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9 de agosto de 2023Vigente

Edicto No. 0801-2022-00541 — Demanda contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2022-00541
  • Publicación: 9 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,303

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada ANA ELIZABETH REYES PADILLA apoderada legal de la señora KARLA MELISSA ORTEZ CARRANZA, contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso 0801¬2022-00541 incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto Gestora de Proyectos en la Circunscripción Registral de la Dirección General de Registros de la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juico, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación IP-DGR-No. 269-2022 de fecha 19 de mayo del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA. 9 A. 2023

B 3 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en ciudad de San Pedro Sula,departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha doce de junio del año dos mil veintitrés la Abogada Merlín Xiomara Matamoros Villalobos, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00078.- LAP y número asignado por el Juzgado 81-2023-S.P.S., contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (IP), demanda en materia personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo, se reconozca una situación jurídico individualizada, que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento por no ser conforme a derecho, quebrantamiento de formalidades esenciales y exceso de poder, reintegro a sus labores en el puesto de trabajo en mejores o iguales condiciones en las que se encontraba junto con sus funciones.- Por acuerdo cancelación por cesantía N°.SE- IP-161-2023 de fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaria General del Instituto de la Propiedad, despido injusto e injustificado en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir con sus aumentos en su ausencia y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones.- Reconocimientos de quinquenios tal como indica el memorial respetuoso y aumentos generales y del cargo que ocupaba durante sus aucencia desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto del trabajo, nivelaciones, salarios y de los derechos adquiridos en forma retroactiva y los que se generen durante la secuela del juicio. COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de julio del años dos mil veintitrés Licenciado JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN- SECRETARIO GENERAL 9 A. 2023 _______ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. 26 de Junio del 2023