Edicto No. 0801-2023-00554 — Demanda de Personal contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por Nulidad de Acuerdo SETRASS-143-2023
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00554
- Publicación: 27 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,394
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de abril del 2023, comparecieron a este por la abogada Nancy Del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante procesal de la ciudadana Ingrid Janeth Rodríguez Flores, por la vía del PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTES. AVISO DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha DIECISEIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES; compareció ante esta judicatura el señor MANUEL ANTONIO ARCHILLA MEJIA, presentando la Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistente en Título Valor representativo en certificado de depósito a plazo fijo en lempiras emitido a favor por BANCO BANPAIS, por un monto de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.300,000.00), y el mismo fue adquirido por el señor MANUEL ANTONIO ARCHILLA MEJIA, debiendo dicha Institución antes mencionada proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.- San Pedro Sula, Cortés, 10 de noviembre del año 2023. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2023 ______________ ______________ procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. SETRASS-143-2023 de fecha 11 de abril del año 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00554.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor JENSSEN ARIEL FUENTES SOSA, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00637, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNANCIONAL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No, 245-SRH-2023 de fecha 10 de mayo del año 2023, por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mi derecho como ser el reintegro al cargo y reconocimiento a la nivelación salarial en relación a mis compañeros mismo cargo con menos antigüedad, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de mi cancelación injusta hasta la fecha que se ejecute la sentencia más el pago de los demás derechos adquiridos, como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, décimo tercer proporcional y décimo cuarto mes proporcional de salario, vacaciones, vacaciones proporcionales, reajuste salarial, aumentos salarial en mi ausencia, bonos y demás beneficios colaterales, que me correspondan.- Condena en costas.- Se acompañan documentos, poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 27 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor Martín Martínez Díaz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la orden de ingreso No.0801-2023-00494, para la nulidad del acto administrativo de carácter particular y dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 001-2023, de fecha 31 de marzo del 2023, emitido por la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) y se le reconozca una situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado y consecuentemente como medida necesaria para restablecer el derecho violado, que se le reintegre al puesto o cargo de trabajo que desempeñaba al momento de su despido ilegal e injusto, condenando a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), a través del Estado de Honduras a pagar a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del acto de cancelación hasta el reintegro a su puesto de trabajo, al pago del decimotercero y decimocuarto mes de salario que por ley le corresponde y al decimoquinto mes de salario que como conquista tiene los empleados de la bonos que de manera regular se da a los trabajadores por su trabajo y demás derechos que corresponden y perciben sus compañeros de trabajo y de forma retroactiva al pago del aumento salarial a partir del uno (1) de enero de este año 2023. Se acompañan documentos. Con especial condena en costas. Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 N. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales, en su condición de representante legal del señor José Edgardo Hernández Monterroso, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2023-00597, para declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el ACUERDO No. SETRASS-180-2023, de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos el reintegro al cargo de Médico General en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, decimotercero, decimocuarto mes de salario, bonificaciones, vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, reconociéndose el salario mínimo del médico empleado de conformidad con la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley del Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central y los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio.- Delegación de poder.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022