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Decreto No. 69-2015 | 15 de diciembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,909

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33909)

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Resumen

El Decreto 69-2015 aprueba la séptima modificación del contrato de construcción y pavimentación de la carretera Cololaca-Valladolid en Ocotepeque y Lempira, aumentando el presupuesto en 136 millones de lempiras (llegando a 574 millones totales) sin alargar el plazo. El proyecto beneficia a casi 100,000 habitantes de la zona al mejorar la conectividad fronteriza y el comercio regional.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha 18 de Mayo del año 2015, el Ingeniero Roberto Ordóñez Wolfovich, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió la MODIFICACIÓN No.7 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LACARRETERACOLOLACA- VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con el Ingeniero Roberto José Avilés García, en Representación de la Constructora de Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO).
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  3. 3.Que con fecha 02 de Junio d e l 2 0 0 8 , s e s u s c r i b i ó e l C o n t r a t o p a r a l a construcción del proyecto PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, por un valor de CIENTO NOVENTA Y UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL UN LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (Lps. 198,723,001.09) con una plazo de DIECIOCHO (18) MESES.
  4. 4.Que con fecha 16 de Febrero del año 2009, se firmó la Orden de Cambio No.1 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
  5. 5.Que con fecha 20 de Septiembre del 2010 se suscribió la Modificación No. 1 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES.
  6. 6.Que con fecha 13 de Octubre del año 2010, se firmó la Orden de Cambio No.2 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
  7. 7.Que con fecha 11 de Enero del 2011 se suscribió la Modificación No. 2 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES.
  8. 8.Que con fecha 31 de Enero del año 2011, se firmó la Orden de Cambio No.3 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
  9. 9.Que con fecha 15 de Abril del año 2011, se firmó la Orden de Cambio No.4 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
  10. 10.Que con fecha 24 de Octubre del año 2011, se firmó la Orden de Cambio No.5 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
  11. 11.Que con fecha 23 de Marzo del 2012 se suscribió la Modificación No. 3 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con una ampliación de plazo de ONCE (11) MESES CON CINCO (5) DÍAS.
  12. 12.Que con fecha 30 de Julio del año 2012, se firmó la Orden de Cambio No.6 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
  13. 13.Que con fecha 25 de Mayo del 2012 se suscribió la Modificación No.4 para la construcción del proyecto: PAVIMENTACIÓNDELACARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con un incremento en el monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTAY SIETE LEMPIRAS CON UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- VEINTISIETE CENTAVOS (LPS.49,453,867.27) para un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.248,176,868.36).
  14. 14.Que con fecha 25 de Abril de 2013 se suscribió la Modificación No.5 para la Construcción del proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA–VALLADOLID, EN LOS DEPARTA- MENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, ampliando su tiempo en Ocho (08) Meses.
  15. 15.Que con fecha 01 de Julio del año 2013, se firmó la Orden de Cambio No.7 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO- LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
  16. 16.Que con fecha 01 de Octubre del año 2013, se firmó la Orden de Cambio No.8 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO- LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
  17. 17.Que con fecha 25 de Noviembre del año 2013, se firmó la Orden de Cambio No.9 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO- LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
  18. 18.Que con fecha 18 de Diciembre del 2013 se suscribió la Modificación No.6 para la construcción del proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPAR- TAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con un incremento en el monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y U N M I L S E T E C I E N T O S D I E C I S I E T E LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (LPS. 189,541,717.79) para un nuevo monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CATORCE CENTAVOS (LPS. 437,718,586.14) y ampliando el tiempo en DIEZ (10) MESES para un total de DIECIOCHO (18) MESES.
  19. 19.Que con fecha 08 de Diciembre del año 2014, se firmó la Orden de Cambio No.10 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTA- MENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
  20. 20.Que con fecha 10 de Abril del año 2015, se firmó la Orden de Cambio No.11 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
  21. 21.Que conforme a los Instrumentos de Planificación de Desarrollo tanto de carácter Regional como Nacional es necesario a corto plazo la reconstrucción del Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de Ocotepeque, el cual es considerado un tramo de tipo estratégico facilitando las condiciones de conectividad con puntos fronterizos de Guatemala y El Salvador, acceso a potenciales mercados para la distribución de productos agrícolas, así como la potencial integración a rutas UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- turísticas regionales y nacionales.
  22. 22.Que por el Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de Ocotepeque circunscrito en el Valle de Sensenti, circula el 100% de la comercialización de los diferentes rubros de producción con destino nacional, municipal e interdepartamental procedente tanto de la Mancomunidad de los Municipios del Valle de Sensenti (MANVACEN) así como de la Mancomunidad de los Municipios del Suroeste del Departamento de Lempira (MANCOSOL) beneficiando a casi 100,000 habitantes de la zona.
  23. 23.Que la Empresa Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (SERMACO) cuenta con Materiales, la logística necesaria del Equipo de Construcción, personal; próximo al sitio de las obras a ejecutar, por lo cual sus costos se mantienen en relación al Contrato Original.
  24. 24.Que se están ampliando los alcances del proyecto con la reconstrucción del Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de Ocotepeque una longitud de 10 km, por lo tanto se incrementan las cantidades de obra, así mismo el incremento en el precio de los materiales cotizados en la fecha de la licitación comparados a los valores actuales son considerablemente mayores al igual que la variación de la divisa lo que produce un incremento en el valor asignado a la Cláusula Escalatoria.
  25. 25.Que en la ampliación de los alcances del proyecto se incluyen la rehabilitación de los accesos desvío a Guarita, acceso desvío de Tambla a Tomalá, considerándose estos tramos parte integral del proyecto, quedando los mismos en condiciones para ser pavimentados con un ancho mínima de seis (6.00) metros.
  26. 26.Que ampliando este contrato a la misma Empresa Constructora la cual se encuentra en la zona del Proyecto se agilizarían el inicio respectivo de las obras contratadas.
  27. 27.Que la Empresa firmó un convenio subsidiario de co- ejecución al contrato de construcción del proyecto en el cual se estipula que los pagos se realizarán con cemento mediante el programa de infraestructura viabilidad comunitaria y generación de empleo (Decreto 45-2013). CONSIDERANDO: Por lo expuesto anteriormente se incrementa el monto en CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTIDOS CENTAVOS (LPS.136,414,936.22) para un nuevo monto de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.574,133,522.36), sin incrementar el plazo del Contrato. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas IV, V, XIII Literal e, XIX, XXII párrafo tercero, XXX y XXXIV del Contrato Original, así mismo se agrega la Cláusula XXXV las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- CUADRO DE CANTIDADES VIGENTE (ORDEN DE CAMBIO No. 11) UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- Los pagos al contratista se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2015 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACION PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.574,133,522.36) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XIII: MULTA: e) El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III ORDEN DE INICIO Y PLAZO del contrato a suscribirse; por cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a deducir hasta la debida entrega y recepción de la obra por concepto de multa la cantidad establecida en las Disposiciones Generales del Presupuesto, en relación con el saldo del monto del nuevo contrato, estableciendo éste en Cero Punto Dieciocho por ciento (0.18%). CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Además de lo entendido en la cláusula XIX se adiciona lo siguiente: *De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el
  28. 28.Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la Política Económica y Financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  29. 29.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
  30. 30.Que varias instituciones requieren utilizar recursos provenientes de préstamos adicionales al Presupuesto Aprobado para 2015 y que de acuerdo a las Disposiciones Generales de Presupuesto para el año 2015, en su Artículo 33 párrafo segundo literalmente expresa: “que en el caso de los recursos de préstamos (Fuente 21) deberán contar previamente con el Dictamen Favorable del Comité definido por la Secretaría de Finanzas, mismo que ha procedido a analizar y dictaminar favorablemente las solicitudes propuestas por las instituciones identificando los recursos de esta fuente en otras instituciones que no utilizarán la totalidad de los mismos y que servirán para financiar lo solicitado. Según Memorandos No. 8,10 y Notas Técnicas No.8 y No.10.
  31. 31.Que con el propósito de eficientar el uso de los recursos y no incrementar innecesariamente el Presupuesto de Crédito Externo Aprobado por el Congreso Nacional y tomando en cuenta lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se efectuaran traslados para la Administración Central por L.693,148,592.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTAY OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTAY DOS LEMPIRAS EXACTOS), y para el Resto del Sector Púbico conformado por las Instituciones de la Administración Descentralizada traslados por L.293,905,994 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS), para ser ejecutados por diferentes programas y proyectos .
  32. 32.Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Viajes Oficiales durante el periodo del lunes 16 al martes 17 de noviembre del 2015, de acuerdo a la agenda siguiente: ·Viaje Oficial a la Ciudad de Miami, Estados Unidos, el lunes 16 de noviembre de 2015, con el propósito de atender invitación realizada por el Presidente de la AHIBA Licenciado Roque Rivera Ribas al conversatorio “La Economía y Sistema Bancario Hondureño”.
  33. 33.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
  34. 34.Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BUFALO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  35. 35.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  36. 36.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A- 2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  37. 37.Que los estatutos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIOECO-NÓMICAS, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No. 7 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUC- CIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA C O L O L A C A – VA L L A D O L I D E N L O S UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, en la cual se está ampliando el monto en CIENTO TREINTA Y SEIS LEMPIRAS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (L.136,414,936.22), incrementando el contrato a un monto total de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L. 574,133,522.36), sin incrementar el plazo de ejecución del Contrato; suscrita el 18 de Mayo de 2015, entre el Ingeniero Roberto Antonio Ordóñez Wolfovich, actuando en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) y el Ingeniero Roberto José Avilés García, en su condición de Representante de la Empresa Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUC- CIÓN, S.A DE C.V. (SERMACO), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 7 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA. Nosotros, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1959-05180 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 del 27 de Enero del 2014, y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y el Señor ROBERTO JOSÉ AVILÉS GARCÍA, Ingeniero Civil de nacionalidad hondureña, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1960-02740, Registro Tributario Nacional No. 08011960027405, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN , S.A. DE C.V. (SERMACO), hemos convenido en suscribir la presente Modificación No. 7 de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 29.4 KMS, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CONSIDERANDO: Que con fecha 02 de Junio d e l 2 0 0 8 , s e s u s c r i b i ó e l C o n t r a t o p a r a l a construcción del proyecto PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, por un valor de CIENTO NOVENTA Y UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL UN LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (Lps. 198,723,001.09) con una plazo de DIECIOCHO (18) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de Febrero del año 2009, se firmó la Orden de Cambio No.1 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de Septiembre del 2010 se suscribió la Modificación No. 1 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de Octubre del año 2010, se firmó la Orden de Cambio No.2 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de Enero del 2011 se suscribió la Modificación No. 2 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA con una ampliación de plazo de DOCE (12) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de Enero del año 2011, se firmó la Orden de Cambio No.3 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de Abril del año 2011, se firmó la Orden de Cambio No.4 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de Octubre del año 2011, se firmó la Orden de Cambio No.5 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de Marzo del 2012 se suscribió la Modificación No. 3 para la construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con una ampliación de plazo de ONCE (11) MESES CON CINCO (5) DÍAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 30 de Julio del año 2012, se firmó la Orden de Cambio No.6 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de Mayo del 2012 se suscribió la Modificación No.4 para la construcción del proyecto: PAVIMENTACIÓNDELACARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con un incremento en el monto de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTAY SIETE LEMPIRAS CON UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- VEINTISIETE CENTAVOS (LPS.49,453,867.27) para un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.248,176,868.36). CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de Abril de 2013 se suscribió la Modificación No.5 para la Construcción del proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA–VALLADOLID, EN LOS DEPARTA- MENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, ampliando su tiempo en Ocho (08) Meses. CONSIDERANDO: Que con fecha 01 de Julio del año 2013, se firmó la Orden de Cambio No.7 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO- LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 01 de Octubre del año 2013, se firmó la Orden de Cambio No.8 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO- LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de Noviembre del año 2013, se firmó la Orden de Cambio No.9 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLO- LACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de Diciembre del 2013 se suscribió la Modificación No.6 para la construcción del proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPAR- TAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, con un incremento en el monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y U N M I L S E T E C I E N T O S D I E C I S I E T E LEMPIRAS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (LPS. 189,541,717.79) para un nuevo monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON CATORCE CENTAVOS (LPS. 437,718,586.14) y ampliando el tiempo en DIEZ (10) MESES para un total de DIECIOCHO (18) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 08 de Diciembre del año 2014, se firmó la Orden de Cambio No.10 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTA- MENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de Abril del año 2015, se firmó la Orden de Cambio No.11 para la Construcción del Proyecto: PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID, EN LOS DEPARTAMENTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que conforme a los Instrumentos de Planificación de Desarrollo tanto de carácter Regional como Nacional es necesario a corto plazo la reconstrucción del Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de Ocotepeque, el cual es considerado un tramo de tipo estratégico facilitando las condiciones de conectividad con puntos fronterizos de Guatemala y El Salvador, acceso a potenciales mercados para la distribución de productos agrícolas, así como la potencial integración a rutas UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- turísticas regionales y nacionales. CONSIDERANDO: Que por el Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de Ocotepeque circunscrito en el Valle de Sensenti, circula el 100% de la comercialización de los diferentes rubros de producción con destino nacional, municipal e interdepartamental procedente tanto de la Mancomunidad de los Municipios del Valle de Sensenti (MANVACEN) así como de la Mancomunidad de los Municipios del Suroeste del Departamento de Lempira (MANCOSOL) beneficiando a casi 100,000 habitantes de la zona. CONSIDERANDO: Que la Empresa Constructora SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (SERMACO) cuenta con Materiales, la logística necesaria del Equipo de Construcción, personal; próximo al sitio de las obras a ejecutar, por lo cual sus costos se mantienen en relación al Contrato Original. CONSIDERANDO: Que se están ampliando los alcances del proyecto con la reconstrucción del Tramo Carretero CA-4 – Desvío de San Marcos de Ocotepeque una longitud de 10 km, por lo tanto se incrementan las cantidades de obra, así mismo el incremento en el precio de los materiales cotizados en la fecha de la licitación comparados a los valores actuales son considerablemente mayores al igual que la variación de la divisa lo que produce un incremento en el valor asignado a la Cláusula Escalatoria. CONSIDERANDO: Que en la ampliación de los alcances del proyecto se incluyen la rehabilitación de los accesos desvío a Guarita, acceso desvío de Tambla a Tomalá, considerándose estos tramos parte integral del proyecto, quedando los mismos en condiciones para ser pavimentados con un ancho mínima de seis (6.00) metros. CONSIDERANDO: Que ampliando este contrato a la misma Empresa Constructora la cual se encuentra en la zona del Proyecto se agilizarían el inicio respectivo de las obras contratadas. CONSIDERANDO: Que la Empresa firmó un convenio subsidiario de co- ejecución al contrato de construcción del proyecto en el cual se estipula que los pagos se realizarán con cemento mediante el programa de infraestructura viabilidad comunitaria y generación de empleo (Decreto 45-2013). CONSIDERANDO: Por lo expuesto anteriormente se incrementa el monto en CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON VEINTIDOS CENTAVOS (LPS.136,414,936.22) para un nuevo monto de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.574,133,522.36), sin incrementar el plazo del Contrato. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas IV, V, XIII Literal e, XIX, XXII párrafo tercero, XXX y XXXIV del Contrato Original, así mismo se agrega la Cláusula XXXV las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- CUADRO DE CANTIDADES VIGENTE (ORDEN DE CAMBIO No. 11) UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- Los pagos al contratista se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2015 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXIV del mismo (ASIGNACION PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (LPS.574,133,522.36) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XIII: MULTA: e) El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III ORDEN DE INICIO Y PLAZO del contrato a suscribirse; por cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a deducir hasta la debida entrega y recepción de la obra por concepto de multa la cantidad establecida en las Disposiciones Generales del Presupuesto, en relación con el saldo del monto del nuevo contrato, estableciendo éste en Cero Punto Dieciocho por ciento (0.18%). CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Además de lo entendido en la cláusula XIX se adiciona lo siguiente: *De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 68 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Decreto No.140-2014, publicado el 18 de Diciembre del 2014 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA XXII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Decreto 242-2009 Acuerdo No. A-003-2010 emitido el 20 de enero del 2010 y publicado en La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por la Dirección de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en dicho decreto (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario “La Gaceta”, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- Diario Oficial de la República). En anexo El Contratista someterá ante la SECRETARÍA, una lista reciente verificada y firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales que utilizó en la preparación de su oferta, los cuales deberán ser los que racionalmente priven en el mercado. CLÁUSULA XXX: MEDIO AMBIENTE: Etapa de Construcción. 1. El campamento deberá ubicarse en un sitio que se encuentre a una distancia mínima de 200 metros de casas de habitación y a una distancia prudente de los ríos o corredores intermitentes, temporales y permanentes. 2. Para la disposición de los desechos sólidos producidos en los campamentos se deberá dotar a cada sitio de instalaciones adecuadas y dotar de dispositivos temporales para su eliminación. Los desechos sólidos no deben ser arrojados a los drenajes naturales y se prohíbe su quema. 3. Se procurará instalar el campamento en un área en el cual, no sea necesaria la tala de vegetación arbórea, de presentarse el caso, el contratista solicitará el permiso correspondiente a las autoridades de las municipalidades y del ICF de la región. Para lo anterior el proponente solicitará una constancia que amerite su cumplimiento. 4. Después de ser desocupado el campamento, se asegurará que el área sea integrada nuevamente al paisaje natural. 5. Se recogerá todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, escombros de concreto, tuberías, latas etc. Estos desperdicios deberán depositarse en áreas de relleno adecuados y aprobados por la unidad municipal ambiental del municipio correspondiente. 6. Las volquetas y otros vehículos empleados en el acarreo de materiales de construcción no deberán exceder su límite de capacidad de carga y deberán contar con sus respectivos toldos que los cubra completamente para evitar dispersión de materiales y desechos sobre las vías de acceso. 7. El área del taller mecánico deberá estar provista de un piso impermeable para impedir el derrame de aceites, lubricantes u otras sustancias en el suelo. Se recomienda que el contratista mantenga las facilidades correspondientes al almacenamiento de las diferentes sustancias o derivados del petróleo, adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar acciones y accidentes de derrame directos al suelo, corrientes, depósitos o fuentes de agua. 8. El contratista deberá proteger en la medida de lo posible la vegetación arbustiva, arbórea y gramínea adyacente a la vía, se recomienda no talar los árboles primarios ubicados en el derecho de vía. En caso que se necesiten árboles para utilizar su madera o para la limpieza del derecho de vía, deberá hacerse utilizando criterios de manejo (raleo, poda), con el apoyo y consentimiento de las Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid, así como solicitar el permiso correspondiente a las autoridades del ICF. EL contratista está comprometido a evitar los incendios forestales en su área de acción. 9. Se recomienda la siembra de árboles nativos de la zona, en secuencia lineal y paralelo al derecho de vía del tramo carretero, dicha actividad contribuye a la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- estabilidad y conservación del suelo, asimismo, evita el arrastre de partículas hacia los cuerpos de agua cercanos. 10. Queda terminantemente prohibida tanto la caza, captura y extracción de fauna, así como la introducción de especies exóticas al sitio que podrían realizar los trabajadores, asimismo, dicha restricción es aplicable a la extracción e introducción de especies exóticas vegetales. 11. A fin de evitar derrumbes y afectación a la calidad del agua de cuerpos superficiales, se recomienda la instalación de alcantarillas y aleros cuando corresponda. 12. La evacuación de las aguas superficiales que se efectuara en un solo punto, deberá poseer las estructuras hidráulicas necesarias, como ser disipadores de energía, para evitar erosión hídrica e inestabilidad de taludes. Por consiguiente, afectación de cuerpos de agua, cauces de ríos, correderos intermitentes, temporales o permanentes. 13. El contratista no deberá proceder a la extracción de materiales selecto, ni a usar agua de cursos naturales sin el permiso de la entidad a la que le corresponde su otorgamiento (Municipalidades de la zona, INHGEOMIN). Tampoco deberá depositar sus aguas de lavado y de desechos a los cursos naturales de agua, ni en predios que puedan afectar la vegetación existente y la salud humana. La selección de los sitios de uso y de descarga deberá ser aprobada por el supervisor de la obra. 14. Se prohíbe el vertido de combustibles y desechos de aceites sobre el suelo o a cuerpos de agua superficiales, estos desechos deberán ser tratados en lo posible o comercializados para la reutilización o transformación de sus componentes. 15. A fin de evitar la compactación del suelo en áreas que poseen un valor productivo apreciable, quedará prohibida la circulación de la maquinaria y de los vehículos, fuera de los límites del camino. 16. Como primera alternativa para el control de erosión, se preferirán las obras de bioingeniería (técnicas “suaves” de ingeniería) en vez de estructuras construidas, que podrán ser empleadas para estabilización del suelo y de taludes u orillas. 17. No se permitirá la quema, acumulación y disposición de materiales de desecho resultante de la actividad, sobre laderas, drenajes o cualquier otro lugar donde se pueda alterar la calidad del paisaje, obstaculizar el libre tránsito por la zona y alterar el flujo natural de las corrientes de agua. 18. Se deberá colocar recipientes resistentes y de suficiente capacidad en todos los frentes de trabajo para la disposición temporal de los desechos sólidos de origen doméstico. Queda terminantemente prohibido dispersar los desechos sólidos en toda el área. Estos deberán ser recolectados diariamente y trasladados al sitio de disposición final autorizado por la Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid. 19. El contratista deberá ejecutar un programa de mantenimiento periódico del equipo y la maquinaria empleada durante la construcción, a fin de evitar molestias por generación de ruido, malos olores, humo, suspensión de partículas y derrame de hidrocarburos. 20. Implementar un plan de tratamiento de desechos de combustibles y lubricantes. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- 21. Señalizar las vías con instrucciones para evitar accidentes. 22. Establecer límites prudentes de velocidad en el frente de trabajo. 23. Riego periódico de los frentes de trabajo. No se permitirá la utilización de aceite quemado para prevenir este impacto. 24. Al completar la obra, se deberá limpiar y remover del terreno todo equipo de construcción, material sobrante, desechos e instalaciones temporales. 25. Al momento de efectuar la limpieza del derecho de vía, quedará terminantemente prohibido la utilización de fuego, a fin de evitar contaminación de aire por humo, olores desagradables, y afectación a comunidades por problemas de carácter respiratorio. 26. La constructora deberá ejercer las actividades correspondientes a la etapa de construcción de manera tal, que garantice no alterar la salud de las personas, dañar infraestructuras existentes y no ocasionar daños a los recursos naturales en forma parcial o total más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas ambientales. 27. Se deben instalar letrinas portátiles para el personal laborante en la construcción del proyecto, mismas que deberá dárseles un mantenimiento y desinfección necesaria. El número de letrinas estará en relación con el número de trabajadores, debiendo existir una letrina por cada diez (10) trabajadores, asimismo la disposición final de los residuos deberá llevarse a cabo en un sitio acordado por las Municipalidades de Cololaca y/o Valladolid. Salud y Seguridad Personal 28. El personal que labora en las diferentes etapas del proyecto deberá disponer de agua para consumo humano que cumpla con la cantidad establecida en la norma técnica nacional para la calidad del agua potable (Decreto No.084 del 31 de julio de 1995) publicado en la gaceta, el 14 de octubre de 1995. 29. El proyecto garantiza el cumplimiento de la normativa del Código de Salud y del Código de Trabajo y reglamento en lo que compete. 30. El proponente del proyecto deberá proporcionar a sus empleados durante la etapa de construcción del equipo de protección necesario de acuerdo a las actividades a realizar, como ser: a) Cascos, b) Botas de hule, c) Protectores visuales y auditivos, d) Guantes, e) Protectores auditivos, y; f) Mascarilla contra el polvo. 31. En la etapa de construcción se deberá contar con un botiquín debidamente equipado para atender emergencias y brindar primeros auxilios. 32. Finalización de obras: el contratista está obligado a entregar las obras completamente acabadas, con todas las obras de protección para reducir o eliminar riesgos a los usuarios de la vía. Disposiciones Generales. 1. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará control y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas, las mismas serán acatadas por el proponente en el plazo que se señale para tal efecto. 2. Las Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid serán las responsables de la vigilancia de las actividades realizadas por el Proyecto “Construcción y Pavimentación de la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- Carretera Cololaca – Valladolid, en los Departa- mentos de Ocotepeque y Lempira” con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias de la SERNA, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente. 3. El proponente tendrá que entregar una copia de las medidas para el control ambiental y copia de la respectiva licencia ambiental a las Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia ambiental. 4. Las medidas de control ambiental contempla única y exclusivamente el proceso vistos y analizados. Para cualquier ampliación, el titular presentará del mismo expediente una solicitud de ampliación de la respectiva autorización ambiental, acompañada de la documentación correspondiente a su categoría según la tabla de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003). 5. En caso que el titular pretenda realizar un cambio que no se encuentre ubicado en la tabla de categorización ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04 de Noviembre del 2003) notificará a la SERNA sobre el mismo a fin que la misma emita las recomendaciones pertinentes. 6. El daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura cercana al proyecto, como resultado de las actividades de construcción u operación, será responsabilidad de la misma, quien lo remediará a su costo. 7. El otorgamiento de la autorización ambiental y las medidas para el control ambiental por esta Secretaría, en ningún momento exime al titular de obtener los otros permisos requeridos para la construcción y operación de su proyecto. 8. El titular tendrá que informar a las Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid el inicio de actividades de construcción, acompañando la notificación con un informe que contemple el programa inicial de las actividades a desarrollarse en los primeros tres (3) meses. El titular presentará ante la SERNA y a las Unidades Municipales Ambientales de Cololaca y/o Valladolid informes de cumplimiento de medidas ambientales (ICMA) de carácter semestral que demuestren el cumplimiento de las medidas de control ambiental exigidas por la SERNA. Su elaboración se realizará conforme a lo establecido en la forma DECA- 019 (contenido básico para la elaboración de los ICMA). CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120 Programa 11, Subprograma 000, Proyecto 44, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código Beneficiario 0000. CLÁUSULA XXXV: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendió estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza de fiel cumplimiento de contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones que no se modifican en la presente modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No.7 al Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince. (F y S) ING. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH, SECRETARÍA DE ESTADO DE LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. (INSEP) (F y S) ING. ROBERTO JOSÉ AVILÉS GARCÍA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (SERMACO).

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de Julio de Dos Mil Quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 538-2015 Tegucigalpa M.D.C., 11 de noviembre de 2015. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el Artículo 245 de la Constitución de la República administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la Política Económica y Financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que varias instituciones requieren utilizar recursos provenientes de préstamos adicionales al Presupuesto Aprobado para 2015 y que de acuerdo a las Disposiciones Generales de Presupuesto para el año 2015, en su Artículo 33 párrafo segundo literalmente expresa: “que en el caso de los recursos de préstamos (Fuente 21) deberán contar previamente con el Dictamen Favorable del Comité definido por la Secretaría de Finanzas, mismo que ha procedido a analizar y dictaminar favorablemente las solicitudes propuestas por las instituciones identificando los recursos de esta fuente en otras instituciones que no utilizarán la totalidad de los mismos y que servirán para financiar lo solicitado. Según Memorandos No. 8,10 y Notas Técnicas No.8 y No.10. CONSIDERANDO: Que con el propósito de eficientar el uso de los recursos y no incrementar innecesariamente el Presupuesto de Crédito Externo Aprobado por el Congreso Nacional y tomando en cuenta lo establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se efectuaran traslados para la Administración Central por L.693,148,592.00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTAY OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTAY DOS LEMPIRAS EXACTOS), y para el Resto del Sector Púbico conformado por las Instituciones de la Administración Descentralizada traslados por L.293,905,994 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS), para ser ejecutados por diferentes programas y proyectos . POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245) numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; 118) y 119) de la Ley General de la Administración Pública; 22) numeral 8 y 12 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios y la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y Artículos 33 y 90 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015- Decreto No.140-2014. A C U E R D A: Artículo 1: Ampliar el espacio presupuestario por la suma de L.693,148,592.00 a las Instituciones de la Administración Central siguientes: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- Artículo 5.- Modificar el Decreto 493-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, en cuanto a las Estructuras Presupuestarias en aumento de la Administración Descentralizada-Resto del Sector Público, que se detallan a continuación: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- Artículo 6.- Las anteriores estructuras presupuestarias, se deberán sustituir por las siguientes estructuras: Artículo 7.- El presente decreto es de ejecución inmediata se extiende el presente a los 11 días del mes de noviembre de 2015, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 539 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de Noviembre de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO:Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Viajes Oficiales durante el periodo del lunes 16 al martes 17 de noviembre del 2015, de acuerdo a la agenda siguiente: ·Viaje Oficial a la Ciudad de Miami, Estados Unidos, el lunes 16 de noviembre de 2015, con el propósito de atender invitación realizada por el Presidente de la AHIBA Licenciado Roque Rivera Ribas al conversatorio “La Economía y Sistema Bancario Hondureño”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 3 4, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES, Encargada de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo del lunes 16 al martes 17 de noviembre de 2015. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones asignadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO JESUS EDUARDO BENDAÑA LAINEZ SECRETARIO GENERAL POR ACUERDO DE DELEGACIÓN 530-2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- [1] Solicitud: 2015-036262 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS MULTIPLES ANCORA, S. DE R. L. DE C.V. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1, SALIDA A PTO. CORTÉS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANCORA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Talcos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA DÍAZ ROJAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: NO SE PROTEGE BABY OIL QUE APARECE INCLUIDA EN LA ETIQUETA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-038751 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, CALLE ESTONIA, CASA 1019, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción y supervisión de obras civiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO ALEXANDER TORRES SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: NO SE PROTEGEN LAS DEMÁS LEYENDAS INCLUIDAS EN EL DISEÑO. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. 1/Solicitud: 36946-2015 2/ Fecha de presentación: 18-09-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61 Piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mis finanzas en casa 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Antonio Vega Flores. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-2015. 12/ Reservas: Se utilizará con el Registro 18370, (cl. 35) “DAVIVIENDA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 31 D. 2015. _______ Mis finanzas en casa _______ 1/Solicitud: 36945-2015 2/ Fecha de presentación: 18-Sept.-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida El Dorado, No. 68 C - 61 Piso 10, Bogotá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mis finanzas en casa 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Antonio Vega Flores. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 31 D. 2015. Mis finanzas en casa UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Delegar en la ciudadana NOLVIA LIZETH ALMENDAREZ FUENTES, las distribuciones que corresponden al cargo de Secretaria General. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1712-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de octubre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-25082014- 1430, por la Abogada MIRIAM MARGARITA DURÓN PEÑA, en su condición de Apoderada Legal de la Junta Administradora de Agua Potable denominada la Junta Administradora de Agua Potable denominada “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BUFALO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO; contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1794-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BUFALO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A- 2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BUFALO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en ese mismo lugar, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BUFALO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENO DE LA COMUNIDAD DE EL BUFALO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de “El Búfalo”, municipio de Sulaco, departamento de Yoro.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento será en en la comunidad de “El Búfalo”, municipio de Sulaco, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- Sección B Avisos Legales Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BÚFALO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- Sección B Avisos Legales La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO E X C L U S I V O d e l a E m p r e s a Concedente WOMAN CABE GLOBAL, de nacionalidad inglesa, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 817-2015 de fecha 05 de octubre del 2015, mediante Carta de fecha 13 de agosto del 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 12 de agosto del 2017; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 15 D. 2015. CERTIFICACIÓN se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BÚFALO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BÚFALO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BÚFALO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BÚFALO, MUNICIPIO DE SULACO, DEPARTAMENTO DE YORO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 15 D. 2015. ______ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 84 que literalmente dice: “JEFATURA DE ESTADO. Tegucigalpa, Distrito Central, diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha quince de agosto del presente año, por el señor Mario Aquiles Uclés, actuando en su condición de Apoderado Legal del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIOECÓ- NÓMICAS, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado a oir al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los estatutos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIOECO-NÓMICAS, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades de que esta investido: RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIOECO- NÓMICAS, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIOECONÓMICAS (IISE) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS, DURACIÓN Art. 1.- Queda constituido el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIOECÓNOMICAS (IISE), una entidad no lucrativa, no religiosa y apolítica con Personería Jurídica y patrimonio propio, cuyas siglas son IISE. Art. 2.- El domicilio será la capital de la República y su jurisdicción se extenderá a todo el país, pudiendo establecer oficinas en el extranjero. Art. 3.- Son objetivos del IISE: La investigación y evaluación de todo tipo de proyectos que se encaucen de una u otra forma al desarrollo del país y de manera espe- cial a las clases más necesitadas. Establecer un centro de información actualizada para uso de todas las personas o asociaciones que deseen consultarlo para la solución de sus diferentes problemas. También podrá realizarse este tipo de estudios para otros países. Art. 4.- La duración del Instituto será indefinida. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Los miembros de IISE, serán de dos categorías: a) Miembros Permanentes. b) Miembros Temporales. Art. 6.- Son miembros Asociados Permanentes, aquéllos profesionales o técnicos que sean aceptados por la Asamblea. Son Miembros Temporales, aquéllos profesionales o técnicos que sean llamados por el Consejo Directivo o la Asamblea a prestar servicio temporal. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Art. 7.- Para cumplir con sus objetivos el IISE, contará con los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Consejo Directivo. c) Director Ejecutivo. Art. 8.- La Asamblea será la máxima autoridad del IISE y se reunirá al menos una vez al año, o Extraordinariamente cuando sea convocado por el Consejo o el Director del Instituto. Art. 9.- Integrarán la Asamblea todos los miembros asociados permanente y ésta estará dirigida por un Presidente nombrado del seno de la misma. El Director Ejecutivo o su sustituto estará como Secretario. Art. 10.- El Consejo Directivo estará integrado por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Vocal 1 o . g) Un Representante del Equipo Técnico del Instituto. Art. 11.- El Director y Subdirector del Instituto nombra dos por el Consejo Directivo. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea: a) Determinar la política del Instituto. b) Aprobar el ingreso de nuevos miembros permanentes. c) Elegir los miembros del Consejo. d) Aprobar los programas de trabajo anual y sus respectivos presupuestos. e) Conocer los informes anuales presentados por el Consejo Directivo. f) Autorizar traspaso de bienes por cualquier cantidad. g) Determinar el período por el cual son electos los miembros del Consejo Directivo. Art. 13.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Determinar la política General de la Dirección y Administración del Instituto. b) La contratación de Per- sonal Técnico. c) Autorizar la Constitución de Garantías. d) Todas aquellas atribuciones que le confiere la Asamblea. Art. 14.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Tener la representación legal del Instituto o delegar tal representación en otro miembro del Consejo. b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo. c) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General. d) Firmar las erogaciones del Instituto conjuntamente con el Director Ejecutivo. e) Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Directivo y la Asamblea General. Art. 15.- Son atribuciones del Vicepresidente del Consejo: a) Suplir al Presidente en ausencia de éste en todo lo que sea representación del Instituto. b) Presidir las sesiones en ausencia del Presidente. c) Asesorar al Presidente en cuanto a erogaciones y el debido cumplimiento de las resoluciones tomadas por el Consejo. Art. 16.- Son atribuciones del Secretario: a) Citar al Consejo Directivo a sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando así convenga. b) Llevar las actas del Consejo y dar lectura a las mismas para su aprobación. Art. 17.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de contabilidad. b) Recibir a nombre del Instituto, donaciones, aportaciones en concepto de servicios. c) Encargarse del Presupuesto del Instituto juntamente con el Director Ejecutivo. d) Dar un informe mensual del estado de cuentas al Director y anual a la Asamblea, o cuando ésta lo exija. Art. 18.- Son atribuciones del Fiscal: a) Realizar el papel de auditor interno del Instituto. b) Fiscalizar las funciones de todos los miembros directivos. c) Revisar los libros de cuentas y las actas para su formalización. Art. 19.- Son atribuciones del Vocal 1 o : a) Suplir en ausencia del Presidente y Vicepresidente a éstos en sus UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 52 -- Sección B Avisos Legales funciones. b) Lo mismo que suplir a cualquiera de los otros miembros antes citados excepto al Tesorero. Art. 20.- Son atribuciones del Represente del Equipo Técnico del Instituto: a) Representar en todo al equipo técnico con voz y voto ante el Consejo. b) Informar de todas las actividades del equipo que vaya realizando en sus evaluaciones e investigaciones. c) Recibir las sugerencias del Consejo para el trabajo del equipo. Art. 21.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) La ejecución de Políticas en material de la dirección y administración del Instituto. b) Todas las gestiones inherentes a la función ejecutiva. CAPÍTULO V PATRIMONIO Art. 22.- Constituye el patrimonio del IISE: a) Las cuotas o contribuciones establecidas del Reglamento respectivo. b) Las donaciones y legados que reciba. c) Las aportaciones que en concepto de servicios profesionales reciba por sus investigaciones, evaluaciones, etc., que haga a las distintas organizaciones que lo soliciten. d) Otras fuentes “Adreferendum” de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Art. 23.- Lo no previsto en estos estatutos así como cualquier ambigüedad que resultare de su contexto, será resuelto por el Consejo Directivo. Las resoluciones del Consejo serán de efecto inmediato y confirmado por la Asamblea General. Art. 24.- El Instituto se devolverá: a) Por los votos de las dos terceras partes de sus miembros reunidos en Asamblea Extraordinaria. b) Por no cumplir con sus objetivos. Art. 25.- En caso de disolución del IISE, la Asamblea en sesión extraordinaria determinará la forma de liquidarla y el destino que se dará al capital del mismo. En todo caso el excedente del capital después de canceladas las obligaciones deberán entregarse a instituciones sin fines lucrativos y con fines científicos de desarrollo. Art. 26.- La reforma de los presentes Estatutos únicamente podrán hacerse con el voto de las dos terceras partes de sus miembros reunidos en la de ellos, con el fin de obtener la Personería Jurídica del Instituto y dar los pasos conducentes a su pronto funcionamiento se delega al Lic. A. Efraín Díaz Arrivillaga. Firman estos Estatutos los componentes del Instituto que en momento de su creación se hallan presentes. 3.- Se eligió al Consejo Directivo en la forma siguiente: Presidente Orlando Iriarte Arita, Vicepresidente, Juan Ramón Velásquez, Secretario, Fausto Erazo Camacho0, Tesorero, Celina Kawas, Fiscal, Mario Durón, Vocal, Elías Sánchez, Representante del per- sonal permanente del Instituto, Efraín Díaz Arrivillaga. 4.- No habiendo más de que tratar se cierra la sesión a las doce AM. del dos de agosto de mil novecientos setenta y tres. Tegucigalpa, Distrito Central, once de agosto de mil novecientos setenta y tres. Fausto Erazo Camacho. NOTIFÍQUESE. O. LÓPEZ A. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. J. A. MELGAR”. Extendida en Tegucigalpa, Distrito Central, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres. TTE. CNEL. OSCAR RAUL ORDOÑEZ FLORES VICEMINISTRO 15 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 52 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-042063 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: 5a. AVENIDA 16-62 ZONA 10, TORRE PLATINA, CENTRO DE NEGOCIOS, 9o. NIVEL, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 PRIMARIO ESTRUCTURAL [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,. impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se utilizará con la Marca M-10 (Solicitud Número 2014-042066). Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ M-10 PRIMARIO ESTRUCTURAL [1] Solicitud: 2014-042066 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: 5a. AVENIDA 16-62 ZONA 10, TORRE PLATINA, CENTRO DE NEGOCIOS, 9o. NIVEL, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ M-10 [1] Solicitud: 2015-000396 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A. [4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-000402 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A. [4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBAN AUTHENTIC [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ URBAN AUTHENTIC 1/ Solicitud: 22529-15 2/ Fecha de presentación: 8/6/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Koret, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 12 1/2 carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVA-STRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/15. 12/ Reservas: Abogado CARLOS HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-28303 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIBINTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ SIBINTA 1/ Solicitud: 15-28305 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIFEVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ NIFEVA 1/ Solicitud: 15-28310 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFANIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 OFANIR 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-42752 2/ Fecha de presentación: 28-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HENZHEN NEW INDUSTRIES BIOMEDICAL ENGINEERING CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 4F, WEARNES BLDG, NANTOU SCIENCE & TECH INDUSTRIAL PARK, NANSHAN, SHENZHEN, GUANG DONG, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGLUMI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparato de pruebas de sangre; aparatos para masajes, análisis (aparato para su uso en medicina-), prueba de aparatos para uso médico, diagnóstico, aparatos para uso médico, aparatos de radioterapia, ultrasónico dispositivo y sus partes, para uso médico, los miembros artificiales, corsés para uso médico, material de sutura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ M A G L U M I [1] Solicitud: 2015-012004 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODIGAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. PRODIGAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-28304 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UXIPAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ UXIPAG 1/ Solicitud: 15-28309 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LODATIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ LODATIR 1/ Solicitud: 15-28308 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. FEBUMET 1/ Solicitud: 15-28307 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOFANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ TOFANE 1/ Solicitud: 15-28311 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OBANASH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ OBANASH 1/ Solicitud: 2015-24176 2/ Fecha de presentación: 18-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Koret, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 12 1/2 carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Desesstressito Plus 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. DESESSTRESSITO PLUS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 34971-2015 2/ Fecha de presentación: 03-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: 360fly, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 Town Center Way, suite 200, Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Alojamiento de sitidos web que contienen imágenes panorámicas para terceros, proveer un sitio web que da a los usuarios la opción de subir, compartir, manipular y mostrar imágenes panorámicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 31 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38331-15 2/ Fecha de presentación: 29-SEP.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Andrómaco, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Quilín 5273, Peñalolen, Santiago de Chile. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TINELLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 31 D. 2015. TINELLE 1/ Solicitud: 27673-15 2/ Fecha de presentación: 10-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Avion Spirits LLC. 4.1/ Domicilio: 210 East 49th Streer, 3rd Floor, New York, NY 10017, United State. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 31 D. 2015. _______ AVION [1] Solicitud: 2015-024587 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: 360FLY, INC. [4.1] Domicilio: 1000 TOWN CENTER WAY, SUITE 200, CANONSBURG, PA 15317, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86/644229 [5.1] Fecha: 28/05/2015 [5.2] Registro básico: Estados Unidos de América. [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 360 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Equipos de imagen panorámica y sonido direccional, es decir, cámaras panorámicas, cámaras de vídeo y cámaras de vídeo, dispositivos de hardware para el montaje de cámaras panorámicas, lentes de cámara panorámicas, micrófonos, electrónica de la interfaz de usuario en la naturaleza de teclados, panel de control electrónico y pantalla táctil, computadoras, de cristal líquido pantallas, y aparatos para la combinación de imágenes panorámicas con sonido direccional en la naturaleza de un altavoz de audio de combinación y monitor de vídeo; equipo y software del dispositivo móvil para convertir datos panorámicas imagen en datos de imagen visibles, para el almacenamiento de datos de imagen, y para la manipulación y visualización de imágenes visibles; software y dispositivos móviles para almacenar, recuperar, manipular y transmitir vídeo panorámico y datos de audio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 31 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 34970-2015 2/ Fecha de presentación: 03-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 360fly, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 Town Center Way, Suite 200, Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipo de imagen panorámica y equipo de sonido direccional, cámaras panorámicas, cámaras de vídeo y cámaras de vídeo personales, equipo para montar cámaras panorámicas, lentes de cámaras panorámicas, micrófonos, interfaz de usuario como ser teclados, panel de control electrónico y pantalla táctil, computadoras, pantallas de cristal líquido, aparatos para combinar imágenes panorámicas con sonido direccional en combinación con altavoces de sonido y monitor de vídeo; computadoras y dispositivos móviles para convertir datos de imágenes panorámicas en datos de imagen visible, para guardar datos de imágenes y para manipular mostrar imágenes visibles; software para almacenar en computadoras y dispositivos móviles, manipular y trasmitir vídeo panorámico y datos de audio. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-13. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 31 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 27672-15 2/ Fecha de presentación: 10-JUL.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Avion Spirits LLC. 4.1/ Domicilio: 210 East 49th Stree, 3rd Floor, New York, NY 10017, United States. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 31 D. 2015. 1/ Solicitud: 27473-15 2/ Fecha de presentación: 9-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HUGO ALEJANDRO PAVETTO 4.1/ Domicilio: SAN LORENZO 877-ROSARIO-SANTA FE-ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 31 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024586 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: 360FLY, INC. [4.1] Domicilio: 1000 TOWN CENTER WAY, SUITE 200, CANONSBURG, PA 15317, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86/644229 [5.1] Fecha: 28/05/2015 [5.2] Registro básico: Estados Unidos de América. [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 360 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Hosting de sitios web que ofrecen contenido panorámico de imágenes para otros, proporcionando un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, compartir, manipular y visualizar imágenes panorámicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 31 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 52 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-38050 2/ Fecha de presentación: 28-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB (Sociedad Organizada bajo las Leyes de SUECIA). 4.1/ Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUECIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel, a saber, crema para lavar, espuma para lavar, crema y espuma para lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, cremas hidratantes, lociones, toallitas desechables prehumedecidas e impregnadas con químicos o compuestos para uso personal (que no sean médicos). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 31 D. 2015 y 15 E. 2016. _______ PROSKIN 1/ Solicitud: 15-38051 2/ Fecha de presentación: 28-09-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB (Sociedad Organizada bajo las Leyes de SUECIA). 4.1/ Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUECIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones higiénicas absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, enaguas y protectores diarios para ropa interior para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia, almohadillas sanitarias, toalla sanitarias femeninas, preparaciones para uso en la higiene vaginal (médicos), toallitas húmedas (médicas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 31 D. 2015. _______ PROSKIN 1/ Solicitud: 14-30592 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION (Organizada bajo las Leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONAIR FASHIONTOOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 CONAIR FASHIONTOOL 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, planchas eléctricas para peinar el cabello. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 N., 15 y 31 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-000257 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY [4.1] Domicilio: 555 WEST MONROE STREET, CHICAGO, IL 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MES DEL CORAZÓN [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería, helados, azúcar miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO

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