ARTÍCULO 1.- Ratificar el Decreto Ejecutivo número PCM 18-2023 de fecha 24 de Abril del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Abril del 2023, donde se instituye la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) Decreto 87-2026 con fecha de publicación 26 de mayo 2026, fecha de emisión 09 de mayo 2026 y Edición 37,151 ARTÍCULO 1. La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), es un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con autonomía técnica-administrativa y financiera. Decreto Ejecutivo PCM-18-2023 con fecha de publicación 25 de abril 2023, fecha de emisión 24 de abril 2023 y Edición 36,212 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 18-2023 de fecha 24 de Abril del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Abril del 2023, Edición número 36,212, la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con autonomía técnica-administrativa y financiera, tiene como propósito ser el rector y director superior a nivel nacional de las políticas públicas en materia de deportes, educación física y recreación, teniendo como objetivo principal aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a la actividad del deporte, a la educación física y la recreación.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 14 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de Febrero del año 2026, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 37,079 de fecha 25 de Febrero del año 2026, la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) fue adscrita como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).
- 3.Que el fenómeno de la violencia y la criminalidad en Honduras debe ser abordado de una forma integral y holística, enfocándose en mitigar riesgos delictivos en la niñez y adolescencia en zonas de mayor vulnerabilidad y afectación estructural, es decir, la prevención de conductas desviadas a temprana edad, responde a un sistema de control social informal que a corto, mediano y largo plazo puede generar mayor cohesión e inclusión en la sociedad. -- 1 of 13 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 4.Que en sus distintos estudios la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) establece que el Deporte es un instrumento clave para prevenir la delincuencia juvenil, la violencia y el consumo de drogas, además de fortalecer las habilidades para la vida y la resiliencia en jóvenes, alejándolos de conductas antisociales.
- 5.Que como esfuerzos para implementar la Declaración de Doha adoptada durante el 13o Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha lanzado la iniciativa a nivel global para prevenir la criminalidad en jóvenes basada en el poder del deporte como herramienta para la Paz.
- 6.Que la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) además de ser el ente rector y de dirección superior a nivel nacional de las políticas públicas en materia de deportes, educación física y recreación, debe tener como eje principal la prevención de la violencia y el delito, en el marco de la ejecución de las actividades de deporte, educación física y la recreación, como un mecanismo de prevención de la violencia y el delito.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 004-2026 de fecha 24 de Febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 37,079 del 25 de Febrero de 2026, la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) fue adscrita como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), fortaleciendo de esta manera su capacidad operativa, su presencia territorial y permitiendo una gestión integrada de los espacios públicos destinados al deporte, la recreación y la práctica de actividades físicas a nivel nacional.
- 8.Que la reciente adscripción de la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR), aunada a la incorporación expresa del eje de prevención de la violencia y el delito como objetivo prioritario de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), genera nuevas y mayores necesidades operativas, técnicas y logísticas que demandan la contratación inmediata de personal especializado, servicios técnicos, mantenimiento de infraestructura, arrendamientos, suministros y otros servicios -- 2 of 13 -- esenciales para garantizar el funcionamiento efectivo de la institución en el presente ejercicio fiscal.
- 9.Que los techos y limitaciones establecidos en el Artículo 103 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República resultarían restrictivos para atender de manera oportuna y eficiente las obligaciones derivadas de la ampliación de funciones de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), por lo que resulta necesario autorizar de forma excepcional a la institución a realizar las contrataciones y prestaciones de servicios que sean indispensables para el cumplimiento de su misión institucional ampliada, sin sujetarse a dichos límites presupuestarios durante el ejercicio fiscal en curso.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 11.Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
- 12.Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley ( artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
- 13.Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
- 14.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 15.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene la facultad de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3)).
- 16.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas -- 7 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan (artículo 45).
- 17.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en la edición número 35,892, como un mecanismo para fortalecer la Administración Pública procedió a la creación e integración de la nueva estructura de Administración del Poder Ejecutivo, creando para tal efecto las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, a la vez se suprimieron algunas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales.
- 18.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, se otorgó a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, quien adicional a las funciones ya establecidas sería el responsable de elaborar la iniciativa de “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, en la que se establezcan y reconozcan las obligaciones del Estado de proteger y garantizar el derecho, como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud (artículo 6).
- 19.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022, edición número 35,913, con el objeto de aglutinar la dispersión de instituciones dedicadas al deporte, se suprime la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y se instruye la creación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará la estructura institucional (artículos 2 y 3).
- 20.Que en el precitado Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se establece que la estructura, atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Ratificar el Decreto Ejecutivo número PCM 18-2023 de fecha 24 de Abril del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Abril del 2023, donde se instituye la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con autonomía técnica-administrativa y financiera. Asimismo, lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto Ejecutivo PCM-004- 2026 de fecha 24 de Febrero del año 2026, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 37,079 de fecha 25 de Febrero del año 2026, en cuanto a la adscripción de la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) como dependencia interna de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).
Articulo 2
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del Decreto -- 3 of 13 -- Ejecutivo PCM-18-2023, aprobado el 24 de Abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 25 de Abril de 2023; se incluyen dentro de los objetivos de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR): la prevención de la violencia y el delito como eje central, focalizando recursos y proyectos deportivos en zonas de alta vulnerabilidad. Esto incluye la creación de infraestructura, programas de formación continua, alianzas interinstitucionales, el desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, garantizando los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y adolescencia, para mitigar riesgos delictivos a través del deporte y fomentar una cultura de paz.
Articulo 3
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación ( C O N D E P O R ) , a d e m á s d e s u estructura orgánica descrita en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-18-2023, aprobado el 24 de Abril del año 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 25 de Abril del año 2023, contará con la “UNIDAD DE DEPORTE PARA LA PAZ”, encargada de diseñar, ejecutar y monitorear proyectos de prevención de violencia, como talleres, torneos, parques y escuelas deportivas enfocadas en la disciplina y valores para niños, niñas y adolescentes en zonas vulnerables, en colaboración con la Policía Nacional y la sociedad civil.
Articulo 4
Autorizar a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) para reformular aquellos proyectos que se encuentren en proceso de ejecución y pendientes de recepcionar, suscribir convenios de cooperación con el propósito de cumplir con los fines del presente Decreto u otros en el marco de sus competencias.
Articulo 5
Para los efectos del cumplimiento del presente Decreto, se autoriza a la -- 4 of 13 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables que resulten necesarias en el presupuesto asignado a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) correspondientes al presente Ejercicio Fiscal 2026 y de reestructuración administrativa pertinente.
Articulo 6
Autorizar de manera excepcional a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), para que durante el ejercicio fiscal 2026 realice las contrataciones de bienes, servicios, c o n s u l t o r í a s , a r r e n d a m i e n t o s , mantenimiento, suministros y prestación de servicios necesarios para garantizar su operatividad y el cumplimiento de sus funciones ampliadas, sin sujetarse a los umbrales, establecidos en el Artículo 103 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. Esta autorización incluye, entre otros: a) La contratación de personal t é c n i c o , a d m i n i s t r a t i v o , operativo y especializado requerido para el cumplimiento de sus funciones; b) La ejecución de programas y proyectos de prevención de la violencia a través del deporte, educación física y recreación; c) E l m a n t e n i m i e n t o , rehabilitación y equipamiento de instalaciones deportivas y parques recreativos bajo su administración; d) La prestación de servicios de seguridad, limpieza, transporte y logística necesarios para el desarrollo de actividades masivas y territoriales; y, e) Cualquier otro proceso de contratación necesario para el cumplimiento de sus fines.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 13 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO ENRIQUE CASTRO V. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 13 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 25 DE ABRIL DEL 2023. NUM. 36,212 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 18-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 18- 2023, PCM 19-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley ( artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene la facultad de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas -- 7 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan (artículo 45). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en la edición número 35,892, como un mecanismo para fortalecer la Administración Pública procedió a la creación e integración de la nueva estructura de Administración del Poder Ejecutivo, creando para tal efecto las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, a la vez se suprimieron algunas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, se otorgó a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, quien adicional a las funciones ya establecidas sería el responsable de elaborar la iniciativa de “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, en la que se establezcan y reconozcan las obligaciones del Estado de proteger y garantizar el derecho, como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud (artículo 6). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022, edición número 35,913, con el objeto de aglutinar la dispersión de instituciones dedicadas al deporte, se suprime la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y se instruye la creación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará la estructura institucional (artículos 2 y 3). CONSIDERANDO: Que en el precitado Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se establece que la estructura, atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 235, y 245 numerales 2), 11) de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 22 numeral 3), 28, 30, 45, 116, 117 y 119 de -- 8 of 13 -- la Ley General de la Administración Pública y las reformas contenidas en el Decreto Legislativo No.266-2013; Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022; Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), es un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con autonomía técnica-administrativa y financiera. La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) es el ente rector y de dirección superior a nivel nacional de las políticas públicas en materia de deportes, educación física y recreación, teniendo como objetivo principal aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a la actividad del deporte, a la educación física y la recreación. La CONDEPOR tendrá su domicilio en la Capital de la República, pudiendo establecer dependencias y centros asociados en los lugares que estime convenientes.
Articulo 2
Compete a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR): 1) La elaboración, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Deportes, Educación física y Recreación, así como dirigir, implementar o coordinar todas las funciones y actividades derivadas de la misma; 2) La administración, operación, conservación, mejoramiento y/o construcción de las instalaciones deportivas estatales del país; 3) La ejecución de proyectos de inversión en infraestructura pública relacionada al deporte, la educación física y recreación; 4) El financiamiento de los gastos que ocasione la preparación y participación de las representaciones deportivas oficiales que Honduras envíe para su representación a nivel internacional, así como financiar total o parcialmente, los compromisos internacionales deportivos que Honduras contraiga; 5) Crear y auspiciar un programa de becas deportivas nacionales y/o internacionales; 6) Auspiciar y dar apoyo económico a atletas nacionales que representen al país en eventos deportivos tanto a nivel nacional como internacional; 7) Promover la detección, captación, selección y perfeccionamiento de los talentos deportivos, prioritariamente a nivel escolar y colegial; 8) Capacitar a los entrenadores, instructores, cuerpos técnicos, dirigentes deportivos y demás recurso humano que participe en la promoción, desarrollo y práctica del deporte en cualquiera de sus disciplinas; 9) Promover la protección de la salud de los deportistas, así como prácticas deportivas como herramienta de prevención en salud para generar estados de vida saludables en la población hondureña; y, 10) Las demás que legalmente le correspondan.
Articulo 3
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), estará integrada por un (1) Comisionado Presidente y un Sub Comisionado, ambos de libre nombramiento y remoción por la Presidencia de la República. -- 9 of 13 --
Articulo 4
Son atribuciones del Comisionado Presidente: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, la Normativa Internacional, la Ley y los Reglamentos vigentes en materia de deportes, educación física y recreación; 2. Ejercer la representación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR); 3. Formular y proponer a la Presidencia de la República, la Política de Estado en materia deportiva, educación física y recreación; 4. Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades que en materia deportiva, educación física y recreación correspondan a la CONDEPOR; 5. Apoyar y coordinar la ejecución de infraestructura deportiva que cumpla con los requerimientos técnicos y logísticos, para el entrenamiento de deportistas con discapacidad; 6. Administrar los recursos de la Comisión, autorizar contratos, inversiones y gastos de la CONDEPOR conforme su capacidad financiera, modificar su estructura organizacional; 7. Aprobar convenios en materia de su competencia; 8. Emitir Acuerdos y Resoluciones en materia de su competencia; 9. Nombrar, contratar, promover, sancionar y destituir los empleados de la Comisión, admitir o no su renuncia y conceder licencias; 10. Aprobar los reglamentos en materia de su competencia; 11. Aprobar el reglamento para el uso de las instalaciones deportivas propiedad del Estado de Honduras, sin perjuicio de las instalaciones de naturaleza municipal y privadas; 12. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para la promoción de los deportes, educación física y recreación, en todo el país; 13. Aprobar el Plan Estratégico Institucional y sus planes operativos; 14. Elaborar y aprobar el Anteproyecto de presupuesto anual de Ingresos y Egresos de la CONDEPOR; 15. Aceptar en nombre de la Comisión las donaciones, herencias o legados; y, 16. Las demás que legalmente le correspondan.
Articulo 5
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), contará con la siguiente estructura orgánica: 1. Comisionado(a) Presidente(a); 2. Sub Comisionado(a); 3. Secretaría General; 4. Gerencia Administrativa Financiera; 5. Gerencia de Proyectos de Infraestructura y Mantenimiento de Instalaciones; 6. Unidad de Canal; 7. Unidad de Evaluación y Planificación de la Gestión; 8. Coordinación de Programas y Proyectos de Deporte y Recreación; 9. Unidad de Modernización; 10. Unidad de Tecnología de la Información; 11. Oficina de discapacidad; 12. Oficina de Género; 13. Oficina de Estadística; 14. Auditoría Interna. -- 10 of 13 -- La CONDEPOR deberá emitir su reglamento de organización interna, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 6
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) contará con un órgano de vigilancia ejercido por la Unidad de Auditoría Interna, conforme a los lineamientos brindados por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) y la normativa emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Articulo 7
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), para su operatividad y funcionamiento recibirá de forma anual una asignación de recursos del Gobierno Central que serán consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, puede recibir legados, donaciones, recursos externos, entre otros, con el objetivo de implementar la política nacional en materia deportiva, educación física y de recreación, debiendo garantizar mecanismos de veeduría y transparencia en la recepción y manejo de los mismos.
Articulo 8
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todos los bienes muebles, inmuebles e instalaciones que son propiedad de las instituciones deportivas del Estado central a nivel nacional, deberán pasar al dominio y administración de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Asimismo quedan bajo su rectoría todas las funciones y actividades relacionadas con el deporte, educación física y recreación.
Articulo 9
Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos o Normativa vigente se refieran a la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID), se entenderá que se está hablando de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).
Articulo 10
Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 11 of 13 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 12 of 13 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 13 of 13 --