Edicto No. 0801-2022-01785 — Demanda contencioso administrativa por Carlos Alberto Diaz, Heidy Waldina González y José Edmundo Alcerro Gunera
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01785
- Publicación: 31 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,242
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación de1 artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de noviembre del año 2022 comparece los señores Carlos Alberto Diaz, Heidy Waldina González y José Edmundo Alcerro Gunera interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 01785,contra el Estado de Honduras,a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda para particulares en materia de personal consistentes en los acuerdos de cancelación debidamente autenticados números190-2022,195-2022 y198-2022emitidos por el Instituto Nacional de Migración.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación injusta e ilegal de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento de nuestro derecho violado que se condene al demandado al reintegro a nuestros puestos o cargos que teníamos al momento de nuestra cancelación u otro cargo o puesto de igual o mayor categoría o jerarquía dentro de la institución estatal demandada.- Aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones adeudadas y salario adeudado.- Pago de salarios dejados de percibir.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento en las formalidades esenciales documentos.- Costas.- Poder. en su emisión. Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 31 M. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha 16 de agosto del 2022, compareció a este juzgado el ciudadano Alejandro Andres Consenza Valle, por la vía del procedimiento especial, en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 089-2022 de fecha 22 de julio del 2022, emitido por Instituto Nacional de Migración. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01092. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 31 M. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de agosto del año 2022 comparece el señor ERICK ALEXANDER VALLADARES PEÑALVA interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01143, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda para la nulididad de un acto administrativo particular en materia de personal que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación injusta e ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho violado que se condene al demandado al reintegro al puesto o cargo que tenía al momento de mi cancelación u otro cargo o puesto de igual o mayor categoría o jerarquía dentro de la institución estatal demandada.- Aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones adeudadas y salario adeudado.- Pago de salarios dejados de percibir.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento en las formalidades esenciales documentos.- Costas.- Poder. en su emisión. Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. En relación al acuerdo de cancelación No.113-2022 de fecha 02 de agosto del 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 31 M. 2023
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