VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 01-RCAPP-2021 | 15 de mayo de 2021 | La Gaceta No. 35,600
Acuerdo Ejecutivo No. 01-RCAPP-2021 — Imposición de penalización a Empresa Energía Honduras por incumplimiento en metas de reducción de pérdidas
Texto completo
ACUERDO NÚMERO
01-RCAPP-2021. LA SUPERINTENDENCIA DE
ALIANZA PÚBLICO PRIVADA.
CONSIDERANDO UNO (1): Que la sociedad mercantil
Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital
Variable, en virtud del Contrato de Alianza Público
Privada para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios
prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica,
para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo
Financiero, ostenta a través de su Representante Legal la
condición contractual de Inversionista Operador.
CONSIDERANDO DOS (2): Que la firma del
Contrato implica la aceptación incondicional e integral
de sus términos por el Inversionista Operador, quien
conoce a cabalidad sus consecuencias y alcances
legales; CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA.
ACEPTACIÓN INCONDICIONAL DE LOS TÉRMINOS
Y CONDICIONES DEL CONTRATO.
CONSIDERANDO TRES (3): Que el Inversionista
Operador estará sujeto al pago de Penas Convencionales
por incumplimiento en las metas mínimas de reducción
de pérdidas. Si derivado del Informe de reducción de
pérdidas del Año de Servicio que ha transcurrido, el
Inversionista Operador no cumple con los porcentajes
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de reducción mínimos anuales, así como el acumulado
anual de reducción de pérdidas será penalizado con un
monto anual equivalente al veinticinco por ciento (25%)
del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales
de Distribución no reducidas en KWh, con respecto a
la meta anual, por el precio de la Tarifa vigente que se
aplique al sector residencial, sin cargo por demanda, para
Usuarios conectados en Baja Tensión de la distribuidora.
Este monto anual, será dividido en doce (12) pagos, y
será descontado mensualmente por el Fideicomiso al
Honorario Fijo del Inversionista Operador; CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN PARA
EL INVERSIONISTA OPERADOR. NUMERAL 2.
PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA
REDUCCIÓN DE PERDIDAS.
CONSIDERANDO CUATRO (4): Que el Supervisor
del proyecto está obligado a presentar al Comité Técnico
del Fideicomiso por conducto del Fiduciario, en los
formatos físicos o electrónicos que este último determine,
por lo menos los siguientes informes con el contenido
que se especifica a continuación: a)…b)…c)…d) Informe
Anual que comprenderá: i)…ii)...iii) El análisis de la
reducción de pérdidas, y emitir opinión si procede un
Honorario de Éxito o en su caso una penalización por el
no cumplimiento. iv)…..v)…vi) El reporte de pérdidas
que señala el Anexo 6 del Contrato “Reducción Mínima
Anual de Pérdidas”… vii)…viii) Las conclusiones
y recomendaciones que correspondan; CLÁUSULA
DECIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN. NUMERAL 5.
APROBACIÓN DE LOS INFORMES.
CONSIDERANDO CINCO (5): Que en el Contrato
entre otras, se establece como Obligación Principal
de la ENEE la de Validar los informes presentados
por el Supervisor del proyecto ante el Comité Técnico
en plazos establecidos por el mismo; CLÁUSULA
OCTAVA. OBLIGACIONES DE COALIANZA, LA
ENEE Y EL FIDUCIARIO. NUMERAL 2 LITERAL
L). OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA ENEE.
CONSIDERANDO SEIS (6): Que el Secretario del Comité
Técnico del Fideicomiso, mediante Oficio FI-142-2020
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entregado a la Superintendencia el día viernes 12 de
febrero del 2021 siendo las diez con treinta y siete minutos
de la mañana, cumpliendo la instrucción impartida por el
Comité Técnico del Fideicomiso en sesión extraordinaria
virtual celebrada por videoconferencia en fecha 22 de
abril del año 2020, que remita a la SAPP el dictamen
MHI-2020-012 y la validación del mismo por parte de la
ENEE mediante Oficio CIENEE 164-2020, para que la
Superintendencia proceda a realizar el procedimiento que
corresponda, remitió a la Superintendencia reproducción
fotostática del documento identificado como MHI-
2020-012 y denominado “DICTAMEN SOBRE EL
RESULTADO DEL PROCESO DE REDUCCION DE
PERDIDAS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE
ENEE, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE
OPERACIONES”, emitido en febrero 20 del 2020 por
el Supervisor proyecto la sociedad mercantil Manitoba
Hydro International, y la reproducción fotostática del
Oficio CIENEE-164-2020 de la Comisión Interventora
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, mediante
el cual dicha Comisión presenta al Comité Técnico del
Fideicomiso la Validación al dictamen MHI-2020-012
de Manitoba Hydro International, en cumplimiento de
obligación principal consignada en la cláusula Octava,
numeral 1 del Contrato.
CONSIDERANDO SIETE (7): Que la Supervisión
en su Dictamen MHI-2020-012 certifica que, el
Operador del Contrato, la Empresa Energía Honduras
(EEH), al término del Segundo Año de Operaciones,
correspondiente al periodo comprendido entre el 1
de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018,
alcanzó una Porcentaje Total de Pérdidas Remanentes
al final del Segundo Año de Servicios de 28%. Si
este valor Total de Pérdidas Remanentes se compara
con similar valor al 30 de noviembre de 2017, esto es
27.89%, resulta un incremento de pérdidas de 0.11%;
y la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica, en su validación concluye que, EEH
no cumplió con los indicadores de pérdidas estipulados
en el contrato de Prestaciones de Servicios para el
segundo año de operaciones. Las pérdidas de energía
eléctrica en el segundo año de operaciones de EEH, son
de 2,423,564,313.63 kWh, equivalente a 28%, teniendo
un incremento con respecto al primer año de 76,030,
060.75 kWh, que corresponde a un incremento de 0.11%.
CONSIDERANDO OCHO (8): Que el Comité Técnico
del Fideicomiso en sesión ordinaria virtual celebrada por
videoconferencia en fechas 12 y 13 de enero del año 2021,
atendiendo las observaciones formuladas por la ENEE de
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que la Tercera Memoria Anual y el Cuarto Informe Anual
MHI-2020-085 emitidos por la Supervisión no están
conforme al contrato, porque adolecen de lo que manda
el mismo contrato respecto al análisis de la reducción
de pérdidas y tampoco existe una opinión directa por
parte de la Supervisión, en donde diga si procede un
honorario de éxito o en su caso una penalidad por no
haber cumplido esa meta, así como la formal petición
formulada por la ENEE para que se le dé la instrucción
a la Supervisión, para que se apegue a la literalidad de lo
que dice el Contrato; por mayoría de votos Acordó instruir
a la Supervisión MHI que incluya dentro del Informe
Anual si corresponde Honorario de Éxito o en su caso
una penalización por el no cumplimiento.
CONSIDERANDO NUEVE (9): Que el Secretario del
Comité Técnico del Fideicomiso, mediante Oficio FI-060-
2021 entregado a la Superintendencia el día 18 de febrero
del 2021 siendo las diez con cincuenta y cinco minutos
de la mañana, cumpliendo lo acordado por mayoría
de votos por el Comité Técnico del Fideicomiso en la
sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia
en fecha 11 de febrero del año 2021, de enviar a la
SAPP el Informe Especial MHI-2021-05 emitido
por el Supervisor del proyecto la sociedad mercantil
Manitoba Hydro International, para que en el marco de
sus facultades de Ley brinden opinión sobre cuál sería
el procedimiento más expedito para subsanar los errores
que presenta el Anexo No.6 en su aplicación y que se le
acompañe de la opinión de la mesa técnica, remitió a la
Superintendencia reproducción fotostática del documento
identificado como Informe Especial No. MHI-2021-005 y
denominado “INFORME SOLICITADO A MANITOBA
HYDRO INTERNATIONAL LTD., POR EL COMITÉ
TECNICO EN SESION ORDINARIA VIRTUAL No.
121, CELEBRADA LOS DIAS 12 Y 13 DE ENERO DE
2021”, emitido el 22 de enero de 2021 por el Supervisor,
omitiendo remitir la opinión de la mesa técnica.
CONSIDERANDO DIEZ (10): Que el Secretario del
Comité Técnico del Fideicomiso, mediante Oficio FI-
101-2021 entregado a la Superintendencia el día lunes
22 de marzo del 2021 siendo las once con dos minutos
de la mañana, cumpliendo la instrucción impartida
por el Comité Técnico del Fideicomiso en sesión
extraordinaria virtual celebrada por videoconferencia en
fecha 26 de enero del año 2021, de dar formal traslado
a la SAPP de la validación CIENEE-CTF-08-2021 y
el Informe MHI-2020-085, con el objetivo que aplique
lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de la
cláusula quincuagésima sexta del contrato de Alianza
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Público Privada, donde se establece que corresponde a
la SAPP la aplicación de las multas y sanciones a que
sea acreedor el Inversionista Operador sin perjuicio de
las penas convencionales que proceden en el Anexo
16 del Contrato, remitió a la Superintendencia la
reproducción fotostática del documento identificado
como MHI-2020-085 denominado “INFORME DE
CIERRE DEL PROCESO DE CONCILIACION DEL
BALANCE DE ENERGIA Y DETERMINACION DE
LA PERDIDA REMANENTE CORRESPONDIENTE
AL TERCER AÑO DE OPERACIONES”, emitido en
septiembre 21 de 2020 por el Supervisor del proyecto
la sociedad mercantil Manitoba Hydro International,
y la reproducción fotostática del Oficio CIENEE-
CTF-08-2021 de la Comisión Interventora de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica, mediante el cual dicha
Comisión presenta al Comité Técnico del Fideicomiso
la Validación al dictamen MHI-2020-085 de Manitoba
Hydro International, en cumplimiento de obligación
principal consignada en la cláusula Octava, numeral 1
del Contrato.
CONSIDERANDO ONCE (11): Que la Supervisión
en su Informe MHI-2020-085 certifica que, el Operador
del Contrato, la Empresa Energía Honduras (EEH), al
término del Tercer Año de Operaciones, correspondiente
al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018
y el 30 de noviembre de 2019, alcanzo una Porcentaje
Total de Pérdidas Remanentes al final del Tercer Año de
Servicios de 31.647%. Si este valor Total de Pérdidas
Remanentes de Distribución, se compara con similar
valor al 30 de noviembre de 2018, esto es 28.002%,
resulta un incremento de Pérdidas Totales de 3.646% ;
y la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica, en su validación emite el siguiente
dictamen: que No Valida el indicador de pérdidas para
el tercer año de operaciones presentado en el dictamen
MHI-2020-085 y que Valida el indicador de pérdidas para
el tercer año de operaciones en el cual las pérdidas de
energía eléctrica en el tercer año de operaciones de EEH,
son de 2,882,809,061.61 kWh, equivalente a 31.79%,
teniendo un incremento con respecto al segundo año de
459, 244,748.28 kWh, que corresponde a un incremento
de 3.79%.
CONSIDERANDO DOCE (12): Que en el párrafo final
del numeral 1 del Anexo 6 del Contrato, se establece
que, el objetivo anual de reducción de Pérdidas Totales
de Distribución debe basarse en la columna con el título
“Reducción mínima anual de pérdidas totales en kWh
(RPMAn)”, de tal forma que al final de la gestión de cada
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Año de Servicios, las Pérdidas Totales de Distribución
se hayan reducido como mínimo en el monto en kWh
indicado”.
CONSIDERANDO TRECE (13): Que en fecha 9 de
febrero del año 2018, la Superintendencia mediante
Oficio SAPP-098-2018 comunicó oficialmente al
Representante Designado del Fideicomiso para el debido
conocimiento del Comité Técnico del Fideicomiso, su
decisión de tener por válidos los valores de la nueva
Línea Base consensuados al final del primer año de
operaciones entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la Empresa Energía Honduras
(EEH), Línea Base en la cual se establece el 35% como
PORCENTAJE PÉRDIDA DE DISTRIBUCIÓN AÑO
BASE equivalente a 2,616,622,198 kWh, esta decisión
es la aplicable del Ente Regulador para determinar las
equivalencias en kilovatios horas de lo establecido en el
contrato como porcentaje meta mínimo anual, así como
también la meta mínima anual acumulada en kilovatios
hora al final de cada año de gestión del Inversionista
Operador; lo anterior con la finalidad esencial y principal
de establecer el cumplimiento o no por parte del
Inversionista Operador, de su obligación contractual de
reducir las pérdidas totales de distribución en los términos
establecidos en el contrato.
CONSIDERANDO CATORCE (14): Que en la
sección 5.5 del Informe Especial No MHI-2021-005,
el Supervisor aplicando la Línea Base tenida por válida
por la Superintendencia, para la gestión del Inversionista
Operador correspondiente al año 2, actualiza en
194,201,499 kWh la meta de porcentaje mínimo del
3%, y en 2,158,392,697 kWh la meta mínima anual
acumulada en kilovatios hora, asimismo para la gestión
del Inversionista Operador correspondiente al año 3,
actualiza en 206,789,884 kWh la meta de porcentaje
mínimo del 3% y en 1,951,602,812 kWh la meta mínima
anual acumulada en kilovatios hora; estas actualizaciones
son exactas y congruentes con las determinadas
técnicamente por la Superintendencia.
CONSIDERANDO QUINCE (15): Que para el
periodo que comprende la gestión del Inversionista
Operador correspondiente al año 2, en la sección 5.8
del Informe Especial No MHI-2021-005 “Balance de
Energía 01/12/2017-30/11-2018”, el Supervisor respecto
al porcentaje meta anual del 3% establece un resultado
de PTA2 (-76,030,060.75 kWh) equivalente a -0.11% <
que RPMA2 (194,201,499 kWh), lo que significa que
el Inversionista Operador no cumplió con los objetivos
mínimos de reducción de Pérdidas Totales de Distribución
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en el año de Servicios 2, por lo que, de acuerdo a contrato,
se deberían aplicar las penalizaciones económicas
establecidas en la Cláusula Quincuagésima Sexta del
Contrato; asimismo respecto a la meta mínima anual
acumulada determinada en kilovatios horas, establece un
resultado acumulado de 2,423,564,313.33 kWh el cual es
mayor a la meta mínima anual acumulada determinada
en 2,158,392,697 kWh.
CONSIDERANDO DIECISÉIS (16): Que para el
periodo que comprende la gestión del Inversionista
Operador correspondiente al año 3, en la sección 5.9
del Informe Especial No. MHI-2021-005 “Balance de
Energía 01/12/2018-30/11-2019”, el Supervisor respecto
al porcentaje meta anual del 3% establece un resultado
de PTA3 (-459,244,748 kWh) equivalente a -3.79% <
que RPMA3 (206,789,884 kWh), lo que significa que
el Inversionista Operador no cumplió con los objetivos
mínimos de reducción de Pérdidas Totales de Distribución
en el año de Servicios 2, por lo que, de acuerdo a contrato,
se deberían aplicar las penalizaciones económicas
establecidas en la Cláusula Quincuagésima Sexta del
Contrato; asimismo respecto a la meta mínima anual
acumulada determinada en kilovatios horas, establece un
resultado acumulado de 2,882,809,061.61 kWh el cual es
mayor a la meta mínima anual acumulada determinada
en 1,951,602,812 kWh.
CONSIDERANDO DIECISIETE (17): Que la Gerencia
de Sostenibilidad de la Superintendencia con sustento
en el respectivo análisis financiero es concluyente para
dictaminar: Que en la gestión correspondiente al año 2
del Inversionista Operador, las pérdidas se incrementaron
en 76,030,061 kWh los cuales adicionados a la meta
mínima porcentual del 3% de 194,201,499 kWh que
no fue recuperada, representa un total de pérdidas no
recuperadas de 270,231,560 kWh, por lo que el 25% de
pérdidas no recuperada es de 67,557,890 kWh, los cuales
multiplicadas por la Tarifa vigente promedio aplicada en
el año 2 al sector residencial para usuarios conectados
en Baja Tensión y sin cargo por demanda de US$0.1842
ascienden a la cantidad de doce millones cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y un dólares
(US$12,444,151.00); en consecuencia en aplicación de
lo dispuesto en el numeral 2 de la cláusula Vigésima
Cuarta del Contrato, la cantidad de doce millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y un
dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América
(US$12,444,151.00) constituye la Penalización que para
la gestión del año 2 corresponde imponer al Inversionista
Operador.
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CONSIDERANDO DIECIOCHO (18): Que la Gerencia
de Sostenibilidad de la Superintendencia con sustento
en el respectivo análisis financiero es concluyente para
dictaminar: Que en la gestión correspondiente al año 3
del Inversionista Operador, las pérdidas se incrementaron
en 459,244,748 kWh los cuales adicionados a la meta
mínima porcentual del 3% de 206,789,884 kWh que
no fue recuperada, representa un total de pérdidas no
recuperadas de 666,034,632 kWh, por lo que el 25% de
pérdidas no recuperada es de 166,508,658 kWh, los cuales
multiplicadas por la Tarifa vigente promedio aplicada en
el año 3 al sector residencial para usuarios conectados
en Baja Tensión y sin cargo por demanda de US$0.2068
ascienden a la cantidad de treinta y cuatro millones
cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta
y un dólares (US$34,441,441.00); en consecuencia
en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la
cláusula Vigésima Cuarta del Contrato, la cantidad de
treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un
mil cuatrocientos cuarenta y un dólares moneda de los
Estados Unidos de Norte América (US$34,441,441.00)
constituye la Penalización que para la gestión del año 3
corresponde imponer al Inversionista Operador.
CONSIDERANDO DIECINUEVE (19): Que en
la ejecución del Contrato y los procedimientos en el
establecidos se dará a la Superintendencia de Alianzas
Públicos Privadas la intervención que le corresponda, y se
llevarán a cabo sin perjuicio de lo que al efecto dispongan
las leyes aplicables. La verificación del cumplimiento del
Contrato estará a cargo de la Superintendencia de acuerdo
con las funciones que la Ley le atribuye y al presente
Contrato; CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.
PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS.
CONSIDERANDO VEINTE (20): Que en la cláusula
Quincuagésima Sexta, Multas, Sanciones y Penas
convencionales de contrato expresamente se dispone:
en términos de lo establecido en los artículos ochenta
y tres y ochenta y siete (83 y 87) del Reglamento de la
LPAPP y de acuerdo con lo establecido en las Leyes
Aplicables y el presente Contrato, corresponde a la
Superintendencia y las Autoridades Gubernamentales,
la aplicación de las Multas y Sanciones a que se haga
acreedor el Inversionista Operador y otros agentes sujetos
a fiscalización, sin perjuicio de las Penas Convencionales
que procedan.
CONSIDERANDO VEINTIUNO (21): Que de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23
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de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada,
la Superintendencia de Alianza Público Privada es una
entidad colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas
respecto del cual funciona con independencia técnica,
administrativa y financiera, es dirigida y administrada por
tres (3) Superintendentes y ostenta la atribución legal de
“Aplicar las sanciones previstas en los Contratos a los
servicios en régimen de licencias, respetando en todo
caso el Principio del Debido Proceso”.
CONSIDERANDO VEINTIDOS (22): Que de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública, los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma
de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias,
se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter
particular que se tomaren fuera de los procedimientos en
que los particulares intervengan como parte interesada,
la motivación en estos actos estará precedida por la
designación de la autoridad que los emite y seguida por
la fórmula “ACUERDA”.
POR TANTO, en uso de las atribuciones legales de que
se encuentra investida y con sustento en las disposiciones
contractuales y legales aplicables, así como también en
los Informes de la Supervisión la sociedad mercantil
Manitoba Hydro International y en las Validaciones
de dichos Informes por parte la Comisión Interventora
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, todos
relacionados en la motivación;
ACUERDA: Primero.- IMPONER a la sociedad
mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad
Anónima de Capital Variable, EN VIRTUD DE
NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL
AÑO 2 CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA META
MÍNIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS
ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los
Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto de doce
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento
cincuenta y un dólares moneda de los Estados Unidos
de Norte América (US$12,444,151.00), asimismo y
EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA
GESTIÓN DEL AÑO 3 CON EL PORCENTAJE DE
REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON
LA META MÍNIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE
PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA
en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de
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Energía Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto
de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un
mil cuatrocientos cuarenta y un dólares moneda de los
Estados Unidos de Norte América (US$34,441,441.00);
LA PENALIZACIÓN IMPUESTA ASCIENDE EN SU
TOTALIDAD a la cantidad de cuarenta y seis millones
ochocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos
dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América
(US$46,885,592.00). Segundo.- Observando lo dispuesto
en el Contrato, comunicar el presente Acuerdo mediante
Certificación del mismo, al Representante Designado del
Fiduciario, a fin de que informe al Comité Técnico del
Fideicomiso de la imposición de la penalización, para los
efectos de que este órgano instruya se proceda a efectuar
la deducción de la penalización impuesta del Pago del
Honorario Fijo que corresponde percibir al Inversionista
Operador en concepto de Contraprestación, en once (11)
cuotas mensuales de tres millones novecientos siete mil
ciento treinta y dos con sesenta y seis centavos de dólar
(US$3,907,132.66) moneda de los Estados Unidos de
Norte América y una cuota final de (1) tres millones
novecientos siete mil ciento treinta y dos con setenta y
cuatro centavos de dólar (US$3,907,132.74) moneda de
los Estados Unidos de Norte América; asimismo para
que comunique lo conducente al Representante Legal
del Inversionista Operador. Tercero.- Observando
el Principio del Debido Proceso, publicar el presente
Acuerdo en La Gaceta, en el Portal de la Superintendencia
en el Instituto de Acceso a la Información Pública y en
el sitio web oficial de la Superintendencia. Dado en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FIRMA Y SELLO ABOGADO JOSE ROLANDO
SABILLON MUÑOZ, SUPERINTENDENTE.
FIRMA Y SELLO ABOGADO CESAR AUGUSTO
CACERES CANO, SUPERINTENDENTE. FIRMA
Y SELLO INGENIERO LEO YAMIR VALENTINO
CASTELLON HIREZI, SUPERINTENDENTE
PRESIDENTE. FIRMA Y SELLO ABOGADO
RAMON ECHEVERRIA LOPEZ, SECRETARIO
GENERAL.
Se extiende la presente Certificación en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el día siete
de mayo del año dos mil veintiuno.
ABG. RAMÓN ECHEVERRIA
SECRETARIO GENERAL
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Instituto de la Propiedad
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario de actas del Consejo Directivo,
CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria
de Consejo Directivo número 002-2021, el cual literalmente
dice:
Leyes relacionadas
Resolución No. 12-2021 — Límites de gastos de campaña electoral para las Elecciones Generales 2021
Decreto 12-2021 | 2021
Resolución No. CD-162-19-2021 — Ampliación del plazo de vigencia de reforma temporal para consolidación de deudas y compra de deudas del sector turismo
Decreto CD-162-19-2021 | 2021
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33909)
El Decreto 69-2015 aprueba la séptima modificación del contrato de construcción y pavimentación de la carretera Cololaca-Valladolid en Ocotepeque y Lempira, aumentando el presupuesto en 136 millones de lempiras (llegando a 574 millones totales) sin alargar el plazo. El proyecto beneficia a casi 100,000 habitantes de la zona al mejorar la conectividad fronteriza y el comercio regional.
Decreto 69-2015 | 2016
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33896)
El Decreto 360-2013 autoriza al Secretario de Estado a nombrar y contratar personal para el Cuerpo de Bomberos de Honduras mediante acuerdos directos. Beneficia a los bomberos al establecer sus salarios y condiciones de empleo, y se aplica a nivel nacional en todas las estaciones de bomberos del país.
Decreto 360-2013 | 2016
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2023 — Derogación del Acuerdo No. 07/2022 sobre Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de Fondos del Cuerpo de Bomberos
Este acuerdo cancela una regulación anterior del Banco Central que controlaba cómo las aseguradoras recaudaban y depositaban el 5% de contribución obligatoria sobre primas de seguros contra incendios para el Cuerpo de Bomberos. La derogación ocurre porque el Congreso modificó la ley eliminando la obligación del Banco Central de emitir esa regulación, permitiendo que los fondos continúen siendo recaudados sin ese reglamento específico.
Decreto 01-2023 | 2023