Edicto — Aviso de título supletorio de propiedad
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Publicación: 11 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Gaceta: 36,305
Texto completo
Poder Judicial AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor RAFAEL LARA ENRIQUEZ mayor de edad, hondureño, casado, agricultor con identidad número 0406-1961-00013, con domicilio en Aldea El Barbasco, jurisdicción municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado aldea Esquingual, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con tante de un área total de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METRO CUADRADOS (45,319,62 MTS2) equivalentes a SEIS PUNTO CINCUENTA MANZANAS (6.50 MZ), de extensión superficial, con la colindancia siguiente, AL NORTE: Colinda con propiedad del señor MANUEL DUBON, GABRIEL HENRRIQUEZ, SALVADOR RODRIGUEZ Y VALENTINA ROJAS, AL SUR: Colinda con propiedad del señor ARNULFO RIVERA MELARA, AL ESTE: Colinda con Río Ajagual, AL OESTE: Colinda con propiedad de la señora Rosa Norma Rojas Quintanilla, dicho inmueble lo he poseído de una manera quieta y pacífica, tranquila y no interrumpida por más de diez años, lo adquirió el terreno antes en mención por la compra que le hicieron a la señora RICARDA PERDOMO RIVERA, representado por la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNÁNDEZ. Santa Rosa de Copán, 3 de agosto del 2023 ABG. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 11 A. 2023 _______ notarial de fecha siete de noviembre del 2022, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, por medio de la Procuraduría General de la República a reconocer la antigüedad laboral de los demandantes, más el reajuste retroactivo en concepto de los incrementos que debieron obtener durante la relación laboral conforme al acta de cuerdo de negociación laboral del 16 de mayo del 2012 y el Acuerdo Ejecutivo No. 037-2020, más los reajustes de los quinquenios respectivos, desde el principio de la relación laboral a la fecha que se ejecute la presente demanda,