Edicto No. 0801-2019-00383 — Aviso de demanda contencioso-administrativa - Elvin Isaac Cárcamo Izaguirre contra Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2019-00383
- Publicación: 19 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,692
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de octubre del año 2019 el señor Elvin Isaac Cárcamo Izaguirre, interpuso demanda con número de ingreso 0801-2019-00383 contra el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, incoando demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia personal, emitido por el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores, con infracción del ordenamiento jurídico, violentando el principio de legalidad y el debido proceso, con exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se señala que el acto impugnado no reúne los requisitos legales y formales de un acuerdo, pero el mismo en forma tácita produce los mismos efectos de un acuerdo de cancelación por cesantía de carácter expreso,notificado de manera defectuosa, por consiguiente que se declare su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, el reintegro al cargo del cual fui cancelado o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación ilegal e injusta hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo del cual fui cancelado, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio.- Más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el proceso, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario.- Vacaciones doblemente remuneradas y otros.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de febrero del 2020, comparecieron ante este Juzgado el abogado Raúl Enrique Salgado Zelaya, en su condición de representante procesal de la parte demandante, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE IMPOSITIVA, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCION DGPC-204-2019, emitida en fecha 21 de octubre del 2019, por la Secretaría de Desarrollo Económico y que en reconocimiento de la situación jurídica individualizada se ordene la NO APLICACION DE LA SANCION, por supuesta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, es decir la NO DEVOLUCIÓN de los SETENTA y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SESENTAY SEIS CENTAVOS (L. 77,166.66), más una sanción equivalente a UN SALARIO MINIMO por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y TRES LEMPIRAS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (L. 9,443.24), con expresa imposición de las COSTAS PROCESALES, con cuanto más proceda en derecho; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2020-00094. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Iuris dicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2021. ______ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL