Edicto No. 108-2023-S.P.S. — Demanda de nulidad de Acuerdo No. 1841-2023 de SEDAL contra despido de médica Bertha Julia Rubí Bonilla
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 108-2023-S.P.S.
- Publicación: 28 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 36,395
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Bertha Julia Rubí Bonilla.-Interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; dicha demanda se encuentra Registrada bajo el No. 108-2023-S.P.S. y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del Acuerdo No. 1841-2023 de fecha siete de julio del año dos mil veintitrés efectivo a partir del diez de julio del año dos mil veintitrés emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SEDAL) y notificado al servidor público médico Empleado Doctora Bertha Julia Rubí Bonilla, mediante cédula fijada en la tabla de avisos en el centro de trabajo Hospital Mario Catarinos Rivas, violando e infringiendo las garantías del debido proceso y derecho a la defensa e incurriendo en infracción del ordenamiento jurídico contemplado en la Ley del Estatuto del Médico Empleado y su reglamento, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y convenios en materia laboral suscritos por Honduras con la Organización Internacional de Trabajo (OIT), violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23 en que establece que el derecho al trabajo es un derecho humano. En vía de defensa se alega prescripción de la acción amparado en el artículo 57 de la Ley de Servicio Civil y 199 de su reglamento, se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno restablecimiento,que se adopten como medidas necesarias para su restitución o reintegro al puesto del que fue cancelado por despido injusto e ilegal, se condena al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, con todos los aumentos producidos en el lapso de tiempo de sustanciación del juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme las leyes vigentes del país como ser: pago de vacaciones y su bono, décimo tercer, décimo cuatro mes de salario, quinquenios y los demás beneficios aplicables de su Estatuto del Médico Empleado y su reglamento, se decreta la nulidad del acuerdo por el cual se hubiere nombrado sustituto de la demandante.- MAS COSTAS. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 14 de noviembre del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 28 N. 2023.