Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-11-2019 — Habilitación de días y horas inhábiles a nivel nacional para fiscalización tributaria
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚM ERO SAR-11-2019 )
Tegucigalpa, M .D .C ., 3 de enero del 2019
LA M IN IS T R A D IR E C T O R A D E L S E R V IC IO DE
A D M IN IS T R A C IÓ N D E REN TA S (SA R )
C O N D ID E R A N D O : Que m ediante el A rtículo 195
del D ecreto Legislativo núm ero 170-2016, de fecha
quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” Número 34,224 del veintiocho de
diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario,
se crea la Adm inistración Tributaria como una entidad
Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República,
con autonomía funcional, técnica, administrativa y de
seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos, con autoridad y competencia
a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de
la R epública S E R V IC IO D E A D M IN IS T R A C IÓ N
D E REN TA S (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No.
01-2017.
CO N SID ERA N D O : Que de conformidad con el numeral
1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SER V IC IO
D E A D M IN IS T R A C IÓ N D E REN TA S (SAR), estará
a cargo de un(a) D irector(a) Ejecutivo(a), con rango
M inisterial, nombrado por el Presidente de la República,
quien será responsable de definir y ejecutar las políticas,
estrategias, planes y programas administrativos, metas y
resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales
y tributarias del Estado.
C O N SID E R A N D O : Que el Artículo 198 de la supra
citada norma, establece entre otras atribuciones de la
A dm inistración Tributaria, denom inada Servicios de
Adm inistración de Rentas (SAR), 1)... 3) Crear planes
y program as de gestió n ad m in istrativ a acorde con
los lineamientos de la política económ ica y metas de
recaudación anuales acordadas; 12) Aprobar Acuerdos
para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia
tributaria de conformidad con el presente Código.
C O N SID E R A N D O : Que el Artículo 199 del Decreto en
mención, establece entre otras atribuciones de la Dirección
Ejecutiva del S E R V IC IO D E A D M IN IS T R A C IÓ N
D E R E N T A S (S A R ): 1) E jercer la rep resen tació n
legal, administración general, dirección y manejo de la
in s titu c ió n ., 13) Las demás funciones que de confieran
el presente Código y las leyes aplicables.
C O N SID E R A N D O : Que conforme al Artículo 14 del
Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se
cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y que
los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente
los días hábiles administrativos, salvo disposición legal
en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición
de interesados por el órgano competente.
C O N S ID E R A N D O : Que conform e al A rtículo 81
n u m eral 1) del m ism o C ódigo la A d m in istra c ió n
T ributaria debe cum plir sus obligaciones legales y
reglam entarias en días y horas hábiles, sin embargo,
puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas
inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.
A. 15
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C O N SID E R A N D O : Que conforme al mismo Artículo
81 numeral 3) del Código en mención, la Administración
T ributaria no puede decretar habilitación en días y
horas inhábiles de form a general, exceptuando aquellos
casos en que, en el cum plim iento de sus funciones
de fiscalización, tenga contem plado la realización de
program as, operativos, inspecciones, verificaciones y
comprobación m asivas. En estos casos excepcionales la
habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
C O N SID E R A N D O : Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
norm ativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Adm inistración Pública y con arreglo a las normas
de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una
pronta y efectiva satisfacción del interés general.
CO N SID ERA N D O : Que el Servicios de Administración
de R entas (SA R ), tiene p rev isto la realiz a c ió n de
operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán
v erificacio n es y com probaciones m asivas a fin de
determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de los obligados, recuperación de deudas tributarias,
notificaciones, verificar tributos om itidos, practicar
com probaciones, fiscalizacio n es e in v estig acio n es
p ara re v isa r su co n tab ilid ad y b ienes, v e rific a r el
cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre
otras actividades, por lo que se hace indispensable para
ejercer las facultades del Servicio de A dm inistración
de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen
establecimientos comerciales que operan en esos horarios,
siendo imposible su fiscalización.
P O R TA N TO : En uso de las facultades que la Ley
le confiere y en A plicación de lo establecido en los
A rtículos; 321, 323 y 351 de la C onstitución de la
República; 14, 15 numerales 1) y 3) del 81, 195, numeral
1) del 197, numeral 3) y 12) del 198, 199 numeral 1) y 13)
del Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código
Tributario; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública y demás disposiciones aplicables.
A C U ER D A
P R IM E R O : H abilitar días y horas inhábiles a nivel
nacional, del período com prendido del catorce (14)
de enero de dos mil diecinueve (2019) al catorce (14)
de abril de dos mil diecinueve (2019), para el debido
cumplimiento de las facultades de fiscalización, control,
verificación, comprobación, notificación, recuperación
de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en
el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el
Servicio de Adm inistración de Rentas a nivel nacional.
SEG U N D O : El presente Acuerdo entrarán en vigencia
a partir del catorce (14) de enero de dos m il diecinueve
(2019). C O M U N ÍQ U E SE Y PU B L ÍQ U E SE .
M IR IA M E S T E L A G U Z M Á N
M IN IS T R A D IR E C T O R A
C A R M E N A L E JA N D R A SU Á R EZ PA CH E C O
SE C R E T A R IA G E N E R A L
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