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6 de noviembre de 2023Vigente

Edicto No. 0801-2021-00441 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Academia de Capacitación en Seguridad Privada SWAT Honduras contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2021-00441
  • Publicación: 6 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,376

Texto completo

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado los Abogados EDUARDO JOSE SIMON MARADIAGA Y GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, apoderados legales de la señora ELVIA SUYAPA SALGADO ARGUETA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 01355, contra el Estado de Honduras, a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) . Demanda contenciosa administrativa en materia de personal impugnando un acto expreso carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación NO. CTL 476-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto de ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal.- Exceso y desviación de poder. Quebramiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones.- Pagos de salarios caídos, pago de vacaciones adeudadas y se restituyan estos y otros derechos. Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro. Se adjuntan documentos.- Poder. Costas. Viky Mariel Montoya Ruíz SECRETARIA, POR LEY 6 N. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor TONY RAÚL RODRIGUEZ SÁNCHEZ, quien confirió poder en el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00943, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en: 1) un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo presentado en fecha uno (01) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) y 2) un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el recurso de reposición presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellos, se otorgue la reasignación o reclasificación al cargo de Asesor Legal, por estar realizando las funciones y atribuciones de dicho cargo de manera funcional desde el veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), dando cumplimiento al dictamen técnico de DCPS-065- 2020 emitido por la Dirección de Servicio Civil, donde se declara que es procedente la reasignación, acción de personal que deberá ser emitida mediante el respectivo acuerdo, además en aplicación del principio constitucional de “igual trabajo igual salario” se reconozca la nivelación salarial incluyendo los demás derechos laborales del cargo de Asesor Legal, dicho reajuste salarial deberá ser pagado de manera retroactiva desde el veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) hasta que se ejecute, así mismo se reconozca el pago del interés legal del 6% sobre la cantidad reclamada, reconociendo los derechos laborales, aumentos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, quinquenios y bonificación por riesgo laboral, se confiere poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 N. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN