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7 de septiembre de 2021Vigente

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Miguel German Sanabria García

Juzgado de Letras de Santa Rosa de Capán

  • Publicación: 7 de septiembre de 2021
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de Santa Rosa de Capán
  • Gaceta: 35,711

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Capán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MIGUEL GERMAN SANABRIA GARCIA, mayor de edad, soltero, hondureño, Carpintero y con domicilio en el Barrio Progreso de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con Identidad Número 0401-1951-00475, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: un lote de terreno ubicado en el lugar de la aldea El Rosario de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con una extensión superficial de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS (4,043.90 MTS2): con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GRUPO CAMPESINO EL ROSARIO; AL SUR, colinda con PROPIEDAD DE MIGUEL GERMAN SANABRIA GARCIA; AL ESTE, colinda con CALLE DE POR MEDIO; AL OESTE, colinda con PROPIEDAD DEL SEÑOR ORLANDO LOPEZ. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos ORLANDO LOPEZ, MARCOS ALVARADO y RAUL CARBAJAL, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, veintidós de julio del año dos mil diecinueve. ENA ZOBEIDA VASQUEZ SECRETARIA, POR LEY 7 A., 7 S. y 7 O. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, el Abogado Jose Antonio Mejia Corleto, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercatil Cable Color, S.A. de C.V.; interpuso demanda contra la Municipalidad de Ocotepeque; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 05-2021, con correlativo No. 0501-2021-00005- LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2021 del Municipio de Ocotepeque, específicamente de los artículos 62, 66, 69 y 72, asimismo se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de agosto del año 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 7 S. 2021. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en veintitrés de enero del año dos mil quince, el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V.; interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, CORTÉS, representada legalmente por el Señor Alcalde Municipal WALTER SMELlN PERDOMO AGUILAR, dicha demanda en MATERIA ORDINARIA que se encuentra registrada bajo el número NO. 44-2021 con correlativo NO. 0501-2021-00044-LAO tiene como finalidad se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2015 del municipio de Villa Nueva, departamento de Cortés, específicamente del capítulo que dispone lo referente al impuesto selectivo a los servicios de telecomunicaciones, contenido en los artículos 49 al 56.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- suspensión del acto impugnado.- SAN PEDRO SULA, CORTES, 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 7 S. 2021.