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28 de junio de 2023Vigente

Edicto — Aviso de Muerte Presunta de Francisco Javier Mendoza Miranda

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro

  • Publicación: 28 de junio de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro
  • Gaceta: 36,267

Texto completo

Sección “B” AVISO DE MUERTE PRESUNTA LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTA- MENTO DE YORO, CERTIFICA EL AUTO QUE LITERALMENTE DICE: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.- ANTECEDENTES. Ante el tribunal se promueve Solicitud de declaración de muerte presunta, por parte de la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito otorgada por la BESSY DARLING LARA RIVAS, quien es mayor de edad, casada, hondureña. con identidad número 1803-1988-00155 y con domicilio en 663 Old Town Rd Port Jefferson St New York, Solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presunta de su desparecido esposo el señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PRIMERO: De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del ultimo domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA.- TERCERO: Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil. previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico Oficial citatorios para efecto de que conste que el desparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante, sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiecen solicitar artículo 86 del texto legal citado.- CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil,la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal,lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil, y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA. PRIMERO: Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desparecido esposo el señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA.- SEGUNDO: Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al Artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil. Dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Publico, a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándose le un plazo de cinco dias hábiles para tal efecto.- TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito. otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- CUARTO: Téngase a la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, con carnet de colegiación Número (27268), con las facultades conferidas y domicilio señalado en la presente solicitud, como representante legal de la solicitante el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.-FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA.- Actúa la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ. en su condición de Apoderada Legal de la señora BESSY DARLING LARA RIVAS.- El Progreso, departamento de Yoro, 06 de diciembre del 2022 ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2023.