuadras abajo del Hotel Morazán San Lorenzo. Depto. de Valle, Honduras, C. A. Tel 2781-1166 / 9443-2608. APERTURA DE LAS OFERTAS: La apertura de ofertas se realizará en acto público el día Miércoles 26 de Mayo del 2021 a las 2:10 P.M. (Hora oficial de la República de Honduras) en presencia de los representantes de la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, representantes de los oferentes y las personas que deseen asistir al acto, misma que se llevará a cabo en el Salón de Sesiones, ubicado en el área Administrativa del Hospital San Lorenzo, Departamento de Valle, Honduras, C. A. Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico esierra@hospitalsanlorenzo.com Dra. María de Los Angeles Mendoza Directora Ejecutiva Hospital San Lorenzo 28 A. 2021. -- 123 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) “ADQUISICIÓN DE BOQUILLAS PARA FILTROS DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LA DIVISIÓN METROPOLITANA DE SANAA” SANAA-LPN-DM-03-2021 1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-LPN-DM-03-2021, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Boquillas para Filtros de Plantas de Tratamiento de la División Metropolitana de SANAA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Héctor Daniel Sevilla, Gerente General de SANAA, en el Departamento de Licitaciones y Contrataciones de SANAA en la dirección al final de este llamado o remitir la solicitud al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a cualesquiera de las siguientes cuentas de cheques: Cuenta LAFISE No.204101882104 o Cuenta BANCO CENTRAL, No. 12100-01-000006-5.- Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos directamente en el Departamento de Licitaciones y Contrataciones, o bien, solicitarlos al correo electrónico sanaalicitaciones@hotmail.com, en cualquiera de los casos se tendrá que acreditar el pago, quedando obligado a la presentación del comprobante o recibo en los documentos de oferta correspondiente. Se establece como período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir de la fecha de este aviso hasta el día martes 18 de mayo del 2021. 5. Las ofertas deben enviarse obligatoriamente de manera electrónica mediante la plataforma honducompras 2.0 hasta el día martes 01 de junio del 2021 a las 9:50 A.M. asimismo, deberán presentar la oferta en físico el mismo día hasta las 10:00 A.M.- Para propósitos de la apertura de ofertas primero se hará la apertura electrónica de las ofertas el día martes 01 de junio del 2021 a las 10:00 A.M. y seguidamente la apertura en físico de las ofertas que se hayan recibido en tiempo tanto electrónicamente como en físico. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones y Contrataciones, oficinas ubicadas en la 1era. Avenida, 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Comayagüela, M.D.C., 22 de abril del 2021 LIC. HECTOR DANIEL SEVILLA 28 A. 2021 SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Comayagüela, Honduras _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en condición de Representante Procesal de la señora MERLYN JEANETH MARTINEZ ZUNIGA, con orden de ingreso número 0801-2020-00083, contra el Estado de Honduras, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un Servidor Público protegido por una Ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, así como el convenio 111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a.- seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad 4.- Sección 2a. Discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo de nombramiento de fecha 01 de diciembre del 2005, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad que lo emitió, Finanzas-DEI, y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgente la medida cautelar de suspensión del acto impugnado reclamado consistente en el acuerdo de cancelación No. CTL-087-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019.- Cuyo acto administrativo de cancelación -- 124 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: el Derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el Artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medidas necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que desempeñaba indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva Institución creada Administración Aduanera de Honduras (AAH) (ADUANAS) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios retroactivos y futuros en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación de salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.- Petición.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en condición de Representante Procesal de la señora MARITZA GIOVANINA CERNA QUINTO, con orden de ingreso número 0801-2020-00057, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un Servidor Público protegido por una Ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, así como el convenio 111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad 4.- Sección 2a.- Discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo de nombramiento de SEFIN No. 01247/2001 del 19 de noviembre del 2001, el cual no ha sido cancelado por ningún autoridad que lo emitió, FINANZAS-DEI, y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgente la medida cautelar de suspensión del acto reclamado consistente en el Acuerdo de cancelación No. CTL- 083-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019, por razones de Salud ya que la demandante tiempo atrás fue diagnosticada con un tumor cerebral maligno, por lo que fue intervenida quirúrgicamente de emergencia, dejando secuelas neurológicas y motoras permanentes, las cuales requieren tratamiento médico y obtención de medicamentos permanentes, por lo que debe estar afiliada al IHSS por razones humanitarias y protección a la persona humana, cuyo acto administrativo de cancelación genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y Convenios Internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medida necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que desempeña indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva institución creada Administración Aduanera de Honduras (AAH) “ADUANAS”) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios retroactivo y futuros en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación de salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del Acuerdo de nombramiento del sustituto.- Petición.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2021. -- 125 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 ADDENDUM No. 1 LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, que presentarán ofertas para la Licitación Pública No.11/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de cinco (5) máquinas de imprenta, según el detalle siguiente: Lote No.l: Guillotina Industrial Digital, Lote No.2: Encuadernadora/ Pegadora, Lote No.3: Máquina Barnizadora UV, Lote No.4: Máquina Estampadora Digital para Encuadernación y Lote No.5: Máquina Perforadora Automática para encuadernación con anillo, para ser instaladas en la Sección de Artes Gráficas del Departamento de Servicios Diversos en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que el acto de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas ha sido suspendido hasta nuevo aviso. Tegucigalpa, MDC, 28 de abril de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 28 A. 2021. _________ _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de Marzo del dos mil veintiuno (2021), se presentó ante este Juzgado por la abogada ROSA MENJIVAR CARTAGENA, actuando en condición de apoderado legal del señor JUBENCIO OSMIN MENJIVAR, Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2021-01001-LCV, consistente en un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo con número de cuenta No. 2041356398 por la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOS. UNIDENSES ($2,000.00), a su favor, extendido por HSBC ahora DAVIVIENDA. San Pedro Sula, Cortés, 20 de abril del año 2021. ABG. HERNAN DANILO BAHR PINEDA, SECRETARIO ADJUNTO, JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 28 A. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Deyby Lizett Vilorio Díaz, con orden de ingreso número 0801-2021-00186, contra el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo ilegal contenido en el Acuerdo 01-2021, emitido de manera individual, abusiva, prescindiendo totalmente del procedimiento para emitir el mencionado acto por parte del Director Coordinador del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, así como por contener vicios de nulidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada ordenado mediante sentencia condenatoria el reintegro en el cargo o a otro de igual o mejor categoría.- A título de daños y perjuicios se reconozca el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIO ADJUNTA 28 A. 2021. Solicitud: 2021-762 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIATICAS, S. DE R.L. DOMICILIO: COLONIA SAN CARLOS, BOULEVARD MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JAIME MONTOYA FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR. ZAO G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021 -- 126 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Marcas de Fábrica Solicitud: 2020-7011 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESPECIFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTYGO AVANZO Y DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación para enfermeras; servicios de capacitación y educación (enseñanza) relacionados con la medicina; servicios de entrenamiento y capacitación (enseñanza) para la administración de medicamentos; orientación y capacitación (enseñanza) en el ámbito de cuidado de enfermos, alimentación, rehabilitación y eventos adversos de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ ________ [1] Solicitud: 2020-023216 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN CRYSTAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Para limpiar vidrios y cerámicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.. XANTEN CRYSTAL [1] Solicitud: 2020-023217 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN TENDER [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: XANTEN TENDER Jabón líquido antibacterial para manos aroma lavanda. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ ________ [1] Solicitud: 2020-023218 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN FORTEX [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. XANTEN FORTEX [1] Solicitud: 2020-023219 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN VIVAZ [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. XANTEN VIVAZ -- 127 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Número de Solicitud: 2020-24018 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo y de gallina y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos, carnes de ave, carne de caza; extractos de carne de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 11421/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 11420/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; servicios de negocios financieros; monetarios e inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 11423/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones, publicaciones impresas, publicaciones periodicas en relación con la actividad monetaria, financiera, bancaria, inmobiliaria y de seguros; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografias; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 11422/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumenos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; cajeros automáticos (ATM), aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. -- 128 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 [1] Solicitud: 2019-012147 [2] Fecha de presentación: 15/03/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGISTICAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col, TILOARQUE, primera etapa, bloque C, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOW HOUSE OF WINGS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: El establecimiento de restaurantes, bares, cafeterías, food trucks, venta de comida bufet, servicios de alimentación a domicilio, servicios de catering. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ HOW HOUSE OF WINGS Solicitud: 2019-48456 Fecha de presentación: 2019-11-26 Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC DOMICILIO: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTYLIA SCIENTIFIC G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de calibración en el campo de equipos e instrumentos científicos utilizados para investigación; proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de medición de laboratorio y equipos de laboratorio desde una ubicación remota; proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios acceder, almacenar y recuperar datos de medición; proporcionar software en línea no descargable para controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de medición de laboratorio y equipos de laboratorio; proporcionar software en línea no descargable para acceder, almacenar y recuperar datos de medición. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ Solicitud: 2018-23955 Fecha de presentación: 2018-05-29 Fecha de Emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE DOMICILIO: Colonia Flor Blanca, Alameda Roosvelt No. 2117, frente al Café Don Pedro, San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOGUE CORP. & DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfume, cosméticos, agua de colonia, agua de baño, colonia para después de afeitar, aceites de perfumería de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ Solicitud: 2019-48455 Fecha de presentación: 2019-11-26 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC DOMICILIO: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTYLIA SCIENTIFIC G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución en el campo de los aparatos científicos y eléctricos y los instrumentos de pesaje, monitoreo y control de procesos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ Solicitud: 2020-7010 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: ESPECÍFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V. DOMICILIO: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTYGO AVANZO G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de productos, en particular medicamentos de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. -- 129 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Solicitud: 2020-24002 Fecha de presentación: 13/11/2020 Fecha de Emisión: 26-03 de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: INGENIERÍA VERDE, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Col. Universal, salida vieja La Lima, 2da. calle, frente a la Casa del Partido Nacional, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 3 PROTEGE Y DISTINGUE: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para lim- piar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosmético, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. D.- ESPECIFIACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN CLEAN Y DISEÑO E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto F.- APODERADO LEGAL RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER Reservas: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023055 [2] Fecha de presentación: 18/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DENTOPOLIS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTOPOLIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos odontológicos, tratamientos de higiene bucal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VERA MARCELA MOLINA ARGUETA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre, del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 24 M. 12 y 28 A. 2021. Solicitud: 2019-48721 Fecha de presentación: 2019-11-27 Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: ALBERTO VOLIO SCAGLIETTI (KATANA DE HONDURAS) DOMICILIO: SAN JOSÉ, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OSIRIS LIZETH SILVA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KATANA Y DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores automotrices, motores eléctricos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ Solicitud: 2020-24209 Fecha de presentación: 2020-11-27 Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CORADO GOMEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARÍA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Tiendas de conveniencia dedicadas a la venta y comercialización de productos cárnicos, mermeladas, café en grano tostado y molido, lactos, dulces, semillas, puros, panadería; negocios relacionados con la venta de productos crudos y cocidos con el servicio a humanos en venta al detalle y mayoreo. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. THE BUTCHERY -- 130 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 Número de Solicitud: 2020-16388 Fecha de presentación: 2020-06-03 Fecha de emisión: 6 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor estaciones de servicio de combustible para vehículos; lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; pulido de vehículos; recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; construcción; instalación y reparación de aparatos eléctricos de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-16384 Fecha de presentación: 2020-06-03 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; planificación publicitaria; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios administrativos para el traslado de empresas; compilación de información en bases de datos informáticas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021. _______ [1] Solicitud: 2020-003394 [2] Fecha de presentación: 22/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEX BROWN [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 A. 13 y 28 M. 2021. ______ MEX BROWN Número de Solicitud: 2019-39354 Fecha de presentación: 17/09/2019 Fecha de emisión: 26 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD. Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL 12 PROTEGE Y DISTINGUE: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis de vehículos; motores para vehículos terrestres; bastidores de coches; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; bicicletas; vagonetas de colada; cubiertas de neumáticos para vehículos; bar- cos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones; coches deportivos; vehículos todo terrenos; autocaravanas; carros portamangueras; coches de bomberos; remolques [vehículos]; carritos de limpieza; vehículos militares de transporte; hormigoneras [vehículos]; furgonetas [vehículos]; autobuses; chasis de automóviles; ruedas de automóviles de la clase 12. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHACMAN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021. _______ SHACMAN Número de Solicitud: 2020-22747 Fecha de presentación: 2020-08-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SHENZHEN ORVIBO TECHNOLOGY CO., LID. Domicilio: F7, Building A7, Nanshan Hi-Tech Incubator No. 1001 Xue Yuan Avenue, Nashan, Shenzhen, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORVIBO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software [programas grabados]; periféricos informáticos; transductores; adaptadores eléctricos; cerraduras eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo; clavijas eléctricas; tableros de control [electricidad]; interruptores eléctricos; aparatos de control remoto; reguladores de luz eléctricos; baterías eléctricas, transmisores de señales electrónicas; cajas de altavoces de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 28 M. 2021. -- 131 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585 1/ No. Solicitud: 15456-2020 2/ Fecha de presentación: 05-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Belleza Express, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 36 No. 134-201 Km, 6 vía Jamundí, Valle, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AROMASENSE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Jabones cosméticos en todas las formas: líquidos, sólidos, splash,perfumes, aceites corporales, baños líquidos para manos y cuerpo, cremas corporales y faciales, geles antibacteriales, exfoliantes faciales y corporales, lociones capilares, tratamientos capilares, champú. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 12 y 28 A. 2021. ________ [1] Solicitud:

Articulo 1

Reformar el Literal b) del Artículo 2 y los Artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 20 de abril del año 2021, en su Edición No. 35,577, los que en adelante, se deben leer así: -- 134 of 628 -- “ARTÍCULO 2.- Para poder recibir el BENEFICIO E X C E P C I O N A L D E L P R O Y E C T O D E REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) …; b) El Concesionario objeto de este beneficio que no haya recibido pagos en concepto de descuento en combustible derivados del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018; o que habiendo recibido pagos por descuento en combustible, no recibió el total de los cuatro (4) ciclos o períodos de pago otorgados por medio de ese beneficio, gozará de este BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, por cada unidad vehicular de conformidad al presente Decreto Ejecutivo, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Artículo y Decreto Ejecutivo; la información será validada conforme las disposiciones, los controles y sistemas adoptados por el IHTT; c)…; d)…;y, e)…” “ARTÍCULO 3.- Se autoriza un único pago de un (01) ciclo para el BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL F U N C I O N A M I E N TO D E L S E RV I C I O D E TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, que corresponde a cinco (05) meses, a cada unidad vehicular indexada a una concesión conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo. Este beneficio se autoriza a efecto de que sea equivalente o aproximado en lo posible al beneficio de descuento en combustible que ha venido siendo otorgado, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018. Para tal efecto, las asignaciones mensuales a realizar de acuerdo a la categorización vigente es la siguiente: a) Bus Interurbano de treinta y cuatro (34) o más pasajeros, el monto de L. 5, 850.00; b) Bus Interurbano de veintitrés (23) y hasta treinta y tres (33) pasajeros, el monto de L. 3,250.00; c) Bus Interurbano de hasta veintidós (22) pasajeros, el monto de L. 1,950.00; d) Bus Urbano de treinta y cuatro (34) o más pasajeros, el monto de L. 2,600.00; e) Bus Urbano de veintitrés (23) y hasta treinta y tres (33) pasajeros, el monto de L. 1,950.00; f) Bus Urbano de hasta veintidós (22) pasajeros, el monto de L. 1,300.00; y, g) Taxis, el monto de L. 650.00. Queda establecido que de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, el IHTT queda facultado y podrá efectuar pagos adicionales del BENEFICIO EXCEPCIONAL -- 135 of 628 -- DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL F U N C I O N A M I E N TO D E L S E RV I C I O D E TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS”. “ARTÍCULO 4.- Mediante el PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, podrán ser beneficiarios de la COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE PAGO DE TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL, con un solo pago por unidad vehicular, los propietarios de unidades vehiculares autorizadas en un “Certificado de Operación del Transporte Público de Personas y Carga No Articulada”, entendiéndose como Carga No Articulada o Rígida, camiones, volquetas y cabezales. Asimismo, corresponde este beneficio cuando estas unidades vehiculares, sólo estén propuestas mediante las respectivas “Solicitudes de Cambio de Unidad o Incremento” presentadas ante el IHTT al 31 de marzo del 2020 y que sean previamente revisadas y validas por el IHTT para todos los efectos del presente Decreto Ejecutivo. Es decir, corresponde sólo beneficiando unidades vehiculares ya autorizadas o propuestas formalmente ante el IHTT al 31 de marzo del 2020. Derivado de lo anterior, en caso que la unidad vehicular autorizada en un “Certificado de Operación del Transporte Público de Personas y Carga No Articulada” o propuesta mediante las respectivas “Solicitudes de Cambio de Unidad o Incremento” presentadas ante el IHTT al 31 de marzo del 2020 y validadas previamente por el IHTT para estos efectos, se encuentre arrendada (No es propiedad del Concesionario), se le pagará sólo al Arrendador (Propietario que paga la Tasa Única Vehicular Anual) y aquellas unidades vehiculares que se encuentran en proceso de compra con empresas distribuidoras de vehículos, se le pagará únicamente al comprador (Quien la está pagando, es el potencial propietario y paga la Tasa Única Vehicular Anual). El pago por unidad vehicular aquí autorizado corresponde a la compensación del valor total pagado por concepto de la Tasa Única Vehicular Anual de unidades vehiculares con placa de alquiler, acreditando para ese efecto ante el IHTT la boleta de revisión pagada en el 2020 o en su caso, el plan de pago correspondiente al año 2020 siempre que el mismo esté al día en sus cuotas. Si la Tasa Única Vehicular Anual 2020 de la unidad vehicular propuesta mediante la respectiva “Solicitud de Cambio de Unidad o Incremento” fue pagada en el 2020 con placa particular, se le podrá compensar sólo el valor equivalente al pago de Tasa Única Vehicular Anual con placa de alquiler que le hubiere correspondido en el 2020 a esa unidad vehicular. Es decir, sólo se le compensará el valor que hubiere pagado en el 2020 si ya hubiere tenido placa de alquiler y para definir con propiedad estos valores, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) debe contar con la asistencia y confirmación caso por caso, del Instituto de la Propiedad (IP) por medio de la dependencia correspondiente. Esta compensación se podrá entregar a los beneficiarios independientemente si estos recibieron pago por descuento -- 136 of 628 -- en combustible derivado del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018 o independientemente si son beneficiarios del Beneficio de Reactivación creado mediante el presente Decreto Ejecutivo. Esta compensación será efectiva a los beneficiarios empleando la plataforma, recurso humano y logística del PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÙBLICO DE PASAJEROS. Las solicitudes para la obtención tanto del BENEFICIO EXCEPCIONAL, así como la COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE PAGO POR TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL, deben ser presentadas ante el IHTT de manera personal por parte del beneficiario, o bien a través de un representante legalmente autorizado. En el caso de controversias, conflictos, contradicciones o extremos no contemplados o regulados expresamente en el presente Decreto Ejecutivo, tanto para el otorgamiento del BENEFICIO EXCEPCIONAL, así como la COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE PAGO POR TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL, el órgano legalmente facultado para decidir y solucionar estos y otros casos, es la Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), quien adoptará todas sus decisiones mediante Acta correspondiente.”

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 137 of 628 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÌAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 138 of 628 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 139 of 628 -- Poder Legislativo DECRETO No. 16-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Inversión Estratégica de Honduras, también denominada Cuenta del Desafío del Milenio, (“INVEST-Honduras /MCA- Honduras”); La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia; La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (“SEFIN”); y, El Banco de América Central Honduras, S.A suscribieron el CONVENIO CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST- HONDURAS) / MCA-HONDURAS, LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC / HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO)” contenido en el Decreto Legislativo No.161-2020, de fecha 3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 9 de Diciembre del 2020, en la Edición No.35,454. CONSIDERANDO: Que para afrontar la brecha que se tiene en infraestructura en el país, especialmente luego de las tormentas tropicales ETA e IOTA, con el objetivo de beneficiar a distintas comunidades a nivel nacional, así como los sectores productivos, transporte y turísticos, se hace necesario modificar el Convenio cuatripartito para poder asignar fondos del Fideicomiso de Infraestructura Vial, para la ejecución de los proyectos de reconstrucción o mejora de infraestructura o proyectos de interés nacional de otras instituciones públicas como, las que comprenden la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales u cualquier otra con proyectos análogos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus cláusulas la ADENDA NÚMERO UNO (1) al CONVENIO CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN E S T R AT É G I C A D E H O N D U R A S ( I N V E S T- HONDURAS) / MCA-HONDURAS, LA SECRETARÍA DE -- 140 of 628 -- TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC / HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO), contenido en el Decreto Legislativo No.161-2020, de fecha 3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Diciembre del 2020, en la Edición No.35,454; la cual fue suscrita en fecha 27 de Abril del año 2021 y literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. ADENDA NÚMERO UNO (1) AL “CONVENIO CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-HONDURAS) / M C A - H O N D U R A S , L A S E C R E TA R Í A D E TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC / HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO)” Conste por el presente documento, denominado ADENDA al “CONVENIO CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST- HONDURAS) / MCA-HONDURAS, LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC/ HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO)” contenido en el Decreto Legislativo No. 161-2020, de fecha 3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Diciembre del 2020, con No. 35,454, y que celebramos Inversión Estratégica de Honduras, también denominada Cuenta del Desafío del Milenio, (“INVEST- Honduras /MCA- Honduras”); entidad pública adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno, representada en este acto por la Comisión Interventora ejerciendo la representación legal de la misma en su calidad de Dirección Ejecutiva; Secretaría de Transparencia, entidad pública del Gobierno Central de la República de Honduras, representada por la Licenciada María Andrea Matamoros Castillo, actuando en su condición de Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia; La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (“SEFIN”), entidad pública del Gobierno Central de la República de Honduras, representada por el Abogado Marco Antonio Midence Milla, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y, El Banco de América Central Honduras, S.A., entidad bancaria del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, (“BAC Credomatic” o el “Banco Fiduciario”); en su calidad de Fiduciario, cuando en nombre del Fideicomiso de Infraestructura Vial, representado en este acto por el Licenciado Onofre Rufino Zelaya Oyuela, actuando en su condición de Agente Fiduciario del Banco Fiduciario, todos facultados para la celebración del presente acto, de común acuerdo celebramos la presente ADENDA (1) al convenio antes relacionado, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: Que mediante Decreto Legislativo No. 161-2020, de fecha 3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Diciembre del 2020, con No. 35,454 se derogó el Decreto Legislativo No.5-2020, de fecha 11 de Febrero del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de Agosto de 2020, contentivo del “CONVENIO TRI-PARTITO -- 141 of 628 -- SUSCRITO ENTRE INVEST- HONDURAS, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y BAC CREDOMATIC / HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO) DEL AÑO 2020” y se aprobó en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO CUATRI-PARTITO, SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-HONDURAS), SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y BANCO DE AMÉRICA CENTRAL (BAC CREDOMATIC/ HONDURAS EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO”), suscrito entre las partes en fecha 1 de Diciembre del año 2020. Con el objetivo de mantener de forma continua e ininterrumpida la operatividad del Fideicomiso de Infraestructura Vial en caso de renuncia del Fiduciario, por mutuo acuerdo por este acto procedemos a realizar la presente adenda al Convenio Cuatripartito. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA: El objeto de la presente Adenda es regular, en caso de renuncia del Fiduciario, el proceso a aplicarse con la finalidad de mantener de forma continua e ininterrumpida la operatividad del Fideicomiso de Infraestructura Vial. CLAUSULA TERCERA: ADENDA: Basado en lo anterior, por medio del presente documento, las Partes acordamos modificar la CLAUSULA QUINTA del Convenio Cuatripartito, misma que a partir de la suscripción de la presente Adenda, se leerá de la forma siguiente: QUINTO. VIGENCIA. SUSTITUCIÓN DE FIDUCIARIO: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto Legislativo que lo apruebe en todas y cada una de sus partes y permanecerá vigente durante el plazo del Fideicomiso de Infraestructura Vial, Contrato de Fideicomiso que deberá en su Modificación Número Diecisiete (17) extender el plazo del mismo al menos por el plazo por el cual existan montos a ser pagados, sea a contratistas o financistas, salvo que el presente Convenio sea objeto de terminación anticipada por mutuo acuerdo entre las Partes o que el Fideicomiso sea objeto de terminación anticipada por las causas previstas en el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el entendido que no podrá ser objeto de revocación de parte del Fideicomitente, salvo que no existan obligaciones pendientes de pago por parte del Fiduciario frente acreedores del mismo o se establezca por parte del Fideicomitente en acuerdo con los mismos mecanismos de pago distintos, liberando de toda responsabilidad pasada, presente o futura al Banco Fiduciario. En todo caso es entendido y acordado que el presente convenio dejará de tener efecto en la fecha que quede extinguido el fideicomiso, por cualquiera de las causas comprendidas en el Contrato del mismo. Igualmente es entendido y acordado que el presente Convenio será aplicable en forma íntegra, salvo su revocación entre las Partes, o sujeta a su enmienda acordada entre las Partes. Asimismo, en caso de darse la sustitución del Fiduciario por su renuncia o por mutuo acuerdo y habiendo dicho Fideicomiso contratado financiamiento, se procederá de forma prevista bajo la cláusula CUARTA de Modificación Número Diecisiete (17), con la sustitución de Fiduciario mediante un contrato de cesión, cediendo el Fiduciario el componente de Infraestructura Vial al fiduciario seleccionado como cesionario, el cual asumirá las mismas condiciones -- 142 of 628 -- contractuales y obligaciones derivadas que haya asumido el Fiduciario anterior en nombre y representación de dicho Fideicomiso de Infraestructura Vial. Es entendido y acordado que en cualquiera de los supuestos de rescisión del componente de Infraestructura Vial, contenido en las modificaciones 12 y 17 del Fideicomiso de Infraestructura Vial, mediando renuncia del Fiduciario o mutuo acuerdo entre las parte y con el único propósito de evitar su terminación y mantener su operación mientras aún existan valores pendientes a ser pagados, sea a contratistas o bancos financistas, el Fideicomitente solicitará al Banco Fiduciario que realice la cesión del componente de Infraestructura Vial del Fideicomiso a un nuevo fiduciario, que al efecto deberá ser institución bancaria privada seleccionada por el Fideicomitente con la anuencia de las instituciones financistas del Fideicomiso que representan al menos 51% de la acreeduría existente con cargo al componente de infraestructura vial del fideicomiso, sustitución de fiduciario que deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de sustitución de fiduciario siempre que no proceda la terminación anticipada y por lo cual se suscribirá el documento de cesión. Para otorgar el finiquito a favor del Fiduciario, el Fideicomitente tiene un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la sustitución del Fiduciario. Toda diligencia previa, requisito, formalidad, aprobación o autorización que sea requerida por Ley para dicha selección y sustitución de fiduciario estará a cargo del Fideicomitente, quien podrá contratar al nuevo fiduciario del componente de infraestructura vial, sin perjuicio que dicha selección cuente con la anuencia de al menos el indicado 51% de la acreeduría del fideicomiso. Se entiende que en la sustitución del Fiduciario, la transferencia de los fondos a la Secretaría de Finanzas y la cesión de la condición de prestatario establecida en los documentos de financiación, por las causas antes expuestas, aplica solamente en relación al patrimonio asignado bajo el Decreto Ejecutivo No. PCM- 056-2018, aprobado en Consejo de Secretarios de Estado el 31 de Agosto del 2018 (el “Decreto Ejecutivo”) y que a su vez fue aprobado en todas sus partes mediante Decreto Legislativo No. 97-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Octubre de 2018 (el “Decreto Legislativo”), sin perjuicio de que el Fiduciario de común acuerdo con el Fideicomitente continúe conservando la calidad de Fiduciario prestando sus servicios en relación a los demás componentes que integran el Contrato de Fideicomiso número 163 suscrito el 6 de Diciembre de 2007, conllevando por lo tanto única y exclusivamente la rescisión de la Modificación Número 12 y la presente Modificación, manteniéndose vigente en todas sus d e m á s c o n d i c i o n e s . C L Á U S U L A T E R C E R A : RECTIFICACIÓN DE CONTENIDO RESTANTE: Las partes declaramos expresamente que fuera de las modificaciones establecidas en el presente documento, las demás cláusulas establecidas del Convenio Cuatripartito permanecen vigentes y con plena validez y eficacia jurídica. Las partes de común acuerdo en todo lo establecido en señal de conformidad firmamos un original y cuatro copias, todas de un mismo tenor y valor legal, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a los veintisiete (27) días de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021). FIRMA.- JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Presidente de la Comisión Interventora INVEST-Honduras. FIRMA. JOSÉ ALBERTO BENÍTEZ PORTILLO Miembro de la Comisión -- 143 of 628 -- Interventora INVEST-Honduras LEANA REBECA MARTÍNEZ CÁCERES Miembro de la Comisión Interventora INVEST-Honduras. FIRMA. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA. Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. FIRMA. MARIA ANDREA MATAMOROS CASTILLO. Secretaria de Estado en el Despacho de Transparencia FIRMA. ONOFRE RUFINO ZELAYA OYUELA POR y en representación de BAC-CREDOMATIC”.

Articulo 2

Se autoriza a Inversión Estratégica de Honduras (MCA-Honduras/INVEST-H), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y otras instituciones afines, a suscribir contratos o convenios de cooperación entre sí en el marco de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Contratación del Estado. Para este efecto, se autoriza a MCA-Honduras/INVEST-H, en el marco de los contratos o convenios antes mencionados, delegar las responsabilidades de estructurar, ejecutar, supervisar proyectos de infraestructura vial y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estos, en la forma prevista en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 056-2018, así como los Decretos Legislativos Nos.: 97-2018, 181-2018, 161-2020 y el Fideicomiso de Infraestructura Vial.” Dichas instrucciones serán comunicadas por escrito al Fiduciario del “Fideicomiso de Infraestructura Vial” por parte de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras).

Articulo 3

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que en nombre del Estado de Honduras procedan a la reforma del Contrato de Fideicomiso de “Generación de Energía, mediante gas natural, LPG y cualquier otro tipo de generación de energía que represente la alternativa más favorable para el Estado de Honduras” firmado el 13 de Enero de 2014, aprobado en el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.373-2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Marzo de 2014, Edición No.33,375, aprobando ampliar el alcance del mismo a proyectos que no generen energía, control de inundaciones y mitigación de los efectos del cambio climático; adecuar el mismos a los cambios institucionales y legislativos ocurridos desde la firma del mismo y a los plazos necesarios para la construcción de estos proyectos.

Articulo 4

D E L A P R O P I E D A D D E L A S REPRESAS Y DEMÁS OBRAS QUE SE CONSTRUYAN.- Los proyectos de control de inundaciones, sistemas de riego o multipropósitos que generen energía eléctrica y se construyan a través de este fideicomiso serán propiedad del Estado de Honduras y podrán concesionarse temporalmente con el propósito de financiar la construcción de los mismos.

Articulo 5

BENEFICIOS ESPECIALES. - Las represas y los demás proyectos que se construyan para evitar inundaciones o mitigar el cambio climático, generen o no energía, gozarán de los beneficios contemplados en la -- 144 of 628 -- Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable contenida en el Decreto Legislativo No.279-2010 de fecha 19 de Enero del año 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Febrero de 2011, Edición No.32,435. Esos proyectos estarán incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública y estarán excluidos de la aplicación de la reforma al Artículo 18 del Decreto Legislativo No.143-2010 de fecha 11 de Agosto de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Septiembre de 2010, Edición No.32,317, contenida en el Decreto Legislativo No. 115-2014 de fecha 25 de Noviembre de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Diciembre de 2014, Edición No.33,619.

Articulo 6

EXPROPIACIÓN DE BIENES.- Se declaran en emergencia nacional por el período que sea necesario para cumplir con el mandato de estos fideicomisos las zonas en donde se construirán las represas que son necesarias para mitigar inundaciones y el cambio climático. Se declara de necesidad e interés público la expropiación de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro del área de afectación que sean requeridos para la construcción, funcionamiento y mantenimiento de los proyectos antes señalados por lo que es necesaria la expropiación de los mismos. El resto del proceso de expropiación se llevará a cabo conforme a la Ley de Propiedad contenida en el Decreto Legislativo No.82-2004 y sus reformas. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que realice el pago o consignación de la indemnización, ante el mismo fideicomiso de construcción de represas o ante un juzgado competente, a las personas naturales o jurídicas afectadas dentro del plazo señalado en el Artículo 106 de la Constitución de la República para una situación de emergencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberá contratar a una o varias empresas o expertos de reconocido prestigio y experiencia a fin de que lleve a cabo el avalúo respectivo.

Articulo 7

P R O C E S O S A B I E R T O S A CONTRATISTAS INVERSIONISTAS DE DIFERENTE TAMAÑO.- Los procesos de estructuración que se desarrollen para el estudio, financiamiento, construcción y operación de esas represas deberán garantizar que empresas e inversionistas de diferente capacidad tenga la opción de participar en estos procesos. El financiamiento de estos proyectos podrá realizarse mediante la contratación de deuda con instituciones financieras nacionales, extranjeras, multilaterales, la emisión de certificados de participación fiduciaria o la emisión de bonos en mercados locales o internacionales u otros mecanismos financieros que permitan el cumplimiento de las metas de construcción de las represas incorporadas al fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo No.373-2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Marzo de 2014, Edición No.33,375 y las enmiendas aprobadas en este Decreto. -- 145 of 628 --

Articulo 8

CALIDAD DE LOS PRIVADOS. Los agentes del gobierno que lo representen, los inversionistas, sus representantes y las personas naturales que sin ser funcionarios o empleados presten servicios auxiliares a la administración pública como integrantes de cuerpos colegiados, juntas directivas, comités, comisiones especiales creadas por el Estado se considerarán personas privadas que colaboran en la ejecución de proyectos de interés nacional.

Articulo 9

FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CONSIDERADOS DE INTERÉS NACIONAL.- Los proyectos declarados de interés nacional por los Poderes del Estado pueden ser financiados a través de la modalidad de financiamiento de proyectos (Project Finance), descansando únicamente en el flujo que generen o en los contratos con los que cuenten para el repago de las obligaciones que genere la operación. También podrán emitirse certificados de participación fiduciaria y bonos que serán colocados en los mercados nacionales o internacionales. El fiduciario podrá prestar la totalidad o una parte de los fondos que sean requeridos para ejecutar esos proyectos. Los proyectos o programas de interés nacional estarán exentos de la aplicación de normas que regulan los límites a inversiones, partes relacionadas y grupos económicos por parte de instituciones reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Los mismos no computarán dentro de los límites existentes para ese tipo de operaciones ni requerirán de reservas adicionales.

Articulo 10

LIMITACIÓNDE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN PROYECTOS DE INTERES NACIONAL.- Le serán aplicables a los programas o proyectos de interés nacional las siguientes reglas: a) Todos los contratos aprobados o modificados con el Estado deben incluir una cláusula penal que, en el caso de terminación anticipada o rescate de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, sólo reconozca el pago del valor efectivamente ejecutado por el contratista o concesionario y los gastos en que hayan incurrido razonablemente en previsión de la ejecución total del contrato y los interés y costos financieros en que se hubiera incurrido para su construcción o adquisición con la deducción de las multas, castigos o intereses moratorios adeudados al Estado; b) La fuerza mayor o el caso fortuito son eximentes de responsabilidad en la contratación pública; c) Los contratos del Estado en proyectos de interés nacional que a la fecha no lo hayan hecho, deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 3-B y 121 de la Ley de Contratación del Estado reformada mediante Decreto Legislativo No.266-2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Enero de 2014, Edición No.33,336; y, d) Cualquier disposición que sea contraria a las normas contenidas en este artículo es nula de pleno derecho y se tienen por no escrita. -- 146 of 628 --

Articulo 11

ALCANCE DE LA DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL.- La declaratoria de interés nacional comprende no sólo los negocios jurídicos realizados para su creación, estructuración, contratación y ejecución, sino también los que se deriven de los mismos y pueden ser auditados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), antes de su aprobación por los órganos a los que por ley les corresponde o antes de su entrada en vigencia, cuando estos mismos órganos lo soliciten. Cuando corresponda, deberán realizar observaciones vinculantes para la adecuación de estos. Ningún funcionario o empleado incurre en responsabilidad si acata las observaciones del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Los programas o proyectos que tengan la declaratoria de interés nacional deben ser auditados dentro de los dos (2) años siguientes a su creación, autorización o contratación y solamente puede deducirse responsabilidades a los funcionarios o empleados que participen en la adopción de la decisión o en su ejecución cuando se pruebe que como consecuencia directa de esa aprobación o ejecución incurrieron en cohecho, enriquecimiento ilícito y/o lavado de activos como consecuencia de las dos primeras conductas. Los pliegos de responsabilidad deben ser notificados dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de la auditoría. Un mismo período de operación de un programa o proyecto de interés nacional sólo puede ser auditado una única vez.

Articulo 1

2 . - R E G L A E S P E C I A L D E INTERPRETACIÓN DE NORMAS PARA PROYECTOS DE INTERES NACIONAL.- Cuando exista contradicción entre normas de diferente jerarquía normativa que sean aplicables a proyectos de interés nacional, se aplicará la que mejor permita el cumplimiento de los propósitos específicos de ese proyecto. La aplicación de esta disposición es eximente de responsabilidad.

Articulo 13

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.- A fin de garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos destinados para la rehabilitación y recuperación, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno contratará control y/o auditoría concurrente con el fin de asegurar la transparencia y rendición de cuentas y fomentar la confianza en los procesos de contratación. El Estado de Honduras, deberá cumplir con los principios de transparencia en su formulación, ejecución, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para consolidar el desarrollo de Honduras, debiendo realizar comunicaciones y publicaciones en los medios de mayor circulación, página web y en las plataformas de redes sociales, bajo las directrices del Gobierno de la República para fines de información pública.

Articulo 14

APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.- El fideicomiso cuya reforma autoriza este Decreto Legislativo está obligado a aplicar el procedimiento contenido en la Ley General de la -- 147 of 628 -- Industria Eléctrica para la contratación del operador encargado de la ejecución de los contratos de generación de potencia y energía que viabilizarán el financiamiento de las represas en que sea factible generar energía, buscando siempre obtener los mejores precios posibles para el consumidor.

Articulo 15

DEL FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS. - El estudio, financiamiento y construcción de las represas que se construyan para el control de inundaciones, sistemas de riego o multipropósito que no tengan fuente de repago generada por el mismo proyecto se financiarán en la forma que autorice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con fondos del Tesoro Nacional o de créditos contratados para este propósito.

Articulo 16

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 148 of 628 -- Poder Legislativo DECRETO No. 18-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.182-2020 se aprobó el PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, sin embargo, es preciso realizar algunos ajustes importantes para una mejor efectividad del mismo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución de la República numeral 32 establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar los artículos 20, 34, 46, 48, 53, 62, 71, 79, 89, 91, 92, 94, 98, 110, 121, 131, 142, 150, 160, 162, 174, 181, 187, 194, 195, 196, 211, 221, 273, 275, 277, 279 y 282 del Decreto No.182- 2020 contentivo del PRESUPUESTO G E N E R A L D E I N G R E S O S Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA EJERCICIO FISCAL 2021, los cuales se deberán leer de la manera siguiente:

Articulo 2

0 . - C u a n d o l o s ingresos… Estos Recursos… 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 6) … Todos los valores … En el marco de lo dispuesto… En consonancia con el párrafo anterior queda autorizado el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a aplicar las medidas pertinentes y necesarias en materia de racionalización del gasto público en las instituciones del Poder Ejecutivo, así como realizar las operaciones presupuestarias y financieras dentro de dicho Poder del Estado que se deriven de la aplicación de estas medidas en las mismas siempre dentro del marco de la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales Vigente, Decreto No.182-2020 y sus Reformas.

Articulo 34

Excepcionalmente y para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 y de las tormentas tropicales -- 149 of 628 -- ETA e IOTA, se podrá dar autorización de modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, debiendo contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 46

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo el Decreto No.33-2020 y sus reformas y conforme a los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la política monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público No Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).

Articulo 48

Se autoriza… En caso de… De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, representará un incremento automático en el techo de endeudamiento público y gasto autorizado en el presente Presupuesto General de la República; se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Finanzas, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, abarca la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan, incluyendo las cláusulas que sometan a Jurisdicción y Arbitraje Internacional. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias, para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente -- 150 of 628 -- artículo y para realizar los pagos que de la suscripción de los instrumentos anteriores se deriven.

Articulo 53

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de Deuda y Préstamos y el monto autorizado en el Decreto No. 134-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre del 2020, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo de los Organismos 172, 173 y 266 autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto y Decreto No.134-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de Octubre del 2020 a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo o a través de otro instrumento financiero que se identifique, dentro del marco del Déficit Fiscal vigente aprobado en la reglas de la Ley de Responsabilidad Fiscal y sus excepciones. Una vez colocados dichos recursos en el mercado interno, así también, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las modificaciones presupuestarias de ingresos y gastos requeridas en el Presupuesto General de Ingresos e Egresos de la República, a fin de dar cumplimiento y aplicación de este Artículo.

Articulo 62

. La Secretaría de Estado ... La Dirección General... Asimismo, de los fondos asignados a través de un fideicomiso para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto asignado, para gastos operativos, administrativos, comunicación, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para el desarrollo del país, entre otros que fueren necesarios”

Articulo 71

Para los efectos… 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … -- 151 of 628 -- ´ -- 152 of 628 -- El control interno para la aplicación de los techos de contratación, será realizado por el Gerente Administrativo o equivalente, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma “Honducompras” y que el monto del mismo corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado, en cuanto a la publicación de información no aplica en aquellas Instituciones amparadas en el artículo 17 del Decreto No.170-2006. La inobservancia … Las cotizaciones … Los concursos … En cumplimiento … La Evaluación y Adjudicación... La evaluación y adjudicación del contrato de pasajes aéreos se realizará al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser precio, ruta de vuelo, número de escalas, tiempo de llegada. Especial cuidado se deberá tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado, se exceptúa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a fin de dar cumplimiento a sus funciones y para mantener la secretividad de sus operaciones, tienen que movilizarse por vía aérea a distintas zonas del territorio nacional. La evaluación y adjudicación... El cumplimiento … Interpretar el Artículo... El Banco Central de Honduras, de acuerdo al giro de sus actividades especializadas como banquero del Estado, podrá contratar los servicios de mantenimiento de su flota vehicular, el suministro de combustible, así como, en el marco del contrato suscrito con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar el traslado de especies fiscales y consulares, podrá efectuar dichas contrataciones de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. Se exceptúan de las disposiciones relacionadas con la implementación y aplicabilidad de los sistemas de Honducompras, la adquisición de bienes y servicios que realice el Banco Central de Honduras (BCH) en el marco de sus funciones relacionadas con la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria y la estabilidad del sistema financiero nacional y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos del país.

Articulo 79

De conformidad … No será necesaria … Sin embargo… El diez por … Se prohíbe … También se exceptúan … La Secretaría … -- 153 of 628 -- Para las compras … Todos los bienes… La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, para dar cumplimiento a los planes operativos de prevención y seguridad comunitaria en el territorio nacional, y en aplicación a las leyes y reglamentos que la rigen, la cual ejecuta sus asignaciones presupuestarias bajo la descentralización operativa de algunas partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento, como un mecanismo de gestión pública propio de un Estado moderno - que permita el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales - razón por la cual, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto siguientes: Alimentos y bebidas para Personas, Mantenimiento de la Flota vehicular policial, Combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes, materiales y servicios para el sistema de sanidad policial, repuestos accesorios y servicios para el equipo policial, deben ser realizadas por los diferentes programas y actividades a nivel nacional. En virtud de lo cual, los conceptos anteriores serán adquiridos dando preferencia a proveedores locales, teniendo presente su ubicación geográfica, que deberá estar plenamente acreditada en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual; asimismo, dejará evidencia que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación, la cual debe estar plenamente justificada.

Articulo 89

Se prohíbe … Para efectos … Se exceptúa... Asimismo… 1)… 2)… Se autoriza… En virtud de los Decretos Ejecutivos Números PCM-146-2020 y PCM-147- 2020 que prorrogan hasta el 31 de diciembre del 2021 la Declaratoria de Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la Declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA, respectivamente y para fomentar la transparencia e información a la población, se autoriza a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, los fideicomisos con fondos públicos y los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, la contratación de evaluaciones del impacto de la comunicación y la percepción sobre el avance de la reconstrucción y reactivación económica. A través de pautas en los diferentes medios de comunicación, incluyendo las redes sociales, con el propósito de comunicar, los trabajos, avances, resultados, proyectos, programas, obras, entre otras, que ejecutan dichas instituciones y para difundir información de interés nacional como ser la relativa a la situación del -- 154 of 628 -- dengue, la COVID-19, y las acciones de reconstrucción nacional por el paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA o cualquier otra emergencia. Para ello deben suscribir convenios con el Despacho de Comunicaciones y Estrategia Presidencial creado mediante PCM 009-2018, para establecer los l i n e a m i e n t o s p a r a e j e c u t a r l a s asignaciones creadas para tales fines. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y las instituciones pertinentes, para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente artículo y la ejecución de los convenios que se suscriban”. Se autoriza a la Presidencia de la República para que pueda realizar las contrataciones que sean necesarias para la formulación y ejecución de los planes y proyectos de reconstrucción que permitan una pronta reactivación de la economía a nivel nacional, así como la implementación de los mecanismos de veeduría y de participación en las comunidades en el desarrollo de los proyectos ejecutar y las que sean necesarias en el marco de atención de la pandemia del COVID-19.

Articulo 91

Indistintamente … Conforme … La Infracción... El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) verificará que dichos procesos fueron publicados en el Sistema Honducompras cuando los contratos sean cargados en sus portales de transparencia y de no encontrarse publicados aplicará la sanción correspondiente a excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente.

Articulo 92

La coordinación... Los PACC… La ONCAE… Además de lo establecido en el Artículo 31 de esta misma Ley, el PACC puede también ser modificado o actualizado con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin de cumplir con el POA. Todas las … Las instituciones… El Gerente … Se exceptúa...

Articulo 94

La ONCAE … Dada la naturaleza de la institución especial y de seguridad del Estado, se autoriza al Banco Central de Honduras para poder adquirir de manera directa su flota vehicular (automotores) blindada y convencional, así como la contratación del servicio de blindaje, requerido para el transporte y custodia de valores y especies fiscales. -- 155 of 628 -- Todas las instituciones … Se exceptúa al Banco Central de Honduras de formar parte de la compra conjunta cuando se trate de la adquisición de la flota vehicular (automotores y motocicletas) y vehículos para el levantamiento de encuestas necesarias para formular las políticas que por ley le corresponden. Así como, la compra y adquisición del equipo de cómputo y otro equipo relacionado especializado y compatible con la plataforma tecnológica institucional, para suplir todas las necesidades a nivel nacional de sus oficinas a efecto de garantizar el buen funcionamiento del sistema de pagos, desarrollo de encuestas, subasta de divisas, subasta de bonos, manejo de las reservas internacionales y transacciones financieras del Estado y del Sistema Financiero Nacional, entre otros y mantener la continuidad del negocio de la Institución por la actual pandemia para atender los requerimientos como banquero del Estado. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores poder adquirir vehículos, los cuales serán necesarios para realizar funciones de protección a los Hondureños Migrantes en la ruta migratoria entre Guatemala, México y Estados Unidos. Se exceptúa a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que pueda adquirir o arrendar vehículos para las Representaciones Diplomáticas y consulares bajo la legislación del Estado acreditante, el proceso de adquisición será de conformidad con la ley nacional, sin embargo, se prohíbe compra o alquiler vehículos cuyo cilindraje exceda de 2,000 centímetros cúbicos. Se exceptúa de esta disposición también a las Municipalidades.

Articulo 98

La presentación... La ONCAE … A fin de garantizar … Conforme … QUINTO PÁRRAFO DEROGADO … Los valores … Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo 3 de este Artículo, quedan facultadas las instituciones y la Secretaría de Finanzas a realizar las operaciones que sean necesarias para operativizar esta norma. Se exceptúan de esta disposición a las municipalidades.

Articulo 110

Las ampliaciones... Esta Dirección ... Para ello es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente: 1) ... 2) … 3) … -- 156 of 628 -- 4) Contar con el cuarenta (40%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto; considerando los efectos derivados de la pandemia del COVID-19 y tormentas tropicales en el año 2020 y, 5) ...

Articulo 121

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de convenios de préstamo, en base al monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021-2024. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública los mismos podrán ser incorporados siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos y legales según lo establecido en el marco legal vigente.

Articulo 131

El personal no permanente contratado bajo el Objeto específico 12100 Sueldos Básicos, sólo podrá renovarse las contrataciones máximas dos veces en el mismo período fiscal, debiendo mantenerse los sueldos acordados en el primer contrato de dicho período, salvo los casos exceptuados en el segundo párrafo del artículo 130 anterior.

Articulo 142

Las instituciones ... Asimismo, dicho anexo o equivalente, debe contener sólo los cambios que previamente hayan cumplido lo estipulado en los Artículos 122, 124, 125, 126, 127, 141, 144, 149, 150, 152, y 157 de esta Ley y deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se autoricen durante el presente Ejercicio Fiscal y en base a lo vigente presupuestariamente. Los titulares …

Articulo 150

Con base a lo establecido en el Decreto No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera y la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19 en el 2020 que afectó fuertemente la economía del país, para el presente ejercicio fiscal quedan congelados los aumentos salariales en las Secretarías de Estado, Instituciones D e s c o n c e n t r a d a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas. Dicha restricción no aplica para las Instituciones del Sector Público Financiero, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento con el beneficio otorgado durante este ejercicio fiscal por las instituciones del Sector Público Financiero. Se exceptúan… Se exceptúan... En caso de nivelaciones … La Secretaría de Estado Los incrementos ... -- 157 of 628 -- Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo aquellas Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas que cuentan con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el beneficio a otorgar, para lo cual la institución pública deberá acompañar a la solicitud de dictamen, el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio y el mismo no puede exceder del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2020, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería. 1) … 2) … 3) … No obstante… Tienen preferencia… En caso … Si la duración En todos los… En caso… Las instancias… En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo a la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas, aunque existiese otra disposición o convenio que dispusiese lo contrario, independientemente de la fecha en que se concedió la beca.

Articulo 162

La contribución… Las asignaciones… Asimismo… El incumplimiento … Los titulares… Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, éste podrá realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras pendientes a otros Institutos de Previsión Social.

Articulo 174

Se autoriza… La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, autorizadas en los artículos 2 y 3 -- 158 of 628 -- del Decreto No.171-2019, así como el endeudamiento autorizado en el Decreto No.171-2020. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la ENEE al cierre del Ejercicio Fiscal 2020. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es sujeto a la fungibilidad señalada en el Artículo 53 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional.

Articulo 181

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, durante el período piloto e implementación de la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH), establezca un mecanismo de reconocimiento monetario a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística de esa encuesta y completen adecuadamente los cuestionarios de la misma, con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor y todos los indicadores socioeconómicos derivado Asimismo, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) la contratación de bienes y servicios a través del mecanismo de contratación directa en caso de contingencias, así como el arrendamiento de vehículos para actividades relacionados para dicha encuesta.

Articulo 187

Las instituciones… Asimismo… Todas las… En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificada, -- 159 of 628 -- reorganizada o suprimida quedara activa en el SIAFI hasta entretanto no medie la correspondiente Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado mediante la cual transfiera, reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda, excepto las Instituciones que se rijan por leyes y procedimientos especiales.

Articulo 194

El Estado … a)… b)… c)… Del monto… Debiendo … El destino… 1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversión que mejoren las condiciones de vida de la población, mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación pre básica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; de lo asignado a este componente de la transferencia, las Corporaciones Municipales, deberán invertir desde un 5% hasta el 20%, para atender la emergencia del COVID 19 en su Municipio, lo anterior de manera complementaria a la inversión y responsabilidad del gobierno central, destinando estos fondos del 5% hasta un 20%, para la ejecución de programas y proyectos que permitan la contratación temporal y pago de personal requerido para el funcionamiento de centros de triaje, compra de insumos de bioseguridad y otros requerimientos necesarios para la operación de dichos centros o en el combate y prevención del COVID-19, acciones que se ejecutarán durante se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decretada por la pandemia del COVID-19. 2) … Para la asignación… a ) E J E D E P R E V E N C I O N D E VIOLENCIA 20.0%, … b) EJE DE ECONOMIA. 30.0% priorizando al menos las siguientes: b.1. Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2. Servicios municipales para iniciativas del cuidado. Para fomentar la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. c) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA,10%,... d) EJE DE SALUD, 20.0%,... e) EJE DE EDUCACIÓN, 10.0%… -- 160 of 628 -- f) EJE AMBIENTE,10.0%,… … … 3)… 4)… 5)… 6)… 7)… 8)… 9)… 10)… De esta transferencia…

Articulo 195

La Secretaría … Las corporaciones … DOCUMENTOS 1) … 2) … 3) Derogado 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … 9) Es requisito para recibir las transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de el Plan de Emergencia Municipal que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas. Las transferencias… Los montos… En el caso de las…

Articulo 196

Todos los … Los documentos administrativos financieros que señalan los numerales 5), 6) y 7) del artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización… A fin de… Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en virtud de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada a nivel nacional, a efectuar los documentos pago (formulario de gasto F01) en el Sistema de Administración F i n a n c i e r a I n t e g r a d a ( S I A F I ) , correspondiente a la transferencia del primer trimestre del año dos mil veintiuno (2021) a las Corporaciones Municipales que al treinta (30) de abril del año dos mil veintiuno (2021), han cumplido con los requisitos para accesar a la transferencia correspondiente al cuarto trimestre del año dos mil veinte (2020). Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) se realice la programación financiera de las transferencias del primer trimestre de acuerdo a la recaudación de ingresos en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), -- 161 of 628 -- para que traslade a partir del segundo t r i m e s t r e d e l p r e s e n t e a ñ o , l a presentación y cumplimiento por parte de las Corporaciones Municipales de los requisitos legales, para acceder a las transferencias correspondientes del primer trimestre del año dos mil veintiuno (2021), lo anterior en observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia.

Articulo 211

Los Gobiernos M u n i c i p a l e s d e n t r o d e l a s atribuciones que les confiere la Ley de Municipalidades, elaboraran Plan de Emergencia Municipal que contribuyan a prevenir y atender las situaciones que deriven de factores climáticos, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales y certificará dichos planes, además coordinará con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en la definición de una metodología para la formulación de planes, acorde a las realidades locales. La formulación de los planes será…

Articulo 221

Los Gastos de Representación dentro del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos… 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … En el caso…

Articulo 273

Los créditos para la educación o las becas reembolsables para educación otorgados por el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), el Programa de Becas Honduras 2020 y las demás instituciones del Estado que los otorguen tendrán la consideración de créditos subsidiados y se rigen por las siguientes reglas: 1) ... 2) ... 3) ... 4) ... 5) ... 6) … 7) … 8) ... Las reglas... Las instituciones...

Articulo 275

Las asignaciones… En la Institución 70 - Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa 01-Actividades Centrales; Programa 03 -Actividades de Dirección de la Policía Nacional; Programa 11- Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control; Programa 12 -Servicios de Investigación Delictiva; Actividad 01 Dirección y Coordinación del Programa, Actividad 02-Servicios de Investigación; Actividad 03-Servicios de Investigación -- 162 of 628 -- de Delitos contra Menores; Actividad 04-Servicios Policiales Antidrogas; Actividad 05-Servicios de Atención a la Violencia contra la Mujer, Programa 13 - Servicios de Vialidad y Tránsito; Programa 14 - Servicios Educativos Policiales. En la institución 90 En la institución 02 En la institución 03 En la institución 04 En la institución 05 En la institución 190 En la institución 200 En lo anterior… En la institución 044 En la institución 045 En la institución 300 En la institución 806 Se exceptúan Es entendido…

Articulo 277

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 26 de esta Ley, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a incorporar en el Presupuesto del Poder Judicial del presente Ejercicio Fiscal hasta un monto de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L500,000,000.00), valor proveniente de remanentes de ejercicios fiscales anteriores; tales recursos se destinarán para atender los gastos de inversión y funcionamiento del Poder Judicial. De igual forma la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá aplicar esta norma a otras instituciones demuestren que cuentan con dichos valores.

Articulo 279

Se ordena al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y las Comunicaciones (FITT) Trasladar L.18,750,000 a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para la adquisición y/o implementación de software de antipornografía infantil y software para identificar e impedir el tráfico gris en el país. La Junta Directiva de CONATEL determinará que institución o instituciones manejarán dicha ejecución de los proyectos.

Articulo 282

Se autoriza a l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para que transfiera a los diferentes Municipios del país, recursos que financiarán proyectos de infraestructura tales como agua, saneamiento, electrificación, viabilidad; así también adquisición de bienes y otros gastos que se determinen realizar en el marco de los procesos de Descentralización Municipal. Dicha asignación Los gastos … La Secretaría Debiendo actualizar…

Articulo 2

Derogar el ARTÍCULO 122 del Decreto No.182-2020, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE -- 163 of 628 -- INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2021.

Articulo 3

En consonancia con la aplicación del Artículo 16 de la Ley para la “Facilitación de Asistencia Humanitaria Internacional en Caso de Desastre y Recuperación Inicial” Decreto No.147-2020, se autoriza a la Secretaría de Finanzas para la aplicación de las medidas de priorización del gasto necesarias, así también, la realización de las operaciones presupuestarias y financieras requeridas; a fin de efectuar la reorientación de los presupuestos de las instituciones, inclusive las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público y Privado que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República, con el propósito de asignar, reorientar y priorizar los recursos necesarios para el gasto público en las instituciones que atenderán la rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica, así como la atención social a la población afectada por los efectos de la emergencia sanitaria y los daños causados por las tormentas tropicales ETA e IOTA, también el impulso a la infraestructura social, salud, escolar, los Sectores Productivos de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), agropecuario y otros sectores prioritarios, con el objeto de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido y otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios, incluyendo gastos de capital que puedan financiar gastos corrientes de acuerdo a las asignaciones presupuestarias requeridas; la ejecución de estos recursos se debe realizar dentro del marco de transparencia y rendición de cuentas. Como consecuencia de lo anterior todas las instituciones deben realizar la reprogramación física y financiera de sus objetivos, resultados y metas, plan operativo y Plan Anual de compras y Contrataciones, acorde al presupuesto ajustado producto de la reorientación en el Gasto Público del Presupuesto General de la República. En cuanto a las asignaciones del Poder Legislativo, Poder Judicial, así como de los Órganos Constitucionales sin adscripción necesitarán de decreto legislativo para la realización de cualquier modificación.

Articulo 4

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para realizar una asignación de recursos como una contribución por un monto de hasta un mil millones de lempiras (L1,000,000,000.00) del Tesoro Nacional al fideicomiso de administración e inversión constituido en el marco de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras contenida en el Decreto No. 175-2008 del 18 de diciembre de 2008 y sus reformas; para continuar brindando apoyo a los sectores productivos beneficiados en la referida Ley. -- 164 of 628 -- En tal sentido, se autoriza ampliar hasta catorce mil millones de lempiras (L14,000,000,000.00) el monto máximo autorizado para el fideicomiso constituido conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. Sin perjuicio de lo anterior, la SEFIN no deberá considerarse como fideicomitente n i f i d e i c o m i s a r i o d e l r e f e r i d o fideicomiso, manteniendo el Banco Central de Honduras (BCH) la figura del Fideicomitente y Fideicomisario y el BANHPROVI como Fiduciario del referido Fideicomiso.

Articulo 5

Considerando el estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretado por la pandemia del COVID-19 y las tormentas ETA-IOTA y que se está en proceso de completar las estimaciones del impacto que causaron las mismas, de forma transitoria para el año 2021, se prorrogan por un mes los plazos establecidos en los artículos 7 y 8 en el Decreto No.25-2016 del 7 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo del 2016. En ese sentido, se amplía hasta el 15 de mayo la fecha de emisión de la opinión técnica sobre el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo (MMFMP) que emite el Banco Central de Honduras (BCH) y la aprobación del MMFMP por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y su publicación en los medios electrónicos y la remisión para su publicación en el Diario Oficial “. “La Gaceta”, hasta el último día hábil del mes de mayo

Articulo 6

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 165 of 628 -- Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de actas del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo No. 009-2019, el cual literalmente dice: “ACUERDO No. CD-IP-015-2019. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, CONSEJO DIRECTIVO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que mediante artículo cuatro (4) del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo ocho (8) del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores Generales atribuciones para el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla que entre las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, se encuentra la siguiente: “…9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Propiedad, los trabajos catastrales se efectuarán en zonas del territorio que se determinen en la declaratoria respectiva, la declaratoria de una zona que será sometida al proceso catastral es responsabilidad del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) y será debidamente divulgada a través de los medios que aseguren la óptima cobertura e información sobre el proceso a nivel local y nacional. La declaratoria será publicada con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de los lugares donde se realice el proceso. El Instituto de la Propiedad (IP) asegurará que existe información suficiente sobre las zonas que serán objeto del Levantamiento Catastro Registral. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 67 de la Ley de Propiedad, una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, -- 166 of 628 -- se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión, y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que, en materia de registro y catastro, el Instituto de la Propiedad, tiene la función de efectuar la declaración oficial de zona o área territorial que será objeto de actividades de levantamiento catastro registral, su cierre y la declaratoria oficial y definitiva de zona o área territorial catastrada con todos sus efectos, tal y como se establece en el artículo 24, numeral 9) de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a las metas institucionales del Instituto de la Propiedad, así como del plan de mejoras, resulta urgente agilizar los procesos catastrales con los cuales se pretende regularizar los asentamientos humanos que se encuentren en extralegalidad por cualquiera de los mecanismos de Regularización establecidos en la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que la Ley del Procedimiento Administrativo establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inferior. POR TANTO: En cumplimiento de los artículos 321 de la Constitución de la República, 1, 2, 7, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley de Propiedad en sus artículos 1, 3 numerales 3), 5) y 6); 5 numerales 1), 2) y 14); 8 párrafo primero; 10 numerales 4) y 13); 24 numerales 1), 3) 5), 7), 9) y 10); 54, 55, 60, 61, 63, 64, 67, 69 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO-TITULACIÓN con el propósito de agilizar los procesos catastrales con los cuales se pretende regularizar los asentamientos humanos que se encuentren en extralegalidad por cualquiera de los mecanismos de Regularización establecidos en la Ley de Propiedad. SEGUNDO: El Director General de la Dirección General de Regularización Predial será responsable de los actos administrativos emitidos al amparo del presente Acuerdo, debiendo informar a la Secretaría Ejecutiva de las actuaciones realizadas bajo la presente delegación. TERCERO: El presente acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. Ebal Jair Díaz Lupian. Presidente Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle. Miembro Consejo Directivo”. Para constancia y demás fines se firma la presente certificación a los veintitrés (23) días de marzo del año dos mil veintiuno (2021). GABRIEL Digitally Signed EDGARDO by GABRIEL CASTILLO EDGARDO ZELAYA CASTILLO ZELAYA GABRIEL CASTILLO SECRETARIO DE ACTAS CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD -- 167 of 628 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 168 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Ministerio Público LPN-MP-DCGPPE -001-2021 El Ministerio Público, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- MP-DCGPPE -001-2021 a presentar ofertas selladas para CONTRATAR LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD E IMPRENTA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Proyecto Fortalecimiento al Acceso de la Justicia para los Pueblos Indígenas y Afro-hondureños, cuyo fin es implementar una compaña de comunicación e información para los Pueblos Indígenas y Afro-hondureños (PIA). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Eva Claudette Nazar, Jefe del Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público, y traer medio magnético, Tel. 2221-4007 en la siguiente dirección: Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), a partir del 22 de abril de 2021. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M. el día 2 de junio del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:10 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, Honduras, 22 de abril del 2021. Abg. Daniel Arturo Sibrián Fiscal General Adjunto de la República 30 A. 2021 -- 169 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587 Poder Judicial Honduras ADENDUM N°. 1 Licitación Pública Nacional N°. 03-2021 “Construcción del Edificio Judicial de la ciudad de Yuscarán, departamento de El Paraíso” El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum N°. 1: 1. La fecha de Recepción y Apertura de Ofertas: Se modifica para el día LUNES 17 DE MAYO DE 2021, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. 2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas y se incluye el protocolo de bioseguridad. 3. Las ofertas conforme a lo establecido en el Artículo 98 del Decreto Legislativo 182-2020, los sobres a los que hace referencia el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contratación de Estado, serán los sobres electrónicos que se encuentran en la plataforma de HONDUCOMPRAS 2, según lo disponga el Pliego de Condiciones en relación a los documentos que conforma la oferta, deberán ser escaneados de manera íntegra anexados al archivo digital para ser enviados a través de la Plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2.honducompras.gob.hn/STS/Users/Login/ Index?SkinName=HN mismo que es de manera obligatoria para tomar en consideración la oferta. Se requiere asimismo la presentación en físico de dicha documentación, en la fecha y hora indicada en este Adendum N°. 1, para las evaluaciones correspondientes. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., 28 abril de 2021 UNIDAD DE LICITACIONES 30 A. 2021. -- 170 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Dirección de Relaciones Públicas AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2021-SDN “SERVICIOS DE SUBIDA SATELITAL DE LA SEÑAL, ENLACE DE DATOS, INTERNET DE 30 MB 1:1 Y TV-HD PARA EL CANAL FUERZAS ARMADAS TV” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2021-SDN, para los “SERVICIOS DE SUBIDA SATELITAL DE LA SEÑAL, ENLACE DE DATOS, INTERNET DE 30 MB 1:1 Y TV-HD PARA EL CANAL FUERZAS ARMADAS TV”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la Dirección de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, a partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 A.M. a 03:30 P.M., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 30 de abril hasta 18 de mayo de 2021, en el mismo lugar y horario. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el día 09 de junio del 2021 a partir de las 8:00 AM hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 09 de junio del año 2021 a las 10:15 A.M., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C, 30 de abril de 2021. Coronel de Aviación D.E.M.A. Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 30 A. 2021. -- 171 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587 Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 07-2020 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en las Categorías “A, B, C, y D” y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE CARIDAD, DEPARTAMENTO DE VALLE”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 26 de abril de 2021 de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día viernes 07 de mayo de 2021, a las 11:00 A.M., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión Juzgado de Paz del municipio de Caridad, departamento de Valle. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo del Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el lunes 10 de mayo de 2021, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día jueves 27 de mayo de 2021, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • El plazo de ejecución del proyecto es de 150 calendario. • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 22 abril de 2021. UNIDAD DE LICITACIONES 30 A. 2021. -- 172 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587 Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 06-2021 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificados con este Poder del Estado en el área de Construcción en la Categoría “A” y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO”, mismo que será financiado con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 26 de abril de 2021 de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C., asimismo dicha bases serán publicadas en la Plataforma del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS 2). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día viernes 30 de abril de 2021 a las 11:00 A.M., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Edificio Judicial de El Progreso. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 21 de mayo de 2021, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Conforme al Artículo 98 del Decreto Legislativo 182-2020, contentivo de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, la presentación de las ofertas y sobres a las que se hace referencia el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contratación de Estado, será de manera electrónica en la Plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2.honducompras. gob.hn/STS/User/Login/Index?SkinName=HN mismo que es de manera obligatoria para tomar en consideración la oferta.- Para lo cual se les invita a inscribirse en el Registro de Proveedores del Sistema Nacional de Contratación Honducompras 2.0, administrado por la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones, (ONCAE), para poder participar en este proceso licitatorio en mención.- También los oferentes deberán presentar en físico sus ofertas, para que posteriormente al Acto de Apertura de Ofertas se proceda a la Evaluación de cada una de las ofertas presentadas por las Empresas Constructoras o Contratistas Individuales participantes en este proceso licitatorio. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 28 de mayo de 2021, a las 9:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección -- 173 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587 Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. • El plazo de ejecución del proyecto es de 12 meses (365 días calendario). • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes. • Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril de 2021. UNIDAD DE LICITACIONES 30 A. 2021. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del año 2021 el señor Eric Norman López Medina interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2021-00004, contra el MINISTERIO PUBLICO, incoando demanda especial para la nulidad parcial de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule parcialmente el mismo por haber sido adoptado omitiendo el reconocimiento de un derecho subjetivo derivado de la relación de servicio. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el pago de las prestaciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute el pago total. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-24421 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARTIDERM, SL. Domicilio: Empresa bajo las leyes de España, Garnatxa, 20-22 Parque Empresarial de Cervelló 08758 Cervelló (Barcelona), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO BATRES PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cremas cosméticos; lociones para uso cosmético; productos de perfumería; aceites esenciales de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021. _______ MARTIDERM La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 174 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587 Número de Solicitud: 2020-24629 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP. DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MGM+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, principalmente, transmisión de contenido visual y audio en el internet; servicios de telecomunicaciones relacionados a teléfonos, principalmente, transmisión de contenido de audio y visual; provisión de acceso a usuarios a redes de computadora global; provisión de acceso a base de datos; provisión de acceso a información en el internet y otras redes de comunicación; provisión de información relacionada a televisión, cable y radiodifusión por satélite o radiodifusión; servicios de acceso a redes de computadora; transmisión electrónica y recuperación de datos, imágenes, contenido de audio,contenido de vídeo, documentos y mensajes; transmisión de sonido, imágenes y datos de vídeo a través del internet; difusión, transmisión y distribución de programas, películas, imágenes, música, juegos, extractos y textos vía cualquier medios tecnológicos a conjuntos de televisión, computadoras personales y grabadores, receptores inalámbricos, teléfonos y teléfonos móviles, reproductores públicos y cualquier otros dispositivos o instalaciones capaces de recibir tal contenido; difusión y retransmisión de programas de radio o audiovisuales; servicios de media móvil consistiendo de la transmisión electrónica de información multimedia y contenido de entretenimiento, principalmente, contenido de audio y vídeo, imágenes, ilustraciones gráficas y música vía el internet, redes inalámbricas y de cable para descargar a teléfonos móviles; servicios de difusión por televisión incluyendo la operación de servicios de televisión por suscripción incluyendo servicios de vídeo a pedido; transmisión y difusión de programas de televisión y películas y en particular programas de vídeo a pedido; servicios de transmisión de vídeo a pedido de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-24628 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP. DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MGM+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones software móvil descargables para usar en la entrega y distribución de audio, vídeo y contenido de entretenimiento multimedia incluyendo texto, data, imágenes, audio, vídeo y archivos audio visuales; aplicaciones software descargables para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos portátiles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas de juego portátiles, computadoras tableta, computadoras laptop y computadoras notebook para reproducir vídeos; software de computadora descargable para reproducir contenido multimedia audio-visual; software de computadora descargable para transmisión de contenido media audio-visual para dispositivos electrónicos móviles y computadoras. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ Número de Solicitud: 2020-24630 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP. DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MGM+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de proporcionar contenido y programas de entretenimiento, principalmente, películas, programas de televisión, clips de vídeo, gráficos e información relacionada a películas y programas de televisión vía el internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando películas no descargables, música y espectáculos de televisión vía un servicio de vídeo por pedido; entretenimiento en línea interactivo en la naturaleza de un sitio web que contiene presentaciones fotográficas, de vídeo, de audio y en prosa, videoclips y otros materiales multimedia no descargables relacionados con películas y programas de televisión; proporcionando una base de datos buscable de entretenimiento en línea presentando películas no descargables, música y espectáculos de televisión disponibles a través del intemet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de entretenimiento; proporcionando información de entretenimiento relacionada a películas, música, espectáculos de televisión, y contenido multimedia vía redes sociales; proporcionando sitios web y aplicaciones presentando una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionada a películas cinematográficas, programas de televisión, vídeos musicales, clips de película, fotografías, y otros materiales multimedia; proporcionando sitios web y aplicaciones ofreciendo una amplia variedad de información educativa de interés general; proporcionando información, reseñas, y recomendaciones relacionadas a películas y espectáculos de televisión vía un sitio web y servicios de transmisión de vídeo a pedido; presentación de cintas, películas, programas de radio y televisión, grabaciones de vídeo y sonido, vía y para todo tipo de medios, incluyendo, entre otros, televisión, cable y televisión por satélite, intemet, teléfono, teléfono de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. -- 175 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587 Número de Solicitud: 2020-24518 Fecha de presentación: 2020-12-10 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: CARMELLA, S. DE R.L. DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARAMELLA & DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ 1/ Solicitud: 5718-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agro Money y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. _________ 1/ Solicitud: 5717-19 2/ Fecha de presentación: 04-02-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agro Money y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. [1] Solicitud: 2020-022938 [2] Fecha de presentación: 11/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SANTA MARIA S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OH MY SPREAD! [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ __________ Número de solicitud: 2020-23857 Fecha de presentación: 2020-11-04 Fecha de Emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES RIO MEDINA, S.A. DE C.V. DOMICILIO: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIO MEDINA G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se protege las palabras “REAL ESTATTE” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios Inmobiliarios. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. -- 176 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587 [1] Solicitud: 2018-004366 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FLEXIOCOTTON INDUSTRIA E COMERCIO DE PRODUCTOS DE HIGIENE PESSOAL S/A [4.1] Domicilio: RODOVIA BR 282, KM. 32, SANTO AMARO DA IMPERATRIZ, Brasil [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLACOTTON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: ESCRITA EN LETRAS ESTILIZADA Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ 1/ Solicitud: 31775-19 2/ Fecha de presentación: 24-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Santaburguesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, (Santaburguesa, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTABURGUESA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de bar, cafeterías; restaurantes, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y permanente; y snack-bar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. _________ 1/ Solicitud: 31776-19 2/ Fecha de presentación: 24-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Santaburguesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, (Santaburguesa, S.A. de C.V.) 4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTABURGUESA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Hamburguesas, flautas, sándwiches, incluyendo sándwiches tipo wraps; salsas y pastelería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/08/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ 1/ Solicitud: 17344-20 2/ Fecha de presentación: 16-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPITAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/9/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. __________ 1/ Solicitud: 20-17095 2/ Fecha de presentación: 15-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPITAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para los animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M. 15 y 30 A. 2021. CAPITAN CAPITAN -- 177 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587 Número de Solicitud: 2020-24420 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: SUSTAINABLE AGRO SOLUTIONS S.A. DOMICILIO: EMPRESA BAJO LAS LEYES DE ESPAÑA, CARRETERA N - 240, KM. 110 25100 ALMACELLES, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO BATRES PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORCROP Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos y agro químicos destinados a la agricultura, horticultura, fruticultura, floricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, en particular, fertilizantes foliares, fertilizantes radiculares, bioestimulantes, correctores de suelos y/o aguas mejoradores de la sanidad vegetal, incluyendo los basados en materias primas biológicas, clase 1 de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021. __________ [1] Solicitud: 2020-022751 [2] Fecha de presentación: 27/08/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. El Carmen, 1 Calle. 16 AV. dos cuadras arriba de la gasolinera PUMA, SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRAMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Suplemento vitaminico mineral para ganaderías, para alimentación animal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN JOSE MEJÍA OYUELA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Logo con la palabra SUPRAMIX en letras negras a un costado fondo verde con la letra S en color negra. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021. __________ Número de Solicitud: 2020-23978 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V. (INTERPLAST) Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILOMETRO 4, CARRETERA A DANLI, TEG. M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GORILLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Platos, vasos, cubiertos y pajillas desechables de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021. Número de Solicitud: 2020-23977 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V. (INTERPLAST) Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILOMETRO 4, CARRETERA A DANLI, TEG. M.D.C., HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GORILLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsa Plástica. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2021. -- 178 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587 Número de Solicitud: 2020-24779 Fecha de presentación: 2020-12-28 20:25:37 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, PRENSA E IMAGEN DE RESPONSABILIDA LIMITADA, CONOCIDA TAMBIEN COMO PROCESO DIGITAL. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL NERY ROBERTO VELÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEPARTAMENTO 19 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DEPARTAMENTO 19” y la conformación de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajos periodísticos, asesoría en comunicación e imagén, consutoría de prensa, seguimiento de mensaje e información, construcción de páginas digitales y asesoría en periodismo, relaciones personales y comunicación, capacitación a grupos interesados en temas de comunicación y tecnología de punta de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-24778 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, PRENSA E IMAGEN DE RESPONSABILIDA LIMITADA, CONOCIDA TAMBIEN COMO PROCESO DIGITAL. DOMICILIO: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL NERY ROBERTO VELÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajos periodísticos, asesoría en comunicación e imágenes, consultoría de prensa, seguimiento de mensaje e información, construcción de páginas digitales y asesorías en periodismo, relaciones personales y comunicación, capacitación a grupo

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA”, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 5 días del mes de septiembre del dos mil dieciséis, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y el Licenciado José Francisco Reyes Stott, interviniendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil denominada “HIDROELECTRICO ZOMPOPERO, S.A. DE C.V.”, para las instalaciones del Proyecto “HIDROELECTRICO ZOMPOPERO ULUA”, ubicado en los municipios de Jesús de Otoro, San José de Comayagua y San Pedro de Zacapa, en los departamentos de Intibucá, Comayagua y Santa Bárbara, respectivamente, que literalmente dice: “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y -- 189 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A M B I E N T E Y L A S O C I E D A D M E R C A N T I L HIDROELÉCTRICA ZOMPOPERO, S.A. DE C.V. Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, según Acuerdo de Nombramiento No.025-2014 de fecha 29 de Enero del 2014 y en adelante identificado como “LA SECRETARÍA” y JOSÉ FRANCISCO REYES STOTT, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No.0501- 1968-00375, interviniendo en nombre y la representación de la sociedad mercantil, HIDROELÉCTRICA ZOMPOPERO, S.A. DE C.V, autorizada por el Notario Salvador Navarrete Melghem, mediante instrumento número diecinueve de fecha siete de febrero del año dos mil trece e inscrita bajo el No.16969 con matrícula No.2529910, del Centro Asociado IP del registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, en fecha primero de marzo de dos mil trece, en condición de Gerente General y con poder de administración suficiente, en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA GENERADORA”, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES: SECCIÓN 1.1 AUTORIZACIÓN.- LA EMPRESA GENERADORA para realizar el “PROYECTO HIDROELÉCTRICO ZOMPOPERO ULÚA” ha realizado todos los estudios necesarios para la construcción de una planta hidroeléctrica, con carácter de exclusividad en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1 que forma parte integral de este Contrato, la Potencia Nominal será de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA KILOVATIOS (14,980 KW) y la Generación Promedio de SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE GIGAVATIOS HORA AL AÑO (66.79 00 GWh/año), con base en lo cual LA EMPRESA GENERADORA propuso a LA SECRETARÍA el presente Contrato de Operación por lo que, en aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico se solicitó dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor técnico, quien emitió dictamen; las partes reconocen que será necesario operar la Planta, de nombre “PROYECTO HIDROELÉCTRICO ZOMPOPERO ULÚA”, ubicado los municipios de Jesús de Otoro, San José de Comayagua y San Pedro de Zacapa, en los departamentos de Intibucá, Comayagua y Santa Bárbara respectivamente, municipio de San Pedro Zacapa, departamento de Santa Barbará y cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1, Instalaciones del Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico, así como a las condiciones que se establecen en el presente Contrato, con calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto de incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del recurso y satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante la producción de energía por fuentes renovables.- Toda ampliación más allá de esas potencias requerirá de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones ampliadas.- SECCIÓN 1.2: CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN.- Sección 1.2.1 CONDICIONES GENERALES.- La -- 190 of 628 -- autorización de operación otorgada a LA EMPRESA GENERADORA mediante el presente contrato, continuará manteniéndose vigente durante toda la vida del presente Contrato sujeta al cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico y sus actualizaciones futuras.- SECCIÓN 1.2.2. CONDICIONES APLICABLES A LAS INSTALACIONES: LA EMPRESA GENERADORA, se obliga a construir y poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor de treinta (30) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción del proyecto.- Las instalaciones de LA EMPRESA GENERADORA deberán satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).- LA EMPRESA GENERADORA no podrá reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie autorización de LA SECRETARÍA en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía.- SECCIÓN 1.2.3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN.- LA EMPRESA GENERADORA tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener las INSTALACIONES descritas en el Anexo 1 y sus futuras ampliaciones para generación de potencia y energía eléctrica; efectuar estudios de impacto ambiental, estudios de campo y toma de muestras; generar, vender, y transmitir la energía generada, tener licencias y/o permisos temporales o permanentes para el acceso y uso de áreas nacionales, tomar muestras; realizar actividades requeridas para la elaboración del proyecto contando con el permiso de la institución respectiva; abrir canteras y extraer y/o depositar roca, tierra, arena y materiales de construcción, usar aguas del subsuelo y superficiales, utilización del aire ambiental, emisión de gases al ambiente; solicitar a la autoridad competente la imposición de servidumbres; construir líneas de transmisión y de comunicación; construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, mejorar caminos, construir puentes temporales y/o permanentes según sea necesario para el transporte de la maquinaria, equipo y vehículos pesados, otras actividades relacionadas con la investigación, estudio, desarrollo, construcción, propiedad, operación, administración, monitoreo y mantenimiento de la PLANTA; transmitir energía hasta el PUNTO DE ENTREGA, exportar energía a través del SIN mediante pago de peaje, cobrar peaje por el uso que hagan otros de sus facilidades de transmisión, pagar peaje por el uso de transmisión de terceros, contratar agentes, compañías, trabajadores o equipos de procedencia tanto nacional como extranjera.- LA EMPRESA GENERADORA podrá desarrollar la actividad de generación de potencia y energía eléctrica poniendo toda la capacidad disponible no comprometida para autoconsumo y en contratos físicos privados permitidos por la ley, a las órdenes del Operador del Sistema en forma confiable y eficiente, administrando, operando, monitoreando y manteniendo correctamente las instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, “Buenas Prácticas de Operación”, entendiéndose por ellas los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional, y acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.- Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, LA EMPRESA GENERADORA deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación que para el Sistema Interconectado Nacional haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- En particular, LA EMPRESA GENERADORA deberá poner a disposición del Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica del proyecto que no esté comprometida en contratos físicos con particulares.- Para los efectos del siguiente contrato, se entenderá por Operador del Sistema el organismo responsable de la Operación del Sistema Interconectado Nacional.- A la firma del presente contrato, dicho organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- LA EMPRESA -- 191 of 628 -- GENERADORA estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional, en particular, participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema.- Cualquier capacidad y energía que la Empresa Generadora desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema, quién tendrá el derecho preferente de compra.- En el ejercicio de su actividad, LA EMPRESA GENERADORA se abstendrá de toda práctica anticompetitiva, de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente.- Considerando que LA SECRETARÍA mediante este contrato otorga a LA EMPRESA GENERADORA la autorización del uso del área correspondiente donde se encuentra el recurso natural renovable y para el desarrollo del proyecto se hará conforme a las coordenadas detalladas en el ANEXO 1, aquellas futuras concesiones solicitadas por terceros a cualquier dependencia o Secretaría de Estado que se encuentren en las cercanías de las zonas de influencia y del área de desarrollo del proyecto de LA EMPRESA GENERADORA, deberán concertar y/o armonizar con LA EMPRESA GENERADORA sus trabajos de explotación de los recursos a ser concesionados garantizando siempre a LA E M P R E S A G E N E R A D O R A e l l i b r e y s e g u r o aprovechamiento del área y de los recursos renovables destinados para la generación de energía eléctrica y adicionalmente deberá dicho futuro concesionario demostrar la factibilidad de conducir sus operaciones de forma armonizada sin interferencia al proyecto. Además, el Estado podrá ejecutar programas de manejo de cuencas para evitar la erosión, conservar el agua del subsuelo, mejorar el clima, rehabilitar el área y purificar la atmósfera. El Estado podrá asistir a LA EMPRESA GENERADORA, sus agentes y contratistas en la obtención de las autorizaciones gubernamentales y locales necesarias para la operación de las INSTALACIONES. Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen cualesquiera de las actividades mencionadas.- SECCIÓN 1.2.4.- INICIO DE OPERACIONES.- Informar a LA SECRETARÍA la fecha de inicio de operación comercial de la planta con por lo menos quince (15) días de anticipación.- SECCIÓN 1.2.5: CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN.- A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Energía (CNE).- La Secretaría y CNE deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado.- Asimismo, la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella le indique y a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de operación, e información contable y financiera.- SEGUNDA.- V I G E N C I A , D U R A C I Ó N , R E N O VA C I Ó N O PRÓRROGA, CESIÓN: El presente Contrato entrará en vigencia una vez aprobado por el Congreso Nacional y a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Su duración será de cincuenta (50) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento.- LA EMPRESA GENERADORA deberá solicitar la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento.- Las renovaciones serán aprobadas por LA SECRETARÍA, o autoridad competente responsable en dicho momento, por lo menos ciento ochenta (180) días antes del vencimiento del contrato. Es entendido que el incumplimiento por LA EMPRESA GENERADORA de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga, previo dictamen de la CNE.- LA EMPRESA GENERADORA podrá ceder el presente -- 192 of 628 -- contrato, previa autorización de LA SECRETARÍA, a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones.- TERCERA.- CAUSAS DE INTERVENCION POR EL ESTADO: En caso de que LA EMPRESA GENERADORA no pueda operar cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, LA SECRETARÍA, previo dictamen de la CNE, notificará la naturaleza del incumplimiento a LA EMPRESA GENERADORA quien deberá subsanar el incumplimiento en un plazo máximo de seis (6) meses. Si en este período de tiempo no se subsanan los incumplimientos por causas imputables a LA EMPRESA GENERADORA, EL ESTADO podrá intervenirla y operar sus instalaciones temporalmente de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente del subsector eléctrico. Si dentro de seis (6) meses contados a partir de la fecha de dicha intervención LA EMPRESA GENERADORA no puede reanudar la operación por sus propios medios, se procederá a la terminación anticipada del presente Contrato y cesará la intervención.- Esto, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a LA EMPRESA GENERADORA de seguir los reclamos administrativos y judiciales del caso. CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD: LA SECRETARÍA podrá poner fin a este Contrato de Operación en forma unilateral por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y también por las siguientes causas: a) Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la Licencia Ambiental; b) La incapacidad de la Empresa Generadora en rehabilitar el Proyecto después de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía; c) La suspensión de pagos o la quiebra de LA EMPRESA GENERADORA, declarada por autoridad competente; d) La imposibilidad de LA EMPRESA GENERADORA de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado. e) El mutuo acuerdo de las Partes.- Para todos los casos antes mencionados en esta cláusula, se establece que el acto administrativo que declare la rescisión del contrato o la terminación unilateral anticipada deberá basarse en un dictamen preparado por la CNE notificándose personalmente al Representante Legal de LA EMPRESA GENERADORA. Contra el acto procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y de la Ley de la Jurisdicción d e l o C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o . - Q U I N TA . - OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Sí a la terminación del Contrato de Operación, LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operación o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con el LA EMPRESA GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a LA EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las instalaciones y equipos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto No.161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de Febrero del 2001.- SEXTA.- FONDO DE RESERVA: SECCIÓN 6.1 MONTO: El monto del Fondo de Reserva que LA EMPRESA GENERADORA deberá constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a efecto de cumplir con el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de DIECINUEVE MIL -- 193 of 628 -- CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 19,435.19), en caso de ampliaciones de capacidad, el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. SECCIÓN 6.2 COMPROBACIÓN: Antes del inicio de la operación y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, LA EMPRESA GENERADORA deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el monto indicado. SECCIÓN 6.3 MODALIDADES: El Fondo de Reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza, o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.- SÉPTIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: SECCIÓN 7.1. SANCIONES.- En caso de que LA EMPRESA GENERADORA incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de LA SECRETARÍA, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.- SECCIÓN 7.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- LA EMPRESA GENERADORA no tendrá responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este contrato.- Sin embargo, LA EMPRESA GENERADORA hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- LA EMPRESA GENERADORA notificará a LA SECRETARÍA de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente.- LA SECRETARÍA podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, LA EMPRESA GENERADORA hará una tercera notificación a LA SECRETARÍA informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento.- SECCIÓN 7.3 EMERGENCIAS Y SEGURIDAD: LA EMPRESA GENERADORA deberá acatar las órdenes e instrucciones de carácter temporal, por el tiempo estrictamente necesario, que por circunstancias de interés general, emergencia nacional, emergencia del sistema interconectado nacional, o por seguridad de las personas imparta LA SECRETARIA y/o el Centro de Despacho de Carga de la ENEE. Tan pronto como tales circunstancias desaparezcan, la relación debe nuevamente regirse por las cláusulas contractuales descritas en este Contrato de Operación. Si durante la temporalidad se le hubiese causado a LA EMPRESA GENERADORA un perjuicio económico, el Estado debe resarcirlo. En caso de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento, deberá solicitarse dictamen de la Comisión Nacional de Energía y de no llegarse a un acuerdo aún con este dictamen, la PARTE afectada podrá recurrir al arbitraje dentro de los noventa (90) días desde que la condición temporal dejase de existir sometiéndose al procedimiento definido en la Ley de Conciliación y Arbitraje contenida en el Decreto Legislativo No.161-2000 de fecha 17 de Octubre del 2000 y publicada el 14 de Febrero del 2001.- OCTAVA.- BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA: Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, LA SECRETARÍA designa los siguientes bienes de la empresa generadora que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del contrato por cualquier causa: Instalaciones del proyecto, incluyendo obras hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria -- 194 of 628 -- para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de transmisión.- El valor de estos bienes será determinado de conformidad con lo estipulado en Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No.70-2007. NOVENA.- DISPOSICIONES GENERALES: SECCIÓN 9.1.- ENMIENDAS: Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso específico de modificaciones en la capacidad instalada, deberá tener dictamen favorable de LA SECRETARÍA. SECCIÓN 9.2 CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones siguientes: a) Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operación del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales; b) Coordinar la programación del mantenimiento preventivo de las instalaciones del SIN; c) Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas del sector y a la CNE, respecto a la operación habida y proyectada del SIN; y, d) Mantener la operación del SIN dentro de los límites operacionales de prácticas prudentes de Ingeniería. LA EMPRESA GENERADORA cuando se vea afectada por las decisiones del Centro de Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades del CENTRO DE DESPACHO DE CARGA quienes oirán el dictamen de la CNE. La resolución de las autoridades del CDC podrá ser objeto de los recursos de Ley así como de los procedimientos pactados entre las partes. LA EMPRESA GENERADORA deberá de suministrar oportunamente toda la información técnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN. SECCIÓN 9.3 RIESGO DE PÉRDIDA DE LA EMPRESA GENERADORA, LA EMPRESA GENERADORA, será responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del propietario de la PLANTA si el mismo no lo fuera, o cualquier otra propiedad localizada del lado del LA EMPRESA GENERADORA visto desde el punto de entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).- SECCIÓN 9.4 CESIÓN O GRAVAMEN. LA EMPRESA GENERADORA podrá ceder, previa autorización de LA SECRETARÍA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad técnica y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien deberá reunir todos los requisitos de LA EMPRESA GENERADORA cedente y que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. LA EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de LA SECRETARÍA, los beneficios y derechos concedidos por LA SECRETARÍA y que fueron establecidos en este Contrato a cualquier financista o financistas que no sean un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que LA EMPRESA GENERADORA deseará obtener- SECCIÓN 9.5.- BENEFICIOS: Al presente contrato podrán incorporarse los beneficios que se otorguen conforme a nuevas leyes, interpretaciones o reformas y futuros contratos, con la simple solicitud de LA EMPRESA GENERADORA a LA SECRETARÍA quien emitirá su respectivo dictamen.- SECCIÓN 9.6 ANEXO: El anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral del presente Contrato. SECCIÓN 9.7.- LEY APLICABLE: Los derechos y las obligaciones de las partes bajo, o de conformidad con este Contrato de Operación estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia administrativa, electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato de Operación deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el Subsector Eléctrico y la Ley General del Ambiente y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso de -- 195 of 628 -- ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del Contrato de Operación y serán de aplicación para regular todas las situaciones no previstas en el mismo.- SECCIÓN 9.8.- RECURSOS DE LAS PARTES EN CASO DE VIOLACION DE CONTRATO: Cualquier disputa, controversia, o reclamo que surja del presente contrato o por violación, terminación o invalidez del mismo (de ahora en adelante disputa o disputas) serán resueltos conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto No.161-2000, publicado el 14 de Febrero de 2001. DECIMA.- NOTIFICACIONES: Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente contrato, deberá hacerla por escrito y estar dirigidas a la atención de la persona que se indica a continuación y ser entregadas directamente o enviadas por correo certificado, correo electrónico debidamente firmado y sellado, escaneado y enviado en formato PDF, o por fax. Las notificaciones remitidas por fax precisan de confirmación por escrito y entregadas como indicado al inicio así: a LA SECRETARÍA: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al Campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención Secretaría de Estado, teléfonos (504) 232-1386 Fax: (504) 232-6250 email: sdespacho@serna.gob.hn; a LA EMPRESA GENERADORA: “HIDROELECTRICA ZOMPOPERO, S.A. DE C.V”, Edificio Park, Plaza Local 25, San Pedro Sula, Teléfono: (504) 2540 1956, fax: (504) 2557 5077, correo electrónico: gerencia@blueenergyhn.com, atención: Gerente General, Referencia: Contrato de Operación Central Hidroeléctrica Zompopero Ulúa- Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar. En fe de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato por duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los 05 del mes de septiembre de dos mil dieciséis. (F Y S) JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. (F Y S) JOSÉ FRANCISCO REYES STOTT, GERENTE GENERAL HIDROELÉCTRICA ZOMPOPERO, S. A DE C. V”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 196 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Dirección de Relaciones Públicas AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2021-SDN “SERVICIOS DE SUBIDA SATELITAL DE LA SEÑAL, ENLACE DE DATOS, INTERNET DE 30 MB 1:1 Y TV-HD PARA EL CANAL FUERZAS ARMADAS TV” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2021-SDN, para los “SERVICIOS DE SUBIDA SATELITAL DE LA SEÑAL, ENLACE DE DATOS, INTERNET DE 30 MB 1:1 Y TV-HD PARA EL CANAL FUERZAS ARMADAS TV”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la Dirección de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, a partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 A.M. a 03:30 P.M., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 30 de abril hasta 18 de mayo de 2021, en el mismo lugar y horario. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el día 09 de junio del 2021 a partir de las 8:00 AM hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 09 de junio del año 2021 a las 10:15 A.M., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril de 2021. Coronel de Aviación D.E.M.A. Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 3 M. 2021. -- 197 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.16/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.16/2021, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de bombeo hidrosanitario instalados en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por un período de dos (2) años, comprendido del 19 de julio de 2021 al 18 de julio de 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 24 de mayo de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 30 de abril de 2021 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 3 M. 2021 -- 198 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA No.15/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.15/2021, para la referente a la contratación por lotes del suministro de equipo de cómputo y video según el detalle siguiente: Lote No.1: Seiscientas (600) computadoras de escritorio. Lote No.2: Cuatrocientas sesenta y dos (462) computadoras portátiles. Lote No.3: Ochenta (80) vídeo proyectores. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón Roberto Zúniga del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja en Comayagüela, MDC hasta el 9 de junio de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. En tanto dure la emergencia sanitaria decretada por el Coronavirus, los oferentes que asistan al acto de recepción y apertura de ofertas, deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad establecidos. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 3 M. 2021. -- 199 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Poder Judicial Honduras ADENDUM N°. 1 Licitación Pública Nacional N°: 04-2021 “Construcción del Edificio Judicial de Olanchito, departamento de Yoro” El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, que retiraron el documento base para participar en este proceso; que la visita que había sido programada para el día martes 20 de abril de 2021, a las 2:00 P.M., junto con el Representante del Departamento de Obras Físicas del Poder Judicial, para reconocer el sitio en el que se realizará la obra y analizar las condiciones físicas del mismo.- NO PUDO REALIZARSE, ya que en esa fecha la carretera se encontraba tomada por los transportistas impidiendo el paso del tráfico, Y debido a todo lo anterior se modifica la fecha de visita al lugar de construcción. 1. La visita en el lugar o sitio de construcción, para reconocer el sitio donde se realizará la obra, se efectuará el día MARTES 4 DE MAYO DE 2021, a las 2:00 P.M. 2. Una vez realizada la visita al lugar, cualquier consulta, dudas favor presentarlas por escrito, en la Oficina de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el VIERNES 14 DE MAYO DE 2021, ultimo día para hacer las preguntas.- Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 3. La fecha de Recepción y Apertura de Ofertas: Se mantiene para el día MIERCOLES 16 DE JUNIO DE 2021, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2021. UNIDAD DE LICITACIONES 3 M. 2021. _____ -- 200 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2020-023047 [2] Fecha de presentación: 17/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A [4.1] Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciuda de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLIMPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos para la limpieza de la ropa del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería, detergentes y jabones para manos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023753 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN UNION HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WESTERNUNION WU Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguro; servicios de seguros; asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; servicios bancarios; asuntos inmobiliarios; servicios de transferencia de dinero; servicios de pago de facturas; servicios de giros postales; servicios de cambio de cheques; servicios de cobranza de deudas; servicios de transferencia electrónica de fondos; transmisión de dinero por medios electrónicos de los clientes; transferencia de pagos para consumidores; servicios de tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas; emitir certificados de regalo que luego pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos en cuentas bancarias de clientes; servicios de depósito de cámaras de compensación financiera automatizados y servicios de pago y liquidación de subastas en línea; servicios de cambio de divisas; servicios de agencia inmobiliaria; gestión inmobiliaria; servicios de gestión de inversiones; tramitación de préstamos; banca hipotecaria; fondos de inversión; corretaje de acciones y bonos; fideicomiso; banca en casa; arrendamiento de bienes inmuebles; fianza; corretaje; inversión de capital; verificación de cheques; cámaras de compensación financiera; servicios de oficinas de crédito; financiación colectiva ( crowdfunding); servicios de asesoramiento sobre deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; depósitos de objetos de valor; servicios de pago mediante billetero electrónico; transferencia electrónica de monedas virtuales; intercambio de dinero; análisis financiero; tasaciones financieras; consultoría financiera; servicios financieros de corretaje aduanera; evaluaciones financieras; intercambio financiero de moneda virtual; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolsos para terceros; investigación financiera; patrocinio financiero; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; proporcionar información financiera; proporcionar información financiera a través de un sitio web; servicios de financiación; valoración fiscal; financiación con opción de compra a plazos; financiamiento de arrendamiento con opción a compra; préstamos a plazos; corretaje de seguros; consultoría de seguros; suscripción de seguros; proporcionar información sobre seguros; inversión de fondos; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; organización de cobros monetarios; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; asuntos inmobiliarios; valoración de inmuebles; corretaje de bienes raíces; proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; cobro de alquiler; servicios de pago de jubilación; servicios de caja fuerte; servicios de caja de ahorros; corretaje de valores; servicios de corretaje de valores; cotizaciones en bolsa; corretaje de acciones y bonos; servicios de fianza; emisión de tokens de valor; emisión de cheques de viajero; fideicomiso; fiduciario; servicios de cumplimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Negro y Amarillo tal como se muestran en la etiqueta adjunta, corporación organizada bajo las leyes de Georgia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. -- 201 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 [1] Solicitud: 2019-036513 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ILLYCAFFE, S.P.A. [4.1] Domicilio: VIA FLAVIA, 110 34147 TRIESTE (TS), ITALIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ILLY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Saborizantes de café; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; cacao con leche; chocolate con leche [bebida); galletas; café; café con leche; café sin tostar; chocolate; productos de confitería; pasteles; sucedáneos del té a base de flores u hojas; pasta de azúcar [producto de confitería]; helados cremosos; gomitas [productos de confitería); hielo, natural o artificial; miel; pan; panecillos; pastas alimenticias; productos de pastelería; polvos para preparar helados cremosos. Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; sandwiches; sorbetes [helados]; especias; sucedáneos del café; té; té helado no medicado; azúcar; agua de mar para uso culinario; aditivos de gluten para uso culinario; ajo molido [condimento]; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado; productos para sazonar; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; saborizantes de vainilla para uso culinario; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pastelería; avena molida; avena mondada; baozi [bollos rellenos]; barritas de cereales ricas en proteínas; barras de cereales; barritas de regaliz [productos de confitería]; bicarbonato de soda para uso culinario; galletas de malta; caramelos; brioches; pudines; arroz con leche; burritos mexicanos; canela [especia]; acaparras; caramelos blandos; caramelos de menta; papel comestible; papel de arroz comestible; hamburguesas con queso [sandwiches]; clavo [especia]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento]; conos [barquillos]; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; condimentos; productos de confitería a base de maní; productos de confitería a base de almendras; bombones de chocolate; coulis de frutas [salsas]; galletas saladas; crémor tártaro para uso culinario; crema inglesa; panqueques; macarones [productos de pastelería]; cúrcuma; curry [condimento]; cuscús [sémola]; decoraciones de chocolate para pasteles; edulcorantes naturales; productos de confitería para decorar árboles de navidad; hierbas aromáticas en conserva [productos para sazonar]; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; extractos de malta para uso alimenticio; harina de habas; harina de trigo; harina de maíz; harina de frutos secos; harina de cebada; harina de mostaza; harina de soya; harina de tapioca; maíz descascarillado [hominy]; harinas; harina de patata; fermentos para masas; hojuelas de avena; hojuelas de cereales secos; hojuelas de maíz; grañones para la alimentación humana; tartas saladas; preparaciones para glasear jamón; germen de trigo para la alimentación humana; hielo; gimbap [plato coreano a base de arroz]; preparaciones para glasear pasteles; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; goma de mascar; maíz molido; maíz tostado; palomitas de maíz; halvas; masa para hornear; infusiones que no sean para uso médico; rollitos de primavera; espesantes para uso culinario; jiaozi [porciones de masa hervida rellena]; ketchup [salsa]; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas; levadura; polvos de hornear; fermento [levadura]; regaliz [productos de confitería]; macarrones [pastas alimenticias]; mayonesa; alta para la alimentación humana; maltosa; adobos; mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para okonomiyaki [tortitas saladas japonesas]; mousse de chocolate; mousses de postre [productos de confitería]; muesli; pimienta de Jamaica; frutos secos recubiertos de chocolate; nuez moscada; okonomiyaki [tortitas saladas japonesas]; cebada molida; cebada mondada; biscotes; pan ácimo; pan rallado; pan de especias; jalea real; pasta de almendras; pasta de arroz para uso culinario; pasta de soja [condimento]; masa de pastelería; mezclas pasteleras; pastillas [productos de confitería]; pastelitos dulces y salados [productos de pastelería]; pasteles de carne [empanadas de carne]; comidas preparadas a base de fideos; patés en costra; pelmeni [pasta rellena de carne]; pimienta; pesto [salsa]; pizzas; polvos para productos de pastelería y repostería; preparaciones a base de cereales; ablandadores de carne para uso doméstico; estabilizantes para nata montada; propóleos; quiches; salsa de pepinillos dulces [relish]; ramen [plato japonés a base de fideos]; ravioles; arroz; sagú; sal de cocina; sal de apio; sal para conservar alimentos; salsa de tomate; salsa de soya; salsas [condimentos]; aderezos para ensalada; salsas para pastas alimenticias; pimentón [producto para zonar]; jarabe de melaza; semillas de lino para uso culinario [productos para sazonar]; sémola de avena; sémola; sémola de maíz descascarillado; mostaza; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; espaguetis; jugos de carne; sushi; tabulé; tacos [alimentos]; tallarines; tapioca; tartas; pastelitos de arroz; tortillas de harina o maíz; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vareniki [pasta rellena]; fideos* [pasta para sopa]; yogur helado [helado cremoso]; azafrán [productos para sazonar]; jengibre [especia]; decoraciones de azúcar para pasteles; caramelos; azúcar de palma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. -- 202 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 Solicitud: 2020-24560 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO. Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFESCOR G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. _________ Solicitud: 2020-24563 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO. Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA ALTO DE LOS SANTOS G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. Solicitud: 2020-24564 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO. Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA GANADERA MONTE NEVADO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. _________ Solicitud: 2020-24558 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO. Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA EL JUTAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. -- 203 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 [1] Solicitud: 2020-021173 [2] Fecha de presentación: 28/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SKREWBALL SPIRITS, LLC [4.1] Domicilio: 4546 NIAGARA AVENUE, SAN DIEGO, CA 92107, CALIFORNIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKREWBALL [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Whisky con sabor a mantequilla de maní; licores, bebidas alcohólicas premezcladas; otras que no sean a base de cerveza; whisky; bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas mixtas, excepto cervezas; esencias destilados; bebidas alcohólicas excepto cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. _______ SKREWBALL [1] Solicitud: 2020-021171 [2] Fecha de presentación: 28/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SKREWBALL, LLC [4.1] Domicilio: 4546 NIAGARA AVENUE, SAN DIEGO, CA 92107, CALIFORNIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKREWBALL [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Jarras de cerveza; abrebotellas; tazas; recipientes para beber; cubiteras; moldes para cubos de hielo; bandejas para hielo; vertedores de licor; cocteleras; agitadores de coctel; jarras para beber; vasos pequeños; cubos para enfriar whisky; vasos para beber. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. _______ SKREWBALL [1] Solicitud: 2020-021172 [2] Fecha de presentación: 28/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SKREWBALL SPIRITS, LLC [4.1] Domicilio: 4546 NIAGARA AVENUE, SAN DIEGO, CA 92107, CALIFORNIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKREWBALL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: SKREWBALL Prendas de vestir, artículos de sombrerería para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. _______ [1] Solicitud: 2019-038852 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENERGÍA LÍQUIDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Será utilizada con la solicitud No. 2019-38851 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. _______ Energía Líquida [1] Solicitud: 2020-022937 [2] Fecha de presentación: 10/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PURITA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Calle 4ta. Pamplona 0-74, zona 13, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. -- 204 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 [1] Solicitud: 2020-023693 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAVORITE DAY [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de panadería; panes y panecillos; bagels; bollitos; pan pita; bollos; rollos de canela; donas; pan danás; buñuelos; bizcochos; pasteles; croissants; magdalenas; mezclas para productos de panadería; mezclas de panadería; mezclas para pasteles; galletas y mezclas de galletas; kits para cocinar compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado, chispas y decoraciones comestibles para galletas; postres de panadería; pasteles, tartas; quequitos; mousse de postre; tarta de queso ( cheesecake ); brownies; corteza de la tarta; gofres; palitos de pan; crutones; naan; tortillas; sándwiches; bocadillos entremeses y canapés; ensaladas de pasta; pizza; corteza de pizza; cereales de desayuno; bocadillos a base de cereales; barritas alimenticias derivadas de cereales listas para comer; avena; granola; bocadillos a base de granola; galletas saladas; pretzels; mezcla de bocadillos que consiste principalmente en galletas saladas, pretzels, nueces confitadas y/o palomitas de maíz; palomitas de maíz;, bocadillos a base de maíz; mezcla de frutos secos; confites; barras de caramelo; confite de menta; nueces cubiertas de chocolate; pasas cubiertas de chocolate y pasas cubiertas de yogur endulzado; cacao; mezclas de cacao; pudines; conos para helado; gofre en forma de tazón (para servir helado); malvaviscos; chips de confitería para hornear; dulces congelados; postre helado a base de frutas y crema o sucedáneos de crema; helado; sándwiches de helado; yogur congelado; dulces helados, a saber, paletas heladas; sorbete; helados no lácteos; dulces congelados no lácteos; café; té; bebidas a base de té con sabor a frutas; helados saborizados; miel; extractos utilizados como saborizantes; chocolate; aderezo de jarabe; jarabe para panqueques; jarabes saborizados; jarabe para saborizar alimentos o bebidas; glaseado; espolvoreados; decoraciones comestibles para pasteles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FAVORITE DAY [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023692 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAVORITE DAY [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Barritas de comida a base de fruta procesada y nueces; bocadillos a base de fruta; pasas; frutas secas; frutas deshidratadas; barritas de comida a base de soya; bocadillos a base de soya; mezcla de bocadillos que consiste principalmente de frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; nueces y semillas comestibles procesadas, preparadas, horneadas, en conserva, confitadas y sazonados; aderezos (dips), excluyendo salsa y otros: salsas utilizadas como aderezos (dips); papas fritas y bocadillos a base de papas; ensaladas de fruta y vegetales; ensalada de papa; charqui; rellenos de tartas a base de fruta para pasteles y tartas; crema no láctea; cubierta batida láctea y no láctea; crema batida; queso crema. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. FAVORITE DAY -- 205 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 [1] Solicitud: 2020-023777 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTUL [4.1] Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTUL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicio, mantenimiento y reparación de automóviles, motocicletas y camiones y sus partes y de motores para automóviles, motocicletas y camiones y sus partes; reparación, ajuste e instalación de componentes de transmisión y frenos para automóviles, motocicletas y camiones; colocación, equilibrado y reparación de neumáticos para automóviles, motocicletas y camiones; reparación, ajuste e instalación de sistemas de aire acondicionado para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de cambio de aceite y engrase para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de averías para automóviles, motocicletas y camiones; lavado de automóviles, motocicletas y camiones; pulido de automóviles; pintura de automóviles, motocicletas y camiones; ajuste de motores para automóviles, motocicletas y camiones; reacondicionamiento de motores de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de garaje para reparación de automóviles; servicios de lubricación de automóviles; servicios de protección contra la corrosión para automóviles; servicios de reabastecimiento de combustible para automóviles, motocicletas y camiones; recarga de baterías para automóviles, motocicletas y camiones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. _________ Solicitud: 2020-22841 Fecha de presentación: 2020-09-03 Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CARGILL INCORPORATED. DOMICILIO: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; queso; huevos; pescados, mariscos y moluscos, no vivos; salsas untables de pescado, marisco y moluscos; papa procesada y productos de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivados del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; medallones piezas de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); piezas de pollo para usar como relleno en sándwiches. de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. _________ Frescura de Origen [1] Solicitud: 2020-022885 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. [4.1] Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPACEMAX [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Lámparas LED; bombillos LED; máquinas de gestión de ropa eléctricas para uso doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires acondicionados; refrigeradores eléctricos; cocinas eléctricas; secadoras de ropa eléctricas, hornos de microondas; estufas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: La marca está compuesta de las letras "S" y "M" en mayúscula. Se protege la grafía de la marca. Sociedad organizada bajo las leyes de Corea. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. SpaceMax -- 206 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 [1] Solicitud: 2020-023752 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN UNION HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WESTERNUNION WU Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software informático; programas operativos informáticos, grabados; programas informáticos descargables; programas informáticos grabados; aplicaciones de software informático descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; software informático, grabado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; tarjetas codificadas magnéticamente para transacciones de débito, crédito y valor almacenado; software informático, a saber, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un teléfono móvil integrado, PDA y entorno basado en la web; software informático para permitir la búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; software informático para la prestación de servicios bancarios; software de evaluación crediticia; software informático de cifrado; software de aplicación; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; programas informáticos y software informático para la negociación electrónica de valores; software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; firmware informático; cupones de consumo en formato electrónico; publicaciones electrónicas descargables; ordenadores; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color negro y amarillo tal como se muestran en la etiqueta adjunta, corporación organizada bajo las leyes de Georgia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. _________ Solicitud: 2020-23833 Fecha de presentación: 2020-11-02 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: TARGET BRANDS, INC. DOMICILIO: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Columpios para bebés; gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; mesas de actividades múltiples para niños; móviles de juguete y cuna; adornos y decoraciones para árboles de navidad; juguetes de baño; sonajeros de bebé; peluches y juguetes de felpa; juguetes infantiles; columpios infantiles, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. _________ Solicitud: 2020-24159 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de Emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: THE CLOROX COMPANY. DOMICILIO: 1221 BROADWAY, OAKLAND, CALIFORNIA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLOROX Y ETIQUETA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; productos antiestáticos para uso doméstico; preparaciones de lavandería; detergentes; blanqueadores (lejía); jabones; productos de limpieza en seco; agentes de secado para lavaplatos; pastillas de lavavajillas; pastillas (de limpieza) para máquinas lavadoras; polvos y líquidos (de limpieza) para máquinas lavadoras; detergentes para lavavajillas; quitamanchas, paños y toallitas impregnados con líquidos de limpieza o detergentes: productos para la limpieza de inodoros; productos para perfumar el ambiente; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos blanqueadores para la limpieza; productos de limpieza para instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, a saber, toallitas desechables impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas desechables impregnadas con productos, preparaciones o compuestos químicos limpiadores o para la limpieza; productos de limpieza multiusos; preparaciones para la limpieza de superficies duras, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. -- 207 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 [1] Solicitud: 2020-023778 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro d

Articulo 1

Todo Ente Regulado, operando en el territorio nacional, que esté realizando actividades que generen descargas de aguas residuales y lodos provenientes de sistemas de tratamiento de dichas aguas, debe cumplir las disposiciones descritas en este Reglamento y en las Normas derivadas de este. Si las descargas no cumplen con los parámetros establecidos en la norma respectiva, el Ente Regulado debe incorporar las medidas correctivas que sean necesarias. En todo caso, se aplicarán las Normas Internacionales contenidas en los Tratados, -- 230 of 628 -- Convenios, Acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras. SECCIÓN SEGUNDA DEFINICIONES

Articulo 2

Cuando en este Reglamento se utilicen los conceptos o definiciones siguientes se entenderá: AFLUENTE: Agua captada por un Ente Regulado para ser utilizada en sus procesos. AGUAS RESIDUALES (ARs): Aguas y demás líquidos de desecho, de composición variada, provenientes de actividades domésticas, comerciales, institucionales, industriales, agrícolas, pecuarias, acuícolas, turísticas, mineras o de cualquier otra actividad o proceso capaz de generar aguas de desecho. AGUAS RESIDUALES CRUDAS: Aguas residuales sin ningún tratamiento. AGUAS RESIDUALES TRATADAS: Aguas residuales que provienen de sistemas de tratamiento y que, por tanto, han recibido algún grado de tratamiento. Esto no necesariamente implica que dicho tratamiento ha sido a satisfacción de la norma nacional de descarga y reutilización de aguas residuales que esté vigente. ALCANTARILLADO SANITARIO: Obras, instalaciones o servicios públicos que tienen por objeto la recolección y transporte de las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. AUTORIDAD COMPETENTE (AC): Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, MIAMBIENTE. AUTORIZACIÓN DE DESCARGA: Permiso oficial de vertido que la Autoridad Competente emite a un Ente Regulado y que establece las condiciones en las cuales se autoriza el vertido de sus aguas residuales a los cuerpos receptores o al alcantarillado sanitario y la disposición de los lodos a sitios autorizados por la legislación aplicable. CADENA DE CUSTODIA: Procedimientos de resguardo e identificación utilizados en el manejo de una muestra, desde que ésta es tomada en el punto de muestreo, hasta que llega al laboratorio para su análisis, asegurándose que dicha muestra mantenga su integridad y representatividad, sin adulteraciones. CARACTERIZACION DEL AGUA RESIDUAL: Determinación precisa de la calidad fisicoquímica y microbiológica de las aguas residuales. CAUDAL O FLUJO: Volumen de agua que por unidad de tiempo fluye por algún conducto o cauce. Se distinguen: a) caudales o flujos instantáneos, que son los que se registran a un momento determinado en un punto de medición dado; b) caudales o flujos medios horarios, que son los que resultan del promedio de varias mediciones instantáneas tomadas en el intervalo de una hora; c) caudales o flujos medios diarios, corresponde al promedio de los consumos diarios de caudal en un periodo de un año; d) caudales o flujos mínimos diarios, es el caudal más bajo registrado en un período de un día; e) caudales o flujos máximos diarios, corresponde al consumo máximo diario registrado durante 24 horas a lo largo de un periodo de un año; f) caudales o flujos máximos horarios, corresponde al consumo máximo registrado durante una hora en un periodo de un año. CLORO RESIDUAL: Contenido de cloro activo, capaz de ejercer una acción biocida sobre microorganismos, que queda en una muestra de agua, típicamente después de haberse sometido a operaciones de desinfección con dicho elemento o sus compuestos. COLIFORMES TERMOTOLERANTES (o fecales): Bacterias provenientes del tracto digestivo humano (o -- 231 of 628 -- animal de sangre caliente), que se emplean como indicadores de posible contaminación de un agua o lodo con microorganismos patógenos bacterianos, ya que su presencia indica contacto del agua con materia fecal. CONCENTRACIÓN: Masa, volumen o indicador de cantidad de sustancia presente por unidad de volumen de su solvente. CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE: Mayor concentración permitida en la descarga de un contaminante a un cuerpo receptor o al alcantarillado sanitario. CONTAMINANTE: Sustancia cuya incorporación a un cuerpo de agua natural artificial al suelo, conlleve o pueda conllevar al deterioro de la calidad física, química o biológica de éste. CONTAMINANTE CONVENCIONAL: Sustancia contaminante del agua que es de fácil control a través de una planta de tratamiento o de amplio conocimiento científico, que puede ser determinada generalmente a través de la demanda bioquímica de oxígeno, solidos suspendidos totales, pH, coliflores termotolerantes y aceites y grasas. CONTAMINANTE NO CONVENCIONAL: Sustancias diferentes a las usualmente encontradas en las aguas residuales domésticas. CONTAMINANTE PRIORITARIO: Contaminante que, por ser cancerígeno, teratógeno, mutagénico o tener toxicidad aguda, se ha considerado que su eliminación de las aguas residuales y naturales es de importancia prioritaria. CONTAMINANTES ORGÁNICOS REFRACTARIOS: Compuestos orgánicos cuya biodegradación es muy lenta por tratarse de moléculas muy estables, difíciles de degradar. CONTROL DE NUTRIENTES: Operaciones de tratamiento orientadas a la eliminación de los nutrientes en las aguas residuales, típicamente el Nitrógeno y el Fósforo. CUERPO RECEPTOR: Sitio que técnicamente se ha demostrado, tiene capacidad de recibir las aguas residuales previamente tratadas pudiendo ser corrientes o depósitos naturales de aguas, presas, cauces, zonas marinas o el suelo donde se descarga, infiltra o inyecta dichas aguas. DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO A CINCO DÍAS (DBO5): Medida del oxígeno usado por los microorganismos en la oxidación bioquímica de la materia orgánica biodegradable contenida en una muestra de agua, medida después de cinco días de incubación a 20 °C. DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO (DQO): Cantidad de oxígeno equivalente a la cantidad de un agente oxidante fuerte capaz de oxidar una muestra de materia orgánica en un medio ácido. DESCARGA O VERTIDO: Aguas residuales crudas o tratadas que son descargadas o vertidas a un cuerpo receptor o al alcantarillado sanitario. DESECHO: Todo material sólido, pastoso, líquido o gaseoso descartado luego de haber sido utilizado, que no tiene uso, reutilización, ni valor comercial y que debe ser eliminado. EFICIENCIA DE DEPURACIÓN: Grado de remoción de un contaminante particular que una operación de tratamiento es capaz de lograr, medido usualmente en términos porcentuales. EFLUENTE: Cualquier flujo de agua a la salida de un proceso, instalación o actividad dada. ENTE REGULADO (ER): Persona natural o jurídica, pública o privada, que genera aguas residuales y cuyas descargas estarán bajo la regulación estatal. FORMULARIO REGISTRO DE DESCARGA (RD): Documento elaborado por la Autoridad Competente, en donde se especifican los datos requeridos al momento de solicitar una autorización de descarga. -- 232 of 628 -- LABORATORIO AUTORIZADO: Laboratorio que h a obtenido la licencia sanitaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para efectuar análisis de agua y lodos y que cumple con lo establecido en el Reglamento de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales. LODOS: Todo residuo sólido o semi-sólido con un contenido variable de humedad, generado durante el tratamiento de aguas residuales, plantas potabilizadoras, tanques sépticos o cualquier otro proceso como el desazolve de la red de alcantarillado y aquellos que generen residuos con características similares. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Es una guía cuyo propósito es la de establecer los procesos administrativos y técnicos que se deben llevar a cabo para la implementación del sistema de Registro, autorización, monitoreo y control de las descargas de aguas residuales tanto a proyectos como a empresas. MONITOREO: Procedimiento consistente en tomar muestras de aguas residuales o naturales para someterlas a análisis especializados y realizados en laboratorios autorizados con la finalidad de determinar su composición, o el proceso de medición de los caudales de dichas aguas. Cuando éste sea realizado por la parte interesada, se conocerá como “auto-monitoreo”. MUESTRA COMPUESTA: Muestra conformada por dos o más muestras puntuales que se han mezclado en proporciones conocidas y apropiadas para obtener un resultado promedio de la composición del agua residual en un período de tiempo dado: • MUESTRA PUNTUAL: Es la que reflejará la composición del agua residual en el instante en el cual ésta fue tomada. • MUESTRA COMPUESTA SIMPLE: Cuando l a s muestras puntuales empleadas para hacerla se combinan en proporciones iguales. • MUESTRA COMPUESTA PONDERADA : Cuando las proporciones de las muestras puntuales reflejan las variaciones en los caudales o intervalos de tiempo en los cuales éstas se toman. • MUESTRA COMPUESTA ESPACIALMENTE PONDERADA: Cuando las proporciones de las muestras puntuales de las cuales se compone, reflejan variaciones asociadas a los puntos espaciales en los cuales se toman, como en diferentes puntos equidistantes a lo ancho de un río. NITRÓGENO TOTAL: Contenido total de Nitrógeno, fuere en forma de amoníaco (nitrógeno amoniacal) o en forma de compuestos orgánicos (nitrógeno orgánico), presente en una muestra de agua. NORMAS TECNICAS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO: Norma que contiene los valores permisibles de los parámetros para regulación de las descargas de aguas residuales, emitida mediante Decreto 058 del 9 de abril de 1996. PRETRATAMIENTO: Proceso consistente en separar del agua residual, tanto por operaciones físicas como mecánicas, la mayor cantidad de materias que por su naturaleza o por su tamaño, pueden crear problemas en los tratamientos posteriores. RECEPTOR SENSIBLE (RS): Personas naturales o jurídicas asentadas dentro del área de influencia de las descargas puntuales o difusas de un Ente Regulado, y que están expuestas a ser afectadas por tal descarga. -- 233 of 628 -- REUTILIZACIÓN: Aprovechamiento de un efluente tratado para usos autorizados. SISTEMA DE TRATAMIENTO: Procesos físicos, químicos o biológicos, sus obras de infraestructura, equipos asociados y los recursos necesarios para su operación sostenida; cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual, para que cumpla con los parámetros exigidos para su descarga final. SÓLIDOS SEDIMENTABLES: Partículas contenidas en una muestra de agua, que después de un período de reposo, en un cono Imhoff, se sedimentarán de forma natural en una hora. SÓLIDOS SUSPENDIDOS: Partículas en suspensión, contenidas en una muestra de agua, y que son retenidas por un filtro de porosidad estándar. Se mide en términos de la masa de las partículas suspendidas por unidad de volumen de la muestra. SUSTANCIAS BIOCIDAS: Sustancias diversas utilizadas contra el desarrollo de algas, hongos, bacterias, insectos e incluso moluscos, entre ellas están los plaguicidas, fungicidas, insecticidas y bactericidas. TRATAMIENTO PRIMARIO: Operaciones de tratamiento de aguas residuales que remueven una proporción de los sólidos suspendidos y materia orgánica, usualmente con operaciones físicas como tamizado, sedimentación primaria y ecualización de flujos. TRATAMIENTO SECUNDARIO: Tratamiento de aguas residuales, directamente orientado a la remoción de orgánicos biodegradables y sólidos suspendidos; en algunos casos se llegará hasta la desinfección. TRATAMIENTO TERCIARIO: Tratamiento requerido de las aguas residuales, posterior al tratamiento secundario, para remover componentes tóxicos, nutrientes, cantidades mayores de materia orgánica, sólidos suspendidos y organismos mediante desinfección. TRATAMIENTO AVANZADO: Tratamiento requerido de las aguas residuales, más allá del tratamiento secundario convencional, para remover componentes tóxicos, nutrientes, cantidades mayores de materia orgánica y sólidos suspendidos. En general, se emplea en condiciones cuando se requiere una alta calidad de las aguas tratadas, como para aplicación en procesos industriales de enfriamiento, o para la recarga artificial de acuíferos. UNIDAD DE CONTROL DE VERTIDOS: Entidad responsable por el análisis de las solicitudes de autorizaciones de descarga, el monitoreo a los Entes Regulados, y cuando por denuncia o petición, que un Ente Regulado realiza los vertidos sin cumplimiento de norma, sea procedente inspeccionarlo, además tiene la facultad de inspeccionar de oficio tanto el Ente Regulado como el cuerpo receptor. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA OBJETIVO

Articulo 3

El presente Reglamento tiene por objetivo, la prevención, el control y disminución de la contaminación generada por las descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores, para asegurar la protección de la salud humana y el ambiente. SECCIÓN SEGUNDA OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Articulo 4

Como objetivos específicos, el Estado, a través de la Autoridad Competente (AC) y con el apoyo del Ente Regulado (ER), se propone: -- 234 of 628 -- a) Establecer los procedimientos y mecanismos de control requeridos para el registro, autorización de las descargas y reutilización de aguas residuales y lodos, administración y gestión de la información relacionada con los Entes Regulados; b) Establecer un programa de monitoreo y control, gradual y sistemático de los efluente producidos por los Entes Regulados; c) Prevenir o disminuir la contaminación a los cuerpos receptores, producida por las descargas de aguas residuales mediante la reutilización. CAPÍTULO III ACTORES, COMPETENCIAS, OBLIGACIONES SECCIÓN PRIMERA IDENTIFICACIÓN DE ACTORES

Articulo 5

La Autoridad Competente en materia de control de descargas de aguas residuales será ejercida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, MIAMBIENTE, a través de los órganos técnicos que la conforman, la cual, a efectos de implementar las disposiciones de este Reglamento, solicitará la colaboración de los siguientes actores: a) Ente Regulado (ER) b) Secretaría de Salud (SESAL) c) Receptores Sensibles (RS) S E C C I Ó N S E G U N D A C O M P E T E N C I A S , OBLIGACIONES

Articulo 6

En la ejecución de sus competencias, las funciones de la Autoridad Competente son las siguientes: a) Implementar el sistema de Registro y autorización de descargas de aguas residuales y lodos, a cuerpos receptores o al alcantarillado sanitario, conforme a lo establecido en este Reglamento; b) Implementar el programa de monitoreo y control, que considere con fundamento técnico y científico lo siguiente. i. Especificaciones sobre procedimientos de muestreo, almacenamiento y custodia de muestras y metodologías de análisis laboratoriales aceptados. ii. Desarrollar un sistema de información que incluya entre otros esquemas, de reportes solicitados, metodología de análisis de los datos y evaluación de la información; iii. Estandarización de las medidas y calendarización de cumplimiento para aquellas empresas que no cumplan con la normativa de aguas residuales. c) Definir y socializar las normativas de calidad del agua natural, según uso de los cuerpos receptores, y las normativas diferenciadas de descarga y reutilización de aguas residuales para el cumplimiento de los objetivos y normas de calidad ambiental y protección de la salud; d) Analizar las situaciones de contaminación ambiental y sus riesgos a la salud pública generados por el manejo inadecuado o reutilización de las aguas residuales, lodos y sus subproductos, y proponer regulaciones específicas del control de la contaminación en base a dichos análisis; e) Hacer efectiva la participación ciudadana, y el acceso a la información, en el cumplimiento de las normativas de descarga y de las regulaciones de control de la contaminación hídrica. -- 235 of 628 -- f) Informar a los Entes Regulados, sobre el establecimiento y modificación de estándares de calidad ambiental en general e hídrica en particular y de las normas de descarga y su reglamento. g) Crear dentro de una de las Direcciones técnicas de su estructura organizativa una Unidad de Control de Vertidos.

Articulo 7

En la aplicación de este Reglamento, el Ente Regulado tendrá las obligaciones siguientes: a) Solicitar ante la Autoridad Competente, el Registro de sus descargas de aguas residuales y lodos, proveyendo información veraz y precisa sobre la cantidad y composición de las mismas, conforme los requerimientos de información establecidos en este Reglamento; b) Solicitar ante la Autoridad Competente la Autorización de Descarga de sus aguas residuales, reutilización y disposición de lodos que definirá los niveles máximos de contaminantes que podrán ser vertidos al alcantarillado sanitario o a cuerpos receptores y demás condiciones de descarga, conforme sea estipulado por este Reglamento; c) Monitorear regularmente y reportar los resultados de los análisis de sus descargas de aguas residuales crudas y tratadas, así como de los lodos generados a la Autoridad Competente, conforme las disposiciones emitidas en la Autorización de Descarga y las estipulaciones del presente Reglamento; d) Aplicar mecanismos de producción más limpia y realizar planes de minimización en la generación de aguas residuales en la fuente; e) Establecer y planificar el desarrollo progresivo de sus capacidades de depuración de aguas residuales reportando la información a la Autoridad Competente; f) Ejecutar en plazos acordados con la Autoridad Competente, el diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento adecuado de facilidades de depuración de sus aguas residuales, para el cumplimiento de las normas de descarga; g) Permitir a los funcionarios de la Autoridad Competente, el acceso libre a sus instalaciones para efectos de la inspección de las descargas y la planta de tratamiento de las aguas residuales generadas, y proporcionar a éstos toda la información pertinente sobre la generación, manejo, control, monitoreo tratamiento y disposición de sus aguas residuales que pudiere ser solicitada.

Articulo 8

En la aplicación de este Reglamento, los Receptores Sensibles tendrán los derechos siguientes: a) Ser informado, por parte del Ente Regulado de su intención de solicitar una Autorización de Descarga ante la Autoridad Competente. b) Denunciar ante la Autoridad Competente el incumplimiento del presente Reglamento por parte del Ente Regulado. c) Ser informados por la Autoridad Competente sobre el establecimiento y modificación de Estándares de calidad ambiental en general e hídrica en particular y de las normas de descarga. d) Monitorear el estado ambiental del entorno y condiciones generales de salud de la población en riesgo o actualmente afectada por las descargas de aguas residuales de uno o varios Entes Regulados a cuerpos receptores dentro de su área de influencia; e) Organizarse en Comités de Vigilancia Ambiental. -- 236 of 628 --

Articulo 9

A la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le competen las atribuciones siguientes para la aplicación del presente Reglamento: a) Apoyar y coordinar con las municipalidades y con MIAMBIENTE la realización de las inspecciones, auditorías y demás actividades de vigilancia establecidas en el Reglamento Nacional de Descarga y Reutilización de Aguas Residuales, además de remitir los informes generados de estas actividades. b) Solicitar, a los entes regulados a quienes les aplique, el comprobante del registro de descarga de aguas residuales emitido por la autoridad competente como parte de los requisitos para la obtención o renovación de la Licencia Sanitaria. c) Poner a disposición los recursos humanos necesarios para implementar Planes d e Capacitación en temas concernientes a la aplicación de este Reglamento. SECCIÓN TERCERA FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTROL DE VERTIDOS

Articulo 10

: Para efectos del cumplimiento de este Reglamento, la Unidad de Control de Vertidos tendrá las siguientes funciones: a) REGISTRO Y CLASIFICACIÓN DE ENTES REGULADOS: Será responsable por el diseño y puesta en funcionamiento del sistema de registro y clasificación de los Entes Regulados; la recopilación, compilación, ordenamiento, procesamiento y almacenamiento de la información sobre emisiones y reportes operacionales y la transmisión oportuna de la misma a las secciones que la requieren, con las cuales coordinará; el manejo de un registro de expedientes y un índice de la información disponible; y por atender, decidir y satisfacer las peticiones de información del público. b) AUTORIZACIONES DE DESCARGA Y CONTROL DE VERTIDOS: Será responsable por el análisis de las solicitudes de autorizaciones de descarga y de asegurar la calidad y el análisis de información de apoyo, que para decidir sobre las mismas se requiera; la expedición de la autorización de descarga conforme los procedimientos establecidos en el presente Reglamento; la realización de las negociaciones con los Entes Regulados para el establecimiento de los plazos de desarrollo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales; el análisis y registro de la información relevante de las propuestas técnicas y económicas que al efecto presenten los Entes Regulados; la realización de actividades más detalladas de control de vertidos en las instalaciones, evaluar el funcionamiento de los sistemas de tratamiento, la naturaleza y composición de las descargas, los impactos sobre cuerpos receptores y demás actividades especializadas. Se anticipa que ésta será una función altamente técnica, que requerirá personal profesional apropiadamente calificado. c) INSPECCIÓN DE VERTIDOS: Tendrá la responsabilidad del seguimiento de campo y las inspecciones selectivas a los Entes Regulados, y cuando competa posterior a denuncia o petición sobre vertidos realizados sin control, para inspeccionar el estado ambiental de los cuerpos receptores, y, en los casos de las municipalidades con las que MIAMBIENTE tenga convenios suscritos, serán -- 237 of 628 -- responsables los funcionarios de las Unidades Municipales Ambientales, en primera instancia, que llevarán los oficios de inspecciones cualitativas principalmente. Cuando sea necesario dictaminar sobre el estado y condiciones de operación de sistemas de tratamiento, establecer protocolos especiales de monitoreo, evaluar estados de contaminación ambiental en los cuerpos receptores o cualquier otra función que demande dichas competencias. d) INVESTIGACIÓN: Asumirá las funciones de investigación de base técnica y científica envueltas en el estudio del estado de contaminación de los cuerpos receptores de la República y el estado de la salud humana, divulgando regularmente los resultados de su trabajo. Tendrán responsabilidad por la gestión, uso correcto y coordinado de los recursos de laboratorios y demás recursos técnicos requeridos para la caracterización de las aguas naturales y residuales y, por tanto, serán responsables también por la ejecución de los análisis que pudieren ser necesarios para el control independiente de los vertidos de los Entes Regulados. e) EMISION DE DICTÁMENES TÉCNICOS: Emitirá Dictamen Técnico derivado del proceso de Inspección de vertidos; asimismo se pronunciará mediante Dictamen Técnico de forma favorable o desfavorable sobre las solicitudes que se presenten para el Registro y Autorización de descarga de aguas residuales. CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS DESCARGAS DE LAS AGUAS RESIDUALES SECCIÓN PRIMERACLASIFICACIÓN DE EMISORES Y EMISIONES

Articulo 11

La Autoridad Competente seguirá los criterios abajo indicados, para clasificar a los Entes Regulados de acuerdo a las emisiones de aguas residuales, basándose en su fuente y composición, volúmenes totales emitidos por unidad de tiempo, y punto de descarga. a) POR FUENTES Y COMPOSICIÓN: Atendiendo a las fuentes y posibles composiciones, esta clasificación incluirá las categorías de emisores de: i. Aguas Residuales Domésticas: Son aquellas normalmente producidas en las actividades diarias domésticas, que incluyen a las aguas negras de sistemas sanitarios, y las aguas grises de lavabos, duchas, lavatrastos y lavarropas, limpieza de áreas y superficies y demás de origen doméstico. Están típicamente compuestas por los contaminantes convencionales, aunque pueden contener otros tipos de contaminantes. ii. Aguas Residuales Institucionales o Comerciales: Son Aquellas generadas por las fuentes indicadas, como ser edificios de oficinas, tiendas, centros comerciales, hoteles, restaurantes y demás fuentes similares, que produzcan aguas residuales de composición similar a las domésticas y que no se clasifiquen como aguas residuales especiales, categorías A o B. iii. Aguas Residuales Industriales y Agroin- dustriales: Son las provenientes de las operaciones industriales y de las agroindustrias que pueden estar compuestas por contaminantes convencionales y, a la vez, por otros contaminantes, -- 238 of 628 -- incluyendo compuestos orgánicos refractarios u otros, metales pesados, y otros contaminantes inorgánicos. iv. Aguas Residuales Agropecuarias y Acuícolas: Son las que se caracterizan por contener contaminantes convencionales y, posiblemente, algunos contaminantes especiales, potencialmente derivados de los productos empleados para la preservación de la salud de los animales o, por el contrario, de factores infecciosos a éstos. v. Aguas Residuales Especiales, Categoría A: Están definidas como aquellas cuya composición contenga o pueda contener contaminantes prioritarios y/o agentes infecciosos agudos. vi. Aguas Residuales Especiales, Categoría B: Son aquellas que por naturaleza de su composición son capaces de alterar el funcionamiento de las plantas de tratamiento, ocasionar daños a la infraestructura de tratamiento, al alcantarillado sanitario mismo, o poner en riesgo la salud y seguridad de las personas que trabajan en dichas instalaciones o habitan en sus proximidades. b) POR SU CAUDAL: Atendiendo a los volúmenes producidos, se podrán clasificar los Entes Regulados en: i. Pequeños Emisores: Son aquellos Entes Regulados que generan hasta 4 m3/día de aguas residuales. ii. Medianos Emisores: Son aquellos Entes Regulados que generan más de 4 pero me n o s de 4000 (Cuatro mil) m3 /día. iii. Grandes Emisores: Aquellos Entes Regulados que generan 4000 (cuatro mil) m3/día o más. c) POR SU SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL: Atendiendo al punto de descarga, estas se clasificarán como: i. Descargas Directas a un Cuerpo Receptor. ii. Descargas Indirectas, sin Tratamiento, a un Cuerpo Receptor cuando estas ocurran por conducción de un alcantarillado sanitario no conectado a una facilidad de tratamiento. iii. Descargas a un Alcantarillado Sanitario Conectado a una Facilidad de Tratamiento. SECCIÓN SEGUNDA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS DESCARGAS

Articulo 12

Todo Ente Regulado que, a la fecha de vigencia del presente Reglamento, esté realizando o pretenda realizar actividades que generen descargas de aguas residuales, a los cuerpos receptores o al alcantarillado sanitario deberá legalizar dichos vertidos mediante un Registro y una Autorización de Descarga ante la Autoridad Competente emitido por la misma; así también deberá cumplir con las disposiciones y normas descritas en el presente Reglamento.

Articulo 13

Estarán exentos del requerimiento de Registro y Autorización de Descarga, todos aquellos Entes Regulados cuya clasificación, conforme al criterio “por fuentes y composición”, expresado en el Artículo 11 del presente Reglamento, los catalogue como generadores de aguas residuales domésticas o institucionales o comerciales, y que, simultáneamente, conforme al criterio “por su caudal”, sean clasificados como pequeños emisores. -- 239 of 628 -- Esto excluye del requerimiento de Registro y Autorización de Descarga a todos los domicilios habitacionales de la población y a los pequeños emisores institucionales y comerciales, cuyas descargas no excedan los límites cuantitativos indicados, y cuyas aguas residuales deberán ser manejadas por eficientes sistemas de tratamiento, colectivos o doméstico-individuales, o descargarse al alcantarillado sanitario.

Articulo 14

Todos aquellos Entes Regulados que atendiendo al criterio “por caudal” según inciso b) del Artículo 11 de este Reglamento, se encuentren en la categorías ii o iii y que, a la vez, atendiendo al criterio “por su sitio de disposición final”, se encuentren en la clasificación de descargas a un alcantarillado sanitario conectado a una facilidad de tratamiento, al momento de presentar su solicitud de Registro y Autorización de Descarga, deberán indicar que sus aguas residuales y lodos están siendo, o serán tratadas por una facilidad central de tratamiento no propia, y deberán anexar a su solicitud una copia autenticada del contrato de prestación de servicios de tratamiento que hayan firmado con quien les provea o vaya a proveer los servicios de depuración, el cual debe especificar las condiciones en las cuales el servicio será provisto o, en su defecto, una constancia de conexión emitida por el operador de la facilidad central de tratamiento. En estos casos, tales Entes Regulados estarán exentos de lo estipulado en el Artículo 34 de este Reglamento, referente al requerimiento de implementar sistemas de tratamiento, cayendo, lógicamente, la responsabilidad por proveer la depuración de las aguas residuales a satisfacción de la Autoridad Competente en el titular de dicha facilidad central de tratamiento. SECCIÓN TERCERA INFORMACIÓN GENERAL PERTINENTE A PROVEER EN EL REGISTRO DE DESCARGAS

Articulo 15

: La información mínima que deberá ser provista en los registros de descargas y lodos, establecida en el Formulario RD (Manual de Procedimientos), es la siguiente: a) Nombre o razón social del Ente Regulado. b) Direcciones física, postal, electrónica y clave catastral. c) Nombre y cargo del representante legal del Ente Regulado y de la persona responsable por la gestión de las aguas residuales. d) Giro de sus actividades. e) Bienes, productos y/o servicios producidos. f) Infor mación sobre los procesos productivos empleados, incluyendo tipo de producción (si por lote o continua), número y tipo de líneas de producción (donde las haya), y un diagrama de flujo de los procesos productivos que indique claramente la producción de desechos líquidos a partir de las operaciones en las líneas o sistemas productivos. g) Jornadas diarias y anuales de trabajo. h) Número de empleados en el sitio de producción de aguas residuales. -- 240 of 628 -- i) Cantidad diaria y mensual mínima, media y máxima de agua empleada en las actividades, fuente(s) y calidad de la misma. j) Identificación de materias primas y materiales empleados en la producción, y sus cantidades, con énfasis particular en la posible presencia de sustancias peligrosas y/o controladas capaces de generar desechos peligrosos conforme lo identificado en los Anexos I y III del Convenio de Basilea. Cuando se trate de productos químicos de uso industrial se deberá presentar, para cada uno, una copia de la Hoja de Seguridad del Material (MSDS, por sus siglas en inglés). k) Niveles de producción sostenidos y representativo de la operación de la instalación. Esta información deberá cotejarse con la información de caracterización de los efluentes, de forma tal que puedan estimarse las descargas específicas, o descargas por unidad de producción. l) Ubicación geo-referenciada, en coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM), de cada una de las descargas e identificación del origen de estas (operaciones que las generan, apreciación cualitativa de sus posibles contenidos). m) Denominación del(os) cuerpo(s) receptor(es) final(es) de la(s) descarga(s) y los usos conocidos de dicho(s) cuerpo(s). n) Fecha de inicio de las descargas y período anual en el cual ocurren. o) Posibles aplicaciones de reutilización del efluente y porcentaje del efluente reutilizado. p) Descripción técnica completa de los sistemas de tratamiento de Aguas residuales y/o minimización de desechos líquidos que opera, si lo hace. q) Caracterización de las descargas de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos. r) Una caracterización de los lodos en base a la reglamentación que se establezca. SECCIÓN CUARTA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS DESCARGAS

Articulo 16

Los Entes Regulados, nuevos o en operación, que no cuenten con una Licencia Ambiental, solicitarán el Registro y Autorización de Descargas en el mismo proceso administrativo de licenciamiento ambiental ante la Autoridad Competente.

Articulo 17

Las empresas en operación que cuenten con Licencia Ambiental, deberán proceder a solicitar su Registro y Autorización de Descarga de aguas residuales ante la Autoridad Competente según lo que se establece a continuación: a) En el caso de las empresas que les falta seis (6) meses o menos para vencer su Licencia Ambiental, deberán realizar dicho trámite al momento de la renovación del mismo; b) Las empresas que están sujetas a control y seguimiento, en virtud de que la Licencia Ambiental le resta una vigencia mayor a los seis (6) meses, deberán solicitar la Autorización de Descarga en forma separada de la Licencia Ambiental, coincidiendo el tiempo de vigencia de la Autorización con el tiempo restante para -- 241 of 628 -- que expire la Licencia Ambiental, y para posteriores renovaciones de ambos permisos el tiempo de la Autorización de Descarga será igual al de la Licencia Ambiental; c) Las empresas cuya Licencia Ambiental no tiene fecha de vencimiento, deberán solicitar en forma separada la Autorización de Descarga dentro de los seis meses (6) después de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Articulo 18

Los Entes Regulados que operen facilidades de producción o servicios en más de una ubicación geográfica o domicilio dado, deberán solicitar un Registro y Autorización de Descarga independiente por cada sitio de producción o servicios. Los Entes Regulados que realicen descargas, en una ubicación geográfica dada, a través de más de una línea de conducción deberán así indicarlo en su Registro, pero no deberán registrar dichas líneas de descarga en más que un solo Registro, ni obtener más que una sola Autorización de Descarga.

Articulo 19

Los requisitos para registrarse y obtener la autorización de descargas son: a) Solicitud o petición del Registro y Autorización de descargas de aguas residuales presentada por Apoderado Legal, y para los proyectos nuevos en el mismo escrito de presentación de la solicitud de Licencia Ambiental, los cuales serán resueltos mediante Resolución administrativa. b) Formulario RD “Registro de descargas de aguas residuales y lodos”. c) Las empresas en operación deberán presentar una caracterización inicial de sus descargas, según lo estipulado en este Reglamento. En el caso de empresas nuevas, que no estén operando, deberán presentar una proyección o estimación de sus descargas.

Articulo 20

Habiendo recibido la solicitud de registro y autorización de descarga de un Ente Regulado en operación, la Autoridad Competente procederá a: a) Analizar la información presentada en el Formulario RD; b) Analizar los resultados de la caracterización inicial para verificar el cumplimiento de las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario y la reglamentación de lodos. La Autoridad Competente se reservará el derecho de solicitar que se repita la caracterización de descarga si esta no ha sido realizada en apego a los lineamientos técnicos establecidos en este Reglamento; c) Registrar y en el caso de que la caracterización de las descargas muestren que cumplen con las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, y la reglamentación de lodos, autorizar la descarga, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 26 de este Reglamento; d) Establecer plazos para las diversas acciones contempladas en la sección segunda del Capítulo V -- 242 of 628 -- de este Reglamento, para aquellos Entes Regulados que no cumplan con las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, a fin de que el Ente Regulado reduzca la generación de contaminantes dentro de los períodos máximos establecidos en el presente Reglamento; e) Evaluar los reportes de avances de cumplimiento, reportes de automonitoreo, informes de inspección y otros, a fin de determinar que los Entes Regulados cumplan con los compromisos adquiridos y con la normativa, para proceder a emitir la autorización de la descarga.

Articulo 21

Habiendo recibido la solicitud de Registro y Autorización de Descarga de un Ente Regulado nuevo, la Autoridad Competente procederá a: a) Analizar la información presentada en el formulario RD y registrar al Ente Regulado; b) Analizar los datos de estimación o proyección de descargas; c) Estipular mediante resolución administrativa los compromisos adquiridos por el Ente Regulado, una vez entrado en operación; d) Evaluar el reporte (caracterización de la primera descarga), que el Ente Regulado presentará, a fin de determinar que cumple con los compromisos adquiridos y con la normativa, para proceder a emitir la Autorización de la Descarga; e) Evaluar los reportes de operación. SECCIÓN QUINTA CARACTERIZACIÓN INICIAL DE LAS DESCARGAS

Articulo 22

Previo al registro y la Autorización de Descargas, todo Ente Regulado en operación deberá realizar un ejercicio de caracterización de las mismas, basado en la tabla de caracterización y monitoreo sectorizado que se establezca en el Manual de Procedimientos, que permita determinar tanto su composición, como la carga total de contaminantes que se está vertiendo. Todos los análisis deben ser realizados por un laboratorio autorizado.

Articulo 23

Para efectos de la caracterización inicial, la Autoridad Competente podrá solicitar un análisis prospectivo más amplio, inicialmente, y al descartar la presencia de ciertos contaminantes, podrá solicitar caracterización en base sólo a los identificados para efectos de los reportes de monitoreo subsiguientes que el Ente Regulado deberá presentar, según lo establecido en el Artículo 36 del presente Reglamento.

Articulo 24

Además de la caracterización inicial de las descargas, el Ente Regulado deberá presentar una caracterización del cuerpo receptor de dicha descarga, los análisis a realizar serán los mismos que se indiquen en el Manual de Procedimientos.

Articulo 25

La caracterización inicial de las descargas previo a la emisión de la Autorización de Descarga y los subsiguientes monitoreos detallados de aguas residuales, a incluir en los reportes regulares de emisiones y reportes operacionales de los sistemas de tratamiento -- 243 of 628 -- de aguas residuales, deberán incluir lo establecido y someterse a los procedimientos metodológicos indicados, en “Lineamientos técnicos básicos para el monitoreo y control de la descarga de aguas residuales y los subproductos y residuos de su tratamiento”, que se presentan en el Anexo 1 de este Reglamento. SECCIÓN SEXTA CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE DESCARGA

Articulo 26

La resolución, en la cual se otorgue la Autorización de Descarga, deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Parámetros de la Norma Técnica Nacional de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario y lo que establezca el Reglamento Técnico sobre lodos que sea emitido por la Autoridad Competente, los que el Ente Regulado deberá monitorear, reportar y cumplir. b) Requerimientos de monitoreo de las aguas residuales y lodos que deberá satisfacer el Ente Regulado, incluyendo, para cada contaminante bajo control, la frecuencia, tipo de muestra y ubicación(es) del(os) punto(s) de muestreo que deberán emplearse en el monitoreo, así como la información completa que el Ente Regulado deberá registrar como parte de los monitoreos a realizar. En todo caso, los análisis de laboratorio de los parámetros monitoreados sólo deben ser realizados por un laboratorio autorizado; c) Requerimientos de monitoreo, cuando fuese necesario, de las aguas de (los) cuerpo(s) receptor(es), a criterio de la Autoridad Competente, para evaluar los impactos de la descarga de las aguas residuales de un Ente Regulado sobre esto(s) cuerpo(s), incluyendo, para cada parámetro contaminante bajo control, la frecuencia, tipo de muestra, y ubicación(es) del(os) punto(s) de muestreo que deberán emplearse en el monitoreo, cómo la información completa que el Ente Regulado deberá registrar como parte de los monitoreos a realizar; d) Frecuencia con la cual los resultados de monitoreo de las aguas residuales y lodos deberán reportarse a la Autoridad Competente; e) Especificación del tipo de sistema de tratamiento de aguas residuales, que se implementará para el cumplimiento de los límites máximos permisibles de acuerdo a la Norma Técnica de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario; f) Periodos acordados, entre el Ente Regulado y la Autoridad Competente, para la implementación por etapas, si tal fuere el caso, de los sistemas de tratamiento que el Ente Regulado deberá operar y fechas límite para la puesta en funcionamiento de los mismos; g) Condiciones especiales que deberá observar el Ente Regulado en el manejo de los lodos, residuos sólidos y posibles subproductos gaseosos del tratamiento de las aguas residuales; h) Condiciones especiales que deberá observar el Ente Regulado en la reutilización de sus aguas residuales, si tal fuere el caso; i) Medidas aplicables derivadas de las peticiones del público, cuando las hubiere. -- 244 of 628 -- SECCIÓN SÉPTIMA VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE DESCARGA

Articulo 27

La Autorización de Descarga tendrá una vigencia por el mismo periodo de tiempo que dure la Licencia Ambiental. En el caso de las empresas que poseen Licencia Ambiental con vigencia indefinida, dicha Autorización durará cinco (5) años. No obstante, la Autorización de Descarga concedida a un Ente Regulado podrá revocarse por los motivos tipificados en este Reglamento y especificados en la autorización misma, para conocimiento del Ente Regulado.

Articulo 28

Los Entes Regulados deben solicitar, ante la Autoridad Competente, la renovación de sus autorizaciones de descarga con una antelación de seis (6) meses calendario a la fecha de vencimiento de la misma. Para dicho efecto, llenarán una solicitud de renovación de autorización en la cual deberán especificar cualquier cambio que pudiese haberse dado en los datos originales de su Registro, de tal modo que dichos cambios, si no se hubieren presentado a la Autoridad Competente en los reportes regulares que el Ente Regulado deberá presentar por haberse realizado las modificaciones en el período interreportes, sean tomados en cuenta por la Autoridad Competente para las condiciones de renovación de la autorización.

Articulo 29

Al renovar la Autorización de Descarga, la Autoridad Competente se reservará el derecho de modificar cualquier objetivo de tratamiento, norma cuantitativa de descarga y disposición general que haya previamente emitido, en tanto las necesidades del control de las descargas así lo ameriten y en función de la probable complejidad creciente de la contaminación hídrica en el país, asociada al crecimiento y concentración poblacional, al crecimiento y diferenciación de las actividades productivas, al desarrollo de nuevas técnicas de control, a la aparición de nuevos contaminantes, y a cualquier otra causa justificable.

Articulo 30

Las revisiones a los objetivos para control de normas de descarga y demás disposiciones, normalmente ocurrirán en períodos de cinco (5) años, coincidiendo con la duración de la vigencia de la Autorización de Descarga y serán comunicadas a los Entes Regulados al establecerse. La Autoridad Competente se reserva el derecho de realizarlas con mayor frecuencia.

Articulo 31

Todo Ente Regulado que solicite Autorización para la descarga de aguas residuales, por primera vez o cuando renueve la Autorización, debe asumir los costos administrativos establecidos por la Autoridad competente. CAPÍTULO V MECANISMOS Y CONDICIONES DE CONTROL DE LAS DESCARGAS SECCIÓN PRIMERA CONTROL O TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES

Articulo 32

Como primera opción por parte de los Entes Regulados, cuando sus aguas residuales no cumplan con la Norma Técnica, previo a la obtención de la Autorización de Descarga, deberán mejorar sus procesos utilizando las Mejores Tecnologías Disponibles o implementado Buenas Prácticas Ambientales, los períodos -- 245 of 628 -- para la implementación de dichos cambios se establecerán en consenso con la Autoridad Competente. SECCIÓN SEGUNDA PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN O DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO

Articulo 33

Cuando a partir de la descarga de sus aguas residuales crudas, un Ente Regulado en operación no pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos y normativas de descarga señalados por la Autoridad Competente y la implementación de Mejores Tecnologías Disponibles (MTD) o Buenas Prácticas Ambientales (BPA) no sean efectivas, deberá implementar sistemas para el tratamiento de las mismas. Para ello deberá observar lo consignado en el número 7 (Procedimientos para el establecimiento de sistemas de tratamiento de las aguas residuales), del Anexo 1 del presente Reglamento.

Articulo 34

Una vez establecida la existencia o proyección de un vertido se deberá implementar un sistema de tratamiento conforme lo dispuesto en el Artículo anterior, tal que los objetivos de tratamiento y las normas de descarga definidas por la Autoridad Competente para los Entes Regulados puedan cumplirse, estos tendrán un plazo perentorio dependiendo de si el Ente Regulado requiere: a) Tratamiento primario y manejo de sus lodos resultantes, tendrá un año para su implementación, b) Tratamiento secundario convencional, incluyendo desinfección, y el manejo de sus lodos resultantes, tendrá dos años para su implementación, c) Tratamiento para el control de nutrientes, tendrá tres años para su implementación, d) Tratamiento avanzado, donde este fuere requerido, tendrá cuatro años para su implementación.

Articulo 35

No obstante lo anterior, si un Ente Regulado encontrare que tiene dificultades económicas para poder realizar las inversiones requeridas, podrá solicitar a la Autoridad Competente una extensión del plazo aquí definido, la solicitud al efecto deberá cursarse formalmente mediante una carta de petición firmada por el representante legal del Ente Regulado y ampararse con la presentación de los balances generales y estados de resultados auditoría independiente de los últimos cinco (5) años, que demuestren dicha dificultad. A efectos de autorizar dicha solicitud por única vez, donde las prioridades lo permitan siempre y cuando no exista riesgo para la salud de la población, determinado por las Direcciones Generales de Vigilancia del Marco Normativo, Normalización y Redes Integrales de la Salud, a través de la Unidad de Vigilancia de la Salud u otra designada; así como para la preservación del ambiente; la Autoridad Competente podrá determinar períodos razonables de tiempo que contados a partir de la expedición de la Autorización de Descarga no podrán exceder de un año. SECCIÓN TERCERA REPORTES DE MONITOREO

Articulo 36

Los Entes Regulados, que implementen un sistema de tratamiento para sus aguas residuales, quedan -- 246 of 628 -- en la obligación de remitir a la Autoridad Competente los siguientes reportes de monitoreo: a) Reportes regulares de emisiones. Una vez establecidos los compromisos con la autoridad competente, el Ente Regulado monitoreará sus descargas y enviará a esa reportes de sus emisiones, para lo anterior se guiará por lo establecido en el número 3 (Reportes regulares de emisiones) del Anexo 1 de este Reglamento. b) Reportes operacionales de los sistemas de tratamiento. Una vez establecidos los compromisos con la Autoridad Competente, el Ente Regulado monitoreará sus descargas y enviará a esa reportes operacionales de su sistema de tratamiento, para lo anterior se guiará por lo establecido en el número 4 (Reportes operacionales de los sistemas de tratamiento de aguas residuales) del Anexo 1 de este Reglamento. SECCIÓN CUARTA PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS

Articulo 37

La Autoridad Competente, establecerá las normativas o reglamentaciones técnicas para el muestreo y análisis de las descargas de aguas residuales y lodos de los entes regulados. En tanto dichas normativas no estén emitidas, se regirán por lo establecido en el número 5 (Procedimientos de muestreo y análisis) del Anexo 1 del presente Reglamento. SECCIÓN QUINTA PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

Articulo 38

Los mecanismos selectivos de control tomarán la forma de inspecciones y muestreos directos a realizar por parte de la Autoridad Competente. Para dicho efecto, los representantes de la Autoridad Competente, debidamente acreditados mediante un carné, tendrán, al notificarlo por escrito y no necesariamente con aviso previo, acceso a las instalaciones de producción, a los sistemas de tratamiento operados por los Entes Regulados y a los puntos de descarga, como a toda la información sobre la operación de los sistemas de tratamiento y demás procesos pertinente a los objetivos de control de la contaminación.

Articulo 39

Para efectos de la conducción de las inspecciones selectivas establecidas en el Artículo 38 de este Reglamento, la Autoridad Competente asignar a sus inspectores, mediante un programa selectivo y pre- elaborado de inspecciones, detalladas en el número 10 (Procedimientos de inspección) del Anexo 1 del presente Reglamento.

Articulo 40

En relación a los mecanismos y condiciones del control de las descargas los representantes de la Autoridad Competente: a) Tendrán acceso a la propiedad de un Ente Regulado donde se ubique una descarga o facilidad de tratamiento a controlar, o a los sitios donde se guarden los Registros pertinentes requeridos por la autorización de descarga; b) Podrán revisar y obtener cualquier Registro de información relevante a la Autorización de Descarga u otros permisos; c) Podrán inspeccionar las facilidades, equipos, prácticas y operaciones reguladas bajo las condiciones de la Autorización de Descarga; -- 247 of 628 -- d) Podrán realizar muestreos de cualquier sustancia, en cualquier ubicación, pertinentes a lo regulado por la Autorización de Descarga; e) Podrán entrevistar a operadores de los sistemas de tratamiento y demás personal del Ente Regulado con injerencia sobre estos sistemas; y f) Deberán someterse a las estipulaciones de higiene, seguridad industrial, bioseguridad y demás que competan para su propia protección y la del Ente Regulado, establecidas por éste, para lo cual el Ente Regulado deberá proveerles de los equipos e instrucciones necesarias en el acto. SECCIÓN SEXTA PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ANOMALÍAS, VERTIDOS EXTRAORDINARIOS Y EMERGENTES

Articulo 41

De encontrar, posterior a la realización de las inspecciones que establece el Artículo 38, que un sistema de tratamiento no cumple con las condiciones de calidad de las aguas residuales descargadas, establecidas en la Autorización de Descarga, el inspector deberá seguir los pasos indicados en el número 11 (procedimientos en casos de anomalías) del Anexo 1 del presente Reglamento.

Articulo 42

La Autoridad Competente elaborará, antes que el programa de inspecciones inicie, los formatos de notificaciones varias, orden de acción y notificación de violación de las condiciones de descarga como sustento a los procedimientos indicados en el número 11 (procedimientos en casos de anomalías) del Anexo 1 del presente Reglamento.

Articulo 43

Cuando, por razones de emergencia calificadas por la Autoridad Competente y asociadas a fallo y/o mal funcionamiento de los sistemas de tratamiento o cualquiera de sus componentes que pudiese suscitarse en forma inadvertida por un Ente Regulado, éste estuviere en la necesidad de descargar sus aguas residuales en violación de las normas de descarga, el Ente Regulado en cuestión, deviene en la responsabilidad de notificar por escrito a la Autoridad Competente tal descarga extraordinaria, en un plazo que no excederá de las 48 horas contadas a partir de su inicio, indicando los volúmenes estimados de la descarga, la composición o estado del tratamiento de las aguas residuales vertidas, el cuerpo receptor al cual fueron vertidas y los motivos que justificaron la situación emergente, además explicar que acciones ha tomado para resolver esta situación. El Ente Regulado no queda exento de la sanción aplicable conforme lo dispone este Reglamento.

Articulo 44

Cuando, por motivos de mantenimiento y/o modificación de sus sistemas de tratamiento, un Ente Regulado prevea que deba derivar las descargas de sus aguas residuales de tal forma que éstas no pasen por el sistema de tratamiento, o sean sólo parcialmente tratadas en éste, y por tanto deban ser evacuadas en violación de las normas de descarga, éste deberá solicitar, por escrito, autorización a la Autoridad Competente para así hacerlo en el término de, por lo menos, treinta (30) días laborables antes de la fecha de la descarga prevista y obtener tal autorización. La autoridad competente podrá reservarse el derecho de autorizar o no la descarga, así como el tiempo de duración de la misma, la cual se otorgará por única vez. En dicha solicitud, el Ente Regulado deberá especificar los volúmenes estimados de la descarga, la composición -- 248 of 628 -- o estado del tratamiento de las aguas residuales que serán vertidas, el cuerpo receptor al cual lo serán y los motivos que justifican la solicitud. El Ente Regulado no queda exento de la sanción aplicable conforme lo dispone este Reglamento y deberá aplicar los cambios necesarios inmediatos a la infraestructura y medidas correctivas.

Articulo 45

Cuando se realicen actividades de tomas de muestra, inspección de campo, cadenas de custodia, análisis de laboratorio, interpretación de resultados, derivados de una actuación de oficio o producto de una denuncia, los costos en que incurra la Autoridad Competente deberán ser pagados por el denunciado o infractor, conforme a valores establecidos por la Autoridad Competente, siempre que los resultados reflejen que el denunciado o infractor genera contaminación que sobrepasa los niveles permitidos por la Norma Técnica respectiva. SECCIÓN SÉPTIMA MANEJO DE LODOS Y SUBPRODUCTOS GENERADOS EN LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, TANQUES SÉPTICOS Y PLANTAS POTABILIZADORAS

Articulo 46

Para fines de este Reglamento, se reconocen como subproductos del tratamiento de las aguas residuales y aguas potables los siguientes: a) Residuos orgánicos e inorgánicos retenidos en las operaciones de tamizado localizado en la entrada al sistema de tratamiento. b) Arenas, y c) Materiales Materiales flotantes que pueden decantarse de las superficies de tanques primarios y secundarios de sedimentación, donde se incluyen pero no se limita a escorias, espumas y grasas. Los subproductos en función a sus características, serán dispuestos de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento técnico para la gestión integral de lodos, mientras se elabora se guiarán por guías de la OMS.

Articulo 47

De acuerdo con sus características, los lodos se clasifican en: a) LODOS PELIGROSOS: Son residuos industriales o comerciales especiales con características de peligrosidad. b) LODOS NO PELIGROSOS: Son residuos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas, tanques sépticos, plantas potabilizadoras y aguas residuales industriales no peligrosas. Su manejo será regulado en el Reglamento Técnico para la Gestión Integral de Lodos, que para tal efecto será emitida por la Autoridad Competente en un término que no excederá de dos (2) años después de aprobado este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Vigente para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos.

Articulo 48

En tanto dicha normativa sea emitida, la disposición final de lodos no peligrosos podrá realizarse -- 249 of 628 -- en rellenos sanitarios o en sitios autorizados por la autoridad local. CAPÍTULO VI CALIDAD DE AGUAS NATURALES Y REUTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES SECCIÓN PRIMERA USOS DE LOS CUERPOS NATURALES DE AGUA

Articulo 49

Se reconocen los siguientes usos potenciales o reales de los cuerpos naturales de agua: a) ABASTECIMIENTO A POBLACIONES: Agua natural destinada a la producción de agua potable que será empleada para el suministro de poblaciones; se subdivide en 2 categorías: Categoría A: Aguas que desde el punto de vista sanitario pueden ser potabilizadas con la sola adición de desinfectantes. Categoría B: Aguas que desde el punto de vista sanitario pueden ser potabilizadas mediante un tratamiento convencional o avanzado; b) PRESERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA ACUÁTICA Y COSTERA: Es aquella que cuenta con la cantidad y calidad básica del agua y que mantiene la vida natural de los ecosistemas acuáticos y terrestres, sin causar alteraciones sensibles en ellos y que permita la reproducción, supervivencia, crecimiento, extracción y aprovechamiento de especies hidrobiológicas en cualquiera de sus formas. c) USO AGRÍCOLA Y PECUARIO: Es la que se emplea para irrigación de cultivos, para el consumo del Ganado Mayor y Menor en sus diferentes especies, así como para otras actividades que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería establezca. Se subdivide en tres categorías: Categoría A: Agua para el riego de vegetales y frutas que se consumen crudos. Categoría B) Agua para riego de cualquier otro tipo de cultivo. Categorí C) Agua para el consume del Ganado mayor y menor. d) USOS PAISAJÍSTICOS: Agua destinada a ser empleada en el riego de áreas verdes, parques, canchas deportivas, medianas viales, cementerios, franjas verdes, calles y carreteras para el control del polvo y demás espacios actual o potencialmente ocupados por humanos, aplicación en la cual la calidad del agua empleada pueda tener impactos en el suelo, los cultivos y la salud humana y animal por contacto directo o indirecto con ésta. e) USO EN ACUACULTURA: Es aquella usada en el cultivo de organismos acuáticos de agua dulce, salobre y salada, que incluyen peces, moluscos, crustáceos, algas y plantas acuáticas en donde el cultivo implica la intervención en el proceso de producción, siembra, alimentación, reproducción y protección; aplicación en la cual la calidad del agua puede comprometer la viabilidad de los organismos a cultivar y/o la salud humana por consumo de éstos. f) USOS INDUSTRIALES: Agua empleada en diversos usos industriales, como el enfriamiento, la generación de vapor, el empleo como materia prima y demás usos de proceso, aplicaciones en las cuales la calidad del agua puede alterar los procesos industriales por ensuciamiento, crecimiento de películas biológicas, deposición de precipitaciones e incrustaciones, corrosión y/o comprometer la salud -- 250 of 628 -- pública por la formación de aerosoles capaces de transportar microorganismos y elementos patógenos al ambiente. La Autoridad Competente, en consulta con los Entes Regulados usuarios industriales del agua y con fuentes técnicas acreditadas, establecerá las categorías y normativas pertinentes a este uso. g) USOS RECREATIVOS: Agua usada para fines recreativos en actividades como la natación, el buceo, los baños medicinales y demás empleos que impliquen un contacto directo de los humanos con el agua (Categoría A), o su empleo en actividades como los deportes náuticos y la pesca, que implican contacto indirecto con el agua (Categoría B), aplicación en la cual la calidad del agua puede comprometer la salud humana. h) USOS URBANOS NO POTABLES: Aguas que podrán ser empleadas para aplicaciones como control de incendios, arrastre de excretas y acondicionamiento de aire, que no impliquen contacto directo de los humanos con el agua, ni consumo de ésta.

Articulo 50

El Estado a través de la Autoridad Competente, en consenso con los sectores involucrados, emitirá las normas para regular los diferentes usos del agua. SECCIÓN SEGUNDA CRITERIOS DE CALIDAD DE AGUA SEGÚN USO

Articulo 51

La Autoridad Competente definirá, con participación de las instancias técnicas, científicas, de investigación y demás pertinentes a efectos de asegurar con fundamento técnico, los criterios y normativas que regirán la calidad de las aguas de cuerpos naturales, según su uso; así como la calidad de las aguas residuales a emplearse en las aplicaciones de reutilización, según la naturaleza de dicha aplicación.

Articulo 52

No podrán emplearse en cualquier uso regulado, las aguas naturales o aguas residuales de reutilización, que no cumplan con las normativas de calidad correspondiente a dicha aplicación. Estas normativas servirán también para informar las decisiones que oportunamente la Autoridad Competente tome en relación a la definición de los objetivos específicos y normativas de descarga de las aguas residuales a cuerpos receptores. SECCIÓN TERCERA FORMAS DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS O CRUDAS

Articulo 53

Para efectos del presente Reglamento, se considerarán formas de reutilización de las aguas residuales tratadas o crudas: a) Las establecidas para las aguas naturales en el Artículo 49 incisos b), c), d) y h) del presente Reglamento, bajo normas específicas. b) Uso para Recarga de Acuíferos: Se refiere al uso del agua para la recarga artificial de acuíferos, sea para el reaprovisionamiento de éstos, sea para el control de la intrusión salina o el control de hundimientos del suelo ocasionados por el agotamiento de los reservorios subterráneos de agua, aplicación en la cual la presencia de sólidos disueltos, nitratos, compuestos orgánicos volátiles o microorganismos y elementos patógenos puedan poner en riesgo la salud humana. -- 251 of 628 -- CAPÍTULO VII LÍMITES PARA LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES SECCIÓN PRIMERA CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS LÍMITES DE DESCARGA EN BASE A CALIDAD DEL AGUA

Articulo 54

Los límites para la descarga de contaminantes contenidos en las Aguas Residuales se definirán por la Autoridad Competente en función del cuerpo receptor las necesidades y objetivos del tratamiento, condiciones de base ambiental y riesgos a la salud humana, cuencas o zonas de control y otros que considere aplicables.

Articulo 55

La Autoridad Competente procederá, dentro de un período no mayor de diez (10) años posterior a la vigencia de este Reglamento, a definir las normas cuantitativas que limitarán las descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores, con base a la mejor tecnología práctica disponible y/o la calidad del agua de los cuerpos receptores. SECCIÓN SEGUNDA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA

Articulo 56

La Autoridad Competente promoverá y coordinará, la realización de estudios de calidad del agua de cuerpos receptores dentro de las cuencas consideradas prioritarias o representativas y en ubicaciones tales que los efectos de las descargas principales de fuentes municipales, industriales, agroindustriales, agrícolas, acuícolas y demás capaces de producir perturbaciones significativas a la calidad del agua de dichos cuerpos, puedan ser revelados por tales estudios. Los estudios así realizados deberán llevarse a cabo inicialmente, por lo menos para los siguientes cuerpos de agua: a) VERTIENTE ATLÁNTICA: Ríos Ulúa, Chamelecón, Aguán, Leán, Patuca; Lago de Yojoa; acuíferos del Valle de Sula y del Valle de Olancho; aguas superficiales dulces, salobres y aguas marinas próximas a la costa del sistema insular de Islas de la Bahía. b) VERTIENTE PACÍFICA: Ríos Choluteca y Nacaome; acuíferos de Tegucigalpa y del Valle de Choluteca; aguas superficiales dulces, salobres y aguas marinas próximas a la costa, esteros y el sistema insular del territorio hondureño en el Golfo de Fonseca.

Articulo 57

La Autoridad Competente coordinará con la Autoridad del Agua, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), o los entes que les precedan y cualquier otro ente que en el país realice mediciones hidrométricas a efectos de establecer para sí, o tener acceso a una base de datos con información sobre los caudales de los cuerpos naturales de agua de la República bajo distintas condiciones climáticas.

Articulo 58

La Autoridad Competente fortalecerá su capacidad técnica y económica para que, en un período no mayor de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, los monitoreos indicados puedan -- 252 of 628 -- realizarse en la totalidad de las cuencas del país, incluyendo sus ríos y afluentes principales, los acuíferos más importantes por su suministro de agua y propensión a la contaminación y las aguas costeras y de zonas insulares. SECCIÓN TERCERA NORMAS DE DESCARGAS BASADAS EN MEJOR TECNOLOGÍA PRÁCTICA DISPONIBLE

Articulo 59

La Autoridad Competente procederá en un período de tiempo que no excederá de los diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente, a definir las normas cuantitativas de descarga basadas en la mejor tecnología práctica disponible, que regirán para las distintas actividades productivas en el país. Con los reportes emitidos por los Entes Regulados, la Autoridad Competente procederá a generar un banco de datos que permita identificar, por tipo de actividad productiva, los grados de depuración que en la práctica pueden lograrse con la operación de dichas tecnologías d e tratamiento, de forma tal que se determinen los desempeños reales de depuración que pueden esperarse de las distintas tecnologías en uso. Las normas de descarga así definidas, normalmente se establecerán en términos de las descargas máximas permisibles por unidad de tiempo, para cada uno de los contaminantes dados (por ejemplo, kilogramo de Demanda Bioquímica de Oxígeno cinco a día (kg DBO5/día)), por tipo de actividad productiva.

Articulo 60

Una vez definidas las normas de descarga en base a calidad del agua a las que refiere el Artículo 55 del presente Reglamento, de realizarse descargas por el Ente Regulado en base a las normativas basadas en tecnología, y si ésta excede los límites establecidos por las normas con fundamento en calidad del agua y son tales que los objetivos del tratamiento no puedan cumplirse, privarán las establecidas en base a calidad del agua. SECCIÓN CUARTA NORMAS DE DESCARGA A LOS CUERPOS RECEPTORES Y EL ALCANTARILLADO SANITARIO Artículo 61.- En tanto los plazos antes establecidos para la elaboración de normas de descarga, basadas en calidad de agua y en la mej or tecnología práctica disponible no venzan y la Autoridad Competente no haya definido las normas indicadas, para todas aquellas descargas que ocurran directamente a cualquier cuerpo receptor, o indirectamente a éste por la vía de un alcantarillado sanitario no conectado a un sistema de tratamiento, regirán las normas indicadas en el Decreto 058 del 9 de abril de 1996 (“Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario”) sujetas a las modificaciones siguientes: a) TEMPERATURA DE LAS DESCARGAS A CUERPOS RECEPTORES: El valor citado en el Artículo 6 de la Tabla #1, Grupo A, parámetro de temperatura de las “Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario” el cual se deberá leer < 35 °C (menor que treinta y cinco grados Celsius). b) I N T E RP R E TA C I Ó N D EL T É R M I NO “CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE”: -- 253 of 628 -- Todos los valores cuantitativos bajo el encabezado “Concentración Máxima Permisible” en las Tablas # 1 y 2 de las “Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario”, se deberán entender como los valores máximos que no podrán ser excedidos por las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores (Tabla # 1) o al alcantarillado sanitario (Tabla # 2), determinados como valores promedio en un protocolo de monitoreo realizado durante tres jornadas independientes y consecutivas de producción de aguas residuales de a lo sumo 24 horas de duración cada una, mediante el uso de muestras compuestas para todos aquellos parámetros que puedan medirse por muestras compuestas, o en un protocolo de monitoreo de igual duración que cuantifique los valores promedio tomando al menos tres (3) muestras puntuales por jornada de producción de aguas residuales de a lo sumo 24 horas de duración cada una, para aquellos parámetros que sólo puedan determinarse por el uso de muestras puntuales. SECCIÓN QUINTA DESCARGAS AL ALCANTARILLADO SANITARIO CUANDO SE ESTÉ CONECTADO A UN SISTEMA DE TRATAMIENTO

Articulo 62

Cuando el Ente Regulado descargue a un colector conectado a un sistema central de tratamiento operada por terceros, las aguas residuales por éste emitidas deberán obedecer a las necesidades de composición y cargas totales de contaminantes definidas por el operador del sistema central de tratamiento, tal que las cargas a remover estén dentro de la capacidad de manejo de dicho sistema y que las características del efluente a tratar garanticen la no perturbación del tratamiento, su seguridad y la integridad de las obras físicas de los sistemas de tratamiento y del alcantarillado mismo, no comprometiendo la salud y la seguridad de las personas sujetas a exposiciones de sustancias peligrosas por eventuales derrames y exfiltraciones de las aguas del alcantarillado. En particular, en estas condiciones no podrán descargarse aguas residuales que contengan las alteraciones indicadas en el número 6 (descargas al alcantarillado sanitario cuando se esté conectado a una facilidad de tratamiento) del Anexo 1 del presente Reglamento.

Articulo 63

Todo Ente Regulado que descargue sus aguas residuales a un colector, conectado o no, a un sistema de tratamiento operado por terceros, debe tener su composición y cargas totales de contaminantes ajustada a los valores permitidos en las Normas de Calidad para Descarga de Aguas Residuales en el Alcantarillado Sanitario, contenidas en las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario. En tal caso el Ente Regulado debe realizar un proceso de Pretratamiento en el sitio donde se generen dichos vertidos, a fin que el efluente cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en las normas anteriormente descritas. CAPÍTULO VIII ENTES REGULADOS QUE YA CUENTAN CON SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Articulo 64

Cuando un Ente Regulado, a la entrada en vigencia de este Reglamento, ya haya implementado -- 254 of 628 -- medidas de minimización y/o tratamiento de aguas residuales, deberá: a) Presentar a la Autoridad Competente un resumen técnico y económico del sistema de tratamiento operado, donde se registre: i. Resumen de los estudios de tratamiento de las aguas residuales del Ente Regulado, cuándo estos hubieren sido realizados; ii. Operaciones unitarias del tratamiento operado y criterios de diseño de cada una; iii. Capacidades medias y máximas de depuración por operación unitaria en términos de las cargas hidráulicas y de contaminantes que estas manejan; iv. Diagrama de flujo general del sistema; v. Información del desempeño tenido, por o peración unitaria, incluyendo los Registros de las concentraciones y caudales de entrada y salida a cada operación y un resumen de las eficiencias de depuración de cada operación unitaria y del sistema en su totalidad; vi. Detalle de los costos de inversión y operación y mantenimiento del sistema; vii. Un resumen de los análisis de alternativas del tratamiento contempladas en el momento en el cual el Ente Regulado tomó sus decisiones sobre el sistema articulado; y, viii. Una justificación técnica y económica del porqué se ha seleccionado el sistema finalmente operado; b) Realizar y presentar una Auditoría Ambiental del sistema de tratamiento conforme el marco regulatorio y lo estipulado en este Reglamento, y asegurar que cuenta con una Licencia Ambiental vigente; c) Articular las modificaciones que pudieren ser necesarias al sistema de tratamiento si este demostrare ser insuficiente para el cumplimiento de las normas estipuladas al Ente Regulado por, y dentro de un calendario negociado con la Autoridad Competente, generando los reportes de avance de tal proceso y permitiendo las inspecciones que a criterio de la Autoridad Competente sean necesarias; d) Registrar en bitácora diaria los detalles relevantes de la operación de los sistemas de tratamiento, incluyendo la medición volumétrica de las aguas residuales descargadas diariamente, y presentar a la Autoridad Competente reportes de la operación de sus sistemas de tratamiento, con una frecuencia mínima trimestral, incluyendo toda la información que a criterio de ésta o establecida en este Reglamento, sea necesaria para caracterizar la calidad de las aguas residuales de entrada y salida al tratamiento, las eficiencias del tratamiento, las cargas totales y específicas de contaminantes manejadas por unidad y/o proceso en el tratamiento, las condiciones de operación, los posibles problemas operativos encontrados y las acciones interpuestas por el Ente Regulado para resolverlos, y el mantenimiento articulado. CAPÍTULO IX INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO SECCIÓN PRIMERA CONCIENCIACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Articulo 6

5 .- La Autoridad Competente en coordinación y con el apoyo de las Organizaciones No -- 255 of 628 -- Gubernamentales (ONGs) ambientalistas, los programas y agencias de la cooperación internacional y los organismos financieros internacionales que desarrollan trabajo en el tema ambiental, las universidades, municipalidades, centros de investigación y demás instituciones relevantes, promoverá y apoyará acciones para el desarrollo de la educación y concienciación de la ciudadanía sobre asuntos y problemas relacionados con la contaminación hídrica y la calidad de los cuerpos receptores y las acciones prácticas que puedan ser tomadas para ayudar a enfrentar estos problemas. SECCIÓN SEGUNDA ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA AMBIENTAL

Articulo 6

6 .- La Autoridad Competente, apoyará a las autoridades municipales y las Unidades Municipales Ambientales (UMAs), en la organización y capacitación de Comités de Vigilancia Ambiental (CVAs) a nivel de municipios y comunidades inicialmente y, eventualmente, a nivel de cuencas y/o zonas de control, cuando en estas últimas regiones se constituyan organizaciones sociales y/o guberna mentales d e gestión ambiental. SECCIÓN TERCERA SISTEMA DE ADVERTENCIAS DE SALUD PÚBLICA

Articulo 67

Con fundamento en los análisis de estado ambiental y riesgos a la salud, la Autoridad Competente deviene en la responsabilidad de alertar a la ciudadanía sobre cualquier riesgo asociado con el uso de los cuerpos receptores. Dichas alertas deberán comunicarse por los diferentes medios de comunicación disponibles para la Autoridad Competente. CAPÍTULO X PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES SECCIÓN PRIMERA PROHIBICIONES

Articulo 68

Son prohibiciones de este Reglamento, las siguientes: a) Se prohíbe iniciar cualquier tipo de actividad que genere aguas residuales, sin contar con el Registro y su respectiva Autorización para descarga de aguas residuales. b) Descargar a los cuerpos de agua o infiltrar al suelo, subsuelo o mantos freáticos, sustancias contaminantes que no cumplan con los valores máximos permisibles establecidos en la Norma Técnica Nacional para la Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario; c) Verter a los cuerpos de agua, contaminantes que provoquen, o sean capaces de provocar alteraciones a la salud y/o a los ecosistemas, en ausencia de una Autorización de Descarga; d) Diluir de cualquier manera las descargas de las aguas residuales a los cuerpos receptores o al alcantarillado sanitario; e) Disponer en los cuerpos de agua y sistemas de alcantarillado sanitario, los lodos descritos en el Artículo 47 inciso (b) de este Reglamento, los lodos -- 256 of 628 -- generados en tanques sépticos y los generados en plantas potabilizadoras, como también otro desecho sólido o gaseoso proveniente de dichos sistemas de tratamiento; f) Descargar a los cuerpos receptores o en el alcantarillado sanitario residuos contaminados con sustancias radioactivas; g) Lavar en los cuerpos de agua, vehículos particulares o comerciales de cualquier índole; equipos de trabajo agrícola, industrial, de construcción, transporte de lodos y demás; equipos de aplicación o contenedores de pesticidas y demás agroquímicos; materias primas, productos intermedios, productos finales y equipos de cualquier operación de producción o procesamiento de alimentos, o de cualquier otra actividad productiva, a cualquier escala; o realizar dentro de los cuerpos de agua o en sus zonas adyacentes desde las que se puedan transportar contaminantes a sus aguas, actividades de limpieza de recipientes, artefactos, materiales y productos capaces de alterar la calidad de las aguas de dichos cuerpos. h) Disponer los lodos descritos en el Artículo 47 inciso (b), sin cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico para la Gestión Integral de Lodos que emita la Autoridad Competente. SECCIÓN SEGUNDA INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 6

9 . - Se entenderá por infracciones administrativas las acciones u omisiones que violen las disposiciones y resoluciones administrativas contenidas en el presente Reglamento en la materia que regula, siempre que éstas no estén tipificadas como delitos. Las infracciones administrativas se dividirán en Leves, Menos Graves y Graves.

Articulo 70

Son infracciones Leves al presente Reglamento: a) El retraso de hasta dos meses en la solicitud de la renovación de la Autorización de Descarga; b) El retraso en la entrega de un reporte de emisiones y/o un reporte operacional de hasta quince (15) días hábiles, sin una justificación razonable, satisfactoria y sin comunicación del retraso a la Autoridad Competente; c) El retraso de hasta un mes en la presentación del programa de las acciones correctivas que le sean solicitadas por la Autoridad Competente para el cumplimiento de las normas de descarga, sin justificación válida; d) El retraso de hasta un mes en la presentación del informe del estado de avance de las acciones correctivas acordadas por un Ente Regulado con la Autoridad Competente, sin justificación válida; e) Impedir o dificultar, por primera vez, la realización de las inspecciones de las descargas o sistemas de tratamiento a la Autoridad Competente; f) El retraso de hasta quince días hábiles en iniciar la ejecución de las órdenes de acción establecidas por el Inspector, sin justificación válida; g) Reportar en la solicitud de Registro de descargas, en la caracterización inicial del efluente, o en los reportes regulares de emisiones u operativos de los sistemas de tratamiento, información incompleta o incorrecta, -- 257 of 628 -- por falta de conocimiento apropiado de la misma, o por no haberla generado adecuadamente; h) Construir sistemas de tratamiento en ausencia del visto bueno de la Autoridad Competente, sin que ello resultare, en que los sistemas no cumplen con la norma de descarga establecida; i) Incumplir, dentro del plazo de 48 horas establecido en este Reglamento, el reporte de la descarga de vertidos extraordinarios que ocurriesen en condiciones emergentes, sin que ello implicare graves episodios de alteración ambiental o riesgos serios a la salud asociados al vertido de contaminantes prioritarios; j) Lavar en los cuerpos de agua, equipo, maquinaria o vehículos de cualquier índole; k) No solicitar autorización de la Autoridad Competente para la realización de vertidos extraordinarios programables dentro del plazo establecido en este Reglamento, sin que ello implicare graves episodios de alteración ambiental o riesgos serios a la salud asociados al vertido de contaminantes prioritarios. l) Dejar en la vía pública los residuos que se producen al desazolvar alcantarillas, drenajes o colectores, por más de 48 horas después de haber terminado las labores respectivas.

Articulo 71

Son infracciones Menos Graves al presente Reglamento: a) La reincidencia en la comisión de una infracción leve, en tanto no se califique como una infracción grave en lo dispuesto en este Reglamento; b) El incumplimiento de las especificaciones técnicas en la realización de la caracterización inicial de las descargas, reportes regulares de emisiones y en los reportes operacionales de los sistemas de tratamiento, resultando en la producción de información errónea; c) El retraso de más de quince (15) días hábiles en la entrega de un reporte de emisiones y/o un reporte operacional, sin una justificación razonable, satisfactoria y sin comunicación del retraso a la Autoridad Competente; d) El retraso de más de 45 días hábiles de la presentación del programa de las acciones correctivas que le sean solicitadas por la Autoridad Competente para el cumplimiento de las normas de descarga y disposición de lodos sin justificación válida; e) El retraso mayor de un mes en la presentación del informe sobre el estado de avance de las acciones correctivas acordadas por un Ente Regulado con la Autoridad Competente, sin justificación válida; f) El retraso de más de quince días hábiles en la iniciación de la ejecución de las órdenes de acción establecidas por el Inspector, sin justificación válida; g) El incumplimiento en los plazos acordados con la Autoridad Competente para el desarrollo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y lodos, sin causa justificada; h) El incumplimiento en el Registro diario de los volúmenes de las descargas de aguas residuales, sin causa justificada.

Articulo 72

Son infracciones Graves al presente Reglamento: a) La reincidencia en la comisión de una infracción menos grave, a excepción de la estipulada en el inciso a) de Artículo 72 de este Reglamento; -- 258 of 628 -- b) Impedir o dificultar, por dos o más veces, la realización de las inspecciones de las descargas o sistemas de tratamiento de aguas residuales y lodos, o recurrir a medios de cualquier índole para inducirlas a error; c) Reutilizar aguas residuales y lodos en violación a la legislación aplicable; d) Negligencia en la operación de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales y lodos; e) Proveer maliciosamente datos falsos de cualquier índole a los inspectores o cualquier otro funcionario de la Autoridad Competente, durante las visitas de inspección o en la información de registro, en los reportes regulares de emisiones, en los estudios de factibilidad, en los reportes operacionales, en los reportes de avance del cumplimiento de las normativas de descarga y lodos; f) No reportar dentro del plazo de 48 horas, la descarga de vertidos extraordinarios establecido en este Reglamento que ocurriesen en condiciones emergentes, cuando ello implicare graves episodios de alteración ambiental o riesgos serios a la salud asociados al vertido de contaminantes prioritarios, o de cualquier otra manera; g) No solicitar el registro de las descargas, no tener la autorización de descarga o no tener su renovación, resultando en el vertido de aguas residuales sin el debido registro o en ausencia de una Autorización de descargas vigente; h) No contar con la autorización de la Autoridad Competente para la realización de vertidos extraordinarios programables dentro del plazo establecido en este Reglamento, cuando ello implicare graves episodios de alteración ambiental o riesgos serios a la salud; i) Lavar en los cuerpos de agua, vehículos o equipos de trabajo agrícola, industrial, de construcción, transporte de lodos y demás; equipos de aplicación o contenedores de pesticidas y demás agroquímicos; materias primas, productos intermedios, productos finales y equipos de cualquier operación de producción o procesamiento de alimentos, o de cualquier otra actividad productiva, a cualquier escala; o realizar dentro de los cuerpos de agua o en sus zonas adyacentes desde las que se puedan transportar contaminantes a sus aguas, actividades de limpieza de recipientes, artefactos, materiales y productos capaces de alterar la calidad de las aguas de dichos cuerpos; j) Descargar a los cuerpos de agua o infiltrar al suelo, subsuelo o mantos freáticos sustancias contaminantes que no cumplan con los valores máximos permisibles establecidos en la Norma Técnica Nacional para la Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario y el Reglamento Técnico para la Gestión Integral de Lodos que emita la Autoridad Competente. k) Verter a los cuerpos de agua y al suelo, contaminantes que provoquen, o sean capaces de provocar alteraciones a la salud y/o a los ecosistemas, en ausencia de una Autorización de Descarga; l) Diluir de cualquier manera las descargas de las aguas residuales a los cuerpos receptores, o al alcantarillado sanitario; m) Disponer en los cuerpos de agua los lodos resultantes del tratamiento de las aguas residuales, como de cualquier otro desecho sólido o gaseoso de las mismas; -- 259 of 628 -- n) Descargar a los cuerpos receptores o al alcantarillado sanitario residuos contaminados con sustancias radioactivas. o) Almacenar o depositar temporalmente, recolectar, transportar y disponer lodos dentro o fuera donde se generan en condiciones que puedan causar daño a la salud, vía pública y al ambiente. p) Establecer botaderos clandestinos de lodos. q) Arrojar lodos a los manantiales, fuentes públicas, acueductos, tuberías, drenajes o cualquier cuerpo de agua o al sistema de alcantarillado pluvial. r) Depositar lodos peligrosos, o no tratados, en sitios no autorizados por la Autoridad Competente.

Articulo 73

Las sanciones aplicables a las acciones u omisiones que violen las disposiciones y resoluciones administrativas contenidas en el presente Reglamento serán las siguientes: a) Multa, que no podrá ser inferior a Un Mil Lempiras (L. 1,000.00), ni superior a Un Millón de Lempiras (L. 1,000,000.00); b) Cancelación o revocación de los incentivos fiscales establecidos por este Reglamento; c) Suspensión temporal de las actividades que generan las aguas residuales; d) Clausura definitiva de las actividades que generan las aguas residuales; e) Indemnización de daños y perjuicios; y, f) Reposición o restitución de las cosas u objetos afectados a su ser y estado natural.

Articulo 74

Las infracciones leves serán sancionadas con multas que no podrán ser inferior a Un Mil Lempiras (L.1,000.00), ni mayor a Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00).

Articulo 75

Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas atendiendo lo siguiente: a) Cuando reincida por primera vez, la cuantía de la multa será superior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), pero no superior a Veinte Mil Lempiras (L. 20,000.00); b) Cuando reincida por más de una vez una falta leve o se considere por si una falta menos grave, la cuantía de la multa será mayor o igual a Veinte Mil Lempiras (L. 20,000.00), pero inferior a Cien Mil Lempiras (L.100,000.00); c) Las sanciones de clausura definitiva, total o parcial, suspensión hasta por seis (6) meses, cancelación o revocación, indemnización y reposición o restitución, serán aplicables junto con la multa, cuando procedan.

Articulo 76

Las multas para las infracciones graves de este Reglamento, son las siguientes: a) Las señaladas en las letras a), b), c), d) del Artículo 73, con multa que será mayor o igual a Cien Mil Lempiras (L. 100,000.00), pero menor que Doscientos Mil Lempiras (L. 200,000.00); b) Las establecidas en los incisos e), f), g), h), i) o), p) del Artículo 73, con multa que será mayor o igual a Doscientos Mil Lempiras (L. 200,000.00), pero menor a Seiscientos Mil Lempiras (L.600,000.00); -- 260 of 628 -- c) Las contenidas en las letras j), k), l), m), n), q), r) del Artículo 73, con multa que será mayor o igual a Seiscientos Mil Lempiras (L. 600,000.00), pero no mayor que Un Millón de Lempiras (L. 1,000,000.00).

Articulo 77

Se aplicará la sanción de clausurar temporalmente las actividades o instalaciones objeto de la misma, cuando estas contaminen el medio ambiente o puedan causar perjuicios a la salud humana por exceder, por más de cuatro (4) meses, los límites de descargas de contaminantes establecidos en el presente Reglamento, en las normas técnicas vigentes o en los niveles de contaminación a verter, acordados por el Ente Regulado con la Autoridad Competente. La Autoridad Competente determinará la duración de la clausura temporal, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses, período que se considerará perentorio para que el Ente Regulado objeto de la sanción de clausura restituya sus descargas a los valores normados.

Articulo 78

Se aplicará la sanción de clausura definitiva de las actividades o instalaciones objeto de la misma, cuando, después de haberse establecido a dicho Ente Regulado la sanción de clausura temporal, éste, pasados dos (2) meses después del reinicio de las operaciones de las instalaciones o actividades temporalmente clausuradas, no haya restituido las descargas a los valores normados.

Articulo 79

Las sanciones de indemnización de daños y perjuicios y la reposición o restitución de las cosas u objetos afectados a su ser y estado natural, se aplicarán conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General del Ambiente. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 80

En tanto se constituye operativamente una Unidad de Control de Vertidos adscrita a la Autoridad Competente, con una estructura organizativa y administrativa funcional, con una asignación presupuestaria que le permita asumir sus responsabilidades; las actividades de registro de los Entes Regulados y Autorización de sus Descargas, al igual que las demás funciones para la consecución de las provisiones y objetivos del presente Reglamento, podrán ser asignadas por la Autoridad Competente a una de sus dependencias, con capacidad para manejar la temática.

Articulo 81

A partir de la vigencia del presente Reglamento queda derogado el valor del parámetro temperatura de la tabla 1, Artículo 6 del Acuerdo 058 del 9 de abril de 1996, que contiene las Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, que deberá leerse conforme a lo establecido en el Artículo 61 de este Reglamento. Se deroga también cualquier otra disposición contenida en dicho Acuerdo, que contravenga lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 82

La Autoridad Competente podrá emitir normas técnicas para el diseño y operación de pequeños sistemas de tratamiento de aguas residuales a emplear en áreas carentes de alcantarillado sanitario, como soluciones de manejo de generadores domésticos, institucionales y comerciales pequeños. -- 261 of 628 --

Articulo 83

La Autoridad Competente emitirá, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, un Manual de Procedimientos para implementar el mismo. SEGUNDO: Aprobar el Anexo: Lineamientos Técnicos Básicos para el Monitoreo y Control de la Descarga de Aguas Residuales y los Subproductos y Desechos de su Tratamientos que serán aplicados por la Autoridad Competente. ANEXO LINEAMIENTOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL MONITOREO Y CONTROL DE LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES Y SUBPRODUCTOS DE DESECHOS DE SU TRATAMIENTO. INTRODUCCIÓN Debe notarse que una definición técnica precisa de los parámetros de monitoreo de las aguas residuales, incluyendo el tipo de mediciones de flujos a realizar y, particularmente, las frecuencias de colección de datos de caudales y de toma de muestras que obedecen a criterios estadísticos que consideran las variaciones de los parámetros de interés. Estas consideraciones usualmente obligan a la realización de determinaciones preliminares para generar la cantidad y calidad de la información requerida para un diseño técnico detallado de un plan de monitoreo y su puesta en vigor, información que es de esperarse sólo exista en contados casos a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Autoridad Competente publicará oportunamente, o adoptará de otras fuentes los criterios técnicos detallados para dicho propósito. En tanto esto ocurra, para efectos del análisis de caracterización inicial de las descargas al cual alude este Reglamento y para las caracterizaciones sucesivas de la composición de las descargas requeridas por el mismo, se deberá observar los lineamientos prácticos indicados a continuación. 1- PERFILES DE FLUJOS Los datos de flujo de las aguas residuales serán tomados durante un período de monitoreo no menor a tres días y las mediciones de caudales instantáneos se harán con una frecuencia mínima de una vez cada quince minutos. Se deberá registrar y presentar en el reporte de monitoreo, en forma de un perfil gráfico o base de datos, los caudales instantáneos; en forma tabular, los caudales medios horarios y los caudales mínimos, máximos y medios diarios de las aguas residuales generadas. Cuando el Ente Regulado opere cualquier facilidad de tratamiento de aguas residuales, los caudales se medirán a la entrada del sistema de tratamiento en un punto en el cual dichas mediciones reflejen las entradas netas de aguas residuales, es decir, evitando cualquier corriente de recirculación interna en el sistema y evitando cualquier efecto de ecualización de caudales que puedan ser aportados por sumideros grandes, tanques ecualizadores, etc. La cuantificación de los caudales diarios deberá incluir aquellos de líneas de derivación, como ser purgas de lodos. Cuando el Ente Regulado opere sistemas de tratamiento por lagunas de estabilización, humedales construidos o cualquier otro sistema de tratamiento natural extensivo en el cual existan posibilidades de Infiltración del efluente hacia el suelo o subsuelo, los caudales de entrada y salida, y los datos evaporimétricos y pluviométricos durante la jornada -- 262 of 628 -- completa de monitoreo deberán determinarse de forma tal que pueda calcularse un balance hídrico del sistema, que deberá presentarse acompañado de los datos climatológicos que permiten su estimación. Cuando el Ente Regulado no opere sistema alguno de tratamiento, las lecturas de caudal se tomarán en la descarga final de las aguas residuales, asegurándose que el punto de medición refleje todas las contribuciones propias de esa descarga. Si se operan varias descargas, los caudales de cada una deberán ser monitoreados independientemente. 2.- OTRA INFORMACIÓN A efectos de completar satisfactoriamente la caracterización de las descargas y poder estimar las tasas de generación específica de aguas residuales y contaminantes (cantidades de aguas residuales y contaminantes por unidad de producto producido o materia prima empleada), durante la jornada de monitoreo para la caracterización inicial de la descarga, y para efectos de evaluar la integridad técnica del ejercicio de monitoreo, el Ente Regulado o quien para éste conduzca el ejercicio, deberá: 1. Registrar y reportar, en forma resumida, toda la información técnica relevante a la condición del monitoreo, incluyendo: procedimiento de muestreo seguido especificando puntos exactos de muestreo, número y frecuencia de muestras tomadas por punto, tipo y capacidad de recipientes usados; procedimientos de fijación y preservación de la muestra; procedimientos de preparación de muestras compuestas cuando las hubiere; detalles de la cadena de custodia; identidad del laboratorio a cargo de los análisis, mismo que deberá ser un laboratorio autorizado; especificación del tipo de aparatos empleados para la medición de caudales y resumen de los procedimientos para su calibración; y especificaciones de programación de los aparatos de muestreo automático empleados, si lo fueren. 2. Registrar y reportar a la Autoridad Competente las unidades totales de producción tenidas por línea de producción, y las cantidades totales de las materias primas principales procesadas en el período del monitoreo. 3. Observar y reportar cualquier anomalía en los procesos y descargas de aguas residuales, paros en las líneas de producción o sistemas de tratamiento y demás variaciones que pudieren comprometer la representatividad del ejercicio de monitoreo. 4. Cuando las descargas se produzcan directamente a un cuerpo receptor, observar el estado ambiental de tal cuerpo en la descarga misma y su entorno e indicar si a su juicio se ameritan investigaciones adicionales. 5. Se deberá incluir en el reporte el nombre, profesión, número de colegiación y firma del profesional que responde por la calidad técnica de la información y la firma del representante legal del Ente Regulado que respalda la veracidad de los datos. 3.- REPORTES REGULARES DE EMISIONES 1. Perfiles de flujos: Se deberá registrar, para cada día en el cual se produzcan descargas, en forma de un perfil gráfico o base de datos, los caudales instantáneos y el caudal medio diario, sin ser obstáculo la posibilidad que el Ente Regulado monitoree, para fines de sus propios controles, otros datos de caudales. Las mediciones de los caudales instantáneos se -- 263 of 628 -- harán con una frecuencia mínima de una vez cada quince minutos. El Ente Regulado deberá reportar trimestralmente a la Autoridad Competente solamente los registros de los caudales medios diarios para cada día del período trimestral indicado, pero deberá preservar los registros diarios de los perfiles de flujos completos, que podrán ser solicitados para revisión y referencia por la Autoridad Competente en sus inspecciones. Para efectos de los monitoreos detallados que con frecuencia semestral realizará el Ente Regulado, aplicarán las especificaciones técnicas del inciso A. del acápite anterior. 2. Características de composición: Habiendo realizado el Ente Regulado la caracterización inicial de composición de sus descargas, y habiendo reportado los resultados a la Autoridad Competente, ésta señalará en la autorización de descarga cuáles de los parámetros inicialmente analizados deberán ser subsiguientemente monitoreados detalladamente como parte de los reportes regulares de composición de las descargas emitidas que el Ente Regulado deberá presentar. El Ente Regulado deberá realizar tales monitoreos detallados y presentar los resultados de los mismos a la Autoridad Competente, con la frecuencia semestral antes indicada. La duración del monitoreo semestral no podrá ser inferior a los tres días, o tres jornadas de producción diaria, realizados en forma consecutiva. A menos que la Autoridad Competente, con causa técnicamente justificada establezca lo contrario, no será necesario que un Ente Regulado analice la composición de sus efluentes con frecuencias mayores que ésta, sin obstar su posibilidad de hacerlo para fines de su propio control. 4.- REPORTES OPERACIONALES DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. En este caso los monitoreos detallados semestrales basarán el análisis de composición en muestras de las aguas residuales tomadas tanto a la entrada cómo a la salida del tratamiento, y donde se justificare a juicio de la Autoridad Competente, las lecturas de los caudales de salida del tratamiento de dichas aguas residuales. Los registros de flujos de las aguas residuales descargadas rutinariamente se harán en forma de un perfil gráfico o base de datos que incluya los caudales instantáneos y el caudal medio diario, sin obstar la posibilidad que el Ente Regulado monitoree, para fines de sus propios controles, otros datos de caudales. Las mediciones diarias de los caudales instantáneos se harán con una frecuencia mínima de una vez cada quince minutos. El Ente Regulado deberá reportar, como parte de su reporte operacional trimestral a la Autoridad Competente, solamente los registros de los caudales medios diarios medidos rutinariamente, pero deberá preservar los registros diarios de los perfiles de flujos completos, que podrán ser solicitados para revisión y referencia por la Autoridad Competente en sus inspecciones. Los reportes operacionales indicados incluirán además toda la información pertinente a una caracterización completa del funcionamiento de los sistemas de tratamiento. 5.-PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS 1. Frecuencias de muestreo: Se definirá según variaciones en cantidades y composición de las aguas -- 264 of 628 -- residuales y cuerpos receptores de acuerdo a estaciones, ritmos de producción, etc. La frecuencia requerida por las provisiones de este Reglamento podrá disminuir al establecerse patrones identificables, o aumentar si a juicio de la Autoridad Competente las variaciones en la composición y cantidad de las aguas residuales descargas lo amerita. 2. Duración de las jornadas de muestreo y/o número de muestras: La Autoridad Competente podrá definir, conforme criterios técnicos, la duración de las jornadas de muestreo a realizar por el Ente Regulado, o el número mínimo de muestras requeridas de forma tal que se asegure un muestreo representativo y que elimine al máximo posible los efectos de los errores aleatorios en el muestreo. En todo caso, para las caracterizaciones normales requeridas por este Reglamento, los muestreos no podrán durar menos de tres días, o tres jornadas completas de operación diaria del Ente Regulado. 3. Tipos de muestra: Dependiendo de los parámetros a medir y las condiciones de descarga, las muestras podrán ser puntuales, compuestas simples, compuestas ponderadas por volúmenes y composición, compuestas espacialmente ponderadas. 4. Puntos de muestreo: Se requerirán en el (los) punto(s) de descarga(s); en el cuerpo receptor, aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga; en las aguas crudas de entrada al tratamiento; en aguas en tratamiento intermedio; en los subproductos del tratamiento (e.g. lodos). La Autoridad Competente podrá designar, si a su juicio fuere necesario, otros puntos de muestreo. En todos los casos, los puntos de muestreo empleados deberán asegurar una buena homogenización de la muestra tal que se garantice la representatividad de las características de composición de la corriente que se analiza. El muestreo deberá llevarse a cabo por un laboratorio autorizado 5. Métodos de análisis: La Autoridad Competente establecerá las metodologías analíticas válidas conforme referencias técnicas acreditadas. En tanto la Autoridad Competente no establezca lo contrario, las metodologías analíticas de referencia serán las establecidas por la American Public Health Association, la American Water Works Association y la Water Environment Federation en la publicación más reciente del “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater”. Todos los análisis de aguas residuales y demás reguladas por este Reglamento deberán ser realizados por un laboratorio autorizado. 6. Otras consideraciones: La Autoridad Competente emitirá las normas técnicas que regirán los procedimientos de toma, preservación, almacenamiento, manejo, identificación y cadena de custodia de muestras, en base a los lineamientos técnicos establecidos en: Agencia para la Protección Ambiental de Estados Unidos USEPA (1982): “Handbook for Sampling and Sample Preservation of Water and Wastewater” Office of Research and Development, Washington, sept., y otras posibles fuentes. 6.- DESCARGAS AL ALCANTARILLADO SANITARIO CUANDO ESTÉ CONECTADO A UN SISTEMA DE TRATAMIENTO. -- 265 of 628 -- No podrán descargarse aguas residuales al alcantarillado que contengan: 1. Factores inhibidores del tratamiento biológico, tal cual especificados por el operador de las facilidades de tratamiento o la Autoridad Competente; 2. Sustancias explosivas o inflamables con puntos de inflamabilidad inferiores a 60°C; 3. Sustancias corrosivas con pH inferiores a 5; 4. Un alto contenido de sólidos o contaminantes viscosos cómo grasas y aceites; 5. Temperaturas en exceso a los 40° C; 6. Aceites no biodegradables o de petróleo; y, 7. Sustancias capaces de generar gases o vapores perjudiciales a la salud. 7.-P ROCEDIMIENTOS PARA EL ESTAB LE- CIMIENTO DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES. Para establecer sistemas de tratamiento de las aguas residuales, los entes regulados deberán: 1. Impl e ment ar medidas de minimización de la generación de desechos líquidos y medidas de producción más limpia en sus propios procesos que generan aguas residuales. 2. Caracterizar satisfactoriamente los caudales de aguas residuales generadas y su composición, y analizar sus variaciones, tal que se produzca la cantidad y calidad de la información a criterio técnico competente necesaria para el diseño del tratamiento requerido. 3. Ejecutar, o comisionar a terceros la ejecución de análisis de factibilidad del tratamiento que seleccionen la mejor tecnología disponible, que sea técnica, económicamente y ambientalmente sostenible. Dichos análisis de factibilidad deberán ser elaborado por profesionales acreditados por sus colegios profesionales respectivos y con experiencia comprobada en la materia, debidamente registrados y autorizados como especialistas en sistemas de tratamiento en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales de MIAMBIENTE. Podrán incluir, si a criterio técnico competente fuere necesario, o si así lo dispusiere la Autoridad Competente particularmente en el caso de efluentes industriales, agroindustriales o especiales, estudios de tratamiento de las aguas residuales que a escala de laboratorio o piloto validen la estrategia técnica de tratamiento propuesta para las aguas residuales. 4. Presentar a la Autoridad Competente los resultados del estudio de factibilidad y recomendaciones de selección final de opciones, para su información. Esto tendrá la forma de un resumen técnico y económico del sistema de tratamiento a operar, donde se registre: i. Resumen de los estudios de tratamiento de las aguas residuales del Ente Regulado, cuando estos hubieren sido realizados; ii. Operaciones unitarias del tratamiento seleccionado y criterios de diseño de cada una; -- 266 of 628 -- iii. Capacidades medias y máximas de depuración por operación unitaria, en términos de las cargas hidráulicas y de contaminantes que éstas podrán manejar; iv. Diagrama de flujo general del sistema; v. Información del desempeño esperado de éste, por operación unitaria, incluyendo una proyección de las concentraciones y caudales de entrada y salida a cada operación y un resumen de las eficiencias de depuración de cada operación unitaria y del sistema en su totalidad; vi. Un estimado de los costos de inversión y operación a registrar para el sistema seleccionado; vii. Un resumen de los análisis de alternativas del tratamiento contemplados en el estudio de factibilidad; y, viii. Una justificación técnica y económica del porqué se ha seleccionado el sistema finalmente propuesto. 5. Realizar, para la opción final de tratamiento a implementar, todos los análisis de impacto ambiental y asegurar su licenciamiento ambiental conforme el marco regulatorio vigente y lo estipulado en este Reglamento. 6. Implementar soluciones acordadas dentro de un calendario negociado con la Autoridad Competente, generando los reportes de avance de tal proceso y permitiendo las inspecciones que a criterio de la Autoridad Competente sean necesarias. 7. Registrar en bitácora diaria los detalles relevantes de la operación de los sistemas de tratamiento, incluyendo la medición volumétrica de las aguas residuales descargadas diariamente y presentar a la Autoridad Competente reportes de la operación de sus sistemas de tratamiento, con una frecuencia mínima trimestral, incluyendo toda la información que a criterio de ésta o establecida en este Reglamento sea necesaria para caracterizar la calidad de las aguas residuales de entrada y salida al tratamiento, las eficiencias del tratamiento, las cargas totales y específicas de contaminantes manejadas por unidad y/o proceso en el tratamiento, las condiciones de operación, los posibles problemas operativos encontrados y las acciones interpuestas por el Ente Regulado para resolverlos, y el mantenimiento implementado. 8.- CRITERIOS DE EFICIENCIAS TÍPICAS DE DEPURACIÓN EN DISTINTAS UNIDADES DE TRATAMIENTO. La tabla a continuación se presenta como un lineamiento indicativo de las eficiencias de remoción de contaminantes selectos en distintas operaciones de tratamiento, con la idea de auxiliar en el establecimiento de los valores finales de descarga de dichos contaminantes en un proceso gradual de Depuración que los Entes Regulados podrán acordar, bajo las condiciones arriba señaladas en el Reglamento, con la Autoridad Competente. -- 267 of 628 -- 9 . - S UB P RO D U C TO S Y D E S E C H O S D E L TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES se reconocen como subproductos y desechos del tratamiento de las aguas residuales, los siguientes materiales: 1. Tamizados: Son materiales orgánicos e inorgánicos lo suficientemente grandes para ser retenidos en las rejillas de entrada al sistema de tratamiento. Su contenido orgánico varía según las características del proceso productivo y la temporada del año. 2. Escoria y Grasas: La escoria consiste de los materiales flotantes que pueden decantarse de las superficies de tanques primarios y secundarios de sedimentación. Pueden contener grasas, aceites vegetales y minerales, ceras, jabones, desechos de comida, cáscaras de vegetales y frutas, pelos, papel y algodón, colillas de cigarrillos, materiales plásticos, condones y similares. Tienen una gravedad específica menor a 1.0. 3. Lodos Primarios: Son los lodos que resultan de la sedimentación primaria, usualmente de color gris y textura ligosa, usualmente con un olor muy ofensivo. Este material puede digerirse fácilmente bajo condiciones propicias, generando gas. 4. Lodos de la Precipitación Química: Es el material que resulta de la precipitación química por el empleo de sales metálicas, usualmente de color oscuro, aunque puede ser rojizo si contiene mucho hierro. Los hidratos de hierro y aluminio lo hacen gelatinoso. Es proclive a DBO: Demanda Bioquímica de Oxígeno; DQO: Demanda Química de Oxígeno; SS: Sólidos Suspendidos; P: Fósforo total; N org: Nitrógeno orgánico; N amon: Nitrógeno amoniacal. Valores reportados como porcentajes para el parámetro indicado, con excepción de los coliformes fecales. -- 268 of 628 -- la digestión con producción de gas, aunque a tasas más lentas que los lodos primarios. 5. Lodos Activados: Es el material que resulta de la aireación de las aguas residuales, compuesto en mayor medida por flóculos de los microorganismos que intervienen en el tratamiento biológico. Tiene una apariencia café y flocular. Si el color es oscuro, puede estar aproximándose a una condición séptica; si el color es claro, puede ser producto de sub-aireación y mostrar tendencias a una sedimentación lenta. El lodo activado en buena condición tiene un olor ‘terroso’ inofensivo, pero tiende a volverse séptico rápidamente cobrando un olor desagradable a putrefacción. Se digiere fácilmente solo o mezclado con lodos primarios. 6. Lodos de Filtros Percoladores: Es el material que resulta del tratamiento de las aguas residuales en filtros percoladores, de color café y apariencia flocular. Se descompone más lentamente que otros lodos, pero se digiere fácilmente. 10.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN El Inspector asignado, quien tendrá al efecto facultades de representación de la Autoridad Competente, se apersonará en las instalaciones del Ente Regulado, presentando requerimiento escrito de inspección de las facilidades de tratamiento, que deberá estar firmado por la dependencia respectiva de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. La inspección podrá, por cortesía, ser previamente anunciada al Ente Regulado, aunque la Autoridad Competente se reservará el derecho de realizar inspecciones sin anuncio previo. Al ser admitido en las instalaciones del Ente Regulado, el Inspector procederá a: 1. Solicitar y revisar la bitácora, los registros diarios de los caudales de descarga, los registros de los procedimientos de calibración del medidor de caudales del sistema, cualquier registro de monitoreo hecho por el Ente Regulado posiblemente no reportado a la Autoridad Competente a la fecha, y cualquier otra información relevante registrada por el Ente Regulado y a comparar la anterior información con los resúmenes de los registros reportados por el Ente Regulado a la Autoridad Competente a la fecha, y de las condiciones de descarga establecidas en la licencia de descarga, que el Inspector portará consigo. 2. Inspeccionar la descarga, notando el color, olor y aspecto general de la misma y a realizar pruebas sencillas de campo, donde fueren aplicables, incluyendo determinación de la temperatura, pH, Oxígeno disuelto, potencial de óxidoreducción, cloro residual, turbiedad, presencia de sólidos sedimentables y características de sedimentación en cono Imhoff, -- 269 of 628 -- y demás pruebas de campo aplicables de una muestra puntual a la salida del sistema de tratamiento. 3. Inspeccionar el resto del sistema de tratamiento, igualmente notando las características presentadas por los afluentes y efluentes a cada una de las operaciones unitarias del tratamiento y realizando las pruebas sencillas de campo que auxilien en la verificación del correcto funcionamiento de éstas. 4. Inspeccionar y cotejar que el ente regulador esté manejando, tratando y disponiendo los lodos correctamente 5. Entrevistar al operador de la planta para conocer del funcionamiento de ésta, de cualquier posible problema que se haya presentado en el intervalo desde la última inspección, de la forma en la cual los posibles problemas hayan sido sorteados y de la realización de las actividades rutinarias y especiales de mantenimiento de los sistemas y calibración de los aparatos de medición y registro de caudales y demás variables del funcionamiento de la planta, donde los hubiere. 6. De ser necesario, entrevistar al ingeniero del Ente Regulado a cargo de la operación de los sistemas de tratamiento para conocer de sus apreciaciones sobre el funcionamiento del mismo, las posibles modificaciones a la composición de la descarga afluente al sistema y demás apreciaciones que le ayuden a constatar el adecuado desempeño del sistema. 7. De encontrar el inspector, motivos para sospechar que el sistema no está funcionando como es esperado, podrá tomar muestras puntuales en cualquier punto de la planta para ser analizadas en los laboratorios de la Autoridad Competente, u ordenar al Ente Regulado que se realice un monitoreo detallado del sistema en un laboratorio autorizado. 8. Igualmente, podrá solicitar la intervención de un ingeniero analista de sistemas de tratamiento de la Autoridad Competente, para la emisión de un juicio más especializado. Al término de su inspección y/o durante la conducción de la misma, el Inspector llenará un formato de inspección donde resumirá sus hallazgos y registrará en la bitácora del Ente Regulado las conclusiones generales de su inspección, las acciones tomadas en el momento y próximas a tomar en caso de encontrar anomalías en el desempeño del sistema de tratamiento y la especificación de quien deberá tomarlas y procederá a firmar y fechar la bitácora, dejando adjunta una copia del formato de inspección llenado. 11. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ANOMALÍAS En caso de detectar anomalías, el Inspector: 1. Podrá establecer, por sí, o con apoyo del personal del Ente Regulado, los orígenes de las anomalías detectadas y cuando éstas respondan a problemas -- 270 of 628 -- técnicos no previstos por el Ente Regulado, procederá a emitir una orden de acción que comande que el Ente Regulado interponga sus oficios a efectos de restablecer el funcionamiento normal del sistema de tratamiento en un plazo perentorio dado, registrando dicha orden de acción en la bitácora y notificando al ingeniero del Ente Regulado a cargo de la operación de los sistemas de tratamiento de tal registro. La ejecución de dicha orden de acción deberá verificarse por la Autoridad Competente al término del plazo establecido mediante una subsiguiente inspección. 2. De no poder establecer, por sí, o con apoyo del personal del Ente Regulado, los orígenes de las anomalías detectadas, solicitará la intervención de un ingeniero analista de sistemas de tratamiento de la Autoridad Competente para la emisión de un juicio más especializado, sin obstar la posibilidad que el Ente Regulado haga lo propio solicitando la intervención de un ingeniero especializado en tratamiento de aguas residuales, el ingeniero a cargo del diseño y/o puesta en funcionamiento del sistema operado, o cualquier otro representante técnico de quien haya tenido injerencia en el montaje o puesta en marcha del sistema, a efectos de poder diagnosticar y corregir el origen de las anomalías, y emitirá la respectiva orden de acción, cuyo cumplimiento igualmente deberá ser verificada por la Autoridad Competente. 3. De encontrar que las anomalías detectadas obedecen a negligencia del Ente Regulado, manifiesta en: La falta de capacitación del personal que opera la planta; la falta de un mantenimiento adecuado de los sistemas de tratamiento; la falta de calibración de los sistemas de medición y control de los parámetros de desempeño del funcionamiento y de los sistemas de control automático de la planta, donde existiesen; la carencia de suministro de los insumos requeridos para el apropiado funcionamiento del tratamiento, donde éstos se requiriesen; y la carencia de la implementación de las medidas de higiene y seguridad, tal que se comprometa la salud y la seguridad del personal de operación y demás de la planta; el Inspector procederá a emitir por escrito al Ente Regulado una notificación de violación de las condiciones de descarga, estando por tanto el Ente Regulado sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento y demás del marco legal pertinente. La copia de la notificación de violación de las condiciones de descarga se adjuntará al reporte de inspección que el Inspector presentará a la Autoridad Competente para que ésta actúe conforme. 4. De encontrar, tras la realización de las inspecciones que establece el anterior Artículo, que un sistema de tratamiento excede los límites volumétricos de descarga de las aguas residuales, tal cual establecidos en la licencia de descarga, el Inspector: -- 271 of 628 -- i. Notificará al Ente Regulado a t r a v é s d e l a p e r s o n a a cargo de la operación de los sistemas de tratamiento, por escrito, la anomalía encontrada y solicitará que éste, o a quien competa en el Ente Regulado a que proceda a solicitar una modificación de la licencia de descarga en lo atinente a los volúmenes máximos permisibles de descarga, siempre y cuando el incremento en los volúmenes de dichas descargas no comprometan la eficiente operación del sistema de tratamiento. ii. De encontrar que el incremento en los caudales descargados es tal que la calidad final de las aguas residuales vertidas no satisface las normas de descarga, procederá a emitir por escrito al Ente Regulado una notificación de violación de las condiciones de descarga, estando por tanto el Ente Regulado sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento y demás del marco legal pertinente. La copia de la notificación de violación de las condiciones de descarga se ajuntará al reporte de inspección que el Inspector presentará a la Autoridad Competente para que ésta actúe conforme. TERCERO: VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Seretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 ELVIS YOVANNY RODAS Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO Secretaria de Estado en el Despacho de Salud -- 272 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GDH-01/2021 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a todas las empresas Aseguradoras debidamente autorizadas por la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS), a participar en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del: PROYECTO: MSPS/GDH-01/2021 “ADQUISICION DE UN SEGURO INTEGRAL QUE AMPARE LOS RIESGOS DE MUERTE Y GASTOS MÉDICOS, PARA EL PERSONAL PERMANENTE Y UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EMPLEADOS TEMPORALES QUE LABORAN PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el lunes 17 de Mayo, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA), y realizar su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de cualquier medio electrónico de almacenamiento, para la entrega de la información correspondiente. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el lunes 17 de mayo, para recibir aclaraciones a más tardar el lunes 24 de mayo de 2021. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito, en papel membretado, a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GDH-01/2021 “ADQUISICION DE UN SEGURO INTEGRAL QUE AMPARE LOS RIESGOS DE MUERTE Y GASTOS MÉDICOS, PARA EL PERSONAL PERMANENTE Y UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EMPLEADOS TEMPORALES QUE LABORAN PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES” Favor abstenerse de enviar consultas después del lunes 17 de mayo de 2021 a las 4:00 P.M. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el lunes 31 de mayo de 2021 a partir de las 10:00 A.M., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra y 2da calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Abog. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 13 M. 2021. Sección “B” -- 273 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el señor EDUARDO ANTONIO BUESO HERNANDEZ, con orden de ingreso número 0801-2016-00713, incoando demanda en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTA (T.S.C.), consistente en la resolución No. 1030/2011-SG-T.S.C. de fecha trece (13) de septiembre del dos mil once (2011), por no ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se absuelva de responsabilidad civil al señor EDUARDO ANTONIO BUESO HERNÁNDEZ.- Se alega notificación defectuosa. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2021 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Johana Suyapa Flores Lagos, con orden de ingreso número 0801-2021-00234, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido de materia ilegal por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo que tenía al momento de ser despedida de manera ilegal. Y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales y los que generen durante el juicio, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. DIDADPOL 004- 2021, de fecha 26 de febrero del 2021. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 13M.2021 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 09 de marzo del año 2020 los señores Lorenzo Corea y otros interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020- 00152, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por infracción al ordenamiento jurídico establecido en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objetos. Y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se nos reintegre al puesto de trabajo a título de daños perjuicios, que se nos paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de nuestros acuerdos de nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se arguye prescripción de la acción para sancionar disciplinariamente. Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2021 -- 274 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.09/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.09/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia para los salones de usos múltiples, de reuniones y de capacitación, del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 22 de junio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 12 de mayo de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 13 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMIMISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de enero del dos mil veintiuno, compareció a este juzgado el Abogado JOSÉ FRANCISCO PÉRES BURGOS, actuando en condición de Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL DEMOMINADA EMPRESA ENERGIA HONDURAS S.A DE C.V. (EEH), contra el ESTADO DE HONDURAS a través del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS, con orden de ingreso No.0801- 2021-00050, solicitando la nulidad de un acto administrativo de carácter general y de sus actos derivados o instrumentales.- Que se declare su nulidad por infracción de ley, procedimientos nacionales e internacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que adopte medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Daños y perjuicios.- intereses.- Costa del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado consistente en el Decreto Ejecutivo PCM-081-2020 de fecha 22 de agosto de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2021. _________ Solicitud: 2021-651 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A ENTRADA RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, ANILLO PERIFÉRICO, FRENTE A PLANTEL TOYOTA/SCANIA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MULTIDERM G.- H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 13, 28 M., 14 J. 2021 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 275 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Marcas de Fábrica Solicitud: 2020-7011 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ESPECIFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONTYGO AVANZO Y DISEÑO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación para enfermeras; servicios de capacitación y educación (enseñanza) relacionados con la medicina; servicios de entrenamiento y capacitación (enseñanza) para la administración de medicamentos; orientación y capacitación (enseñanza) en el ámbito de cuidado de enfermos, alimentación, rehabilitación y eventos adversos de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ ________ [1] Solicitud: 2020-023216 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN CRYSTAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Para limpiar vidrios y cerámicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021.. XANTEN CRYSTAL [1] Solicitud: 2020-023217 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN TENDER [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: XANTEN TENDER Jabón líquido antibacterial para manos aroma lavanda. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ ________ [1] Solicitud: 2020-023218 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN FORTEX [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. XANTEN FORTEX [1] Solicitud: 2020-023219 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN VIVAZ [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. XANTEN VIVAZ -- 276 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598 Número de Solicitud: 2020-24018 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CMI IP HOLDING DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo y de gallina y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos, carnes de ave, carne de caza; extractos de carne de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 11421/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 28 A. y 13 M. 2021. ________ 1/ No. Solicitud: 11420/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO

Articulo 1

Corregir el error dado en la publicación del Decreto No. 18-2021 de fecha 29 de abril del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de abril del 2021, Edición No.35,587, contentivo de reformar varios artículos al PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2021, misma que consiste en separar el contenido del Artículo 150 y agregar la palabra

Articulo 160

LAS ASIGNACIONES...” ya que expresamente no se agregó en dicho Decreto y al no agregarse tal frase, el precepto que contiene el Artículo 160 queda dentro de la reforma del Artículo anterior, siendo éste el Artículo 150, por tal razón dicho error involuntario debe ser enmendado en el sentido siguiente: “ARTÍCULO 150.- Con base a lo establecido... Se exceptúan... Se exceptúan ... En caso de nivelaciones... La Secretaría de Estado... Los incrementos ... Se exceptúa....

Articulo 160

Las asignaciones... 1) ... 2) ... 3) ... No obstante... Tienen preferencia... En caso ... Si la duración... En todos los... En caso... Las instancias... En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo a la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. -- 282 of 628 -- Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas, aunque existiese otra disposición o convenio que dispusiese lo contrario, independientemente de la fecha en que se concedió la beca.

Articulo 2

La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y surte efecto a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 14-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 43-B establece que “La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP), quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación a todos los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral”. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de las Personas llevó a cabo la implementación y ejecución del PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE), el cual busca mediante la emisión del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), contribuir a la modernización de la identificación ciudadana a través de la creación de un nuevo registro digital biométrico de personas, generando confianza y eficiencia en la función registral. -- 283 of 628 -- CONSIDERANDO: Que en el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.130-2020, de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” fecha 17 de octubre del mismo año en la Edición Número 35,402 se aprobó ampliar la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 15 de mayo del año 2021, sin embargo, debido a diferentes inconvenientes en la emisión y entrega del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI) se hace necesario ampliar la vigencia de la misma hasta que se logre la identificación total de todos los ciudadanos legalmente aptos para dicho trámite, así como la entrega del documento una vez que el mismo sea emitido. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 40 de la Constitución de la República es deber de todo ciudadano, “Obtener su Tarjeta de Identidad”, por ello se deben establecer los mecanismos que permitan a cada hondureño contar con su documento de identificación legalmente vigente y evitar de esta manera que los mismos se puedan ver limitados en el ejercicio de sus derechos o afectados en la realización de diferentes trámites por la falta de su documento de identidad, en este caso por situaciones ajenas a su voluntad. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.130-2020, de fecha 01 de Octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Octubre del mismo año, en la Edición número 35,402, el cual debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6- VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD. … La actual Tarjeta de Identidad tiene vigencia hasta el 15 de Agosto del año 2021, por lo que hasta esa fecha se podrá hacer uso de forma indistinta tanto de la Tarjeta de Identidad o bien del nuevo y único Documento Nacional de Identificación (DNI) de los ciudadanos en todo el país.”

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de -- 284 of 628 -- manera Virtual, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 27-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones “Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.25-2016 del 7 de Abril del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Mayo del 2016 se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), establece Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal y el Artículo 4 de dicha Ley establece Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.55-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Mayo del 2020 se aprobó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No -- 285 of 628 -- Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.148-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Noviembre del 2020 se reformó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.177-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Diciembre del 2020 se reformó para el año 2020 la suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Noviembre del 2020 y sus reformas se declara Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales “Eta” e “Iota”. CONSIDERANDO: Que debido a la situación que vive el país por la prolongación de la pandemia del COVID-19 y dados los efectos causados por las Tormentas Tropicales “ETA-IOTA”, se han generado efectos adversos a la economía y se ve la necesidad de establecer nuevos techos de déficit fiscal del Sector Público No Financiero y gasto corriente de la Administración Central. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Articulo 1

Suspender por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 de fecha 7 de Abril del 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Mayo del 2016, Edición No.34,024, que contiene de LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). Esta suspensión se fundamenta en las reglas de excepción establecidas en el Artículo 4, numeral 1), de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y en la declaración de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales “Eta” e “Iota” contenida en el Decreto Ejecutivo No. PCM-109-2020 y sus reformas.

Articulo 2

Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2021; para el año 2022 el techo no podrá ser mayor en un rango establecido entre dos -- 286 of 628 -- punto tres por ciento (2.3%) del Producto Interno Bruto (PIB) y dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB); y, no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la Administración Central; para el año 2021 no podrá ser mayor a un rango entre trece punto ocho por ciento (13.8%) y quince punto siete por ciento (15.7%); para el año 2022, no podrá ser mayor a un rango entre seis punto tres por ciento (6.3%) y nueve punto cinco por ciento (9.5%); y, para el año 2023, no podrá ser mayor a seis punto uno por ciento (6.1%); como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF)”. Los techos anuales establecidos en el Decreto No.148-2020 de fecha 12 de Noviembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Noviembre de 2020, Edición No.35,432, para los ejercicios fiscales 2021 y 2022 se actualizarán con lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 3

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 287 of 628 -- LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64- 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DINAF-COR-047-2021 de fecha 04 de mayo de 2021, la Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina de la Coordinación de Oficinas Regionales, a partir del miércoles 05 de mayo al viernes 21 de mayo del 2021. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos, es necesario delegar las funciones en la Jefatura antes mencionada. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 332-2021 -- 288 of 628 -- POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina de la Coordinación de Oficinas Regionales, durante el período comprendido del miércoles (05) de mayo al viernes veintiuno (21) de mayo del dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: La Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, será responsable por el ejercicio de la facultad de la firma que le ha sido delegada por dicho período. TERCERO: Comunicar formalmente a la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019) -- 289 of 628 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 260-2021 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario Nacional deberá regirse por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 9 del Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de diciembre de 2016, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de la política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que en los Artículos 71 y 72 del Decreto Legislativo No.170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el fecha 28 de diciembre de 2016, se regulan los deberes de colaboración de los servidores públicos ajenos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera (STA), Administración Tributaria y la Administración Aduanera, así como el deber de proporcionar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaría o aduanera. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 181-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de diciembre de 2012 se aprobó la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica, la cual entre otras establece las regulaciones para el recaudo del Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” se aprobó la Ley General de la Industria Eléctrica, la que tiene por objeto el regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, la importación y exportación de energía eléctrica y la operación del sistema eléctrico nacional. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 100-2020 de fecha 06 de agosto de 2020, se aprobó por parte del Congreso Nacional una exoneración al entero del Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), asociado a los combustibles fósiles utilizados por las centrales de generación eléctrica que se comercialice en el Mercado Eléctrico Nacional, igualmente se aprobó una exención al pago del Impuesto Sobre Ventas sobre el transporte de electricidad, los servicios requeridos para el mantenimiento de la calidad así como los servicios prestados por la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS), en el ejercicio de la operación del sistema, y la administración del Mercado Mayorista de electricidad del país, siempre que los mismos no generen lucro para el ODS. -- 290 of 628 -- CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 100-2020 de fecha 06 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 22 de febrero de 2021, se derogan disposiciones en lo relativo a las garantías para el pago Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV). CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley General de la de Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No.266-2013 de fecha 16 diciembre de 2013, le compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35- 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria definir, dar seguimiento y evaluar la política Tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que le confieren los Artículos 247, 248, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 9 Numeral 1, 11, 10, 16, 17, 18, 20, 21, 58, 71, 72, 104, 149, 150, 160 y 211 numeral 3 del Código Tributario; Artículos 28, 29, 36 Numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 23 reformado, 24 y 25 de la Ley de Equidad Tributaria; Artículos 40 y 41 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano y sus reformas, Artículo 1, 3, 9, 11, 23 y 26 de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículos 23, 24, 25, 26, 32, 33, y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 6, 9, 10, 18, 21, 26, 39, 45, 46, 49, 60, 77, 89, 90, 91 y 99 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, Decreto Legislativo No 100-2020 y demás leyes aplicables. ACUERDA: Aprobar el Siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO No.100-2020 TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Articulo 1

OBJETO: El presente tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 100-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del día 22 de febrero de 2021, Gaceta, No. 35524.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas contenidas en el presente reglamento son de aplicación en el territorio nacional para todas las empresas del subsector eléctrico que generen electricidad con combustibles fósiles y que se comercialice en el Mercado Eléctrico Nacional, así como a la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS) en el ejercicio de la operación del Sistema Eléctrico Nacional y la administración del mercado mayorista, a las empresas eléctricas que prestan servicios de redes para el transporte de electricidad, y las empresas operadoras de sistemas eléctricos aislados, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 404-2013 contentivo de Ley -- 291 of 628 -- General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos y el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

Articulo 3

DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación de este reglamento, se definen los conceptos siguientes: ACPV: Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, tributo creado mediante Decreto No. 131-98, el cual forma parte de la fórmula “Sistema de Precios de Paridad de Importación”, y se aplica por galón, medida empleada en los Estados Unidos de América o unidad equivalente en el Sistema Internacional de Unidades (SI), para el diésel, kerosina, bunker (fuel oil), LPG y AvJet importados o de producción nacional. ADUANA: Los Servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS: Entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. AUTO CONSUMO: La energía eléctrica producida y consumida por un mismo usuario mediante sistemas de generación para sus procesos internos y que no es consumo para la operación del sistema de generación o la planta necesarios para la producción de energía eléctrica con fines de comercialización. Esto no incluye el consumo propio de las plantas de generación. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. CERTIFICADO DE CONSUMO: Documento en el cual se detalla las cantidades de los combustibles derivados del petróleo consumidos en las plantas de las empresas generadoras para producir energía eléctrica suministrada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), en sistemas eléctricos aislados o micro-redes, y obtenido mediante el control de inventario de combustibles. CREE: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Órgano Desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República, que actuará en el marco de sus atribuciones con independencia funcional y presupuestaria, con facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos según lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 404- 2013 de la Ley General de la Industria Eléctrica. CRIE: Comisión Regional de Interconexión Eléctrica, ente regulador y normativo del Mercado Eléctrico Regional, con personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público internacional, independencia económica, independencia funcional y especialidad técnica, que realizará sus funciones con imparcialidad, y transparencia; Artículo 19 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central. CONSUMO DE COMBUSTIBLE: Cantidad de combustible dada en unidad de volumen, requerida por una planta o central de generación térmica para producir electricidad. La unidad de volumen utilizada para el cálculo del Impuesto ACPV es el Galón Americano (US) o unidad equivalente en el Sistema Internacional de Unidades (SI); un Galón Americano es equivalente a 3.785 Litros. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual -- 292 of 628 -- el interesado expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone. DECLARANTE: Es la persona que efectúa, o en nombre de la cual se efectúa, una DUCA. DEPÓSITO DE ADUANA O DEPÓSITO ADUANERO: Es el Régimen mediante el cual las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la aduana con suspensión de tributos que correspondan. Las mercancías en depósito de aduanas estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario. DEPÓSITO DE ADUANA PRIVADO: Son instalaciones bajo vigilancia fiscal, habilitadas por la autoridad superior del servicio aduanero, que serán utilizadas para uso exclusivo del depositario y de aquellas personas autorizadas por el Servicio Aduanero a solicitud del depositario, con suspensión de los tributos, para almacenar vehículos, materia prima, maquinaria agrícola y/o explosivos, en cumplimiento a su actividad productiva o giro comercial. DEPÓSITO DE ADUANA PÚBLICO: Son instalaciones bajo vigilancia fiscal, habilitadas por la autoridad superior jerárquico del Servicio Aduanero, que serán utilizadas por cualquier persona para el almacenamiento de mercancías, con suspensión de los tributos. ELECTRICIDAD: El bien físico subyacente en las transacciones comerciales en cualquiera de sus aspectos: energía, potencia o servicios complementarios, entendiéndose que la potencia es la razón de flujo de la energía por unidad de tiempo, la capacidad de una instalación es la potencia máxima que puede entregar, transportar, o utilizar, y los servicios complementarios son servicios esenciales para mantener la calidad del suministro que serán identificados en los Reglamentos. EXCEDENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Excedente de potencia y energía que ha sido generada por empresas generadoras con esquemas de auto consumo y que es inyectada con fines de comercialización en el Sistema Interconectado Nacional, esta energía excedente es contabilizada por medio de un sistema de medición comercial de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Ley General de la Industria Eléctrica. EXONERACIÓN: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL: Es el conjunto de transacciones de compra-venta de electricidad administrado por el Operador del Sistema. MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL: En consonancia con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, es la actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, derivados de un despacho de energía con criterio económico regional, mediante contratos de mediano y largo plazo entre los agentes habilitados. OBLIGACIÓN ADUANERA: Nace entre el Estado y los sujetos pasivos en el momento en que ocurre el hecho generador de los tributos. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Servicios requeridos para el funcionamiento del sistema eléctrico en condiciones de calidad, seguridad, confiabilidad y menor costo económico, que serán gestionados por el Operador del Sistema de acuerdo con lo establecido en la norma emitida por la CREE. SERVICIOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DEL MERCADO MAYORISTA: Son todos los servicios de conformidad con las facultades otorgadas al ente Operador -- 293 of 628 -- del Sistema, establecidas en la Ley General de la Industria Eléctrica y la normativa emitida por la CREE. SERVICIOS TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD: Servicio de transmisión o servicio de distribución brindado según lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y la normativa emitida por la CREE. SISTEMAS AISLADOS: Aquellos sistemas eléctricos que operan no conectados al Sistema Interconectado Nacional. SISTEMA ELÉCTRICO REGIONAL: Sistema Eléctrico de América Central, compuesto por los sistemas eléctricos de los países miembros del Mercado Eléctrico Regional. SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): El sistema eléctrico formado por las centrales generadoras, las redes de distribución y la red nacional de transmisión que los une físicamente sin interrupción. OPERADOR DEL SISTEMA (ODS): Entidad de capital público, privado o mixto, sin fines de lucro, encargada de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y su coordinación con el Sistema Eléctrico Regional y de la administración del Mercado Eléctrico Nacional y su coordinación con el Mercado Eléctrico Regional, con personalidad jurídica otorgada mediante Resolución No. 1250-2016, de fecha 09 de noviembre de 2016, emitida por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD). UNIDAD DE MEDIDA: Se establece como unidad de medida para la certificación de consumo de combustibles derivados del petróleo, el galón de Estados Unidos de América como medida universal o doscientos treinta y un (231) pulgadas cúbicas, equivalente a tres punto setecientos ochenta y cinco (3.785) litros medidos a la temperatura de SESENTA GRADOS FAHRENHEIT (60 °F), equivalentes a quince punto seis grados Celsius o centígrados (15.6 °C). TÍTULO II DE LA EXONERACIÓN DEL TRIBUTO DENOMINADO APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL (ACPV)

Articulo 4

EXONERACIÓN A LAS EMPRESAS DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO: Se exonera a las empresas del subsector eléctrico del pago del tributo denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), sobre los combustibles fósiles que se utilicen exclusivamente para la generación de electricidad que se comercialice en el Mercado Eléctrico Nacional o en el Mercado Eléctrico Regional conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y la normativa emitida por la CREE, y con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central. Asimismo, se exonera a las empresas del subsector eléctrico del pago del tributo denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), sobre el combustible fósil utilizado exclusivamente para la generación de electricidad en sistemas eléctricos aislados en cumplimiento de la Ley General de la Industria Eléctrica y la normativa emitida por la CREE. En el caso de compras de combustibles por empresas del subsector eléctrico a los depositarios aduaneros públicos, las mismas deben seguir el trámite establecido en este reglamento.

Articulo 5

LOS QUE NO APLICAN A LA EXONERACIÓN: La exoneración detallada en el artículo precedente no es aplicable a: 1. Aquellas empresas que no cumplan con los requerimientos de inscripción contenidos en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 100-2020. 2. Combustibles usados para fines distintos a la generación de electricidad para su comercialización. -- 294 of 628 -- 3. Las contenidas en el Artículo 1, párrafo segundo, del Decreto Legislativo No. 181-2012.

Articulo 6

D E L O S E X C E D E N T E S D E COMBUSTIBLE: Los excedentes de combustible que resulten del control de inventarios generados por las empresas del subsector eléctrico que almacenen combustible en los depósitos aduaneros deben nacionalizarse por el depositario de conformidad con el Procedimiento Aduanero de Ajuste de Inventario de Combustible en el Sistema Informático de Aduanas.

Articulo 7

DE LA NO SIMULTANEIDAD: Conforme al contenido del Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto No. 25-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 04 de mayo del 2016 y el Artículo 33 de la Ley de Eficiencia de los Ingresos y el Gasto Público, contenida en el Decreto No. 113-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 08 de julio de 2011, toda persona jurídica no puede gozar más de un beneficio fiscal amparado en una Ley Especial que contenga disposiciones de naturaleza tributaria; las personas jurídicas que estén gozando de más de un beneficio fiscal en relación con exoneración del ACPV, y con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ley, deben elegir el beneficio fiscal que quieran gozar a partir de dicha fecha, procediendo de inmediato a la inscripción en el Registro de Exonerados correspondiente. Una vez efectuada la inscripción antes descrita, la Secretaría de Finanzas (SEFIN) debe proceder a la notificación a las instituciones que acojan, administran y verifiquen las operaciones de los beneficiarios y a la Administración Tributaria. Por ende, la exoneración contenida en el Artículo 4 de este Reglamento, no debe aplicarse para la empresa que ya esté gozando de un beneficio fiscal para la exoneración del ACPV.

Articulo 8

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: La exención y exoneración tributaria o aduanera al amparo del Decreto Legislativo 100-2020 no exime a los obligados tributarios de los deberes de presentar declaraciones y demás obligaciones consignadas en el Código Tributario. TÍTULO III DE LOS REGISTROS Y SUPERVISIÓN

Articulo 9

DEL REGISTRO EN EL SUBSECTOR ELÉCTRICO: Sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos especiales, necesarios para su creación, las empresas del subsector eléctrico que utilizan combustibles fósiles, para optar a la exoneración descrita en el Artículo 1 del Decreto No. 100-2020, deben acreditar estar debidamente registradas en el Registro Público de Empresas que lleva la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto Legislativo No. 404-2013 y sus reglamentos, en su defecto presentar una constancia que acredite que tienen en trámite dicha inscripción. Asimismo, deben estar debidamente inscritas en los Registros que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) creada mediante Decreto No. PCM 048- 2017, por medio de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles creada mediante Decreto No. PCM-007- 2020, en su defecto presentar una constancia que acredite que tienen en trámite dicha inscripción. Debe igualmente procederse a la inscripción en el Registro de Exonerados de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, dependiente de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), conforme a lo estatuido en el Artículo 24 del Decreto No. 278-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2013 y los Artículos 21 y 58 numeral 2) de Código Tributario contenido en el Decreto No. 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 2016.

Articulo 10

DEL CONTROL ADUANERO Y LA SUPERVISIÓN: La Administración Aduanera de Honduras -- 295 of 628 -- de conformidad con el Código Tributario es el responsable de la fiscalización e implementar el control aduanero en el depósito aduanero o fiscal. El control y racionalización de las exoneraciones es responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; en su función de fiscalización del uso de las exoneraciones objeto de este reglamento y del control aduanero correspondiente, podrán apoyarse en los informes emitidos por el Operador del Sistema en el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley General de la Industria Eléctrica y la normativa emitida por la CREE. La Administración Aduanera de Honduras debe solicitar por conducto de la Comisión Tripartita, un informe técnico para el control y verificación de consumos de combustible que son utilizados exclusivamente para la generación de electricidad por las empresas del subsector eléctrico. En caso de que el combustible fue usado para otros fines distintos a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 100-2020, deberá pagarse los tributos correspondientes. TÍTULO IV DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS

Articulo 11

DE LA EXENCIÓN: Conforme al contenido del Artículo 3 del Decreto No. 100-2020, están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas, aquellos servicios definidos y contemplados en el Instructivo técnico Tributario Aduanero el cual comprende los siguientes: i) Servicios Transporte de Electricidad, ii) Servicios Complementarios; y, iii) Servicios de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista de conformidad con el marco regulatorio nacional y regional del subsector eléctrico. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE LA VERIFICACIÓN DEL USO DE LA EXONERACIÓN

Articulo 1

2 . - P R O C E D I M I E N TO D E L A VERIFICACIÓN: Con base a los Artículos 20, numeral 3, 21, numeral 13 y 72 del Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, los Obligados Tributarios beneficiarios, acogidos al Decreto No. 100-2020, están obligados a proporcionar la información siguiente: 1. Presentar a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) un informe los primeros cinco (5) días del mes siguiente de cada una de las órdenes de compra generadas, líquidas y anuladas dentro de la Plataforma Administradora Módulo de Exoneraciones de Honduras (PAMEH). 2. A más tardar el quinto (5) día hábil de cada mes, la empresa beneficiada con la exoneración otorgada por el Decreto No. 100-2020 presentará a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras una declaración jurada certificando la energía comercializada en el Mercado Eléctrico Nacional en el mes inmediatamente anterior, el consumo de cada tipo de combustible utilizado en ese mismo mes para producirla, así como también el inventario inicial, las compras de combustible y el inventario final. 3. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras verificará que el consumo de combustible y el inventario final reportado en la declaración jurada presentada por el beneficiario de la exoneración concuerde con los datos estimados correspondientes contenidos en los informes preparados por entes técnicos competentes. 4. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras con acompañamiento de la Comisión Tripartita puede realizar inspecciones de verificación sobre la información proveída en la declaración jurada. TÍTULO VI DE LA COMISIÓN TRIPARTITA

Articulo 13

CREACIÓN: Conforme al contenido del Artículo 5 del Decreto No. 100-2020, se crea una Comisión -- 296 of 628 -- tripartita conformada por representantes de: i) la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) (quien la preside), ii) la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); y, iii) la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).

Articulo 14

OBJETIVO: La Comisión Tripartita tendrá por objeto el elaborar dictámenes técnicos e informes que tengan propuestas de actualización de los planes estratégicos, seguimiento, verificación, fiscalización y demás que se requieran para los componentes objeto del Decreto No. 100- 2020.

Articulo 15

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN: La Comisión estará integrada por seis (6) miembros designados, dos (2) representantes por cada institución (titular y suplente) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), en caso de que el titular no pueda estar presente en las sesiones, deberá notificarlo a la Comisión y será sustituido por el suplente. Los representantes a su vez serán apoyados por los equipos técnicos y legales de cada una de las Instituciones que los hayan designado, cuando se requiera.

Articulo 16

CONVOCATORIAS: La Convocatoria a las sesiones será efectuada por el representante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), con (1) una semana de anticipación.

Articulo 17

DE LAS SESIONES: La Comisión sesionarán por lo menos una vez al mes, el día y hora que se establezca, de preferencia, en el calendario anual que se apruebe en la última sesión del año anterior. Las sesiones se celebrarán en las oficinas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) o en el lugar que para tal efecto señale la propia Comisión. De cada sesión se levantará acta por un representante, los miembros de la Comisión podrán solicitar con anticipación la incorporación de asuntos en la agenda. Además, el mismo orden del día preverá un punto de asuntos varios. La agenda y la documentación consecuente debe enviarla el secretario a los miembros de la Comisión por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión. Los titulares de cada una de las instituciones deben asistir a las sesiones y tienen derecho a voz y a voto. Además, pueden asistir personal técnico y legal de otras instituciones como invitados para aportar con sus conocimientos técnicos a la conformación del dictamen u otro documento que esté preparando la Comisión. La Comisión debe llevar un registro de cada sesión que lleve a cabo, así como de cada uno de los casos que sean analizados por la misma.

Articulo 18

QUÓRUM: La Comisión legalmente convocada puede sesionar con la asistencia de todos sus miembros titulares en funciones, siempre y cuando estén presentes los miembros representantes de las tres instituciones. Los propietarios tienen derecho a un voto por institución representada, los suplentes solo tienen derecho a voz y no ha voto; sólo será válido el voto del suplente en caso de estar debidamente autorizados por el propietario. Cualquiera de los miembros de la Comisión puede solicitar al presidente de la comisión que se suspenda o levante la sesión por falta de quórum exigido. En caso de que no pueda realizarse la sesión por falta de quórum, el presidente de la comisión o un miembro titular debe citar a una nueva sesión que se debe celebrar dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes, la cual se celebrará con quienes asistan, siempre que se encuentren presentes -- 297 of 628 -- miembros propietarios o suplentes en funciones designados por dos (2) de las representaciones que integren la Comisión. Cuando un miembro propietario no pueda asistir a una sesión, lo debe comunicar su suplente con tres días de anticipación para que éste asista en calidad de representante propietario, excepto en circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor.

Articulo 19

VOTACIONES: Cada uno de los miembros propietarios o suplentes en calidad de representante propietario tiene derecho a un voto y los acuerdos se deben tomar por mayoría de votos de sus miembros presentes. El presidente de la comisión debe dirigir y moderar los debates durante las sesiones, procurando dar fluidez a las mismas.

Articulo 20

DEL SECRETARIO: Actuará como secretario el representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Durante las sesiones el presidente de la comisión debe ser auxiliado en sus trabajos por el secretario de la Comisión. Son responsabilidades del secretario: I. Verificar el quórum e informarlo al presidente de la Comisión; II. Levantar las actas de cada una de las sesiones, las cuales serán suscritas bajo su firma, la del presidente y los miembros presentes en la sesión respectiva; III. Leer el acta de la sesión anterior; IV. Pasar lista de los miembros de la Comisión; V. Tomar nota de las votaciones; VI. Circular entre los miembros de la Comisión iniciativas e informes que deban conocer los miembros; VII. Enviar una copia de las actas a todos los miembros a más tardar cinco (5) días hábiles después de su aprobación; VIII. Informar sucintamente y por escrito a los miembros de la Comisión de las inquietudes, sugerencias y observaciones que formulen los miembros de la Comisión y dar cuenta de ello, en un punto de la agenda; IX. Los demás que le encomiende la Comisión.

Articulo 21

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN: La Comisión tripartita le corresponde: a. Elaborar los dictámenes técnicos y facultativos de las diferentes peticiones de las empresas generadoras del subsector eléctrico, que debe servir para sustanciar la resolución que al efecto emita el ente competente. La Comisión para emitir el dictamen tiene plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la petición. b. Elaborar informes que contengan propuestas de actualización de los planes estratégicos. c. Revisar, vigilar y controlar de las normas que correspondan para la correcta aplicación del presente reglamento. d. Velar por el estricto cumplimiento de las normas aplicables al presente reglamento. e. Recomendar que se realicen fiscalizaciones, ya sea de manera puntual o general para que se lleven a cabo por los entes según el marco de sus competencias. f. Determinar los incumplimientos, y recomendar las sanciones que deba imponerse por el ente competente por las infracciones cometidas por los obligados tributarios. g. Solicitar información a otras instituciones públicas o privadas, de manera formal para el desarrollo de sus funciones. h. Establecer los criterios que deben seguirse para la evaluación de las diferentes solicitudes. i. Las demás que pudiesen corresponder. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 22

INFRACCIÓN: Es toda acción u omisión que contravenga el ordenamiento jurídico, siempre que se encuentre tipificada como tal en alguna norma aplicable. -- 298 of 628 --

Articulo 23

VERIFICACIÓN: La Secretaría de Finanzas (SEFIN), debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos del Decreto Legislativo No. 100-2020.

Articulo 24

SANCIÓN: El incumplimiento de alguno o varios compromisos por el beneficiario de la exoneración establecida en el Decreto No. 100-2020 acarreará la cancelación de los beneficios otorgados, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, y deben ser sancionados conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar. TÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 2

5 . - A C T U A L I Z A C I Ó N D E L REGLAMENTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía y la Administración Aduanera de Honduras, en cumplimiento del marco legal correspondiente, deben realizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones del presente Reglamento que sean necesarios para su eficiente aplicación.

Articulo 26

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y TRÁMITES RELACIONADOS: Durante el proceso de aplicación del presente reglamento, para los trámites relacionados con las exoneraciones del Decreto Legislativo No. 100-2020, la presentación de las solicitudes se debe realizar en la forma y las condiciones que establezca la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con el marco legal vigente aplicable.

Articulo 27

TRANSICIÓN: En apego a lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto No. 100-2020 y a efecto de garantizar el correcto despacho de los derivados del petróleo desde la entrada en vigencia del Decreto No. 100-2020 desde su publicación en Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2021 hasta la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, se instruye a la Comisión Tripartita para que en el marco de sus atribuciones solicite a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el apoyo técnico para la certificación de los consumos de combustible destinados a la generación de energía eléctrica que se encuentran registras en el Sistema Aduanero de Honduras, debiendo dicha certificación cumplir con los requisitos necesarios para comprobar su validez y legalidad. Los volúmenes de combustible que se estén consumiendo y que hayan sido documentados con el sistema informático de aduanas previo a la entrada en vigor de este reglamento, se completará su certificación de consumo bajo este mecanismo hasta que sean completamente consumidos.

Articulo 28

ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS: En cumplimiento con las disposiciones del Decreto Legislativo No. 100-2020, la Administración Aduanera de Honduras realizará la adecuación al sistema informático aduanero al nuevo procedimiento establecido en el presente reglamento.

Articulo 29

VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia el día su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 299 of 628 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 489/2020 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”, en el mismo orden de ideas el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada...”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitió Resolución A.L. 043-2019 de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la cual en su parte resolutiva literalmente establece: “PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la Abogada SENOBIA CABALLERO REYES, en su condición expresada. SEGUNDO: Que se extienda Acta de Liberación de Gravamen del Inmueble el cual consta de tres terrenos localizados en el Departamento de Cortés, propiedad de la Corporación Nacional de Inversiones (CONADI), inscritos en el Registro de la Propiedad bajo el número 50 del tomo 1786, del cual se negoció un contrato de compra-venta, dando fiel cumplimiento a lo acordado entre las partes, tal como se acredita en la constancia del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), (Ver folio 5) y en CONSTANCIA de fecha 31 de julio de 2018, emitida por la Tesorera General de la República, en donde se hace constar que el señor HENRY AREVALO FUENTES realizó los pagos correspondientes para la cancelación de la totalidad de la deuda, por lo que no tiene obligaciones pendientes con tal institución (Ver folio 5 y 47). TERCERO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral.” CONSIDERANDO: Que según Testimonio del Instrumento número sesenta y seis (66) del diez de junio de mil novecientos noventa y dos, inscrito bajo el número cincuenta (50) del Tomo 1786 del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) autorizado por la Notario MARIA DOLORES RAUDALES RASKOFF, en el cual comparecen el abogado DAVID MENDOZA LUPIAC, en su condición de presidente de la Junta Liquidadora de la CORPORACION NACIONAL DE INVERSIONES (CONADI), según el Acuerdo No. 90-92 emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia de fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), en relación con el Acta Número cuarenta y cuatro (44) de fecha tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), emitida por la Junta Liquidadora dicha Corporación y por otra parte el señor HENRY AREVALO FUENTES, quien actúa en su propio nombre, quienes asegurándome hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente declaran: PRIMERO: El abogado DAVID MENDOZA LUPIAC, en el carácter con que comparece: Que la CORPORACION NACIONAL DE INVERSIONES (CONADI), es dueña de los activos que pertenecieron a la empresa HOTEL BRISAS DEL LAGO, los que se describen de la siguiente manera: LOTE NÚMERO UNO: Con una extensión superficial de nueve mil catorce punto noventa y tres metros cuadrados (9,014.93 mts.²) equivalentes a doce mil novecientos veintinueve punto setenta y cuatro varas cuadradas (12,929.74 vra,²) cuya relación de medidas es la siguiente: -- 300 of 628 -- partiendo del punto cero (0) al punto (1), rumbo Sur, cero siete (07) grados cuarenta y ocho minutos (48’) Oeste, con una distancia de cincuenta y cinco metros (55 mts.); del punto uno (1) al punto dos (2) rumbo Sur, sesenta y un grados (61) cero cuatro minutos (04’) oeste, con una distancia de noventa y nueve punto cero cinco metros (99,05 mts.); del punto dos (2) al punto tres (3) rumbo Norte, ochenta y dos grados (82 grados) veintiséis minutos (26’) oeste, con una distancia de veinte punto quince metros (20.15 mts.); del punto tres (3) al punto (4) rumbo Norte, cero siete grados (07 grados) treinta y seis minutos (36’) Este, con una distancia de ciento catorce punto cero siete metros (114.07 mts.); y, del punto cuatro (4) al punto cero (0) donde cierran el polígono rumbo Sur, ochenta y dos grados (82 grados) veintiséis minutos (26’) Este, noventa y nueve punto sesenta y cinco metros (99.65 mts.), siendo sus límites generales: Al norte, con lote D-1 y D-8; al sur con Lago de Yojoa, calle uno de por medio; al Este, con el Bloque 1-A de URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, primera avenida de por medio; y, al Oeste, con el Bloque G de la misma URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, segunda avenida de por medio, aclarando que sobre este lote se encuentra ubicada la CASA CLUB. LOTE NÚMERO DOS: Con una extensión superficial de cuatro mil trescientos ochenta y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (4,385.92 mts²) equivalentes a seis mil doscientos noventa punto cincuenta y cuatro varas cuadradas (6,290.54 vrs²) cuya relación de medidas es la siguiente: partiendo del punto cero (0) al punto uno (1) rumbo Norte, ochenta y tres grados (83 grados) cero nueve minutos (09’) oeste, con una distancia de cincuenta metros (50 mts), desde el punto uno (1) al punto ( 2 ) r u m b o S u r, c e ro s i e te g ra d o s ( 0 7 g ra d o s ) cero siete minutos (07’) oeste, con una distancia d e o c h e n t a y o c h o p u n t o c i n c u e n t a m e t r o s (88.50 mts.); del punto dos (2) al punto tres (3) rumbo Sur, ochenta y cinco grados (85 grados) dieciséis minutos (16’) este, con una distancia de cincuenta metros (50 mts.); del punto tres (3) al punto cero (0) rumbo Norte, cero seis gados (06 grados) cincuenta y dos minutos (52’) este, ochenta y siete metros (87 mts.) cerrando aquí su poligonal, siendo sus límites generales: Al Norte, limita con lote A propiedad de DONALD ALEJANDO DELGADO; al Sur, limita con Lago de Yojoa, parte del embarcadero; al Este limita con lote número uno de la URBANIZACIONES BRISAS DEL LAGO, segunda avenida de por medio; y, al Oeste, con propiedad de la señora IRENE VIUDA DE PINEDA, aclarando que sobre este lote se encuentra ubicada la CASA MARINA. LOTE NÚMERO TRES: Con una extensión superficial de seis hectáreas tres mil quinientos treinta y cinco punto cincuenta y seis metros cuadrados (3,535.56 mts.²) equivalentes a nueve manzanas mil ciento veintiséis punto cero cinco varas cuadradas (9 mzn. 1.126.05 vra²) c u y a relación de medidas la siguiente: Del punto cero (0) al punto uno (1) rumbo Sur, cincuenta y dos grados (52 grados) cuarenta y ocho minutos (48’) Este, con una distancia de cuatrocientos veintinueve punto ochenta metros (429.80 mts); del punto uno (1) al punto dos (2) con rumbo Sur, setenta grados (70 grados); treinta minutos (30’) oeste, con una distancia de treinta y siete punto treinta y un metros (37,31 mts); del punto dos (2) al punto tres (3) con rumbo Norte, cincuenta y dos grados (52 grados) cuarenta siete minutos (47’) Oeste, con una distancia de treinta cuatro punto ochenta y cinco (34.85 mts); del punto tres (3) al punto cuatro (4) con rumbo Sur, setenta grados (70 grados) veinticuatro minutos (24’) Oeste, con una distancia de trescientas treinta y cinco punto ochenta y nueve metros (335.89 mts); del punto cuatro (4) al punto cinco (5) rumbo Norte, cero cuatro grados (04 grados) cero cero minutos (00’) Este, con una distancia de ciento sesenta punto veintidós metros (160.22 mts); del punto cinco (5) al punto seis (6) con rumbo Norte, cero siete grados (07 grados) diez minutos (10’) Oeste, con una distancia de treinta y seis punto treinta y tres metros (36.33 mts); del punto (6) al punto siete (7) con rumbo Norte, ochenta y dos grados (82 grados) cincuenta y tres minutos (53’) Este, con una distancia de ocho punto cero nueve metros (8.09 mts); del punto siete (7) al punto (8) -- 301 of 628 -- con rumbo Norte, cero cuatro grados (04 grados) cero cero minutos (00’) Este, con una distancia de cincuenta y seis punto setenta y dos metros (56.72 mts); del punto ocho (8) al punto nueve (9) con rumbo Norte, diez grados (10 grados) treinta y seis minutos (36’) oeste, con una distancia de veinticinco punto veinticinco metros (25.25 mts); del punto nueve (9) al punto diez (10) con rumbo Norte, setenta y nueve grados (79 grados) veintisiete minutos (27’) Este, con una distancia de seis punto cero tres metros (6.03 mts); del punto diez (10) al punto once (11) con rumbo Norte, cero cuatro grados (04 grados) cero cero minutos (00’) Este, con una distancia de cincuenta y tres punto cincuenta y cuatro metros (53.54mts); del punto (11) al punto Cero (0) cerrando el polígono con rumbo Norte, veintidós grados (22 grados) treinta y un minutos (31’) Este, con una distancia de treinta y tres punto sesenta y cuatro metros (33,64 mts), siendo sus límites generales: Al Norte, con propiedades del señor RODOLFO BARRIENTOS, carretera a Peña Blanca de por medio; al Sur, con propiedades de IRENE DE AYESTAS VIUDA DE PINEDA; al Este, con propiedad también del señor RODOLFO BARRIENTOS; y, al Oeste, con propiedad de la señora MELANIA PINEDA DE FERNANDEZ Y FRANCISCO FERNANDEZ G. - IV) Los activos de la empresa HOTEL BRISAS DEL LAGO, que son los siguientes A) Edificio Central que consta de tres niveles y alberga los ambientes siguientes: a) facilidades administrativas; b) restaurante; c) bar; d) club nocturno; e) lobby; f) comercio; g) piscina pequeña; área total dos mil ciento seis metros cuadrados (2,106 metros cuadrados); B) Edificio de habitaciones cuatro unidades de dos plantas cada uno, separados entre sí y separados del edificio central; área total tres mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (3,936 metros cuadrados); C) Edificio de servicio y mantenimiento (un nivel); área total seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 metros cuadrados); D) Edificio para alojamiento de empleados (incluso) área total seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 metros cuadrados); E) Obras exteriores: a) estacionamiento, doscientos cuarenta metros cuadrados (240 metros cuadrados); b) calle de acceso, mil seiscientos metros cuadrados (1,600 metros cuadrado); c) aceras, ciento veinte y cinco metros cuadrados (125 metros cuadrados); d) fosas sépticas dos (2), ciento ochenta metros cuadrados (180 metros cuadrados); e) drenaje, global; f) jardinerías. - Siendo parte integrante del presente contrato de compraventa todo los activos que posee la Corporación Nacional de Inversiones en el Hotel Brisas del Lago, los que se encuentran descritos en el inventario que levantó el Departamento de Bienes Adjudicados de la Corporación Nacional de Inversiones. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 047-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre del 2015 establece en su artículo 4 numeral 2) lo siguiente: “Autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes” y en el mismo orden de ideas el artículo 8 párrafo primero preceptúa: “En todo acto de compra, venta, permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia, deberá mediar la autorización de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, conforme a los procedimientos en ley y lo dispuesto en los Reglamentos de esta Ley”. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución A.L. 043-2019 de fecha 13 de marzo del 2019, la cual literalmente establece “… TERCERO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral…” autoriza a la Procuradora General de la República a comparecer en representación del Estado de Honduras, a suscribir la -- 302 of 628 -- correspondiente Acta de liberación de gravamen, mediante la cual se formalice el traspaso de los bienes inmuebles mencionados anteriormente y se proceda a la inscripción de la misma ante el Registro de la Propiedad, inmueble de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y se extienda copia de la referida escritura pública para posteriormente ser adjudicado al señor HENRY AREVALO FUENTES, por haber cancelado la totalidad del crédito otorgado en la compra de los bienes inmuebles que pertenecían a la empresa denominada Hotel Brisas del Lago. CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1…, 2…, 3. Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación. 4…, 5…, 6…, 7…, 8…, 9…, 10…, 11…, 12…, 13…, 14…, 15…”. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 228 y 245, numerales 2) y 11) de la Constitución de la República de Honduras; 4 numeral 2) y 8 del Decreto Legislativo 047-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015; 11, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA:

Articulo 1

: Autorizar al titular de la Procuraduría General de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras acuda ante Notario Público para proceder a la formalización mediante la autorización de Escritura Pública del Acta de Liberación de Gravamen de tres lotes de terrenos con sus respectivas mejoras y activos que se encuentran inscritos bajo el número cincuenta (50) del Tomo 1,786 del Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) que pertenecieron a la Empresa Hotel Brisas del Lago y que pasaron a ser parte de la Corporación Nacional de Inversiones (CONADI) de conformidad al Testimonio del Instrumento número sesenta y seis (66) del diez (10) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), autorizado por la Notario MARIA DOLORES RAUDALES RASKOFF.

Articulo 2

: La totalidad de los gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en el registro respectivo por la transferencia de los lotes de terreno descritos anteriormente correrán por cuenta del señor HENRY AREVALO FUENTES.

Articulo 3

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta“. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 303 of 628 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Reestructurar la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad, independizando las Unidades de Catastro y Geografía de esta Dirección, debiendo hacerse los trasladados del personal técnico y administrativo de estas dependencias a las nuevas Direcciones que se creen, a fin de mantener la operatividad de las mismas. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 304 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.033- 2021 de fecha 27 de Enero del 2021, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 033-2021. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Enero del 2021. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.33556-19 del Registro de la Marca de Fábrica MARQUES DE CACERES registrada bajo No.96698 en clase internacional (33), propiedad del señor LUIS PARAFITA VARELA, presentada el 06 de Agosto del 2019, por el Abogado FERNANDO GODOY SAGASTUME, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil UNIÓN VITIVINÍCOLA S.A. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.33556-19 del Registro de la Marca de Fábrica MARQUES DE CACERES clase internacional (33), registrada bajo No.96698 del Tomo 201, Folio 2, en fecha 23 de Marzo del 2006, a favor del señor LUIS PARAFITA VARELA, Solicitud de Cancelación presentada el 06 de Agosto del 2019, por el Abogado FERNANDO GODOY SAGASTUME, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN Sección “B” VITIVINÍCOLA S.A., quien sustituyó poder en la Abogada INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ, con las mismas facultades a él conferidas, en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de Abril del 2021 ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 14 M. 2021. -- 305 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599 Aviso de Licitación Pública No. LPN-TJE-001-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-001-2021 “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE SERVICIOS ALQUILER DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES”. Las ofertas se presentarán en forma electrónica, específicamente por medio de la Plataforma de HonduCompras2, a la dirección electrónica: https://h2.honducompras.gob.hn/ HN1Marketplace/. Seguir cuidadosamente cada paso brindado para la presentación de ofertas para licitaciones en Honducompras2., proporcionados por la ONCAE. Se aceptarán únicamente las ofertas presentadas a través de la plataforma HonduCompras 2, en la siguiente dirección electrónica: https://h2.honducompras.gob.hn/ HN1Marketplace/. Además, todo aquel oferente que ofertó electrónicamente, deberá presentar su oferta en físico en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral en sobre cerrado de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día lunes 21 DE JUNIO DE 2021. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombre de El Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veinte días (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 P.M. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, (2:01 P.M.) del día lunes 21 DE JUNIO DE 2021, en las instalaciones de Tribunal de Justicia Electoral desde la plataforma HonduCompras, ubicado en el 5to. nivel del edificio anexo del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 14 M. 2021. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL _________ Aviso de Licitación Pública “ADQUISICIÓN PROYECTO DECLARACIÓN JURADA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” No. TSC-002-2021-DAG El Tribunal Superior de Cuentas invita a las empresas o compañías interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-002-2021-DAG a presentar Ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN PROYECTO DECLARACIÓN JURADA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, Colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2228-86-20, correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M. Las Bases de la Licitación también -- 306 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599 podrán ser examinadas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, Colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras el día 28 de junio de 2021, en un horario de 08:30 A.M. a 2:00 P.M., las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 P.M., el día 28 de junio de 2021. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al Dos Por Ciento (2%) del precio total de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 13 de mayo de 2021 Ricardo Rodríguez Magistrado Presidente 14 M. 2021. _________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.19/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.19/2021 para la contratación de un seguro tecnológico del licenciamiento corporativo Microsoft y adquisición de nuevas licencias de uso de programas de cómputo bajo el mismo esquema de contrato corporativo, por el período del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura. presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 1 de junio de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 13 de mayo de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 14 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de enero del año 2021 el Abogado José Maria Díaz Avila, representante procesal del señor Luis Emilio Armas López, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00147, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, incoando demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto que laboraba el señor Luis Emilio Armas López o a uno de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute el reintegro.- Especial condena en costas.-Se acompañan documentos.- Poder. En relación al acuerdo No. 0457- 2020 de fecha 11 de marzo del 2020, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2021. -- 307 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva durante el 2021, se encuentra en el acta número CD-19/2021, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el veintiún (21) de abril de 2021, por el Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en la que se emitió la RESOLUCIÓN CD-162-19/2021 del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). CONSIDERANDO 1. Que el Artículo 25, numeral 1 establece: “Que es atribución del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. (BANHPROVI) ejercer la dirección y administración superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás medidas que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos”. CONSIDERANDO 2. Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 6-2005 contentivo de la Ley, del BANHPROVI y sus reformas aprobadas mediante Decreto Legislativo No. 358-2013 del 20 de mayo de 2014 establece: “que el objetivo del mismo es promover a través de los servicios financieros que brinde el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para la producción y vivienda con énfasis en el sector social de la economía, así como la inversión en obras y proyectos de infraestructura rentables que promuevan la competitividad nacional y el empleo digno”. CONSIDERANDO 3. Que el Artículo 6 del Decreto Legislativo No. 31-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35, 199 del 13 de marzo de 2020 establece: “el refinanciamiento y readecuación financiera para sectores especiales: Considerando que en el marco de la crisis del Coronavirus las implicaciones serán sanitarias pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país, considerando que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades está apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estratégicos a través de su Banca de Primer y Segundo Piso. Por lo anterior, es importante que para garantizar la reactivación de los sectores estratégicos el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) mediante este Decreto de Emergencia sea facultado para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico, contribuir para atenuar los efectos que causen inflación y otros. Por tanto, el Decreto habilita al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a tomar las medidas necesarias que garanticen el financiamiento mediante productos y servicios financieros y otras estrategias que redunden en facilitar el acceso a los sectores productivos”. CONSIDERANDO 4. Que el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 33-2020 establece: “Por tanto se faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a suspender el pago y readecuar las cuotas por pagar de capital e intereses de los usuarios (personas naturales y jurídicas) finales del total de la cartera correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, las que se tendrán que trasladar al final del vencimiento de cada crédito, otorgando una ampliación al plazo del crédito por tres meses más a cada deudor que reciba dicha readecuación, así mismo se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que pueda readecuar y refinanciar con sus fondos propios todos los nuevos préstamos y los existentes en su cartera, que por cualquier índole requieran de esta operación crediticia, otorgándoles las condiciones (plazo, forma de pago, monto y tasa) que de conformidad a sus condiciones económicas y financieras puedan hacerle frente a las nuevas obligaciones por pagar; así como otras estrategias que faciliten el acceso al crédito a todos los sectores económicos del país, que sean prioritarios en generación de empleo y divisas, realizando la gestión de riesgos que establece el marco normativo correspondiente; solicitando las garantías que permiten las normas vigentes emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y contratar en forma directa aquellos servicios y bienes que den continuidad y promoción del negocio y la expansión de sus servicios de primer y segundo piso. CONSIDERANDO 5. Que el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 101-2020 establece: “El gobierno del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. (BANHPROVI), debe caracterizarse por su autonomía política y gremial, por -- 308 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599 su racionalidad y eficiencia administrativa, así como por el cumplimiento de las mejores prácticas y estándares bancarios y financieros de la banca de desarrollo, en procura de lograr sus objetivos institucionales, en estricto cumplimiento de los requerimientos de solvencia patrimonial”. CONSIDERANDO 6. Que la Organización Mundial del Turismo (OMT, 1994) define el Turismo como: “el turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros”. CONSIDERANDO 7. Que según el Acuerdo 618-A-2017. Reglamento de la Ley de Fomento al Turismo, Título 1 del Objeto. Ámbito de Aplicación y las Definiciones, Actividad Turística es: “3. Es aquella debidamente calificada. por el Instituto Hondureño de Turismo, como actividad de naturaleza recreativa o de esparcimiento directamente relacionado con el sector turismo, tengan como finalidad principal la prestación de servicios o la venta de un producto al turista, tales como: transporte, alojamiento. recreación, alimentos y bebidas”. CONSIDERANDO 8. Que la Consolidación de Deuda es el proceso mediante el cual una persona natural o jurídica obtiene un préstamo, con el objeto específico de unificar obligaciones crediticias con uno o más acreedores, con el fin de propiciar una única cuota que sea menor a la suma de todas las obligaciones periódicas vigentes, por medio de la mejora en las condiciones de financiamiento. CONSIDERANDO 9. Que la Compra de Deuda es comprar una obligación o varias obligaciones financieras a una o a varias personas. Como comprar deuda (valores) en el mercado primario o en el mercado secundario, todo ello está en el objetivo de obtener una ganancia. CONSIDERANDO 10. Que de acuerdo con información recibida de varios Intermediarios Financieros a través de correos electrónicos y vía teléfono, han manifestado que han iniciado el proceso de análisis y formalización de las solicitudes presentadas por los hoteles; sin embargo, consideran que el plazo indicado hasta el 31 de marzo de 2020; no les fue factible concluir los procesos de documentación y análisis de los redescuentos. CONSIDERANDO 11. Que mediante Circular PE-01/2021 la Presidencia Ejecutiva del BANHPROVI, comunicó al Sistema Financiero Nacional la ampliación del plazo de la vigencia del Producto Financiero “Redescuento de Cartera de Préstamo del Sector Turismo en el Sistema Financiero Nacional” hasta el 30 de marzo de 2021. CONSIDERANDO 12. Que mediante Oficio 0007 - HOPEH- PJD - 2021 del 15 de marzo de 2021, la Asociación de Hoteles Pequeños de Honduras (HOPEH), solicitó ampliación de la vigencia del Producto Financiero “Redescuentos Cartera de Préstamos del Sector Turismo en el Sistema Financiero Nacional” con fondos propios del BANHPROVI-BCIE” hasta el 30 de junio de 2021, en vista de que aún faltan varios hoteles a quienes se les ha dificultado concluir el proceso de documentación con la institución financiera con quien tienen el financiamiento. CONSIDERANDO 13. Que según informe estadístico proporcionado por la HOPEH, la tasa de ocupación de 2020, fue del dieciséis por ciento (16%) y el primer trimestre de 2021 de veintisiete punto cinco por ciento (27.5%), para alcanzar el Punto de equilibrio se necesita al menos un cuarenta y cinco por ciento (45%) de ocupación. Según el informe este porcentaje no creen lograr alcanzarlo para el 2021. En Semana Santa que es la mejor época para esta industria la tasa de ocupación fue del treinta y cuatro punto seis por ciento (34.6%), por lo que la proyección es que no podrán hacer frente a sus obligaciones en este año. Respecto al proceso de readecuación de los préstamos que el sector de los pequeños y medianos hoteles mantienen con el sistema financiero sólo el cuarenta punto siete (40.7%) logró acceder al redescuento, requiriendo el cincuenta y nueve punto tres por ciento (59.3%) restante integrarse a este mecanismo de alivio. En materia de empleos, el setenta y cinco punto ochenta y tres por ciento (75.83%) es el total de empleos perdidos entre permanentes y temporales. (se adjunta informe de impacto en los hoteles por causa del Covid- 19). CONSIDERANDO 14. Que el Comité de Crédito, las respectivas Divisiones y el Departamento Jurídico, son coincidentes a favor de la ampliación del plazo a lo dispuesto en el Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso del BANHPROVI en el “Título II. De Los Productos y Negocios. Capítulo I. Condiciones de Crédito. Artículo 7 Lineamientos Generales de Crédito”. CONSIDERANDO 15. Que la Presidente Ejecutiva del BANHPROVI. notificada de la propuesta planteada por las -- 309 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599 Divisiones y el Departamento Jurídico del BANHPROVI, somete para conocimiento y aprobación del Honorable Consejo Directivo del BANHPROVI, la Ampliación de Plazo a lo Dispuesto en el Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda en el “Título II. De Los Productos y Negocios. Capítulo I Condiciones de Crédito. Artículo 7. Lineamientos Generales de Crédito”. POR TANTO: Con fundamento en el Decreto Legislativo No. 6-2005 del 26 de enero de 2005 y sus reformas aprobadas mediante Decreto Legislativo No. 358-2014 del 20 de mayo de 2014. rectificado a Decreto Legislativo No. 358- 2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial La Gaceta 33,530, el 12 de septiembre de 2014. Resolución CD-217-33/2018 aprobada mediante Resolución CD-20- 04/2018 de sesión del Consejo Directivo del BANHPROVI del 01 de febrero de 2018; Resolución CC-444-47/2020 del 30 de diciembre de 2020, Resolución CD-392-51/2020 del 11 de noviembre de 2020: Resolución CD-483-60-E-2020 el Consejo Directivo del BANHPROVI donde se aprueba la segunda ampliación, en sesión ordinaria celebraba el 21 de abril de 2021, el Consejo Directivo del BANHPROVI por unanimidad de votos. RESUELVE: 1. Aprobar la ampliación del plazo de la vigencia de la reforma temporal aprobada mediante Resolución CD-484- 60-E/2020 del 31 de diciembre de 2020, hasta el 30 de junio de 2021 referente a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 7 y el Artículo 10 del Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso del BANHPROVI. de la siguiente forma: ARTÍCULO 7. LINEAMIENTOS GENERALES DE CRÉDITO. EL BANHPROVI debe cumplir los siguientes lineamientos: a)... b)... c) Los recursos financieros del BANHPROVI no pueden ser utilizados para gestionar consolidación de deudas, compra de deudas, refinanciamientos y liberación de hipoteca, exceptuando liberación de lote con opción a construcción simultánea. No obstante, lo dispuesto en el inciso c) que antecede y de manera temporal. con una vigencia de hasta el 30 de junio de 2021, los recursos financieros del BANHPROVI podrán ser utilizados para consolidación de deudas, compra de deudas exclusivamente para atender al sector Turismo, afectado por la crisis del COVID-19 y los efectos del huracán ETA e IOTA. ARTÍCULO 10. RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES: Se puede reconocer inversiones realizadas con recursos financieros propios del BANHPROVI, en proyectos de producción, bienes inmuebles y MIPYME previamente efectuados por el usuario final y que forman parte del plan de inversión del proyecto, siempre y cuando hayan sido ejecutadas las inversiones con capital propio del usuario final o efectuado el desembolso por la institución financiera intermediaria; ambos dentro de los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de ingreso de la solicitud del crédito al BANHPROVI. Para las solicitudes de vivienda no se aceptan créditos que tengan más de trescientos sesenta y cinco (365) días de haber sido desembolsados por los intermediarios financieros a la fecha de ingreso de la solicitud del crédito al BANHPROVI. No obstante, lo dispuesto en el párrafo que antecede y de manera temporal, con una vigencia hasta el 30 de Junio de 2021, para la consolidación de deudas y compra de deudas del sector turismo podrán reconocer inversiones con una antigüedad mayor de ciento ochenta (180) días calendario. 2. Gestionar mediante los mecanismos o productos financieros aprobados por el Consejo Directivo, los recursos que dispone el BANHPROVI para las operaciones Financieras descritas en el Artículo 7 y el Artículo 10) del Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y las disposiciones transitorias se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta como anexo al Reglamento General de Crédito para operaciones de Segundo Piso. (F) MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES, Presidente Ejecutiva del Consejo Directivo. (F) EDUARDO ANDRÉS QUAN CRUZ, Consejero Propietario. (F) VIOLETA SOFÍA RODRIGUEZ OCHOA, Consejera Propietaria. (F) MANUEL DE JESÚS BAUTISTA FLORES, Comisario del Consejo Directivo. (F) IGOR ALDUVÍN RUIZ LÓPEZ, Secretario del Consejo Directivo. La presente Resolución es conforme con su original y para ser entregada a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central, a los 21 días de abril de 2021. ABOGADO IGOR ALDUVÍN RUIZ LÓPEZ SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO 14 M. 2021. -- 310 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599 Número de Solicitud: 2021-7 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de fruta de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ______ LA PROPIA Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-5 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Goma de mascar de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ______ RAPTOR Número de Solicitud: 2021-8 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: LA PROPIA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, repostería y helados de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ______ Número de Solicitud: 2021-9 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECONSCIENTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizantes y bebidas a base de frutas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ______ Número de Solicitud: 2021-10 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECONSCIENTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, incluyendo bebidas lácteas de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. -- 311 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599 1/ Solicitud: 47955/19 2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, edificio Ericsson, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DMS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. 1/ Solicitud: 905/20 2/ Fecha de presentación: 09/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de control de la electricidad estática; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; hardware y software; paquetes de software; productos de software; software; software para decodificadores; software de detección y diagnóstico de fallos; software de gestión de bases de datos; software de integración de aplicaciones y bases de datos; software interactivo; software de telefonía informática; software de transmisión de mensajes de sonido y vídeo; software y aparatos de telecomunicación para conectarse a base de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e internet; hardware; hardware informático de conexión en red; hardware de red de área extensa [wan]; hardware de red de área local [lan]; hardware de red privada virtual [vpn]; hardware usb; hardware y microprogramas [firmware] informáticos; monitores [hardware]; soportes de fijación especiales para hardware informático; tarjetas de memoria [hardware]; ventiladores internos para ordenadores [hardware]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ______ 1/ Solicitud: 47954/19 2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, edificio Ericsson, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DADA DADA & CIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. _______ -- 312 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599 Número de Solicitud: 2020-23898 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, S.A. Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEDIDOSYA Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas para servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información relativa a la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros sobre la situación de la recogida y entrega mediante acceso a internet y por teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de a paquetes a otras personas de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23890 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUAVE ACTIVE CARE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23891 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUAVE ACTIVE CARE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23887 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUAVE ACTIVE CARE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23892 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, SA Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEDIDOSYA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas para servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información relativa a la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros sobre el estado de la recogida y la entrega mediante acceso a internet y por teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a otras personas de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. -- 313 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599 1/ Solicitud: 1510/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ______ 1/ Solicitud: 908/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Actualización de software; alquiler de hardware y software; alquiler de software; configuración de software; consultoría en actualización de software; consultoría en diseño de software; consultoría en mantenimiento de software; consultoría en software para sistemas de comunicación; consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos; consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software; diagnóstico de problemas de software; diseño de hardware y software; diseño de software; diseño y alquiler de software; ingeniería de software; instalación de software; instalación y mantenimiento de software; modernización de software; reparación de software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ______ 1/ Solicitud: 914/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Serigrafía; servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ______ 1/ Solicitud: 1512/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. ______ 1/ Solicitud: 903/20 2/ Fecha de presentación: 09/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Actualización de software; alquiler de hardware y software; alquiler de software; configuración de software, consultoría en actualización de software; consultoría en diseño de software; consultoría en mantenimiento de software; consultoría en software para sistemas de comunicación; consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos; consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software; diagnóstico de problemas de software; diseño de hardware y software; diseño de software; diseño y alquiler de software;

Articulo 1

: Nombrar de manera interina a la ciudadana SILVIA MARCELA AMAYA ESCOTO, en el cargo de Directora de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), por el período que dure el proceso de selección del Director en propiedad. La nombrada toma posesión de su cargo inmediatamente después que preste la Promesa de Ley y el Juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 36-2007, contentivo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 2

: El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). -- 342 of 628 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 343 of 628 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 344 of 628 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-20-2021 C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, A LOS TRECE DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. RESULTANDO: I. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE” o “Comisión”), mediante el Acuerdo CREE- 075 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020, estableció que el valor mínimo demanda que debe de tener un Usuario para ser considerado un Consumidor Calificado al estar conectado a la red de distribución es de tres megavatios (3 MW). II. Que la CREE ha recibido comunicaciones de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica (AHPEE) y otras instituciones, mediante las cuales recomiendan reconsiderar el límite de demanda que un Usuario debe de tener para ser considerado como Consumidor Calificado. III. Que mediante auto de fecha 19 de enero de 2021, la Unidad de Mercados Eléctricos de la CREE en atención a lo establecido en el oficio número CIENEE-704-2020 presentado por la ENEE en fecha 29 de diciembre de 2020, recomendó requerir información adicional. IV. Que la CREE solicitó la información detallada anteriormente mediante oficio número CREE-009- 2021 de fecha 25 de enero de 2021. V. Que la CREE libró oficios a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía y al Operador del Sistema (ODS) a fin de obtener la opinión de dichos actores del mercado eléctrico nacional sobre la propuesta de reducir el límite de demanda que debe de tener un usuario para calificarse como un Consumidor Calificado. VI. Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía presentó ante la CREE el oficio número 160-2021-SEN-DM con fecha de 8 de febrero de 2021 mediante el cual informó que consideraba pertinente a la agenda de la política energética del sector eléctrico la acción regulatoria propuesta de establecer 500 kW como el valor mínimo de demanda eléctrica que debe tener un Usuario para ser considerado Consumidor Calificado al estar conectado a la red de distribución. VII. Que el ODS presentó ante la CREE el oficio número DE-ODS-0035-II-2021 con fecha 10 de febrero de 2021, mediante el cual informó a la CREE, entre otras cosas, que no hay razón imposible de superar en cuanto a la pregunta sobre si existía alguna razón por la cual -- 345 of 628 -- el ODS recomendara no aprobar un valor menor de 750 kW como el piso de demanda máxima requerida para ser considerado Consumidor Calificado. VIII. Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2021 la Secretaría General de la CREE en atención a la instrucción girada en el memorándum de fecha 16 de febrero de 2021, formó el expediente número SV-03- 2021 y en el mismo auto puso a disposición de manera conjunta a las Unidades de Mercados Eléctricos y Fiscalización el referido expediente, a fin de que estas procedieran de forma conjunta a emitir el documento contentivo del estudio del desarrollo del mercado eléctrico nacional para ampliar la participación de los Consumidores Calificados, conforme a lo establecido en el artículo 17 literal A del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica. IX. Que mediante Oficio número DE-ODS-084-IV-2021 de fecha 27 de abril de 2021, el ODS informó sobre el plan para la potenciación del actual sistema concentrador de mediciones en preparación a un posible incremento de agentes consumidores calificados debido a la reducción del límite de calificación, y a su vez informó que el ODS estaría con la capacidad ampliada y con el equipo entrenado a finales de Julio 2021. X. Que en fecha 03 de mayo de 2021 Secretaría General tuvo por recibido el Oficio número DE-ODS-084- IV-2021 junto con informe intitulado “Publicación de bases de datos, procedimientos y modelos”, y remitió la información adicional de manera conjunta a la Unidad de Fiscalización, Unidad de Mercados Eléctricos y Unidad de Tarifas para que valoraran la misma y emitieran el pronunciamiento correspondiente. XI. Que en el mismo mes de mayo de 2021 las Unidades de Mercados Eléctricos, Fiscalización y Tarifas remitieron a la Secretaría General de la CREE el informe técnico del estudio sobre la modificación de valor mínimo de demanda máxima para ser considerado un Consumidor Calificado, en el cual recomendaron que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica reduzca el valor mínimo de demanda máxima para ser considerado un Consumidor Calificado a un valor de 400 kW, tomando en cuenta la descripción del plan de implementación del sistema de medición comercial presentado por el ODS y la cantidad de Consumidores Calificados potenciales calculados con base en los datos entregados por parte de la ENEE, así como las proporciones de la integración de este tipo de usuarios en los mercados de Panamá, Perú y Guatemala. A su vez, dichas unidades recomendaron que la reducción fuera aplicable a partir de agosto de 2021, en vista de los resultados del análisis de la normativa vigente y aquella que está en proceso de elaboración o aprobación, así como la información y documentación entregada por el ODS con respecto al plan de implementación del sistema de medición comercial. -- 346 of 628 -- XII. Mediante auto de fecha 07 de mayo de año 2021 la Secretaría General de la CREE tuvo por recibidas las diligencias con procedencia de las Unidades de Mercados Eléctricos, Fiscalización y Tarifas y en el mismo auto remitió las mismas a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que emitiera el pronunciamiento correspondiente. XIII. Que en fecha 11 de mayo de 2021 la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió la opinión legal número DAJ-OL-013-2021 mediante la cual recomendó a esta Comisión, entre otras cosas, emitir un acto administrativo que establezca el nuevo valor de demanda que un Usuario o consumidor con nuevas instalaciones, deberá de exceder para calificarse como un Consumidor Calificado en caso de estar conectado o conectarse a la red de distribución; en vista de sus funciones legales y que se verificó el cumplimiento de los presupuestos legales y reglamentarios aplicables. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma, mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece dentro de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléc- trica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funciona- miento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica atribuye a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la facul- tad para fijar la demanda que debe exceder un Consumidor Calificado para ser considerado como tal. -- 347 of 628 -- Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el valor límite de demanda para ser considerado un Consumidor Calificando para el Usuario que se encuentre conectado a la red de distribución o un consumidor con nuevas instalaciones que se conectará a la misma, podrá ser modi- ficado en función de los estudios que se lleven a cabo sobre el desarrollo del Mercado Eléctrico Nacional para ampliar la participación de los Consumidores Calificados, debiéndose de publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” las modificaciones realizadas. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-13-2021 del 13 de mayo de 2021, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo, literal F romano III, I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 17 literal A y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, ACUERDA: PRIMERO: Fijar en cuatrocientos kilovatios (400 kW) el valor de demanda máxima que debe exceder un Usuario o consumidor conectado a la red de distribución para ser considerado un Consumidor Calificado, con vigencia a partir del 02 de agosto de 2021. SEGUNDO: Revocar a partir del 2 de agosto de 2021 el Acuerdo CREE-075 de fecha 30 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA -- 348 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604 Sección “B” Resolución NR 004/21 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNI- CACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de abril del año de dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones aprobada mediante Decreto No. 185-95, de fecha 5 de diciembre de 1995; y modificada por Decreto No.118-97, del 26 de agosto de 1997; Decreto No.112-2011, del 22 de julio de 2011 y Decreto 325- 2013, del 27 de febrero de 2014; en su Artículo 13, numerales 4, 5 y 6; se establecen las siguientes facultades y atribuciones de CONATEL: “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones”; “Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y evitar que se afecten indebidamente sus intereses” y “Establecer los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios podrán ejercer sus derechos ante los Operadores de los Servicios de Telecomunicaciones”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 325-2013, de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo del 2014, en su Artículo 14, numerales 14 y 15, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, también establece como facultades y atribuciones de CONATEL: “Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia”; “Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Operadores y Proveedores de Servicios a fin de brindarles seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación sectorial, a fin de que se desenvuelvan en un mercado de libre y leal competencia”. Asimismo, en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, contenido en el Acuerdo No. 141/2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de diciembre del 2002, se contempla lo referente a la regulación de los Derechos de Usuarios, y se dispone en su Artículo 75, literal c), numeral 12, que se reconoce a CONATEL como la instancia administrativa, que atiende los reclamos de Usuarios luego que éstos hayan recurrido previamente ante las respectivas empresas Operadoras y Comercializadores. CONSIDERANDO: Que CONATEL, en fecha 14 de febrero de 2018, publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Resolución NR014/17, que contiene el Reglamento Específico de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC, el cual ha servido de herramienta para mejorar las relaciones entre los Usuarios y los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, normando y regulando aspectos y condiciones en pro de los derechos de los Suscriptores y Usuarios del sector. CONSIDERANDO: Que en la aplicación de la Resolución NR014/17, emitida por parte de CONATEL, se han encontrado dificultades debido a la existencia de condiciones específicas en el mercado de telecomunicaciones para los servicios que son contratados en altas capacidades de velocidad y volumen de tráfico a niveles mayoristas y a niveles corporativos; esto debido a la existencia -- 349 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604 de suficiente poder de negociación, en los agentes de este mercado para establecer las condiciones favorables para ambas partes; por lo que también se deberían establecer condiciones diferenciadas a las ya establecidas para los servicios minoristas. Adicionalmente, se ha detectado que para los servicios minoristas todavía existen limitaciones a la competencia al momento que los Usuarios deciden darse de baja, ante incrementos de las tarifas por parte de los Operadores y/o Proveedores de Servicios; por lo que ante estas dificultades y para ofrecer mayores ventajas para los servicios a nivel minorista y mayorista, resulta necesario modificar Artículos de la Resolución NR014/17, para otorgar mayor dinámica al mercado, favorecer la competencia y la libertad de contratación de los Usuarios/Suscriptores a nivel minorista, así como facilitar las inversiones en el sector a nivel mayorista y corporativo. CONSIDERANDO: Que el presente Anteproyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública, en el periodo del 25 al 29 de enero del año 2021; en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo de 2006; por ende, es procedente su aprobación y mediante el presente Acto Administrativo, al ser de carácter general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en observancia de los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en consonancia con los Artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 120, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 13, numerales 2, 3, 4, 5, 6, y 9; 14 numerales 6, 8, 14, 15; Artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 2, 6, 72, 73, 74, 75, 78, 80, 81, 82, 83, 85, 95, 96, 213, 217, 236 al 241, 242, 247, 248, 249 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el Reglamento Específico de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC, contenido en la Resolución NR014/17, de manera parcial o total los Artículos 3, 7, 15, 17, 18, 19, 23, 25, 36, 37, 38, 49, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61; y que deberán leerse de la siguiente manera: Artículo 3. Definiciones … Contrato Privados o Exclusivos de Prestación de Servicios: son aquellos que se formulan y determinan libremente a partir de la negociación entre las partes que lo suscriben; al ser negociados, concertados y ejecutados de común intención, se establecen obligaciones que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Este contrato es el que se firma a nivel mayorista o nivel corporativo. Contratos de Adhesión de Prestación de Servicios o Contratos de Prestación de Servicios: en estos contratos los Usuarios y/o Suscriptores aceptan las condiciones comerciales establecidas en la oferta formulada y determinada unilateralmente por parte de los Operadores y/o Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC; oferta que ponen a disposición del público en general, sin que los Usuarios y/o Suscriptores puedan modificar las condiciones genéricas al momento de suscribirlo, para acordar la prestación de dichos servicios a cambio de una contraprestación económica por parte del Suscriptor. Este contrato es el que se suscribe a nivel minorista o residencial.… … Periodo de Permanencia Mínima del Contrato: Es la disposición establecida en el Contrato de Prestación de un Servicio Público de Telecomunicaciones, en la cual se acuerda el tiempo de vigencia o duración del mismo, las condiciones -- 350 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604 en las que el Suscriptor acepta no terminar anticipadamente y sin causa justificada a dicho contrato, sin perjuicio de que el Operador y/o Proveedor de Servicios haga efectivas las indemnizaciones que puedan existir en el Contrato; una vez terminado dicho período, queda a criterio del Suscriptor y/o Usuario continuar o no con el Contrato de Prestación del Servicio. … Vía de Conciliación: Es uno de los mecanismos dispuestos para la solución de conflictos cuando se susciten entre el Usuario y/o Suscriptor con su Operador y/o Proveedor de Servicios, al cual se le hizo el formal Reclamo, sin que éste haya brindado la solución esperada; con el cual, se propiciará un acuerdo conciliatorio entre las Partes, en el que se nombrará a un representante de CONATEL para la intermediación con el objeto de impulsar a que se llegue a un arreglo respecto al reclamo presentado; conforme al número correlativo asignado por el Operador y/o Proveedor de Servicios será gestionado ante CONATEL a través de medios electrónicos que se establecerán para tales efectos; se logre o no la conciliación se levantará la respectiva Acta en la cual se haga constar todo lo actuado; lo anterior, como parte de la intervención administrativa de CONATEL. Artículo 7. Instancias o Medios para Ejercer los Derechos de los Usuarios y/o Suscriptores Para hacer valer los derechos y vigilar que no se violenten los intereses de los Usuarios y/Suscriptores, se prestará observancia, entre otros, del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, estableciéndose que los Usuarios y/o Suscriptores, deben presentar sus RECLAMOS ante sus respectivas empresas Operadoras y/o Proveedoras de Servicios, como primera instancia o medio. Al no ser: a) atendidos, b) resueltos sus Reclamos a su satisfacción, o c) respondido al Suscriptor, dentro del plazo establecido, como segunda Instancia, los Usuarios y/o Suscriptores podrán acudir ante CONATEL, para dar a conocer su inconformidad en relación a la atención de su Reclamo, y a efecto de que CONATEL realice su intervención por la vía de conciliación y de ser el caso, para la atención de sus DENUNCIAS; las cuales, se dirimirán mediante las siguientes vías: 1. Vía Conciliatoria, en la forma que se establece reglamentariamente mediante el presente Reglamento, y 2. Vía Administrativa, a cargo de CONATEL, para dar cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento General y al presente Reglamento. Artículo 15. Cláusulas que No Deben Contener los Contratos de Prestación de Servicios … ... Son nulas de pleno derecho y se tendrán por no convenidas, las cláusulas siguientes: 1. … 17. Las que imponen penalizaciones; así como las indemnizaciones o compensaciones en caso de terminación anticipada del contrato, que excedan de los costos no recuperables provocados por dicha terminación, como ser valor del financiamiento, oferta, subsidio, descuento, rebaja, promoción o mecanismo de descuento promocional que le ha sido otorgado. Salvo para el caso de los servicios mayoristas o corporativos de acuerdo a lo indicado en el Artículo 17. 18. … Artículo 17. Cláusula de Período de Permanencia Mínima Respecto a los Contratos de Adhesión de Prestación de Servicios o simplemente Contratos de Prestación de Servicios: La cláusula de Período de Permanencia Mínima, que se incluya en el Contrato de Prestación de Servicio debe detallar el tiempo de duración, beneficios otorgados; asimismo, las indemnizaciones en las que se incurre en caso que el Suscriptor -- 351 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604 quiera terminar antes del tiempo establecido como Período de Permanencia Mínima. Cuando el Suscriptor no desee continuar con el Servicio Público de Telecomunicaciones contratado, para darse de baja y terminar de forma anticipada la relación contractual de prestación de servicio, el Suscriptor deberá afrontar las condiciones que han sido aceptadas al momento de suscribir el Contrato, inclusive el tiempo de Permanencia Mínima o asumir responsablemente los compromisos por rescindir el Contrato de Servicios, lo que representa el pago de una indemnización siempre y cuando sea exigible de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo, y que de ser el caso, no deberá ser superior al pago de una (1) mensualidad del Servicio de Telecomunicaciones del que se está solicitando la baja; quedando habilitado el Operador y/o Proveedor de Servicios a exigir la indemnización al Suscriptor, la cual deberá ser pagada por el Suscriptor para dar por terminado anticipadamente el Contrato de Prestación de Servicios. Para todos los Contratos de Adhesión de Servicio en la eventualidad de darse una terminación anticipada, se pagará únicamente lo que aplique respecto a: a. Sólo se aplicará el cobro prorrateado del descuento o subsidio otorgado; b. Las cuotas vencidas o las que estén en mora; c. El prorrateo proporcional de la tarifa mensual o del derecho del plan; d. El consumo de los servicios prestados efectivamente cursados o los días de conexión o conectividad que corresponden al ciclo respectivo, en el cual se aplica la terminación anticipada; y e. La indemnización por los valores derivados de las ventajas o beneficios obtenidos y aceptados por el Suscriptor; que en todo caso nunca deberá ser superior al valor de un (1) pago mensual del Servicio contratado; de forma tal, que no se apliquen cobros desproporcionados a los descuentos otorgados. Las indemnizaciones no son exigibles cuando: i. El motivo de la baja, cesión o terminación anticipada del Contrato de Prestación de Servicio, es por causa originada por desastres naturales que afecten la capacidad económica del Usuario o Suscriptor o en accidentes ocurridos durante la vigencia del Contrato que ocasionen invalidez física por parte del Suscriptor. ii. Por causales imputables y comprobables al Operador y/o Proveedor de Servicios que impidan la prestación de los Servicios contratados, como ser entre otros: indisponibilidad de cobertura, reconfiguración de red y sustituciones tecnológicas. iii. Si dentro de la vigencia del Contrato, el motivo de la baja del Suscriptor es causado, por un incremento en la tarifa mensual pactada en el Contrato de Prestación de Servicios, cuando este incremento tarifario sea mayor al promedio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, según lo reportado por el Banco Central de Honduras. iv. Cuando el Suscriptor efectuó un pago anticipado del servicio por concepto de instalación del Servicio. v. Si la vigencia del Contrato finalizó. No le corresponderá el pago de indemnización por terminación anticipada del Contrato de Prestación de Servicios, cuando el Suscriptor haya cumplido al menos un (1) periodo de permanencia mínima obligatoria y se encuentre en el o los periodos de contrato renovado, independientemente de la condición de renovación del -- 352 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604 contrato; esta condición aplica, siempre y cuando el servicio del contrato renovado o nuevo contrato sea similar o idéntico al que tenía suscrito durante el primer periodo de permanencia obligatoria y no se hubieren realizado instalaciones o mejoras adicionales. Respecto a los Contratos Privados Exclusivo de Prestación de Servicios Fijos Mayoristas Contrato Privado o Exclusivo Negociado a Nivel Corporativo para Servicios Fijos: Los aspectos mencionados anteriormente en el presente Artículo, no aplican si el Servicio de Telecomunicaciones corresponde a: a. Servicios Públicos de Telecomunicaciones provistos mediante la suscripción de un Contrato Privado o Exclusivo de Prestación de Servicios Fijos (distintos del Servicio de Telefonía Móvil) mayoristas para satisfacer altas demandas de capacidad y volumen de tráfico; para los cuales, se negocia y formaliza un Contrato Privado de Prestación de Servicios entre el Suscriptor y el Operador o Proveedor del Servicio; o b. Servicios Públicos de Telecomunicaciones provistos mediante la suscripción de un Contrato Privado o Exclusivo negociado a nivel corporativo para Servicios Fijos, cuyos Suscriptores requieren soluciones de telecomunicaciones diseñadas a la medida de sus necesidades, con acuerdos de nivel de servicio (SLA: Service Level Agreement); como ser: enlaces dedicados, grandes capacidades en cuanto a velocidad y gestión de tráfico u otra modalidad de servicios garantizados. En ambos literales anteriores, tanto para los servicios fijos contratados a nivel mayoristas como para los servicios contratados a niveles corporativos, los Suscriptores que deseen darse de baja o concluir su relación comercial de prestación de Servicio de manera anticipada, estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones pactadas producto de las negociaciones acordadas por las partes que suscriben este tipo de Contrato. En caso de presentarse conflictos entre las partes negociadoras a nivel mayorista o corporativas, en aras de mantener estabilidad y armonía en estos mercados específicos, CONATEL conforme a sus funciones y atribuciones otorgadas por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones le confieren, podrá intervenir a solicitud de parte o de oficio para dilucidar disputas que susciten entre las partes involucradas. Artículo 18. Terminación o Cese del Contrato de Prestación de Servicios Respecto a los Contratos de Adhesión de Prestación de Servicios o simplemente Contratos de Prestación de Servicios: Aun y cuando, se contemple la Cláusula de Permanencia Mínima, en caso de un Contrato de Adhesión de Prestación de Servicios vigente, el Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC, podrá terminar de forma unilateral y en cualquier momento el Contrato de Prestación de Servicio suscrito con el Operador y/o Proveedor de Servicios; para ello se iniciará el proceso de baja de los servicios, notificando la solicitud por escrito al Operador y/o Proveedor de Servicios, ya sea por medios físicos o por medios digitales (tales como: call centers, plataformas web o aplicaciones informáticas móviles), con un plazo mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación de la baja, fecha en la que el Contrato de Adhesión de Prestación de Servicios dejará de surtir sus efectos. Si el medio dispuesto por el Operador y/o Proveedor de Servicios para la comunicación de bajas es vía telefónica, u otros medios digitales, éste deberá asignarle a la solicitud presentada por parte del Suscriptor, un número correlativo a la gestión, a efecto de que pueda tener una referencia para indagar respecto a la misma; además, podrá requerir un documento o constancia que acredite la solicitud realizada. El Operador y/o Proveedor de Servicios se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cargo que se haya generado, por causas no imputables al Suscriptor, con posterioridad a la fecha que debió surtir efectos la baja. Para que la solicitud sea aceptada finalmente por parte del Operador y/o Proveedor de Servicios, -- 353 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604 el Suscriptor deberá saldar los valores adeudados por consumos o saldos pendientes que se hayan facturado debidamente hasta el día que se ejecute la baja y entrega o devolución de equipo propiedad del Operador y/o Proveedor de Servicios y que se encuentran en calidad de préstamo; así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el contrato para estos efectos. No obstante, conforme a lo indicado en el Artículo precedente, para el caso de los Servicios de Telefonía Móvil y del de Telefonía fija, el Operador y/o Proveedor de Servicios no perderá su derecho de facturar servicios debidamente prestados dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha en la que le correspondería haberse efectuado el cargo. En virtud de lo anterior, el Operador y/o Proveedor de Servicios, deberá generar un corte, una factura y una deshabilitación del Servicio para que no siga generando cargos; con la finalidad de que, entre otros, exista claridad en las obligaciones económicas a pagar en caso que se adeude y si aplica, el Suscriptor devolverá el Equipo Terminal en calidad de préstamo por ser propiedad del Operador y/o Proveedor de Servicios, y sujetarse a las demás condiciones conforme a lo indicado en el Artículo precedente. Cancelado todos los saldos pendientes; inclusive, a) cargos por itinerancia (Roaming) en el caso de facturación del Servicio de Telefonía Móvil, b) Cobro Revertido, c) tráfico de llamadas de larga distancia internacional del Servicio de Telefonía Fija, d) mora e intereses por mora, o e) indemnización en caso de aplicar; si el Suscriptor lo solicita, el Operador y/o Proveedor de Servicios le entregará un finiquito por escrito (físico o digital), el cual debe ser emitido en un período máximo de diez (10) días hábiles cuando lo solicitare, o entregar el finiquito en fecha posterior, cuando sea la entrega física en el interior del país, cuyo plazo será el doble del ya indicado. Lo anterior, no limita la facultad del Operador y/o Proveedor de Servicios de realizar la facturación de servicios debidamente prestados, según el plazo establecido en el marco regulatorio. En caso que el Contrato de Prestación de Servicios no esté vigente, el Operador y/o Proveedor de Servicios, está obligado a darle de baja inmediatamente después de la solicitud, para que los cargos no sigan corriendo; debiendo el Suscriptor por su parte, saldar los valores adeudados por consumos o saldos pendientes que hayan sido facturados debidamente al Suscriptor de forma prorrateada al día en que se realizó la solicitud. Son causas de terminación de un Contrato de Prestación de Servicios, las siguientes: a. Por Parte del Suscriptor: 1. Por voluntad del Suscriptor de Servicios de Telecomunicaciones, la cual podrá ser solicitada en cualquier momento, sin ninguna justificación del caso, dada su voluntad y libertad de contratación. 2. Por fallecimiento del Suscriptor en caso de ser persona natural o por cese de operaciones, disolución y transformación de sociedades, en caso de personas jurídicas. 3. Por lo dispuesto en el Artículo 27, del Presente Reglamento, referido al traslado por cambio de dirección o de domicilio del Suscriptor para la prestación de Servicios. 4. Por utilización del Servicio para cometer ilícitos o fines distintos a los establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, como ser: por utilización del recurso de numeración asignado por CONATEL, para cometer ilícitos, fraudes, comercialización del Servicio con fines distintos a los establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios. 5. Por incumplimiento de las Obligaciones Generales de los Suscriptores. b. Por Parte del Operador y/o Proveedor de Servicios: 6. Por incumplimiento de los derechos del Suscriptor y de -- 354 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604 las condiciones pactadas en el Contrato de Prestación de Servicios. 7. Por incumplimiento de las obligaciones o falta de cobertura del Operador y/o Proveedor de Servicios. c. Por otras condiciones: 8. Cuando así lo determine CONATEL, producto de los procesos en los que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus facultades legales. 9. Por declaratoria de quiebra conforme a la Ley. 10. Otras causas establecidas en el ordenamiento jurídico o regulatorio. En consonancia con lo antes indicado, se deberá respetar lo siguiente, sobre las obligaciones de pago por terminación anticipada del Contrato de Prestación de Servicio: a) La terminación del Contrato de Prestación de Servicio por las causales 1, 2, 5, 6, 8 y 9 indicadas anteriormente, no eximen al Suscriptor de su obligación de pago; tanto por los valores adeudados por los Servicios Públicos de Telecomunicaciones contratados y/o aceptados, como por cualquier otra obligación contraída con el Operador y/o Proveedor de Servicios, hasta la fecha que se fije para la terminación del Contrato de Prestación de Servicios. b) Una vez realizada la notificación de la terminación del Contrato de Prestación de Servicios por parte del Suscriptor, por cualquiera de las causas o que simultáneamente se vuelvan exigibles y de plazo vencido todas las obligaciones directas, derivadas o vinculadas a dicho contrato, corren a cargo del Suscriptor; para los causales enumerados en este literal y en relación a los numerales anteriormente descritos en este Artículo, se considerará de manera respectiva lo siguiente: i. Causal del Numeral 1: Se debe tomar en cuenta las responsabilidades asumidas por el Suscriptor. ii. Causal del Numeral 2: Responderán por las obligaciones pendientes las personas jurídicas a través de sus representantes legales. iii. Causal del Numeral 3: Cumplir con lo indicado en el Artículo 27 del presente Reglamento. iv. Causal del Numeral 6: El Operador y/o Proveedor de Servicios deberá efectuar las compensaciones que correspondan con la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones de los pagos respectivos, en caso que sea aplicable v. En los causales de los Numerales 5, 7, 8 y 9: el Suscriptor y el Operador y/o Proveedor de Servicios tendrán las responsabilidades derivadas del Contrato de Prestación de Servicios, así como las que son impuestas por Ley o las que son producto de la resolución de procesos legales correspondientes. El Operador y/o Proveedor de Servicios tiene prohibido aplicar cobros en concepto de desinstalación, desconexión, o cualquier otro motivo de naturaleza semejante. Para las demás características de la terminación del Servicio de Telefonía Móvil, se estará sujeto a lo establecido en el Reglamento de Portabilidad Numérica. Respecto a los Contratos Privados Exclusivo de Prestación de Servicios Fijos Mayoristas Contrato Privado o Exclusivo negociado a Nivel Corporativo para Servicios Fijos: El Operador y/o Proveedor de Servicios para los Contratos Privados Exclusivos de Prestación de Servicios Fijos Mayorista o Contrato Privado o Exclusivo Negociado a Nivel Corporativo, como se indicó en el Artículo 17, podrán aplicar cobros en concepto de desinstalación, desconexión, o cualquier otro motivo de naturaleza semejante con base a los términos y condiciones que negocie o alcancen las partes. -- 355 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604 Artículo 19. Contratos Adicionales El Operador y/o Proveedor de Servicios podrá celebrar contratos adicionales referentes a equipos terminales o de otros bienes, debiendo entregar al Suscriptor copia del contrato y documentos anexos. Un arreglo de financiamiento que el Proveedor de Servicios brinda a sus Usuarios o Suscriptores para facilitar a éste la adquisición de un terminal o aparato (u otro bien) a efecto de poderles brindar los servicios, y que debe estructurarse en función de que el contrato contenga la información siguiente: 1. … 5. Detalle de los pagos aplicables, en el caso de baja del servicio. Artículo 23. Instalación y Activación del Servicio El Operadory/oProveedor de Servicios de Telecomunicaciones deberá instalar y activar el servicio contratado dentro del plazo pactado al momento de suscribir el Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, siempre que el Suscriptor o Usuario permita el ingreso para realizar las instalaciones y demás facilidades necesarias para la prestación del servicio contratado, bajo las premisas indicadas en el Artículo precedente. Suscrito el Contrato, el Operador y/o Proveedor de Servicios tiene la obligación de instalar o activar los servicios; no obstante, en caso de no realizarse dentro del plazo acordado por causas imputables al Operador y/o Proveedor o por condiciones de fuerza mayor, caso fortuito o aquellos que impidan técnicamente la instalación, de no acordarse entre las partes una nueva fecha de instalación y activación de los servicios, el Usuario y/o Suscriptor tiene el derecho a concertar o requerir una nueva fecha de instalación y activación, o en su caso a efectuar el reclamo correspondiente o rescindir el Contrato, sin responsabilidad alguna de su parte; debiendo el Operador y/o Proveedor de Servicios devolver en forma inmediata los pagos efectuados por los costos de instalación y los servicios no prestados que fueron cobrados. Artículo 25. Equipos Terminales de los Servicios de Telecomunicaciones y TIC De acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y su Reglamento General, el terminal no forma parte de la red; no obstante, los Operadores y Proveedores de Servicios pueden suministrar Equipos Terminales en calidad de préstamo e instalarlos a nivel residencial y comercial y según corresponda al Servicio contratado, a fin de poder activar los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de acuerdo a los Contratos de Adhesión de Prestación de Servicios, durante la vigencia de dichos Contratos. En caso de Equipos Terminales que han sido instalados para el suministro y provisión del Servicio contratado y que sean de propiedad del Operador y/o Proveedor de Servicios, el Suscriptor deberá asumir el pago del mismo cuando la causa del o los daños han sido debidamente comprobadas y son imputables al Usuario o Suscriptor, debiendo considerar la posibilidad de reparación o venta del mismo; y a efecto del cálculo del valor que el Suscriptor deberá pagar al Operador y/o Proveedor de Servicios, se considerará una depreciación de un 20% anual y estará en función al tiempo de uso. El mismo criterio aplica cuando se realice la devolución de equipos y éstos presenten daños. Además, según corresponda al Servicio contratado, el Operador de Servicios podrá ofrecer Equipos Terminales por medio de un Contrato adicional, que incluirá una cláusula de la figura de Comodato o cualquier otra figura legalmente reconocida o a través de una adenda al Contrato de Adhesión existente. Cuando el equipo terminal, que ha sido vendido por un Operador y/o Proveedor de Servicios, esté cubierto con una garantía de fábrica y/o seguro contra daños, según aplique, podrá ser llevado a reparación a un centro de servicio autorizado por este Operador. El Operador y/o Proveedor de Servicios está en la obligación de atender las consultas de sus Usuarios y/o Suscriptores, sobre el uso adecuado en términos generales de los Equipos Terminales; así como sus reclamos sobre la adquisición, calidad, garantía -- 356 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604 y seguro de los Equipos Terminales que hayan sido vendidos y activados por éstos, para la prestación de los servicios correspondientes. En caso de suscitar discrepancias sobre dichos terminales, el Usuario y/o Suscriptor tiene el derecho de acudir, ante los órganos con competencia para resolver controversias contempladas en la regulación sectorial de Usuario/Suscriptor de servicios de telecomunicaciones y cualquier ley que resulte aplicable. El Suscriptor podrá aceptar los contratos que en derecho sean procedentes, como por ejemplo de préstamo de equipo, arreglos de financiamientos o en comodato con el Operador y/o Proveedor de Servicios. En caso de suministrarse Equipos Terminales por parte del Operador y/o Proveedor de Servicios para proveer un Servicio Público de Telecomunicaciones, se deberá prestar observancia de lo siguiente: 1. En el caso de existir una adenda o contrato de comodato o arreglo de financiamiento para el suministro de equipo terminal y si el Usuario y/o Suscriptor desea finalizar antes del vencimiento del Contrato de Prestación de Servicio de Adhesión, el usuario deberá pagar las cuotas faltantes y se aplicará el cobro prorrateado del descuento o subsidio otorgando, de la cifra resultante de descontar las cuotas pagadas del precio actual de mercado del terminal adquirido. 2. Para el caso particular del Servicio de Telefonía Móvil, además de cumplir con lo establecido en el numeral anterior, también deberá cumplir lo siguiente: a. Cuando el Equipo terminal se lleve a reparación, a fin de garantizar la continuidad del servicio, el Operador y/o Proveedor de Servicios deberá facilitar en calidad de préstamo un terminal de gama equivalente según la disponibilidad existente, o en su defecto, de una gama más baja mientras dure la reparación. Los Usuarios y/o Suscriptores que no estén cubiertos por una garantía y/o seguro, para acceder al préstamo de un terminal, podrán dejar un depósito monetario en garantía por el terminal prestado, que igual podrá ser de una gama equivalente según disponibilidad o en su defecto de una gama más baja. En el supuesto que el terminal en calidad de préstamo no sea devuelto por los Usuarios en la modalidad pospago, el Operador y/o Proveedor de Servicios podrá requerir el pago del mismo, ya sea mediante el cobro aplicado en el siguiente ciclo de facturación o suscribir un comodato con dichos Suscriptores; o bien, podrá hacer efectivo el depósito en garantía según sea el caso. El préstamo de terminal aplica a partir de que se haya realizado el diagnóstico del aparato a reparar o que el tiempo de reparación sea mayor a veinticuatro (24) horas. b. El Operador y/o Proveedor del Servicio de Telefonía Móvil está obligado al desbloqueo lógico el terminal móvil sin costo alguno en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles a partir de la solicitud de desbloqueo, siempre y cuando el Suscriptor haya cumplido con el pago respectivo de dicho terminal. Artículo 36. Proceso de la Suspensión del Servicio Es el acto que pretende obtener como resultado práctico el cumplimiento de la obligación adquirida por parte del Suscriptor con el Operador y/o Proveedor de Servicios; es decir, velar por que exista el compromiso de pago por parte del Suscriptor por el uso de los servicios Contratados o Aceptados. La suspensión del servicio como medida cautelar, podrá ser utilizada por el Operador y/o Proveedor de Servicios para persuadir al Usuario y/o Suscriptor a que realice los pagos por los servicios prestados; no obstante, únicamente podrá ser -- 357 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604 aplicada después de vencido el plazo otorgado, en la factura emitida o el período de gracia para efectuar el pago, establecido en cinco (5) días hábiles para los Usuarios y/o Suscriptores que no estén en mora. Se considerará mora, la falta de pago por parte de los Usuarios y/o Suscriptores de los montos correctamente facturados, adeudados el día de la fecha límite de pago y que no fueron pagados dentro del período de gracia. Están excluidos de la mora los montos suspensivos de pago, en el caso de una disputa o reclamo; por lo que el Operador y/o Proveedor de Servicios puede requerirle al Usuario y/o Suscriptor que pague la parte de la factura que no está en disputa, para evitar de esta forma que se le interrumpa el servicio por falta de pago. Los montos retenidos por el usuario o suscriptor por reclamo de facturación, no se considerarán como mora hasta la resolución del caso. El Operador y/o Proveedor de Servicios está habilitado a remitir avisos a los Usuarios y/o Suscriptores y con la debida antelación, previo a proceder a la suspensión del servicio, para dar a conocer los avisos de pago o factura, email de contactos, líneas de atención de cobro, mensaje de texto o de un cintillo para el Servicio de Televisión por Suscripción, con la solicitud de pago o información de descuentos por pronto pago, ciclo de facturación, etc. a efecto de mantener a los Usuarios y/o Suscriptores pendientes de sus obligaciones y que se justifiquen los cobros y como medio de prueba de los cobros efectuados y que se les atribuyen por los servicios prestados. Debiendo remitir un número limitado de mensajes o llamadas las cuales serán únicamente en horarios de oficina y en días hábiles. Artículo 37. Reactivación o Restauración del Servicio Suspendido El Operador y/o Proveedor de Servicios deberá reactivar o reconectar los servicios contratados de forma inmediata si técnicamente es posible, o a más tardar en un periodo de un (1) día hábil, excepto en aquellos casos que por condiciones técnicas o de distancia sea necesario un plazo mayor; siempre y cuando el Usuario y/o Suscriptor haya efectuado el o los pagos de las sumas adeudadas o cuando el Operador y/o Proveedor de Servicios decida reactivar o restaurar el servicio por un arreglo o compromiso de pago. La reactivación del servicio, será sin cargo alguno por este concepto en la primera ocasión, durante esté vigente el contrato; lo anterior, siempre y cuando la reactivación, reconexión o restauración de los servicios contratados sea de forma física al domicilio del Usuario y/o Suscriptor. Artículo 38. Corte y Supresión del Servicio 1. La condición de Corte del Servicio es la finalización del servicio contratado cuando el Suscriptor incumple con el pago de una (1) factura después de veinte (20) días hábiles al vencimiento de la factura; y ya se ha aplicado el proceso de suspensión de servicios indicada en el Artículo 36 como medida cautelar; al no cancelar los valores adeudados de dicha factura y con los intereses moratorios correspondientes después de los 20 días antes indicados; por lo cual, el Usuario perderá el derecho al uso de recursos necesarios y atribuidos al servicio que se le habían asignado, tales como: dirección IP´s, puntos terminación, de cajas terminales de Red de Distribución, tarjeta de red en los nodos o centrales de servicio y recurso de numeración que se la haya asignado como es en el caso del Servicio de Telefonía fija y móvil. Si la

Articulo 1

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), comparezca ante Notario Público hacer formal traspaso de un lote de terreno con una extensión de 30 manzanas (30 Mnz), con Asiento No.573, páginas 572 a la 574, del Tomo VIII, lote de terreno denominado “San Marcos”, a favor de la MUNICIPALIDAD DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. Dicho terreno está inscrito a favor del Estado de Honduras.

Articulo 2

Esta donación se utilizará única y exclusivamente para la construcción del Centro de Atención Integral que contará con un Parque para una Vida Mejor, el Centro Asistencial de Ciudad Mujer, el Centro Integrado del Ministerio Público, el Edificio de la Policía Nacional Preventiva, el Registro Nacional de las Personas (RNP) y Construcción de Vivienda Social para personas de bajos recursos económicos.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., de de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA -- 410 of 628 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 305-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 24 de mayo del 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.56-2021 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI. CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e i n d i s p e n s a b l e p a r a e l Gobierno de la República de Honduras, formalizar l a s d e s i g n a c i o n e s c o r r e s p o n d i e n t e s d e l o s R e p r e s e n t a n t e s a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas Agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Presidente del Banco Central -- 411 of 628 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 306-2021 de Honduras y al ciudadano L U I S F E R N A N D O MATA ECHEVERRI, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho d e F i n a n z a s , c o m o Gobernador Alterno ante el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas Agencias.

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 24 de mayo del 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.56-2021 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano -- 412 of 628 -- WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e i n d i s p e n s a b l e p a r a e l Gobierno de la República de Honduras, formalizar l a s d e s i g n a c i o n e s c o r r e s p o n d i e n t e s d e l o s R e p r e s e n t a n t e s a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas Agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano LUIS FERNANDO MATA E C H E V E R R I , e n s u condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y al ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, P r e s i d e n t e d e l B a n c o Central de Honduras, como Gobernador Alterno ante el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas Agencias.

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 413 of 628 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 307-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 24 de mayo del 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.56-2021 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e i n d i s p e n s a b l e p a r a e l Gobierno de la República de Honduras, formalizar l a s d e s i g n a c i o n e s c o r r e s p o n d i e n t e s d e l o s R e p r e s e n t a n t e s a Gobernadores ante los Organismos Financieros I n t e r n a c i o n a l e s t a l e s c o m o e l B A N C O INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas Agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano L U I S F E R N A N D O M ATA E C H E V E R R I , e n s u c o n d i c i ó n d e Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y al -- 414 of 628 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 308-2021 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 24 de mayo del 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.56- 2021 de fecha 24 de mayo del 2021, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A c u e r d o No.13-2018 de fecha 27 de enero de 2018, fue nombrado Presidente del Banco Central de Honduras, el ciudadano ciudadano WILFREDO R A FA E L C E R R AT O RODRÍGUEZ, Presidente d e l B a n c o C e n t r a l d e Honduras, como Gobernador Alterno ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas Agencias.

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 415 of 628 -- de Estado en el Despacho de Finanzas y al ciudadano W I L F R E D O R A FA E L CERRATO RODRÍGUEZ, Presidente del Banco Central de Honduras, como Gobernador Alterno ante el BANCO CENTROAMERICANO D E I N T E G R A C I Ó N ECONÓMICA (BCIE).

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial Acuerdo No.009-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto W I L F R E D O R A FA E L CERRATO RODRÍGUEZ. CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones correspondientes de los Representantes a Gobernadores a n t e l o s O r g a n i s m o s Financieros Internacionales t a l e s c o m o e l B A N C O CENTROAMERICANO D E I N T E G R A C I Ó N ECONÓMICA (BCIE). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

: Designar como Gobernador Propietario al ciudadano L U I S F E R N A N D O MATA ECHEVERRI, en su condición de Secretario -- 416 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 Sección “B” SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.927- 2012. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de agosto de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de abril de dos mil once, expediente P.J.-14042011-659, por la Abogada LILI AMPARO PAZ REYEZ, en su carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA DE SANA DOCTRINA, misma que cambió de denominación a IGLESIA EVANGELICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, con domicilio en la colonia Dos de Marzo, contiguo al Instituto Perla del Ulúa, con teléfono No.2648-6633 de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L.1873-2012 de fecha 7 de agosto del 2012 pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2014, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el articulo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177- 2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, con dirección en la colonia Dos de Marzo, contiguo al Instituto Perla del Ulúa, con teléfono No. 2648-6633, de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO” CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1.- Se crea la Asociación cuya denominación será IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO. -- 417 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo será en la colonia dos de marzo contiguo al Instituto Perla del Ulúa, con teléfono fijo número: 2648-6633, en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro. Y de acuerdo con el desarrollo, se crearán filiales en cualquier lugar del país. Artículo 3.- Su duración será por tiempo indeterminado, mientras subsistan sus fines. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS Artículo 4.- Los fines y objetivos de la misión en formación son los siguientes: a) Se propone unir estrechamente el pueblo evangélico de nuestro campo en Honduras. b) Orientar sus esfuerzos, procurar su buen gobierno, mantener su pureza en doctrina y prácticas en la fe cristiana. c) Procurar su desarrollo mediante la evangelización, educación y asistencia social. d) Promover una base de fe en los cristianos y la sociedad en general establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia. e) Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje creando programas de capacitación para matrimonios. f) En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del mundo y ser una Asociación Civil orientada a contribuir de manera oportuna junto con el Estado de fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta fortalecida por el amor al prójimo y en los principios de la moral la fe y las buenas costumbres no tomando en cuenta su estrato social, cultural cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación y toda la labor que sea necesaria para darle el cumplimiento al fin primordial de la misión. g) Para el logro de tales fines u objetivos la Iglesia llevará a cabo las siguientes actividades: a) Promover la predicación del Evangelio y enseñanza bíblica, por medio de todos los sistemas de difusión a nuestro alcance. b) Cultivaremos la visión misionera tanto a nivel local, nacional e internacional. CAPÍTULO III MEMBRESÍA Artículo 5.- Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y aceptan al Señor Jesucristo como su salvador y el misionero que este a su cargo acredite ser Pastor. Artículo 6.- Obligaciones de los miembros de la Misión Evangélica Conservadora Servidores de Cristo: a) Dedicar su tiempo para la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia. b) Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica. c) Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria. d) Cumplir con todo el reglamento interno de la Misión Evangélica en formación. e) Ser hondureño por nacimiento o extranjero con residencia legal en el país Derechos de sus miembros a) A elegir y ser electos a cargos directivos. b) A ser convocados a asamblea general ordinaria y extraordinaria. c) A solicitar informe en asamblea general ordinaria y extraordinaria. d) Derecho a convocar sesiones extraordinarias cuando hayan cinco a más miembros que así lo soliciten. e) Derecho a voz y voto en Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. Existen tres clases de miembros: a) Miembros Fundadores: Son las personas naturales hondureñas que suscribieron el Acta Constitutiva. b) Miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país, que participan activamente como patrocinador y hacen un aporte técnico, científico o económico a la Iglesia. c) Miembros Honorarios: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país, que contribuyen voluntariamente a la Iglesia con una aportación económica. Artículo 7.- Son Requisitos para ser miembro de la Misión Evangélica en formación los siguientes: a) Conocer y aceptar los principios elementales de la misma. b) Mostrar interés por los fines u objetivos de la Iglesia. c) Ser aceptado por la Asamblea General. d) Observar un testimonio positivo, que glorifique a nuestro Señor Jesucristo. e) Ser hondureño o extranjero con residencia legal en el país. Artículo 8.- Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. La misión en formación no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 9.- La estructura de la Iglesia es la siguiente: 1.- La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva. Artículo 10.- La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la máxima autoridad de la Iglesia. -- 418 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 Artículo 11.- Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 12.- Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán a petición de la misma Junta Directiva o a petición de diez miembros de la Asamblea General. Artículo 13.- Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva o diez miembros de la Asamblea General. Artículo 14.- Para que las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones se requiere de la asistencia y el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros asistentes. Y en sesiones Extraordinarias se requiere de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos como tales. Artículo 15.- De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones tomadas por simple mayoría, serán de obligatorio cumplimiento en sesión Ordinaria. Y de mayoría absoluta en las sesiones Extraordinarias. Artículo 16.- Presidirá las sesiones de Asambleas General Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva y en caso de ausencia de éste ocupará el cargo el Vicepresidente. Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo en la primera quincena del mes de enero de cada año. Artículo 18.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1.- Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta Directiva. 2.- Elegir los miembros directivos, removerlo o suspenderlo según el caso. 3.- Discutir y aprobar el reglamento interno y el presupuesto que es elaborado por la Junta Directiva, que amerite ser tratado en esta Asamblea por ser de urgencia. Artículo 19.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, que se someta a su consideración. 2.- Velar por que se cumplan los acuerdos emitidos por la Asamblea. 3.- Reformar o modificar los presentes Estatutos. 4.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. Artículo 20.- La dirección y administración inmediata de la IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, estará integrada por una Junta Directiva, la Junta Directiva es el órgano de dirección ejecución y representación, compuesta por: a) Presidente, b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal; y, f) 3 Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Artículo 21.- La Junta Directiva será electa la primera quincena del mes de enero del año que corresponda, por la Asamblea General y tomará posesión el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años quienes podrán ser reelectos en sus cargos únicamente por un periodo más, previo aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 22.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, siempre y cuando haya quórum. La junta Directiva sesionará extraordinariamente las veces que lo estime necesario y conveniente y de manera ordinaria una vez al mes. Artículo 23.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: 1.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. 2.- Elaborar el informe general, llevar los libros de contabilidad de la Iglesia en formación. 3.- Tratar los asuntos propios de la Iglesia y los que sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. 4.- Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia, firmar las órdenes de pago para retirar fondos, el Tesorero con el Presidente y velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. 5.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos: 6.- Ejercer la representación legal de la asociación 7.- Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registros de miembros según corresponda. 8.- Efectuar las convocatorias a asambleas generales cuando corresponda. 9.- Elaborar el reglamento interno, el presupuesto y el plan operativo de la Iglesia para ser sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente: 1.- Presidir las sesiones de Asamblea y de Junta Directiva. 2.- Representar legalmente a la Iglesia. 3.- Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo. 4.- Depósitar en un Banco que señale la Junta Directiva los fondos de la misión y firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos. 5.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen al efecto. 7.- Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. 8.- Previa autorización de la Asamblea General, podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la -- 419 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 comparecencia del fiscal del ministerio y mediante documento público 9.- Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de la Iglesia. 10.- Y las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos. Artículo 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: 1.- Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.- Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen. 3.- Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas. 4.- Supervisar las diferentes actividades que desarrollan cada uno de los departamentos de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo. Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario: 1.- Manejar los libros de actas, firmarlas, otorgar poder de representación que sean necesarios para el desarrollo de los programas, si así lo decide la Asamblea General. 2.- Llevar el registro de los miembros, así como el archivo general de la misión en formación. 3.- Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva, con la firma del Presidente de la Junta Directiva. 4.- Contestar la correspondencia. 5.- Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su análisis y aprobación. 6.- Otras atribuciones inherentes a su cargo. Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero: 1.- Presentar un informe anual sobre ingresos y egresos a la Asamblea General. 2.- Mantener actualizada, la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. 3.- Efectuar los pagos que se le indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. 4.- Firmar en forma mancomunada con el Presidente los depósitos y retiros de fondos de la Iglesia en la institución bancaria que señale la Junta Directiva. 5.- Otras atribuciones inherentes a su cargo. Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal: 1.- Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones, emitidas por la Asamblea. 2.- Supervisar todas las operaciones de la Iglesia y efectuar los reparos contables, comunicándolos a la Junta Directiva. 3.- Presidir la comisión de auditorías contables y rendir el informe correspondiente. 4.- Cooperar y asistir al Tesorero, en todas las diligencias que sean necesarias. 5.- Llevar los libros de contabilidad de la Iglesia en formación. 6.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente de la Iglesia en formación. 7.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por la Iglesia. 8.- Otras atribuciones inherentes a su cargo. Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal : 1.- Sustituir por ausencia temporal o definitiva por su orden a los miembros directivos. 2.- Asistir a las sesiones correspondientes y mantenerse informado de todas las operaciones que realice la Misión Evangélica Conservadora Servidores de Cristo. 3.- Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. 4.- Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. 5.- Otras atribuciones inherentes a su cargo. CAPÍTULO V PATRIMONIO Artículo 30.- El Patrimonio de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo, estará compuesto así: 1.- Bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia. 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas a título legal y, de lícita procedencia. 3.- Aportaciones voluntarias que darán sus miembros, todos estos de lícita procedencia. Artículo 31.-En caso de compra y/o venta de bienes inmuebles propiedad de la IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, se requerirá el voto unánime de la Asamblea General Ordinaria igual requisito se requerirá para construir cualquier tipo de gravamen sobre dichos inmuebles la desinformación de lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 32.- La Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo podrá disolverse por las causas siguientes: 1.- Por encontrarse en estado de insolvencia económica. 2.- Por apartarse de los objetivos por los que se constituyó. 3.- Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos, para los cuales se constituyó. 4.- Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria. 5.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. 6.- Por Sentencia Judicial. Artículo 33.- La disolución de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo podrá acordarse por la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y debidamente inscritos como tales. Artículo 34.- Si se acordase la disolución de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo, la Asamblea General Extraordinaria constituirá una comisión liquidadora encargada de liquidar a la Iglesia, para cumplir con obligaciones contraídas frente a terceros y en el caso que hubiere remanente la Asamblea General Extraordinaria designará la institución legalmente constituida en el País de similares objetivos a la organización que se está disolviendo para hacer el traspaso respectivo. -- 420 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35.- Los presentes Estatutos podrán ser reformaos por la Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la misma y que se encuentren debidamente inscritos, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría del Interior y Población. Artículo 36.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país, para resolver lo no contemplado, siempre que se ajusten sus artículos a los fines e intereses de la Iglesia; y la Asamblea, resolverá lo no previsto de acuerdo a los principios que rigen la fe Cristiana de la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo de conformidad con la constitución de estos Estatutos y sus Reglamentos. Artículo 37.- Las cruzadas evangelístas al aire libre estarán sujetas al permiso previo de la institución estatal correspondiente, con el fin de mantener el orden público. Artículo 38.- Esta Iglesia se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de asociación de culto, se compromete a cumplir y respetar las leyes del país y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSER- VADORA SERVIDORES DE CRISTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 5 J. 2021 -- 421 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “Resolución No.99-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.- Tegucigalpa, H.D.C, municipio del Distrito Central, tres de julio del dos mil uno Vista: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con veintisiete de diciembre de mil del dos mil. Por la Licenciada LEIDA LASTENIA MARCIA ALEMÁN en su carácter de Apoderada Legal del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA), con domicilio en Guatincara, municipio de Erandique, departamento de Lempira, contraída a pedir otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó documentos correspondientes a su solicitud. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley, habiéndose mandado a oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia, concede personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA) se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente a acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de la atribución constitucional- establecida en el artículo 245 numeral 40; y en aplicación de los artículos 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública. RESUELVE: Conceder personalidad jurídica a el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA), con domicilio en Guatincara, municipio de Erandique, departamento de Lempira, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA) CAPITULO I CREACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO.

Articulo 1

: Créase el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos.

Articulo 2

: La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas (CILCOGUA) la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión.

Articulo 3

: CILCOGUA tendrá su domicilio en Guatincara, municipio Erandique, departamento de Lempira, Honduras C.A. CAPITULO II. OBJETIVOS.

Articulo 4

: Los objetivos de CILCOGUA son: a) Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo lenca. b) Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo. c) Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a d lenca se apropie de ella. d) Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia sector que público permite productividad de nuestras tierras y privado la asistencia mejorar la producción y e) Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca. f) Establecer los mecanismos de comercialización que permitan a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad. g) Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad interétnica, tanto a nivel local como nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre que el cuál deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h) Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto Nacional Agrario. CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 5

: Son derechos de los miembros que integran CILCOGUA: a) Elegir y ser electos en los cargos de dirección. b) Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas. c) Solidarizarse con las demás Organizaciones Lentas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión. d) Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el Consejo.

Articulo 6

: Son obligaciones de los miembros que integran CILCOGUA: a) Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b) Desempañar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los -- 422 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 diferentes órganos de gestión.- c) Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d) Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo lenca. f).-Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GESTION

Articulo 7

: Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA. (CILCOGUA), contará con los siguientes órganos de gestión: a) . - Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General.

Articulo 8

: Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCION I. LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 9

: La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía de CILCOCUA estará compuesta por: Un Presidente, un Vice presidente, Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos vocales.

Articulo 10

: Las Asambleas Generales esterán constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad. ARTICULO11: La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.

Articulo 12

: La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General.

Articulo 13

: Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior. Dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos el 40% de los miembros.

Articulo 14

: La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad.

Articulo 15

: El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto.

Articulo 16

: En las asambleas generales cada miembro tendrá derecho a un voto.

Articulo 17

: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las asambleas generales ordinarias se reunirán cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILCOGUA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer.

Articulo 18

: La Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a) .- Modificación del Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c) .- Modificar los planes de producción, de servicio, Financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e). Cualquier otro asunto que por resolución de la junta directiva amerite ser tratado carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.

Articulo 19

: Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma.

Articulo 20

: Los acuerdos resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILCOGUA. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

Articulo 21

: Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCION II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 22

: La Junta Directiva de CILCOGUA es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste.

Articulo 23

: La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la asamblea general ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables. -- 423 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 ARTTCULO 24: La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 25

: Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la responsabilidad a que se refiero este artículo, prescribirá al vencimiento del año de haber dejado el cargo.

Articulo 26

: La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.

Articulo 27

: Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar.

Articulo 28

: La Directiva del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA), tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b).- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d).-Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de concernientes a la comunidad. e).- Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f) .- Organizar las comisiones o-grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g) .Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen. CAPITULO V. PATRIMONIO ECONÓMICO

Articulo 29

: El patrimonio económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a).- Las tierras y recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de la República. b).- Donaciones, herencias y Legados que pudiera obtener nuestra comunidad. c)- Los bienes muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. d).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. e).- Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL.

Articulo 30

: El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca esta constituido por: a).- Sus danzas, ritos socio- religiosos. b).- Su medicina tradicional. c) . - Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d).- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e) . -Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a los Lencas como tal. f) .- La vestimenta propia de Nuestra idiosincrasia. CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 31

: CILCOGUA se disolverá por las siguientes causas: a) La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b) Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c) Por la unión o fusión con otras organizaciones de similares. d) Por la decisión unánime de todos los miembros.

Articulo 32

: La disolución se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes de los miembros del consejo.

Articulo 33

: El comité liquidador será el responsable de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros y el remanente se distribuirá entre los miembros. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 34

: Lo no establecido en los presentes estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo. CAPITULO VIII. VIGENCIA

Articulo 35

: Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su aprobación por el Poder Ejecutivo y publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, modificaciones se someterán aprobación. NOTIFIQUESE. (F)CARLOS R FLORES, PRESIDENTE (F)VERA SOFIA RUBI, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DEPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA”, Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 16 días del mes de abril de dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 J. 2021 -- 424 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.22/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.22/2021, para la contratación por lotes del servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo, para los sistemas de seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), por el período comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024, según detalle siguiente: Lote No.1: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para el software de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No.2: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (hardware) de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No.3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (Hardware) de seguridad electrónica en los edificios de las sucursales del BCH (San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y Empleados (Comayagüela). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 12 de julio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 31 de mayo de 2021 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 5 N. 2021. -- 425 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo de 2021, compareció ante este Juzgado el Abogado HÉCTOR EDUARDO MARTÍNEZ RÍOS, en su condición de apoderado legal de la ciudadana LEYLA AURORA PAVON RÁPALO, interponiendo demanda ordinaria con orden de ingreso No. 217- 21 J-5, contra LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo contenido en la Resolución GPU No. 098/05-02-2021, emitida por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) de fecha 5 de febrero de 20221 en el expediente administrativo 354-2016, mediante la cual se declara con lugar el Recurso de Reposición. Por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se deje sin valor ni efecto el contenido de la Resolución Administrativa impugnada y por consiguiente se deje sin valor ni efecto la ilegal Resolución objeto de impugnación. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación con la Resolución GPU No. 098/05-02-2021, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2021. ________ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de febrero del año 2021 el Abogado Hector Eduardo Martínez Ríos Representante Procesal de la sociedad mercantil DIAGNOSTICOS MEDICOS, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2021-00008 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda en materia Tributaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos contenidos en las Resoluciones: 1) auto de fecha 31 de agosto de 2015, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). 2) Resolución A.L. 225-2020 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finánzas, de fecha 14 de agosto de 2020 en el expediente administrativo SG-532-2015, mediante la cual declara sin lugar el recurso de apelación. Por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se deje sin valor ni efecto el contenido de las resoluciones administrativas impugnadas y por consiguiente se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de ajuste de Impuesto Sobre la Renta de los años 2002 y 2003 que se le esté realizando a mi representada. Se acompañan documentos. Petición. Poder. MARGARITA ALVARDO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 5 J. 2021. ________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 263-2021, de fecha 6 de mayo del año 2021, en virtud del contrato de distribución no exclusivo de fecha 1 de enero del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RIMET HONDURAS, S. A., como concesionaria de la empresa concedente ADIDAS LATIN AMERICA, S. A. (ADIDAS), nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo definido HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F) y (S) DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 5 J. 2021.- -- 426 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 042-2021 de fecha 19 de febrero del año 2021, mediante Contrato No Exclusivo de Distribución de fecha 18 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente CAP ALTER PHARMA INC., de nacionalidad panameña con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 18 DE OCTUBRE DEL 2023; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extienda la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los treinta días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 5 J. 2021. ________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 048-2021 de fecha 24 de febrero del año 2021, mediante Contrato No Exclusivo de Distribución de fecha 15 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARSIMAN, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente CAP ALTER PHARMA INC., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 15 DE OCTUBRE DEL 2023; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial la Gaceta y registrada en La Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 5 J. 2021 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondiéntes, HACE SABER Que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la señora ROSA ALBA GARCIA GARCIA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00214, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, para la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución No. 027-DN-INP-2021, de fecha 21 de enero del año 2021, en consecuencia Acuerdo de Cancelación número 11-2021, de fecha 29 de enero de 2021, notificada en fecha 10 de febrero de 2021, mediante Memorandum- INP-RRHH-No.508-2021, de fecha 09 de febrero de 2021, por considerar que la misma contiene violaciones al debido proceso, indefensión, legalidad, quebrantamiento de formalidades especiales, y la prescripción de la acción para hacer efectiva la sanción en relación a la autoridad nominadora, la cual fue emitida por el Instituto Nacional Penitenciario, ente adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. Asimismo se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto nuestra representada. Y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos a que tiene derecho la señora Rosa Alba Garcia Garcia, se le paguen sus prestaciones laborales y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se le paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto, décimo tercer mes, y demás benéficos colaterales desde la fecha de cancelación de su Acuerdo de nombramiento hasta la fecha de ejecución de la Sentencia, en relación con el Artículo 113 del Código del Trabajo. En relación a la Resolución No. 027-DN-INP-2021, de fecha 21 de enero del año 2021, en consecuencia Acuerdo de Cancelación número 11-2021, de fecha 29 de enero de 2021, notificada en fecha 10 de febrero de 2021, mediante Memorandum-INP-RRHH-No.508-2021, de fecha 09 de febrero de 2021. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2021 -- 427 of 628 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. -Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del año 2021. En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada ALUMINIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V., se notifica que en fecha 20 de enero del año 2021, el Abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL presentó escrito denominado "SE SOLICITA CANCELACIÓN POR FALTA DE USO...", con entrada No. 2021-112, contra el registro No. 124340 contentiva de la marca de fábrica denominada "ALUCOM Y DISEÑO" en clase internacional (06), y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante y/o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada ALUMINIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V., para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer de su conocimiento de la solicitud de Cancelación contra un registro, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ Registrador Legal Adjunto 5 J. 2021 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2020-00620-CV, contentivo a una solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado CARLOS ROBERTO RIVERA CARRASCO, solicitando la cancelación y reposición de los siguientes títulos valores: 1) Título de Acción No.00083 emitido por EQUIDAD, Compañía de Seguros S.A., por 643 acciones a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALANGA LIMITADA, con valor nominal de L.1,000.00 mil lempiras cada una emitidas en fecha 01 de tulio de 2013; y, 2) Título de Acción No.00116 emitido por EQUIDAD, Compañía de Seguros S.A., por 46 acciones a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALANGA LIMITADA, con valor nominal de L.1,000.00 (mil lempiras) cada una, emitidas en fecha 21 de Abril de 2014; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 12 de Febrero 2021.- Carlos Antonio Martínez Ramos Secretario Adjunto 5 J. 2021. ________ -- 428 of 628 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 7 DE JUNIO DEL 2021. NUM. 35,621 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 05/2021 A. 1-20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 ACUERDO No. 05/2021.- Sesión No. 3901 del 20 de mayo de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras establecen que le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante Acuerdo No.09/2020 del 18 de junio de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de junio de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.187/07-5-2021, celebrada el 7 de mayo de 2021, aprobó las modificaciones al Reglamento de Negociación de Valores con el propósito de especificar el tipo de ofertas de compra que se aceptarán cuando el BCH efectúe subastas de reporto inverso. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), b) y m) y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, A C U E R D A: I. Modificar el Artículo 17 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.09/2020 emitido por este Directorio el 18 de junio de 2020, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: -- 429 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “ARTÍCULO 17. Las ofertas de compra en las subastas podrán ser competitivas o no competitivas. En las competitivas el participante presenta para cada valor el monto nominal a comprar y el precio o la tasa de interés o de rendimiento, o tasa premio al que desea comprar dichos valores. En las subastas de reportos inversos las ofertas solamente podrán hacerse en forma competitiva. En las ofertas no competitivas el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir de conformidad con el monto mínimo y máximo y cuya oferta será adjudicada de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor ofrecido en la subasta.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá así: “REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN DEVALORES GUBERNAMENTALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES

Articulo 1

Este Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, representados por anotación en cuenta, en adelante valores, que realice el Banco Central de Honduras (BCH) con estos instrumentos, a través de subastas públicas, negociaciones directas o cualquier otra modalidad que establezca el Directorio del BCH.

Articulo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: -- 430 of 628 -- Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. Casa de Bolsa: Sociedad anónima organizada y registrada en el Registro Público del Mercado de Valores conforme con la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual la intermediación de valores y actividades directamente relacionadas con éstas. Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA): Comisión del BCH encargada, entre otros, de proponer al Directorio las características y condiciones de emisión, colocación y negociación de los valores que emita el BCH con fines de estabilización monetaria. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que ejerce la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, s o c i e d a d e s f i n a n c i e r a s , asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en su propia ley. Comité Técnico de Liquidez (CTL): Comité encargado de asesorar en lo concerniente a las operaciones de mercado abierto. Comité de Subasta: Comité del Banco Central de Honduras (BCH) encargado de llevar a cabo los eventos de subasta pública de valores que realice el BCH. Depositaria de Valores del BCH (DV-BCH): Sistema del BCH que se dedica a la prestación de servicios de custodiar, compensar y liquidar valores públicos debidamente autorizados. Departamento de Operaciones Monetarias del BCH (DOM): Ejecuta operaciones de compra- venta de valores y da seguimiento a las medidas de política monetaria oficiales de acuerdo con los mecanismos y las directrices de la COMA. -- 431 of 628 -- Facilidades Permanentes de Crédito (FPC): Operación de crédito en moneda nacional a un día plazo (Overnight), utilizadas por el BCH para inyectar liquidez de corto plazo a las instituciones del sistema financiero nacional. Fecha de Negociación: Día en el que se acuerda la venta o compra de los valores. Fecha Valor: Día en el que se liquida la venta o compra de los valores. Instituciones del Sistema Financiero: Bancos públicos o privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen de forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero, previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Método de Adjudicación: Procedimiento de adjudicación de valores en subasta que dependerá de la modalidad de la tasa de interés (precio). Modalidad de Tasa de Interés: Se refiere a si las ofertas de venta o compra de valores deben expresarse a una tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple). Negociación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de interés al cual se comprará o venderá determinados valores. Oferta Competitiva: Oferta en las subastas en la que el participante directo propone el monto nominal y el precio o la tasa de interés o de rendimiento al que desea comprar determinados valores. Oferta de Compra: Postura o propuesta de compra de valores presentada al BCH en formato electrónico directamente por los inversionistas o a través de intermediarios de valores autorizados. Oferta de Venta: Postura o propuesta de venta de valores presentada al BCH en formato electrónico por las instituciones del sistema financiero nacional. Oferta no Competitiva: Oferta en la que el participante propone -- 432 of 628 -- el plazo de inversión y el monto a invertir. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista para cada tipo de valores ofrecidos en subasta. Operaciones de Mercado Abierto: Instrumento de Política Monetaria que consiste en la compra o venta de valores que el BCH realiza para aumentar o disminuir la cantidad de dinero en la economía, con el propósito de incidir en la oferta de dinero y en las tasas de interés de corto plazo. Ofertas a Tasa de Interés Fija (Precio Fijo): Cuando los inversionistas ofrecen el monto que desean negociar con el BCH a una tasa especificada previamente. Ofertas a Tasa de Interés Múltiple (Precio Múltiple): Cuando los inversionistas ofrecen el monto a negociar y la tasa de interés o el precio que desean obtener en la transacción. P e r m u t a d e Va l o r e s : Negociación en la cual los inversionistas intercambian valores con el emisor, antes de su vencimiento, por otros con distintas condiciones financieras. Registro Público del Mercado de Valores: Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el cual se encuentra a disposición del público y en el que se inscriben los participantes del mercado de valores, emisiones de valores de oferta pública, prospectos de emisión, acciones emitidas por sociedades, fondos mutuos y de inversión. Reporto de Valores: Es una operación temporal, por medio de la cual una entidad financiera autorizada vende valores al BCH con el compromiso de recomprar dichos valores en un plazo determinado y a un precio preestablecido en la fecha de negociación. El precio de recompra será determinado por el mismo precio pactado más un premio en beneficio del BCH. Reportado: El que vende la propiedad de sus valores y se obliga a comprarlos al reportador en el plazo y precio de recompra convenido. Reportador: El que compra la propiedad de los valores y se obliga a transferirlos al reportado en el plazo y precio de recompra convenido. -- 433 of 628 -- Reporto Inverso: Es una operación temporal, mediante la cual una entidad financiera autorizada compra valores al BCH con el compromiso de este último de recomprarlos en un plazo convenido y a un precio y una tasa premio preestablecido en beneficio del reportador en la fecha de negociación. Subasta: Evento de carácter público mediante el cual el BCH negocia valores gubernamentales. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Compra de Valores: Es la tasa mínima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al comprar los valores. Tasa de Interés o de Rendimiento de Corte de la Subasta de Venta de Valores: La tasa máxima de rendimiento que el BCH está dispuesto a aceptar al vender los valores. Tasa Premio: Tasa de interés que se pacta como premio en una operación de reporto. Tipo de Subasta: Serán de compra o de venta de valores. Valores Gubernamentales: Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por el BCH, por la Secretaría de Finanzas u otra entidad del Sector Público, avalados por el Gobierno Central. Venta Definitiva: Transferencia de la titularidad de valores derivada de una negociación en el mercado primario o mercado secundario. Venta Temporal: Transferencia temporal de la titularidad de valores derivada de una operación de reporto. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Articulo 3

La COMA fijará los criterios y procedimientos bajo los cuales se regularán las operaciones de mercado abierto a que hace referencia este Reglamento.

Articulo 4

L a G e r e n c i a d e l B C H suscribirá contratos con entidades autorizadas para la intermediación de valores por cuenta ajena o por cuenta propia. -- 434 of 628 -- Sin perjuicio de lo señalado en la Ley del Mercado de Valores, el BCH podrá establecer requisitos adicionales a este respecto, mediante resolución de carácter general.

Articulo 5

El Comité Técnico de Liquidez y el Comité de Subasta facilitarán las labores técnicas y administrativas que requieran la preparación y realización de las subastas.

Articulo 6

En las subastas que convoque el BCH podrá participar como observador el Tribunal Superior de Cuentas, quien acreditará su representante. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN, CUSTODIA Y TIPOS DE SUBASTAS

Articulo 7

El BCH podrá vender y comprar, en forma definitiva o temporal, valores mediante subastas o a través de negociaciones directas. Los valores negociados se mantendrán en custodia en la DV-BCH. Cuando las operaciones se realicen mediante reportos, las mismas deberán ajustarse a las disposiciones aplicables del Título IV de este Reglamento y otras que para tal propósito emita el Directorio del BCH.

Articulo 8

El BCH podrá realizar subastas a tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple).

Articulo 9

Por recomendación de la COMA, el Directorio del BCH, mediante resolución de carácter general y de conformidad con lo establecido en la Ley del BCH, podrá autorizar la realización de subastas de negociación de valores orientadas a distintos mercados o participantes.

Articulo 10

La COMA podrá autorizar la negociación directa de valores emitidos por el BCH bajo las condiciones de plazos y a la tasa de interés establecida en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO II DE LAS SUBASTAS DE VENTA Y NEGOCIACIONES DIRECTAS DE VALORES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES

Articulo 11

En las subastas de venta de valores que realice el BCH podrán participar como inversionistas -- 435 of 628 -- las personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, que presenten sus ofertas de compra utilizando los servicios de las entidades autorizadas para la intermediación de valores gubernamentales inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que hayan suscrito el Convenio de Intermediación con el BCH. Cuando las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de previsión social y demás entes del sector público realicen inversiones para tenencia de su propia cartera, podrán presentar sus ofertas de compra en forma directa, sin perjuicio de que también puedan hacerlo por la vía de la intermediación. Los intermediarios autorizados no podrán utilizar el nombre de terceros para comprar valores para su propia cartera. En las subastas de reportos inversos solamente podrán participar las instituciones del Sistema Financiero, quienes lo harán de manera directa. CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR

Articulo 12

La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de venta de valores de las operaciones de mercado abierto.

Articulo 13

La COMA podrá autorizar subastas de venta de valores con fecha valor del día del evento o de días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la recepción de las ofertas de compra y de la liquidación de los valores adjudicados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA

Articulo 14

La convocatoria de las subastas de venta de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: a) Los inversionistas autorizados a participar en la subasta. -- 436 of 628 -- b) El tipo de subasta. c) Los montos a subastar. d) Las tasas de interés máximas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. e) El método de adjudicación de la subasta. f) L a fecha de emisión, negociación y vencimiento de los valores. g) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de compra. h) Fecha valor de la subasta. i) Medio de presentación de las ofertas. j) Lugar, fecha y hora de la subasta. k) Plazo al vencimiento de los valores. l) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de compra. m) Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES

Articulo 15

Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida en la DV-BCH. En el caso de las personas naturales y jurídicas que utilizan el servicio de intermediación de una casa de bolsa deberán efectuar su registro por medio de éstas. Las ofertas de compra de valores serán presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes e incluirán como mínimo lo siguiente: Nombre(s) y apellido(s), razón o denominación social del inversionista, denominación social del intermediario de valores, tipo y monto de los valores a comprar, el precio que se ofrece pagar expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o rendimiento al vencimiento requerida, según proceda. Para las inversiones realizadas por medio de los intermediarios de valores, corresponde a estos últimos identificar plenamente -- 437 of 628 -- a sus clientes, realizar la debida diligencia y demás obligaciones para la prevención y detección del delito de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. En el caso de las operaciones realizadas en forma directa, dicha responsabilidad recae en el Banco Central de Honduras.

Articulo 16

Las ofertas de compra de valores serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicada en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan.

Articulo 17

Las ofertas de compra en las subastas podrán ser competitivas o no competitivas. En las competitivas el participante presenta para cada valor el monto nominal a comprar y el precio o la tasa de interés o de rendimiento, o tasa premio al que desea comprar dichos valores. En las subastas de reportos inversos las ofertas solamente podrán hacerse en forma competitiva. En las ofertas no competitivas el participante propone el plazo de inversión y el monto a invertir de conformidad con el monto mínimo y máximo y cuya oferta será adjudicada de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor ofrecido en la subasta.

Articulo 18

Cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el BCH, con recursos de los fondos o proyectos bajo su respectiva administración, participen directa o indirectamente como inversionistas en las subastas de venta de valores, podrán hacerlo únicamente mediante la presentación de ofertas no competitivas y no estarán sujetos a los montos mínimos y máximos para las ofertas no competitivas determinados en la normativa complementaria de este Reglamento.

Articulo 19

Las ofertas de compra de valores en las monedas autorizadas por el Directorio deberán presentarse en los montos nominales y montos mínimos de inversión que se establezcan en la normativa -- 438 of 628 -- c o m p l e m e n t a r i a d e e s t e Reglamento. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACIÓN DE LOS VALORES

Articulo 20

En las subastas a tasa múltiple, las tasas de rendimiento o precios de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento, o precio de corte o tasa premio y monto a asignar a cada plazo en cada subasta.

Articulo 21

En las subastas a tasa de interés fija (precio fijo) o tasa premio fija, la adjudicación de las ofertas aceptadas se realizará a la tasa previamente anunciada, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. b) Cuando el monto aprobado para cada plazo de valores sea mayor al total de las ofertas aceptadas a cada plazo, se adjudicarán todas. c) Si el monto total demandado es mayor que el monto a adjudicarse, éste se distribuirá proporcionalmente entre las ofertas aceptadas.

Articulo 22

En las subastas de venta a tasa de interés múltiple (precio múltiple) o tasa premio múltiple, las ofertas se adjudicarán a las tasas o precios demandados por el comprador de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Las ofertas aceptadas se ordenarán de forma ascendente respecto a la tasa de rendimiento o de premio demandada o descendente de precio para cada plazo. b) Se verificará la existencia de fondos para cubrir el valor a pagar por cada oferta. c) Los valores se adjudicarán en primer término a las ofertas que demanden las menores tasas de rendimiento o mayores precios. d) Se adjudicarán todas las ofertas aceptadas cuando el -- 439 of 628 -- monto aprobado por cada plazo sea mayor al total de las ofertas que demanden tasas de rendimiento o tasas premio inferiores o iguales a la tasa de corte establecida. e) Cuando el monto aprobado resulte insuficiente para atender la demanda de valores, primero se distribuirá el monto, adjudicando al 100% las ofertas con las menores tasas de rendimiento, precios o tasas premio siempre que estas sean menores a la tasa de corte, hasta agotar el monto aprobado; luego, si resultare un remanente del monto aprobado, éste se adjudicará proporcionalmente entre las ofertas presentadas a las tasas de rendimiento, precios o tasas premio menores o iguales a la tasa de corte.

Articulo 23

Siempre que se disponga de un monto sobrante después de adjudicadas las ofertas competitivas, las ofertas no competitivas se adjudicarán con base en el precio promedio ponderado de las ofertas competitivas adjudicadas para valores con características similares. En caso de que la suma de las ofertas no competitivas supere el sobrante, éste se distribuirá en forma proporcional entre las ofertas presentadas.

Articulo 24

Una subasta de venta de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. La subasta se declarará fracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o cuando sólo se reciban ofertas de compra no competitivas. CAPÍTULO VI NEGOCIACIONES DIRECTAS

Articulo 25

Cuando de manera posterior a una subasta un inversionista se presente para comprar valores mediante negociación directa, el BCH se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de compra. En el caso de ser aceptada la solicitud, el monto y la tasa a la cual se venderán dichos valores será determinada de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento. -- 440 of 628 -- TÍTULO III DE LAS SUBASTAS DE COMPRA Y NEGOCIACIÓN DIRECTA DE VALORES GUBERNAMENTALES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES

Articulo 26

Con fines de política monetaria y de estabilidad financiera, el BCH podrá efectuar compras anticipadas de valores en forma definitiva o temporal mediante subastas o negociaciones directas. En dichos eventos sólo podrán participar las instituciones del sistema financiero nacional, quienes presentarán sus ofertas o solicitudes de venta de manera directa. CAPÍTULO II DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A NEGOCIAR

Articulo 27

La COMA, de conformidad con los lineamientos del Directorio del BCH, determinará las características y montos que pretende negociar en las subastas de compra de valores de las operaciones de mercado abierto.

Articulo 28

La COMA podrá autorizar la realización de subastas de compra de valores con fecha valor del día de la realización de la subasta o de los días subsiguientes, estableciendo la hora límite para la liquidación de los valores comprados. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA

Articulo 29

La convocatoria de las subastas de compra de valores deberá publicarse con anticipación, a través de la página Web del BCH u otros medios de comunicación electrónicos o escritos. Dependiendo de las características específicas de las subastas, en estas convocatorias se podrá proporcionar la siguiente información: Las entidades que podrán participar en la subasta. a) El tipo de subasta. b) El monto que el BCH pretende comprar. c) Características de los valores a negociar. d) Las tasas de interés mínimas a aceptarse en las subastas, cuando proceda. e) El método de adjudicación de la subasta. -- 441 of 628 -- f) Lugar, fecha y hora límite para la recepción de las ofertas de venta. g) Medio de presentación de las ofertas. h) Fecha valor de la subasta. i) Monto mínimo a ser aceptado por cada oferta de venta. j) Cualquier otra información adicional considerada pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS VALORES GUBERNAMENTALES

Articulo 30

Previo a participar en la subasta de valores los inversionistas deberán estar registrados e identificados con la información requerida por la DV-BCH. Las ofertas de venta de valores presentadas en el horario establecido en la convocatoria de la subasta y por los medios electrónicos correspondientes incluirán como mínimo lo siguiente: Razón o denominación social del inversionista, monto de los valores ofrecidos, el precio expresado con seis (6) decimales o la tasa de interés o tasa premio y la cuenta a la cual debe efectuársele el crédito.

Articulo 31

Las ofertas de venta de valores que presenten los inversionistas serán irrevocables cuando se haya alcanzado la hora límite de recepción indicado en la convocatoria de la subasta y surtirán los efectos más amplios que en derecho correspondan. Las subastas de compra definitiva de valores se podrán realizar bajo la modalidad de tasa de interés fija (precio fijo) o a tasa de interés múltiple (precio múltiple) y las ofertas solamente podrán hacerse en forma competitiva. Se aceptarán aquellas ofertas de venta competitivas por el valor total o parcial de valores registrados en la DV- BCH, haciendo referencia a su correspondiente número de anotación en cuenta. Únicamente se aceptará la presentación de una oferta por participante por cada valor a comprar en la subasta. Las subastas de reportos se podrán realizar bajo la modalidad de tasa premio fija o tasa premio múltiple. -- 442 of 628 --

Articulo 32

Los montos mínimos de las ofertas de venta de valores deberán ser presentados de acuerdo con lo establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Articulo 33

El BCH sólo comprará en subasta aquellos valores que formen parte de la cartera de la institución oferente y que se encuentren registrados a su nombre en la DV-BCH. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE VENTA, DEL PRECIO O TASA DE CORTE Y ACEPTACIÓN DE LOS VALORES

Articulo 34

En las subastas la tasa múltiple o precio múltiple, las tasas de interés de corte y la tasa premio serán determinadas por el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA. El CTL comunicará al Comité de Subasta la tasa de rendimiento o precio de corte y monto a comprar por cada plazo en cada subasta de venta de valores al BCH y en las subastas de reporto comunicará la tasa premio de corte.

Articulo 35

Los valores a comprarse en subasta a tasa múltiple por parte del BCH se comprarán en primer término a los inversionistas que soliciten los menores precios o presenten las mayores tasas, siempre que los mismos no resulten superiores al precio de corte o inferiores a la tasa de rendimiento de corte establecida para la subasta.

Articulo 36

La adjudicación de las ofertas de venta aceptadas se hará en la forma siguiente: a) Sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa de rendimiento sea igual o mayor a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores, a su precio equivalente calculado en la fecha de compra por parte del BCH. b) Las ofertas aceptadas se ordenarán en forma descendente respecto a las tasas ofrecidas, o sea, en forma ascendente respecto a los precios ofrecidos. c) El BCH comprará los valores según el método de adjudicación que establezca la COMA, hasta cubrir el monto a comprar en cada subasta, siguiendo los mismos procedimientos -- 443 of 628 -- enumerados en el Artículo 22 de las subastas de venta de valores. d) En las subastas de reporto sólo se aceptarán las ofertas cuya tasa premio sea igual o superior a la tasa mínima que establezca el CTL siguiendo los lineamientos de la COMA.

Articulo 37

Cuando el monto de valores ofrecido en venta definitiva o temporal por un inversionista sea superior al monto que el BCH compre en subasta a ese inversionista, el DOM asignará al inversionista un nuevo Registro de Valores Representados por Anotación en Cuenta, con las mismas características del original, por el remanente no comprado.

Articulo 38

Una subasta de compra de valores se declarará desierta cuando no se presenten participantes. L a subasta s e declarará fracasada cuando las ofertas de venta no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO VI NEGOCIACIONES DIRECTAS

Articulo 39

En situaciones excepcionales y velando por el normal funcionamiento del sistema financiero, se podrán realizar compras definitivas de valores mediante negociación directa a las instituciones del sistema financiero, donde el BCH se reserva el derecho de autorizar o rechazar las solicitudes presentadas. La realización de estas negociaciones será autorizada por la COMA, las que se informarán a través de los canales oficiales de comunicación. El monto y tasa o precio a los cuales se comprarán dichos valores serán determinados de conformidad con los criterios que se establezcan en la Normativa Complementaria de este Reglamento. TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES GUBERNAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 40

El BCH podrá realizar operaciones de reporto y reporto inverso con valores, mediante los -- 444 of 628 -- procedimientos de subasta establecidos en los Títulos II y III de este Reglamento. Asimismo, podrá negociar directamente con instituciones del sistema financiero nacional reportos de valores, ajustándose a los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 41

Los reportos y los reportos inversos negociados mediante subasta o en forma directa se realizarán efectuando la transferencia en propiedad de los valores objeto de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV- BCH relacionado con las transferencias de valores, debiendo el comprador retornar al vendedor la propiedad de los mismos al vencimiento del reporto, contra el reintegro de los valores pagados y conforme con las condiciones pactadas.

Articulo 42

El monto de un reporto o de un reporto inverso se establecerá aplicándole un descuento al valor nominal o al valor presente de los valores reportados. Dicho descuento será establecido en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Articulo 43

Las tasas de interés que se aplicarán en los reportos y reportos inversos negociados mediante subasta se determinarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de los Títulos II y III de este Reglamento, según corresponda; mientras que las tasas de interés aplicables en los reportos y reportos inversos negociados directamente se sujetarán a lo dispuesto en la Normativa Complementaria de este Reglamento.

Articulo 44

El precio final que deberá cancelar el vendedor al vencimiento de un reporto o reporto inverso estará determinado por la siguiente fórmula: PRV = PIA [1+TI(PL/360)] Donde: PRV = Precio de reembolso al vencimiento; PIA = Precio inicial de compra equivalente al valor presente neto después de aplicado el descuento; TI = Tasa premio para el reportador; PL = Plazo de la operación.

Articulo 45

Las instituciones que deseen realizar operaciones de reporto de valores con el BCH de forma directa deberán: a) Comunicar al DOM el nombre y las firmas de las -- 445 of 628 -- personas autorizadas para ingresar estas operaciones. b) Presentar a través de las personas autorizadas la solicitud utilizando los medios autorizados por el BCH. c) Autorizar para que se acredite o debite su cuenta corriente única y de valores en el BCH. L a s o p e r a c i o n e s s e r á n autorizadas en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) por medio de la Subgerencia Técnica del BCH, específicamente por el “Departamento de Operaciones Monetarias”. CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA

Articulo 46

Las solicitudes de operaciones de reporto de valores mediante negociación directa serán ingresadas en el sistema DV- BCH y deberán contener, al menos, la denominación social de la institución solicitante, las características de los valores objeto de la operación, monto y el término fijado para el vencimiento de la misma.

Articulo 47

Los montos y plazos mínimos y máximos, así como la tasa premio que se aplicará a los reportos de valores en negociación directa serán establecidos por el Directorio, a propuesta de la COMA, en la Normativa Complementaria de este Reglamento y las mismas se informarán oportunamente al sistema financiero. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES

Articulo 48

El BCH comunicará a los participantes por cualquier medio autorizado por la COMAlos montos de los valores adjudicados y, en caso de no haber sido favorecidos, los motivos del rechazo.

Articulo 49

Los resultados consolidados de las subastas se publicarán en la página Web del BCH o en su caso -- 446 of 628 -- por los medios de comunicación establecidos por la COMA, después del cierre del proceso de negociación. Dependiendo del tipo de subasta, se podrá proporcionar la información siguiente: a) Los montos subastados, los montos demandados y adjudicados para cada tipo y emisor de los valores ofrecidos en subasta. b) La tasa de rendimiento promedio ponderada de la subasta. c) Las tasas de rendimiento m á x i m a s y m í n i m a s ofrecidas en la subasta. d) La tasa de rendimiento de corte aceptada en la subasta de venta o mínima en la subasta de compra. e) Cualquier otra información que la COMA considere conveniente. Los resultados de las operaciones de reporto de valores negociadas directamente serán publicados en la página Web del BCH o en su caso por los medios de comunicación establecidos por la COMA.

Articulo 50

El medio de pago para la liquidación de las transacciones de valores será con débito a cuenta corriente única en el BCH. CAPÍTULO II DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS, COMISIONES Y GASTOS

Articulo 51

Cuando la entidad emisora de los valores negociados no sea el BCH, las primas, descuentos, comisiones, retribuciones y gastos por cualquier servicio serán acreditados o debitados, según proceda, a la cuenta de la entidad emisora. CAPÍTULO III SUSPENSIONES Y MULTAS

Articulo 52

Toda persona jurídica que incumpla con lo estipulado en este Reglamento será suspendido y multado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la DV-BCH. El BCH informará de tal situación a la CNBS y a la -- 447 of 628 -- Bolsa de Valores respectiva para los fines pertinentes.

Articulo 53

No podrán participar en las subastas de valores, directamente o utilizando a terceros, los funcionarios y empleados del BCH. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES

Articulo 54

T odas las operaciones que se efectúen con valores, así como las entidades autorizadas para intermediar con tales instrumentos, serán supervisadas por la CNBS, según lo dispone la Ley de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, en la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo u otro marco legal aplicable. CAPÍTULO V CASOS NO PREVISTOS

Articulo 55

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en las demás leyes, reglamentos y resoluciones que sean aplicables.

Articulo 56

E n c a s o d e p r e s e n t a r s e contingencias que impidan o d i f i c u l t e n e l n o r m a l funcionamiento operativo de las transacciones, los participantes deberán limitarse estrictamente a las instrucciones que emita el BCH para la solución de tales contingencias. VIGENCIA

Articulo 57

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. III. Comunicar este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la CNBS para la intermediación de valores, para los fines pertinentes. IV. El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 448 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 Sección “B” RESOLUCIÓN No.246-5/2021.- Sesión No.3901 del 20 de mayo de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; asimismo, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante el Acuerdo No.09/2020 del 18 de junio de 2020, reformó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, el cual tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.201-6/2020 del 18 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de junio de 2020, el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento del sistema de pagos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, literal e) del Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto establece que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) tiene la función de someter a consideración y aprobación del Directorio del BCH el marco legal y operativo o sus modificaciones, con base en los cuales se realizan las operaciones de mercado abierto. En ese sentido, la COMA, en Sesión No.187/07-5-2021 realizada el 7 de mayo de 2021, aprobó las modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de definir las condiciones que aplicarán cuando el BCH efectúe subastas de reporto inverso. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 y 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literal m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4, literal e) del Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E: I. Modificar el inciso h) del numeral 7 de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución No.201-6/2020 del 18 de junio de 2020, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes: -- 449 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de veintiocho (28) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. El plazo para las operaciones de reporto en subastas con el BCH será de uno (1) a treinta (30) días y sólo se aceptarán ofertas competitivas. Durante la vigencia del reporto inverso se admite la venta temporal de los valores utilizados como colaterales por el reportado en un plazo inferior a la fecha de recompra; no obstante, no se permite la venta definitiva de dichos valores. i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp). -- 450 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 j. La compra definitiva de los valores mediante negociación directa se realizará a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores, al precio equivalente calculado en la fecha de compra por parte del BCH.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá así: “1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL) del Banco Central de Honduras (BCH), el que estará integrado por el Subgerente Técnico, quien lo presidirá, por el Subgerente de Estudios Económicos, el Jefe del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario, y el Jefe del Departamento de Análisis Macroeconómico. En caso de ausencia del Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente de Estudios Económicos y en el caso de los demás miembros, quien haga sus veces. También podrán participar en el CTL, con voz, pero sin voto, los funcionarios que la COMA designe y aquéllos que el CTL invite. Las decisiones del CTL serán tomadas por mayoría de sus miembros. 2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a los lineamientos indicados por la COMA, serán las siguientes: a. Definir los montos estimados de valores a negociar en las operaciones de mercado abierto. b. Determinar los montos y las tasas de interés de corte para las adjudicaciones de valores mediante subasta, así como autorizar las negociaciones directas. c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta y compra de valores y la publicación de los resultados. d. Adjudicar, previa consulta con la Gerencia, valores en exceso del monto ofrecido en la convocatoria respectiva. e. Presentar en la reunión de la COMA el informe sobre los resultados de las operaciones de mercado abierto. f. Las demás que determine la COMA. 3. Crear el Comité de Subasta de Valores Guberna- mentales o indistintamente Comité de Subasta, que estará integrado por el Jefe de División de Operaciones de Mercado Abierto del Departamento de Operaciones Monetarias, quien lo presidirá, y el Jefe de Sección de Negociación de Valores del Departamento de Operaciones Monetarias, quien actuará como Secretario; cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas integrará dicho Comité un representante de la entidad emisora. En ausencia de alguno de los miembros, lo sustituirá quien haga sus veces. Las decisiones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán por consenso en el caso de las subastas propias del BCH y por mayoría cuando el BCH administre subastas de otras instituciones públicas. 4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de Valores Gubernamentales serán las siguientes: a. Realizar las subastas públicas de valores gubernamentales que anuncie el BCH. b. Admitir las ofertas de compra o de venta de valores que se ajusten a las disposiciones del Reglamento -- 451 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 de Negociación de Valores Gubernamentales y que cumplan con las bases de la subasta. c. Publicar en forma electrónica el resultado de las subastas de venta y compra de valores. d. Proceder a la adjudicación de las ofertas que correspondan, conforme con la decisión comunicada por el CTL. e. Elaborar y suscribir el acta de los resultados de la subasta. f. Comunicar a cada participante en la subasta los montos que le fueron adjudicados y, en su caso, el monto no adjudicado y las causas del rechazo. g. Las demás funciones relacionadas con la ejecución de la subasta y la negociación de valores que expresamente le asigne la COMA. 5. Autorizar la realización de subastas de Letras del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los márgenes autorizados por el Directorio y con la participación exclusiva de las instituciones del sistema financiero nacional. El CTL determinará y comunicará a los participantes, mediante la convocatoria respectiva, los montos que se ofertarán en cada subasta. 6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida por el BCH será la máxima aceptada para las posturas de compra en las subastas de liquidez dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional y será la mínima para las posturas de venta. La TPM servirá como referencia para las operaciones interbancarias. 7. Los lineamientos para realizar las subastas, negociaciones directas y reportos de valores son los siguientes: a. Las posturas en subasta de valores deberán presentarse en centésimas del uno por ciento (1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en las convocatorias respectivas. Igual lineamiento deberá seguirse en las solicitudes de subasta de reporto. b. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH en moneda nacional deberán presentarse por un valor nominal mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. c. Las ofertas de compra y venta de valores en las subastas del BCH denominadas en moneda extranjera deberán presentarse por un valor nominal mínimo de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. d. El monto máximo a invertir en las ofertas no competitivas en las subastas de valores del BCH en moneda nacional será de quinientos mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas no competitivas de valores BCH en moneda extranjera será de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$50,000.00). e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las ofertas no competitivas será la tasa -- 452 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 promedio ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas al plazo solicitado. f. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados mediante subasta o en forma directa como garantía en las operaciones de reporto con el BCH será de cinco puntos porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los valores será calculado utilizando conforme al plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de Rendimiento de Valores Gubernamentales que publique el BCH. g. El plazo mínimo de negociación directa de las operaciones de reporto con el BCH será de dos (2) días y el plazo máximo de veintiocho (28) días. La tasa de interés aplicada a estas operaciones será la equivalente a la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp). El monto mínimo del reporto que se negocie directamente con el BCH será de un millón de lempiras (L1,000,000.00). No se aceptarán valores que se venzan dentro del plazo establecido del reporto. h. El plazo para las operaciones de reporto en subastas con el BCH será de uno (1) a treinta (30) días y solo se aceptarán ofertas competitivas. Durante la vigencia del reporto inverso se admite la venta temporal de los valores utilizados como colaterales por el reportado en un plazo inferior a la fecha de recompra; no obstante, no se permite la venta definitiva de dichos valores. i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación directa de valores al plazo solicitado será la tasa promedio del plazo inferior más cercano de la última subasta menos dos puntos porcentuales (-2 pp). j. La compra definitiva de los valores mediante negociación directa se realizará a la tasa de rendimiento a la que originalmente se compraron los valores, al precio equivalente calculado en la fecha de compra por parte del BCH. 8. En el caso de las subastas de valores de otros emisores diferentes al BCH se regirán por los lineamientos establecidos por ellos y en lo no previsto se aplicará esta normativa.” III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por la CNBS para la intermediación de valores, para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 J. 2021. -- 453 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 RESOLUCIÓN No.247-5/2021.- Sesión No.3901 del 20 de mayo de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, así como, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, aprobó la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en la que se regula que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, autorizó la implemen- tación de la Mesa Electrónica de Dinero (MED) como un mecanismo de negociación de liquidez para las instituciones del sistema financiero; asimismo, aprobó reformas a la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de normar las operaciones negociadas en la MED y los préstamos interbancarios con garantías fiduciarias. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.293-10/2020 del 2 de octubre de 2020, autorizó realizar operaciones de crédito en moneda extranjera mediante la figura de reporto utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.187/07-5-2021, celebrada el 7 de mayo de 2021, recomendó a este Directorio modificar la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de permitir la venta temporal de los valores utilizados como colaterales por el reportado en un plazo inferior a la fecha de recompra. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), b) y m), 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46 de la Ley del Sistema Financiero; en el Reglamento de Negociación de Valores -- 454 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 Gubernamentales y en su Normativa Complementaria y en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), R E S U E L V E: I. Modificar el numeral 7 de la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenida en la Resolución No.293-10/2020 del 2 de octubre de 2020, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “7. Las operaciones de “reporto interbancario” efectuadas entre las instituciones del sistema financiero cumplirán con lo dispuesto para tales fines en el Reglamento de la DV-BCH. Durante la vigencia del “reporto interbancario” se admite la venta temporal de los valores utilizados como colaterales por el reportado en un plazo inferior a la fecha de recompra; no obstante, no se permite la venta definitiva de dichos valores.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), incluida su reforma, se leerá así: NORMATIVA COMPLEMENTARIA A LAS TRANSFERENCIAS DE VALORES ORIGINADAS POR REPORTOS ENTRE PARTICIPANTES DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (DV-BCH) 1. La presente normativa establece reglas de carácter complementario a lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en lo referente a las operaciones de reporto negociadas en la Mesa Electrónica de Dinero (MED) y las acordadas en forma bilateral entre las instituciones del sistema financiero como depositantes directos de la DV-BCH, en adelante llamado “reporto interbancario”. 2. Para efectos de la presente normativa el “reporto interbancario” implica la transferencia temporal de la propiedad de los valores objeto de los colaterales de la operación a cambio de un monto de efectivo. Asimismo, el “reporto interbancario” implica, consecuentemente, la obligación de retornar la propiedad de dichos valores al reportado o la obligación de readquirir la propiedad por parte del reportador, a cambio de la transferencia recíproca y simultánea del monto adeudado del préstamo interbancario, más una tasa premio. Dichas operaciones no podrán redimirse de manera anticipada a su vencimiento. 3. Para los cálculos financieros los intereses deberán considerar todos los decimales, sin embargo, el resultado final deberá redondearse a dos decimales, aplicando para los efectos el método de redondeo a la fracción más cercana (de 1 a 4 se redondea hacia abajo y de 5 a 9 se redondea hacia arriba); adicionalmente, se deberá utilizar la base anualizada de 360 días. La contabilización de los días del plazo de las operaciones interbancarias deberá realizarse mediante la base de cálculo “ACTUAL”, según la cual el conteo considera los días exactos que transcurran entre la fecha de negociación y la de vencimiento, y conforme con lo establecido en el Artículo 935 del Código de Comercio, el valor de compra del “reporto interbancario” se calculará sobre la base de precio sucio de los valores reportados. 4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto interbancario” en moneda nacional serán los emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y demás entidades del sector público avalados por el Gobierno Central. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” en moneda extranjera los -- 455 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 valores permitidos para garantizar dicha operación serán únicamente valores emitidos en dólares estadounidenses. En ambos casos, los valores deben encontrarse custodiados en la DV-BCH. 5. El valor de mercado de los valores emitidos en moneda nacional y en moneda extranjera destinados a garantizar el “reporto interbancario” será el valor presente calculado desde la fecha de negociación del reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores, descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. Dicha estructura de tasas es aplicable para los valores cupón cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento. Para el “reporto interbancario” acordado en forma bilateral, los valores a tasa variable, así como los emitidos en dólares estadounidenses y los denominados en dólares estadounidenses utilizados como garantía o colateral, podrán valorarse a la par. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” negociadas en la MED, el valor presente será determinado descontando los colaterales a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. 6. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados como garantía en las operaciones de “reporto interbancario” será el estipulado en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. 7. Las operaciones de “reporto interbancario” efectuadas entre las instituciones del sistema financiero cumplirán con lo dispuesto para tales fines en el Reglamento de la DV-BCH. Durante la vigencia del “reporto interbancario” se admite la venta temporal de los valores utilizados como colaterales por el reportado en un plazo inferior a la fecha de recompra; no obstante, no se permite la venta definitiva de dichos valores. 8. Las ofertas que no resulten calzadas en la MED serán canceladas automáticamente por el sistema al cierre de la sesión de negociación. 9. El registro contable de estas operaciones deberá realizarse de conformidad con las instrucciones que sobre este particular emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Las instituciones del sistema financiero deberán remitir diariamente vía electrónica a la CNBS y al BCH un reporte de información relacionado con las operaciones de “reporto interbancario” y préstamos interbancarios con garantía fiduciaria. 11. En lo no previsto en la presente normativa se estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, en el Reglamento de la DV-BCH y en sus normativas complementarias. Asimismo, cualquier otro caso no previsto en este Reglamento será resuelto por el BCH mediante resolución de carácter general.” III. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 14 de junio de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 J. 2021. -- 456 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA No.25/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.25/2021, para la contratación de una póliza de seguro contra incendio y líneas aliadas para proteger la infraestructura y el contenido de las viviendas financiadas por el Plan de Asistencia Social del Banco Central de Honduras, localizadas en diferentes lugares del país, por el período de cuatro (4) años, comprendido del 27 de enero de 2022 a partir de las doce cero uno ante meridiano (12:01 A.M.) al 26 de enero de 2026 hasta las doce de la media noche (12:00 A.M.). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón Roberto Zúniga del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja en Comayagüela, MDC, hasta el 19 de julio de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. En tanto dure la emergencia sanitaria decretada por el Coronavirus, los oferentes que asistan al acto de recepción y apertura de ofertas, deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad establecidos. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C, 28 de mayo de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 7 J. 20212 -- 457 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 1/ Solicitud: 7824/20 2/ Fecha de presentación: 17/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRA TOP 1/ Solicitud: 32099/19 2/ Fecha de presentación: 26/07/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Travel Reservations, S.R.L. 4.1/ Domicilio: Ruta 8, Km. 17.500 edificio Synergía, Oficina 101 Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño: PANTONE: 2126C 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Todo ello relacionado con la organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de turistas (acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o transporte de personas; servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas de vuelos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-08-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. _________ 1/ Solicitud: 6821/20 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tetra Laval Holdings & Finance, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRA PAK DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material de embalaje y embalaje parcial o totalmente de papel, cartón, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material de embalaje hecho de papel o de papel recubierto con material plástico; bolsas, sacos, bolsas, bandejas, botellas y hojas para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semilíquidos; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras; clases); película de plástico para envolver; papel laminado, cartón o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; impresos; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material de embalaje y embalaje parcial o totalmente de papel, cartón, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material de embalaje hecho de papel o de papel recubierto con material plástico; bolsas, sacos, bolsas, bandejas, botellas y hojas para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semilíquidos; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras; clases); película de plástico para envolver; papel laminado, cartón o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; impresos; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. _________ TETRA TOP 1/ Solicitud: 7645/20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRA FINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material de embalaje y embalaje parcial o totalmente de papel, cartón, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material de embalaje hecho de papel o de papel recubierto con material plástico; bolsas, sacos, bolsas, bandejas, botellas y hojas para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semilíquidos; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras; clases); película de plástico para envolver; papel laminado, cartón o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; impresos; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 12 M. y 7 J. 2021. TETRA FINO Marcas de Fábrica -- 458 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 [1] Solicitud: 2018-042515 [2] Fecha de presentación: 09/10/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo tratamiento de leucemia y de metástasis, medicamentos obtenidos mediante procesos biotecnológicos, incluyendo tecnología de ADN recombinante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. _________ NEUTROPINE Número de Solicitud: 2019-43159 Fecha de presentación: 2019-10-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica, San Rafael de Alajuela, del cruce de Panasonic, 1 Km Sur y 900m. Oeste, Ofibodega Milano, Local No. 23, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTUP Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos par la industria, agricultura; abonos para el suelo de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. _________ [1] Solicitud: 2018-046979 [2] Fecha de presentación: 07/11/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY. [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2047399 [5.1] Fecha: 14/05/2018 [5.2] País de Origen: MÉXICO [5.3] Codigo Pais: MX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIMENTAMOS TODO LO QUE ERES [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: ALIMENTAMOS TODO LO QUE ERES Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre;salsas (condimentos) especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el Registro No. 142922 denominada KELLGG'S. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. _________ 1/ Solicitud: 49088/19 2/ Fecha de presentación: 09/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DR. PETS FOODS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Francisco, Calle 74E, edificio Midtown SF 74, piso 17, Oficina 1705, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER GUAU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios para animales, bebidas para animales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. _________ [1] Solicitud: 2019-010761 [2] Fecha de presentación: 07/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CIPLA LIMITED. [4.1] Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOLAMID [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones médicas y farmacéuticas para el tratamiento del VIH y el Sida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de Noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. TOLAMID -- 459 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 1/ Solicitud: 8793/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HECTOR ANCHIA GARBANZO. 4.1/ Domicilio: San Rafael de Escazu, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Urban Storage & Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de almacenamiento. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/junio/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. _________ 1/ Solicitud: 9161/19 2/ Fecha de presentación: 26/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VORIZEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. _________ VORIZEN 1/ Solicitud: 18-50359 2/ Fecha de presentación: 28-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LANTERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 LANTERA 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio; agentes antineopláticos e inmunomoduladores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. _________ 1/ Solicitud: 8169/19 2/ Fecha de presentación: 19/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEMPEZET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. _________ BEMPEZET 1/ Solicitud: 7738/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN MEETION TECH, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 3F/2A of Third Phase, Yangbei Industrial Park, Huangtian, Xixiang Street, Bao'An Distritc, Shenzhen, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEETION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cubiertas para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, bastones para selfie, gafas, cargadores para baterías eléctricas, acopladores (equipos de procesamiento de datos), dispositivos periféricos de computadora, teclados de computadora, aparatos de teléfono, auriculares. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 J. 2021. -- 460 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621 1/ Solicitud: 24258-2019 2/ Fecha de presentación: 07-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON ALL INCLUSIVE HOTELS & RESORTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios prestados por personas o por establecimiento cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando al alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019 12/ Reservas: Se protege en su fomra conjunta y no por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 21 J. y 7 J. 2021. _________ 1/ Solicitud: 24261-2019 2/ Fecha de presentación: 07-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIVACACIONES DECAMERON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de viajeros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2021. 1/ Solicitud: 24265-2019 2/ Fecha de presentación: 07-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON ALL INCLUSIVE

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de SITIO VIEJO, del municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Sitio Viejo.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, -- 550 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la, compra firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c. Asistir -- 551 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g. Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i. - Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.-c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero y 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se -- 552 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y educación de Usuarios.-

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e).- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad -- 553 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, -- 554 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 J. 2021 -- 555 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES, (INAMI) INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-002-2021-INAMI “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE KITS DE ASEO PERSONAL Y COLCHONETAS PARA LOS MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES, (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No. LPN-002-2021-INAMI para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE KITS DE ASEO PERSONAL Y COLCHONETAS PARA LOS MENORES INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022”, a efectuarse el día miércoles veintiocho (28) de julio del año 2021 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos lempiras (L.500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 11102-01-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día miércoles veintiocho (28) de julio del año 2021 a las 10:30 a.m., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2% de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de ciento veinte (120) días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. Tegucigalpa, M.D.C., 18 del mes de junio del año 2021 DIRECCIÓN EJECUTIVA INAMI 22 J. 2021 -- 556 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de Publicación CERTIFICA condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 091-2020 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del año 2020. VISTA (...); RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: (...); RESULTA TERCERO: (...); RESULTA CUARTO: (...); RESULTA QUINTO: (...); CONSIDERANDO PRIMERO: ( ... ); CONSIDERANDO SEGUNDO: (...); CONSIDERANDO TERCERO: (...); CONSIDERANDO CUARTO: (...); CONSIDERANDO QUINTO: (...); CONSIDERANDO SEXTO: (...); POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No. 32235- 19 contra el Registro No. 114806, presentada en fecha 26 de julio del 2019, por el Abogado FERNANDO GODOY SAGASTUME, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SUCESORES DE JACOBO PAREDES M. S.A., quien a la vez sustituyó poder en la abogada INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ con las mismas facultades a él conferidas, contra la marca de fábrica denominada “TOSCANA” en clase internacional (30) propiedad de la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA CAROZZI, S.A., para lo cual se citó en las Oficinas administrativas al Abogado y/o Representante Legal de dicha sociedad, en virtud que: a - Que el artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial tipifica lo siguiente: El Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el Artículo 81 de esta Ley, durante los tres (03) años ininterrumpidos a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.- b.- Que conforme a lo establecido en el Articulo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12- 99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca; el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”, en el caso que nos ocupa la Sociedad EMPRESA CAROZZI, S.A., no logró demostrar el uso ininterrumpido de dicha marca. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha fórmalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12- 99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente, así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, Registrador Legal. Se extiende la presente CERTIFICACION en Tegucigalpa M.D.C., el 12 de abril del año 2021. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 22 J. 2021. -- 557 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 ADDENDUM No.1 LICITACIÓN PÚBLICA No.09/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que operan legalmente en el país, interesadas en presentar oferta para la Licitación Pública No.09/2021 para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia para los salones de usos múltiples, de reuniones y de capacitación, del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que el acto de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas ha sido suspendido hasta nuevo aviso. Tegucigalpa, MDC, 17 de junio de 2021. CARLOS RUBÉN MARTÍNEZ PINEL GERENCIA 22 J. 2021. ______ CONCURSO PÚBLICO No.02/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron los Términos de Referencia del Concurso Público No.02/2021, para la contratación del servicio de consultoría para la coordinación técnica del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno (CCA) Certificado TIER III, ubicado en la Sucursal del Banco Central de Honduras en San Pedro Sula; que la recepción de ofertas, documentación legal, técnica, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse en consideración en los términos de referencia, los aspectos siguientes: Numeral 2 “Período de validez de las ofertas”: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, indicada en el aviso de concurso; es decir del 30 de agosto de 2021 al 21 de febrero de 2022. Numeral 6 “Recepción, apertura y análisis de las ofertas”: El 30 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m. hora local, en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, procederá a la revisión de las ofertas presentadas en la forma que se indica en este numeral, correspondientes al Concurso Público No.02/2021. Anexo No.1, numeral 3 “Recepción de la oferta, análisis de la documentación legal y técnica, apertura parcial o total de los sobres conteniendo las ofertas económicas y negociación: El 30 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m., hora local, en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., la Comisión de Compras y Evaluación, en presencia de las dependencias del BCH involucradas y de la Auditoría Interna en calidad de observador; así como, de los oferentes, procederá a la recepción de las ofertas presentadas en la forma que se indica en este numeral, correspondientes al Concurso Público No.02/2021. Tegucigalpa, MDC, 17 de junio de 2021. CARLOS RUBÉN MARTÍNEZ PINEL GERENCIA 22 J. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero de 2021, compareció ante este Juzgado el Abogado Félix Ambrosio Sabio Gonzales, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 177-21, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para el reclamo judicial de un pago de dinero adeudado por el Estado de Honduras. Se solicita declaración de ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo consistente en la improcedente resolución número 043-2020-SS de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020) emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. También se impugna el acto presunto negativo que dio respuesta al recurso administrativo interpuesto. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se pide se condena al Estado de Honduras al pago de una cantidad de dinero adeudada en concepto de suministro de bienes más los daños y perjuicios ocasionados, así como los intereses adeudados desde la fecha en que se tuvo que hacer efectivo el pago hasta el momento en que se cumpla de forma total con el mismo. Se acompaña caución. Agotamiento de la vía administrativa en legal y debida forma. Se relacionan los hechos de esta demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se sustituye un poder. Se solicita la condena en costas al Estado de Honduras. Petición; En relación con la Resolución No. 043-2020-ss, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2021. -- 558 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No. 28/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.28/2021 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para diez (10) equipos de seguridad informática tipo UTM, marca JUNIPER, distribuidos así: Lote No.1: Cuatro (4) equipos de alto rendimiento modelo SRX 1400, instalados en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período comprendido del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2022 y Lote No.2: Seis (6) equipos de rendimiento medio, modelo SRX 550, según el detalle siguiente: Cuatro (4) instalados en la Sucursal del Banco Central de Honduras, ubicada en San Pedro Sula, Departamento de Cortés y Dos (2) instaladas en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período comprendido del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1 er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Cornayagüela, M.D.C., hasta el 28 de julio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 22 J. 2021. -- 559 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de enero del dos mil veinte, compareció a este Juzgado la señora KATERIN MILAGRO CHIRINOS LOVO, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, con orden de ingreso No. 0801-2020-00019, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el acuerdo de cancelación número CTL-060-2019, de fecha 16 de diciembre de 2019, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del que fui cancelada sin causas justificada. Además se pide nivelación salarial con fundamento al precepto constitucional que establece “A trabajo igual, salario igual”.- Se acompaña documentos.- Se otorga poder. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el señor FABRICIO ANDONY SUAREZ SUAREZ, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2020-00127, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo No. 0277-2020 de fecha 10 de febrero del 2020 emitida por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de marzo de 2020, compareció ante este Juzgado la señora Erika Lizzette Midence Vallecillo, incoando demanda especial en materia de personal con orden de ingreso No. 140-2020, contra el Ministerio Público, para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario FGR/OFCH- No. 492-2019 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia y como daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.- Se confiere Poder. En relación con el Acuerdo de cancelación por retiro voluntario FGR/OFCH-No. 294-2019 dictado por el Ministerio Público, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2021 _________ SEGURIDAD, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido, por ende se declare la ilegalidad y la nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las que tenía al momento del despido; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi despido hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui despedido en forma arbitraria e ilegal.- Costa del juicio.- Se acompaña documentos.- se acredita representación. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIO ADJUNTO 22 J. 2021. _________ -- 560 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedidos a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 319-2021, Nombre del solicitante (concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.); Domicilio: colonia Izaguirre, antes del puente en Complejo Industrial San Miguel, Bodega No. 9, frente a Hondured; fecha del Contrato o Carta: 17 de marzo del 2021; Vigencia: por tiempo definido, hasta el 16 de marzo del año 2022; jurisdicción de la Distribución; En todo el territorio de la República de Honduras; productos que Distribuirá: Revendedor Autorizado de los productos y servicios (Computación Móvil, Impresoras de Etiquetas y Tarjetas, Consumibles, Escáneres y RFID); Distribuidor Exclusivo: NO; Nombre del Concedente: ZEBRA TECHNOLOGIES INTERNATIONAL, LLC.; Domicilio y Nacionalidad: Miami-Florida, USA; estadounidense. Licencia inscrita el uno de junio del 2021. Para los fines que al interesado convenga, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un día del mes de junio del dos mil veintiuno. MARÍA EMELINDA LARA Directora General 22 J. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS ANTONIO MARTINEZ BETANCOURTH, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en el caserío Guanijiquil, aldea Jayacayan del municipio de “San Marcos de Colon, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0615-1981-01294, presentó a este Juzgado, Solicitud de Titulo Supletorio, NATURALEZA JURIDICA de un predio ubicado en la aldea Jayacayan, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-23, extensión del predio 15 Has, 95 as, 60. 62 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: JAYACAYAN.- PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ROSARIO ZELAYA, ALMA MARTINEZ, FREDY FONSECA; al SUR, con ANTONIO CORRALES; al ESTE, con FREDY FONSECA, ANTONIO CORRALES; y, al OESTE, con ANTONIO CORRALES, E.A.C.P, FAMILIAS UNIDAS, JOSE MARTINEZ, ROSARIO ZELAYA ACCESO el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 10 de noviembre del año 2020. LIC. LETICIA MARITZA VALLEJO ESCALANTE SECRETARIA, POR LEY 22 M., 22 J. y 22 J. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora GLADIS AUXILIADORA SOLORZANO, mayor de edad, casada, Perito Mercantil y Contador Público, y Secretaria, hondureña, con domicilio en el caserío El Aguacate, aldea San Francisco, del municipio de “San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1980-05303, presentó a este Juzgado Solicitud de Titulo Supletorio, NATURALEZA JURIDICA de un predio ubicado en el caserío El Aguacate, aldea San Francisco, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-32, Extensión del Predio 01 Has, 74 as, 89. 12 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN FRANCISCO.- PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GUSTAVO BARAHONA, JAVIER CALDERON; al SUR, con CALLE DE POR MEDIO y TULIO CALDERON; al ESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON GUSTAVO BARAHONA; y, al OESTE, con JAVIER CALDERON, el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de quince años de poseerlo. Choluteca, 10 de noviembre del año 2020. LIC. LETICIA MARITZA VALLEJO ESCALANTE SECRETARIA, POR LEY 22 M., 22 J., y 22 J. 2021. _______ -- 561 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-216 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL ( 36 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago de tarjetas y prepago de tarjetas y otras tarjetas para uso financiero y servicios financieros relacionados; servicios financieros, en concreto servicios de tarjetas de crédito, débito y pago para programas de fidelización y recompensa de clientes; servicios de financiación comercial, en concreto, permitir el pago de combustibles, recarga de vehículos eléctricos, lubricantes, productos de automoción, artículos de tiendas de conveniencia, estaciones de lavado de coches, como programas de fidelización y recompensa, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-217 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de ventas; organización y gestión de operaciones comerciales de fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios comerciales, en concreto participación en programas de fidelización y recompensas a través de un software de aplicación para dispositivos móviles que obtienen beneficios y recompensas; servicios empresariales para el programa de fidelización de clientes que entrega puntos de valor gestionados electrónicamente, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2021. Número de Solicitud: 2021-218 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL ( 16 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas; libros; diarios (revista); panfletos; prospectos; cupones impresos; libros de cupones; tarjetas de fidelidad y recompensa impresas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-219 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A. Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL ( 9 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica Prioridad: Registro Básico: 751078; fecha: 24/8/2020; país: Suiza J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación de software para teléfonos móviles, tabletas electrónicas, ordenadores portátiles y de ordenadores de escritorio que permiten la participación de los clientes en programas de fidelización y recompensa; aplicación de software para teléfonos móviles, tabletas electrónicas, ordenadores portátiles y de ordenadores de escritorio que permiten el pago de combustibles, lubricantes, productos automotrices, artículos de tiendas de conveniencia, carga de vehículos eléctricos, estaciones de lavado de autos, como programas de fidelización y recompensa; tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas de chip electrónicas codificadas que permiten la participación de los clientes en programas de fidelización y recompensa, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 22 J. 2021. -- 562 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 1/ Solicitud: 24258-2019 2/ Fecha de presentación: 07-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON ALL INCLUSIVE HOTELS & RESORTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios prestados por personas o por establecimiento cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando al alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019 12/ Reservas: Se protege en su fomra conjunta y no por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 21 J. y 7 J. 2021. _________ 1/ Solicitud: 24261-2019 2/ Fecha de presentación: 07-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIVACACIONES DECAMERON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de viajeros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2021. 1/ Solicitud: 24265-2019 2/ Fecha de presentación: 07-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON ALL INCLUSIVE HOTELS & RESORTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Seivicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino, explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos, organización de fiestas y recepciones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019 12/ Reservas: Se protege en su fomra conjunta y no por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2021. _________ 1/ Solicitud: 24262-2019 2/ Fecha de presentación: 07-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON EXPLORER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de viajeros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2021. -- 563 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 1/ Solicitud: 45946/19 2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/ 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LIMITED. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas; plantas y flores naturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2021. _________ CLIMATE SMART TECHNOLOGY 1/ Solicitud: 45944/19 2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LIMITED. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicro nutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, a ditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2021. _________ CLIMATE SMART TECHNOLOGY 1/ Solicitud: 45947/19 2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LIMITED. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales. administración comercial, trabajo de oficina. servicios de venta minorista o mayorista en línea de productos relacionados con el campo, la fabricación y comercialización de agroquímicos, semillas y otros productos relacionados con la agricultura, productos químicos industriales, productos químicos intermedios y productos químicos especializados y soluciones de protección de cultivos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2021. CLIMATE SMART TECHNOLOGY _________ 1/ Solicitud: 45945/19 2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LIMITED. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y destruir bichos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-11-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2021. _________ CLIMATE SMART TECHNOLOGY 1/ Solicitud: 45949/19 2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LIMITED. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-11-2019 12/ Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos donominativos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 21 J. y 7 J. 2021. CLIMATE SMART TECHNOLOGY -- 564 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635 1/ Solicitud: 45948/19 2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/ 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UPL LIMITED. 4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-11-2019 12/ Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada a los elementos donominativos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTO

Articulo 1

Prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU), creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre del año 2018 Edición No. 34,806, hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a identificar los recursos hasta por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 7,500,000.00) dentro de su presupuesto para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora.

Articulo 3

La Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) continuará en el ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2018 del 28 de noviembre del 2018, edición 34,806 y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO -- 602 of 628 -- ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 603 of 628 -- OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÍA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 604 of 628 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-071-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: “El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas. La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión Interventora proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indica que: “Dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 24 de enero de 2020, Edición No. 35,157 se decretó intervenir el Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo -- 605 of 628 -- establecido en la Ley General de la Administración Pública la que ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-140-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2020, Edición No.35,471, se prorroga la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veintiuno (2021), pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos de la intervención. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 59,145,149, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 22 numerales 9) y 12), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; y Decretos Ejecutivos Números: PCM-003-2020 y PCM-140-2020. DECRETA:

Articulo 1

Prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero de 2020, Edición No. 35,157, hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a identificar los recursos hasta por un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 3,000,000.00) dentro de su presupuesto para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora.

Articulo 3

La Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas continuará en el ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos 3 y 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020 y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 606 of 628 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 607 of 628 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. -- 608 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN N. 991-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dos de diciembre del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciséis de septiembre del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 16092020-242, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con domicilio en la comunidad de La Puerta, del municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha nueve de noviembre del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con domicilio en la comunidad de La Puerta, del municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a perdir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cinco, seis, siete al ocho, nueve al catorce, quince, diecisiete al veintitrés (2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 al 14, 15, 17 al 23) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatautos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “La Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procendente acceder a lo solicitado. -- 609 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con domicilio en la comunidad de La Puerta, del municipio de San, Marcos, departamento de Santa Bárbara, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de LA PUERTA.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. -- 610 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c. Asistir puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g. Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i. - Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.-c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de -- 611 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y educación de Usuarios.-

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo. -- 612 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e).- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.- -- 613 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 30 J. 2021 -- 614 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN.No. 008-2021 "CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNI- CACIÓN DE DATOS E INTERNET (CONTIGENCIA) PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)" El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N° LPN-008-2021 a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de Comunicación de Datos de e Internet (CONTINGENCIA) para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a Nivel Nacional". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud por escrito en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso, del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a partir del día viernes 07 de mayo de 2021, previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de las cuentas del IHSS Nos. Banco Atlántida (Cuenta No, 1100118882); Banco Credomatic (Cuenta No. 730258371), Banco del País (Cuenta No. 01-599-000342- 4); Banco FICOHSA (Cuenta No.12102519); Banco Lafise (Cuenta No.102101004761) Banco de Occidente (Cuenta No. 11-422-000035-9).- Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.jaip.gob.hn) Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C.,C.A. hasta las 10.00 a.m., del día miércoles 16 de junio de 2021 y ese mismo día a las 10:15 a.m. se celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño se Seguridad Social, (IHSS) nombrados al efecto. Las ofertas que se presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de Una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., mayo, 2021. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo 30 J. 2021 -- 615 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 LICITACIÓN PUBLICA No.22/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.22/2021 para la contratación por lotes del servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo, para los sistemas de seguridad electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), por el período comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024, según detalle siguiente: Lote No. l: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para el software de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No. 2: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (hardware) de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No. 3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para las infraestructuras (Hardware) de seguridad electrónica en los edificios de las sucursales del BCH (San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de Funcionarios y Empleados (Comayagüela); por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 20 de julio de 2021 al 11 de enero de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 20 de julio de 2021 al 11 de enero de 2022. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 20 de julio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 24 de junio de 2021. CARLOS RUBÉN MARTÍNEZ PINEL GERENCIA a.i. 30 J. 2021. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de febrero del año 2021 el abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla representante procesal de la sociedad mercantil denominada CONSTRUCTORA KOSMOX S. de R.L. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021- 00180, contra el PODER JUDICIAL, interpone demanda especial en materia de Licitación para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho, de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo No. PCSJ-03-2021 emitido por la Honorable Presidencial del Poder Judicial de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), mediante el cual acuerda adjudicar el proceso de Licitación Pública Nacional No.12-2019 "Construcción de torre de parqueo , Servicios Generales y áreas de comidas del Poder Judicial de Tegucigalpa", por contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales para adjudicar un proceso de Licitación Pública y ser emitido con infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la Sociedad Constructora Kosmox, S. de R.L. de C.V., costo de la presentación de la oferta y pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, aun habiendo cumplido todos los requisitos legales exigidos en la misma y presentado la oferta más baja.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2021 -- 616 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 4941/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Snap Inc. (a Delaware corporation) 4.1/ Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88555166 5.1/ Fecha: 31/07/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, principalmente, publicación de publicaciones electrónicas para otros; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, principalmente, contenido multimedia, fotografías, animaciones, vídeos, obras de arte, texto, gráficos, imágenes, y noticias; servicios de publicidad electrónica, principalmente, publicación en línea de trabajos de otros presentando fotografías creadas por el usuario, imágenes, vídeos, texto y gráficos; proporcionando información y bases de dato en línea vía el internet en los campos de entretenimiento y música; proporcionando contenido de entretenimiento multimedia en línea no descargable en la forma de avatares, creación, desarrollo, producción, post-producción, y distribucion de contenido de entretenimiento, principalmente, contenido multimedia, fotografías, animaciones, vídeos, espectáculos, animación, obras de arte, textos, gráficos, imágenes, y noticias; películas, animación, y producción de vídeo; arreglo y conducción de conferencias educativas; servicios educativos, principalmente, proporcionar tutoriales en línea, clases, cursos y talleres en el campo de creación, edición, compartir, enviar, y monetización de fotos digitales, vídeos, imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto, audio, contenido de realidad aumentada y juegos de vídeo para otros vía red de computadora global; servicios de entretenimiento, en la naturaleza de series de televisión en marcha en íconos gráficos, símbolos, diseños imaginarios, historietas, frases, y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; proporcionando música en línea no descargable; proporcionando un sitios web ofreciendo grabaciones de sonidos musicales no descargables, actuaciones musicales, vídeos musicales, fotografías, boletines de noticias, libros, revistas, juegos electrónicos, vídeos y otro contenido multimedia no descargable; programas de incentivos de premios y concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos los cuales se comprometan en participar en la superación personal, autorrealización, caridad, filantropía, voluntariado, servicios comunitarios y públicos y actividades humanitarias y compartir el producto del trabajo creativo; organización de concursos; producción de vídeos y películas; en los campos de comedia, crimen, documentales, drama, horror, misterio, noticias, y romance; servicios de entretenimiento en la naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución, y post producción de espectáculos de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; producción y distribución de espectáculos de televisión; proporcionando vídeo clips en línea no descargables y otro contenido digital multimedia en la naturaleza de episodios de televisión, cortos, gráficos, e imágenes conteniendo audio, vídeo, obras de arte, y/o texto de o relacionado a unas series de televisión en curso; proporcionando espectáculos de televisión no descargables vía servicios de transmisión de vídeo por pedido; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando computadora y juegos electrónicos en línea; proporcionando información de entretenimiento audiovisual en línea vía una red de computadora global en los campos de películas, televisión; servicios de entretenimiento multimedia en la naturaleza de grabación, producción, post producción y servicios de distribución en los campos de televisión, película y entretenimiento multimedia; producción y organización de conciertos en vivo, eventos sociales de entretenimiento, actuaciones de club nocturno en vivo y otras actuaciones de espectáculos en vivo; proporcionando información basada en la web en la naturaleza de información de boletos para entretenimiento, educación, deportes y eventos culturales; proporcionar información en línea relacionada a programación de televisión, entretenimiento, deportes y actividades culturales; programación, vídeos, música y vídeos musicales; proporcionando información vía una red global de computadora en el campo de entretenimiento; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, principalmente, contenido multimedia, animaciones, secuencia de vídeo, texto, imágenes fijas, vídeos, y series en curso presentando comedia, drama, entretenimiento musical, deportes, salud y bienestar y difusión de noticias en línea o distribuidos a dispositivos móviles electrónicos; proporcionar software como un servicio (SAAS) para procesamiento electrónico de pagos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021 -- 617 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 _________ Número de Solicitud: 2021-316 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO EXPRESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débito, trasferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos mercantiles privado, procesamientos de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021. Número de Solicitud: 2021-315 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débito, trasferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos mercantiles privado, procesamientos de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-314 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RED DILO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débito, trasferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos mercantiles privado, procesamientos de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 15 y 30 J. 2021. -- 618 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 1/ No. Solicitud: 4938/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Snap Inc. (a Delaware corporation) 4.1/ Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88555166 5.1/ Fecha: 31/07/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; promoción de productos/servicios para otros vía el internet y redes de comunicación; servicios de información e investigación de mercado; servicios de propaganda, publicidad y negocios, principalmente, rastreo y reporte de desarrollo de publicidad y datos; servicios de información de negocios, principalmente, proporcionar información para optimizar el desarrollo de publicidad; creación de herramientas de mercadeo, principalmente, servicios de distribución de información, principalmente, proporcionar espacio de publicidad clasificado vía el internet; servicios en línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceras partes vía el internet y redes de comunicación; servicios de tiendas al por menor en línea ofreciendo una amplia variedad de productos/servicios; servicios de tiendas al por menor en línea ofreciendo hardware de computadora, periféricos y media digital, principalmente, música pregrabada, vídeos, fotografías, imágenes y contenido audiovisual; proporcionando un portal sitio web en internet ofreciendo enlaces a los sitios web de tiendas al por menor en línea de otros; servicios de máquina expendedora; renta de máquinas expendedoras; manejo y rastreo de todo tipo de tarjetas de pago y otras formas idear mercadeo y contenido de publicidad ofreciendo información de mercado, demográficos, desarrollo de publicidad y tendencias en el campo de audiencia cuantitativa de lectores; arreglo y conducción de conferencias de negocios; mercadeo; publicidad y servicios promocionales usando software de computadora de realidad aumentada para integración de datos electrónicos con ambientes del mundo real para los propósitos de ver, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas y vídeos aumentados; servicios caritativos, principalmente, promoción de conciencia pública acerca de caridad, filantropía, voluntariado, servicios comunitarios y públicos y actividades humanitarias; transacciones de pago para propósitos de negocios; procesamiento electrónico de órdenes para otros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021 _________ _________ Número de Solicitud: 2020-4943 Fecha de presentación: 2020-01-31 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SNAP INC. (A DELAWARE CORPORATION) Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/555,166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Introducción social basada en la red de computadora global; proporcionando herramientas interactivas vía una red global de computadora para y redes; proporcionando redes sociales e introducción de información social y servicios Número de Solicitud: 2020-4939 Fecha de presentación: 31/01/2020 Fecha de emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SNAP INC. (A DELAWARE CORPORATION) Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/555,166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América C.- CLASE INTERNACIONAL 36 PROTEGE Y DISTINGUE: Transferencia electrónica de dinero para otros; proporcionando procesamiento electrónico de pagos de tarjetas de débito; proporcionando procesamiento electrónico de pagos de tarjetas de débito móviles; financiación de cuentas de efectivo en línea de tarjeta de efectivo pre pagadas y tarjetas de débito; administración de transacciones involucrando fondos extraídos de tarjetas de efectivo prepagadas, o tarjetas de débito sobre una red de datos globales; liquidación y reconciliación de transacciones financieras vía redes de comunicación electrónica, servicios de recaudación de fondos de caridad, servicios de inversión caritativa en el campo de proporcionar donaciones monetarias y becas para el arte, educación y programas para la juventud de la clase 36. D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo F.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ G.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021 a través de base de datos de computadora accesible vía una red de computadora global; servicios de seguridad siendo la provisión de información y asesoría en el campo de comunicación electrónica segura; licencia de propiedad intelectual, principalmente; usuarios creados avatares, iconos gráficos, símbolos, diseños imaginarios, historietas, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; servidos de verificación de identificación, principalmente, proporcionando autenticación de identificación de información personal; uso en los campos de redes sociales e introducción social de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021 -- 619 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 Número de Solicitud: 2020-24469 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte vehicular y alquiler de vehículos; proveer información sobre la operación de los vehículos; organización de transporte y viajes; servicios de transporte en relación con eventos; almacenamiento, transporte, recogida, y embalaje de la carga; servicios de entrega de la carga; transporte, embalaje, almacenamiento y servicios de entrega y provisión de información al respecto; el transporte, el embalaje, el almacenamiento y la entrega de alimentos y bebidas y provisión de información al respecto; provisión de información respecto al transporte; proporcionar información relacionada al transporte de bienes y pasajeros; reparación y mantenimiento de contenedores de transporte, entrega de alimentos; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; servicios logísticos consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de bienes; transporte y almacenamiento de desechos y materiales de reciclaje; transporte ferroviario y provisión de información al respecto; el transporte vehicular y provisión de información al respecto; el transporte de pasajeros en autobús; entrega de bienes en camión; los servicios de vehículo compartido, transporte de contenedores de carga por camión; proveer información respecto a los horarios de operación y el estado de la reservación en relación con el transporte en vehículo; el transporte por vehículos de manejo humano; provisión de información sobre carretera y tráfico; provisión de indicaciones personalizadas para conducir; Servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; servicios de embalaje y empaque; corretaje de carga y provisión de información al respecto; manejo de cargas; servicios de mudanza y provisión de información al respecto; servicios de almacenamiento; provisión de información relacionada los servicios de almacenamiento; almacenamiento refrigerado; almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrógeno; custodia temporal de bienes personales; almacenamiento temporal de entregas; distribución de gas; distribución de energía renovable; distribución de energía; distribución de electricidad; distribución de la información sobre esta electricidad por los generadores de energía solar; consulta sobre suministro de electricidad por equipos generadores de energía solar; distribución de información sobre este eléctrica por medio de células de combustible; consultas sobre el suministro de electricidad por medio de células de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; distribución de suministro de calefacción y refrigeración; distribución de calor; alquiler de espacio de almacenamiento; alquiler de garajes y espacios de estacionamiento; provisión de instalaciones para estacionamiento vehicular; servicios de estacionamiento de aparcacoches; servicios de estacionamiento; servicios de estacionamiento automatizado; carreteras de peaje en operación; provisión de instalaciones de amarre de buques; estacionamientos en funcionamiento; alquiler de maquinaria y aparatos de carga y descarga; alquiler de paletas; alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento; alquiler de robot la manejo de carga, alquiler de vehículos; alquiler de carros de compra; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de vehículos de hidrógeno; alquiler de tractores; alquiler de tractores agrícolas; alquiler de bicicletas; alquiler de vehículos de transporte; alquiler de sistemas mecánicos de estacionamiento; alquiler de maquinaria y aparatos de embalaje o envoltura; alquiler de robots de embalaje; alquiler de congeladores; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; servicios de reserva en línea de viajes; reserva de asientos para viajes en clase turista; reserva de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; información en línea y servicios de reservación en el campo de los viajes de negocios; realización de tours turísticos; organización y reserva de viajes, cruceros y tours turísticos; reservación de asientos para viajes; organización de viajes y servicios de reservación, excluidos los servicios de alojamiento; alquiler de equipo de estación de gasolina, no para la reparación y el mantenimiento de vehículos; recolección de desechos y basura; servicios de reparación del medio ambiente, es decir, la eliminación de desechos (tratamiento). de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 Número de Solicitud: 2020-24467 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WOVEN CITY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte vehicular y alquiler de vehículos; proveer información sobre la operación de los vehículos; organización de transporte y viajes; servicios de transporte en relación con eventos; almacenamiento, transporte, recogida, y embalaje de la carga; servicios de entrega de la carga; transporte, embalaje, almacenamiento y servicios de entrega y provisión de información al respecto; el transporte, el embalaje, el almacenamiento y la entrega de alimentos y bebidas y provisión de información al respecto; provisión de información respecto al transporte; proporcionar información relacionada al transporte de bienes y pasajeros; reparación y mantenimiento de contenedores de transporte, entrega de alimentos; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; servicios logísticos consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de bienes; transporte y almacenamiento de desechos y materiales de reciclaje; transporte ferroviario y provisión de información al respecto; el transporte vehicular y provisión de información al respecto; el transporte de pasajeros en autobús; entrega de bienes en camión; los servicios de vehículo compartido, transporte de contenedores de carga por camión; proveer información respecto a los horarios de operación y el estado de la reservación en relación con el transporte en vehículo; el transporte por vehículos de manejo humano; provisión de información sobre carretera y tráfico; provisión de indicaciones personalizadas para conducir; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; servicios de embalaje y empaque; corretaje de carga y provisión de información al respecto; manejo de cargas; servicios de mudanza y provisión de información al respecto; servicios de almacenamiento; provisión de información relacionada los servicios de almacenamiento; almacenamiento refrigerado; almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrógeno; custodia temporal de bienes personales; almacenamiento temporal de entregas; distribución de gas; distribución de energía renovable; distribución de energía; distribución de electricidad; distribución de la información sobre esta electricidad por los generadores de energía solar; consulta sobre suministro de electricidad por equipos generadores de energía solar; distribución de información sobre este eléctrica por medio de células de combustible; consultas sobre el suministro de electricidad por medio de células de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; distribución de suministro de calefacción y refrigeración; distribución de calor; alquiler de espacio de almacenamiento; alquiler de garajes y espacios de estacionamiento; provisión de instalaciones para estacionamiento vehicular; servicios de estacionamiento de aparcacoches; servicios de estacionamiento; servicios de estacionamiento automatizado; carreteras de peaje en operación; provisión de instalaciones de amarre de buques; estacionamientos en funcionamiento; alquiler de maquinaria y aparatos de carga y descarga; alquiler de paletas; alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento; alquiler de robot la manejo de carga, alquiler de vehículos; alquiler de carros de compra; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de vehículos de hidrógeno; alquiler de tractores; alquiler de tractores agrícolas; alquiler de bicicletas; alquiler de vehículos de transporte; alquiler de sistemas mecánicos de estacionamiento; alquiler de maquinaria y aparatos de embalaje o envoltura; alquiler de robots de embalaje; alquiler de congeladores; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; servicios de reserva en línea de viajes; reserva de asientos para viajes en clase turista; reserva de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; información en línea y servicios de reservación en el campo de los viajes de negocios; realización de tours turísticos; organización y reserva de viajes, cruceros y tours turísticos; reservación de asientos para viajes; organización de viajes y servicios de reservación, excluidos los servicios de alojamiento; alquiler de equipo de estación de gasolina, no para la reparación y el mantenimiento de vehículos; recolección de desechos y basura; servicios de reparación del medio ambiente, es decir, la eliminación de desechos (tratamiento). de la clase 39 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y30 J. 2021 -- 620 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 Número de Solicitud: 2019-52838 Fecha de presentación: 2019-12-27 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TAKEDA VACCINES, INC. Domicilio: 75 Sydney Street, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUADENVII G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas, excluyendo vacunas contra la meningitis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-1473 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FARLINE COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. Domicilio: Calle Santa Engracia No. 31, Madrid, con número de identificacón fiscal A84559145, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARLINE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de limpieza dental; cepillos interdentales para limpiar los dientes; hilo dental, esponjas, peines, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-24246 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 31 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE GILLETTE COMPANY LLC Domicilio: ONE GILLETTE PARK, BOSTON MASSACHUSETTS 02127, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ICONIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-15409 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: PASTELES DE MANZANA Y PIÑA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASTELICIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de panadería, pastelería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-1472 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FARLINE COMERICIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. Domicilio: Calle Santa Engracia No. 31, Madrid, con número de identificación fiscal A84559145, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARLINE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos; jalea real, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 -- 621 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 Número de Solicitud: 2020-24157 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: FRIGORÍFICOS DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITALI ALIMENTOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-24129 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI OHIO 45202, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALVO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 _________ Número de Solicitud: 2020-23324 Fecha de presentación: 2020-10-05 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORO G.- _________ Número de Solicitud: 2020-24069 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOLAHC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICKEN DIPPERS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 _________ Número de Solicitud: 2021-480 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DUWEST GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPARTIMOS EL PODER DE LA TIERRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la marca BOA No. de registro 154102, clase 05 J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para uso industrial, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 -- 622 of 628 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643 Número de Solicitud: 2021-172 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR SOLICITANTE: LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS. DOMICILIO: Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra, venta, distribución y comercialización de toda clase de productos para la construcción, suministros, asesoría, supervisión y desarrollos de proyectos, producción y comercializan de productos químicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021. _______ DISFERRO Número de Solicitud: 2021-169 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS. DOMICILIO: Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS E.- CLASE INTERNACIONAL ( 4 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricante; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motores) y mater

Leyes relacionadas