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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 junio 2018Edición No. 34,668

Certificación

Certificación No. 52-2017 — Certificación de Resolución que otorga Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San Antonio de Capapan

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO DE CAPA PAN, se crea como Asociación Civil de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de SAN ANTONIO DE CAPA PAN, del municipio Catacamas, departamento de Olancho como una Asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de luco y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y San a miento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la Montanita.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad SAN ANTONIO DE CAPA PAN del municipio Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguientes:

  • 1)

    La mico cuenca que comprende el área del terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físcales para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y San a miento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los sigueitnes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema. 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico).-

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.

  • j)

    Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,

Articulo 7

La administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b)Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. Artículos8.- Son derechos de los miembros: a)Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b)Elegir y ser electos. c)Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que e fect e sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos). a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrada por:

  • 1)

    Comité de microcuencas.

  • 2)

    Comité de operación y mantenimiento.

  • 3)

    Comité de Saneamiento y educación de usuarios.

  • 4)

    Comité de vigilancia. DE LA SAAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo U D I-D EG T-U N AH Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento, de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: cinco propietarios y dos Vocales: 1. Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA”, y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes de enero.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y saneamiento.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.

  • j)

    Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.

  • k)

    Informar a la Asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DEL COMITE DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.

  • i)

    Vigilar la bodega. j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, el Coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el Coordinador del Comité de microcuenca será el Vocal Sgundo y el Coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de Salud Púbica asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.

  • g)

    Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.

  • h)

    Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.

  • d)

    Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    LLevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

  • h)

    Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel municipal U D I-D EG T-U N AH AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

  • i)

    Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: A.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización. e.- Coordinar el Comité de Vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega .

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinar el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO DE CAPA PAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernacón y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. TERCERO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO DE CAPA PAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo . CUARTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. QUINTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. OCTAVO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO DE CAPA PAN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el

Articulo 18

, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. LPN-SRECI-002-2018 — Aviso de Licitación Pública Nacional - Contratación de Servicios de Estacionamiento para Vehículos

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO PARA LOS VEHÍCULOS PROPIOS Y DE LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN ELAÑO 2018 LPN-SRECI-002-2018

  • 1)

    La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, invita a todas las empresas del rubro “Servicios de Estacionamiento” interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional № LPN-SRECI-002-2018 a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicio de 106 plazas de estacionamiento para los vehículos propios y de los empleados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, de las cuales 26 plazas son para los vehículos propiedad de esta Secretaría de Estado y serán utilizadas de lunes a domingo con un horario de 24 horas, el resto de las plazas (80) son para los vehículos de los empleados de esta Secretaría de Estado y serán utilizadas regularmente de lunes a viernes en un horario de 7:00 A.M. a 8:30 P.M., y de forma extraordinaria los fines de semana en un horario de 8:00 A.M. a 5:00 P.M., en el año 2018.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los fondos nacionales, presupuestados para la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales dirigida al Ingeniero Vicente de Paúl Tábora Sánchez, Teléfono 2236-0200/0300 extensión 3277 en la dirección indicada en el numeral cinco (5) de este llamado, previo al pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 200.00 (Doscientos Lempiras Exactos) mediante formulario emitido por la Tesorería General de la República. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en tercer piso, del antiguo edificio del Banco Central de Honduras, a un costado del Congreso Nacional, en la Avenida Juan Ramón Molina, 1ra calle, 7ma avenida, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. a más tardar a las catorce horas (02:00 P.M.), hora oficial de Honduras según la línea 196, del día viernes 06 de julio de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada en la IO-05 del documento de licitación, a las catorce horas con quince minutos (02:15 P.M.), hora oficial de Honduras según la línea 196, del día viernes 06 de julio de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de junio de 2018. JOSÉ ISAIAS BARAHONA HERRERA Secretario de Estado, por Ley En los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 16 J. 2018. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

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Licitación

Licitación No. LPN-SRECI-003-2018 — Aviso de Licitación Pública Nacional - Prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN ELAÑO LPN-SRECI-003-2018

  • 1)

    La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, invita a todas las empresas del rubro “Servicios de Vigilancia y Seguridad” interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional № LPN- SRECI-003-2018 a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana (de lunes a domingo) para los doce (12) pisos del edificio que ocupa la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, ubicado en el antiguo edificio del Banco Central de Honduras, a un costado del Congreso Nacional, en la Avenida Juan Ramón Molina, 1ra. calle, 7ma. Avenida, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., en el año 2018.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los fondos nacionales, presupuestados para la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, dirigida al Ingeniero Vicente de Paúl Tábora Sánchez, teléfono 2236-0200/0300 extensión 3277 en la dirección indicada en el numeral cinco (5) de este llamado, previo al pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 200.00 (Doscientos Lempiras Exactos) mediante formulario emitido por la Tesorería General de la República. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en tercer piso, del antiguo edificio del Banco Central de Honduras, a un costado del Congreso Nacional, en la Avenida Juan Ramón Molina, 1ra. calle, 7ma. Avenida, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las catorce horas (02:00 P.M.), hora oficial de Honduras según la línea 196, del día lunes 09 de julio de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada en la IO-05 del documento de licitación, a las catorce horas con quince minutos (02:15 P.M.), hora oficial de Honduras según la línea 196, del día lunes 09 de julio de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de junio de 2018 JOSÉ ISAIAS BARAHONA HERRERA Secretario de Estado, por Ley En los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 16 J. 2018. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - José Esteban Mancia

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor JOSE ESTEBAN MANCIA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: 1.-) Lote de Terreno, ubicado en el lugar denominado “EL MATAZANO”, en la aldea Plan de Rosario en el municipio de Mercedes Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, el cual mide VEINTI CUATRO MANZANAS CON DIEZ Y OCHO CENTESIMAS DE MANZANAS (24.18M), el cual se encuentra cercado con alambre de púas, zanja abierta y barranco natural, cultivado con manzano y cafe tal con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedades de Jacobo Mancia Portillo, Expect ación Mancia Portillo, calle de por medio con Francisco Navas, Francisco Fuentes, Raúl Mancia, Juliana Mancia Chacón, Rosy Daniela Mancia, Olimpia Mancia Mejía; AL SUR, Gloria Eda Henríquez, Ana Medina, Roel Vásquez, Isabel García, Sucesión Hernández Ventura, José Olsen Chacón; AL ESTE; Francisco Fuentes, Raúl Mancia, Bertina Suyapa Hernández, Rigoberto Mancia, Rafael Calderón, Noé Adelmo Calderón, Neptali Soriano, Dinora Mancia Mejía; AL OESTE, Expect ación Mancia Portillo, María Consuelo Ramírez, Rosy Daniela Mancia, calle pública de por medio con Alexis Hernández, Gloria Eda Hernández, Ramiro García Henríquez respectivamente.- 2.-) Un solar ubicado en la aldea del Plan de Rosario, municipio de Mercedes Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con un área de CINCO MIL CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS(5,046.61),en el cual se encuentran construidas dos casas de habitación con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de Carlos Alberto Henríquez; AL SUR, con Francisca Navas; AL ESTE, colinda con Filiberto García; AL OESTE, colinda con calle pública de por medio con Pompilio Amílcar Hernández y Rosa Albertina Vásquez, respectivamente.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años.- Representante Legal el Abogado JOSÉ DAVID MANCIA. Ocotepeque, 26 de abril del año 2018. MARÍA DOLORES LEONOR. SRIA. ADJUNTA

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Propiedad en Plan de Rosario, Mercedes Ocotepeque

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 16 M., 16 J. y 16 J. 2018. _______ JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional. HACE

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lotes de Terreno en El Juniapal, La Unión, Copán

Juzgado de Letras Seccional

SABER: Que el señor ESWIN GARCÍA LÓPEZ, mayor de edad, casado, caficultor, hondureño residente en el municipio de El Corpus, La Unión, departamento de Copán, con número de Identidad 0412-1979-00439, he poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica e interrumpida, cuatro lotes de terreno el cual se encuentra ubicado El Juniapal, jurisdicción de la aldea El Corpus, municipio de La Unión, departamento de Copán, con las colindancias siguientes:Al Norte, LOTE UNO (1): Lote de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289.00 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Jorge Humberto Mejía y calle pública de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Yanuario García y calle de por medio; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Yanuario García y AL OESTE, colinda con propiedad de Ángel María Estévez.- LOTE DOS (2): Lote de terrero; con una extensión superficial de CIENTO TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (103.88 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Evelin a Estévez; AL SUR, colinda con propiedad de Joel Saavedra Mejía; AL ESTE, colinda con calle pública; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Rogelio Tábora.- LOTE TRES (3): Lote de terreno con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio y propiedad de Carlos Alberto Contreras Alvarado; AL SUR, colinda con propiedad de Guillermo Aranda; AL ESTE, colinda con propiedad de Domingo Estévez; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Jorin Alberto Estévez; LOTE CUATRO (4): Lote de terreno con una extensión superficial de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4,730 MTS.2), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Rafael Saavedra; AL SUR, colinda con propiedad de Cruz Alonso Sosa; AL ESTE, colinda con propiedad de Marco Antonio Saavedra; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Cruz Alfonso Sosa. Representa Abogado SERAFIN OBDULIO VILLACORTA ESPAÑA. Santa Rosa de Copán, 30 de abril de 2018. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 16 M., 16 J. y 16 J. 2018.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General de Accionistas de LAFISE Valores de Honduras Casa de Bolsa

LAFISE Valores de Honduras Casa de Bolsa, Sociedad Anónima

CONVOCATORIA El suscrito, Liquidador de la Sociedad Mercantil denominada LAFISE VALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Asamblea General que tratará asuntos de carácter ordinario y extraordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 168 y 169 del Código de Comercio vigente en la República de Honduras. Dicha Asamblea se llevará cabo el miércoles once (11) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las dos de la tarde (02:00 P.M.), en la Sala de Juntas de LAFISE VALORES DE HONDURAS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en el catorce (14) piso de Torre Lafise, en el Centro Corporativo Los Próceres, colonia San Carlos, avenida Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M. D.C. Si no se reúne el quórum de asistencia en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará el jueves doce (12) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a la hora y en el lugar antes señalado. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del año 2018. LICENCIADO JUAN EMILIO AGUIRRE VIDES LIQUIDADOR 16 J. 2018. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

16 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 135-2017 — Certificación de Resolución - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Pedro de Catacamas

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO DE CATACAMAS, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo,cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAYSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO DE CATACAMAS, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO; como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE SAN PEDRO DE CATACAMAS.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de San Pedro de Catacamas, municipio U D I-D EG T-U N AH de Catacamas, departamento de Olancho; y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Micro- cuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida.

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1.- Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2.- Mejorando la infraestructura. 3.- Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.-Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por U D I-D EG T-U N AH deficiencias en la calidad de servicios.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones.

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne.

  • e)

    Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.

  • f)

    Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.

  • g)

    Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.

  • h)

    Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones.

  • i)

    Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.

  • j)

    Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

  • k)

    Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV. DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrado por:

  • 1)

    Comité de Microcuencas.

  • 2)

    Comité de operación y mantenimiento.

  • 3)

    Comité de saneamiento y educación de usuarios.

  • 4)

    Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comités.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente (a).

  • 2)

    Un Vicepresidente(a).

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal.

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un vocal segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre.

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados U D I-D EG T-U N AH en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando se a convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.

  • i)

    Vigilar la bodega.

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESI- DENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.

  • g)

    Solicitar un informe por escrito al fontanero y U D I-D EG T-U N AH presentarlo a los directivos y usuarios.

  • h)

    Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRE- TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESO- RERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCA- LES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO DE CATACAMAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO DE CATACAMAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO DE CATACAMAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO DE CATACAMAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del U D I-D EG T-U N AH

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Terreno en Los Pozos, Nueva Arcadia, Copán

Juzgado de Letras Seccional

Poder Judicial AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, el señor CARLOS A DEL SO DOMÍNGUEZ, a través de su apoderado legal la Abog.DELSY CAROLINA ALVARADO AYALA, presentó un terreno que está ubicado en el sitio denominado Los Pozos, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, Copán, que consta de CIENTO SESENTA MIL, CUATROCIENTOS DOCE PUNTO NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (160,412.908Mts.) equivalente a VEINTITRÉS PUNTO CERO UN MANZANAS (23.01 MZS.); el cual posee la relación de medidas siguientes: Del punto uno al punto dos, rumbo S82°52’29.94”0, con una distancia de cuarenta y cuatro punto ochocientos treinta y cinco metros (44.835Mts.); del punto dos al punto tres, rumbo N24°54’17.17”0, con una distancia de veintitrés punto doscientos diecisiete metros(23.217Mts.); del punto tres al punto cuatro rumbo N49°38’07.67”0, con una distancia de doscientos uno punto cuatrocientos treinta y dos metros (201.432Mts.); del punto cuatro al punto cinco, rumbo N26°57’56.57”E, con una distancia de cincuenta y uno punto cuatrocientos cuarenta y seis metros (51.446 Mts.); del punto cinco al punto seis, rumbo N32°00’19.38”E, con una distancia de treinta y siete punto setecientos ochenta y ocho metros (37.788Mts.); del punto seis al punto siete, rumbo N26°33’54.18”E, con una distancia de ochenta y dos punto ciento cuarenta y un metros (82.141Mts.); del punto siete al punto ocho, rumbo o N27°24’27.27”0, con una distancia de diecisiete punto novecientos veinte metros (17.920 Mts.); del punto ocho al punto nueve, rumbo N79°12’56.53”E, con una distancia de sesenta y cuatro punto seiscientos sesenta y siete metros (64.667Mts.); del punto nueve al punto diez, rumbo N84°38’39.03”E, con una distancia de treinta y tres punto cuarenta y nueve metros (33.149Mts.); del punto diez al punto once, rumbo N71°33’54.18”E, con una distancia de treinta y cuatro punto seiscientos sesenta y siete metros (34.667Mts.); del punto once al punto doce, remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO:De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO DE CATACAMAS,la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTÍFIQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES,SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 22 de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 J. 2018.

rumbo N00°00’00”E, con una distancia de veinte punto setecientos cincuenta y dos metros (20.752Mts.); del punto doce al punto trece, rumbo N67°41’37.66”E, con una distancia de treinta punto cuatrocientos setenta y nueve metros (30.479Mts.); punto trece al punto catorce, rumbo N79°59’31.27”E, con una distancia de treinta y dos punto cuatrocientos dieciséis metros (32.416Mts.); del punto catorce al punto quince, rumbo N83°45’29.11E, con una distancia de cincuenta y ocho punto setecientos veintitrés metros (58.723Mts.); del punto quince al punto dieciséis, rumbo S58°14’25.87”E, con una distancia de cuarenta y dos punto ochenta y cuatro metros (42.084Mts.); del punto dieciséis al punto diecisiete, rumbo N09°01’09.56”E, con una distancia de ochenta y seis punto doscientos un metros (86.201Mts.); del punto diecisiete al punto dieciocho, rumbo N 04’50.15”E, con una distancia de cuarenta y nueve punto ciento setenta y ocho metros (49.178Mts.); del punto dieciocho al punto diecinueve, rumbo N16°59’26.96”0, con una distancia de veintiún punto quinientos siete metros (21.507 mts.); del punto diecinueve al punto veinte, rumbo ( N88°34’04.45”E, con una distancia de once punto cuatrocientos cincuenta y seis metros (11.456 Mts.); del punto veinte al punto veintiuno, rumbo S30°34’45.22”E, con una distancia de veintiuno punto trescientos treinta y dos metros (21.332Mts.); del punto veintiuno al punto veintidós, rumbo S64°35’32.21”E, con una distancia de cincuenta y nueve punto once metros (59.011Mts.); del punto veintidós al punto veintitrés, rumbo N47°17’26.20”E, con una distancia de cincuenta y nueve punto ochocientos cuarenta y un metros (59.841Mts.); del punto veintitrés al punto veinticuatro, rumbo N72°38’45.51”E, con una distancia de diez punto novecientos sesenta y dos metros (10.962Mts.); del punto veinticuatro al punto veinticinco, rumbo S88°58’37.09”E, con una distancia de cuarenta y cuatro punto seiscientos noventa y tres metros (44.693Mts.); del punto veinticinco al punto veintiséis, rumbo S27°40’19.48”E, con una distancia de noventa punto cuatrocientos veinticinco metros (90.425Mts.); del punto veintiséis al punto veintisiete, rumbo S75°57’49.52”E, con una distancia de catorce punto ciento cuarenta y cuatro metros (14.144Mts.); del punto veintisiete al punto veintiocho, rumbo S13°37’37’37.18”E, con una distancia de veintitrés punto noventa y un metro (23.091Mts.); del punto veintiocho al punto veintinueve, rumbo S00°00’00”E, con una distancia de cuarenta y siete punto ochocientos veintiséis metros (47.826Mts.); del punto veintinueve al punto treinta, rumbo S69°22’35.29”0, con una distancia de noventa y dos punto setecientos noventa y nueve metros (92.799Mts.); del punto treinta al punto treinta y uno, rumbo S40°51’19.35”0, con una distancia de ciento cuatro punto ciento treinta y un metros (104.131Mts.); del punto treinta y uno al punto treinta y dos, rumbo S22°04’04.44”0, con una distancia de ochenta y cuatro punto ciento cuarenta y seis metros (84.146Mts.); del punto treinta y dos al punto treinta y tres, rumbo S08°16’33.21”0, con una distancia de cincuenta y cuatro punto novecientos treinta y ocho metros (54.938Mts.) del punto treinta y tres al punto treinta y cuatro rumbo S26°51’49.90”0, con una distancia de setenta y siete punto seiscientos cuarenta y cinco metros (77.645Mts.); del punto treinta y cuatro al punto treinta y cinco, rumbo S71°52’11.33”0, con una distancia de ciento once punto novecientos seis metros (111.906Mts.); del punto treinta y cinco al punto uno, rumbo S77°50’42.21”0, con una distancia de sesenta y cinco punto cuarenta y nueve metros (65.049Mts.); y, posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JOSE ADELMO CHACON, ANTONIO HENRIQUEZ; AL SUR, colinda con ORLANDO MORALES, calle a La Entrada; AL ESTE, colinda con RIGOBERTO LOPEZ Y ORLANDO MORALES; y, AL OESTE, colinda con terrenos ejidales y Reynerio Morán, Quebrada del Carmen; Dicho inmueble lo hube mediante documento privado de fecha once de noviembre del año dos mil tres (2003); dicho terreno es de naturaleza privada. La Entrada, Copán, 05 de marzo del año 2018. MARÍA ELVIRA MORAN SECRETARIA 16 J. 2018.

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