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25 de marzo de 2021Vigente

Edicto — Demanda contenciosa administrativa interpuesta por Leopoldo Enrique Romero Banegas contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Finanzas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés

  • Publicación: 25 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 35,554

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintitrés de enero del año dos mil veinte, el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, mayor de edad, soltero, abogado, hondureño y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, interpone demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, por actos de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN-DARA), también identificada como “ADUANAS”, representado legalmente por la señora LIDIA ESTELA CARDONA, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, demanda en Materia Personal para que se declare de pleno derecho la nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NO. CTL- 437- 2019 de fecha 16 de Diciembre del año 2019; asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: reintegro a su puesto de trabajo de igual o mejores condiciones, títulos de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.-Reconocimiento de antigüedad laboral, los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría, fijación y nivelación de salario, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 17 DE MARZO DEL 2021 Abogado Angel Francisco Tinoco Serbellón Secretario Adjunto 25 M. 2021. _____

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