Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2021 — Reforma de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- 1.
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.
Que el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.
Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.
Que el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 5.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-111-2020, publicado en fecha 6 de noviembre del 2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,421, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia (SDT), mismo que fue reformado según Decreto Ejecutivo Número PCM- 128-2020.
Articulo 1
Reformar los Artículos 5, 7, 9, 10, 11 párrafo primero y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-111-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de noviembre de 2020, Edición No. 35,421, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-128-2020, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 5.- Se crea la Dirección de Prevención y Transparencia de esta Secretaría, misma que contará con las siguientes Unidades: A. Transparencia y Rendición de Cuentas: Estará encargada de coordinar, monitorear y ejecutar, conjuntamente con las instituciones competentes, las acciones en fomento de la transparencia y la efectiva gestión pública en las instituciones del Poder Ejecutivo; coordinar y dar seguimiento y monitoreo, entre otras, a las iniciativas internacionales en fomento a la transparencia y buen gobierno, Plan de Gobierno Abierto AGAH, EITI, COST. Dentro de esta Unidad funcionará el Oficial de Información Pública de la Secretaría de Transparencia. B. Análisis y Seguimiento: Es la unidad técnica designada para realizar actividades de monitoreo, seguimiento y evaluación como entidad de apoyo operativo para las unidades adscritas a la DPT de la Secretaría de Transparencia, en sus procesos relacionados al fomento a la prevención y transparencia y buen gobierno, deberá emitir permanentemente informe de hallazgo y recomendaciones para su traslado a la autoridad correspondiente. C. Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI): Es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo cuyo propósito es asegurar razonablemente la efectividad del proceso de control interno institucional, en procura de una gestión de los recursos públicos, eficaz, eficiente, responsable y transparente”. “ARTÍCULO 7.- Se crea la Dirección de Gobierno Digital de esta Secretaría y contará con las siguientes Unidades: A. Programa Tu Voz SÍ Cuenta (Línea 130): Busca orientar los esfuerzos de las instituciones del Estado que fomenten la transparencia en las acciones de los servidores públicos, consiste en un espacio de participación ciudadana que permite recopilar las experiencias de la ciudadanía en general, con el objetivo de mejorar la eficiencia y gestión de los funcionarios públicos de acuerdo con los principios de transparencia y buen gobierno. B. Innovación Pública: Encargada de elaborar, promover, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas de innovación pública que emanen de esta Unidad con las distintas instituciones del Estado que conlleven a la priorización de crear novedosos procesos y canales electrónicos alternativos que permitan a los ciudadanos acceder a los servicios prestados por el Gobierno de la República. Esta Unidad es la encargada de velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico y demás normativas necesarias para hacerlo efectivo. C. Simplificación, Modernización y Gobierno Digital: Encargada de diseñar las políticas, planes y apoyar en la ejecución de medidas de simplificación de procesos, así mismo de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo las políticas del Gobierno Digital que orienten a una Administración Pública sencilla, pequeña, eficiente, transparente, le corresponde coordinar las iniciativas de simplificación impulsadas por los Gabinetes Sectoriales y dar seguimiento a la ejecución de los programas en materia de su competencia, como coordinar la ejecución del Plan Maestro de Gobierno Digital y gestionar los procesos de atención al ciudadano mediante el Sistema Nacional de Trámites (SINTRA).” “ARTÍCULO9.-La Secretaría de Transparencia, brindará el apoyo que se requiera por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública, los órganos de control superior e investigación; Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y Ministerio Público, a efecto de coadyuvar en garantizar el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y transparencia. Lo establecido en este Decreto, no disminuye, tergiversa, restringe o se contrapone a lo dispuesto en Leyes vigentes, en especial a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la Ley Orgánica del TSC.” “ARTÍCULO10.- Crear El Consejo Nacional de Transparencia, instancia permanente de diálogo entre el Gobierno, autoridades nacionales, municipales, órganos contralores y los diferentes sectores de la sociedad civil, para fomentar la cultura de la transparencia, participación ciudadana, alta gerencia de la Administración Pública, simplificación administrativa y veeduría social con el fin de fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas. Fungirá como Secretario Técnico del Consejo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia. Lo no previsto en este Artículo, en cuanto al funcionamiento de este Consejo, será regulado a través de las normas de funcionamiento que se emitan al efecto.” “ARTÍCULO 11.- Pasan a ser parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia todas las estructuras administrativas, de personal, presupuesto, bienes y materiales asignados a la Dirección General de Innovación Pública adscrita al Despacho de Gestión e Innovación Pública de la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital (DPTMGD), la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), Transparencia y Rendición de Cuentas, Modernización, Gobierno Digital; el Programa Presidencial“TuVozSICuenta”(Línea 130). Estas direcciones y sus Unidades, cuentan con sus propias estructuras presupuestarias y de personal. La Escuela de la Alta Gerencia Pública (EAGP), tendrá independencia administrativa y financiera, pero actuará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia Las obligaciones salariales del personal y demás gastos de funcionamiento de las Unidades que pasan a formar parte de la Secretaría de Transparencia serán cubiertos por las partidas presupuestarias ya consignadas en el presupuesto de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, hasta que la Secretaría de Transparencia esté debidamente operando con su propio presupuesto”. “ARTÍCULO 12.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para financiar los gastos operativos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia a partir del Ejercicio Fiscal 2021, para lo cual se debe presentar la solicitud de los fondos en el marco de las prioridades de Gobierno, a fin de garantizar el uso eficiente de los recursos.”
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO