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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 octubre 2020Edición No. 35,402

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 129-2020 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2235 Tramo B con el BCIE para el Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Contrato de Préstamo No.2235 Tramo B, suscrito el 1 de Septiembre de 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta y Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Quince Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$39.464,315.00), está destinado a financiar la ejecución del Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate).

  2. 2.

    Que el Proyecto “Identifícate” tiene como objetivo mejorar los procesos de identificación del Registro Nacional de las Personas, a través de la creación de un nuevo registro digital biométrico de personas y de la producción de nuevos documentos nacionales de identificación, contribuyendo a generar confianza en la población hondureña y eficiencia en la función registral, garantizando la emisión de documentos nacionales de identificación únicos y con altos niveles de confiabilidad.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

  4. 4.

    Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.2235 Tramo B, suscrito el 1 de Septiembre de 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta y Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Quince Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$39.464,315.00), recursos destinados a financiar la ejecución del“PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTI- FICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE)”, que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 2235 Tramo B — Contrato de Préstamo No. 2235 Tramo B entre el BCIE y la República de Honduras para el Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate)

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y República de Honduras

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS.............................................................. Sección 1.01 Definiciones........................................................................................................... Sección 1.02 Referencias............................................................................................................ Sección 1.03 Antecedentes........................................................................................................

Articulo 2

DEL PROYECTO............................................................................................. Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto........................................................................ Sección 2.02 Destino de los Fondos......................................................................................... Sección 2.03 Organismo Ejecutor.............................................................................................

Articulo 3

TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO..................... Sección 3.01 Monto.................................................................................................................... Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia.................................................................................. Sección 3.03 Moneda.................................................................................................................. Sección 3.04 Tipo de Cambio....................................................................................................... Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos............. Sección 3.06 Lugar de Pago....................................................................................................... Sección 3.07 Imputación de Pagos............................................................................................. Sección 3.08 Amortización........................................................................................................ Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil............................................................................................. Sección 3.10 Intereses................................................................................................................. Sección 3.11 Cargos por Mora.................................................................................................. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos................................................................................. Sección 3.13 Pagos Anticipados................................................................................................. Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados............................................................................ Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).................................... Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos)............................ Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos)................................

Articulo 4

GARANTIAS...................................................................................................... Sección 4.01 Garantías...............................................................................................................

Articulo 5

DESEMBOLSOS................................................................................................ Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.......................................... Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos......................................................... Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso................................................................ Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario..................................... Sección 5.05 Perturbación de Mercado...................................................................................

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO......... Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso...................................................... Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.................................................. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos........................................................ Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos..................................................................... SECCIÓN 6.06 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. …………………………………….. Sección 6.07 Reembolsos.............................................................................................................

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos..............................................................................................

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO................................................... Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas......................................................... Sección 8.02 Efecto Vinculante............................................................................................... Sección 8.03 Autorización de Terceros.................................................................................. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos...................................................................... Sección 8.05 Información Completa y Veraz.......................................................................... Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías............................................ Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto......................... Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario......................... Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones...........................................................................

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER............................................. Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo........ Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos................................................................... Sección 9.03 Normas Ambientales............................................................................................. Sección 9.04 Contabilidad......................................................................................................... Sección 9.05 Provisión de Fondos............................................................................................. Sección 9.06 Visitas de Inspección............................................................................................ Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.................................................... Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social....................................................................................................... Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios....................................................................... Sección 9.10 Publicidad.............................................................................................................

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER..........................................

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER.................................... Sección 11.01 Proyecto.............................................................................................................. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros..................................................................................... Sección 11.03 Pagos..................................................................................................................... Sección 11.04 Enajenación de Activos..................................................................................... Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.................................................. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo.....................................................................................

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER...................................

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO................................................................... Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado............................................................... Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado............................................................... Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.............................................................................. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.....................

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES................................................. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios................................................................. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos............................... Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas.................................................................... Sección 14.04 Cesiones y Transferencias................................................................................. Sección 14.05 Principios Contables.......................................................................................... Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo........................................................................ Sección 14.07 Renuncia de Derechos....................................................................................... Sección 14.08 Exención de Impuestos....................................................................................... Sección 14.09 Modificaciones...................................................................................................

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES......................................................................... Sección 15.01 Comunicaciones.................................................................................................. Sección 15.02 Representantes Autorizados............................................................................ Sección 15.03 Gastos................................................................................................................... Sección 15.04 Ley Aplicable...................................................................................................... Sección 15.05 Arbitraje.............................................................................................................. Sección 15.06 Nulidad Parcial.................................................................................................. Sección 15.07 Confidencialidad............................................................................................... Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio....................................................................... Sección 15.09 Fecha de Vigencia.............................................................................................. Sección 15.10 Aceptación........................................................................................................... LISTA DE ANEXOS...................................................................................................................... ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN................................................................. ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO...................... ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO................... ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS........................... ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO....................................................... ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO................ ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA.................................................................... ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS.................... ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES............................................. ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO.............................................. ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL...................................................... ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD..................................................................... ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES............................................................................. COMPARECENCIA DE LAS PARTES En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el día uno del mes de septiembre del año dos mil veinte;DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes, acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1°de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por el Señor Marco Antonio Midence Milla, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado en Administración Pública, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1984-03401, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Programa, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (

  • i)

    los costos de captación de recursos; (

  • ii)

    el costo operativo razonable para el BCIE; (

  • iii)

    el riesgo crediticio; y, (

  • iv)

    margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listado de Exclusiones” consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato. “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York.Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Proyecto. “PNUD” significa Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. “PRODOC” significa el Documento mediante el cual el PNUD y el Gobierno de Honduras establecen el marco de la intervención del primero en el Proyecto. Dicho documento detalla los compromisos, obligaciones y actividades de cada una de las partes en la gestión y ejecución del Proyecto, resultados esperados, entre otros. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Proyecto. “Proyecto” se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. Amenos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato. Sección 1.03 Antecedentes. El BCIE mediante Resolución No. DI-74/2019 aprobó a favor de la República de Honduras una facilidad crediticia para financiar parcialmente el “Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate)”. Por un monto de hasta SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES (US$63,586,952.00), moneda de Estados Unidos de América, en dos tramos, que se formalizarán mediante dos contratos de préstamo. Mediante Decreto No. 111-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de octubre de 2019 se aprobó el Contrato de Préstamo No. 2235 Tramo A VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES (US$24,122,637.00), moneda de Estados Unidos de América, suscrito entre el BCIE y la República de Honduras el 27 de agosto de 2019. En tal sentido, el presente Contrato de Préstamo corresponde al Tramo B de la facilidad crediticia arriba mencionada.

Articulo 2

DEL PROYECTO Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. Los fondos provenientes del presente Contrato de Préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para del “Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate)”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01. Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Registro Nacional de las Personas (RNP), de la República de Honduras.

Articulo 3

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo en su Tramo B asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE DÓLARES (US$39,464,315.00), moneda de Estados Unidos de América, moneda de Estados Unidos de América. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, ambos contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAME RI- CANO DE INTEGRACION ECONOMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No.2235 Tramo B Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el préstamo, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas indicadas y por los montos que determine el BCIE. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil.

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 4

GARANTÍAS Sección 4.01 Garantías. El presente Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable.

Articulo 5

DESEMBOLSOS Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,

  • b)

    Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de captación de recursos más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (

  • a)

    Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (

  • b)

    Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (

  • c)

    Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Contrato de Préstamo, el Proyecto, y/o los Documentos Principales. (

  • d)

    De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarias para la operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto en lo que respecta a este desembolso. (

  • e)

    Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (

  • f)

    Evidencia de la existencia de una cuenta especial para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo, bajo los términos señalados en el anexo I, Romano IV, numeral 2 del presente Contrato. (

  • g)

    Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. (

  • h)

    Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Medio Término a más tardar tres (3) meses después de que el proyecto haya alcanzado el cincuenta por ciento (50.0%)de su ejecución física y antes de que el proyecto supere el ochenta por ciento (80.0%) de la misma, de acuerdo con el porcentaje de avance registrado por la Supervisión del BCIE, y de conformidad con los modelos que al efecto éste le comunique. (

  • i)

    Compromiso escrito de entregar elI-BCIE Ex-Post,una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del BCIE y antes de que hayan transcurrido dos (2) años de éste, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. (

  • j)

    Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección6.02Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de la prórroga que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación: (

    • i)

      Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C; (

    • ii)

      Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01; (

    • iii)

      En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (d), anterior; y, (

    • iv)

      Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01. (v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud correspondiente, por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo original señalado o de cualquier ampliación de dicho plazo que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, dar por terminado este Contrato, debiéndose notificar al Prestatario mediante aviso por escrito, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE. En caso de ampliación de plazo se podrán considerar las siguientes premisas: i. Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. ii. Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.06 Documentación Justificativa. El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un año. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Proyecto. Sección 6.07 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras.Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. Cuando corresponda, cumplir con: i) las normas y con las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Honduras;y, ii) las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Proyecto. En definitiva, llevar la contabilidad del Proyecto, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable pertinente a las inversiones realizadas y otros que el Banco solicite, a fin de colaborar con el BCIE en la realización de visitas de campo que, al efecto, éste requiera efectuar. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Asimismo, deberá entregar a satisfacción del BCIE los documentos de evaluación I-BCIE Medio Término así como el I-BCIE Ex – Post en los términos expuestos en los acápites (h) e (i) de la sección 6.01 del presente Contrato de Préstamo. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. El Organismo Ejecutor, en lo que resulte aplicable, deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus normas de aplicación. Sección 9.10 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente.

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 11.01 Proyecto. No cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario o del organismo ejecutor. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección 11.07 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo L.

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09;Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y

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Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate)

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y República de Honduras

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate)”, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, el Uno de Octubre de Dos Mil Veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 130-2020 — Ley de Disposiciones Especiales para las Elecciones Primarias 2021

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un derecho ciudadano y una función pública, y que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Asimismo, determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

  2. 2.

    Que, mediante los procesos electorales, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública.

  3. 3.

    Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de Enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.

  4. 4.

    Que de esta reforma constitucional se derivó una Iniciativa de Ley, presentada a consideración del Pleno por el Honorable Diputado Mauricio Oliva Herrera, dictaminada por esta Comisión y presentada a la Primera Secretaría del Congreso Nacional, conteniendo un total de 333 artículos.

  5. 5.

    Que, de los 333 artículos contenidos en el proyecto de ley dictaminado, siete (7) de ellos representan disposiciones transitorias esenciales y de urgente aprobación para garantizar el derecho de los ciudadanos al sufragio durante el proceso electoral primario a realizarse el 14 de Marzo de 2021.

  6. 6.

    Que el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

CENSO NACIONAL ELECTORAL PROVISIONAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE 2021. Conforme a la Constitución de la República, el Censo Nacional Electoral Provisional que será utilizado para efectos de las elecciones primarias 2021, debe ser elaborado por el Consejo Nacional Electoral conforme a la base registral completa y actualizada que elabora el Registro Nacional de las Personas (RNP); incluyendo en el los ciudadanos mayores de 18 años que se registren en campo a través del Proyecto Identifícate y del Sistema de Identificación Nacional (SIN) para la obtención del documento nacional de identificación única (DNI), mediante el sistema digital biométrico que registra los datos personales, la imagen facial y las huellas dactilares de cada ciudadano. El Censo Nacional Electoral Provisional debe incluir aquellos menores de edad, que hayan solicitado en tiempo y forma su nuevo documento nacional de identificación y que vayan a cumplir los 18 años antes del día en que deban practicarse las elecciones primarias 2021. El Registro Nacional de las Personas (RNP), debe transmitir al Consejo Nacional Electoral, en forma simultánea, los registros de ciudadanos en campo, para lo cual deben enlazar los sistemas informáticos. El Censo Nacional Electoral Provisional, debe estar concluido el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), y debe ser entregado por el Consejo Nacional Electoral en formato electrónico, ordenado por departamento, municipio y centro de votación, a los partidos políticos legalmente inscritos el cinco (5) de diciembre de dos mil veinte (2020). Debido a la situación de transición entre las bases registrales a cargo del Registro Nacional de las Personas (RNP), se dispensa la no exhibición del Censo Nacional Provisional y la consecuente presentación de reclamos, ciento ochenta (180) días antes de la realización de las elecciones primarias.

Articulo 2

PROCESO DE DEPURACIÓN.PLAZO. El proceso de depuración del Censo Nacional Electoral Provisional se debe realizar dentro del plazo comprendido del cinco (5) de diciembre de dos mil veinte (2020) hasta el ocho (8) de enero de dos mil veintiuno (2021), para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral y el Registro Nacional de las Personas (RNP), deben habilitar los mecanismos de exhibición electrónica del Censo Nacional Electoral, así como los reclamos originados de la exhibición, hasta el 30 de diciembre de 2020, los cuales deben resolver y notificar sin dilación.

Articulo 3

CENSO NACIONAL ELECTORAL DEFINITIVO PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE 2021. El Censo Nacional Electoral Definitivo para las elecciones primarias a realizarse el domingo catorce (14)de marzo de dos mil veintiuno(2021),es aquel que resulte del proceso de depuración del censo nacional electoral provisional, después de efectuada la exclusión de los fallecidos e inhabilitados legal y judicialmente, y de que se hayan resuelto los reclamos originados de la exhibición pública electrónica realizada por el Consejo Nacional Electoral y Registro Nacional de las Personas (RNP). El Censo Nacional Electoral Definitivo, debe estar concluido el ocho (8) de enero de dos mil veintiuno (2021); debe contener los archivos de las identidades registradas hasta el 30 de Diciembre; y se constituirá en la base del Censo Nacional Electoral Provisional para el proceso electoral general.

Articulo 4

LISTADO DEFINITIVO DE ELEC- TORES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021. CUADERNILLOS. El listado definitivo de electores es el registro de ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio, ordenado por departamento, municipio, barrio, colonia, aldea, centro de votación y número de junta receptora de votos. Es competencia del Consejo Nacional Electoral elaborar el Listado Definitivo de Electores, con base en el Censo Nacional Electoral Definitivo, el cual debe ser entregado a los partidos políticos y movimientos en contienda, en formato electrónico, a más tardar el diez (10) de Enero de dos mil veintiuno (2021). Quince (15) días después, el Consejo Nacional Electoral debe entregar a los movimientos en contienda, el listado definitivo de electores (Cuadernillo), impreso y ordenado por departamento, municipio, barrio, colonia, aldea, centro de votación y lugar poblado.

Articulo 5

SISTEMA INTEGRADO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FALLECIDAS. Con la finalidad de efectuar una depuración permanente de las personas fallecidas, se crea bajo responsabilidad del Registro Nacional de las Personas (RNP), el Sistema Integrado para la Inscripción de Personas Fallecidas, a través de una base de datos donde se registren las defunciones ocurridas en el territorio nacional e inscritas en los Registros Civiles Municipales o Registros Auxiliares ya sea a instancia de las personas a que hace referencia el Artículo 68 de la Ley del Registro Nacional de las Personas o conforme al informe mensual remitido por la Secretaría de la Corporación Municipal con autorización del Juez de Policía, conforme al registro de personas enterradas en los cementerios localizados en el Municipio y las ocurridas en el exterior e inscritas por los familiares en las Misiones Diplomáticas o Agencias Consulares Hondureñas. Dicho sistema debe ser auditado, certificado y reglamentado por el Registro Nacional de las Personas (RNP), con conexión simultánea con el Consejo Nacional Electoral para la depuración sostenida del Censo Nacional Electoral a los efectos de su exclusión de los listados electorales. Para el proceso de depuración del Censo Nacional Electoral Definitivo, se deben aplicar las defunciones inscritas hasta el 30 de diciembre de 2020. A efecto del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el registro de las defunciones ocurridas en el territorio nacional se realiza a petición de las personas a que se refiere el Artículo 68 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y en su defecto, conforme al listado mensual que debe remitir la Corporación Municipal sobre las personas enterradas en los cementerios localizados en el Municipio, y las defunciones ocurridas en el exterior, el Registro Nacional de las Personas (RNP), las registrará de manera automática conforme al reporte de las Misiones Diplomáticas o Agencias Consulares Hondureñas. Los familiares o parientes, empleados o funcionarios públicos que conforme al Artículo 68 de la Ley del Registro Nacional de las Personas están obligados a realizar la inscripción de una defunción y no lo hicieren dentro de los 6 meses que exige dicha ley, serán investigados de oficio por el Ministerio Público para deducir la responsabilidad penal que corresponde por su omisión, y que, en el caso de los empleados y funcionarios del Estado, constituye el delito de abuso de autoridad.

Articulo 6

VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD. Todos los ciudadanos tienen el deber de obtener la Tarjeta de Identidad o documento nacional de identificación única (DNI), al cumplir dieciocho años, y de renovarla en cualquier tiempo. La actual Tarjeta de Identidad tiene vigencia hasta el 15 de mayo de 2021, por lo que hasta esa fecha se podrá hacer uso o bien de la Tarjeta de Identidad o bien del nuevo y único documento nacional de identificación (DNI) de los ciudadanos en todo el país.

Articulo 7

REGLAMENTO. Lo no dispuesto en esta Ley en relación a las elecciones primarias 2021 relativo al Censo Nacional Electoral, Censo Electoral Provisional, Censo Electoral Definitivo, Listados Definitivo de Electores y Cuadernillos, será dilucidado vía reglamento aprobado por unanimidad por los miembros propietarios del Consejo Nacional Electoral y/o el Registro Nacional de las Personas (RNP), según corresponda.

Articulo 8

VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, el uno de octubre de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

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