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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 marzo 2017Edición No. 34,303

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 063-2017 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría No. 024 con Leonardo Enrique Colindres López

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once(11)Departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 067-2017 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría No. 015 en Situación de Emergencia

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No.024. Nosotros A. 16 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería(SAG),nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien para efectos legales correspondientes se denominará EL CONTRATANTE y LEONARDO ENRIQUE COLINDRES LÓPEZ,mayor de edad,hondureño,casado,Ingeniero Agrónomo, vecino de la ciudad de Juticalpa, Olancho, con Tarjeta de Identidad No. 1501-1993-02844, actuando en mi condición personal y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR,hemos convenido en celebrar como al efecto así lo hacemos, el presente contrato, el que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “ANTECEDENTE”: Para enfrentar la emergencia decretada a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, el Gobierno de la República de Honduras, ha implementado el Programa Presidencial de Cosechas de Agua,dirigido a las zonas más críticas y vulnerables del país. SEGUNDA: “OBJETO DEL CONTRATO”. EL CONTRATANTE Declara que requiere los servicios de EL CONSULTOR para la ejecución de la consultoría que consiste en: 1)Coordinar las actividades en el campo para la construcción de cada proyecto. 2) Supervisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la construcción de las cosechas de agua según anexo de contrato. 3)Presentar informe de los avances de la construcción semanalmente(horómetros de maquinaria). 4) Presentar informe final del proyecto una vez sea finalizado incluyendo montos y formato de fotografías. 5) Supervisar el cumplimiento de la documentación técnica y social de cada proyecto de las Cosechas de Agua. 6) Otras asignaciones según sean requeridas particularmente en el área. TERCERA: “VIGENCIA DEL CONTRATO”. La vigencia de este contrato dependerá de la disponibilidad de fondos y del tiempo que dure el estado de emergencia establecido en el PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de septiembre del año 2016. CUARTA: “ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES”.Supervisar cumplimiento,presentar informes de avance, Coordinar actividades de campo del Programa Presidencial de50Cosechas Agua de acuerdo a los presupuestos aprobados por el CTA-FIRSA con su respectiva resolución.

Articulo 5

“FORMA DE PAGO”. Los recursos para el pago del presente contrato, procederán de los fondos establecidos en el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario FIRSA,Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-069-2016; y la forma de pago será realizada conforme a la tabla de distribución descrita en los Términos de Referencia (TDR) que forman parte integral de este contrato, dependiendo de los trabajos realizados por EL CONSULTOR. SEXTA: “LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS”. La oficina principal del programa Presidencial de Cosechas de Agua,será en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ubicado en la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), EL CONSULTOR, se desplazará al lugar o a los lugares en donde sea asignado para el desarrollo de la Consultoría. SÉPTIMA: “SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS”. EL CONSULTOR, prestará sus servicios al Programa Presidencial de Cosechas de Agua bajo la Supervisión de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien revisará y emitirá dictamen de los productos de esta consultoría que servirá de soporte para efectuar el pago del contrato. OCTAVA: “PRODUCTOS ESPERADOS” EL CONSULTOR, presentará los productos descritos en los Términos de Referencia(TDR),que forman parte integral de esta contrato.NOVENA:“RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. En caso de existir controversias en la interpretación y ejecución del presente contrato y de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras. DÉCIMA: “DERECHOS DE PROPIEDAD”. Los Derechos de Propiedad, Derechos de U D I -D EG T-U N AH Autor y otros de cualquier naturaleza sobre todo material producidos bajo las estipulaciones del presente contrato, serán concedidos exclusivamente al Programa Presidencial de Cosechas de Agua. DÉCIMA PRIMERA: “INFORMACIÓN NO PUBLICADA Y CONFIDENCIAL”. EL CONSULTOR no dará a conocer información no publicada o confidencial que le haya sido comunicada con motivo del desempeño de sus funciones, conforme a las disposiciones del presente contrato, excepto cuando se requiera para la labor desempeñada o por expresa autorización del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD) del Programa Presidencial de Cosechas de Agua; esta disposición perdurará después de la expiración o rescisión del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA: “RETENCIONES”. La Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, efectuará una retención del doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los honorarios del contrato,en concepto de Impuesto Sobre la Renta, conforme lo establecido en la Legislación Tributaria vigente. Si EL CONSULTOR estuviese sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta, deberá presentar, previo a la firma del contrato la constancia vigente emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que así lo estipule. DÉCIMA TERCERA: “RESCISIÓN DE CONTRATO”.Cualquiera de las partes puede dar por terminado este contrato,previa notificación por escrito,cinco(5)días hábiles de su intención de hacerlo. El Programa Presidencial de Cosechas de Agua, podrá rescindir el presente contrato y sin ninguna responsabilidad por las siguientes causas:

  • 1)

    Por incumplimiento de EL CONSULTOR en las obligaciones contraídas;

  • 2)

    Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados;

  • 3)

    Cuando la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua determine que EL CONSULTOR, ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la ejecución del contrato; y,

  • 4)

    La llegada o término del mismo contrato. DÉCIMA CUARTA: “CUMPLIMIENTO”.El CONSULTOR manifiesta que cuenta con todos los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a los requerimientos del contrato.EL CONTRATANTE autoriza a EL CONSULTOR a realizar la subcontratación del recurso humano y recurso material que sean necesarios para el cumplimiento del contrato.DÉCIMA QUINTA:“RETRASOS Y MULTAS”.EL CONSULTOR deberá ejecutar la consultoría en el plazo convenido. Si por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar el producto, en el plazo total pactado, EL CONTRATANTE tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato. Si el trabajo no se ejecutare en el plazo convenido, se aplicará a EL CONSULTOR una multa diaria del cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto del contrato, conforme a lo establecido en el Artículo70de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016. Si la demora se produjere por causas no imputables a EL CONSULTOR, incluyendo, pero no limitándose a la falta de pago en la forma y plazos especificados en el contrato, la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, autorizará la prórroga del plazo por un tiempo igual al atraso y la falta de entrega de los productos a tiempo.DÉCIMA

Articulo 6

“ACEPTACION DE CONDICIONES”. Ambas partes libre y espontáneamente manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato,comprometiéndose al fiel cumplimiento del mismo.En fe de lo anterior, firmamos el presente contrato en dos (2) ejemplares de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN,SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.(F) Y SELLO, LEONARDO ENRIQUE COLINDRES LÓPEZ, CONSULTOR.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría No. 015 en Situación de Emergencia

Presidencia de la República

  1. 1.

    El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación.

  2. 2.

    Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 064-2017 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría No. 025 con Oscar Manuel Domínguez Herrera

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once(11)Departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No.025. Nosotros JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería(SAG),nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien para efectos legales correspondientes se denominará EL CONTRATANTE y OSCAR MANUEL DOMÍNGUEZ HERRERA,mayor de edad,hondureño,soltero,Ingeniero Civil, vecino de la ciudad de Tegucigalpa, con Tarjeta de Identidad No. 1501-1985-03599, actuando en mi condición personal y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR, hemos convenido en celebrar como al efecto así lo hacemos, el presente contrato, el que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “ANTECEDENTE”: Para enfrentar la emergencia decretada a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, el Gobierno de la República de Honduras, ha implementado el Programa Presidencial de Cosechas de Agua,dirigido a las zonas más críticas y vulnerables del país. SEGUNDA: “OBJETO DEL CONTRATO”. EL CONTRATANTE Declara que requiere los servicios de EL CONSULTOR para la ejecución de la consultoría que consiste en: 1)Coordinar las actividades en el campo para la construcción de cada proyecto. 2) Supervisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la construcción de las cosechas de agua según anexo de contrato. 3)Presentar informe de los avances de la construcción semanalmente(horómetros de maquinaria). 4) Presentar informe final del proyecto una vez sea finalizado incluyendo montos y formato de fotografías. 5) Supervisar el cumplimiento de la documentación técnica y social de cada proyecto de las Cosechas de Agua. 6) Otras asignaciones según sean requeridas particularmente en el área. TERCERA: “VIGENCIA DEL CONTRATO”. La vigencia de este contrato dependerá de la disponibilidad de fondos y del tiempo que dure el estado de emergencia establecido en el PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de septiembre del año 2016. CUARTA: “ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES”.Supervisar cumplimiento,presentar informes U D I -D EG T-U N AH de avance, Coordinar actividades de campo del Programa Presidencial de50Cosechas Agua de acuerdo a los presupuestos aprobados por el CTA-FIRSA con su respectiva resolución.

Articulo 5

“FORMA DE PAGO”. Los recursos para el pago del presente contrato, procederán de los fondos establecidos en el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario FIRSA,Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-069-2016; y la forma de pago será realizada conforme a la tabla de distribución descrita en los Términos de Referencia (TDR) que forman parte integral de este contrato, dependiendo de los trabajos realizados por EL CONSULTOR. SEXTA: “LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS”. La oficina principal del Programa Presidencial de Cosechas de Agua,será en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ubicado en la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), EL CONSULTOR, se desplazará al lugar o a los lugares en donde sea asignado para el desarrollo de la Consultoría. SÉPTIMA: “SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS”. EL CONSULTOR, prestará sus servicios al Programa Presidencial de Cosechas de Agua bajo la Supervisión de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien revisará y emitirá dictamen de los productos de esta consultoría que servirá de soporte para efectuar el pago del contrato. OCTAVA: “PRODUCTOS ESPERADOS” EL CONSULTOR, presentará los productos descritos en los Términos de Referencia(TDR),que forman parte integral de esta contrato.NOVENA:“RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. En caso de existir controversias en la interpretación y ejecución del presente contrato y de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras. DÉCIMA: “DERECHOS DE PROPIEDAD”. Los Derechos de Propiedad, Derechos de Autor y otros de cualquier naturaleza sobre todo material producidos bajo las estipulaciones del presente contrato, serán concedidos exclusivamente al Programa Presidencial de Cosechas de Agua. DÉCIMA PRIMERA: “INFORMACIÓN NO PUBLICADA Y CONFIDENCIAL”. EL CONSULTOR no dará a conocer información no publicada o confidencial que le haya sido comunicada con motivo del desempeño de sus funciones, conforme a las disposiciones del presente contrato, excepto cuando se requiera para la labor desempeñada o por expresa autorización del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD) del Programa Presidencial de Cosechas de Agua; esta disposición perdurará después de la expiración o rescisión del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA: “RETENCIONES”. La Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, efectuará una retención del doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los honorarios del contrato,en concepto de Impuesto Sobre la Renta, conforme lo establecido en la Legislación Tributaria vigente. Si EL CONSULTOR estuviese sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta, deberá presentar, previo a la firma del contrato la constancia vigente emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que así lo estipule. DÉCIMA TERCERA: “RESCISIÓN DE CONTRATO”.Cualquiera de las partes puede dar por terminado este contrato,previa notificación por escrito,cinco(5)días hábiles de su intención de hacerlo. El Programa Presidencial de Cosechas de Agua, podrá rescindir el presente contrato y sin ninguna responsabilidad por las siguientes causas:

  • 1)

    Por incumplimiento de EL CONSULTOR en las obligaciones contraídas;

  • 2)

    Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados;

  • 3)

    Cuando la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua determine que EL CONSULTOR, ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la ejecución del contrato; y,

  • 4)

    La llegada o término del mismo contrato. DÉCIMA CUARTA: “CUMPLIMIENTO”.El CONSULTOR manifiesta que cuenta con todos los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a los requerimientos del contrato.EL CONTRATANTE autoriza a EL CONSULTOR a realizar la subcontratación del recurso humano y recurso material que sean necesarios para el cumplimiento del contrato.DÉCIMA QUINTA:“RETRASOS Y MULTAS”. EL CONSULTOR deberá ejecutar la consultoría en el plazo convenido. Si por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar el producto, en el plazo total pactado, EL CONTRATANTE tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato. Si el trabajo no se ejecutare en el plazo convenido, se aplicará a EL CONSULTOR una multa diaria del cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto del contrato, conforme a lo establecido en el Artículo70de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio U D I -D EG T-U N AH Fiscal 2016. Si la demora se produjere por causas no imputables a EL CONSULTOR, incluyendo, pero no limitándose a la falta de pago en la forma y plazos especificados en el contrato, la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, autorizará la prórroga del plazo por un tiempo igual al atraso y la falta de entrega de los productos a tiempo. DÉCIMA

Articulo 6

“ACEPTACIÓN DE CONDICIONES”. Ambas partes libre y espontáneamente manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato,comprometiéndose al fiel cumplimiento del mismo.En fe de lo anterior, firmamos el presente contrato en dos (2) ejemplares de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los tres(3)días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN,SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.(F) Y SELLO, OSCAR MANUEL DOMÍNGUEZ HERRERA, CONSULTOR.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 065-2017 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría No. 026 con Pedro Jesús Rosales Andrade

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once(11)Departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No.026. Nosotros JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería(SAG),nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien para efectos legales correspondientes se denominará EL CONTRATANTE y PEDRO JESUS ROSALES ANDRADE , mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, vecino de la ciudad de Juticalpa, Olancho, con Tarjeta de Identidad No. 1501-1989-00489, actuando en mi condición personal y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR,hemos convenido en celebrar como al efecto así lo hacemos, el presente contrato, el que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “ANTECEDENTE”: Para enfrentar la emergencia decretada a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, el Gobierno de la República de Honduras, ha implementado el Programa Presidencial de Cosechas de Agua,dirigido a las zonas más críticas y vulnerables del país. SEGUNDA: “OBJETO DEL CONTRATO”. EL CONTRATANTE Declara que requiere los servicios de EL CONSULTOR para la ejecución de la consultoría que consiste en: 1)Coordinar las actividades en el campo para la construcción de cada proyecto. 2) Supervisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la construcción de las cosechas de agua según anexo de contrato. 3)Presentar informe de los avances de la construcción semanalmente(horómetros de maquinaria). 4) Presentar informe final del proyecto una vez sea finalizado incluyendo montos y formato de fotografías. 5) Supervisar el cumplimiento de la documentación técnica y social de cada proyecto de las Cosechas de Agua. 6) Otras asignaciones según sean requeridas particularmente en el área. TERCERA: “VIGENCIA DEL CONTRATO”. La vigencia de este contrato dependerá de la disponibilidad de fondos y del tiempo que dure el estado de emergencia establecido en el PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de septiembre del año 2016. CUARTA: “ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES”.Supervisar cumplimiento,presentar informes de avance, Coordinar actividades de campo del Programa Presidencial de50Cosechas Agua de acuerdo a los presupuestos aprobados por el CTA-FIRSA con su respectiva resolución.

Articulo 5

“FORMA DE PAGO”. Los recursos para el pago del presente contrato, procederán de los fondos establecidos en el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario FIRSA,Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-069-2016; y la forma de pago será realizada conforme a la tabla de distribución descrita en los Términos de Referencia (TDR) que forman parte integral de este contrato, dependiendo de los trabajos realizados por EL CONSULTOR. SEXTA: “LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS”. La oficina principal del Programa Presidencial de Cosechas de Agua,será en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ubicado en la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), EL CONSULTOR, se desplazará al lugar o a los lugares en donde sea asignado para el desarrollo de la Consultoría. SÉPTIMA: “SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS”. EL CONSULTOR, prestará sus servicios al Programa Presidencial de Cosechas de Agua bajo la Supervisión de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien revisará y emitirá dictamen de los productos de esta consultoría que servirá de soporte para efectuar el pago del contrato. OCTAVA: “PRODUCTOS ESPERADOS” EL CONSULTOR, presentará los productos descritos en los Términos de Referencia(TDR),que forman parte integral de esta contrato.NOVENA:“RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. En caso de existir controversias en la interpretación y ejecución del presente contrato y de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras. DÉCIMA: “DERECHOS DE PROPIEDAD”. Los Derechos de Propiedad, Derechos de Autor y otros de cualquier naturaleza sobre todo material producidos bajo las estipulaciones del presente contrato, serán concedidos exclusivamente al Programa Presidencial de Cosechas de Agua. DÉCIMA PRIMERA: “INFORMACIÓN NO PUBLICADA Y CONFIDENCIAL”. EL CONSULTOR no dará a conocer información no publicada o confidencial que le haya sido comunicada con motivo del desempeño de sus funciones, conforme a las disposiciones del presente contrato, excepto U D I -D EG T-U N AH cuando se requiera para la labor desempeñada o por expresa autorización del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD) del Programa Presidencial de Cosechas de Agua; esta disposición perdurará después de la expiración o rescisión del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA: “RETENCIONES”. La Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, efectuará una retención del doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los honorarios del contrato,en concepto de Impuesto Sobre la Renta, conforme lo establecido en la Legislación Tributaria vigente. Si EL CONSULTOR estuviese sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta, deberá presentar, previo a la firma del contrato la constancia vigente emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que así lo estipule. DÉCIMA TERCERA: “RESCISIÓN DE CONTRATO”.Cualquiera de las partes puede dar por terminado este contrato,previa notificación por escrito,cinco(5)días hábiles de su intención de hacerlo. El Programa Presidencial de Cosechas de Agua, podrá rescindir el presente contrato y sin ninguna responsabilidad por las siguientes causas:

  • 1)

    Por incumplimiento de EL CONSULTOR en las obligaciones contraídas;

  • 2)

    Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados;

  • 3)

    Cuando la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua determine que EL CONSULTOR, ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la ejecución del contrato; y,

  • 4)

    La llegada o término del mismo contrato. DÉCIMA CUARTA: “CUMPLIMIENTO”.El CONSULTOR manifiesta que cuenta con todos los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a los requerimientos del contrato.EL CONTRATANTE autoriza a EL CONSULTOR a realizar la subcontratación del recurso humano y recurso material que sean necesarios para el cumplimiento del contrato.DÉCIMA QUINTA:“RETRASOS Y MULTAS”.EL CONSULTOR deberá ejecutar la consultoría en el plazo convenido. Si por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar el producto, en el plazo total pactado, EL CONTRATANTE tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato. Si el trabajo no se ejecutare en el plazo convenido, se aplicará a EL CONSULTOR una multa diaria del cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto del contrato, conforme a lo establecido en el Artículo70de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016. Si la demora se produjere por causas no imputables a EL CONSULTOR, incluyendo, pero no limitándose a la falta de pago en la forma y plazos especificados en el contrato, la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, autorizará la prórroga del plazo por un tiempo igual al atraso y la falta de entrega de los productos a tiempo.DÉCIMA

Articulo 6

“ACEPTACIÓN DE CONDICIONES”. Ambas partes libre y espontáneamente manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato,comprometiéndose al fiel cumplimiento del mismo.En fe de lo anterior, firmamos el presente contrato en dos (2) ejemplares de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los tres(3)días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN,SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.(F) Y SELLO, PEDRO JESUS ROSALES ANDRADE, CONSULTOR.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 066-2017 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría No. 027 con Luis René Eveline Hernández

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once(11)Departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No.027. Nosotros JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería(SAG),nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien para efectos legales correspondientes se denominará EL CONTRATANTE y LUIS RENE EVELINE HERNÁNDEZ, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Civil, vecino de la ciudad de Tegucigalpa,con Tarjeta de Identidad No.1501-1959- 00611, actuando en mi condición y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR, hemos convenido en celebrar como al efecto así lo hacemos, el presente contrato, el que s

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Contrato

Contrato — Contrato de Servicios de Consultoría para Programa Presidencial de Cosechas de Agua

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once(11)Departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice:

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Contrato

Contrato No. 015 — Contrato de Servicios de Consultoría No. 015 - Carlos Alberto Cáceres Rodríguez

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once(11)Departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice:

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Contrato

Contrato No. 021 — Contrato de Servicios de Consultoría No. 021 - Francisco Javier Rodríguez

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación.

  2. 2.

    Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Aviso

Aviso — Estructura Tarifaria de Aeropuertos Internacionales de Honduras

Interairports, S.A.

TARIFAS AEROPORTUARIAS NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA Interairports, S.A., informa que dando cumplimiento a la Cláusula 3.1.3 del Decreto 46-2000 contentivo del Contrato de Concesión de los Aeropuertos Internacionales de Honduras,presentó ante la Superintendencia de Alianza Público y Privada (SAPP), la solicitud de no objeción a la nueva estructura tarifaría, quien en el uso de las facultades investidas, en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), emitió la Resolución 010-SAPP-14/02/2017 en la cual manifiesta su no objeción a la Estructura Tarifaria que a continuación se describe:

  • 1)

    Aterrizaje Internacional $ 3.21 Facturación Mínima por Operación $ 10.68

  • 2)

    Aterrizaje Nacional $ 1.35 Facturación Mínima por Operación $ 6.68

  • 3)

    Estacionamiento Internacional $ 0.51

  • 4)

    Estacionamiento Nacional $ 0.51

  • 5)

    Iluminación Internacional $ 1.59 Factura Mínima por Operación $ 6.68

  • 6)

    Iluminación Nacional $ 0.51 Facturación Mínima por Operación $ 3.99

  • 7)

    Puente de Embarque Internacional $ 66.79

  • 8)

    Puente de Embarque Nacional $ 13.35

  • 9)

    Salida Internacional $ 33.39

  • 10)

    Salida Nacional L. 45.78 La Estructura Tarifaria antes descrita tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018 y fue calculada en base al factor de inflación y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto 209-2003, aprobado porel Congreso Nacional de la República de Honduras, en fecha 12 de diciembre de 2003, en el cual se ratificó en todas sus partes la modificación No.1 al Contrato de Concesión y su addendum. Las tarifas serán pagaderas en Dólares o su equivalente en Lempiras calculado el día en que se efectúe el pago al tipo de cambio señalado en el Banco Central de Honduras. Tegucigalpa M.D.C, marzo de 2017 GERENCIA GENERAL INTERAIRPORTS, S.A. 30 M. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LP-02-STSS-2017 — Licitación Pública Nacional para Adquisición de Servicio de Internet Dedicado

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LP-02-STSS-2017

  • 1)

    La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), invita a las Sociedades debidamente constituidas e interesadas en participar en la Licitación Pública LP-02-STSS-2017,a presentarofertas selladas para la“ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO,PARA LAS OFICINAS CENTRALES Y REGIONALES”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    El documento de esta Licitación Pública se puede adquirir a partir de esta fecha de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Gerencia Administrativa y de la Subgerencia de Recursos Materiales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ubicada en el quinto piso del edificio Plaza Azul, en la colonia Lomas del Guijarro Sur, avenida Berlín, calle Viena, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán, mediante solicitud por escrito. Los interesados podrán consultar el documento de la presente Licitación Pública, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” www.honducompras.gob.hn.

  • 4)

    Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán el día martes 18 de abril de 2017 a las 10:00 A.M., hora oficial, en el Salón de Juntas Oscar A. Flores, de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en el quinto piso, del edificio Plaza Azul, en la colonia Lomas del Guijarro Sur, avenida Berlín, calle Viena, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán, en presencia de los oferentes o de sus representantes que deben asistir al acto de los miembros del Comité de Compras.

  • 5)

    Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.Todas las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de oferta emitida en Lempiras por un monto no menor al dos por ciento(2%)del valor total de las ofertas y con una vigencia de120días calendario a partir de la fecha de la apertura de la oferta. Tegucigalpa,M.D.C.,30de marzo de2017 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Secretaría de Trabajo y Seguridad Social(STSS) 30 M. 2017 Sección “B”

    Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2017-007631 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio MEXTACO & DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-007631 [2] Fecha de presentación: 14/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TACOS MEXICANOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (MEXTACO, S. DE R.L.). [4.1] Domicilio: Oficina principal, séptima calle, entre Cuarta y Quinta Avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEXTACO & DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Suministrar alimentos y bebidas; servicios de información de restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OTTO EDWING CERRATO SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso — Publicación de Marca de Fábrica FUJI ELECTRIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017. ______ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Edicto

Edicto No. 04-2017 — Aviso de Demanda por Nulidad de Acto Administrativo - Resolución Administrativa DGPC-001-2017-LAO

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete la Abogada LINNY YOJANA VELASQUEZ FLORES, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, interpone demanda contra el Estado de Honduras; a través del señor Procurador General de la República de Honduras señor ABRAHAN ALVARENGA URBINA; demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de Carácter Particular Materializado,mediante el Acuerdo N°. DGRCG-IP-261-2016, del Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros, Catastro y Geografía de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), misma que cancela por cesantía la relación laboral con la autoridad nominadora, acuerdo de notificación de forma defectos el veintinueve de diciembre del año dos mil dieciséis,solicitando además el Reconocimiento de la Situación Jurídica Individualizada y su restablecimiento. Reintegro al cargo, pago de salario dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reinstalación en igual o mejor categoría.- Se reconozcan los beneficios laborales, aumentos que ocurran posteriores a la ilegítima cesantía y los obtenidos por estar sindical izada.-COSTAS DEL JUICIO. San Pedro Sula,Cortés,16de marzo del año2017. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 30 M. 2017. ____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, la abogada Sandra Isaula Cardona, actuando en su condición de Apoderada Judicial del señor Marco Tulio Pastrana Rojas, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por medio de la Procuraduría General de la Republica, por medio de su representante legal el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 04-2017, con correlativo No. 0501-2017-00004- LAO, en este Despacho y tiene como finalidad que se declare la Nulidad del acto administrativo, consistente en la resolución administrativa número DGPC-001-2017-LAO, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Dirección General de Producción al Consumidor; en la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete. San Pedro Sula,Cortés,13de marzo del año2017. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 30 M. 2017. ____

Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2014-023563 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FUJI ELECTRIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2014-023563 [2] Fecha de presentación: 04/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC CO, LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI, KANAGAWA 210-9530, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUJI ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y herramientas para trabajar metal; máquinas y aparatos para construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos de corte, carpintería, chapado o contra chapado de madera; máquinas y aparatos para fabricación o procesamiento de pulpa de papel o papel; máquinas y aparatos de impresión y encuadernación; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores no eléctricos, que no sean para vehículos (excepto molinos de agua y molinos de viento); molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos e hidráulicos; timbrado ras automáticas; lavadoras eléctricas para uso industrial; máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial; máquinas para pelar alimentos para uso comercial; máquinas lavavajillas para uso industrial; máquinas de uso comercial para cortar, picar y rebanar alimentos; máquinas eléctricas de uso industrial para encerar; aspiradoras para uso industrial; máquinas y aparatos para la reparación y arreglo de otras maquinarias; sistemas mecánicos de estacionamiento; máquinas y aparatos para com pactar residuos; máquinas trituradoras de residuos; arranques para motores y máquinas; motores de corriente alterna y continua (excepto aquellos para vehículos terrestres pero incluyendo las partes para cualquier motor de corriente alterna o continua); generadores de corriente alterna (alternadores); generadores de corriente continua; máquinas herramientas para trabajar metales, tales como máquinas para el corte, estampado y gravado de metales por medio de láser; prensas punzonadoras (para metalurgia); máquinas para conformar (para la metalurgia); máquinas para serrar metales; máquinas rectificadores (para metalurgia); máquinas perforadoras (para metalurgia); máquinas de corte (para metalurgia); tornos (para metalurgia); mortajadoras (para metalurgia), mandrinadoras (para metalurgia); fileteadoras; roscado ras; máquinas para tallar y acabar engranajes, fresadoras (para metalurgia); máquinas de escariado (para metalurgia); máquinas de cepillado (para metalurgia); bruñidores (para metalurgia); máquinas de perforación (para metalurgia); máquinas de esmeril ad o (para metalurgia); máquinas de conformación de metales primarios y sus aparatos; máquinas caminadoras (para metalurgia); fábricas de tubos (para metalurgia); máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado; máquinas y aparatos de conformación de metales secundarios; prensas mecánicas (para metalurgia); prensas hidráulicas (para la metalurgia); cizallas (para metalurgia); máquinas de forja (para metalurgia); curvadofias (para metalurgia); prensas hidráulicas de aceite (para metalurgia); máquinas de conformación de alambre; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte y soldadura de ac etileno y oxígeno; máquinas de soldadura eléctrica; herramientas de mano motorizadas; máquinas y aparatos de procesamiento de fibra química; máquinas y aparatos de procesamiento de cereales; rodillos de presión de cebada; molinos de harina; máquinas pulidoras de arroz o cebada; máquinas para hacer fideos; máquinas para el corte de cebada; máquinas homogeneizadoras de leche; máquinas para fabricación de queso; máquinas de mantequilla; máquinas y aparatos de procesamiento de carne; máquinas salchichas; picadoras de carne; máquinas para descamación de carne de pescado seco; máquinas para la fabricación de pasta de pescado; máquinas para en la tar, máquinas cortadoras de raíz; máquinas para hacer gaseosas; máquinas , de procesamiento de té; máquinas para la industria azucarera; máquinas de embotellado; aparatos para elaborar agua mineral; máquinas para rallar hortalizas; maquinaria de procesado de láminas de semiconductores; motores de combustión interna (excepto para vehículos terrestres); motores de gasolina (excepto para vehículos terrestres); silenciadores para motores y máquinas; motores diesel (excepto para vehículos terrestres); bujías de encendido (excepto para vehículos terrestres); motores de queroseno (excepto para vehículos terrestres); motores de bola caliente (excepto para vehículos terrestres); máquinas de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores marinos de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores terrestres de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores a reacción (excepto para vehículos terrestres) turborreactores (excepto para vehículos terrestres); motores turbo hélice (excepto para vehículos terrestres); motores esta torre actores (excepto para vehículos terrestres); motores cohete (excepto para vehículos terrestres); turbinas (excepto para vehículos terrestres); turbinas de gas (excepto para vehículos terrestres); turbinas de aire (excepto para vehículos terrestres) turbinas de vapor (excepto para vehículos terrestres); turbinas hidráulicas (excepto para vehículos terrestres); motores de aire comprimido (excepto para vehículos terrestres); ventiladores para máquinas y motores; impulsores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas (para fines no específicos); bombas centrífugas (no para uso específico); bombas alternativas (para uso no específico); bombas rotativas (para uso no específico); bombas de vacío (para uso no específico); bombas de flujo axial (para uso no específico); bombas de flujo mixto (para uso no específico); bombas de vacío de alternativo (para uso no específico); bombas de vacío rotativo (para uso no específico); bombas de difusión (para uso no específico); sopladores y sopletes (para uso no específico); sopladores centrífugos (para uso no específico); sopladores rotativos (para uso no específico); ventiladores de flujo axial (para uso no específico); sopladores turbo (para uso no específico); compresores (para fines no específicos); compresores centrífugos (para uso no específico); compresores alternativos (para uso no específico); compresores rotativos (para uso no específico); compresores de flujo axial (para uso no específico); turbocompresores (para fines no específicos); elevadores de accionamiento para estacionamientos de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas corredizas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en plataformas; timbrado ras; generadores eléctricos geo térmicos; generadores termoeléctricos; generadores hidroeléctricos; generadores eléctricos eólicos; turbogeneradores; generadores de energía de emergencia; aparatos de apertura y cierre neumático para las puertas de vagones de ferrocarriles; aparatos de apertura y cierre hidráulico para las puertas de vagones de ferrocarriles; máquinas para elaborar bebidas gaseosas; aparatos para elaborar aguas gaseosas; máquinas electromecánicas para preparar bebidas; motores eléctricos para buques; servomotores; mandos electromecánicos para equipos operativos y motores por medio de control de la corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos eléctricos de corte de metal (por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; distribuidores de gasolina para estaciones de servicio; paneles, paneles de control y teclados para bombas de gasolina; abrepuertas eléctricos; pre calentadores de aire (para uso industrial); sobre calentadores de vapor (para uso industrial); atemperadores (atemperadores de vapor); fogoneros (proveedores de carbón); aparatos para eliminación de cenizas (eyectores de cenizas para calderas); máquinas para hacer helados; máquinas de fabricación de productos de confitería; máquinas para hacer leche en polvo; máquinas para hacer leche condensada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-033986 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LUXURY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-033986 [2] Fecha de presentación: 22/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ÓPTICOS UNIDOS, S.A. (R & OPTILAB) [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA OESTE, EDIFICIO GARVEL, LOCAL # 1, FRENTE A STOCK, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXURY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lentes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alfonso Fortín Lardizabal USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-033985 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VERSATYL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-033985 [2] Fecha de presentación: 22/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ÓPTICOS UNIDOS, S.A. (R & OPTILAB) [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA OESTE, EDIFICIO GARVEL, LOCAL # 1, FRENTE A STOCK, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERSATYL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lentes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alfonso Fortín Lardizabal USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017. Lente Progresivo Digital Lente Progresivo Digital

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Aviso

Aviso No. 2016-033987 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LUXURY PLUS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-033987 [2] Fecha de presentación: 22/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS ÓPTICOS UNIDOS, S.A. (R & OPTILAB) [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA OESTE, EDIFICIO GARVEL, LOCAL # 1, FRENTE A STOCK, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXURY PLUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Lentes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alfonso Fortín Lardizabal USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017. ______ Lente Progresivo Digital

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Aviso

Aviso No. 28565-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Single Lite

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28565-2016 2/ Fecha de presentación: 14-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ÓPTICOS UNIDOS, S.A. (R & R OPTILAB) 4.1/ Domicilio: COLONIA FLORENCIA OESTE, EDIFICIO GARVEL, LOCAL # 1, FRENTE A STOCK, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Single Lite 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, lentes correctoras, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017. Single Lite

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 35024-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DENTONS y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35024-2016 2/ Fecha de presentación: 30-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dentons Group (a Swiss Verein) 4.1/ Domicilio: Se e strasse 473, Zurich 8038, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENTONS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Color morado. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización y conducción de seminarios y conferencias en el campo de servicios, asuntos, cuestiones y material legal; servicios de entrenamiento y educación, principalmente, clases en el campo de servicios, asuntos, cuestiones y materia legal, preparación de reportes en el campo de servicios, asuntos, cuestiones y materia legal y proveer servicios de asesoría, todos relacionados a los servicios antes dichos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-35327 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio MOUSER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-35327 2/ Fecha de presentación: 01-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOUSER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, principalmente, servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de una serie de vídeos cortos no descargables en temas de interés para la industria electrónica, servicios de entretenimiento y educativos, principalmente programas acerca de innovación accesible por aplicaciones basadas en la web, aplicaciones para teléfono móvil, redes de computadora, radio, televisión, satélite, audio, vídeo, proveer un sitio web presentando información en los campos de innovación y electrónica, proveer un sitio web presentando vídeos no descargables y publicaciones en los campos de innovación y electrónica, servicios educativos en el campo de componentes electrónicos industriales y de consumo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-41673 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ILTAGA

Registro de la Propiedad Industrial

MOUSER 1/ Solicitud: 16-41673 2/ Fecha de presentación: 17-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2016-046162 5.1 Fecha: 22/04/2016 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: JP

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILTAGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-041675 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VYLOY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-041675 2/ Fecha de presentación: 17/Oct. 2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2016-046174 5.1 Fecha: 22/04/2016 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: JP

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VYLOY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Nov./16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41676-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica XOSPATA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41676-2016 2/ Fecha de presentación: 17-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2016-046177 5.1 Fecha: 22/04/2016 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: JP

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XOSPATA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2017-003619 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial CECOPO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003619 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Compra y venta de bienes muebles eléctricos o no, de todo tipo de uso en el hogar, oficinas y la industria en general, importaciones y exportaciones de los mismos, préstamos no bancarios, inversión de bienes inmuebles y en otras sociedades de lícito comercio, representación de casas extranjeras y en general a toda actividad relacionada o no con las antes descritas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-001261 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CECOPO

Registro de la Propiedad Industrial

CECOP O [1] Solicitud: 2017-001261 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-001257 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ORTHOSENSE

Registro de la Propiedad Industrial

ORTHOSENSE [1] Solicitud: 2017-001257 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: MEGA FLEX Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-035816 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FRESCA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-035816 [2] Fecha de presentación: 06/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017. ______ FRESCA [1] Solicitud: 2017-001254 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017. MASTER DOBLE PILOW

      Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 3307-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VINOS MERENDON Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3307-2017 2/ Fecha de presentación: 20-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IRMA RAMÍREZ LARA 4.1/ Domicilio: Residencial Bosques de Jucutuma, casa No. 7, Bloque A-23, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINOS MERENDON Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, vinos y bebidas espirituosas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Erick Josué Spears Ramos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica la frase “EL VERDADERO SABOR DEL VINO”, no se protege el emblema o escudo. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 3322-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio HONDURAS BAKERY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3322-2017 2/ Fecha de presentación: 20-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CLAUDIA PATRICIA PONCE GUZMÁN 4.1/ Domicilio: Tercera Calle, Séptima Avenida No. 17, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS BAKERY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Erick Josué Spears Ramos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta tal como aparece en etiqueta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 3308-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica HONDURAS BAKERY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3308-2017 2/ Fecha de presentación: 20-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CLAUDIA PATRICIA PONCE GUZMÁN 4.1/ Domicilio: Tercera Calle, Séptima Avenida No. 17, Barrio Guamilito, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDURAS BAKERY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Erick Josué Spears Ramos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/1/17. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta tal como aparece en etiqueta. Honduras no exclusividad. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 3318-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CHOCOLA K Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3318-2017 2/ Fecha de presentación: 20-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA CHOCOLATE RA DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCO LA K Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Chocolate en polvo y bebidas a base de chocolate. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Erick Josué Spears Ramos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege diseño y color. No se reivindica la frase Chocolate en Polvo que aparece en etiqueta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 30283-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SÓ DANÇA y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30283-2016 2/ Fecha de presentación: 26-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TRINYS INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. 4.1/ Domicilio: Rua Santa Augusta, 409, Osvaldo Cruz - SP, Brazil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SÓ DANÇA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Artículos de prendas de punto (de vestir), pantalones cortos, gorras, botas, botas deportivas, bufandas, zapatos, zapatos en general, pantalones, pantalones holgados, camisas, camisas, capuchas (de vestir), chaquetas (de vestir), pantuflas (pantuflas), ropa para ciclistas, fajas para cartera (de vestir), cinturones (de vestir), chalecos, corpiños, corsés, zapatos deportivos, pistas de cabeza (de vestir), bandas (de vestir), ropa lujosa, partes superiores para calzado, ropa para gimnasia, ropa ceñida para gimnasia, chaquetas, suéteres (de vestir), guantes sin dedos, guantes (de vestir), sobretodos, prendas de punto (de vestir), calcetines, mallas, polainas, faldas, sandalias, trajes de baño, tirantes y uniformes. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio NBC (clase 38)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50627-2016 2/ Fecha de presentación: 20-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NBCUniversal Media, LLC. 4.1/ Domicilio: 30 Roackefeller Plaza, New York, New York, 10112, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NBC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de transmisión televisiva; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión por satélite; radiodifusión inalámbrica; transmisiones de vídeo por pedido; servicios de comunicación, principalmente, transmisión de voz, audio, sonido, vídeo, imágenes, gráficos, mensajes y data, por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, el internet, redes de servicios de información y redes de data; servicios de transmisión, principalmente, transmisión de televisión por cable, transmisión por satélite, transmisión televisiva, y transmisión electrónica de data, gráficos, sonido y vídeo; transmisión y difusión de programas, contenido visual y de audio, y contenido media de entretenimiento vía redes de computadora global y redes de comunicación inalámbrica; transmisión de data; transmisión y entrega de realidad virtual y contenido digital; servicios de media móvil en la naturaleza de transmisiones electrónicas de contenido, media de entretenimiento; servicios de webcasting; servicios de podcasting; servicios de tablero de boletín electrónico; proveyendo salas de charla en línea y foros por transmisión de mensajes entre usuarios de computadora acerca de películas, programas de televisión, eventos actuales, perfiles, culturales, políticos y temas de estilos de vida; proveyendo salones de charla en línea para redes sociales; proveyendo salones de charla virtual establecidos vía mensajes de texto; proporcionando foros en línea para comunicación en el campo de audio, vídeo y contenido audiovisual; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión electrónica de comentarios de entretenimiento e información vía el internet, aparatos electrónicos móviles digitales, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; proveyendo a usuarios terceras partes con acceso a infraestructura de red para usar en la entrega, transmisión, almacenamiento y transmisión de contenido multimedia y audiovisual. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017 _________ NBC

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio NBC (clase 41)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50628-2016 2/ Fecha de presentación: 20-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NBCUniversal Media, LLC. 4.1/ Domicilio: 30 Roackefeller Plaza, New York, New York, 10112, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NBC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; provisión de entrenamiento, entretenimiento; actividades culturales y deportivas; producción y distribución de programas de televisión y películas; producción y distribución de grabaciones visuales y de sonido; servicios de programación de televisión; provisión de vídeo por pedido, programas de televisión y películas; provisión de vídeo no descargable, programas de televisión y películas; servicios de entretenimiento, principalmente, provisión de programas multimedia; servicios de información de entretenimiento; producción y distribución de juegos interactivos, vídeo móviles; servicios de entretenimiento, principalmente, proveer juegos en línea, juegos basados en la web, juegos de realidad virtual, juegos interactivos, videojuegos y juegos móviles; software de juegos de realidad virtual; provisión de servicios de entretenimiento vía una red global de comunicación en la naturaleza de sitios web conteniendo una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionada a películas cinematográficas, programas de espectáculo por televisión, vídeos, fragmentos de películas, fotografías, y otros materiales multimedia; proporcionando un sitio web para propósitos de entretenimiento incluyendo tecnología que permite a los usuarios cargar y compartir fotos, vídeos, gráficos, contenido de data y multimedia; servicios de entretenimiento, principalmente, porcionando podcasts y webcasts; provisión en línea de publicaciones electrónicas no descargables; publicación de libros; servicios de distribución de música, grabación, publicación y producción; presentación de actuaciones en vivo; organización y conducción de exhibiciones relacionadas a películas y cintas de televisión; servicios de guía turística; servicios de parque temático y parque de atracciones. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017 NBC

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-35513 — Solicitud de registro de marca de servicio INNOVATION HUB

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-35513 2/ Fecha de presentación: 02-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86927915 5.1/ Fecha: 03/03/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INNOVATION HUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; principalmente, servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de unas series de vídeos cortos no descargables en temas de interés para la industria electrónica presentando sesiones de preguntas y respuestas con ingenieros en una variedad de asuntos; servicios educativos en el campo de componentes electrónicos industriales y de consumo. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

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Aviso No. 16-35515 — Solicitud de registro de marca de servicio INVENTORY MANAGEMENT BY MOUSER

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

INNOVATION HUB 1/ Solicitud: 16-35515 2/ Fecha de presentación: 02-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86927907 5.1/ Fecha: 03/03/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVENTOR Y MANAGEMENT BY MOUSER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; principal mete, proveer software en línea y aplicaciones para administración de inventario; servicios de administración de inventario en la naturaleza de software accesible por medio de un sitio web en una red de telecomunicaciones global o local y por medio de aplicaciones móviles. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

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Aviso No. 2016-49655 — Solicitud de registro de marca de fábrica Baker Mc Kenzie (clase 09)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

INVENTOR Y MANAGEMENT BY MOUSER 1/ Solicitud: 2016-49655 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Baker & Mc Kenzie LLP. 4.1/ Domicilio: 300 East Randolph Street, Suite 5000, Chicago, IL. 60601. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 87164391 5.1/ Fecha: 08/09/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baker Mc Kenzie. y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Marrón. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora descargable para usar en aplicaciones para aparatos móviles permitiendo el acceso a información en el campo legal. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 17 A. 2017.

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Aviso No. 2016-49656 — Solicitud de registro de marca de fábrica Baker Mc Kenzie (clase 16)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-49656 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Baker & Mc Kenzie LLP. 4.1/ Domicilio: 300 East Randolph Street, Suite 5000, Chicago, IL. 60601. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 87164391 5.1/ Fecha: 08/09/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baker Mc Kenzie. y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Marrón. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones impresas, principalmente, boletines, libros, folletos, manuales, guías, panfletos y folletos en el campo legal. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

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Aviso No. 2016-49657 — Solicitud de registro de marca de servicio Baker Mc Kenzie

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-49657 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Baker & Mc Kenzie LLP. 4.1/ Domicilio: 300 East Randolph Street, Suite 5000, Chicago, IL. 60601. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 87164391 5.1/ Fecha: 08/09/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baker Mc Kenzie. y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo y Marrón. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización y conducción de seminarios, talleres, cursos de entrenamiento y seminarios web no descargables en el campo legal; publicaciones electrónicas no descargables en la naturaleza de boletines, libros, folletos, manuales, guías, panfletos y folletos en el campo legal. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2014-023562 — Solicitud de registro de marca de fábrica FUJI ELECTRIC Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2014-023562 [2] Fecha de presentación: 04/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC, CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI, KANAGAWA 210-9530, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUJI ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadores (aparatos) (para procesos químicos); recuperadores (para procesos químicos); aparatos vaporizadores (para procesos químicos) evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor (para procesos químicos); hornos y calderas industriales; factores nucleares; aparatos para secar el forraje; calderas industriales;aparatos de aire acondicionado(para uso industrial);máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocción para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales para secado de platos; incineradores de basura para uso industrial; calentadores solares de agua;aparatos de purificación de agua;aparatos de de se cación; calentadores de alimentación de agua (para uso industrial); aparatos de calefacción de aire caliente (para uso industrial); equipos de aire acondicionado; hornos de calentamiento (para uso industrial); aparatos de calefacción de agua caliente (para uso industrial);humidificadores industriales;purificadores de aire para uso industrial; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor(para uso industrial); acondicionadores de aire inducidos localmente (para uso industrial); instalaciones centrales de aire acondicionado (para uso industrial); radiadores (para los propósitos de aire acondicionado industrial); acondicionadores de aire montados en ventanas, para uso industrial; aparatos de calefacción de pavimento; refrigeradores de gas; máquinas de hielo; máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas de refrigeración o congelación; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas de inducción electromagnética para uso industrial; ollas eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocción industriales; secadores de platos para uso industrial; aparato de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos industriales de purificación de aguas; aparatos de purificación de agua del grifo; máquinas de panificación; máquinas para cocer pan; aparatos de cromatografía para uso industrial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2017

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Aviso No. 2014-037675 — Solicitud de registro de marca de fábrica GROWTECT FORMULA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2014-037675 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MERZ PHARMA GMBH & CO., KGAA. [4.1] Domicilio: ECKENHEIMER LANDSTR 100 60318 FRANFURT / MAIN POSTFACH 11 13 53 - 60048 FRANKFURT / MAIN, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GROWTECT FORMULA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la belleza y cuerpo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No se protege “Pantovigar”, no se protege “FORMULA”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2017

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Aviso No. 2015-033607 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUTAFLOR

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-033607 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHARMA-ZENTRALE GMBH. [4.1] Domicilio: LOERFELDSTRASSE 20, 58313 HERDECKE, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUTAFLOR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; medicamentos; suplementos nutricionales; productos dietéticos de cultivos de bacterias y para el metabolismo, que comprendan bacterias para niños y personas enfermas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 18 A. 2017 MUTAFLOR

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2017-001259 — Solicitud de registro de marca de fábrica COMFORTZONE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001259 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017. COMFORT ZONE

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Aviso No. 2017-001256 — Solicitud de registro de marca de fábrica MASTER PILOW

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001256 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017. MASTER PILOW

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Aviso

Aviso No. 2017-001263 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENSUEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001263 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: EN SUEÑO Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-001262 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAXIBED

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001262 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017. MAXIBED

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Aviso

Aviso No. 2017-001265 — Solicitud de registro de marca de fábrica ULTRABED

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001265 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 4 M. 2017. ULTRABED

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 50625-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio NBCUniversal (diseño especial, clase 38)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50625-2016 2/ Fecha de presentación: 20-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NBCUniversal Media, LLC. 4.1/ Domicilio: 30 Rockefeller Plaza, New York, New York 10112, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de transmisión televisiva; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión por satélite; radiodifusión inalámbrica; transmisiones de vídeo por pedido; servicios de comunicación, principalmente, transmisión de voz, audio, sonido, vídeo, imágenes, gráficos, mensajes y data por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, el internet, redes de servicios de información y redes de data; servicios de transmisión, principalmente, transmisión de televisión por cable, transmisión por satélite, transmisión televisiva, y transmisión electrónica de data, gráficos, sonido y vídeo; transmisión y difusión de programas, contenido visual y de audio, y contenido media de entretenimiento vía redes de computadora global y redes de comunicación inalámbrica; transmisión de data; transmisión y entrega de realidad virtual y contenido digital; servicios de media móvil en la naturaleza de transmisiones electrónicas de contenido media de entretenimiento; servicios de webcasting; servicios de podcasting; servicios de tablero de boletín electrónico; proveyendo salas de charla en línea y foros por transmisión de mensajes entre usuarios de computadora acerca de películas, programas de televisión, eventos actuales, perfiles, culturales, políticos y temas de estilos de vida; proveyendo salones de charla en línea para redes sociales; proveyendo salones de charla virtual establecidos vía mensajes de texto; proporcionando foros en línea para comunicación en el campo de audio, vídeo y contenido audiovisual; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión electrónica de comentarios de entretenimiento e información vía el internet, aparatos electrónicos móviles digitales, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; proveyendo a usuarios terceras partes con acceso a infraestructura de red para usar en la entrega, transmisión, almacenamiento, y transmisión de contenido multimedia y audiovisual. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 50626-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica NBC (clase 09)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50626-2016 2/ Fecha de presentación: 20-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NBCUniversal Media, LLC. 4.1/ Domicilio: 30 Rockefeller Plaza, New York, New York, 10112, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NBC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 NBC 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducción, cambio, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipo de procesamiento de data y computadoras; aparatos extintores de fuego; media digital, principalmente, DVDs pregrabados, CDs, discos digitales de alta definición, videocasetes, discos de video digital, discos digitales versátiles, archivos de vídeo y audio descargables, todos incluyendo contenido de entretenimiento multimedia y audiovisual y juegos; audio descargable, contenido multimedia audiovisual y vídeo en el campo de entretenimiento, principalmente, fragmentos de película multimedia, avances de películas, entrevistas, críticas, comentarios, vídeos musicales, películas cinematográficas y espectáculos de televisión; discos compactos pregrabados conteniendo música; DVDs pregrabados y CDs presentando películas y programas de televisión; archivos de imagen descargable conteniendo obras de arte, texto, audio, vídeo, juegos y gráficos relacionados a contenido de entretenimiento multimedia y audiovisual; software de videojuegos y programas de videojuegos; discos de videojuegos; cartuchos de videojuegos; software de juegos, principalmente, software de aplicación de juego de computadora descargable, software de juego de computadora provisto en CDs, DVDs, cartuchos y tarjetas de memoria, software de juego de computadora para usar en teléfonos celulares y móviles, programas de juegos de computadora descargables, programas de juegos electrónicos, software de juegos electrónicos descargables para usar en teléfonos celulares y móviles y computadoras portátiles, aplicaciones de juego para computadora para aparatos móviles, y software de juegos de computadora para computadoras personales y consolas de videojuegos para el hogar; programas software pregrabados de computadora conteniendo películas y programas de televisión; programas software multimedia interactiva para educación y entretenimiento; software multimedia interactiva para jugar juegos; aplicaciones software descargables y aplicaciones software de computadora para móviles, aparatos de mano y portátiles que permiten a los usuarios ver y reproducir contenido de audio, audiovisual y de vídeo e información relacionada a contenido en el campo de entretenimiento; software de computadora y aplicaciones descargables para entregar, accesar, descargar, transmitir, reproducir, explorar y ver realidad virtual y contenido digital; equipo periférico de computadora; conductores flash en blanco; vídeos descargables, programas de televisión y películas; tonos de teléfono descargables para teléfonos móviles, aparatos portátiles y de mano; publicaciones electrónicas descargables, principalmente, hojas informativas, volantes informativos, folletos, boletines, publicaciones periódicas, guías de estilo, libros y manuales, todos incluyendo información relacionada a contenido de entretenimiento multimedia y audiovisual; audiolibros presentando ficción y no ficción; magnetos; accesorios para móviles, aparatos portátiles y de mano, principalmente, cargadores de batería, audífonos, auriculares, parlantes, estuches, cubiertas protectoras, cubiertas protectoras de pantalla, placas frontales, adaptadores, auriculares alámbricos e inalámbricos, micrófonos y aparatos manos libres; baterías; calculadoras; almohadillas para ratón; cascos; aparatos de flotación; e snorkel; gafas de natación; máscaras para nadar; lentes, principalmente, anteojos, anteojos de sol, anteojos de lectura y estuches para éstos; anteojos 3-D; tarjetas de regalo, principalmente, tarjetas de regalo codificadas magnéticamente y tarjetas de regalo codificadas con chip electrónico. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-02-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 15 y 30 M. 2017

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