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31 de mayo de 2023Vigente

Edicto No. 0801-2023-00386 — Demanda contencioso administrativa de Banco Davivienda Honduras contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00386
  • Publicación: 31 de mayo de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,242

Texto completo

República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado MARCO ANTONIO CALIX MOLINA, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA (DAVIVIENDA), incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023- 00386, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declaren no ser conformes a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia:

  • 1)

    la nulidad parcial de la resolución SBO No.244/21-04-2022 de fecha 21 de abril del 2022, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y,

  • 2)

    la nulidad total de la resolución SBO No. 080/02-02-2023 de fecha 2 de febrero del 2023, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, resoluciones dictadas, con infracción del párrafo segundo del Artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y exceso de poder porque el derecho invocado fue apreciado incorrectamente, lo que constituye un vicio inherente a la causa o contenido del acto, produciendo infracción al artículo 25 in fine de la Ley de Procedimiento Administrativo y en consecuencia del segundo párrafo del artículo 35 de la misma ley, por error de derecho en la causa o motivo al haber interpretado incorrectamente normas jurídicas aplicables para justificar la emisión del acto administrativo impugnado, ocasionando la infracción del tercer párrafo del artículo 25 in la ley; y, disminuir, restringir y tergiversar los derechos y garantías reconocidas en la Constitución de la República a la Sociedad Mercantil, BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Se ejerce la acción para que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Admisión. Publicaciones. Emplazamiento. Audiencia preliminar. Pruebas. Conclusiones. Se acompañan documentos. Se señala el Juzgado de Letras expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales. Anexos. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 31 M. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de diciembre del dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de la Señora PAULA PATRICIA RODRIGUEZ CORRALES, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01928, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 1025-2022 de fecha 28de noviembre del año2022,por no ser conforme a derecho y por quebrantar formalidades esenciales. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene la restitución al cargo, con el pago de:

    • a)

      los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicio; y,

    • b)

      pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios los servidores públicos en mi ausencia, incluyendo la aplicación y el pago del quinquenio. Goce de vacaciones. Se alega notificación defectuosa. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. Petición. SECRETARIO (A) 31 M. 2023

      REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS