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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 junio 2018Edición No. 34,660

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición publica una resolución de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica que aprueba el volumen de energía eléctrica necesario para el servicio de alumbrado público en Honduras. La decisión afecta a municipios y comunidades que dependen de este servicio esencial para la iluminación de calles y espacios públicos.

Resolución

Resolución No. CREE-076 — Aprobación de volumen de energía eléctrica para alumbrado público

Poder Ejecutivo

Resolución CREE-076 Resultados La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica modificó en noviembre de 2016 el volumen de energía eléctrica que cobra la ENEE a sus abonados, el volumen de energía eléctrica que se aprobó en la mencionada fecha fue de 19,036,255 kWh al mes el cual era el resultado de la instalación de 382,492 luminarias. Mediante oficio GG-284-2018 el Gerente General de la ENEE solicitó que se elevara el volumen de energía eléctrica a 26,683,895 kWh por mes, como resultado de que el número de luminarias se había actualizado a 517,441 producto en parte a la sustitución de luminarias obsoletas por lámparas tipo LED e instalación de nuevas. Después de llevar a cabo una evaluación de la información del tipo y número de luminarias reportadas, de hacer una evaluación de campo y análisis técnicos para demostrar el consumo de energía eléctrica por cada tipo de luminaria, se determinó que el volumen de energía que se consume en concepto de alumbrado público era menor al solicitado por la ENEE. Considerandos Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con

absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobar a las empresas distribuidoras el volumen de energía a facturar mensualmente por concepto de alumbrado público. Que en la Reunión Extraordinaria CREE–20–2018, del 01 de junio de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Literal F, romano IX, lo establecido en el Artículo 3, Literal I y lo establecido en el Artículo 51 del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica, el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. Resuelve

  • A)

    Aprobar para consumo de energía eléctrica para uso en el servicio de alumbrado público el valor de 23,890,118 kWh por mes, mismo que se aplicará de conformidad con la metodología que la ENEE ha venido utilizando.

  • B)

    Sujetar dicho valor a las revisiones periódicas que manda la ley.

  • C)

    Publíquese. OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADÓ 7 J. 2018. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA INE Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NA CIONA L DE ESTADÍSTICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-001-2018 CONTRATACIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA MIGRACIÓN INTERNA

    • 1)

      El Instituto Nacional de Estadística, invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para el Arrendamiento de Vehículos para el Levantamiento de la Encuesta Migración Interna.

    • 2)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento según se definen en los Documentos de Licitación.

    • 3)

      Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en el Instituto Nacional de Estadística; Gerencia de Administración y Presupuesto y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este llamado.

    • 4)

      Los Oferentes interesados podrán adquirir un juego completo de los Documentos de licitación sin ningún costo, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este llamado.

    • 5)

      Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día 02 de julio de 2018. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en el Instituto Nacional de Estadística en la Gerencia de Administración y Presupuesto, ubicada en la dirección indicada al final de este llamado en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en persona.

    • 6)

      Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto del 2% del valor de la oferta.

    • 7)

      La dirección referida arriba es Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto, 5to piso Edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C. Graciela María Ponce Valladares Directora Ejecutiva 7 J. 2018.

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