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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 julio 2018Edición No. 34,693

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 007-2018 — Reforma del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura - Eliminación de requisitos para Concesionamiento y Licenciamiento Ambiental

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

  1. 1.

    Que el Soberano Congreso Nacional de la República, en fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil trece (2013) aprobó la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, contenida en el Decreto Legislativo número 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,403 de fecha once (11) de abril del dos mil catorce (2014).

  2. 2.

    Que el Presidente de la República en el uso de las facultades que la Constitución de la República le otorga, en fecha veintidós (22) de agosto del dos mil catorce (2014) aprobó el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura contenida en el Acuerdo No. 768-14, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,528 de fecha diez (10) de septiembre del dos mil catorce (2014).

  3. 3.

    Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión.

  4. 4.

    Que para alcanzar plenamente los objetivos de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, es necesario adecuar la Normativa Reglamentaria de los Artículos 55 numerales 4, 5, 9 y del Artículo 79 literal b), numeral 1 del Reglamento de la misma Ley, eliminando requisitos innecesarios que obstaculizan el proceso de Concesionamiento y Licenciamiento Ambiental.

Articulo 1

Reformar el Acuerdo No. 768-14 contentivo de Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha diez (10) de septiembre del dos mil catorce (2014), Edición Número 33,528, eliminando los numerales 4), 5) y 9) del Artículo 55 y el numeral 1) literal b) del Artículo 79, los que de ahora en adelante se deben de leer así: U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 “ARTÍCULO: 55. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CONCESIÓN. REQUISITOS.- El Proponente presenta ante la Secretaría General Solicitud dirigida al señor Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, acompañando los siguientes documentos:

  • 1)

    Escritura de Constitución…;

  • 2)

    Escritura de Poder…;

  • 3)

    Poder Conferido…;

  • 4)

    Eliminado del Reglamento;

  • 5)

    Eliminado del Reglamento;

  • 6)

    Cuando la Con se ción…:

    • a)

      Resumen Ejecutivo:…;

    • b)

      Presupuesto de ingresos…;

    • c)

      Planos georreferenciados…;

    • d)

      Planos de diseño…;

  • 7)

    Las solicitudes…:

    • a)

      Resumen Ejecutivo:…;

    • b)

      Estado de resultados…;

    • c)

      Planos georreferenciados…;

    • d)

      Descripción del proceso…;

  • 8)

    Constancia de viabilidad…;

  • 9)

    Eliminado del Reglamento 10) Licencia…; 11) En caso de…;”. “ARTÍCULO: 79. PROCEDIMIENTO ADMINIS- TRATIVO DEL TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL. El trámite de la Licencia Ambiental es el siguiente: 1) El proponente…; a) Escritura de Constitución…; b) Eliminado del Reglamento c) Escritura de Poder…; d) Poder del profesional…; e) Si el bien…; f) Presentar el Estudio...; g) Recorte de prensa…; h) Constancia de viabilidad…; i) Las fotocopias…;”.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY EN EL DESPACHO DE COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO CARLOS PINEDA FASQUELLE SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (Acuerdo de Delegación No. 1038-2018 de fecha 07 de mayo del 2018) MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA U D I-D EG T-U N AH Servicio de Administración de Rentas

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Acuerdo

Acuerdo No. SAR-298-2018 — Habilitación de días y horas inhábiles para operativos de fiscalización tributaria a nivel nacional

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

  1. 1.

    Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” número 34,224 del veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01- 2017.

  2. 2.

    Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.

  3. 3.

    Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ..., 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia, ..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materias tributaria de conformidad con el presente Código.

  4. 4.

    Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la Representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución, ... 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.

  5. 5.

    Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

  6. 6.

    Que conforme al Artículo81numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.

  7. 7.

    Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, U D I-D EG T-U N AH inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.

  8. 8.

    Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

  9. 9.

    Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.

Articulo 1

Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del periodo comprendido del doce (12) de julio al doce (12) octubre del 2018, para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación. comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. U D I-D EG T-U N AH

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Resolución

Resolución No. 71-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Santa María

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SAN E A MI- ENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa María, municipio de Santa María, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Santa María, municipio de Santa María, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en U D I-D EG T-U N AH concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRE- TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma U D I-D EG T-U N AH transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. U D I-D EG T-U N AH NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARIA”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 J. 2018.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lotes de terreno en El Matazano, aldea Plan de Rosario, municipio de Mercedes Ocotepeque

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor JOSE ESTEBAN MANCIA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: 1.-) Lote de Terreno, ubicado en el lugar denominado “EL MATAZANO”, en la aldea Plan de Rosario en el municipio de Mercedes Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, el cual mide VEINTICUATRO MANZANAS CON DIEZ Y OCHO CENTESIMAS DE MANZANAS (24.18M), el cual se encuentra cercado con alambre de púas, zanja abierta y barranco natural, cultivado con manzano y cafe tal con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedades de Jacobo Mancia Portillo, Expect ación Mancia Portillo, calle de por medio con Francisco Navas, Francisco Fuentes, Raúl Mancia, Juliana Mancia Chacón, Rosy Daniela Mancia,Olimpia Mancia Mejía;ALSUR,Gloria Eda Henríquez, Ana Medina, Roel Vásquez, Isabel García, Sucesión Hernández Ventura, José Olsen Chacón; AL ESTE; Francisco Fuentes, Raúl Mancia, Bertina Suyapa Hernández, Rigoberto Mancia, Rafael Calderón, Noé Adelmo Calderón, Neptali Soriano, Dinora Mancia Mejía; AL OESTE, Expect ación Mancia Portillo, María Consuelo Ramírez, Rosy Daniela Mancia, calle pública de por medio con Alexis Hernández, Gloria Eda Hernández, Ramiro García Henríquez respectivamente.- 2.-) Un solar ubicado en la aldea del Plan de Rosario, municipio de Mercedes Ocotepeque,

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Cuatro lotes de terreno en El Juniapal, aldea El Corpus, municipio de La Unión, departamento de Copán

Juzgado de Letras Seccional

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional. HACE SABER: Que el señor ESWIN GARCÍA LÓPEZ, mayor de edad, casado, caficultor, hondureño residente en el municipio de El Corpus, La Unión, departamento de Copán, con número de Identidad 0412-1979-00439, he poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica e interrumpida, cuatro lotes de terreno el cual se encuentra ubicado El Juniapal, jurisdicción de la aldea El Corpus, municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes:Al Norte,LOTE U NO(1):Lote de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289.00 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Jorge Humberto Mejía y calle pública de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Yanuario García y calle de por medio; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Yanuario García y AL OESTE, colinda con propiedad de Ángel María Estévez.- LOTE DOS (2): Lote de terrero; con una extensión superficial de CIENTO TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (103.88 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Evelin a Estévez; AL SUR, colinda con propiedad de Joel Saavedra Mejía; AL ESTE, colinda con calle pública; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Rogelio Tábora.- LOTE TRES (3): Lote de terreno con una extensión superficial de CIENTO OCHENTAY SIETE METROS CUADRADOS (187 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio y propiedad de Carlos Alberto Contreras Alvarado; AL SUR, colinda con propiedad de Guillermo Aranda; AL ESTE, colinda con propiedad de Domingo Estévez; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Jorin Alberto Estévez; LOTE CUATRO (4): Lote de terreno con una extensión superficial de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4,730 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Rafael Saavedra; AL SUR, colinda con propiedad de Cruz Alonso Sosa; AL ESTE, colinda con propiedad de Marco Antonio Saavedra; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Cruz Alfonso Sosa. Representa Abogado SERAFIN OBDULIO VILLACORTA ESPAÑA. Santa Rosa de Copán, 30 de abril de 2018. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 16 M., 16 J. y 16 J. 2018. departamento de Ocotepeque, con un área de CINCO MIL CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS(5,046.61),en el cual se encuentran construidas dos casas de habitación con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de Carlos Alberto Henríquez; AL SUR, con Francisca Navas; AL ESTE, colinda con Filiberto García; AL OESTE, colinda con calle pública de por medio con Pompilio Amílcar Hernández y Rosa Albertina Vásquez, respectivamente.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años.- Representante Legal el Abogado JOSÉ DAVID MANCIA. Ocotepeque, 26 de abril del año 2018. MARÍA DOLORES LEONOR. SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 16 M., 16 J. y 16 J. 2018. _________

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Licitación

Licitación — Tercera Subasta CA-PEQ 2018 - Contingentes Arancelarios de Importación de Pollo

Secretaría de Desarrollo Económico

AVISO TERCERA SUBASTA CA-PEQ 2018

  • 1)

    La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo No. 104-2017 del 19 de octubre del 2017 sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2018, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.00;0207.14.93.00; 0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 originario de Estados Unidos de América (EEUU), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web:www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB Associates LLP en 1700 Pennsylvania Ave. N.W. Suite 200, Washington, D.C. 20006-4707, USA, Tel (202) 684-2512, Fax: (202) 684 2234.

  • 2)

    Esta será la tercera subasta del año 2018, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 1,825 toneladas métricas.

  • 3)

    La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ).

  • 4)

    Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un periodo establecido del 16 a 27 de julio del año 2018, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/Honduras online bid form.html, a más tardar el 27 de julio del año 2018 a las 5:00 P.M. (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica.

  • 5)

    Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s).

  • 6)

    La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 27 de julio y 31 de diciembre del año 2018, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos.

  • 7)

    Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.

  • 8)

    Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información:

    • a)

      Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico;

    • b)

      Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica;

    • c)

      Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica;

    • d)

      Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del Carné de Residencia;

    • e)

      Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);

    • f)

      Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y;

    • g)

      Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).

    • h)

      Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos.

  • 9)

    Para más información puede consultar las páginas web: www.sde.gob.hn y/o a los teléfonos (504) 2235- 3700/2235-5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504)2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de junio del 2018 ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico 16 J. 2018.

    Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 18-4899 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEOTEX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-4899 2/ Fecha de presentación: 30-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOMOS AMIGOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Provincia de Colón, ciudad de Colón, Edificio PH PENINSULA, número seis -a- (6A). República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEOTEX y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior, medias, pijamas, batas, ropa para dormir, jeans, pantalones, shorts, blusas, franelas, polos, camisetas, camisas, fajas, short, vestidos, vestido de baño, media, calzados, zapatillas, chancletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18-4898 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIFFER UNDERWEAR

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-4898 2/ Fecha de presentación: 30-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOMOS AMIGOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Provincia de Colón, ciudad de Colón, Edificio PH PENINSULA, número seis -a- (6A). República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIFFER UNDERWEAR y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior, medias, pijamas, batas, ropa para dormir, jeans, pantalones, shorts, blusas, franelas, polos, camisetas, camisas, fajas, short, vestidos, vestido de baño, media, calzados, zapatillas, chancletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18-16385 — Solicitud de registro de marca de fábrica PERFEGG

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-16385 2/ Fecha de presentación: 13-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA. 4.1/ Domicilio: Tal ho uët, 56250 Saint-Nolff, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERFEGG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-038925 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUSASHI Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-038925 [2] Fecha de presentación: 08/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MAXI MARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio:Km.16.5Carretera Roosevelt,Condominio Terra Alta,CasaA21Zona1,Mixco,Guatemala,Guatemala,C.A.. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUSASHI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos para motores de vehículos, repuestos para frenos hidráulicos, repuestos para dirección y suspensión, partes eléctricas para vehículos, sistemas de embrague, motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.

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Certificación No. 2017-044806 — Solicitud de registro de marca de fábrica RECAMIER PROFESSIONAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-044806 [2] Fecha de presentación: 25/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RECAMIER LTDA. [4.1] Domicilio: CALLE 34 No. 8a-115 CALI, VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECAMIER PROFESSIONAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Champú para el cabello, acondicionadores para el cabello, lociones para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular y/o alisar el cabello, desodorantes corporales, desodorantes para pies, cremas corporales de uso cosmético, cera depilatoria, colorantes y tintes para el cabello, decolorantes cosméticos, lacas para el cabello, moldeadores para el cabello, jabones corporales y antitraspirantes, esmaltes para uñas, desmaquillantes, productos para maquillaje, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones con filtro solar para proteger la piel, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquíllantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-8536 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIGERIL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-8536 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX. 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIGER IL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-8522 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESTOLAX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

DIGER IL 1/ Solicitud: 2018-8522 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX. 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTOLAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 8528-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica DRENAFLEN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

ESTOLAX 1/ Solicitud: 8528-18 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX. 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRENAFLEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas DRENAFLEN o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-8530 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIMETIDIG

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-8530 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX. 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMETIDIG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-8531 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZOPIZZ

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

SIMETIDIG 1/ Solicitud: 2018-8531 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX. 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOPIZZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018. ZOPIZZ

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Certificación

Certificación No. 28281-15 — Solicitud de registro de nombre comercial Prados de Santa María

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28281-15 2/ Fecha de presentación: 15-7-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inmobiliaria Santa María, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Prados de Santa María 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de lotes, casas y apartamentos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lizza A. Castellón Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018. _______ Prados de Santa María

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Certificación

Certificación No. 28287-15 — Solicitud de registro de marca de servicio Condado Santa María

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28287-15 2/ Fecha de presentación: 15-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inmobiliaria Santa María, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Condado Santa María y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lizza A. Castellón Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 28279-15 — Solicitud de registro de nombre comercial Condado Santa María

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28279-15 2/ Fecha de presentación: 15-7-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inmobiliaria Santa María, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Condado Santa María 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de lotes, casas y apartamentos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lizza A. Castellón Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2015. 12/ Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto y no se da exclusividad por sí solos. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018. Condado Santa María

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Certificación

Certificación No. 28284-15 — Solicitud de registro de marca de servicio Pinares de Santa María

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28284-15 2/ Fecha de presentación: 15-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inmobiliaria Santa María, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pinares de Santa María y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lizza A. Castellón Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 28280-15 — Solicitud de registro de nombre comercial Bosques de Santa María

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28280-15 2/ Fecha de presentación: 15-7-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inmobiliaria Santa María, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bosques de Santa María 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de lotes, casas y apartamentos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lizza A. Castellón Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018. _______ Bosques de Santa María

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Certificación

Certificación No. 2015-028282 — Solicitud de registro de nombre comercial Pinares de Santa María

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-028282 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA SANTA MARÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINARES DE SANTA MARÍA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de lotes, casas y apartamentos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZZA A. CASTELLÓN RAMÍREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018. Pinares de Santa María

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Certificación

Certificación No. 18-13653 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPER NICE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-13653 2/ Fecha de presentación: 22-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KEREN IMPORTS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO EL CENTRO, SEXTA CALLE, CINCO Y SEIS AVENIDA, NORESTE, SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER NICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza,televisores, equipos de sonido, radio-grabadoras, radios para vehículo y sus accesorios, computadoras, DVD’S, equipos de teatro en casa, pantallas, aparatos celulares, repuestos y accesorios celulares, impresoras, fax, teléfonos portátiles y fijos, reproductores de música y vídeo, ventiladores, aires acondicionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE EDUARDO AYALA RAMIREZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-009693 — Solicitud de registro de marca de servicio TODO PRINT BY ACOSA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-009693 [2] Fecha de presentación: 28/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V. “ACOSA” [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 3 CALLE, 6 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TODO PRINT BY ACOSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Servicio de fotocopiado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERLIN YADIRA VELASQUEZ ARITA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 18-17596 — Solicitud de registro de marca de fábrica Aurelio

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-17596 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JAVF INDUSTRIAL 4.1/ Domicilio: Colonia Villa Los Laureles, calle atrás de la Escuela Luis Pastéur, Primera Avenida, Casa 3806, Comayagüela, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Aurelio y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: HERNAN JUNIOR CÁRCAMO SANDOVAL

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-021427 — Solicitud de registro de marca de servicio HOSPIMED

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-021427 [2] Fecha de presentación: 14/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (SERVI MEDICOS). [4.1] Domicilio: Colonia Kennedy, Super Manzana # 2, segunda entrada, contiguo a biblioteca del Banco Central de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOSPIMED Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; cuidados de higiene para personas; brindar servicios de consultorio externo y hospitalización en las principales ramas de la medicina y medicina general, emergencia 24 horas, hospitalización, unidad de cuidados intensivos (UCI); sala de partos; quirófano; radiología e imágenes; laboratorio clínico; farmacia externa; consulta externa.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALLAN EDGARDO CORRALES CARRASCO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-023588 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZEIF

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-023588 [2] Fecha de presentación: 25/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SPROUT S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. MIGUEL ANGEL PAVON, BLOQUE S, LOTE 36, SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEIF Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabón en líquido.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ TULIO ULLOA CANALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2018. 12] Reservas: Las palabras de uso común contenidas en la etiqueta no se protege (canela / jabón lavaplatos, super concentrado) y la frase erradica la grasa de tu cocina. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 23591-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica CONTROL P

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23591-2018 2/ Fecha de presentación: 28-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FINCA DEL VALLE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTROL P Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2018 12/ Reservas: No se reivindica “Combate hongos, insectos y ácaros”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2018-017217 — Solicitud de registro de marca de fábrica GENIUS COFFEE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-017217 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ ORGÁNICO MARCALA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENIUS COFFEE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café molido, café tostado en grano, café con pimienta, café procesado en todas sus formas e incluyendo derivados del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de “Coffee”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018. ________ [1]

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Aviso

Aviso No. 2018-017218 — Registro de Marca de Fábrica MONTAÑA NEGRA (CAFE) Y ETIQUETA

Dirección de Propiedad Industrial

Solicitud: 2018-017218 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ ORGÁNICO MARCALA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTAÑA NEGRA (CAFE) Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café molido, café tostado en grano, café con pimienta, café procesado en todas sus formas e incluyendo derivados del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 17670-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio EL COSTILLAL GRILL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17670-2018 2/ Fecha de presentación: 24-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EL COSTILLAL GRILL. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL COSTILLAL GRILL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/05/2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de Grill. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-50383 — Solicitud de registro de marca de servicio MASVIDA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-50383 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: A SIST EL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: CENTRO CORPORATIVO LOS PROCERES. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAS VIDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/01/2018 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J y 15 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-050381 — Solicitud de registro de marca de servicio MEDICATEL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050381 [2] Fecha de presentación: 06/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: A SIST EL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CENTRO CORPORATIVO, LOS PROCERES, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDICA TEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2018. 12] Reservas: No se protege la denominación “RED INTEGRADA DE ASISTENCIA MEDICA” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J y 15 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-050385 — Registro de Nombre Comercial MÁSVIDA

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050385 [2] Fecha de presentación: 06/12/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: A SIST EL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CENTRO CORPORATIVO, LOS PROCERES, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MÁS VIDA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Gestión de sistemas y facilidades de comunicación, servicios de mensajería electrónico comercio electrónico, internet, correo electrónico, voz y vídeo sobre TCP/1P, servicios de comunicación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2018. 12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que puedan presentar los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J y 15 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-050386 — Registro de Nombre Comercial MEDICATEL

Dirección de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050386 [2] Fecha de presentación: 06/12/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: A SIST EL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CENTRO CORPORATIVO, LOS PROCERES, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDICA TEL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Gestión de sistemas y facilidades de comunicación, servicios de mensajería electrónico comercio electrónico, internet, correo electrónico, voz y vídeo sobre TCP/1P, servicios de comunicación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2018. 12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que puedan presentar los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J y 15 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-8533 — Registro de Marca de Fábrica BUCALGIA

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-8533 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO., LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUCALGIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-8521 — Registro de Marca de Fábrica LACTFLAT

Dirección de Propiedad Industrial

BUCALGIA 1/ Solicitud: 2018-8521 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO., LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTFLAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-8515 — Registro de Marca de Fábrica DIGESTINA

Dirección de Propiedad Industrial

LACTFLAT 1/ Solicitud: 2018-8515 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO., LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIGESTINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: DIGESTINA Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 8519-2018 — Registro de Marca de Fábrica RESPALIV

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8519-2018 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO., LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESPAL IV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 8518-2018 — Registro de Marca de Fábrica DOLCOXIB

Dirección de Propiedad Industrial

RESPAL IV 1/ Solicitud: 8518-2018 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO., LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLCOXIB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018. DOLCOXIB

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Aviso

Aviso No. 2018-8523 — Registro de Marca de Fábrica TUSSOLVINA

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-8523 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUSSOLVINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-8524 — Registro de Marca de Fábrica TENSORELAX

Dirección de Propiedad Industrial

TUSSOLVINA 1/ Solicitud: 2018-8524 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENSORELAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-8525 — Registro de Marca de Fábrica REFLAT

Dirección de Propiedad Industrial

TENSORELAX 1/ Solicitud: 2018-8525 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REFLAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: REFLAT Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-8526 — Registro de Marca de Fábrica GASTINA

Dirección de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-8526 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 8516-2018 — Registro de Marca de Fábrica OTODROPS

Dirección de Propiedad Industrial

GASTINA 1/ Solicitud: 8516-2018 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES CO. LTD. 4.1/ Domicilio: LAKE BUILDING, P.O. BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VIRGENES 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OTODROPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2018. OTODROPS

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