Edicto No. 0801-2023-00392 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo Contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00392
- Publicación: 19 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,413
Texto completo
República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada MELBA ELOIDINA MURILLO MORALES, actuando en su condición de representante procesal del señor CRISTHIAN EMILE ESTRADA MENDOZA, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-00392, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, solicitando: “se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular, así mismo, por contener vicios de anulabilidad como exceso de poder y desviación de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser el reintegro al puesto de trabajo que ocupaba mi representado, reajuste salarial que hubiere conforme a ley del Colegio de Ingenieros Decreto Legislativo No. 30 de fecha 28 de febrero de 1964, más pago de reajuste de quinquenios, derechos laborales, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario. Vacaciones y bonificaciones, pago de los salarios dejados de percibir. Más aumentos salariales, que se produzcan en la secuela del juicio, por los daños y perjuicio ocasionados, desde la fecha de cancelación por despido injustificado e inicuo hasta la firmeza de la sentencia sé que en su momento oportuno se acumulen acciones según Exp. 101-2020-j8. Condena en costas. Se acompañan documentos”. Lo anterior en relación al acto administrativo consistente en el Acuerdo de número IP-DGCN-027-2023 de fecha 28 de febrero del 2023 notificado en fecha 06 de marzo del 2023. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 19 D. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado los abogados LUIS ENRIQUE AMAYA REYES y MARIO ALFONSO AGUILAR GIRON, en su condición de representante procesal de la señora PAOLA NOHEMY KATSUMATA LEIVA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00954, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE SALUD, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro por la separación inconstitucional e incausada, al cargo de médico general del Hospital Mario Catarino Rivas, salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones y demás beneficios laborales que se otorguen.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Indefensión y notificación defectuosa. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 2251-2023 de fecha 02 de agosto del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 D. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo50de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor JOSE CATALINO SANCHEZ SANCHEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01739. Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad.- Se presenta demanda Contencioso Administrativo de orden declarativa que deberá ser sustanciada por el trámite especial de personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por el Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de la Propiedad Intelectual; por haber sido dictado con evidente desviación de poder al haber violentado el ordenamiento jurídico aplicable, como ser el Reglamento de Personal contenido en el acuerdo CD-IP-2011 de fecha 30 de noviembre del año 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,793 en fecha 11 de abril del año 2012.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante, como ser el reintegro a mi trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento de la ilegal cancelación de que fui objeto, junto con los derechos de índole laboral que se derivan de la relación de servicio entre el demandante y demandado; adoptándose para ello todas y cada una de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de dicha situación jurídica, entre ellas la indemnización de daños y perjuicios como ser el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el despido ilegal hasta el momento en que se ejecute completamente el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones.- Eventualmente se alega notificación defectuosa.- Se acompaña documentos que sustentan el petitorio.- Que se condene en costas a la parte demandada por haber actuado con evidente negligencia inexcusable al no seguir el procedimiento que claramente le señala el Reglamento de Personal señalado. Abg. Viky Mariel Montoya SECRETARIA, POR LEY 19 D. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2023 comparece el señor Marco Antonio Hernandez Corrales, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00890, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho y además por violentar derechos fundamentales. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene:
- a)
El reintegro al cargo;
- b)
El pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios;
- c)
Aplicación y pago de los demás derechos de los cuales gocen los servidores públicos en mi ausencia; y, e) Costas del juicio. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Petición. Poder; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 085-2023 de fecha 17 de julio del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 D. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora ERIKA THALIA ROMERO ROSALES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00314.- Demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad.- Demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.IP-DGCN-DG-026-2023, emitido por Instituto de la Propiedad; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de la demandante, y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por el Instituto de la Propiedad, y todos los colaterales de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes y vacaciones; lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Se confiere poder. Viky Mariel Montoya SECRETARIA, POR LEY 19 D. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, en su condición de Representante Procesal de la señora KAREN VANESSA ACOSTA ARGUETA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022- 01672, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la anulación de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. DGRV-IP-310-2022 de fecha 13 de septiembre del año 2022, por no haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en violación de garantías constitucionales.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y su pleno restablecimiento.- Que se ordene el reintegro en el cargo en iguales o mejores condiciones; condenando a la parte demandada al pago de los salarios, aumentos y beneficios legales dejados de percibir en ausencia, así como los reajustes salariales por concepto de índice inflacionario establecidos en la Ley.- Reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación de servicio con la institución demandada.- Pago de vacaciones y bonificación por vacaciones no concedidas desde el periodo 2020-2021 y 2021- 2022.- Pago de costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 19 D. 2023
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora CYNTHIA MARIELA VALLADARES SANDOVAL, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00816, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, para que se declare nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 512-2023 de fecha 29 de junio del año 2023, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento el reintegro al puesto de planificador y coordinador general y título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación ilegal hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y bonificación en concepto de vacaciones que corresponda, así como los aumentos que resulten en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio, con condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar donde obran otros.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 19 D. 2023