- 1.
Que el 28 de noviembre de 2017, ALCANCE, S.A. de C.V., presentó literal a)... ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA: AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ALCANCE, S.A. DE C.V.,, SE ACOMPAÑAN DOCU- MENTOS PODER”, tendente a obtener autorización para reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a fin de adecuarlos al “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas” vigente, emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13-07-2016. La solicitud de mérito fue trasladada a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente.
- 2.
Que la Ley de Tarjetas de Crédito, emitida mediante Decreto: Legislativo No. 106-2006, establece en su Artículo 1, que las sociedades mercantiles autorizadas como emisoras, procesadoras y comercializadoras de tarjetas de crédito, así como los establecimientos afiliados, se regularán en lo que concierne al giro de operaciones de crédito mediante tarjeta por las disposiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento, y supletoriamente, en lo que les fuere aplicable, por la Ley del Sistema Financiero, Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor, Ley del Banco Central de Honduras. Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y la normativa que para esta actividad emitan estas últimas. Asimismo, el Artículo 3 de la precitada Ley de Tarjetas de Crédito, establece que para efectos de dicha Ley, “La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, es el Órgano regulador y supervisor de las operaciones que realicen las sociedades emisoras y procesadoras de tarjetas de crédito, pudiendo emitir los reglamentos y demás disposiciones que fueren necesarias, enmarcada en la presente Ley y en normas y prácticas internacionales. En tal sentido, la solicitud presentada por ALCANCE, S.A. de C.V., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos.
- 3.
Que el análisis preliminar realizado por esta Gerencia con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución li Sección B Avisos Legales correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante providencia notificada el 5 de febrero de 2018, requirió al Apoderado Legal de ALCANCE, S.A. de C.V., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada providencia y que vencieron el 19 de febrero de 2018, subsanará su solicitud en aspectos relacionados con el Acta No. 16 contentiva de los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el 23 de agosto de 2017 y el Proyecto de Escritura de Reforma presentado. En tal sentido, la: sociedad peticionaria, presentó el 12 de febrero de 2018, el escrito titulado “SE PRESENTA SUBSANACIÓN. SE ACOMPAÑA PROYECTO DE ESCRITURA DE REFORMA”, mediante el cual dio respuesta al requerimiento antes referido, Adicionalmente, el 5 de abril de 2018, la Institución peticionaria presentó ante la Secretaría General de la Comisión, el escrito titulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN SE ACOMPAÑA PROYECTO DE ESCRITURA DE REFORMA” mediante el cual, incorporó modificación adicional a uno de los Artículos cuya reforma es objeto: de autorización. En tal sentido, el análisis realizado con base en la documentación antes referida, determinó nuevos aspectos que requerían ser subsanados, por lo que mediante requerimiento de subsanación para mejor proveer, notificado el 4 de mayo de 2018, esta Comisión requirió nuevamente la subsanación de la solicitud en aspectos relacionados con el Proyecto de Escritura de Reformas. Derivado de la anterior, el peticionario presentó el 8 de | mayo de 2018, escrito titulado “SE CUMPLIMENTA | REQUERIMIENTODESUBSANACIÓN NOTIFICADA MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-375/2018. 'SE ACOMPAÑA PROYECTO DE ESCRITURA DE REFORMAS.-”, mediante el cual atendió el precitado requerimiento de subsanación. Finalmente, con fecha 29 de junio de 2018 el peticionario presentó ante la Secretaría General de la Comisión, el escrito titulado “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑA PROYECTO DE ESCRITURA DE REFORMA.” mediante el cual corrigen redacción contenida en el último Proyecto de Escritura de reforma presentado.
- 4.
Que de conformidad al Testimonio de la Escritura Pública No.53, de fecha 31 de octubre de 2017, autorizado ante los oficios del Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, y contentivo de protocolización del Acta No.16 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ALCANCE, S.A., de C.V., celebrada el 23 de agosto de 2017, la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de esa sociedad, fue acordada en el Punto Tercero de la precitada Acta. Cabe señalar, que la sociedad peticionaria, argumenta en su petición que la finalidad de reformar la Cláusula Décimo Segundo de su Escritura de Constitución y los Artículos 14, 19, 21,31, 32,33, 36, 38 y 46 de sus Estatutos Sociales, es la de adecuarlos al “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas” vigente, emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13- 07-2016.
- 5.
Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante dictamen DALDL-DL-260/2018 del 26 de julio de 2018, concluye que de la revisión efectuada a la documentación que se B. KN Sección E MB AUN acompañó a los escritos intitulados “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN NOTIFICADA: MEDIANTE PROVIDENCIA SEGSE-NE-375/2018. SE ACOMPAÑA PROYECTO DE ESCRITURA DE REFORMA” y “SE PRESENTA MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑA PROYECTO DE ESCRITURA DE REFORMA” suscritos por el abogado Raúl Andrés Villars Sahli, en su condición de Apoderado Legal de ALCANCE, S.A. DE C.V., relacionados con la solicitud: de autorización para realizar reforma a la Escritura de Constitución de la sociedad se cumplimenta con los requerimientos efectuados, concluyendo que es del parecer que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de la Cláusula Décimo Segundo de la Escritura Social y los Artículos 14, 19, 21, 31, 32, 33, 36, 38 y 46 de los Estatutos de ALCANCE, S,A. DE C.V.
- 6.
Que el análisis técnico- legal practicado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, concluye que las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales de ALCANCE, S.A. de C.V., relativas a Gobierno Corporativo referentes entre otros aspectos, a las Asambleas Generales de Accionistas, derechos de los accionistas, atribuciones del Consejo de Administración, Consejeros Independientes y del Gerente General, se encuentran de conformidad a las | disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual se concluye que es procedente autorizar: las mismas.
- 7.
Que mediante | Memorando GESGE-DT-115/2018 de fecha 20 de agosto de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a ALCANCE, S.A. DE C.V., la reforma a la Cláusula Décimo Segundo de su Escritura de Constitución y los Artículos 14, 19, 21, 31, 32, 33, 36, 38 y 46 de sus Estatutos Sociales, a fin de adecuarlos a lo establecido en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13-07-2016. Lo anterior, de conformidad al acuerdo alcanzado en el Punto Tercero del Acta No.16 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa sociedad, celebrada el 23 de agosto de 2017, así como del análisis técnico-legal practicado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, que concluye que las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales de la sociedad peticionaria, relacionadas con Gobierno Corporativo y relativas entre otros aspectos, a las Asambleas Generales de Accionistas, derechos de los accionistas, atribuciones del Consejo de Administración, Consejeros Independientes y del Gerente General, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, por lo que es procedente autorizar las mismas, conforme al Proyecto de Escritura de Reformas que debe de formar parte de la Resolución que se emita al respecto.
- 8.
Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar la reforma de la Cláusula Décimo Segundo de la Escritura Kar E. MIMO rerónuca pe nonDURas - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL_2018_No. 34,757 de Constitución y los Artículos 14, 19, 21, 31, 32, 33, 36, 38 y 46 de los Estatutos Sociales de ALCANCE, S.A. de C.V., a fin de adecuarlos a lo establecido en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas” vigente, emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No. 545/13- 07-2016.