Edicto — Aviso de demanda contencioso administrativa - Guillermo Arnoldo Alvarez Díaz contra Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 21 de marzo de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,185
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el ciudadano GUILLERMO ARNOLDO ALVAREZ DÍAZ, quien confirió poder en el Abogado JESÚS SALGADO LUQUE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01222, contra EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación IP-DGR- No.382-2022, de fecha 25 de julio del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad. Por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo como digitalizador de documentos de la dirección general de registros, en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, desde la fecha de mi cancelación hasta que se ejecute la sentencia definitiva que declare con lugar mi pretensión, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la ciudadana ERIKA DANIELA ORTEZ CERRATO, quien confirió poder en el Abogado JESÚS SALGADO LUQUE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01252, contra EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación DGRV-IP-292-2022, de fecha 10 de agosto del 2022, emitido por EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo como transcript or a de datos del Centro de Orientación y Atención al Ciudadano de Danlí, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, desde la fecha de mi cancelación hasta que se ejecute la sentencia definitiva que declare con lugar mi pretensión, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, se alega notificación defectuosa, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 M. 2023
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de Representante Legal de la señora KLEYDYN ALEXANDRA BARRIENTOS SANDOVAL, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), ahora denominada SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022-01554, al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL-787-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril del 2022, (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas), que se reconozca la situación jurídica, individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficinista III de la ciudadana Kleydyn Alexandra Barrientos Sandoval, ordenado como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 21 M. 2023 ____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores Karina Jeaneth Paz Rodriguez, Sara Joselin Galeano Abogabir, Sulman Zulay Hernandez Dunaway, Diana Grissell Vaca Flores y Darwing Alexander Padilla Sanchez; interpone demanda contra El Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, en su condición de Procurador General de la República, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 50-2022, con correlativo No. 0501-2022-00049-LAP, en este despacho; dicha demanda personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de unos actos administrativos emitidos con exceso y abuso de poder discriminación de género que condujo a la violación de garantías y derechos constitucionales del debido proceso y derecho de la defensa con evidente información al procedimien lo establecido en la Ley de Derecho y Procedimiento Administrativo de Servicio Civil, su Reglamento y el Reglamento del I.P para cancelar su cesantía o en su caso el despido, consistente en los Acuerdos de Cancelación número DGR-IP-N° 166-2022, de Karina Jeaneth Paz Rodríguez, cancelación número DGR-IP- Nº 162- 2022 de Sara Joselin Galeano Abogabir, cancelación número DGR-IP-N° 167-2022 de Sulman Zulay Hernández Dunaway, cancelación número DGR-IP-N° 165-2022 de Diana Grissell Vaca Flores, cancelación número DGR-IP-N° 160-2022 de Darwing Alexander Padilla Sánchez, de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintidós.- Emitidos por la Dirección General Administrativa del Instituto de la Propiedad; solicitando el reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones o a otro cargo con las mismas funciones o dependencia del Instituto de la Propiedad de igual o mejor categoría, reconocimiento de antigüedad laboral desde la fecha en que ingresaron mediante contrato de trabajo, daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir y sus colaterales décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remunera bles, nivelación salarial, bonos de quinquenios de manera retroactiva desde que se emitió la ley mediante decreto con su incremento salariales retratitos desde el inicio de la relación laboral, así como los aumentos de sala ríos ya sea generales o selectivos de los cargos de igual o naturaleza y categoría considerado el salario más alto al momento en que opere el reintegro y otros derechos que les pudieran corresponder.- MÁS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 17 de marzo del año 2023. Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 21 M. 2023