Vigente
Decreto No. 102-2020 | 13 de agosto de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,342

"Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 063-2020, de fecha 12 de julio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta, en la Edición No. 35,311 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y la Disposición Especial para el Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, así­ como los Departamentos de: Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca y Atlántida, para reforzar el distanciamiento social y evitar la propagación de la pandemia Covid-19"

Considerandos

  1. 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás; asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 2) y 11) de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  3. 3.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
  4. 4.Que según la información epidemiológica en Honduras a la fecha continua en ascenso el número de casos confirmados de Covid-19, lo que hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus en el país y de esta manera salvaguardar la salud y vida de la población hondureña.
  5. 5.Que la Mesa Multisectorial, considera factible retomar la apertura inteligente y gradual de la economía en la Fase I, bajo Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Económica y los Sectores Sociales de Honduras que contempla los principios de: a) Estrecha coordinación entre el Gobierno y los sectores comerciales; b) La reapertura convive con la cuarentena; c) Progresividad con enfoque territorial; y, d) Una nueva cultura de trabajo bajo la figura de protocolos de bioseguridad.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 23) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional; “Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley”.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  8. 8.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  9. 9.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-059-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de julio del 2020, edición No. 35,304 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S F U N D A M E N TA L E S . D e c r e t a n d o , prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del seis (6) de julio del presente año, hasta el doce (12) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM- 045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020 y PCM- 059-2020.
  10. 10.Que el crecimiento sustancial en el número de c o n t a g i o s s e g ú n l a i n f o r m a c i ó n epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 28,090 casos, 2,957 personas recuperadas y 774 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace -- 2 of 27 -- necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus.
  11. 11.Que se ha registrado en todo el país, especialmente en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca, y Atlántida, altos niveles de contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno de la República determinó e l c i e r r e e n e s t o s M u n i c i p i o s y Departamentos, como medida preventiva y de contención de contagio del virus.
  12. 12.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó la creación de la operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito de apoyar los servicios de salud en los municipios de los Departamentos del país, dado que el avance de la pandemia sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual sistema de salud para hacerle frente a las necesidades que demanda con urgencia la población hondureña.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  14. 14.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  15. 15.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio del 2020, Edición No. 35,311 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. -- 8 of 27 -- Decretando, prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del trece (13) de julio del presente año, hasta el diecinueve (19) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM- 045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM- 059-2020 y PCM-063-2020, mismos que han sido ratificados por el Congreso Nacional.
  16. 16.Que según la información epidemiológica en Honduras al 18 de julio del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 32,793 casos, 3,661 personas recuperadas y 891 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio, reforzando las medidas adoptadas que incluye la apertura de más Triajes a nivel nacional, a fin de atender de manera expedita a quienes presenten síntomas relacionados con el virus, brindado el tratamiento ambulatorio requerido y remitiendo aquellos pacientes que así lo demanden a los principales hospitales del país.
  17. 17.Que en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca, y Atlántida, continúan reportando altos niveles de contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno de la República determinó continuar con las medidas cierre en estos Municipios y Departamentos.
  18. 18.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, -- 11 of 27 -- Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  19. 19.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  20. 20.Que se acordó a partir de la fecha, autorizar al Registro Nacional de las Personas (RNP) y al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), a fin de que un porcentaje de sus colaboradores y/o servidores atiendan sus funciones o asignaciones de manera presencial, tomando en consideración la progresividad bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región.
  21. 21.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de julio del 2020, Edición No. 35,318 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S F U N D A M E N TA L E S . D e c r e t a n d o , prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del veinte (20) de julio del presente año, hasta el veintiséis (26) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053- 2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020 y PCM-063-2020.
  22. 22.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo Número 86-2020, emitido en fecha 7 de julio, 2020 ha ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM 053-2020, de fecha 13 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No. 35,283, de fecha 14 de junio del 2020; PCM 056-2020, de fecha 21 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No.35,290, de esa misma fecha; PCM 57-2020, de fecha 28 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No 35,297, de esa misma fecha; y, PCM 59- 2020, de fecha 5 de Julio del 2020, contentivo de la prórroga de las medidas de restricción de garantías constitucionales contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República y, la Disposición Especial para el MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO -- 12 of 27 -- MORAZÁN Y EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
  23. 23.Que según la información epidemiológica en Honduras al 25 de julio del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 38,438 casos, 4,713 personas recuperadas y 1,098 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio.
  24. 24.Que el Gobierno de la República a través de las Alcaldías Municipales y bajo la Operación “Fuerza Honduras”, ha venido instalando Triajes a nivel nacional que operan 24 horas del día, los 7 días de la semana. A los cuales aquellas personas que tienen sospecha que están contagiadas o que ya experimentan algunos síntomas del COVID-19, están asistiendo de forma espontánea a buscar asistencia médica, a quienes se le realiza la evaluación pertinente y si el caso así lo requiere se le proporciona el tratamiento “MAIZ”, definiendo a su vez, si requieren hospitalización o no, lo que ha venido a descongestionar en gran manera el Sistema Nacional de Salud.
  25. 25.Que según los reportes epidemiológicos, en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca, y Atlántida, continúan reportando un incremento considerable de contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno de la República determinó prolongar con la Restricción de Garantías en estos Municipios y Departamentos.
  26. 26.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  27. 27.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  28. 28.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-072- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio del 2020, Edición No. 35,325 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del veintisiete (27) de julio del presente año, hasta el dos (02) de agosto del año 2020, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM- 045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM- 059-2020, mismos que han sido ratificados por el Congreso Nacional, PCM-063-2020, PCM-068-2020.
  29. 29.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020, en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, -- 18 of 27 -- se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura inteligente de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
  30. 30.Que el Presidente de la República en reunión del Consejo de Secretarios de Estado el día 28 de julio del 2020, aprobó la recomendación de la Mesa Multisectorial, quienes vieron factible retomar la apertura inteligente y gradual de la economía en la Fase I, bajo Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Económica y los Sectores Sociales de Honduras que contempla los principios de: a) Estrecha coordinación entre el Gobierno y los sectores comerciales; b) La reapertura convive con la cuarentena; c) Progresividad con enfoque territorial; y, d) Una nueva cultura de trabajo bajo la figura de protocolos de bioseguridad.
  31. 31.Que se define como Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Económica y los Sectores Sociales de Honduras, la reapertura económica y de las actividades sociales para que se realice de manera progresiva, utilizando como mecanismo de control el número de colaboradores que podrán incorporarse al trabajo siguiendo las siguientes directrices: a) 5 Fases de progresión en la Región 3, comenzando con la incorporación del 20% de los colaboradores de las unidades productivas, comerciales y de servicios y avances de 20% en períodos de 14 días, llegando al 100% ciento en un período total de 75 días; b) 4 Fases de progresión en la Región 2, comenzando con la incorporación del 40% de los colaboradores y avances de 20% hasta llegar al 100%, en un período total de 60 días; y, c) 3 Fases de progresión en la Región 1, comenzando con la incorporación del 60% de los colaboradores y avances del 20% hasta llegar a 100%, en un período total de 45 días.

Articulos

Articulo 1

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 063-2020, de fecha 12 de julio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la -- 1 of 27 -- Edición No. 35,311 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y la Disposición Especial para el Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, así como los Departamentos de: Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca y Atlántida, para reforzar el distanciamiento social y evitar la propagación de la pandemia Covid-19, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-063-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O , CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-059-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de julio del 2020, edición No. 35,304 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S F U N D A M E N TA L E S . D e c r e t a n d o , prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del seis (6) de julio del presente año, hasta el doce (12) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM- 045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020 y PCM- 059-2020. CONSIDERANDO: Que el crecimiento sustancial en el número de c o n t a g i o s s e g ú n l a i n f o r m a c i ó n epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 28,090 casos, 2,957 personas recuperadas y 774 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace -- 2 of 27 -- necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus. CONSIDERANDO: Que se ha registrado en todo el país, especialmente en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca, y Atlántida, altos niveles de contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno de la República determinó e l c i e r r e e n e s t o s M u n i c i p i o s y Departamentos, como medida preventiva y de contención de contagio del virus. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó la creación de la operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito de apoyar los servicios de salud en los municipios de los Departamentos del país, dado que el avance de la pandemia sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual sistema de salud para hacerle frente a las necesidades que demanda con urgencia la población hondureña. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33- 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42- 2020, Decreto Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM005- 2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM- 028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020, PCM045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020 y PCM-059-2020; y, Decreto Ejecutivo número PCM-061-2020 contentivo de creación de la operación “FUERZA HONDURAS”. DECRETA:

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del trece (13) de julio del presente año, hasta el diecinueve (19) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos -- 3 of 27 -- Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM045- 2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM- 056-2020, PCM-057-2020 y PCM-059- 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA EL M U N I C I P I O D E L D I S T R I T O CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE F R A N C I S C O M O R A Z Á N , E L MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, ASÍ COMO LOS DEPARTAMENTOS DE: COMAYAGUA, SANTA BÁRBARA, LEMPIRA, COLÓN, OLANCHO, CHOLUTECA, Y ATLÁNTIDA. La restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en los Municipios del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, así como los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca, y Atlántida, se establece restricción de Garantías instituidas en el Artículo 1 precedente en los Municipios y Departamentos antes referidos, quedando suspendida la FASE I del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, priorizando la salud y la vida de la población hondureña para los Municipios y Departamentos antes citados; 2) La circulación de la población en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca, y Atlántida será segmentada conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 3) En estos Municipios y Departamentos durante la vigencia del Presente Decreto, se habilitarán Centros de Triaje que sean necesarios para atender pacientes con sintomatología de Coronavirus y con ello descongestionar los hospitales y centros de salud; y, 4) Las excepciones específicas relacionadas con el Comercio y la industria para estos Municipios y Departamentos precitados, establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, son los siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos -- 4 of 27 -- y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Ferreterías; 8) Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito; 9) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 10) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 11) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 12) Las Empresas de Seguridad Privada. En los departamentos o municipios con mayor índice de la enfermedad COVID-19 o alta tasa de letalidad, así como falta de capacidad hospitalaria, a solicitud de los comités de SINAGER regionales o departamentales, o de los Alcaldes con argumentos fundados, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) puede restringir aún más el funcionamiento de las actividades señaladas en este artículo. ARTÍCULO 3.- Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-057-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de junio del 2020, edición No. 35,297 el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 5) El Procurador General y Sub Procurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 6) Todos los integrantes miembros y e m p l e a d o s d e l a s i n s t i t u c i o n e s incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 7) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa -- 5 of 27 -- Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 14) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 15) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 16) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 17) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 18) Gobernadores Departamentales; 19) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 20) Los funcionarios y empleados de la Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 21) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas autorizados por la autoridad c o m p e t e n t e ( C O N A P R E V ) ; 2 2 ) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 23) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 24) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 25) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 26) La Administración Aduanera de Honduras; 27) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 28) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 29) Aeronáutica Civil; 30) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). 31) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP). 32) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF); 33) Instituto Nacional del Diabético (INADI); y, 34) Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos. Los demás Municipios de los Departamentos del país, continúan con la FASE 1, del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad -- 6 of 27 -- Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, contando previamente con la autorización del Sistema N a c i o n a l d e G e s t i ó n d e R i e s g o s (SINAGER), en coordinación con la Mesa Multisectorial para la Reapertura Inteligente de la Economía, bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región.” ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z A L V A R A D O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. H E C T O R L E O N E L A Y A L A A LVA R E N G A S E C R E TA R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E I N C L U S I Ó N S O C I A L . M A R Í A ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O . R O B E RTO A N TO N I O P I N E D A R O D R Í G U E Z S E C R E TA R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN E L D E S PA C H O D E D E F E N S A NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. M A U R I C I O G U E VA R A P I N TO -- 7 of 27 -- SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA E U G E N I A C U E VA A G U I L A R SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E S A R R O L L O C O M U N I T A R I O , A G U A Y S A N E A M I E N T O ( S E D E C O A S ) . CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE R I E S G O S Y C O N T I N G E N C I A S NACIONALES”.

Articulo 2

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 068-2020, de fecha 19 de Julio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No. 35,318 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-068-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O , CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio del 2020, Edición No. 35,311 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. -- 8 of 27 -- Decretando, prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del trece (13) de julio del presente año, hasta el diecinueve (19) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM- 045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM- 059-2020 y PCM-063-2020, mismos que han sido ratificados por el Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 18 de julio del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 32,793 casos, 3,661 personas recuperadas y 891 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio, reforzando las medidas adoptadas que incluye la apertura de más Triajes a nivel nacional, a fin de atender de manera expedita a quienes presenten síntomas relacionados con el virus, brindado el tratamiento ambulatorio requerido y remitiendo aquellos pacientes que así lo demanden a los principales hospitales del país. CONSIDERANDO: Que en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca, y Atlántida, continúan reportando altos niveles de contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno de la República determinó continuar con las medidas cierre en estos Municipios y Departamentos. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005- 2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM- 028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM- -- 9 of 27 -- 047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM- 061-2020 y PCM-063-2020. DECRETA:

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del veinte (20) de julio del presente año, hasta el veintiséis (26) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM- 028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM- 047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020 y PCM- 063-2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de los Artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 12 de julio del 2020, Edición No. 35,311. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE C O O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍAANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE -- 10 of 27 -- INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. M A U R I C I O G U E VA R A P I N TO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI R O D A S F L O R E S S E C R E TA R I O DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E R E C U R S O S N AT U R A L E S Y A M B I E N T E . R O C I O I Z A B E L TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Articulo 3

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 072-2020, de fecha 26 de Julio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No 35,325 de esa misma fecha, contentivo de la Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y las reformas a las Excepciones a los Funcionarios del Estado para la aplicación de las restricciones de Garantías Constitucionales, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O , CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, -- 11 of 27 -- Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que se acordó a partir de la fecha, autorizar al Registro Nacional de las Personas (RNP) y al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), a fin de que un porcentaje de sus colaboradores y/o servidores atiendan sus funciones o asignaciones de manera presencial, tomando en consideración la progresividad bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de julio del 2020, Edición No. 35,318 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S F U N D A M E N TA L E S . D e c r e t a n d o , prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del veinte (20) de julio del presente año, hasta el veintiséis (26) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM- 031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM- 048-2020, PCM-052-2020, PCM-053- 2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020 y PCM-063-2020. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo Número 86-2020, emitido en fecha 7 de julio, 2020 ha ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM 053-2020, de fecha 13 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No. 35,283, de fecha 14 de junio del 2020; PCM 056-2020, de fecha 21 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición No.35,290, de esa misma fecha; PCM 57-2020, de fecha 28 de Junio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No 35,297, de esa misma fecha; y, PCM 59- 2020, de fecha 5 de Julio del 2020, contentivo de la prórroga de las medidas de restricción de garantías constitucionales contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República y, la Disposición Especial para el MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO -- 12 of 27 -- MORAZÁN Y EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica en Honduras al 25 de julio del 2020, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 38,438 casos, 4,713 personas recuperadas y 1,098 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República a través de las Alcaldías Municipales y bajo la Operación “Fuerza Honduras”, ha venido instalando Triajes a nivel nacional que operan 24 horas del día, los 7 días de la semana. A los cuales aquellas personas que tienen sospecha que están contagiadas o que ya experimentan algunos síntomas del COVID-19, están asistiendo de forma espontánea a buscar asistencia médica, a quienes se le realiza la evaluación pertinente y si el caso así lo requiere se le proporciona el tratamiento “MAIZ”, definiendo a su vez, si requieren hospitalización o no, lo que ha venido a descongestionar en gran manera el Sistema Nacional de Salud. CONSIDERANDO: Que según los reportes epidemiológicos, en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colón, Olancho, Choluteca, y Atlántida, continúan reportando un incremento considerable de contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno de la República determinó prolongar con la Restricción de Garantías en estos Municipios y Departamentos. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 155- 2015, Decreto Legislativo No. 103-2018, Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020, Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061- 2020, PCM-063-2020 y PCM-068-2020. D E C R E T A : A R T Í C U L O 1 . - PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete -- 13 of 27 -- (7) días, efectivo a partir del veintisiete (27) de julio del presente año, hasta el dos (02) de agosto del año 2020, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM- 028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM- 047-2020, PCM-048-2020, PCM-052- 2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM- 063-2020 y PCM-068-2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-063- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio del 2020, Edición No. 35,311. ARTÍCULO 3.- Reformar por adición el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255 reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020, ratificado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-057-2020, PCM-063-2020 y PCM-068-2020, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 5) El Procurador General y Sub Procurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 6) Todos los integrantes miembros y e m p l e a d o s d e l a s i n s t i t u c i o n e s incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 7) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en -- 14 of 27 -- el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 16) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 17) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 18) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 19) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que éstos autoricen; 20) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 21) Gobernadores Departamentales; 22) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 23) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 24) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 25) Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 26) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 27) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 28) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 29) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 30) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 31) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 32) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 33) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre; 34) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 35) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 36) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 37) La Administración Aduanera de Honduras; 38) La Dirección -- 15 of 27 -- General de la Marina Mercante; 39) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 40) Aeronáutica Civil; 41) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 42) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 43) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 44) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 45) Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos; y, 46) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas p r i o r i z a d a s q u e c i r c u l a n c o n s u salvoconducto, según la Fase que corresponde establecida en el Plan de Apertura Inteligente, autorizados por SINAGER en coordinación con la Mesa Multisectorial para la reapertura de la economía del país. Los demás Municipios de los Departamentos del País, continúan con la FASE 1, del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector p r i v a d o , a u t o r i z a d o s a p r e s t a r presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, contando previamente con la autorización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con la Mesa Multisectorial para la Reapertura Inteligente de la Economía, bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región”. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio d e l a ñ o d o s m i l v e i n t e ( 2 0 2 0 ) . COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE C O O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E -- 16 of 27 -- GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E I N C L U S I Ó N S O C I A L . M A R Í A ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O R O B E RTO A N TO N I O P I N E D A R O D R Í G U E Z S E C R E TA R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN E L D E S PA C H O D E D E F E N S A NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. M A U R I C I O G U E VA R A P I N TO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA E U G E N I A C U E VA A G U I L A R SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E S A R R O L L O C O M U N I T A R I O , A G U A Y S A N E A M I E N T O ( S E D E C O A S ) . CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE R I E S G O S Y C O N T I N G E N C I A S NACIONALES”. -- 17 of 27 --

Articulo 4

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM 073-2020, de fecha 28 de Julio del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No 35,327 de esa misma fecha, contentivo de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y la autorización y limitaciones de la reapertura económica a nivel nacional, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-073-2020. EL PRESIDENTE C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE S E C R E TA R I O S D E E S TA D O , CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-072- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio del 2020, Edición No. 35,325 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del veintisiete (27) de julio del presente año, hasta el dos (02) de agosto del año 2020, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM- 045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM- 059-2020, mismos que han sido ratificados por el Congreso Nacional, PCM-063-2020, PCM-068-2020. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM- 045-2020, en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, -- 18 of 27 -- se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura inteligente de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en reunión del Consejo de Secretarios de Estado el día 28 de julio del 2020, aprobó la recomendación de la Mesa Multisectorial, quienes vieron factible retomar la apertura inteligente y gradual de la economía en la Fase I, bajo Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Económica y los Sectores Sociales de Honduras que contempla los principios de: a) Estrecha coordinación entre el Gobierno y los sectores comerciales; b) La reapertura convive con la cuarentena; c) Progresividad con enfoque territorial; y, d) Una nueva cultura de trabajo bajo la figura de protocolos de bioseguridad. CONSIDERANDO: Que se define como Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Económica y los Sectores Sociales de Honduras, la reapertura económica y de las actividades sociales para que se realice de manera progresiva, utilizando como mecanismo de control el número de colaboradores que podrán incorporarse al trabajo siguiendo las siguientes directrices: a) 5 Fases de progresión en la Región 3, comenzando con la incorporación del 20% de los colaboradores de las unidades productivas, comerciales y de servicios y avances de 20% en períodos de 14 días, llegando al 100% ciento en un período total de 75 días; b) 4 Fases de progresión en la Región 2, comenzando con la incorporación del 40% de los colaboradores y avances de 20% hasta llegar al 100%, en un período total de 60 días; y, c) 3 Fases de progresión en la Región 1, comenzando con la incorporación del 60% de los colaboradores y avances del 20% hasta llegar a 100%, en un período total de 45 días. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 155-2015, Decreto Legislativo No. -- 19 of 27 -- 103-2018, Decreto Legislativo No. 33- 2020; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020, Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM- 023-2020, PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020 y PCM- 072-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021- 2020 y sus reformas. Dicha restricción será efectivo a partir del veintinueve (29) de julio al nueve (09) de agosto del año 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que a partir del miércoles 29 de julio del presente año, puedan reanudar sus actividades y negocios, de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: -- 20 of 27 -- -- 21 of 27 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase 1 de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: -- 22 of 27 -- La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, q u e d a a b i e r t o e n t o d o e l p a í s , independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, en un horario comprendido entre las 07:00 A.M. y las 05:00 P.M.; respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para extranjeros; 6. Los fines de semana únicamente pueden hacer entregas a domicilio: Las farmacias, supermercados y los restaurantes incluidos en el pilotaje inicial (entre ellos los que están dentro de los hoteles), el resto de los comercios deben permanecer cerrados; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas i n m e d i a t a m e n t e p o r l a a u t o r i d a d competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (20%, 40% y 60%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, a d u l t o s m a y o r e s y p e r s o n a s c o n enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público, a partir del lunes 03 de agosto del presente año, se estarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el País: Transporte Público Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, e v e n t o s d e p o r t i v o s , c e n t r o s d e convenciones, aeropuertos, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; y, 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la -- 23 of 27 -- Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia, según los días y horas que determinó el Gobierno de la República y que fueron anunciados por la Policía Nacional para la semana del 27 julio al 02 de agosto del presente año. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn.

Articulo 3

EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso N a c i o n a l ; 3 ) L o s S e c r e t a r i o s y Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 5) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 6) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 7) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 16) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 17) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 18) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos -- 24 of 27 -- públicos en el marco de esta emergencia; 19) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que éstos autoricen; 20) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 21) Gobernadores Departamentales; 22) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 23) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 2 4 ) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 25) (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 26) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 27) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 28) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 29) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 30) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 31) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 32) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 33) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 34) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 35) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 36) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 37) La Administración Aduanera de Honduras; 38) La Dirección General de la Marina Mercante; 39) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 40) Aeronáutica Civil; 41) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 42) C o r r e o N a c i o n a l d e H o n d u r a s (HONDUCOR); 43) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 44) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 45) Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos; y, 46) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas que circulan con su salvoconducto, según la Fase que corresponde establecida en el Plan de Apertura Inteligente, autorizados por SINAGER en coordinación con la Mesa Multisectorial para la reapertura de la economía del país. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus e m p l e a d o s y d e l o s c i u d a d a n o s . -- 25 of 27 --

Articulo 4

APLICACIÓN DE M E D I D A S D E R E S T R I C C I Ó N DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del País de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden s u s t e n t a r s e e n l a s p r o p u e s t a s y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). ARTÍCULO 5.- Derogar el Decreto Ejecutivo número PCM-072-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio del 2020, Edición No. 35,325. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte ( 2 0 2 0 ) . C O M U N Í Q U E S E Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z A L V A R A D O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. RICARDO MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E R E L A C I O N E S EXTERIORES Y COOPERACIÓN I N T E R N A C I O N A L . R E I N A L D O A N TO N I O S Á N C H E Z R I V E R A SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E I N C L U S I Ó N S O C I A L . M A R Í A ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O . R O B E RTO A N TO N I O P I N E D A RODRÍGU E Z S EC RETA R IO D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. -- 26 of 27 -- A L B A C O N S U E L O F L O R E S SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. M A U R I C I O G U E VA R A P I N TO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E R E C U R S O S N AT U R A L E S Y A M B I E N T E . R O C I O I Z A B E L TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. JACKELINE ANCHECTA SECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E R E C H O S HUMANOS, POR LEY. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES”.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN -- 27 of 27 --

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