Acuerdo Ejecutivo No. 77-2019 — Cancelación de José Antonio Galdámez Fuentes del cargo de Secretario de Estado
Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial
1.
Cancelar al ciudadano JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ FUENTES, del cargo de Secretario de Estado en los Despachos Energía, Recursos Naturales y Ambiente, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.
2.
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización RESOLUCIÓN No. 326-2019 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Articulo 1
Cancelar al ciudadano JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ FUENTES, del cargo de Secretario de Estado en los Despachos Energía, Recursos Naturales y Ambiente, a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización RESOLUCIÓN No. 326-2019 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Las Delicias
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, ocho, nueve, diez al once, doce al dieciséis (4, 5, 8, 9, 10-11, 12-16), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones U D I-D EG T-U N AH y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 315-2019de fecha veinte de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE…”.
8.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, con domicilio en el municipio de Intibuca, departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, MUNICIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:JAAS de la COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, del municipio de Intibuca, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE del municipio de Intibuca, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.- g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta U D I-D EG T-U N AH Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b.- Elegir y ser electos.- c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.- b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c.- Asistir puntualmente a las reuniones.- d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne.- e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por:1)Comité de Microcuencas.-2)Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:
1)
Un Presidente(a).-
2)
Un Vicepresidente(a).-
3)
Secretario(a).-
4)
Un Tesorero(a).-
5)
Un Fiscal.-
6)
Un Vocal Primero; y,
7)
Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes U D I-D EG T-U N AH de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionadas con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. ARTÍCULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. ARTÍCULO 16.- DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la JuntaAdministradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto U D I-D EG T-U N AH con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la JuntaAdministradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. U D I-D EG T-U N AH ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
11.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
12.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
13.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
14.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
15.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
16.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
17.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
18.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:JAAS de la COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, del municipio de Intibuca, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE.
Articulo 2
El domicilio legal será en la COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE del municipio de Intibuca, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:
1)
La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,
2)
El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.
3)
Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.-
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-
d)
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
e)
Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-
f)
Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.-
g)
Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-
h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).
i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta U D I-D EG T-U N AH Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.-
b)
Elegir y ser electos.-
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.-
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):
a)
Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.-
b)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.-
c)
Asistir puntualmente a las reuniones.-
d)
Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne.-
e)
Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.-
f)
Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.
g)
Mantener limpio los solares, pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.-
h)
Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.
i)
Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.
j)
Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
k)
Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por:1)Comité de Microcuencas.-2)Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:
a)
Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité.-
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:
1)
Un Presidente(a).-
2)
Un Vicepresidente(a).-
3)
Secretario(a).-
4)
Un Tesorero(a).-
5)
Un Fiscal.-
6)
Un Vocal Primero; y,
7)
Un Vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a)
Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b)
Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e)
Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
f)
Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-
g)
Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes U D I-D EG T-U N AH de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.-
j)
Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.-
k)
Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relacionadas con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución.
Articulo 15
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:
a)
Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-
b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c)
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-
d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-
e)
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-
f)
Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-
g)
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h)
Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i)
Vigilar la bodega. j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
Articulo 16
DE LOS COMITES DE APOYO. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.-
b)
Comité de Microcuenca.-
c)
Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.
Articulo 18
DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la JuntaAdministradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.-
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)
Elaborar la agenda con el Secretario. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.-
b)
Supervisará las comisiones que se asignen.-
c)
Coordinar el comité de operación y mantenimiento.-
d)
Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.
e)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.-
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto U D I-D EG T-U N AH con lo relacionado con el dinero.-
c)
Encargarse de la correspondencia.-
d)
Convocar junto con el Presidente.-
e)
Llevar el registro de abonados.-
f)
Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS-
g)
Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
b)
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-
d)
Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-
e)
Coordinar el comité de vigilancia.-
f)
Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.-
g)
Llevar el inventario de los bienes de la junta.
h)
cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-
b)
El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.-
c)
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-
d)
Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-
b)
Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la JuntaAdministradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS SAN JOSE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH
Certificación No. 351-2019 — Certificación de Resolución 351-2019
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Sección “B” C ERT IFICACIO N El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 351-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Las Delicias
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios 4 al 23 (4- 23) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”.Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público,reconocidas porla Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular,sean civiles,mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.340-2019 de fecha 22 de febrero del año 2019, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la petición formulada por la abogada ROSA ISBEL SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada U D I-D EG T-U N AH Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud…”.
8.
Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad.
9.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
10.
Conceder Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA O CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad Las Delicias, del Municipio de Trinidad, departamento de Santa Bárbara como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Las Delicias.- ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad Las Delicias, del municipio de Trinidad, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.- ARTICULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida , 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normalizar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.- ARTICULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. U D I-D EG T-U N AH 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua,g.-Gestionar la asistencia técnica del SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema, h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos, j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTICULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a.- 1) Capacidad de pago, 2) Numero de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTICULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c.- Asistir puntualmente a las reuniones, d.-.Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e.-Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f-. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones, i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO. ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTICULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; U D I-D EG T-U N AH deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:
1)
Un Presidente(a).-
2)
Un Vicepresidente(a);
3)
Secretario(a).-
4)
Un Tesorero(a).-
5)
Un Fiscal.-
6)
Un Vocal Primero; y,
7)
Un Vocal Segundo. ARTICULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento, k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.- ARTICULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el numero será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITÉS DE APOYO.- ARTICULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.- ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTICULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones, b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones, c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- Representar judicial y U D I-D EG T-U N AH extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS, g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios, h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.- ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva, b.- Supervisará las comisiones que se asignen, c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento, d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento, e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.- ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el presidente. ARTICULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.- ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización, e.- Coordinar el comité de vigilancia, f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos, g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta, h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTICULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d)nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V.- DEL PATRIMONIO.- ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.- U D I-D EG T-U N AH ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.- ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
11.
La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
12.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
13.
La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
14.
La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
15.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
16.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
17.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
18.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE.(F)RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 E. 2020 U D I-D EG T-U N AH
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad Las Delicias, del Municipio de Trinidad, departamento de Santa Bárbara como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Las Delicias.-
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad Las Delicias, del municipio de Trinidad, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:
1)
La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida ,
2)
El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,
3)
Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normalizar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
e)
Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. U D I-D EG T-U N AH 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-
f)
Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua, g.-Gestionar la asistencia técnica del SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema, h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos, j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base
a)
1) Capacidad de pago, 2) Numero de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-
c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-
d)
Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-
e)
Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-
f)
Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-
g)
Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-
h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,
b)
Elegir y ser electos,
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c.- Asistir puntualmente a las reuniones, d.-.Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e.-Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f-. Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones, i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO.
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:
a)
Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.-
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-
c)
Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; U D I-D EG T-U N AH deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:
1)
Un Presidente(a).-
2)
Un Vicepresidente(a);
3)
Secretario(a).-
4)
Un Tesorero(a).-
5)
Un Fiscal.-
6)
Un Vocal Primero; y,
7)
Un Vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a)
Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .-
b)
Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e)
Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
f)
Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-
g)
Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.-
j)
Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento,
k)
Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.-
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:
a)
Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-
b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c)
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-
d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-
e)
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-
f)
Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-
g)
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h)
Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i)
Vigilar la bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el numero será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITÉS DE APOYO.-
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.-
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones,
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones,
c)
Elaborar la agenda con el Secretario,
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones,
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos,
f)
Representar judicial y U D I-D EG T-U N AH extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS,
g)
Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios,
h)
Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva,
b)
Supervisará las comisiones que se asignen,
c)
Coordinar el comité de operación y mantenimiento,
d)
Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento,
e)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
b)
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-
d)
Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-
g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.-
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización,
e)
Coordinar el comité de vigilancia,
f)
Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos,
g)
Llevar el inventario de los bienes de la junta,
h)
Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-
b)
El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-
c)
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d)nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V.- DEL PATRIMONIO.-
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-
b)
Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.- U D I-D EG T-U N AH
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO:La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO:La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.NOTIFÍQUESE.(F)RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los catorce días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 E. 2020 U D I-D EG T-U N AH
Aviso — Aviso de Cancelación de Título Valor - Certificado de Depósito en Banco Ficohsa
Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés
PODER JUDICIAL HONDURAS Aviso de Cancelación de Título Valor El infrascrito, Secretario Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace Saber que en este Juzgado con fecha 24 de septiembre del dos mil diecinueve, se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR; solicitud presentada por el abogado JOSÉ EDGARDO MORALES TORON en su condición de apoderado legal del señor IRWIN EDNAN SANTOS ARGÜELLO, presentando solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, denominado certificado de depósito en BANCO FICOHSA con No. 000000200006202615 con un saldo de US$. 202,000.00 renovado el 30 de noviembre del 2018, con vencimiento el 30 noviembre del 2019. San Pedro Sula, Cortés; 08 de enero del año 2020. Abog. OSMAN ROBERTO GAMEZ RUIZ SECRETARIO ADJUNTO 20 E. 2020.
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lote de Terreno en Aldea Río Negro, Cabañas, Copán
Juzgado de Letras Seccional de La Entrada, Copán
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, el señor WILFREDO CONTRERAS MEJÍA a través de su apoderado legal, el Abog. OSCAR MANUEL DURÓN RAMIREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en aldea Río Negro, municipio de Cabañas, departamento de Copán con un área de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A VEINTIDOS MANZANAS CON VEINTIOCHO CENTECIMAS DE MANZANA (22.28MZ) de extensión superficial con la relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación UNO (1) a la estación cinco (5), colinda con Carolina Espinoza, calle de por medio; de la estación cinco (5), a la estación diez, colinda con Rigoberto Posadas Rosa; de la estación diez (10) a la estación veintidós (22), colinda con Juan José Cruz; de la estación veintidós (22) treinta y cinco (35), colinda con Miguel Ángel Contreras; de la estación treinta y cinco (35) a la treinta y siete (36), colinda con Florinda Lázaro; de la estación treinta y siete(36) a la estación cuarenta y tres (43), colinda con Moisés Arnaldo Cruz; de la estación cuarenta y cuatro (43) a la estación 46 (46), colinda con Wilman Yobany Vásquez; de la estación cuarenta y cinco (46) a la estación CINCUENTA Y UNO (51) a la estación UNO (1), colinda con Elder Armando Mejía. Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diecisiete años y lo obtuvo mediante compra que le hiciera al señor BACILIO ELICEO DERAS ESPINOZA. La Entrada, Copán 03 de diciembre del 2019 ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 20 D. 2019., 20 E., 20 F. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lote de Terreno en Caserío El Moropo, El Corpus, Choluteca
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que las Abogadas LAURA ESTELA CORDOVA FLORES, como Directora y KENIA MIL AD Y AGUILERA REYES, como Procuradora, actuando en su condición de Apoderadas Legales del señor AMADO HIPOLITO FLORES, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0605- 1981-00017, con domicilio en la comunidad de Cayaniní municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno privado con una extensión superficial de aproximadamente TRES PUNTO CERO SEIS HECTÁREAS (3.06 Has), ubicado en el caserío El Moropo, aldea El Guanijiquilo o Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final KC-44, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con QUEBRADA EL JOCOTE DE POR MEDIO y RAFAEL GUEVARA, AL SUR, con PATRICIO MONDRAGON; AL ESTE, con PAULA MONDRAGON, QUEBRADA EL JOCOTE DE POR MEDIO y RAFAEL GUEVARA; Y, AL OESTE, con FELIX PEDRO BETANCO, HERMELINDA MARTÍNEZ, ENCAJONADA DE ACCESO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cuarenta años consecutivos. Choluteca, 25 de mayo del año 2018 AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 19 D. 2019, 20 E. y 19 F. 2020. ________
Aviso No. 2019-046100 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Gladiador y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-046100 [2] Fecha de presentación: 08/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante:LAZOS DE AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 1a.. calle 4-32, zona 2, colonia Cotio, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLADIADOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Cordeles, pita o mecate para amarre de material reciclado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “GLADIADOR Y DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 2019-046102 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - El Tucán y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-046102 [2] Fecha de presentación: 08/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LAZOS DE AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 1a. calle 4-32, zona 2, colonia Cotio, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL TUCÁN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Mecate o pita, torchada o cuatro cintas (hilos).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 2019-047801 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - Nanocrop
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-047801 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Barrio San Rafael, Condominio San Rafael, apartamento No. 5, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NANOCROP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos agrícolas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege Diseño y colores que aparecen en la etiqueta, solamente se protege la parte denominativa del Nombre Comercial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 2019-047802 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - Droguería Corfacam
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-047802 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA CORFACAM, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Barrio San Rafael, Condominio San Rafael, apartamento No. 5, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGRO STOCK GROUP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación, representación, distribución y comercialización de productos agrícolas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No se protege diseño y colores que aparecen en la etiqueta, solamente se protege la parte denominativa del Nombre Comercial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 2019-028429 — Solicitud de registro de marca de fábrica KALSIS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-028429 [2] Fecha de presentación: 02/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SAFE BAG, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., BARRIO SAN RAFAEL, EDIFICIO SAN RAFAEL, APARTAMENTO NO. 1, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KALSIS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones con cereales, pan, biscochos, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, flanes, pudines, gelatinas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Doris Ondina Servellón Mairena USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020. KALSIS
Aviso No. 2019-010542 — Solicitud de registro de marca de fábrica ORIX Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-010542 [2] Fecha de presentación: 06/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CRM MOTORSCHOP, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. EL PRADO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jersey Jeovanny Lazo Baca USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica el color tal como se presenta en la etiqueta adjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 39923/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica XINACLA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39923/19 2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: XINACLA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Chinacla, departamento de La Paz. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINACLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Iván López C.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 2019-033971 — Solicitud de registro de nombre comercial ROOT VALLEY FARMS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-033971 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: ROOT VALLEY FARMS LLC [4.1] Domicilio: 14 FRONT STREET, SUITE 108, HEMPSTEAD, NY11550, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROOT VALLEY FARMS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa dedicada producir, distribuir y exportar productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Patricia Cortés USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica término FARMS. Sólo se protege contra denominaciones idénticas no las similares. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 2019-033970 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROOT VALLEY FARMS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
ROOT VALLEY FARMS [1] Solicitud: 2019-033970 [2] Fecha de presentación: 08/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ROOT VALLEY FARMS LLC [4.1] Domicilio: 14 FRONT STREET, SUITE 108, HEMPSTEAD, NY11550, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROOT VALLEY FARMS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Patricia Cortés USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No se pide protección o exclusividad en la palabra FARMS. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 39924/19 — Solicitud de registro de marca de servicio XINACLA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39924/19 2/ Fecha de presentación: 20/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: XINACLA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Chinacla, departamento de La Paz. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINACLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, exportación de café, compraventa, de café molido, servicios de intermediación comercial. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Iván López C.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 40838/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica SACCHAROL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40838/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Centroamerican Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, bulevar La Hacienda, local 7. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SACCHAROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos que contengan SACCHAROMYCES BOULARDII 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020
Aviso No. 40839/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENQIOVIT
Registro de la Propiedad Industrial
SACCHAROL 1/ Solicitud: 40839/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Centroamerican Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, bulevar La Hacienda, local 7. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENQIOVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Elaboración de medicamentos que contengan MULTI-VITAMINAS y MINERALES más CO ENZIMA Q10 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020 ENQIOVIT
Aviso No. 40840/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARTILART
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40840/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Centroamerican Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, bulevar La Hacienda, local 7. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARTILART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos que contengan PERSEA GRATIS SIM A y GLYCINE MAX 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020
Aviso No. 40110/19 — Solicitud de registro de marca de servicio El Velero Azul y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
CARTILART 1/ Solicitud: 40110/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Centroamerican Brands, LLC. 4.1/ Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, local siete, bulevard La Hacienda, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 01 Selec. el país.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El Velero Azul y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin Reivindicar Restaurante & Bar. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020
Aviso No. 2019-004064 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRAPA AG Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-004064 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Centro, Catorce Nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAPA AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Grapas metálicas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019. [12] Reservas:Estrella color amarillo oro; letra color azul marino; font: exo bold, exo; resaltado AG. Estrella color amarillo oro, letra de color azul marino, font: exo bold, exo, resaltado AG, a siendo la salveda que no se protegerá la palabra GRAPA unicamente AG Y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020
Aviso No. 2019-004063 — Solicitud de registro de marca de fábrica AG Y DISEÑO (clavos metálicos)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-004063 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14 edificio Columbus Centro, Catorce Nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Clavos metálicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019. [12] Reservas:Estrella color amarillo oro; letra color azul marino; font: exo bold, exo; resaltado el AG. Estrella color amarillo oro, letra de color azul marino, font: exo bold, exo, resaltado AG, a siendo la salveda que no se protegerá la palabra CLAVO DE LÁMINA unicamente AG Y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020
Aviso No. 2019-004065 — Solicitud de registro de marca de fábrica AG Y DISEÑO (hierro)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-004065 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Centro, Catorce Nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Hierro.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019. [12] Reservas:Estrella color amarillo oro; letra color azul marino; font: exo bold, exo; resaltado el AG. Estrella color amarillo oro, letra de color azul marino, font: exo bold, exo, resaltado AG, a siendo la salveda que no se protegerá la palabra HIERRO unicamente AG Y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020
Aviso No. 2019-004062 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLAVO AG Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-004062 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Centro, Catorce Nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLAVO AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Clavos metálicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 04 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Estrella color amarillo oro; letra de color azul marino; font: exo bold, exo; resaltado el AG, a siendo la salveda que no se protegerá la palabra CLAVO unicamente AG Y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020
Aviso No. 36359-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio FORUM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 36359-2017 2/ Fecha de presentación: 22-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FORO JURÍDICO, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Centro Morazán, Torre II, piso 14, local 21416 de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORUM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satifacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ WALTER BODDEN HERNÁNDEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020
Aviso No. 2017-049031 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESTHER Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049031 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CAFE TALES DE LA MONTAÑA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTHER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROSA ESTHER DIAZ MACIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra café y ninguna de las palabras que aparecen en la etiqueta Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 48569/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CRIXUS y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48569/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRIXUS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, suplemento alimenticio constructor de músculo que mejora la recuperación y potencia el desarrollo de masa muscular, complemento alimenticio. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 2017-049032 — Solicitud de registro de nombre comercial CAFE ESTHER
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049032 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: CAFE TALES DE LA MONTAÑA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE ESTHER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Cultivo, producción, comercialización, distribución, importación, exportación, tostado, molido y envasado de café y productos similares.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROSA ESTHER DIAZ MACIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Nombre comercial no protege diseño ni protege color. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019., 3 y 20 E. 2020
Aviso No. 2019-020260 — Solicitud de registro de indicación geográfica CAFÉ DE HONDURAS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-020260 [2] Fecha de presentación: 14/05/2019 [3] Solicitud de registro de: INDICACIÓN GEOGRÁFICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DEL CAFÉ [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA LUIS LANDA, COSTADO NORTE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRNA JAQUELINE RAUDALES HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 09 enero del año 2020. [12] Reservas: No Tiene Reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 48587/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica TENCEL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48587/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LENZING, AKTIENGESELLSCHAFT 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, AUSTRIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENC EL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzados; tela de lino para forrar zapatos; tejidos para forros de calzados; géneros en piezas textiles para su uso en la confección de botas; géneros en pieza textiles para su uso en la fabricación de zapatos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6-12-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020
Aviso No. 27037-19 — Solicitud de registro de marca de servicio S DESIGN Y LOGO
Registro de la Propiedad Industrial
TENC EL 1/ Solicitud: 27037-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA. 4.1/ Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo Cep 32669-900 Betim MG BRASIL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: S DESIGN Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Propaganda; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina. comercio y distribución, por cualquier medio, de motores para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de motores a reacción para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de motores eléctricos para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de arranque de motor para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de eje de motor para vehículos; comercio y distribución, por cualquier medio, de cojinete de motor para vehículos terrestres; comercio y distribución, por cualquier medio, de piezas de motores para vehículos terrestres incluidos en esta clase; comercio y distribución, por cualquier medio, de partes y componentes de motores para vehículos terrestres incluidos en esta clase; comercio y distribución, por cualquier medio, de ropa, accesorios de vestuario, gorras, bolsas, mochilas, bolsos, maletas, llaveros; comercio y distribución, por cualquier medio, de productos para merchandising, marcadamente, regalos; concesionaria.
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-09-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Medios de almacenamiento electrónico; memorias de ordenador; archivos de música descargables; software de aplicaciones informáticas; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes de [muñeca]; teléfonos inteligente en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; pabellones (con o sl de altavoces; auriculares de diadema; reproductores multimedia portátiles; cascos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; audífonos; altavoces portátiles; cascos para juegos de realidad virtual; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; anteojos antirreflejo; tapones auditivos para buceo; gafas de deporte; gafas anti polvo; gafas [óptical]; monturas de gafas; monturas de anteojos; estuches para gafas; gafas de sol; gafas de 3D; gafas de ciclistas; gafas deportivas; monturas para gafas y anteojos de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo para carga de baterías; baterías de ión-litio; gafas de natación; soportes adaptados para teléfonos móviles. D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad 3, 20 E. y 4 F. 2020
Aviso No. 45708/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica XTRAINERZ
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45708/19 2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN VOXTECH CO., LTD 4.1/ Domicilio: Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao,an District, Shenzhen, Guangdong, 518108 China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XTRAINERZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Medios de almacenamiento electrónico; memorias de ordenador; archivos de música descargables; software de aplicaciones informáticas; gafas inteligentes; módulos de memoria; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes de muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; auriculares; megáfonos; micrófonos; pabellones [conos] de altavoces; auriculares de diadema; reproductores multimedia portátiles; cascos de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; auriculares de música; audífonos; altavoces portátiles; cascos para juegos de realidad virtual; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; anteojos antirreflejo; tapones auditivos para buceo; gafas de deporte; gafas anti polvo; [gafas óptica]; monturas de gafas; monturas de anteojos; estuches para gafas; gafas de sol; gafas de 3D; gafas de ciclistas; gafas deportivas; monturas para gafas y anteojos de sol; baterías eléctricas; cargadores USB; equipo para carga de baterías; baterías de ión-litio; gafas de natación; soportes adaptados para teléfonos móviles.
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad 3, 20 E. y 4 F. 2020. XTRAINERZ
Aviso No. 45707/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica AEROPEX
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45707/19 2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SHENZHEN VOXTECH CO., LTD 4.1/ Domicilio: Floors 1 and 4-6, Factory Building 14, Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao,an District, Shenzhen, Guangdong, 518108 China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AEROPEX AEROPEX
Aviso No. 2019-016891 — Solicitud de registro de marca de fábrica SULI (clase 18)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-016891 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-016890 — Solicitud de registro de marca de fábrica SULI (clase 21)
Registro de la Propiedad Industrial
SULI [1] Solicitud: 2019-016890 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; materiales de limpieza; viruta de hierro; (estropajo metálico, de acero); vidrio en bruto o semielaborado (con exepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO NUÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-001127 — Solicitud de registro de marca de fábrica SULI (clase 29)
Registro de la Propiedad Industrial
SULI [1] Solicitud: 2019-001127 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, aceites SULI y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas, mantequilla, gelatinas, jugo de tomate, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-016889 — Solicitud de registro de marca de fábrica SULI (clase 24)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-016889 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 41028/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAN ROQUE
Registro de la Propiedad Industrial
SULI 1/ Solicitud: 41028/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS LUPULADAS, S.A. 4.1/ Domicilio: 7ma. Avenida 5-45 zona 4, edificio XPO1, Of. 604 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAN ROQUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza; bebidas a base de frutos; zumos de frutas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-10-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. SAN ROQUE
Aviso No. 2019-027165 — Solicitud de registro de marca de servicio TYPSA Y ETIQUETA clase 35
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-027165 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard kuwait, entre el Instituto de La Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYPSA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS GABRIEL MARTÍNEZ URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DUFERCO GROUP QUE MUESTRA LA ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-027166 — Solicitud de registro de marca de servicio TYPSA Y ETIQUETA clase 37
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-027166 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard kuwait, entre el Instituto de La Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYPSA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción; reparación; servicios de instalación.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS GABRIEL MARTÍNEZ URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DUFERCO GROUP QUE MUESTRA LA ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-027168 — Solicitud de registro de nombre comercial TYPSA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-027168 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard kuwait, entre el Instituto de La Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYPSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: De la sociedad será: la transformación, fabricación, elaboración, comercialización, distribución y venta de materiales de construcción en general; podrá dedicarse a la industria metálica en cualquiera de sus formas de explotación mercantil que se dan en el mundo del negocio jurídico y en general a todas las actividades de comercialización y fabricación en general de toda la rama, a la importación exportación, distribución y producción de todas clases de bienes pudiendo además ejercer todos sus aspectos la agricultura y ganadería a tales efectos; podrá vender, hipotecar, pignorar, exportar, importar, asesorar y en cualquier forma poseer y disponer de toda clase de bienes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS GABRIEL MARTÍNEZ URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DISEÑO Y COLORES, ASÍ COMO LA PALABRA DUFERCO GROUP QUE SE MUESTRA EN ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-027167 — Solicitud de registro de marca de fábrica TYPSA Y ETIQUETA clase 6
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-027167 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TUBOS Y PERFILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard kuwait, entre el Instituto de La Propiedad y la Gasolinera Puma, Tegucigalpa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TYPSA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS GABRIEL MARTÍNEZ URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2019. [12] Reservas: NO SE PROTEGE DUFERCO GROUP QUE MUESTRA LA ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-040820 — Solicitud de registro de marca de fábrica NITRO SULF PLUSS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040820 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NITRO SULF PLUSS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre, del año 2019 [12] Reservas: Marca a proteger es NITRO SULF PLUSSYDISEÑO. No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020
Aviso No. 2019-040807 — Solicitud de registro de nombre comercial MAYAFERT
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040807 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a la venta de toda clase de fertilizantes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre, del año 2019 [12] Reservas: No se protege diseño y colores que se muestran en la etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-040806 — Solicitud de registro de emblema UNIFERT
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040806 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de toda clase de fertilizantes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre, del año 2019 [12] Reservas: Logo o emblema de UNIFERT Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-040812 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040812 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero, del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. MF MF MF
Aviso No. 2019-013170 — Solicitud de registro de señal de propaganda MEJOR SALUD, MEJOR VIDA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-013170 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4]Solicitante: HOSPITAL CEMESA ROATÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEJOR SALUD, MEJOR VIDA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NILXON JESÚS ZALDIVAR RÁPALO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: DICHAS SEÑAL DE PROPAGANDA SE UTILIZARÁ CON LA MARCA DENOMINADA HCR Y DISEÑO, CON NÚMERO DE SOLICITUD 2018-46366. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-039383 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEUCCI BROS DENIM Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
MEJOR SALUD,MEJOR VIDA [1] Solicitud: 2019-039383 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILOMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEUCCI BROS DENIM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclilla para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, su eter, chaquetas de jeans.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los terminos BROS/DENIM. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-013157 — Solicitud de registro de marca de servicio ROATAN SERVICIOS MEDICOS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-013157 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: AMBUTERRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROATAN SERVICIOS MEDICOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NILXON JESÚS ZALDIVAR RÁPALO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su conjunto sin reivindicar los elementos denominativos. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-013158 — Solicitud de registro de marca de servicio LA MEJOR OPCION PARA SU SALUD Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-013158 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CENTRO MÉDICO SAMPEDRANO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MEJOR OPCION PARA SU SALUD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio médico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: NILXON JESÚS ZALDIVAR RÁPALO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: LA SEÑAL DE PROPAGANDA ESTARÁ ASOCIADA CON LA MARCA DE SERVICIO HOSPITAL CEMESA Y DISEÑO, CON NÚMERO DE EXP. 2018-46363. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-039390 — Solicitud de registro de marca de fábrica GAYLA WOMAN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-039390 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILOMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAYLA WOMAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclilla para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, su eter, chaquetas de jeans.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. La Mejor Opción para su Salud.
Aviso No. 48571/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Kidisure y diseño clase 05
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48571/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kidisure y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés y niños, complemento y suplemento alimenticio para niños
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 48572/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Kidisure y diseño clase 29
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48572/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kidisure y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 48574/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Benesure y diseño clase 05
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48574/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Benesure y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos famacéuticos, suplemento y complemento alimenticio para la recuperación o mantenimiento de masa muscular para adultos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 48570/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CRIXUS y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48570/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRIXUS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José David Arita Elvir
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 48573/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Benesure y diseño clase 29
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48573/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Benesure y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020. ________
Aviso No. 2019-037328 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUBLIME Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-037328 [2] Fecha de presentación: 03/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL LÓPEZ [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUBLIME Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVAN ANTONIO FLORES HÉRCULES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-024947 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASICIN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-024947 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para tratar problemas digestivos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-024946 — Solicitud de registro de marca de fábrica GASIREM
Registro de la Propiedad Industrial
ASICIN [1] Solicitud: 2019-024946 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: GASIREM Medicamento de uso humano destinado para tratar problemas digestivos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 37329/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENOPLAX
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37329/19 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENOPLAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-024945 — Solicitud de registro de marca de fábrica RASMORAL
Registro de la Propiedad Industrial
ENOPLAX [1] Solicitud: 2019-024945 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para tratar la memoria y fortalecer el desempeño mental.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. RAS MORAL
Aviso No. 24876-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARMIVIT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 24876-19 2/ Fecha de presentación: 12-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARMIVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Jarabe multivitamínico con aminoácidos y minerales de uso humano.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 24924-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica EFFCEE
Registro de la Propiedad Industrial
CARMIVIT 1/ Solicitud: 24924-2019 2/ Fecha de presentación: 12-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EFFCEE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-024948 — Solicitud de registro de marca de fábrica ONSTI
Registro de la Propiedad Industrial
EFFCEE [1] Solicitud: 2019-024948 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para tratar problemas digestivos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. ________ ONSTI [1]
Aviso No. 2019-024943 — Registro de Marca de Fábrica - Medicamento para problemas digestivos
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2019-024943 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para tratar la diabetes
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMY DANIELLE PADILLA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-28197 — Registro de Marca de Fábrica DIABORAL - Medicamento efervescente para bajar de peso
Registro de la Propiedad Industrial
DIABORAL 1/ Solicitud: 2019-28197 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOWKAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento uso humano, tabletas efervescentes para bajar de peso.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. LOWKAL
Aviso No. 40841/19 — Registro de Marca de Fábrica BACILUSPRO - Medicamentos con mezcla de pre-probioticos
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 40841/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Centroamerican Brands LLC 4.1/ Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACILUSPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos que contengan mezcla de pre-probiotic os
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 40842/19 — Registro de Marca de Fábrica OKRESPUL - Medicamentos que contienen Budesonida
Registro de la Propiedad Industrial
BACILUSPRO 1/ Solicitud: 40842/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Centroamerican Brands LLC 4.1/ Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, Bulevar La Hacienda, local 7 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKRESPUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos que contengan Budesonida
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020. OKRESPUL
Aviso No. 42827-19 — Registro de Marca de Fábrica CITCAVID - Medicamentos con citrato de calcio y vitamina D3
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 42827-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Centroamerican Brands LLC 4.1/ Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, local 7, Bulevar La Hacienda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITCAVID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos que contenien citrato de calcio y vitamina D3 D.s- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 1/11/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 42826-19 — Registro de Marca de Fábrica FLEXILE - Medicamentos con colágeno hidrolizado
Registro de la Propiedad Industrial
CITCAVID 1/ Solicitud: 42826-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Centroamerican Brands LLC 4.1/ Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, local 7, Bulevar La Hacienda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXI LE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos que contenien colageno hidrolizado D.s- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis José Barahona Blanco E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 1/11/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020. FLEXI LE
Aviso No. 2019-050853 — Registro de Marca de Fábrica D´FLORES Y DISEÑO - Café
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-050853 [2] Fecha de presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: D´FLORES CAFÉ [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUAIMACA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´FLORES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFÉ
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMANDA KAROLA ZAVALA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-045394 — Registro de Marca de Fábrica LARA Y DISEÑO - Café
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-045394 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MULTI CAFE´S, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LAS VEGAS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LARA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFÉ
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA ROSIBEL ARIAS CISNEROS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Esta marca se está otorgando en aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, es específica para proteger café. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-045395 — Registro de Marca de Fábrica CEDRAL RESERVA Y DISEÑO - Café
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-045395 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES MULTI CAFE´S, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: LAS VEGAS, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEDRAL RESERVA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: CAFÉ
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA ROSIBEL ARIAS CISNEROS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de forma separada, asimismo esta denominación no podrá oponerse a la existencia de una Marca Colectiva que utilice la palabra CEDRAL. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-039385 — Registro de Marca de Fábrica GALLUCCI Y DISEÑO - Prendas de vestir y calzado
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-039385 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILÓMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALLUCCI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclillas para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, suéter, chaquetas de jeans.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO VILLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-039388 — Registro de Marca de Fábrica CHEROY FASCHION STYLE Y DISEÑO - Prendas de vestir
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-039388 [2] Fecha de presentación: 17/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILÓMETRO 5 CARRETERA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHEROY FASCHION STYLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para ciclistas tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños, calzado para fiesta, pantalones de mezclillas para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos, suéter, chaquetas de jeans.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los términos FASHION STYLE. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-040809 — Registro de Emblema - Venta de fertilizantes
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040809 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de toda clase de fertilizantes
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2019 [12] Reservas: EMBLEMA O LOGO DE MAYAFERT. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-040808 — Registro de Nombre Comercial UNIFERT - Venta de fertilizantes
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040808 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIFERT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a la venta de toda clase de fertilizantes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta, sólo lo denominativo por tratarse de nombre comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-040827 — Registro de Marca de Fábrica UREA Z MF Y ETIQUETA - Fertilizante
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040827 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UREA Z MF Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Marca a proteger es UREA Z MF Y ETIQUETA. No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-040825 — Registro de Marca de Fábrica AGRIBOR Y DISEÑO - Fertilizante
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040825 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGRIBOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Marca a proteger esAGRIBORYDISEÑO. No se protege ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-040830 — Registro de Marca de Fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA - Fertilizante
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040830 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. MF MF
Aviso No. 2019-040823 — Registro de Marca de Fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA - Fertilizante
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040823 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-040828 — Registro de Marca de Fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA - Fertilizante
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040828 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-040818 — Registro de Marca de Fábrica MAYAFERT UREA PLUSS Y DISEÑO - Fertilizante
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040818 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT UREA PLUSS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No se protege ni se da exclusividad al uso de la composición química UREA PLUSS que aparece en la etiqueta con la cual se identificará la marca en referencia. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-040814 — Registro de Marca de Fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA - Fertilizante
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040814 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020.
Aviso No. 2019-040816 — Registro de Marca de Fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA - Fertilizante
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040816 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020. MF MF MF MF MF MF MF MF
Aviso No. 2019-004066 — Registro de Marca de Fábrica AG Y DISEÑO - Mallas metálicas
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-004066 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, Zona 14 Edificio Columbus Centro, catorce nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Mallas metálicas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Estrella color Amarillo Oro; letra color Azul Marino; Font: exo bold, exo; resaltado el AG. estrella color Amarillo Oro; letra de color Azul Marino, font: exo bold, exo, resaltado AG, haciendo la salvedad que no se protegerá la palabra MALLA ELECTROSOLDADA únicamente AG Y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 2019-004067 — Registro de Marca de Fábrica AG Y DISEÑO - Perfiles de metales comunes
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-004067 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Centro, catorce nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Perfiles de metales comunes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Estrella color Amarillo Oro; letra color Azul Marino; Font: exo bold, exo; resaltado el AG. estrella color Amarillo Oro; letra de color Azul Marino, font: exo bold, exo, resaltado AG, haciendo la salvedad que no se protegerá la palabra PERFILES únicamente AG Y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 2019-004061 — Registro de Marca de Fábrica AG Y DISEÑO - Cables e hilos metálicos
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-004061 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Centro, catorce nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Fondo Rojos; letra color blanco, font: exo, bold, exo resaltado AG, haciendo la salvedad que no se protegerá la palabra CERCA únicamente AG y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 2019-004060 — Registro de Marca de Fábrica AG Y DISEÑO - Alambre
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-004060 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Centro, catorce nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Alambre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Estrella color Amarillo Oro; letra color Azul Marino; Font: exo bold, exo; resaltado AG. haciendo la salvedad que no se protegerá la palabra Alambre Galvanizado únicamente AG Y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 2019-004059 — Registro de Marca de Fábrica AG Y DISEÑO - Alambre de amarre
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-004059 [2] Fecha de presentación: 28/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Centro, catorce nivel, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Alambre de amarre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Estrella color Amarillo Oro; letra de color Azul Marino; Font: exo bold, exo; resaltado AG. haciendo la salvedad que no se protegerá la palabra Alambre de Amarre únicamente AG Y DISEÑO. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2019, 3 y 20 E. 2020.
Aviso No. 48585/19 — Registro de Marca de Fábrica TENCEL - Vehículos y componentes automotrices
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48585/19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT. 4/1/Domicilio: Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, AUSTRIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Austria
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TENC EL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Aviones; vehículos aéreos; asientos de aviones con función de masaje; asientos de aviones; vehículos guiados automáticamente; salpicaderos para automóviles; neumáticos para automóviles; coches; vehículos de automoción; respaldos adaptados para su uso en vehículos; respaldos para asientos de vehículos; sillines de bicicleta; barcos; paneles de carrocería para vehículos; organizadores de maleteros; baquets para automóviles; cabinas teleféricas; caravanas [furgonetas]; autocaravanas; vehículos de camping [caravanas]; toldos para camionetas; asientos de seguridad de coche para niños; doseles de asientos de coches; arneses para asientos de coche; organizadores para asientos de coches; asientos de automóvil; organizadores para coches; caravanas; techos de coches; sujeciones de cuna de viaje para su uso en vehículos; catamaranes; cojines de elevación para niños para asientos de vehículos; asientos para niños para su uso en coches; sujeciones de niños para asientos de vehículos; arneses de seguridad para niños en asientos de vehículos; asientos infantiles adaptados para bicicletas; asientos de automóvil para niños; cinturones de seguridad de vehículo para niños; asientos de niños para su uso en vehículos; vehículos utilitarios; consolas que son partes de interiores de vehículos; asientos de coche convertibles; fundas de asientos para coches; cojines adaptados para su uso en vehículos; cojines adaptados para su uso con asientos de coches; salpicaderos; vehículos de motor sin conductor [autónomos]; coches sin conductor [autónomos]; coches eléctricos; coches eléctricos ferroviarios; sillas de ruedas eléctricas; aeronaves eléctricas; autobuses eléctricos; vehículos terrestres eléctricos; vehículos de motor accionados eléctricamente; embarcaciones acuáticas eléctricas; fundas ajustables para salpicaderos de vehículos; cubrepiés especiales para coches de niño; cubrepiés especiales para sillas de paseo; forros a medida para la zona de carga de vehículos; forros ajustables para camas de carga de camión; automóviles eléctricos de celda de combustible; vagones de funicular; planeadores; guanteras para automóviles; guanteras para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; carros tirados por caballo; hidro planos [barcos]; carritos de bebés con soportes extraíbles para niños; paneles interiores para vehículos; bolsas interiores para vehículos; embellecedor interior de automóviles; piezas embellecedoras para interior de automóviles; sillas de ruedas para personas con movilidad reducida; avión a reacción; vehículos a reacción para deportes acuáticos; tapicería de cuero para asientos de vehículos; tapicería de cuero para vehículos; barcos de ocio; revestimientos de vehículos; mini furgonetas; caravanas [auto-caravanas]; autobuses; coches de carreras; vehículos acuáticos de motor; sillines de motocicleta; motoveleros; guardabarros [piezas de vehículos terrestres]; guardabarros; ómnibus; vehículos ferroviarios, incluyendo coches de pasajeros; vehículos de transporte de pasajeros; buques de pasajeros; trenes de pasajeros; coches de niños con cucos incorporados; lanchas de propulsión a chorro para uso personal; asientos de seguridad de animales de compañía para vehículos; aeronaves sin piloto; neumáticos con aire para automóviles; neumáticos; asientos portátiles de TENC EL bebés para vehículos; asientos portátiles de niños para vehículos; embarcaciones a motor; fundas de protección para asientos de vehículos [entalladas]; fundas de protección para asientos de vehículos [ajustadas]; interiores de protección para vehículos; forros de protección para compartimentos tapizados en el interior de vehículos; cochecitos para usar con capaz os; asientos deportivos para automóviles; vehículos ferroviarios; vagones; coches de ferrocarril; vagones de trenes; lanchas de recreo con propulsión a chorro; vehículos ferroviarios de control remoto; vehículos accionados a distancia; neumáticos recauchutados; revestimientos de techos para vehículos; fundas de sillín para bicicletas; alforjas especiales para bicicletas; sillines para bicicletas o motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para carreras automovilísticas; sujeciones de seguridad para uso en vehículos; asientos de seguridad adaptados para su uso por parte de niños en vehículos; sillas de seguridad para niños para su uso en vehículos; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; barcos de vela; embarcaciones marinas; hidro aviones; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas para asientos de vehículos; cojines para asientos de aeronaves; cojines para asientos de barcos; cojines para asientos de vehículos terrestres; cojines para asientos de vehículos; cojines de asientos para vehículos de agua; arneses de seguridad para coches de motor; asientos para vehículos acuáticos; asientos para vagones ferroviarios; arneses de seguridad para asientos de vehículos; coches cama; vehículos a motor para la nieve; neumáticos con púas para vehículos; coches deportivos; aletas antisalpicaduras para vehículos; protectores solares y viseras para automóviles a motor; parasoles [piezas de vehículos]; viseras para automóviles; parasoles para automóviles; techos solares para vehículos; llantas; trenes [vehículos]; paneles de acabado para carrocerías de vehículos; neumáticos para vehículos agrícolas; neumáticos para aeronaves; neumáticos para vehículos comerciales; neumáticos para motocicletas; neumáticos para camiones; vehículos sin piloto; tapicería para automóviles; tapicería para asientos de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; asientos elevadores de vehículos para niños; paneles de puertas para vehículos terrestres; puertas de vehículos; fundas de reposacabezas de vehículos; arnés de seguridad para capaz os; arnés de seguridad de vehículos para asientos de seguridad para niños; arneses de seguridad de vehículos para cochecitos; sujeciones de seguridad de vehículos para su uso con asientos de seguridad; fundas para asientos de vehículos [ajustadas]; asientos de vehículos; neumáticos para vehículos; vehículos; vehículos adaptados para discapacitados; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos de locomoción marítima; vehículos para discapacitados físicos y con movilidad reducida; vehículos para viajar por aire; vehículos para viajes por tierra; vehículos para transporte ferroviario; vehículos para viajar por agua; vehículos para su uso en tierra; embarcaciones [barcas y barcos]; vehículos acuáticos ;almohadillas para sillas de ruedas; sillas de ruedas; viseras de parabrisas [piezas de vehículos]; yates. 8.1/ Página Adicional
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/12/19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 46718-19 — Registro de Marca de Servicio FACTORY STEAK & LOBSTER - Servicios de restauración y hospedaje
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46718-19 2/ Fecha de presentación: 13-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: REAL HOTELS & RESORTS, Inc. 4/1/Domicilio: ROAD TOWN, TORTOLA ISLAS VÍRGENES BRITANICAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FACTORY STEAK & LOBSTER y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauracion (alimentación); hospedaje temporal 8.1/ Página Adicional A
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: Anny Paola Ramos Girón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2017-037366 — Registro de Señal de Propaganda THE PLACE TO BE - Servicios de restauración y hospedaje
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-037366 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: REAL HOTELS AND RESORTS, INC. [4.1] Domicilio: ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PLACE TO BE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Señal de propaganda estará ligada al Registro No. 26076, marca “REAL HOTELS & RESORTS Y DISEÑO”, en Clase Internacional 43. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2017-037364 — Solicitud de registro de señal de propaganda SU MEJOR DESCANSO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-037364 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: REAL HOTELS AND RESORTS, INC. [4.1] Domicilio: ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SU MEJOR DESCANSO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca REAL HOTELS & RESORTS Y DISEÑO, CL 43, bajo la solicitud No. 2018-12199. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. ________ THE PLACE TO BE SU MEJOR DESCANSO
Aviso No. 2019-027015 — Solicitud de registro de marca de fábrica STN (CERAMICA) & DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-027015 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SPANISH TILE FROM NULES, S.A. [4.1] Domicilio: Carretera Nules - Villa vieja, km. 1.6, 12520 Nules (Castellón), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STN (CERAMICA) & DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro cocido), arena, cal, ladrillo, pizarra, parque, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapies (frisos) no metálicos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño y los colores que muestra la etiqueta. No se reivindica cerámica. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-016895 — Solicitud de registro de marca de fábrica OPERADORA DE TIENDAS clase 3
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-016895 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE, 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cométicos, lociones para el cabello; dentífricos, desodorantes para uso personal (perfumería); los productos higiénicos que sean productos de tocador.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOVA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-016893 — Solicitud de registro de marca de fábrica OPERADORA DE TIENDAS clase 5
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-016893 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE, 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, República de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Produtos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos); material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos higiénicos para la medicina e higiene íntima; los desodorantes que no sean para uso personal; los cigarrillos sin tabaco para uso médico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOVA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. SULI
Aviso No. 2019-016892 — Solicitud de registro de marca de fábrica SULI clase 16
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-016892 [2] Fecha de presentación: 12/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE, 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artriculos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto para tos); materias plásticas para embalajes (no comprendidas de otras clases); naipes; caracteres de impenta; clichés.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO E. NUÑEZ CORDOVA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-001129 — Solicitud de registro de marca de fábrica SULI clase 30
Registro de la Propiedad Industrial
SULI [1] Solicitud: 2019-001129 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE, 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras, ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos, barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOVA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. SULI SULI
Aviso No. 39948/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica TREKKING
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 39948/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA. 4/1/Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo, Cep 32669-900 Betim MG, BRASIL. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TREKKING 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; automóviles; carros; vehículos para locomoción terrestre; piezas y componentes para vehículos; piezas y componentes de repuesto para vehículos y automóviles; motores para vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional A
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión:08-10-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 47520/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica DELACOSTA
Registro de la Propiedad Industrial
TREKKING 1/ Solicitud: 47520/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: CAPTIVA MEDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: Diagonal 6 13-08, zona 10, Guatemala, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL ACOSTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Producto agrícolas sin procesar; frutas, legumbres y verduras frescas. 8.1/ Página Adicional A
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2018-017205 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITRABLOK
Registro de la Propiedad Industrial
DEL ACOSTA [1] Solicitud: 2018-017205 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: VITRABLOK, S.R.O. (ID NO. 064 94 315). [4.1] Domicilio: Bílinská 782/42, 419 01 Duchcov, República Checa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA CHECA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITRABLOK [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Materiales de construcción de vidrio; elementos de construcción hechos de vidrio; paredes de vidrio; ladrillos de vidrio; azulejos de vidrio; paneles de vidrio; ; losas de vidrio; azulejos de vidrio para tecos ; paneles de vidrio para ventanas y puertas; bloques de vidrio parra uso en la industria de la construcción; vidrio ingnífugo para su uso en la construcción; vidrios de colores para su uso en la construcción.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2018-051763 — Solicitud de registro de marca de fábrica YARA INTERNATIONAL ASA clase 1
Registro de la Propiedad Industrial
VITRABLOK [1] Solicitud: 2018-051763 [2] Fecha de presentación: 10/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: YARA INTERNATIONAL ASA. [4.1] Domicilio: DRAMMENSVEIEN 131, 0277 OSLO, Noruega. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Prouctos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivo químicos; nitratos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 47519/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica POP BANANA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47519/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: CAPTIVA MEDIA, SOCIEDA ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: Diagonal 6 13-08, zona 10, Guatemala, Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: POP BANANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas sin procesar; frutas, legumbres y verduras frescas. 8.1/ Página Adicional A
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 04-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020. POP BANANA PRO MICRO
Aviso No. 2018-017208 — Solicitud de registro de marca de fábrica ISLEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-017208 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CONNORS BROS. CLOVER LEAF SE A FOODS COMPANY. [4.1] Domicilio: 80 Tiverton Court, Suite 600, Markham, L3R OG4 Ontario, Canadá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISLEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos, no vivos, carne cocida enlatada, salchichas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-041029 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMSTEL BIER EXTRA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
ISLEÑO [1] Solicitud: 2019-041029 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: AMSTEL BROUWERIJ B.V. [4.1] Domicilio: TWEEDE WETERINGPLANTSOEN 21, 1017 ZD AMSTERDAM, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMSTEL BIER EXTRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras “BIER EXTRA” por ser descriptiva y califica tiva del producto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-027036 — Solicitud de registro de marca de servicio S DESIGN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-027036 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: FCA FIAT CHRYSLER AUTOMOVEIS BRASIL LTDA. [4.1] Domicilio: Av. Contorno, 3455 - Paulo Camilo Cep 32669-900 Betim MG, Brasil. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: S DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción civil; reparaciones; servicios de instalación; lavado de vehículo; limpieza de vehículo; lubricación de vehículos; mantenimiento y reparación de automóviles; pulido de vehículo; servicio de reparación de averías en vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de centro de diagnóstico de vehículo [servicios de mantenimiento/ reparación de automóviles];carga de baterías de vehículos; asistencia técnica de automóviles, vehículos y productos para locomoción vía terrestre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos y figurativos que la conforman. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 46111/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA SIRENA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46111/19 2/ Fecha de presentación: 08/ Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: OTIS MCALLISTER, INC. 4/1/Domicilio: 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: California, Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SIRENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Todo tipo de producto de la pesca congelado. 8.1/ Página Adicional A
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-11-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 46571/19 — Solicitud de registro de marca de servicio BUO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46571/19 2/ Fecha de presentación: 12/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/Solicitante: Intercorp Connectivity INC. 4/1/Domicilio: Avenida Carlos Villarán, No 140, piso 17, Lima, Perú. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BUO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de internet inalámbrico (wifi); servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de difusión inalámbrica. 8.1/ Página Adicional A
D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA
E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2020.
Aviso No. 2019-040810 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040810 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19. 2020.
Aviso No. 2019-040815 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA (2019-040815)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040815 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19. 2020.
Aviso No. 2019-040811 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAYAFERT MAYA 20 MF Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040811 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT MAYA 20 MF Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No se da exclusividad de uso la composición Quimica 20 MF. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19. 2020.
Aviso No. 2019-040819 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA (2019-040819)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040819 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su ETIQUETA”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19. 2020.
Aviso No. 2019-040817 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAYAFERT MAYA 15 Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040817 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT MAYA 15 Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la composición Química 15 MF. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020
Aviso No. 2019-040813 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA (2019-040813)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040813 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su etiqueta” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020
Aviso No. 2019-040822 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA (2019-040822)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040822 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
Aviso No. 2019-040826 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA (2019-040826)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040826 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BUFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizantes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su etiqueta” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020 ________ D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su etiqueta” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020
Aviso No. 2019-040821 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAYAFERT Y ETIQUETA (2019-040821)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040821 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIFERT, S.A. [4.1] Domicilio: SECTOR BÚFALO, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO 10, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAYAFERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Fertilizante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “MAYAFERT y la composición de su etiqueta” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2020