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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 diciembre 2017Edición No. 34,520

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 335-2017 — Ratificación de Convenio para Negociaciones de Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería,fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; como tambien la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.

  2. 2.

    Que en fecha 7 de septiembre de 1999, se suscribió el primer Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Asociación Nacional de Avicultores de Honduras (ANAVIH), la Agroindustria Avícola, FENAGH, PROGRANO, la Asociación de Productores de Granos de Olancho, Consejo Nacional Campesino (C.N.C.), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH); y las Secretarías de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio en representación del Gobierno de la República, mediante el cual se establece un mecanismo de importación de maíz amarillo US.No.2 clasificado en la partida arancelaria SAC 1005.90.20, aprobado por el Consejo de Desarrollo Agrícola (CODA) y ratificado según Acuerdo Ejecutivo No.542-2008, de fecha 13 de agosto de 2008. Dicho convenio se ha venido suscribiendo sucesivamente, para cada año agrícola.

  3. 3.

    Que recientemente venció el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Granos Nacional, suscrito entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALI- MENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVICOLA SAN JUAN, FALCOM, CODINSER,AVICOLA RIO AMARILLO,AQUAFEED, NUTRICION TECNICA ANIMAL y GRANOS AVICOLA, S.A.DEC.V.,todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (C.N.C.), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), la Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. A- 998-16 de fecha 01 de septiembre de 2016.

Articulo 1

Ratificar en cada una de sus partes el Convenio que literalmente dice: CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ENTRE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES CONFORMADA POR: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA,ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVICOLA SAN JUAN,FALCOM,CODINSER,AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, GRANOR, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA), FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO),CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) Y AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG). Los abajo firmantes representantes de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, los Productores Nacionales de maíz amarillo y blanco, harina de soya y sorgo y las Instituciones Gubernamentales, procedemos a suscribir el presente Convenio para las Negociaciones de la Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz, Sorgo y Harina de Soya, bajo los siguientes términos y condiciones: OBJETIVOS BÁSICOS DEL CONVENIO. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales garantiza a los productores nacionales de maíz amarillo y blanco, sorgo y harina de soya un mercado seguro para su producción, lo que establecerá un canal de comunicación directa para ofertar por parte del productor y demandar por parte de la Agroindustria volúmenes de venta en base a un U D I-D EG T-U N AH modelo de agricultura contratada, para eliminar el grado de intermediación y especulación de dichos productos en el mercado hondureño, favoreciendo directamente al pequeño Productor Nacional. Los participantes de este Convenio solicitarán a las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), que garanticen los mecanismos legales para la implementación del presente Convenio durante la vigencia del mismo. Para el logro de estos objetivos se establecerán los siguientes compromisos: 1. SOBRE LOS VOLÚMENES DE COMPRA. a) La Agroindustria de Alimentos Balanceados paraAnimales en alineamiento a la búsqueda de sustitución de importaciones bajo el cumplimiento de las premisas de igualdad de condiciones en precio de mercado internacional, calidad y certeza de entrega; conviene la compra de la oferta de producción de maíz (amarillo y/o blanco) en forma ilimitada tomando como base la Agricultura contratada. En el caso del sorgo, la Agroindustria de Alimentos Balanceados comprará en forma ilimitada, bajo los principios expuestos en el párrafo anterior. b) La Agroindustria comprará durante el periodo de cosecha 2017-2018, la oferta convenida de maíz amarillo y blanco, harina de soya y sorgo de la producción nacional, proporcional a las necesidades de consumo por año. Bajo el entendido que la Agroindustria de Alimentos Balanceados dará prioridad a la compra de maíz amarillo para incentivar al productor nacional a la siembra de dicho grano, a fin de disminuir las importaciones. Se acuerda que el periodo de cosecha iniciará el primero (01) de septiembre del 2017 y finalizará el treinta y uno (31) de agosto del 2018. A continuación se detalla el porcentaje de volumen de compra de grano de cada Empresa: , U D I-D EG T-U N AH c) Las partes firmantes de este Convenio acuerdan que en relación a la harina de soya, será necesario como primera fase, la evaluación de factibilidad económica, logística e industrial y en base a esta primera fase, definir los siguientes pasos del proyecto, como ser: productos y subproductos demandados por la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales y otras industrias o mercados, particularmente del aceite, estándares de calidad, volúmenes, áreas de siembra, logística de producción agrícola, logística de procesamiento industrial y logística de comercialización, bajo los mismos preceptos de igualdad de precio internacional, calidad y certeza de entrega. 2. SOBRE EL PRECIO DE COMPRA. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza pagar al productor nacional el precio por quintal de maíz y sorgo (limpio y seco) basado en un modelo de indexación al precio del mercado internacional según la CME GROUP, más los costos de internación y manejo a Honduras, más un premio a la calidad del maíz por ser de origen nacional, variables que se indican a continuación: Precio internacional del maíz de CME GROUP ($ 5.707) + gastos de internación y manejo L. 65.00 por quintal + premio de calidad de L. 25.00 por quintal= L.330.00/qq limpio y seco, puesto en las plantas de la Agroindustria de Alimentos Balanceados. a) Las Empresas de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, mantendrán el precio de 330.00/qq para el Maíz (amarillo y blanco). El precio del sorgo (limpio y seco) será un 87.50 % del valor establecido para el maíz bajo el modelo arriba descrito o sea L.288.75 qq. b) La aplicación de dichos precios estará comprendido del primero (01) de septiembre del año 2017 al treinta y uno (31) del mes de agosto del año 2018, el cual servirá para beneficiar e incentivar la producción nacional. Es de hacer mención el apoyo socioeconómico que la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales está haciendo en aras de incentivar a los productores nacionales de maíz y sorgo y al Gobierno de la República garantizando así, la estabilidad, productividad y competitividad del sector agrícola. c) En el caso de las compras de maíz y sorgo, cuyo origen sea de Olancho, El Paraíso y Choluteca; la Agroindustria reconocerá por concepto de logística la cantidad de diez Lps (10.00) por quintal, para las entregas en la Zona Norte puesto en las plantas de las Agroindustria. El volumen proveniente de dichas zonas representará un máximo del 50% de la compra contratada el cual es un requisito indispensable. Las compras de AVIASA, FACOCA, FACOR y EL CORTIJO están fuera de dicho porcentaje. d) La Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales acuerda establecer como marco de este Convenio el pago a quince (15) días posteriores a la fecha de la boleta de entrega del grano. El productor debe presentar su factura según los requerimientos U D I-D EG T-U N AH fiscales de acuerdo a leyes tributarias vigentes en el país. e) Siguiendo la intención de entrar a una agricultura contratada, la agroindustria pondrá a disposición de las partes un contrato en el cual se establecerán los términos de compraventa del grano objeto de este Convenio, debiéndose firmar directamente con cada productor conforme a lo establecido en la ley, los cuales tendrán absoluta validez para gozar del beneficio de importación bajo el mecanismo de este Convenio. Estos contratos deben ser verificados y registrados tanto por el ENTE REGISTRADOR y la Comisión de Monitoreo. f) La Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales efectuará las deducciones o retenciones por las obligaciones fiscales que la Ley estipule. g) La Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales se compromete a retener dos lempiras(L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) que será distribuido, un porcentaje para pago del Ente Registrador y la diferencia será distribuidas entre las Organizaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada organización a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. h) Las Empresas Comprador as firmantes de este Convenio, se comprometen a recibir los listados de los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz y sorgo firmantes del presente Convenio y que han recibido financiamiento por parte del BANADESA, SAG y/o de los FIDEICOMISOS (FIMA/GRANOS BÁSICOS/ FIRSA), o cualquier otro financiamiento que éste avalado con recursos del Estado. Este procedimiento será reglamentado por una Comisión formada por un Representante de los Productores, un Representante de la SAG, un Representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y un Representante de BANAPROVIH; y elaborará los cheques a nombre de dichas Instituciones y los Productores previo a la autorización formal del productor. Ejemplos: (Juan Pérez/BANADESA), (Juan Pérez/FIRSA). i) En lo particular con las retenciones de BANADESA, estas serán regidas por lo estipulado y acordado en el “Convenio de Triangulación para la Compra de Maíz Amarillo” específicamente, el que se firmará para este periodo. j) Es requisito indispensable la firma de contratos de compraventa estrictamente entre productor y empresa agroindustrial de forma individual, garantizando así la entrega del producto y a la vez obteniendo como resultado la disminución de intermediarios y de las importaciones. A la firma de un contrato de compra el productor será sujeto de participación en el esquema de seguro de precios. U D I-D EG T-U N AH k) El grano entregado mediante el esquema de contratos tiene prioridad en recibo, estableciéndose como tiempos de entrega los meses de septiembre-diciembre para maíz (blanco y amarillo) en el caso del sorgo se recibirá de enero en adelante, pudiéndose modificar según acuerdo por escrito entre las partes. 3. SOBRE LA CALIDAD DEL GRANO. Los productores firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz amarillo, blanco y sorgo. La suma del grano quebrado más impurezas no podrá exceder de 6.5%. Todo grano que no califique se considera como impureza. 4. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO. El sistema de muestreo del grano se hará al azar, usando el bastón como único método para obtener una o varias muestras o sub muestras que sean representativas de la calidad del grano que está entregando el productor. Forma parte del presente Convenio el procedimiento de muestreo de grano, el cual se adjunta como Anexo 1. 5. DERECHO DEL COMPRADOR. La compra de grano nacional bajo este Convenio otorga a las empresas firmantes los siguientes derechos: a) Las relaciones de compra/importación de maíz amarillo a que tienen derecho las Empresas firmantes de este Convenio será: por la compra de un (1) quintal de grano nacional (maíz amarillo, blanco o sorgo), tendrá el legítimo derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz amarillo. b) Las empresas firmantes del Convenio, ejercerán su derecho de realizar sus importaciones de maíz amarillo a su conveniencia, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%). c) En el caso de que la producción de grano nacional sea insuficiente para suplir la demanda de la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales, la SAG y SDE establecerán un contingente de desabasto de maíz amarillo (1005.90.20) al cero por ciento (0%) de arancel. La determinación y autorización del desabasto será competencia de la Secretaría de la SAG y SDE.- una vez que se haya presentado el informe de las compras del segundo corte, emitido por el Ente Registrador y aprobado por la SAG, se procederá hacer el análisis de condiciones de abastecimiento del mercado y se otorgará el desabasto a más tardar en el mes de abril del año 2018. Para esta determinación la SAG y SDE harán un análisis de oferta (Producción nacional, inventarios U D I-D EG T-U N AH físicos existentes en el país y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de maíz amarillo. Una vez concluido el análisis será presentado ante la Comisión de Supervisión de este Convenio, para recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. La asignación se hará en base a los porcentajes de compra nacional, que realicen las empresas de la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales, expresados en quintales o toneladas métricas de la presente cosecha. Una vez aprobada la cantidad del desabasto, la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia procediendo a remitirlo a la Secretaría de Desarrollo Económico para que se gestione los Certificados de Importación correspondientes. El contingente de desabasto, establecido en el presente Literal, únicamente podrá ser prorrogado o ampliado si persisten o persistieran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación la SAG y SDE, hará el mismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Segundo Párrafo de este Literal c). En ningún caso, la importación y la utilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz amarillo, debiendo los beneficiarios del con- tingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz. La SAG, a través de la Unidad de Monitoreo, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. 6. SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO. El Gobierno de la República a través de las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas y todas aquellas que tengan competencia, deberán garantizar el cumplimiento del presente Convenio, incluyendo entre otras:

  • a)

    El financiamiento diferenciado para la Cadena de Granos Básicos, con tasas preferenciales y con periodos de gracia, para incentivar la producción nacional e incrementar las inversiones en este rubro.

  • b)

    El Gobierno deberá establecer como prioridad el proceso de censo, registro y Georreferenciación de áreas de siembra de la producción y compra de maíz, sorgo y soya, el cual deberá estar concluido por tarde en el mes de Agosto del 2018.

  • c)

    Con el objeto de reducir los costos de producción de granos, el Gobierno se compromete a buscar asistencia técnica y consolidar la compra de los insumos y equipos agrícolas requeridos por los productores.

  • d)

    Promover la competitividad del sector agropecuario considerando su impacto, mediante la adopción de Acuerdos y Resoluciones Administrativas, que conlleven a una mejor eficiencia.

  • e)

    El Gobierno creará complejos industriales de centros de acopio para reducir costos y por ende beneficiar a los productores nacionales en especial a los pequeños y medianos.

  • f)

    El Estado apoyará a los productores y sus organizaciones gremiales en el Área tributaria mediante la asesoría, simplificación de procesos y otros, que conlleven a la normalización de los mismos.

  • g)

    Con el fin de proteger el modelo de producción, asegurar la continuidad de la actividad productiva del maíz amarillo y blanco, sorgo y harina de soya, con el propósito de sustituir las importaciones de forma rentable y sostenible para todos los miembros de la cadena, el Gobierno de la República se compromete a identificar y asignar los fondos necesarios para iniciar el esquema de cobertura de primas y seguros de precios, que minimicen el riesgo del rubro y por ende lo torne bancable a tasas de interés preferencial. U D I-D EG T-U N AH h) El Gobierno apoyará a IHMAa nivel de infraestructura y financieramente para fortalecer la compra de maíz y sorgo, dando prioridad a los pequeños productores. 7. DEL CONTROL,VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de control, verificación y supervisión de las transacciones de compra/venta de maíz y sorgo, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) contratará personal técnico para constituir una Unidad de Monitoreo, a fin de obtener un proceso seguro, transparente en la comercialización, conforme a las condiciones pactadas en cada una las Cláusulas de este Convenio. Es convenido por las partes que la Unidad de Monitoreo de la SAG realizará acciones en relación a las condiciones de recepción del grano, mediante la aplicación de modelos estadísticos de muestreo en los lugares de recepción. Todo lo anterior con el fin de asegurar el respeto a las normas de calidad establecidas en este convenio y evitar que los productores y la industria estén sujetos a la discrecionalidad de las actuaciones de sus representantes. Los Costos generados por el Servicio de control, verificación y supervisión que dará la Unidad de Monitoreo serán pagados por FIRSA bajo el marco de un Convenio que este Fideicomiso suscribirá con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. La Unidad de Monitoreo proporcionará a las Empresas afiliadas a AHPROABA y a las Organizaciones de Productores, reportes mensuales de la comercialización de la cosecha nacional, como también registros, los cuales tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio. La Unidad de Monitoreo levantará un censo, con el registro de las áreas, ubicación de la finca y producción estimada de los productores activos de maíz blanco, amarillo y sorgo, los cuales entregará a las Empresas afiliadas a AHPROABA y a las Órganizaciones de Productores, 15 días antes de iniciarse las compras. 8. DEL ENTE REGISTRADOR. Para efectos de monitorear y registrar las transacciones de compra/venta de maíz, sorgo y soya, se contratará una empresa reconocida como “ENTE REGISTRADOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE REGISTRADOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios para el pago de estos servicios serán responsabilidad de las organizaciones de productores y la agroindustria a razón del 50% del pago para cada uno. 9. COMISIÓN DE SUPERVISIÓN. Se nombrará una Comisión de Supervisión formada por seis (6) representantes de la Agroindustria de Alimentos Balanceados para Animales(miembros de AHPROABA), seis (6) representantes de las Órganizaciones de Productores de maíz y sorgo, un (1) representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los cuales tendrán derecho a voz y voto. Un (1) representante del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un (1) Representante del Insti- tuto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y un (1) representante de la Unidad de Monitoreo, cuando éstos sean requeridos, los cuales únicamente tendrán voz. Las decisiones de la Comisión de Supervisión serán adoptadas válidamente por simple mayoría o sea el voto de la mitad más uno. El objetivo de esta Comisión será el de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento establecido en el presente Convenio para las operaciones de compra y venta realizadas y en la búsqueda de las soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al mes o cuando alguna de las partes contratantes lo solicite por escrito. 10. MECANISMO O PRO DE CIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ AMARILLO. U D I-D EG T-U N AH a) EL ENTE REGISTRADOR, presentará a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) un informe de las compras nacionales realizadas según cortes establecidos en el presente Convenio, el cual deberá contener entre otros: las compras nacionales de maíz amarillo, blanco, sorgo y harina de soya que hayan efectuado las Empresas firmantes del presente Convenio y en base a dicha información, el volumen de Importación a que tienen derecho. b) Una vez que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) reciba el informe del ENTE REGISTRADOR, enviará un Acuerdo Ministerial a la Secretaría de Desarrollo Económico que contengan el volumen a importar de cada una de las empresas firmantes del presente Convenio en base a las compras nacionales de maíz (amarillo, blanco), sorgo, harina de soya. c) Cuando la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), haya recibido la notificación respectiva, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, emitirá una Resolución Ministerial y posteriormente emitirá el certificado para importar maíz amarillo, para la producción de alimentos balanceados para animales, con un arancel preferencial del 0 %, con vencimiento al 31 de diciembre del 2018, con excepción del último corte cuya vigencia será al 31 de marzo 2019, a partir de la fecha de emisión del mismo. d) La Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, remitirá a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) la Resolución Ministerial y entregará al representante de cada empresa solicitante, original y copia del certificado emitido; el representante de cada empresa enviará una copia a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) quien lo re- gistrará en el sistema SARA y emitirá una circular a las diferentes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios. e) Fecha de Corte y Emisión de Certificado de Importación. Durante cada año la Secretaría de Desarrollo Económico, emitirá los certificados de importación en los meses de enero, abril, julio y octubre, con fecha de vencimiento al 31 de diciembre 2018, a excepción del último corte cuya vigencia será al 31 de marzo del año 2019. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los montos asignados a más tardar en las siguientes fechas: 15 de diciembre 2017, 15 de marzo 2018, 15 de junio 2018, 31 agosto del 2019: Periodo de Compra: 01 de septiembre al 30 de noviembre Fecha de Corte: 30 de noviembre Fecha de remisión del Acuerdo Ministerial a la SDE 15 de diciembre Fecha de Emisión del Certificado: 02 de enero Vencimiento del Certificado: 31 de diciembre Periodo de Compra: 01 de diciembre al 27 de febrero Fecha de Corte: 28 de febrero Fecha de remisión del Acuerdo Ministerial a la SDE 15 de marzo Fecha de Emisión del Certificado: 01 de abril Vencimiento certificado: 31 de diciembre Periodo de Compra: 01 de marzo al 31 de mayo Fecha de Corte: 31 de mayo Fecha de remisión del Acuerdo Ministerial a la SDE 15 de junio U D I-D EG T-U N AH Fecha de Emisión del certificado: 01 de julio Vencimiento Certificado: 31 de diciembre Periodo de Compra: 01 de junio al 28 de agosto Fecha de Corte: 28 de agosto Fecha de remisión de Acuerdo Ministerial a la SDE 31 de agosto Fecha de Emisión del certificado: 16 de septiembre Vencimiento Certificado: 31 de marzo del siguiente año 4. Los puntos a muestre ar depende erán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación f) Las empresas que no cumplan con los requisitos que establece este Convenio podrán realizar importaciones pagando el arancel vigente de Importación para maíz amarillo. 11. INGRESO AL CONVENIO. Para poder ingresar al presente Convenio y gozar de los beneficios que éste otorga, el interesado debe cumplir con los requisi- tos que se establecerán en el Reglamento de Ingreso. 12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Empresas Agroindustriales firmantes y las Organizaciones de Productores en caso de controversia por la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Convenio, acuerdan someter la diferencia a una Comisión Arbitral integrada por un árbitro por cada parte en controversia y un tercero escogido por los árbitros de las partes contendientes. En los casos en que la controversia se suscite entre una Secretaría de Estado con los Productores o la Agroindustria de Ali- mentos Balanceados para Animales, lo dirimirá el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, previamente agotada la vía administrativa. 13. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio se podrá modificar o prorrogar mediante Addendum, cuando las Partes lo consideren pertinente y así lo acuerdan, en función a los fines e intereses del Convenio. 14. DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. El presente Convenio, tendrá vigencia a partir del primero (1) de septiembre del 2017 al 31 de agosto de 2018. 15. ACEPTACIÓN. Las partes aceptamos el presente Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Harina de Soya, y para constancia firmamos tres ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el primero (01) de septiembre del 2017. Por las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES FIRMANTES: (f) JUAN JOSE CRUZ, CARGILL DE HONDURAS; ANGEL PEREZ, GRANEL; MANUEL SALVADOR GONZALEZ MIRANDA, AVICONSA; EDGARDO NOE ACOSTA, NUTRICIÓN TECNICA ANIMAL; SADY FARID ANDONIE REYES, INGAASA; ABRAHAM SUAZO ESTRADA, AVICOLA AVIASA; JOSEPH WALTER BRENES, EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO; MARCO TULIO RAMOS, U D I-D EG T-U N AH FACOCA; FABIAN FERNANDEZ GUARDADO, FAFER; SADIS OBDULIO ALVARENGA MEDRANO, AVICOLA ALVARENGA; MARIO FERNANDO MEJIA POLANCO, GRANEROS Y OPERACIONES; AUDRY CAROLINA ARGUETA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS; JORGE ALBERTO ULLOA, ALGRANO; MARIA CRISTINA SEGURA CAVANZO DE SAMAR A, AVICOLA SAN JUAN; CLAUDIA JESSICA SAYBE RAMOS, AVICOLA RIO AMARILLO; CARLOS ALBERTO MEZA MEJIA, FALCOM; LUIS ADOLFO BARAHONA PINEDA, FACOR; JUAN GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ, GRANJA AVICOLA LA MESETA; ERIC RICARDO JOSE CORRALES LOPEZ, CORRALES Y ASOCIADOS, S. A. DE C.V. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (f) LEOPOLDO DURAN PUERTO, FENAGH; DULIO AUGUSTO MEDINA REINA, PROGRANO; SANTOS CABALLERO, COCOCH; JOSE OBDULIO FUENTES MALDONADO, CNC; FAUSTO CONSTANTINO GUERRERO,ASOHAGRI;EFRAIN VALERIO BARAHONA, UNOPROL.POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA: (f) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, Presidente Constitucional de la República; JACOBO PAZ BODDEN, Secretario de Estado en los Despachosde Agricultura y Ganadería (SAG); ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ANEXO NO. 1 PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE GRANOS A) MUESTREO MANUAL CON PROBETA DE 11 ALVEOLOS: 1. Introduzca la probeta en el maíz con una inclinación de 10 grados con respecto a la vertical con los compartimientos cera dos y orientados hacia arriba. 2. Una vez introducida se abren los alveolos y la probeta se mueve hacia arriba y abajo dos veces (movimientos cortos), o sea golpea con la mano en la parte superior, hasta que los compartimientos se llenan. 3. Por último, los comportamientos se cierran y se extrae la probeta, que se vaciará sobre un recipiente para su identificación. 4. Los puntos a muestre ar dependerán de la capacidad del vehículo tendrá la siguiente relación. U D I-D EG T-U N AH 1. Una vez determinadas las muestras cuyo tamaño mínimo en suma no debe ser menor de 2 kilos (4.4 lbs.) se procede a su homogenización atrás del cuarteo manual o con un equipo especial llamados Boernes para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las características de calidad del grano a comprar y obtener un solo porcentaje de humedad. B) MUESTREO MANUAL DE MAÍZ EN SACO CON CALADOR DE MANO: 1. La muestra se tomará de sacos seleccionados al aza (mínimo raíz cuadrada del total) de la parte anterior, central y posterior del vehículo. 2. Introduzca el calador en el saco conteniendo maíz con la abertura hacia abajo, dando vuelta cuando esté en el inte- rior del mismo. 3. Una vez introducida mueva hacia adentro y afuera dos veces (movimientos cortos), hasta verter maíz por el orificio central al recipiente donde esté depositando la muestra global. 4. Identifique las muestras. 5. Una vez tomada la muestra global cuyo tamaño mínimo no debe ser menos de 2 kilos (4.4 lb.) se procede a su homogenización a través del cuarteo manual o con un equipo especial llamado Boerner para reducir su tamaño a 250 gr. Que será la muestra representativa de las características de calidad del grano a compra y obtener un solo porcentaje de humedad.

Articulo 2

En atención al Convenio ratificado en el Numeral Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales por parte de las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), efectuadas en el primer corte que comprenden del primero (01) de septiembre al treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se consideran válidas para efectos de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las instituciones del gobierno competente.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Articulo 4

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coodinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 031-2015. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico JACOBO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) U D I-D EG T-U N AH

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Acuerdo

Acuerdo No. 22-2017 — Declaratoria de Elecciones Generales 2017

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que la forma de gobierno del Estado de Honduras es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 51 de la Constitución de la República, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Número 06-2017 de fecha 25 de mayo del año 2017 y publicado en fecha 27 de mayo de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta número 34,349, convocó a la ciudadanía hondureña a elecciones generales el día domingo 26 de noviembre de 2017, para elegir los siguientes cargos de elección popular: Un (1) Presidente(a) y tres (3) Designadas(os) a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputadas(os) Propietarias(os) y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; ciento veintiocho (128) Diputadas(os) Propietarias(os) al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes en dieciocho departamentos; y, doscientos noventa y ocho (298) Corporaciones Municipales en igual número de municipios del país.

  5. 5.

    Que el día domingo26de noviembre de 2017 se celebraron las elecciones generales en los niveles Presidencial, Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales en dieciocho mil ciento cuatro (18,104) Mesas Electorales Receptoras instaladas en los distintos centros de votación establecidos en el territorio nacional y veinticinco (25) Mesas Electorales Receptoras, distribuidas en siete (7) Estados de Estados Unidos de Norte América para elegir Presidente y Designados de la República.

  6. 6.

    Que para la declaratoria de las elecciones, deberá determinarse el número de votos válidos obtenidos por cada Partido Político, Alianzas y Candidaturas Independientes, votos blancos y nulos.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 46 de la Constitución de la República en nuestro país ha sido adoptado el sistema de representación proporcional o por mayoría en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de elección popular.

  8. 8.

    Que para los efectos de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, se entiende por simple mayoría el número mayor de votos obtenidos por un candidato o fórmula de candidatos con relación a otro u otra. Para determinar la simple mayoría, cocientes y residuos electorales se tomarán en cuenta únicamente los votos válidos.

  9. 9.

    Que para la declaratoria de elección de Presidente y Designados de la República se declarará electa la fórmula del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente que haya alcanzado simple mayoría de votos.

  10. 10.

    Que para la declaratoria de elección de diputados al Parlamento Centroamericano se aplicará el mismo procedimiento de integración establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas para los diputados al Congreso Nacional, tomando como base U D I-D EG T-U N AH la votación obtenida a nivel nacional en el nivel electivo presidencial, sin perjuicio de lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; y en todo caso cada partido político tiene derecho a un diputado propietario y su respectivo suplente como mínimo.

  11. 11.

    Que la declaratoria de elección de Diputados al Congreso Nacional se efectuará aplicando el procedimiento siguiente:

    • 1)

      En cada Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente se establecerá el orden de precedencia conforme a las marcas obtenidas por cada candidato en forma individual, ocupando el primer lugar dentro de la planilla correspondiente el que haya obtenido el mayor número de marcas y así sucesivamente en el orden descendente hasta completar el número de cargos;

    • 2)

      Se obtendrá el total de marcas válidas de cada Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente sumando las marcas obtenidas por cada uno de sus candidatos;

    • 3)

      El cociente departamental electoral, será el resultado de dividir el total de marcas válidas obtenidas por todos los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes entre el Número de cargos a elegir;

    • 4)

      Cada Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente, tendrá tantos diputados por el departamento como cocientes electorales departamentales que pan en la suma de marcas que ese Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente, haya obtenido en el departamento del cual se trate;

    • 5)

      Si la distribución a la que se refiere el numeral anterior, no completare el número total de Diputados que debe de elegirse por cada departamento, se declarará electo el candidato a Diputado Propietario y su respectivo Suplente, que corresponde de la lista ordenada del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que haya alcanzado mayor residuo departamental electoral, y así sucesivamente, en el orden descendente de residuos, hasta completar el número de Diputados a elegirse; y,

    • 6)

      En los departamentos en que haya de elegirse un candidato propietario y un suplente la elección será por simple mayoría.

  12. 12.

    Que para la declaratoria de la elección de los miembros de las Corporaciones Municipales se procederá de la manera siguiente;

    • 1)

      Para obtener el cociente electoral municipal se dividirá el total de votos válidos depositados en el municipio, entre el número total de miembros de la Corporación Municipal que deben ser electos, excluyendo el Vice Alcalde;

    • 2)

      Se declarará electo Alcalde y Vice Alcalde Municipal, a los ciudadanos que aparezcan en la nómina de candidatos del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que haya obtenido la mayoría de sufragios, restándose del total de votos que favorecen dicha nómina, el equivalente a un cociente electoral municipal; y,

    • 3)

      Se declarará electo primer Regidor,al ciudadano que aparezca en la nómina favorecida con el más alto número de sufragios, después de haber restado el cociente electoral municipal, con el cual se declaró electo el Alcalde y Vice-Alcalde. En la misma forma se hará sucesivamente hasta completar el número de Regidores que correspondan al Municipio; y,

    • 4)

      Si la distribución a la que se refiere el numeral anterior de este Artículo, no completare el número total de Regidores que debe de elegirse por cada municipio, se declarará electo el candidato a Regidor, que corresponde de la lista del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que haya alcanzado el mayor residuo municipal electoral; y así sucesivamente en el orden descendente de residuos, hasta completar el número de Regidores a elegirse.

  13. 13.

    Que las impugnaciones que recibió el Tribunal Supremo Electoral contra las votaciones de las Elecciones Generales en los tres niveles electivos, fueron resueltas en tiempo y forma.

  14. 14.

    Que el sistema electoral hondureño, se rige por los principios de legitimidad, libertad electoral, imparcialidad, transparencia y honestidad en los procesos electorales, legalidad y debido proceso.

  15. 15.

    Que el Tribunal Supremo Electoral invitó a las Misiones de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la Unión Europea (UE), Miembros U D I-D EG T-U N AH de los Tribunales Electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y de los Organismos Electorales agrupados en el Protocolo de Tikal, Miembros del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) y demás acompañantes internacionales, así como Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República de Honduras y Observadores Nacionales, acreditados por las Organizaciones de la Sociedad Civil hondureña, quienes acompañaron el proceso.

  16. 16.

    Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) presentó seis recomendaciones al Tribunal Supremo Electoral para:

    • 1)

      el cotejo de las 1006 actas que fueron a escrutinio especial con las originales recibidas;

    • 2)

      la verificación de las 4753 actas que no fueron transmitidas la noche de la elección, realizando el cotejamiento de los votos sólo de las actas que presentaran inconsistencias;

    • 3)

      la revisión de la participación de la votación en los departamentos de Intibucá, La Paz y Lempira;

    • 4)

      el establecimiento de una etapa razonable para la presentación de las impugnaciones;

    • 5)

      la publicación de los listados de los miembros MER de los departamentos de Atlántida, Colón, Cortés, Francisco Morazán y Yoro; y,

    • 6)

      La verificación de la integridad del sistema de Escrutinio y Divulgación (SIEDE) y de sus componentes.

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Licitación

Licitación No. 100-014/2017 — Ampliación de Aviso de Licitación Pública Nacional - Construcción de Obras Civiles y Montaje Electromecánico para la Finalización y Puesta en Marcha del Proyecto Hidroeléctrico Quilio 2

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Sección “B” AMPLIACIÓN DE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.100-014/2017 “Construcción de Obras Civiles y Montaje Electromecánico para la Finalización y Puesta en Marcha del Proyecto Hidroeléctrico Quilio 2” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a los oferentes elegibles interesados en presentar ofertas y/o que hayan comprado las bases de licitación para la “Construcción de Obras Civiles y Montaje Electromecánico para la Finalización y Puesta en Marcha del Proyecto Hidroeléctrico Quilio 2”, avisa lo siguiente: En virtud de que este proceso tiene por objeto la contratación de obras públicas y dado que la ENEE integra el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva según los artículos 5 y 11 del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014, publicado en La Gaceta el 22 de febrero del 2014 y por ende, está adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se considerarán como empresas precalificadas las que lo hayan sido por INSEP, para proyectos análogos al objeto de esta licitación pública nacional, sin perjuicio de que se podrá permitir la participación de cualquier oferente que cumpla con los requisitos legales, técnicos y financieros con el fin de no vulnerar el principio de no discriminación en el pliego de condiciones contenido en el artículo 40 de la Ley de Contratación del Estado, sumado a que los oferentes que participen en esta licitación que cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y financieros se considerarán en adelante como empresas precalificadas, durante todo el año 2018. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de diciembre del 2017. ING. JESÚS MEJÍA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 18 D. 2017. EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE

La Gacet 520

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Certificación

Certificación No. 29474-2017 — Registro de Marca de Fábrica KELLOGG´S BITES

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 29474-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KELLOGG´S BITES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Botanas y barras de merienda a base de frutas, botanas y barras de merienda a base de nuez, mezcla de alimentos secos compuestos principalmente de verduras, nueces, semillas y frutas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

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Certificación

Certificación No. 16-50735 — Registro de Marca de Fábrica CALAGE PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

KELLOGG´S BITES 1/ No. Solicitud: 16-50735 2/ Fecha de presentación: 21-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANTA CLARA AGROCIÊNCIA INDUSTRIAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALAGE PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 31/3/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

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Certificación

Certificación No. 16-50734 — Registro de Marca de Fábrica MATRIZ D

Registro de la Propiedad Industrial

CALAGE PLUS 1/ No. Solicitud: 16-50734 2/ Fecha de presentación: 21-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANTA CLARA AGROCIÊNCIA INDUSTRIAL LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno Verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATRIZ D 6.2/ Reivindicaciones: MATRIZ D 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 31/3/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

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Certificación

Certificación No. 17-35541 — Registro de Marca de Fábrica ELETIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-35541 2/ Fecha de presentación: 15-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: De Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL E TIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-002344 — Registro de Marca de Fábrica GAMMA ALCAZAR D Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

EL E TIN [1] Solicitud: 2016-002344 [2] Fecha de presentación: 19/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V.. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAMMA ALCAZAR D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento nutricial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: Se protege el diseño y color según muestra etiqueta. Abogado FRANKLIN OMRA LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017

    La Gacet 520

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Certificación

Certificación No. 32509-2017 — Registro de Marca de Fábrica DIDAC FOODS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 32509-2017 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO EL PLAYON, 11-15 AVE. 25 CALLE, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIDAC FOODS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceite, alimentos a base de pescado, atún, carne, carne de caza, carne de ave, carne en conserva, carne de cerdo, carne enlatada, productos de churcutería, crustáceos, extractos de carne, filetes de pescado, gambas, harina de pescado, jamón, productos lácteos, leche, leche de soya, leche condensada, leche de almendras, leche en polvo, manteca de cerdo, margarina, mariscos, morcillas, ostras, patatas fritas, pes- cado, quesos, salchichas, salmón, sardinas, sopas/consomés, tripas/mondongo, verduras y yogur. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Foods”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

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Certificación

Certificación No. 40359-2017 — Registro de Nombre Comercial MAYACAO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40359-2017 2/ Fecha de presentación: 21 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NUVEL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COLONIA LOS ARCOS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAYACAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Todo lo comprendido y relacionado con la comercialización, producción, exportación, importación y distribución de todo tipo de productos agrícolas, granos, frutos y sus derivados; la comercialización de productos maderables; comercialización y explotación de servicios turísticos en general; venta y comercialización de todo tipo de productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017. _______ Mayacao

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Certificación No. 40360-2017 — Registro de Señal de Propaganda INDULGE IN FLAVOR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40360-2017 2/ Fecha de presentación: 21 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NUVEL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COLONIA LOS ARCOS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDULGE IN FLAVOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en el distintivo. 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Todo lo comprendido y relacionado con la comercialización, producción, exportación, importación y distribución de todo tipo de productos agrícolas, granos, frutos y sus derivados; la comercialización de productos maderables; comercialización y explotación de servicios turísticos en general; venta y comercialización de todo tipo de productos cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Se usará con Marca MAYACAO # 2017-40359. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

    La Gacet 520

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Certificación

Certificación No. 2017-030535 — Registro de Marca de Servicio ODEF Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-030535 [2] Fecha de presentación: 13/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO FINANCIERA,S.A. [4.1] Domicilio: ODEF, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ODEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO GALINDO GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica: AGENTE Y LA FRASE “EL AGENTE DE NUESTRA GENTE”, QUE APARECE EN LA ETIQUETA. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 D. 2017 y 4 E. 2018.

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Certificación

Certificación No. 2017-014392 — Registro de Marca de Fábrica TITITA´S LEATHER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-014392 [2] Fecha de presentación: 24/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARMEN YOLANDA CHÁVEZ MIRANDA [4.1] Domicilio: BO. ABAJO, MEDIA CUADRA PULPERÍA FRANCIS, VALLE DE ÁNGELES, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TITITA´S LEATHER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIAN FILOMENA RIVERA GUZMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No se protege HECHO A MANO PARA TI. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 D. 2017 y 4 E. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-014390 — Registro de Marca de Fábrica MAFLORS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-014390 [2] Fecha de presentación: 24/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARÍA FLORES NÚÑEZ [4.1] Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 10 CALLE 5 Y 6 AVE. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAFLORS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LILIAN FILOMENA RIVERA GUZMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 D. 2017 y 4 E. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio

Juzgado de Letras Seccional

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad,al público en general HACE SABER:Que con fecha veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, la señora DIGNA DEL CARMEN PEÑA ARITA, a través de su Apoderado Legal, el Abog. VÍCTOR MANUEL SANTOS CHINCHILLA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un inmueble, ubicado en Barbascales Concepción, Copán, que tiene de medida treinta y uno punto siete manzanas (31.7 Mz.), de extensión superficial con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con JUAN OSWALDO TÁBORA; al Sur, colinda con MANUEL CUEVA, carretera de por medio; al Este, colinda con GERMAN DUQUE; y, al Oeste, colinda con JUAN ÁNGEL ROSA. Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor MARVIN ALBERTO VÁSQUEZ. La Entrada Copán, 02 de agosto del 2017. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 17 N., 18 D. 2017 y 18 E. 2018.

La Gacet 520

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Aviso

Aviso No. 2017-23172 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CARDINAL CREAM Y ETIQUETA, Clase 32

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-23172 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima-Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARDINAL CREAM Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso — Publicación de Solicitud de Marca de Fábrica - CARDINAL CREAM Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-23169 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CARDINAL CREAM Y ETIQUETA, Clase 29

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-23169 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima-Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARDINAL CREAM Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y prductos lécteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-23171 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CARDINAL CREAM Y ETIQUETA, Clase 31

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-23171 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima-Perú. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARDINAL CREAM Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidios en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 33769-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CONFORTIME, Clase 11

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33769-2017 2/ Fecha de presentación: 03-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA GRANADA, S.A. 4.1/ Domicilio: 5 avenida, 6-7, zona 9, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CON FOR TIME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Equipos y aparatos de aire acondicionado, sus partes y la instalación de los mismos, máquinas, aparatos e instalaciones de refrigeración, máquinas, aparatos e instalaciones de enfriamiento, refrigeradores, cámaras frigoríficas, máquinas y aparatos frigoríficos, vitrinas frigoríficas, congelada ores, dispositivos para enfriar el aire, filtros para sistemas de aire acondicionado, aparatos y máquinas para purificar el aire. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2016-049978 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GLORIA Y DISEÑO, Clase 5

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

CON FOR TIME [1] Solicitud: 2016-049978 [2] Fecha de presentación: 16/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, No. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-022782 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GLORIA Y DISEÑO, Clase 31

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-022782 [2] Fecha de presentación: 24/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: LIMA, PERÚ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

    La Gacet 520

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Aviso

Aviso No. 39620-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - IMBRA Y DISEÑO, Clase 37

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39620-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Industrias Metal mecánicas Bra - Indummelbra, S.A. 4.1/Domicilio: Calle 10 A N. 45 - 02 Bogotá, Colombia. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: IMBRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Negro y color Naranja Pantone 17-1462 7/Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Mantenimiento y reparación de motocicletas, reparación y mantenimiento de motocicletas. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LINA LILI GAMERO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 39618-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - IMBRA Y DISEÑO, Clase 11

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39618-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Industrias Metal mecánicas Bra - Indummelbra, S.A. 4.1/Domicilio: Calle 10 A N. 45 - 02 Bogotá, Colombia. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: IMBRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Negro y color Naranja Pantone 17-1462 7/Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Luces de motocicleta. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LINA LILI GAMERO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 39621-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - IMBRA Y DISEÑO, Clase 41

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39621-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Industrias Metal mecánicas Bra - Indummelbra, S.A. 4.1/Domicilio: Calle 10 A N. 45 - 02 Bogotá, Colombia. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: IMBRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Negro y color Naranja Pantone 17-1462 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización de carreras de motocicletas, organización de ralis de motocicletas, organización, preparación y celebración de carreras de motocicletas. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LINA LILI GAMERO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 39617-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - IMBRA Y DISEÑO, Clase 8

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39617-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Industrias Metal mecánicas Bra - Indummelbra, S.A. 4.1/Domicilio: Calle 10 A N. 45 - 02 Bogotá, Colombia. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: IMBRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Negro y color Naranja Pantone 17-1462 7/Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Gatos de motocicletas accionados manualmente, herramientas corta cadenas para cadenas de motocicletas, herramientas de remache de cadenas para cadenas de motocicletas. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LINA LILI GAMERO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 39619-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - IMBRA Y DISEÑO, Clase 12

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39619-2017 2/ Fecha de presentación: 14 Septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Industrias Metal mecánicas Bra - Indummelbra, S.A. 4.1/Domicilio: Calle 10 A N. 45 - 02 Bogotá, Colombia. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: IMBRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Negro y color Naranja Pantone 17-1462 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Bombas de freno, frenos de bicicieta, frenos de vehículos, frenos para motocicletas, cables de freno para bicicletas, cables de freno para motocieletas, cilindros de freno para vehículos terrestres, discos de freno para motocicletas, frenos de disco para vehículos, frenos de zapata para vehículos terrestres, mordazas de freno para motocicletas, mordazas de freno para vehículos, palancas de freno para motocieletas, pedales de freno para motocicletas, pedales de freno [partes de motocicletas], pinzas de freno para motocicletas, pinzas de freno para vehículos, pedales de motocicletas, pedales para vehículos de dos ruedas, manubrios de motocicleta, manubrios para motocicletas empuñaduras de manubrio para motocicletas, mandos de manubrio para ciclomotores, tuercas para ruedas de vehículos, correas de caucho para mecanismos de transmisión de vehículos terrestres, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, pastillas de freno para vehículos terrestres, pastillas de frenos de disco para vehículos, pastillas de frenos de disco para vehículos terrestres, resortes amortiguadores para vehículos, resortes de suspensión para automóviles, resortes de suspensión para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, embragues para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres: motocicletas; cubos de ruedas de motocicletas; neumáticos para vehículos; cable para manipulación y control de motocicletas; amortiguadores para vehículos; motores para vehículos terrestres; retrovisores. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LINA LILI GAMERO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018

    La Gacet 520

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Aviso

Aviso No. 2016-050667 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - AYUDA EN ACCIÓN Y DISEÑO, Clase 41

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050667 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN. [4.1] Domicilio: C/ BRAVO MURILLO, 178 - 4a PL. 28020 MADRID ESPAÑA, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AYUDA EN ACCIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; asesoramiento educativo; servicios de educación en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 2016-50666 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - COLOR'PEPS, Clase 16

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-50666 2/ Fecha de presentación: 20-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: MAPED. 4.1/Domicilio: 530, route de Pringy 74370 ARGONA Y FRANCE. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 02 Selec. el País 5.3/Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOR’PEPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bienes: Papelería; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; materiales de los artistas; pinceles, artículos de oficina (excepto muebles); lápices, lápices de colores, instrumentos de dibujo y de escritura; cajas de pintura (artículos para uso en la escuela). 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 03-05-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 2016-48990 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - KEYROAD Y DISEÑO, Clase 16

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48990 2/ Fecha de presentación: 08-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Ningbo Keyroad Station ar y And Daily Necessities Chain Co., Ltd. 4.1/Domicilio: No. 111 Dingxiang Road, Hi-Tech District, Ningbo, China. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 02 Selec. el País 5.3/Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KEYROAD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Artículos de papelería; instrumentos de escritura; instrumentos de dibujo; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; grapadoras; sacapuntas; papel; ilustraciones; papel higiénico; libretas; papel de envolver; archivadores [artículos de oficina]; tintas; plumas estilográficas; cintas engomadas [artículos de papelería]; cuadrados [reglas]; estuches de dibujo; dibujo (material de —); almohadillas para sellos; tampones [almohadillas] de tinta. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 21-04-17 12/Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018

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Aviso

Aviso No. 2016-046981 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SAMY PROFESSIONAL MAKE UP Y DISEÑO, Clase 3

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046981 [2] Fecha de presentación: 24/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COSMÉTICOS SAMY, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 51 # 14 - 52, MEDELLÍN, ANTIOQUIA, COLOMBIA 050024, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAMY PROFESSIONAL MAKE UP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Cosméticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de abril del año 2017. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “PROFESSIONAL MAKE UP”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018

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Aviso No. 2016-047976 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - UNV Y DISEÑO, Clase 9

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-047976 [2] Fecha de presentación: 01/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ZHEJIANG UNIVIEW TECHONOLOGIES, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 2/F,Area B, Building 2, 1-3/F,AreaA, Building 2 and 1-11/F, South Tower, Building 10, No. 88, Jiangling Road, Xixing Street, Binjiang District, Han, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNV Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Discos, magnéticos; aparatos de procesamiento de datos; memorias de ordenador; ordenadores; programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; periféricos informáticos; software [programas grabados]; acopladores [informática]; soportes magnéticos de datos; codificadores magnéticos; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; soportes ópticos de datos; procesadores [unidades centrales de proceso]; mecanismos de arrastre de discos [informática]; tarjetas de circuitos integrados; programas informáticos [software descargable]; luces intermitentes [señales luminosas]; emisores de señales electrónicas; vigilancia. (aparatos eléctricos de -); cámaras de televisión; ampliado res [fotografía]; pantallas de vídeo; obturadores [fotografía]; cámaras fotográficas; tableros de conexión: intercomunicación (aparatos de -); velocidad (aparatos para medir la -) [fotografía]; Equipo para redes de comunicaciones; bombillas de flash; televisores..

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018

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Aviso No. 17-18758 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - STOPPEN LASCA, Clase 5

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-18758 2/ Fecha de presentación: 27-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: VICENTE SCAVONE & CIA . C.E.I.SA. 4.1/Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: STOPPEN LASCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Analgésico-Antiinflamatorio de uso en humanos. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 07-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

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Aviso No. 2017-021813 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - AYUDA 24 + Y ETIQUETA, Clase 44

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-021813 [2] Fecha de presentación: 18/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AY FILE, INC. [4.1] Domicilio: Centro Comercial Brisas 507, local 12, Brisas del Golf, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AYUDA 24 + Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura .

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2017. [12] Reservas: Se reivindica el símbolo + así como los colores Verde, Azul y Blanco. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

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Aviso No. 2017-21815 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - AYUDA 24+, Clase 44

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21815 2/ Fecha de presentación: 18-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: AY FILE, INC. 4.1/Domicilio: Centro Comercial Brisas 507, local 12, Brisas del Golf, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AYUDA 24+ 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el Símbolo+ 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-021814 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - AYUDA 24 + Y DISEÑO, Clase 39

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-021814 [2] Fecha de presentación: 18/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AY FILE, INC. [4.1] Domicilio: Centro Comercial Brisas 507, local 12, Brisas del Golf, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AYUDA 24 + Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organizaciones de viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio, del año 2017. [12] Reservas: Se reivindica el símbolo + así como los colores Verde, Azul y Blanco. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-21816 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - AYUDA 24+, Clase 39

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21816 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: AY FILE, INC. 4.1/Domicilio: Centro Comercial Brisas 507, local 12, Brisas del Golf, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AYUDA 24+ 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar el Símbolo + 7/Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/Fecha de emisión: 22-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 N., 1 y 18 D. 2017. AYUDA 24+ AYUDA 24+

    La Gacet 520

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Aviso

Aviso No. 18751-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL, Clase 9

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18751-2017 2/ Fecha de presentación: 25-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: KOMATSU LTD. 4.1/Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, JAPÓN. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Tokio, Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 2017-22296 5.1/Fecha: 23/02/2017 5.2/País de Origen: Japón 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante solicitud número 2017-22296 presentada el 23 de febrero del 2017, Japón. 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Máquinas y aparatos electrónicos y sus partes y accesorios; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para sistemas de control remoto; sistemas y dispositivos de control remoto inalámbrico para vehículos; máquinas y aparatos de telecomunicación y sus partes y accesorios; software y equipo informático; programas de computador; programas informáticos de tratamiento de datos; programas informáticos de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el trabajo del metal, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos para la minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; programas informáticos de gestión de posición y batería, estado operativo e información de mantenimiento de máquinas y aparatos para trabajar metales, máquinas y aparatos de construcción, máquinas y aparatos de carga y descarga, máquinas y aparatos para minería, máquinas e implementos agrícolas, máquinas y aparatos forestales; computadoras tablet y sus partes y accesorios; terminales de ordenador de tabletas para medir el estado de funcionamiento de las máquinas herramienta y recoger los datos de funcionamiento de las máquinas herramienta mediante la instalación en las máquinas herramientas y sus piezas y accesorios; aparatos eléctricos de control, ensayo y control y sus partes y accesorios; baterías y células; cajas de batería; capacitores; baterías; terminal de la batería; baterías de vehículos; cargadores de baterías para vehículos de baterías y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de medida o ensayo y sus partes y accesorios; máquinas e instrumentos de topografía, y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de distribución o control de potencia; monitores LCD; monitores de ordenador; monitores con pantalla táctil; monitores de tableta; paneles de exhibición electroluminiscentes; monitores de pantalla de ordenador; pantallas numéricas electrónicas; dispositivos de control eléctrico; controladores de carga eléctrica; controladores electrónicos de potencia; controladores electrónicos de velocidad; sensores de presión; condensadores; cajas de capacitan cia; software grabado con programas informáticos; conectores [electricidad]; conectores electrónicos; cables y alambres eléctricos; sensores [aparatos de medición], excepto para uso médico; sensores ópticos. ________ 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Claribel Medina De León.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 26-09-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 D. 2017 y 4 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18750-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL, Clase 12

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18750-2017 2/ Fecha de presentación: 26-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: KOMATSU LTD. 4.1/Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA MINATO-KU, TOKIO, JAPÓN. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Tokio, Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: UK00003206101 5.1/Fecha: 17-01-2017 5.2/País de Origen: Reino Unido 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante solicitud número UK00003206101 presentada el 11 de enero del 2017 en el Reino Unido. 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; ejes, pernos, husillos, cojinetes acoplamientos, levas, piñones, mecanismos de embrague y poleas de transmisión [todas las mercancías antes mencionadas para vehículos terrestres]; transmisiones para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y accesorios; camiones de basura y sus partes y accesorios; tractores y sus piezas y accesorios; camiones y sus partes y accesorios; carretillas elevadoras y sus partes y accesorios. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Claribel Medina De León.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-10-2017 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 D. 2017 y 4 E. 2018.

    La Gacet 520

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Aviso

Aviso No. 2017-042797 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - SMART PARKING Y DISEÑO, Clase 39

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-042797 [2] Fecha de presentación: 12/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PARKING SYSTEMS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART PARKING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de estacionamientos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene resercas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 D. 2017 y 4 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-036719 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - 504 MOUNTAIN COFFEE Y DISEÑO, Clase 30

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-036719 [2] Fecha de presentación: 23/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ISIS IVETH E COREA ARGUETA. [4.1] Domicilio: SAN ANTONIO DEL PLAYON, FRENTE AL KINDER GREGORIO ARGUETA, MUNICIPIO DE AJUERIQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 504 MOUNTAIN COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCY MARIELA VASQUEZ VASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2017. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, no se dará protección a los elementos de manera aislada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 D. 2017 y 4 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-036718 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MONTECILLO Y DISEÑO, Clase 29

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-036718 [2] Fecha de presentación: 23/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ISIS IVETH E COREA ARGUETA. [4.1] Domicilio: SAN ANTONIO DEL PLAYON, FRENTE AL KINDER GREGORIO ARGUETA, MUNICIPIO DE AJUERIQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTECILLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCY MARIELA VASQUEZ VASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 D. 2017 y 4 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-042798 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - PARKING SYSTEMS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-042798 [2] Fecha de presentación: 12/10/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PARKING SYSTEMS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARKING SYSTEMS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Promoción y venta de estacionamientos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: TOMÁS ESDUARDO VAQUERO MORRIS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: En la modalidad de nombre comercial, no se protegen los diseños o colores que se muestren en los ejemplares de etiquetas, en esta modalidad se protege únicamente la parte denominativa PARKING SYSTEMS. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 D. 2017 y 4 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-37821 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TUTEUR, Clase 5

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-37821 2/ Fecha de presentación: 01-09-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TUTEUR, S.A.C.I.F.I.A. 4.1/Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: República Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TUTEUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión:08-11-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 D. 2017 y 4 E. 2018. TUTEUR

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Aviso

Aviso No. 41939-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARABELA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41939-2017 2/ Fecha de presentación: 29-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Alimentos Prosalud, S.A. 4.1/Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 1, edificio C, tercer piso, Costa Rica. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún y sardina, pollo, res, cerdos, pescado comidas preparadas, congeladas, vegetales en lata y salsa. 8.1/ Pagina Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-11-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 18 D. 2017 y 4 E. 2018. CARABELA ________

    La Gacet 520

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Aviso

Aviso No. 2017-22759 — Solicitud de registro de marca de fábrica SODA FRUTSS Y DISEÑO (Clase 32)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-22759 2/ Fecha de presentación: 24-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SODA FRUTSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-22760 — Solicitud de registro de marca de fábrica SODA FRUTSS Y DISEÑO (Clase 31)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-22760 2/ Fecha de presentación: 24-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SODA FRUTSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-022768 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLORIAY DISEÑO (Clase 32)

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-022768 [2] Fecha de presentación: 24/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: LIMA, PERÚ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-22761 — Solicitud de registro de marca de fábrica SODA FRUTSS Y DISEÑO (Clase 30)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-22761 2/ Fecha de presentación: 24-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SODA FRUTSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre; salsas, especies, hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-22762 — Solicitud de registro de marca de fábrica SODA FRUTSS Y DISEÑO (Clase 29)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-22762 2/ Fecha de presentación: 24-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Lima, Perú 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SODA FRUTSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-022763 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLORIAY DISEÑO (Clase 32)

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-022763 [2] Fecha de presentación: 24/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: LIMA, PERÚ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

    La Gacet 520

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Aviso

Aviso No. 2017-037782 — Solicitud de registro de marca de servicio GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA Y ETIQUETA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-037782 [2] Fecha de presentación: 31/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros: negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Yolanda Batres Laitano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, según muestra etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-037781 — Solicitud de registro de marca de servicio ATLÁNTIDA DIAMOND PRESIDENT Y ETIQUETA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-037781 [2] Fecha de presentación: 31/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATLÁNTIDA DIAMOND PRESIDENT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros: negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Yolanda Batres Laitano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-037778 — Solicitud de registro de marca de servicio AHORROS BANCA PRIVADA ATLÁNTIDA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-037778 [2] Fecha de presentación: 31/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMÉRICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AHORROS BANCA PRIVADA ATLÁNTIDA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros: negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Yolanda Batres Laitano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 D. 2017, 4 y 19 E. 2018.

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Aviso

Aviso — Oferta de servicios de imprenta de la Empresa Nacional de Artes Gráficas

Empresa Nacional de Artes Gráficas

La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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