Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SAR-276-2019 — Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional para fiscalización y control tributario
Poder Ejecutivo
( A C U E R D O N Ú M E R O SAR- 276-2019 )
TEGUCIGALPA, M .D.C., 01 DE JULIO DEL 2019
L A M IN IS T R A D IR E C T O R A D EL S E R V IC IO DE
A D M IN IS T R A C IÓ N D E R EN TA S (SAR)
C O N SID ER A N D O : Que mediante el Artículo 195 del
Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince
de diciembre del dos mil dieciséis, publicado en el Diario
Oficial “LA GACETA”, número 34,224 del veintiocho
de diciembre del dos mil dieciséis que contine el Código
Tributario, se crea la Adm inistración Tributaria como una
entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la
República, con autonomía funcional, técnica, administrativa
y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos, con autoridad y competencia
a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la
República S E R V IC IO D E A D M IN IS T R A C IÓ N DE
REN TA S (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01
2017.
C O N SID ER A N D O : Que de conform idad con el numeral
1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el S E R V IC IO
D E A D M IN IS T R A C IÓ N D E REN TA S (SAR), estará
a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango
Ministerial nombrado por el Presidente de la República,
quien será responsable de definir y ejecutar las políticas,
estratégicas, planes y programas administrativos, metas y
resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y
tributarias del Estado.
C O N SID E R A N D O : Que el Artículo 198 de la supra
citada norm a establece entre otras atribuciones de la
Adm inistración Tributaria denom inada Servicio de
Adm inistración de Rentas (SAR), “ 1)...,3) Crear planes
y program as de gestión adm inistrativa acorde con los
lineamientos de las políticas económicas y metas de
recaudación anuales en su materia..., 12) Aprobar Acuerdos
para la aplicación eficientes en materias tributaria de
conformidad con el presente Código” .
C O N SID E R A N D O : Que el Artículo 199 del Decreto en
m ención establece entre otras atribuciones de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Adm inistración de Rentas
(SAR), “ 1) Ejercer la representación legal y administración
general, dirección y manejo de la institución, ... 13) Las
demás funciones que le confieran el presente Código y las
leyes aplicables” .
C O N SID E R A N D O : Que conforme al Artículo 14 del
Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se
cuentan hasta la m edia noche del día correspondiente y que
los plazos establecidos por los días se cuentan únicam ente
los días hábiles administrativos, salvo disposición legal
contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de
interesados por el órgano competente.
C O N SID E R A N D O : Que conforme al Artículo 81 numeral
1) del mismo Código la Adm inistración Tributaria debe
cumplir sus obligaciones legales y reglam entarias en días
y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas
inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia
iniciada en horas y días inhábiles.
C O N SID E R A N D O : Que conforme al mismo Artículo
81 numeral 3) del Código en mención la Administración
18 A.
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La Gaceta
Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas
inhábiles de form a general, exeptuando en aquellos casos
en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización
tenga contemplado la realización de programas, operativos,
inspecciones, verificaciones y com probaciones masivas.
En estos casos excepcionales la habilitación no puede
exceder de tres (3) meses.
C O N S ID ER A N D O : Que el servicio de Administración
de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de
operativos a nivel nacional en los cuales se ejecutarán
verificaciones y comprobaciones masivas a fin de
determ inar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de los obligados, recuperación de deudas tributarias,
notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar
comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para
revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento
de emisión de documentos fiscales entre otras actividades
por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades
del Servicio de Adm inistración de Rentas habilitar días y
horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que
operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.
C O N S ID ER A N D O : Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
norm ativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Adm inistración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
P O R TANTO:
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en
aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y
351 de la Constitución de la República; Artículos 14, 15,
81 num erales 1) y 3), 195, 197 numeral 1), 198 numeral
3) y 12), 199 numerales 1) y 13) del Decreto Legislativo
170-2016 contentivo del Código Tributario; 7, 45, 116,
118 y 122 de la Ley General de la Adm inistración Pública
y demás disposiciones legales aplicables.
A C U E R D A :
P R IM E R O : H abilitar días y horas inhábiles a nivel
nacional, del período comprendido del dieciséis (16) de
julio de dos mil diecinueve (2019) al dieciséis (16) de
octubre del dos mil diecinueve (2019), para el debido
cumplimiento de las facultades de fiscalización, control,
verificación, comprobación, notificación, recuperación
de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en
el marco de su respectiva com petencia lleve a cabo el
Servicio de Adm inistración de Rentas a nivel nacional.
SEG U N D O : El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir del dieciséis (16) de julio del dos mil diecinueve
(2019). C O M U N ÍQ U E S E Y P U B L ÍQ U E SE .
M IR IA M E S T E L A G U ZM A N B O N IL L A
M INISTRA DIRECTORA SAR
C A R M E N A L E JA N R A SU Á R EZ PA C H E C O
SECRETARIA
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