VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 01-RCAPP-2021 | 15 de mayo de 2021 | La Gaceta No. 35,600

Acuerdo Ejecutivo No. 01-RCAPP-2021 — Imposición de penalización a Empresa Energía Honduras por incumplimiento en metas de reducción de pérdidas

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ACUERDO NÚMERO 01-RCAPP-2021. LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA. CONSIDERANDO UNO (1): Que la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, en virtud del Contrato de Alianza Público Privada para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo Financiero, ostenta a través de su Representante Legal la condición contractual de Inversionista Operador. CONSIDERANDO DOS (2): Que la firma del Contrato implica la aceptación incondicional e integral de sus términos por el Inversionista Operador, quien conoce a cabalidad sus consecuencias y alcances legales; CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. ACEPTACIÓN INCONDICIONAL DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO. CONSIDERANDO TRES (3): Que el Inversionista Operador estará sujeto al pago de Penas Convencionales por incumplimiento en las metas mínimas de reducción de pérdidas. Si derivado del Informe de reducción de pérdidas del Año de Servicio que ha transcurrido, el Inversionista Operador no cumple con los porcentajes -- 325 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de reducción mínimos anuales, así como el acumulado anual de reducción de pérdidas será penalizado con un monto anual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales de Distribución no reducidas en KWh, con respecto a la meta anual, por el precio de la Tarifa vigente que se aplique al sector residencial, sin cargo por demanda, para Usuarios conectados en Baja Tensión de la distribuidora. Este monto anual, será dividido en doce (12) pagos, y será descontado mensualmente por el Fideicomiso al Honorario Fijo del Inversionista Operador; CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN PARA EL INVERSIONISTA OPERADOR. NUMERAL 2. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA REDUCCIÓN DE PERDIDAS. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que el Supervisor del proyecto está obligado a presentar al Comité Técnico del Fideicomiso por conducto del Fiduciario, en los formatos físicos o electrónicos que este último determine, por lo menos los siguientes informes con el contenido que se especifica a continuación: a)…b)…c)…d) Informe Anual que comprenderá: i)…ii)...iii) El análisis de la reducción de pérdidas, y emitir opinión si procede un Honorario de Éxito o en su caso una penalización por el no cumplimiento. iv)…..v)…vi) El reporte de pérdidas que señala el Anexo 6 del Contrato “Reducción Mínima Anual de Pérdidas”… vii)…viii) Las conclusiones y recomendaciones que correspondan; CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN. NUMERAL 5. APROBACIÓN DE LOS INFORMES. CONSIDERANDO CINCO (5): Que en el Contrato entre otras, se establece como Obligación Principal de la ENEE la de Validar los informes presentados por el Supervisor del proyecto ante el Comité Técnico en plazos establecidos por el mismo; CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE COALIANZA, LA ENEE Y EL FIDUCIARIO. NUMERAL 2 LITERAL L). OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA ENEE. CONSIDERANDO SEIS (6): Que el Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso, mediante Oficio FI-142-2020 -- 326 of 628 -- entregado a la Superintendencia el día viernes 12 de febrero del 2021 siendo las diez con treinta y siete minutos de la mañana, cumpliendo la instrucción impartida por el Comité Técnico del Fideicomiso en sesión extraordinaria virtual celebrada por videoconferencia en fecha 22 de abril del año 2020, que remita a la SAPP el dictamen MHI-2020-012 y la validación del mismo por parte de la ENEE mediante Oficio CIENEE 164-2020, para que la Superintendencia proceda a realizar el procedimiento que corresponda, remitió a la Superintendencia reproducción fotostática del documento identificado como MHI- 2020-012 y denominado “DICTAMEN SOBRE EL RESULTADO DEL PROCESO DE REDUCCION DE PERDIDAS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ENEE, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE OPERACIONES”, emitido en febrero 20 del 2020 por el Supervisor proyecto la sociedad mercantil Manitoba Hydro International, y la reproducción fotostática del Oficio CIENEE-164-2020 de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, mediante el cual dicha Comisión presenta al Comité Técnico del Fideicomiso la Validación al dictamen MHI-2020-012 de Manitoba Hydro International, en cumplimiento de obligación principal consignada en la cláusula Octava, numeral 1 del Contrato. CONSIDERANDO SIETE (7): Que la Supervisión en su Dictamen MHI-2020-012 certifica que, el Operador del Contrato, la Empresa Energía Honduras (EEH), al término del Segundo Año de Operaciones, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, alcanzó una Porcentaje Total de Pérdidas Remanentes al final del Segundo Año de Servicios de 28%. Si este valor Total de Pérdidas Remanentes se compara con similar valor al 30 de noviembre de 2017, esto es 27.89%, resulta un incremento de pérdidas de 0.11%; y la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en su validación concluye que, EEH no cumplió con los indicadores de pérdidas estipulados en el contrato de Prestaciones de Servicios para el segundo año de operaciones. Las pérdidas de energía eléctrica en el segundo año de operaciones de EEH, son de 2,423,564,313.63 kWh, equivalente a 28%, teniendo un incremento con respecto al primer año de 76,030, 060.75 kWh, que corresponde a un incremento de 0.11%. CONSIDERANDO OCHO (8): Que el Comité Técnico del Fideicomiso en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia en fechas 12 y 13 de enero del año 2021, atendiendo las observaciones formuladas por la ENEE de -- 327 of 628 -- que la Tercera Memoria Anual y el Cuarto Informe Anual MHI-2020-085 emitidos por la Supervisión no están conforme al contrato, porque adolecen de lo que manda el mismo contrato respecto al análisis de la reducción de pérdidas y tampoco existe una opinión directa por parte de la Supervisión, en donde diga si procede un honorario de éxito o en su caso una penalidad por no haber cumplido esa meta, así como la formal petición formulada por la ENEE para que se le dé la instrucción a la Supervisión, para que se apegue a la literalidad de lo que dice el Contrato; por mayoría de votos Acordó instruir a la Supervisión MHI que incluya dentro del Informe Anual si corresponde Honorario de Éxito o en su caso una penalización por el no cumplimiento. CONSIDERANDO NUEVE (9): Que el Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso, mediante Oficio FI-060- 2021 entregado a la Superintendencia el día 18 de febrero del 2021 siendo las diez con cincuenta y cinco minutos de la mañana, cumpliendo lo acordado por mayoría de votos por el Comité Técnico del Fideicomiso en la sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia en fecha 11 de febrero del año 2021, de enviar a la SAPP el Informe Especial MHI-2021-05 emitido por el Supervisor del proyecto la sociedad mercantil Manitoba Hydro International, para que en el marco de sus facultades de Ley brinden opinión sobre cuál sería el procedimiento más expedito para subsanar los errores que presenta el Anexo No.6 en su aplicación y que se le acompañe de la opinión de la mesa técnica, remitió a la Superintendencia reproducción fotostática del documento identificado como Informe Especial No. MHI-2021-005 y denominado “INFORME SOLICITADO A MANITOBA HYDRO INTERNATIONAL LTD., POR EL COMITÉ TECNICO EN SESION ORDINARIA VIRTUAL No. 121, CELEBRADA LOS DIAS 12 Y 13 DE ENERO DE 2021”, emitido el 22 de enero de 2021 por el Supervisor, omitiendo remitir la opinión de la mesa técnica. CONSIDERANDO DIEZ (10): Que el Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso, mediante Oficio FI- 101-2021 entregado a la Superintendencia el día lunes 22 de marzo del 2021 siendo las once con dos minutos de la mañana, cumpliendo la instrucción impartida por el Comité Técnico del Fideicomiso en sesión extraordinaria virtual celebrada por videoconferencia en fecha 26 de enero del año 2021, de dar formal traslado a la SAPP de la validación CIENEE-CTF-08-2021 y el Informe MHI-2020-085, con el objetivo que aplique lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de la cláusula quincuagésima sexta del contrato de Alianza -- 328 of 628 -- Público Privada, donde se establece que corresponde a la SAPP la aplicación de las multas y sanciones a que sea acreedor el Inversionista Operador sin perjuicio de las penas convencionales que proceden en el Anexo 16 del Contrato, remitió a la Superintendencia la reproducción fotostática del documento identificado como MHI-2020-085 denominado “INFORME DE CIERRE DEL PROCESO DE CONCILIACION DEL BALANCE DE ENERGIA Y DETERMINACION DE LA PERDIDA REMANENTE CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE OPERACIONES”, emitido en septiembre 21 de 2020 por el Supervisor del proyecto la sociedad mercantil Manitoba Hydro International, y la reproducción fotostática del Oficio CIENEE- CTF-08-2021 de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, mediante el cual dicha Comisión presenta al Comité Técnico del Fideicomiso la Validación al dictamen MHI-2020-085 de Manitoba Hydro International, en cumplimiento de obligación principal consignada en la cláusula Octava, numeral 1 del Contrato. CONSIDERANDO ONCE (11): Que la Supervisión en su Informe MHI-2020-085 certifica que, el Operador del Contrato, la Empresa Energía Honduras (EEH), al término del Tercer Año de Operaciones, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, alcanzo una Porcentaje Total de Pérdidas Remanentes al final del Tercer Año de Servicios de 31.647%. Si este valor Total de Pérdidas Remanentes de Distribución, se compara con similar valor al 30 de noviembre de 2018, esto es 28.002%, resulta un incremento de Pérdidas Totales de 3.646% ; y la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en su validación emite el siguiente dictamen: que No Valida el indicador de pérdidas para el tercer año de operaciones presentado en el dictamen MHI-2020-085 y que Valida el indicador de pérdidas para el tercer año de operaciones en el cual las pérdidas de energía eléctrica en el tercer año de operaciones de EEH, son de 2,882,809,061.61 kWh, equivalente a 31.79%, teniendo un incremento con respecto al segundo año de 459, 244,748.28 kWh, que corresponde a un incremento de 3.79%. CONSIDERANDO DOCE (12): Que en el párrafo final del numeral 1 del Anexo 6 del Contrato, se establece que, el objetivo anual de reducción de Pérdidas Totales de Distribución debe basarse en la columna con el título “Reducción mínima anual de pérdidas totales en kWh (RPMAn)”, de tal forma que al final de la gestión de cada -- 329 of 628 -- Año de Servicios, las Pérdidas Totales de Distribución se hayan reducido como mínimo en el monto en kWh indicado”. CONSIDERANDO TRECE (13): Que en fecha 9 de febrero del año 2018, la Superintendencia mediante Oficio SAPP-098-2018 comunicó oficialmente al Representante Designado del Fideicomiso para el debido conocimiento del Comité Técnico del Fideicomiso, su decisión de tener por válidos los valores de la nueva Línea Base consensuados al final del primer año de operaciones entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa Energía Honduras (EEH), Línea Base en la cual se establece el 35% como PORCENTAJE PÉRDIDA DE DISTRIBUCIÓN AÑO BASE equivalente a 2,616,622,198 kWh, esta decisión es la aplicable del Ente Regulador para determinar las equivalencias en kilovatios horas de lo establecido en el contrato como porcentaje meta mínimo anual, así como también la meta mínima anual acumulada en kilovatios hora al final de cada año de gestión del Inversionista Operador; lo anterior con la finalidad esencial y principal de establecer el cumplimiento o no por parte del Inversionista Operador, de su obligación contractual de reducir las pérdidas totales de distribución en los términos establecidos en el contrato. CONSIDERANDO CATORCE (14): Que en la sección 5.5 del Informe Especial No MHI-2021-005, el Supervisor aplicando la Línea Base tenida por válida por la Superintendencia, para la gestión del Inversionista Operador correspondiente al año 2, actualiza en 194,201,499 kWh la meta de porcentaje mínimo del 3%, y en 2,158,392,697 kWh la meta mínima anual acumulada en kilovatios hora, asimismo para la gestión del Inversionista Operador correspondiente al año 3, actualiza en 206,789,884 kWh la meta de porcentaje mínimo del 3% y en 1,951,602,812 kWh la meta mínima anual acumulada en kilovatios hora; estas actualizaciones son exactas y congruentes con las determinadas técnicamente por la Superintendencia. CONSIDERANDO QUINCE (15): Que para el periodo que comprende la gestión del Inversionista Operador correspondiente al año 2, en la sección 5.8 del Informe Especial No MHI-2021-005 “Balance de Energía 01/12/2017-30/11-2018”, el Supervisor respecto al porcentaje meta anual del 3% establece un resultado de PTA2 (-76,030,060.75 kWh) equivalente a -0.11% < que RPMA2 (194,201,499 kWh), lo que significa que el Inversionista Operador no cumplió con los objetivos mínimos de reducción de Pérdidas Totales de Distribución -- 330 of 628 -- en el año de Servicios 2, por lo que, de acuerdo a contrato, se deberían aplicar las penalizaciones económicas establecidas en la Cláusula Quincuagésima Sexta del Contrato; asimismo respecto a la meta mínima anual acumulada determinada en kilovatios horas, establece un resultado acumulado de 2,423,564,313.33 kWh el cual es mayor a la meta mínima anual acumulada determinada en 2,158,392,697 kWh. CONSIDERANDO DIECISÉIS (16): Que para el periodo que comprende la gestión del Inversionista Operador correspondiente al año 3, en la sección 5.9 del Informe Especial No. MHI-2021-005 “Balance de Energía 01/12/2018-30/11-2019”, el Supervisor respecto al porcentaje meta anual del 3% establece un resultado de PTA3 (-459,244,748 kWh) equivalente a -3.79% < que RPMA3 (206,789,884 kWh), lo que significa que el Inversionista Operador no cumplió con los objetivos mínimos de reducción de Pérdidas Totales de Distribución en el año de Servicios 2, por lo que, de acuerdo a contrato, se deberían aplicar las penalizaciones económicas establecidas en la Cláusula Quincuagésima Sexta del Contrato; asimismo respecto a la meta mínima anual acumulada determinada en kilovatios horas, establece un resultado acumulado de 2,882,809,061.61 kWh el cual es mayor a la meta mínima anual acumulada determinada en 1,951,602,812 kWh. CONSIDERANDO DIECISIETE (17): Que la Gerencia de Sostenibilidad de la Superintendencia con sustento en el respectivo análisis financiero es concluyente para dictaminar: Que en la gestión correspondiente al año 2 del Inversionista Operador, las pérdidas se incrementaron en 76,030,061 kWh los cuales adicionados a la meta mínima porcentual del 3% de 194,201,499 kWh que no fue recuperada, representa un total de pérdidas no recuperadas de 270,231,560 kWh, por lo que el 25% de pérdidas no recuperada es de 67,557,890 kWh, los cuales multiplicadas por la Tarifa vigente promedio aplicada en el año 2 al sector residencial para usuarios conectados en Baja Tensión y sin cargo por demanda de US$0.1842 ascienden a la cantidad de doce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y un dólares (US$12,444,151.00); en consecuencia en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la cláusula Vigésima Cuarta del Contrato, la cantidad de doce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y un dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$12,444,151.00) constituye la Penalización que para la gestión del año 2 corresponde imponer al Inversionista Operador. -- 331 of 628 -- CONSIDERANDO DIECIOCHO (18): Que la Gerencia de Sostenibilidad de la Superintendencia con sustento en el respectivo análisis financiero es concluyente para dictaminar: Que en la gestión correspondiente al año 3 del Inversionista Operador, las pérdidas se incrementaron en 459,244,748 kWh los cuales adicionados a la meta mínima porcentual del 3% de 206,789,884 kWh que no fue recuperada, representa un total de pérdidas no recuperadas de 666,034,632 kWh, por lo que el 25% de pérdidas no recuperada es de 166,508,658 kWh, los cuales multiplicadas por la Tarifa vigente promedio aplicada en el año 3 al sector residencial para usuarios conectados en Baja Tensión y sin cargo por demanda de US$0.2068 ascienden a la cantidad de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y un dólares (US$34,441,441.00); en consecuencia en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la cláusula Vigésima Cuarta del Contrato, la cantidad de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y un dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$34,441,441.00) constituye la Penalización que para la gestión del año 3 corresponde imponer al Inversionista Operador. CONSIDERANDO DIECINUEVE (19): Que en la ejecución del Contrato y los procedimientos en el establecidos se dará a la Superintendencia de Alianzas Públicos Privadas la intervención que le corresponda, y se llevarán a cabo sin perjuicio de lo que al efecto dispongan las leyes aplicables. La verificación del cumplimiento del Contrato estará a cargo de la Superintendencia de acuerdo con las funciones que la Ley le atribuye y al presente Contrato; CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS. CONSIDERANDO VEINTE (20): Que en la cláusula Quincuagésima Sexta, Multas, Sanciones y Penas convencionales de contrato expresamente se dispone: en términos de lo establecido en los artículos ochenta y tres y ochenta y siete (83 y 87) del Reglamento de la LPAPP y de acuerdo con lo establecido en las Leyes Aplicables y el presente Contrato, corresponde a la Superintendencia y las Autoridades Gubernamentales, la aplicación de las Multas y Sanciones a que se haga acreedor el Inversionista Operador y otros agentes sujetos a fiscalización, sin perjuicio de las Penas Convencionales que procedan. CONSIDERANDO VEINTIUNO (21): Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 -- 332 of 628 -- de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, la Superintendencia de Alianza Público Privada es una entidad colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas respecto del cual funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, es dirigida y administrada por tres (3) Superintendentes y ostenta la atribución legal de “Aplicar las sanciones previstas en los Contratos a los servicios en régimen de licencias, respetando en todo caso el Principio del Debido Proceso”. CONSIDERANDO VEINTIDOS (22): Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. POR TANTO, en uso de las atribuciones legales de que se encuentra investida y con sustento en las disposiciones contractuales y legales aplicables, así como también en los Informes de la Supervisión la sociedad mercantil Manitoba Hydro International y en las Validaciones de dichos Informes por parte la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, todos relacionados en la motivación; ACUERDA: Primero.- IMPONER a la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL AÑO 2 CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA META MÍNIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto de doce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y un dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$12,444,151.00), asimismo y EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL AÑO 3 CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA META MÍNIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de -- 333 of 628 -- Energía Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y un dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$34,441,441.00); LA PENALIZACIÓN IMPUESTA ASCIENDE EN SU TOTALIDAD a la cantidad de cuarenta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$46,885,592.00). Segundo.- Observando lo dispuesto en el Contrato, comunicar el presente Acuerdo mediante Certificación del mismo, al Representante Designado del Fiduciario, a fin de que informe al Comité Técnico del Fideicomiso de la imposición de la penalización, para los efectos de que este órgano instruya se proceda a efectuar la deducción de la penalización impuesta del Pago del Honorario Fijo que corresponde percibir al Inversionista Operador en concepto de Contraprestación, en once (11) cuotas mensuales de tres millones novecientos siete mil ciento treinta y dos con sesenta y seis centavos de dólar (US$3,907,132.66) moneda de los Estados Unidos de Norte América y una cuota final de (1) tres millones novecientos siete mil ciento treinta y dos con setenta y cuatro centavos de dólar (US$3,907,132.74) moneda de los Estados Unidos de Norte América; asimismo para que comunique lo conducente al Representante Legal del Inversionista Operador. Tercero.- Observando el Principio del Debido Proceso, publicar el presente Acuerdo en La Gaceta, en el Portal de la Superintendencia en el Instituto de Acceso a la Información Pública y en el sitio web oficial de la Superintendencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FIRMA Y SELLO ABOGADO JOSE ROLANDO SABILLON MUÑOZ, SUPERINTENDENTE. FIRMA Y SELLO ABOGADO CESAR AUGUSTO CACERES CANO, SUPERINTENDENTE. FIRMA Y SELLO INGENIERO LEO YAMIR VALENTINO CASTELLON HIREZI, SUPERINTENDENTE PRESIDENTE. FIRMA Y SELLO ABOGADO RAMON ECHEVERRIA LOPEZ, SECRETARIO GENERAL. Se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el día siete de mayo del año dos mil veintiuno. ABG. RAMÓN ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL -- 334 of 628 -- Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de actas del Consejo Directivo, CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo número 002-2021, el cual literalmente dice:

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