VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-056-2021 | 15 de abril de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 30,331
Decreto Ejecutivo No. PCM-056-2021 — Nombramiento interino de Directora de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL)
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 2.Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas en las áreas de su competencia.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 208-2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de marzo del año 2004, Edición No. 30,331, se emite la Ley de Migración y Extranjería, instrumento -- 33 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL legal que asigna atribuciones de formulación y ejecución de la política migratoria del Estado, regulación y control migratorio en la entrada y salida de nacionales y extranjeros, la permanencia de estos últimos en territorio nacional y la emisión de los documentos y servicios migratorios.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-031-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del año 2014, Edición No. 33,468, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre del año 2014, Edición No. 33,543, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), como ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional, responsable de la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y sus Reglamentos, así como la ejecución de la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la República.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 108-2007, se declaró Organismo de Seguridad Nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, estableciendo que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, declara de Seguridad Nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, se estableció que el Instituto Nacional de Migración es coordinado por el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa.
- 7.Que el pasaporte es el documento de viaje aceptado internacionalmente y que en el extranjero constituye uno de los medios probatorios de la nacionalidad hondureña y de la identidad del titular, cuya emisión es atribución del Instituto Nacional de Migración conforme al Artículo 4 literal b) del Decreto Ejecutivo Número PCM-031-2014, relacionado con el Artículo 8 numeral 4) de la Ley de Migración y Extranjería.
- 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 032-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de mayo del año 2019, Edición No. 34,950, -- 34 of 628 --
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