VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 10-2021 | 27 de mayo de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,611

Acuerdo del Consejo Nacional Electoral No. 10-2021 — Convocatoria a Elecciones Generales 2021

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para la tutela efectiva del ejercicio electoral a fin de efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad. Los acuerdos y resoluciones que se emitan por el Consejo Nacional Electoral en materia de su competencia, son susceptibles del recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, de conformidad con la ley.
  2. 2.Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual, debe -- 381 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
  3. 3.Que el artículo 211 de la Ley Electoral de Honduras manda que las elecciones generales se deben realizar el último domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que finaliza el período de gobierno respectivo.
  4. 4.Que el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, y con base en los resultados de las elecciones primarias celebradas el domingo 14 de marzo de 2021, mediante Acuerdo No. 09-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,571, declaró electos a los candidatos que participaron y resultaron favorecidos para ocupar los cargos de elección popular de los partidos políticos Liberal, Nacional y Libertad y Refundación, Libre, en los tres niveles electivos.
  5. 5.Que es atribución y deber del Consejo Nacional Electoral convocar a la ciudadanía para la práctica de las elecciones generales, seis (6) meses antes de la fecha de su realización y dicha convocatoria debe ser efectuada en cadena nacional de radio y televisión.
  6. 6.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
  7. 7.Que la Municipalidad de Danlí, departamento de El Paraíso, carece de un terreno para la construcción de un Centro de Atención integral, en donde la población pueda solicitar los servicios de atención inmediata.
  8. 8.Que el Centro Asistencial con el que busca contar la Municipalidad de Danlí, departamento de El Paraíso, requiere de un terreno equivalente a treinta Manzanas (30 Mnz), para la construcción de: un Parque para una Vida Mejor, el Centro de Asistencia de Ciudad Mujer, el Centro Integrado del Ministerio Público, el Edificio de la Policía Nacional Preventiva, el Registro Nacional de las Personas (RNP) y Construcción de Vivienda Social para personas de bajos recursos económicos.
  9. 9.Que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) Centro Regional Danlí, posee un terreno equivalente a Ciento Veinticinco Manzanas (125 Mnz.) que no están utilizando debidamente, terreno que es propicio para ser donado a la Municipalidad de Danlí, departamento de El Paraíso.
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 409 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), comparezca ante Notario Público hacer formal traspaso de un lote de terreno con una extensión de 30 manzanas (30 Mnz), con Asiento No.573, páginas 572 a la 574, del Tomo VIII, lote de terreno denominado “San Marcos”, a favor de la MUNICIPALIDAD DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. Dicho terreno está inscrito a favor del Estado de Honduras.

Articulo 2

Esta donación se utilizará única y exclusivamente para la construcción del Centro de Atención Integral que contará con un Parque para una Vida Mejor, el Centro Asistencial de Ciudad Mujer, el Centro Integrado del Ministerio Público, el Edificio de la Policía Nacional Preventiva, el Registro Nacional de las Personas (RNP) y Construcción de Vivienda Social para personas de bajos recursos económicos.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., de de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA -- 410 of 628 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 305-2021 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 24 de mayo del 2021

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